ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.
ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, I Bis, II, III, VII en sus incisos b) y d), VIII, IX y X del artículo 3; la fracción X del artículo 5; la fracción III del artículo 8; la denominación del Capítulo VI; el primer párrafo, las fracciones XX, XXI y último párrafo del artículo 11; el artículo 12; las fracciones IV, XII, XIII, XIV, XV y XVII del artículo 13; la denominación del Capítulo VIII; el primer párrafo y la fracción IX del artículo 14; las fracciones X y XI del artículo 15; las fracciones IX y X del artículo 16; las fracciones IV y VIII del artículo 17; las fracciones XVII y XVIII del artículo 17 Bis; la denominación del Capítulo VIII Bis; el primer párrafo y las fracciones III y X del artículo 18; las fracciones VII, XIV y XVII del artículo 18 Bis; las fracciones VII, VIII, XV y XVIII del artículo 18 Ter; las fracciones IV, V, VII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 18 Quáter; la denominación del Capítulo IX; el primer párrafo y la fracción XI del artículo 19; las fracciones XIII y XIV del artículo 20; las fracciones XI y XII del artículo 21; las fracciones VIII y XI del artículo 22; las fracciones XVI y XVII del artículo 23; las fracciones XVI y XVII del artículo 23 Bis; la denominación del Capítulo X; el primer párrafo y la fracción XXII del artículo 24; las fracciones I, VI, VII, VIII, X y XXVI del artículo 25; las fracciones I y XXI del artículo 26; las fracciones XIV y XVIII del artículo 27; las fracciones I, II, V y VI del artículo 28; la fracción XIII del artículo 29; la fracción IV del artículo 30; la fracción IV del artículo 32; la fracción V del artículo 33; las fracciones X y XI del artículo 34; el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 35; la fracción VII del artículo 40; la fracción V del artículo 40 Bis; la fracción XII Bis del artículo 41; el primer párrafo del artículo 43; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 45; la denominación del Capítulo XIV Bis; el primer y último párrafo del artículo 46; el primer párrafo y la fracción XIII del artículo 46 Bis; el primer párrafo del artículo 46 Ter; el primer párrafo y las fracciones IV, XII, XVII y XIX del artículo 46 Quater; el primer párrafo y las fracciones V, VI y VII del artículo 46 Quinquies; el último párrafo del artículo 47; los párrafos primero y tercero del artículo 48; las fracciones VI, XXXII, XL y XLI del artículo 48 Bis, y los párrafos segundo, cuarto y último del artículo 53; Se adicionan las fracciones I Bis, IX Bis, XII Bis y XII Ter al artículo 45; los Capítulos XIV Ter, XIV Quater y XIV Quinquies; un cuarto párrafo al artículo 47; la fracción IV del artículo 48; y la fracción XLII del artículo 48 Bis; Se derogan las fracciones II, XX, XXIV Bis y XXIV Ter del artículo 43; y el párrafo tercero del artículo 53; todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- ...
I. Unidad de Estadísticas Sociodemográficas:
...
I Bis. Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia:
...
II. Unidad de Estadísticas Económicas:
...
III. Unidad de Geografía y Medio Ambiente:
...
VII. ...
b) Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros;
...
d) Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Dirección General de Informática;
X. Dirección General de Operación Regional:
...
ARTÍCULO 5.- ...
...
X. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley; el Anteproyecto de Presupuesto Anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno, así como de los niveles de dirección general adjunta y coordinación general;
...
ARTÍCULO 8.- ...
...
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de la Ley, así como la fracción X del artículo 5 del Reglamento. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de la Ley, el Presidente deberá consultar al Consejo y a las demás instancias que procedan en términos de lo dispuesto por dicho ordenamiento;
...
Capítulo VI,
De las Atribuciones de las Unidades, Direcciones Generales y las Coordinaciones Generales del
Instituto.
