OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Oficio No. 06-C00-41100-03836/2024.- Expediente: C00.411.3S.2-H0707"23".
GENERAL DE SALUD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
Av. Patriotismo No. 266, Piso 5
Colonia San Pedro de los Pinos
Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03800, Ciudad de México
ASUNTO: Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - General de Salud, Compañía de Seguros, S.A. (General de Salud), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para organizarse y operar como institución de seguros, en la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud, mediante oficio 366-IV-5113 del 27 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2003. Dicha autorización fue modificada por última vez por la SHCP, a través del oficio 366-171/08 del 23 de septiembre del 2008, a fin de que ampliara su objeto social a la práctica del ramo de gastos médicos.
SEGUNDO.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Comisión el 22 de junio y su alcance, del 2 de agosto de 2023, General de Salud solicitó la aprobación de esta Comisión para llevar a cabo la reforma de los estatutos sociales de esa institución de seguros. Asimismo, solicitó la modificación a la cláusula quinta a razón del incremento a su capital social fijo a efecto de que este ascendiera a $110,000,000.00 (Ciento diez millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a lo acordado en su asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 28 de abril de 2023.
TERCERO. - Por oficio 06-C00-41100-16074/2023 del 5 de octubre de 2023, esta Comisión aprobó la modificación integral de sus estatutos sociales e instruyó a General de Salud a remitir el primer testimonio del instrumento público en el que conste la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 28 de abril de 2023.
CUARTO. - A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 29 de noviembre de 2023, General de Salud remitió el primer testimonio de la escritura pública número 134,087 del 24 de octubre de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la Notaría número 74 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 28 de abril de 2023.
QUINTO.- Mediante oficio 06-C00-41100-00141/2024 del 9 de enero de 2023, este Órgano Desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución cuarta del indicado oficio 06-C00-41100-16074/2023 del 5 de octubre de 2023; ordenando la inscripción del instrumento público en el Registro Público de Comercio correspondiente, así como remitir el primer testimonio de dicha escritura con datos de inscripción el registro correspondiente.
SEXTO. - La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 238 celebrada el 27 de febrero de 2024, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO. - MODIFICAR la autorización otorgada a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A., a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatutos sociales; así como para actualizar la referencia a su capital social, conforme a lo siguiente:
· La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
· Se precise que el capital mínimo pagado será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· La sustitución de las referencias a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013.
Ello con fundamento en los artículos 11, 66 y 369, fracción II, de la LISF; en las Disposiciones 2.3.1. a 2.3.3. y 2.3.7. de la CUSF."
Una vez expuesto lo anterior, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), dispone que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO. - Que derivado del oficio No. 06-C00-41100-16074/2023 del 5 de octubre de 2023, descrito en el Antecedente Tercero del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO. - Que conforme a lo indicado en el Antecedente Sexto del presente oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 238 celebrada el 27 de febrero de 2024, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero y tercero, bases II y III, de la autorización otorgada a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A GENERAL DE SALUD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SEGUROS DE SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros especializada en seguros de salud.
"ARTÍCULO SEGUNDO. - ..."
"ARTÍCULO TERCERO. - La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Salud, así como a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- ...
"II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO. - ..."
SEGUNDA. - La autorización otorgada a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A GENERAL DE SALUD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SEGUROS DE SALUD, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros especializada en seguros de salud.
"ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos.
"ARTÍCULO TERCERO. - La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Salud, así como a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será General de Salud, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima.
"II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA. - Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de General de Salud, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a General de Salud, Compañía de Seguros, S.A., en los términos antes señalados, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, 7 de marzo de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 564019)