Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
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EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1133/2024-VI, promovido por José Campos Reyes, quien se ostenta como representante legal de Comité Bosques de la Florida, Asociación Civil, contra actos del Cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras autoridades,de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero interesado Fraccionamiento Bosques de la Florida Sociedad Anónima, por lo que se ordena emplazar al presente juicio a los mismos por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El presente juicio lo promueve José Campos Reyes, quien se ostenta como representante legal de Comité Bosques de la Florida, Asociación Civil, contra actos Cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras autoridades, de quienes reclama a omisión de garantizar el área de donación (verde, equipamiento, deporte, convivencia social, esparcimiento de menores y de la Tercera edad) del fraccionamiento Bosques de la Florida; la omisión de requerir al Fraccionamiento denominado Fraccionamiento Bosques de la Florida Sociedad Anónima, como parte de los requisitos de autorización del fraccionamiento la obligación de donar el 10% del área total del fraccionamiento residencial Bosques de la Florida a título gratuito al Ayuntamiento de San Luis Potosí para equipamiento, área verde y servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 373, 374, 375, 376, 378, 379, 381, 382, 384 y 388 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí; la omisión de cumplir con sus obligaciones establecidas en el artículo 141, fracciones XII, XVII, XXII y XXIII del Reglamento Interno del Municipio de San Luis Potosí, para evitar la desincorporación del área de donación del fraccionamiento Bosques de la Florida del patrimonio municipal; y, a omisión de cumplir con sus obligaciones establecidas en el punto 3.2.7.0.4. inciso j), n), o), p) y s) del Manual General de Organización del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí para supervisar el cumplimiento las normas para proceder a dar de baja del patrimonio municipal el área de donación del fraccionamiento Bosques de la Florida. Se hace saber por este medio a Fraccionamiento Bosques de la Florida Sociedad Anónima, por conducto de quien legalmente la represente, que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, S.L.P., 04 de abril de 2025.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Amaranta Concepción Hernández Pérez
Rúbrica.
(R.- 563892)