ARTÍCULO 11.- Al frente de las Unidades, Direcciones Generales y de las Coordinaciones Generales a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, estará un Titular, quien en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento a la Unidad Administrativa a su cargo, tendrá las siguientes:
...
XX. Atender las obligaciones en materia de transparencia previstas por la legislación aplicable y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de su competencia, por lo que hace a la gestión administrativa de la Unidad, Dirección General o Coordinación General a su cargo y sus Direcciones Generales Adjuntas, en términos de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley;
XXI. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad, Dirección General o Coordinación General a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren las áreas administrativas de su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico;
...
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para el Titular de cada Unidad, Dirección General y Coordinación General, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento o la legislación y normatividad administrativa aplicable así lo permita.
ARTÍCULO 12.- Las Unidades, las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales y el Órgano Interno de Control del Instituto estarán a cargo de un Titular, el cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones de Área, Subdirecciones de Área, y Jefaturas de Departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, así como por el personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.
ARTÍCULO 13.- ...
...
IV. Acordar con el Titular de la Unidad o Dirección General a la que se encuentre adscrito, la resolución de los asuntos de su competencia;
...
XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las Unidades del Estado, o por las Unidades Administrativas del propio Instituto, rindiendo el informe correspondiente al Titular de la Unidad o Director General de su adscripción;
XIII. Planear y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, en colaboración con la Dirección General de Informática;
XIV. Promover y gestionar ante las Áreas Administrativas competentes el suministro de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de las atribuciones de las áreas a su cargo, rindiendo el informe correspondiente al Titular de la Unidad o Director General de su adscripción;
XV. Informar al Titular de la Unidad o Director General de su adscripción, las posibles infracciones cometidas a la Ley, de las que tengan conocimiento;
...
XVII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Presidente, el Titular de la Unidad o el Director General de su adscripción, así como aquéllas que establezca el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Capítulo VIII,
De la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas, las siguientes:
...
IX. Colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
...
ARTÍCULO 15.- ...
...
X. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XI. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 16.- ...
...
IX. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
X. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 17.- ...
...
IV. Desarrollar lineamientos y proyectos de disposiciones normativas para someterlos a consideración del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre requisitos que deben cumplirse en la generación de estadística básica;
...
VIII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 17 Bis.- ...
...
XVII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVIII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia, y
...
Capítulo VIII Bis,
De la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, las siguientes:
...
III. Dirigir, con el apoyo de las Unidades de Estadísticas Sociodemográficas, y de Estadísticas Económicas, según corresponda, el desarrollo y operación de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en Unidades Administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
...
X. Colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en el ámbito de competencia de ésta para la generación de estadística básica, mediante su incorporación en los Censos Nacionales de Gobierno, así como en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
...
ARTÍCULO 18 Bis.-...
...
VII. Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Unidad de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
...
XIV. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información del Sistema, esto cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, de común acuerdo con el Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
...
XVII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen Actividades Estadísticas y Geográficas relacionadas con los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 18 Ter.-...
...
VII. Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Unidad de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
VIII. Coordinar las acciones de la Unidad de su adscripción relativas a la definición de modelos de información derivada de las encuestas nacionales;
...
XV. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
...
XVIII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen Actividades Estadísticas y Geográficas relacionadas con las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 18 Quáter.- ...
...
IV. Proponer y desarrollar productos específicos de divulgación sobre la información generada por la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
V. Coordinar los procesos de diseño y armonización conceptual de los censos, encuestas y registros administrativos de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
...
VII. Atender y dar seguimiento a las actividades relativas al Catálogo Nacional de Indicadores que correspondan a la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia; así como a los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en lo relativo a indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
...
X. Promover el uso de resultados, análisis e indicadores de la información que genera la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia derivada de los Censos Nacionales de Gobierno, Encuestas Nacionales de Gobierno y registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, como medio para dar sustento al diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de las Unidades del Estado responsables en estas materias;
XI. Coordinar el proceso de transversalización de las perspectivas de género, derechos humanos y ciclo de vida en los programas estadísticos de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
XII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los productos editoriales y de difusión en los temas de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
XIII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades relacionadas con la generación de productos de difusión por parte del INEGI, derivada de la información de los Censos Nacionales de Gobierno, las Encuestas Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos, en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
XIV. Integrar y generar productos editoriales de la Unidad de su adscripción conforme los programas correspondientes del Instituto, acorde con lo establecido por la normatividad vigente y los mecanismos de coordinación existentes con las Unidades Administrativas del Instituto que correspondan;
XV. Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Unidad de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
...
Capítulo IX,
De la Unidad de Estadísticas Económicas.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Estadísticas Económicas, las siguientes:
...
XI. Colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia, y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
...
ARTÍCULO 20.- ...
...
XIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XIV. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 21.- ...
...
XI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 22.- ...
...
VIII. Someter a consideración y aprobación de la Unidad de su adscripción, el anteproyecto del calendario anual de publicación de Información de Interés Nacional referente a los proyectos del Sistema de Cuentas Nacionales;
...
XI. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 23.-
...
XVI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en las materias de los Índices de su competencia, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso, recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
Artículo 23 Bis.- ...
...
XVI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVII. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
...
Capítulo X,
De la Unidad de Geografía y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente las siguientes:
...
XXII. Definir en colaboración con la Dirección General de Informática, las metodologías que habrán de utilizarse a través de Internet para coadyuvar en la realización de las Actividades Geográficas y del Medio Ambiente, previo a su implantación, así como emitir, recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen sobre las mismas;
...
ARTÍCULO 25.- ...
I. Desarrollar los proyectos de disposiciones normativas y de propuestas de Información de Interés Nacional para someterlas a consideración del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación y explotación de información geográfica básica, producida por las Unidades del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley;
...
VI. Actualizar y mantener, en colaboración con la Dirección General de Operación Regional, los conjuntos de datos relativos al marco de referencia geodésico; de datos de relieve continental, submarino e insular; de datos topográficos, y nombres geográficos;
VII. Planificar, coordinar y supervisar las estrategias de adquisiciones y procesamiento de datos de percepción remota en apego a la normatividad aplicable, para satisfacer los requerimientos de los programas del Sistema, a fin de atender las actividades de las distintas Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente, las otras Unidades Administrativas del INEGI, las Unidades del Estado, así como de los usuarios del Sistema;
VIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
...
X. Validar e integrar la información geodésica producida por el Instituto y otras Unidades del Estado, que cumplan la normatividad técnica, a la base de datos establecida por la Unidad de Geografía y Medio Ambiente, así como, aquella que se genere derivada de la ejecución de proyectos especiales;
...
XXVI. Dar seguimiento a las solicitudes presentadas por terceros, para levantamientos aéreos y exploraciones geográficas en el territorio nacional, a solicitud del Titular de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente;
...
ARTÍCULO 26.- ...
I. Desarrollar proyectos de disposiciones normativas para someterlas a consideración del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación y explotación de información sobre recursos naturales y medio ambiente, producida por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley;
...
XXI. Formular opinión a petición del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades geográficas y del medio ambiente en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
...
ARTÍCULO 27.- ...
...
XIV. Coordinar y realizar los procesos de recopilación, revisión, validación, integración, homologación, armonización, análisis, y presentación de datos catastrales captados para su análisis y registrales de bienes inmuebles, asentamientos humanos, de límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que realicen las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, conjuntamente con la Dirección General de Operación Regional;
...
XVIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información catastral y registral del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a petición expresa del Titular de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
...
ARTÍCULO 28.- ...
I. Desarrollar proyectos de disposiciones normativas para someterlas a consideración del Titular de la Unidad de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación, explotación, resguardo y disponibilidad de información geográfica, producida por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de estándares y normas establecidas para la administración de bases de datos, en la Unidad de su adscripción, garantizando la disponibilidad de las mismas, así como establecer los mecanismos para su seguridad y resguardo;
...
V. Dirigir de forma coordinada con la Dirección General de Informática, las tareas de desarrollo, explotación y aplicación de tecnologías para la integración, resguardo y mantenimiento de datos geoespaciales, así como, brindar soporte para el desarrollo y uso de aplicaciones informáticas de los sistemas de información geográfica, visualización de información geográfica y del medio ambiente, producción de cartografía básica y temática y los servicios estandarizados para la interoperabilidad de la información geográfica y del medio ambiente;
VI. Coordinar los requerimientos planteados por la Unidad de su adscripción y sus Direcciones Generales Adjuntas en materia de prestación de servicios y aplicaciones en materia de tecnologías de la información y comunicación para la generación, conservación, diseminación y explotación de información geográfica y del medio ambiente, a efecto de dar seguimiento y canalizar lo referente a dichos servicios a la Dirección General de Informática para su atención;
...
ARTÍCULO 29.- ...
...
XIII. Establecer y dirigir el laboratorio de ciencia de datos del Instituto y el programa de formación de talento en ciencia de datos en coordinación con la Dirección General de Informática y la Dirección General de Administración, y
...
ARTÍCULO 30.- ...
...
IV. Implementar y dar seguimiento en las políticas de seguridad de la información en colaboración con la Dirección General de Informática;
...
ARTÍCULO 32.- ...
...
IV. Operar y proponer las políticas para el funcionamiento del laboratorio de ciencia de datos del Instituto y el programa de formación de talento en ciencia de datos en coordinación con la Dirección General de Informática y la Dirección General de Administración;
...
ARTÍCULO 33.- ...
...
V. Conducir y concertar el diseño conceptual de la Red Nacional de Información, para coordinar los procesos de intercambio de información del Sistema, y resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, así como del apoyo al Servicio Público de Información, en colaboración con la Dirección General de Informática;
...
ARTÍCULO 34.- ...
...
X. Administrar y coordinar el Registro Nacional de Información Geográfica mediante la integración y actualización del directorio de unidades generadoras de datos geográficos, así como del inventario nacional con las referencias básicas de la información geográfica que se genera; con la colaboración de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente;
XI. Administrar y coordinar el Registro Estadístico Nacional mediante la integración y actualización del registro de instituciones y unidades administrativas con funciones estadísticas y del inventario nacional con las referencias básicas sobre la información estadística que se genera en el sector público; con la colaboración de la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas, la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, la Unidad de Estadísticas Económicas, la Unidad de Geografía y Medio Ambiente y la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación;
...
ARTÍCULO 35.- ...
...
XIV. ...
Determinar las faltas administrativas con motivo de las infracciones que establecen los artículos 103, 104 y 105 de la Ley; notificar y enviar el expediente integrado al Órgano Interno de Control y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su respectivo ámbito de competencia, para la imposición de las sanciones correspondientes;
...
ARTÍCULO 40.- ...
...
VII. Proponer ante las instancias competentes, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proyectos de iniciativas y reformas de carácter legislativo relacionadas con las materias competencia del Instituto;
...
ARTÍCULO 40 Bis.- ...
...
V. Coordinar las acciones de detección de necesidades; atención a usuarios; y fomento a la cultura estadística y geográfica en el ámbito estatal, en colaboración con la Dirección General de Operación Regional;
...
ARTÍCULO 41.- ...
...
XII Bis. Coordinar las acciones para el registro, difusión y promoción de las disposiciones normativas que expida la Junta de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas del Instituto; para fortalecer una cultura de respeto a la legalidad, y el comportamiento ético, en coordinación con las instancias competentes; así como para el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Instituto en materia de mejora regulatoria;
...
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros, las siguientes:
...
II. Derogada
...
XX. Derogada
...
XXIV Bis. Derogada
XXIV Ter. Derogada
...
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia, las siguientes:
...
I Bis. Fungir como enlace institucional ante las instancias fiscalizadoras internas y externas;
...
IV. Fomentar y coordinar la realización de acciones para fortalecer una cultura de respeto a la legalidad y el cumplimiento normativo, así como apoyar la integración e implementación de acciones para fomentar una cultura de comportamiento ético en coordinación con las instancias competentes;
...
IX. Bis. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizados, en conjunto con las Unidades Administrativas del Instituto, los manuales de organización y procedimientos, así como llevar su registro y control;
...
XII Bis. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y las acciones competencia de la Unidad de Transparencia del Instituto;
XII Ter. Dar seguimiento a las acciones ordenadas por el Comité de Transparencia en términos de lo establecido por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado;
...
Capítulo XIV Bis,
De la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
...
Para el desahogo de las atribuciones que este numeral confiere a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Titular de la misma contará con el auxilio de la Dirección de Consultoría Jurídica, la Dirección de Asuntos Contenciosos y la Dirección de Normatividad y Seguimiento a Junta de Gobierno, en quienes podrá delegar aquéllas que correspondan a su respectivo ámbito de competencia determinado en su correspondiente Manual de Organización, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Para el cumplimiento de sus atribuciones en el ámbito territorial coordinará las áreas de apoyo jurídico con que cuenten las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales.
Capítulo XIV Ter,
De la Dirección General de Informática.
ARTÍCULO 46 Bis.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Informática, las siguientes:
...
XIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Dirección General, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
...
Capítulo XIV Quater,
De la Dirección General de Operación Regional.
ARTÍCULO 46 Ter.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Operación Regional, las siguientes:
...
ARTÍCULO 46 Quater.- Las Direcciones Regionales del Instituto, estarán adscritas a la Dirección General de Operación Regional, a las cuales corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
...
IV. Diseñar y proponer a la Dirección General de Operación Regional los programas de capacitación de los servidores públicos adscritos a la Dirección Regional y a las Coordinaciones Estatales de su jurisdicción territorial y participar en su implementación;
...
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los Titulares de las Unidades Administrativas, rindiendo un informe correspondiente a la Dirección General;
...
XVII. Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y comodatos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial, determinar sobre la suspensión, y autorizar el finiquito, la terminación anticipada y la rescisión de los mismos, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Podrá delegar en las Coordinaciones Estatales la atribución de suscribir los contratos de arrendamientos y comodatos de bienes inmuebles, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial para la ejecución de operativos censales;
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XIX. Las Direcciones Regionales para el ejercicio de sus funciones, contarán con las Coordinaciones Estatales que para tal efecto se determine en el Manual de Organización de la Dirección General de Operación Regional, las que estarán a cargo de un Coordinador Estatal, quien ejecutará los programas del Instituto, dentro de la Entidad Federativa de su circunscripción;
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Capítulo XIV Quinquies,
De las Coordinaciones Generales.
ARTÍCULO 46 Quinquies.- Son atribuciones específicas de la Coordinación General de Estrategia Digital, las siguientes:
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V. Asesorar a las Áreas y Unidades Administrativas para la formulación de estrategias digitales relacionadas con la producción de información estadística y geográfica, en conjunto con la Dirección General de Informática;
VI. Diseñar las propuestas de inversión tecnológica, para su integración al programa de inversión anual del Instituto, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros y la Dirección General de Informática;
VII. Acordar con la Dirección General de Informática la priorización de las solicitudes de iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones de las Áreas y Unidades Administrativas, en consistencia con las estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, entre otras, y
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ARTÍCULO 47.- ...
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El Órgano Interno de Control garantizará conforme al ámbito de su competencia el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión del Instituto, para lo cual estará a cargo de la atención a medios de impugnación, la atención de denuncias en materia de transparencia, efectuar verificaciones, practicar auditorías, emitir recomendaciones, imponer medidas de apremio y sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, respectivamente.
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En el desempeño de su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
ARTÍCULO 48.- El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que señala el artículo 91 de la Ley y las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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Asimismo, para efectos de las atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley le confiere al Órgano Interno de Control, serán consideradas como Autoridades Investigadoras, Substanciadoras, Resolutoras y Garante, las siguientes:
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IV. Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales:
a) Titular del Órgano Interno de Control.
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ARTÍCULO 48 Bis.-...
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VI. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los instrumentos jurídicos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, organizaciones empresariales, la academia, organizaciones de otros países, organismos internacionales y no gubernamentales, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
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XXXII. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia competente, dando vista de la misma a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
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XL. Delegar cualquiera de sus facultades, con excepción de aquéllas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XLI. Las que como Autoridad Garante le otorgan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
XLII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
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ARTÍCULO 53.- ...
Las ausencias de los Titulares de las Unidades y Direcciones Generales serán suplidas por los Directores Generales Adjuntos a su cargo, o por los Directores de Área para el caso de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Informática y Operación Regional, así como de las Coordinaciones Generales dentro de su respectivo ámbito de competencia. Las ausencias de los Directores Generales Adjuntos, serán suplidas por los Directores de Área en los asuntos de sus respectivas competencias.
Derogado.
Así mismo, las ausencias de los Directores de Área serán suplidas por los Subdirectores de Área al cual corresponda el asunto de que se trate, salvo que sea único en el área administrativa respectiva, en cuyo caso será suplido por el servidor público de jerarquía inmediata inferior. Las ausencias de los Subdirectores de Área serán suplidas por el Jefe de Departamento al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designen los Titulares de las Direcciones de Área, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales o de Unidad al que se encuentren adscritos.
Las ausencias de los Jefes de Departamento y Enlaces, serán suplidas por el servidor público que designen los Titulares de las Direcciones de Área, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales o de Unidad al que se encuentren adscritos.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el 1º de junio de 2025, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3 fracción VII incisos b) y d); 41 fracción XII Bis; 43; 45 primer párrafo y las fracciones I Bis, IV, IX Bis, XII Bis y XII Ter; 47 cuarto y último párrafo; 48 primer y tercer párrafos y la fracción IV; 48 Bis fracciones XL, XLI y XLII que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor, los asuntos en trámite continuarán substanciándose por las Unidades Administrativas a que hacen referencia las presentes reformas y de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas.
TERCERO.- La Dirección General de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas que por virtud de las presentes reformas al Reglamento se modifican, sean transferidos a las Unidades Administrativas que correspondan en los términos del mismo y de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
CUARTO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, las referencias hechas en otras disposiciones normativas, acuerdos u ordenamientos a las Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas, Estadísticas Económicas, Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia y Geografía y Medio Ambiente se entenderán hechas a las Unidades de Estadísticas Sociodemográficas, Estadísticas Económicas, Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia y Geografía y Medio Ambiente, para las Direcciones Generales Adjuntas de Programación, Organización y Presupuesto y de Apoyo Normativo y Administración de Riesgos se entenderán hechas a la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros y a la Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia respectivamente de acuerdo con su ámbito de competencia, así mismo, las referencias a las Coordinaciones Generales de Asuntos Jurídicos, Informática y Operación Regional se entenderán hechas a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Informática y Operación Regional.
QUINTO.- Para las Unidades y Áreas Administrativas referidas en los artículos 14, 18, 19, 24, 43, 45, 46, 46 Bis y 46 Ter del Reglamento, que cambian de denominación, nivel y puesto, las personas servidoras públicas que venían ocupando la titularidad del cargo, continuarán ocupándolo con la nueva denominación, nivel y puesto. La Dirección General de Administración emitirá los respectivos nombramientos una vez que entre en vigor el presente Acuerdo de reforma.
La presente Reforma se aprobó en términos del Acuerdo 6ª/IV/2025, aprobado en la Sexta sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de abril de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2025.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 563870)