ACUERDO por el que se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No 6 (ACE No 6);
Que el 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Decimosexto Protocolo), mediante el cual se acordó un trato preferencial sobre el frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetarlo al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de abril de 2022;
Que el 18 de marzo de 2025 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (Decimoséptimo Protocolo), mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el de julio al 30 de noviembre del año 2025;
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que, en su artículo 5, fracción XVII, se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado por publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial el 12 de abril de 2021 y 14 de marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DECIMOSÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO 6 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Único.- Se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos:
"ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA 6 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Decimoséptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
CONSIDERANDO la conveniencia de alentar el desarrollo del comercio y la complementación económica entre ambos países y con ello el fortalecimiento de sus relaciones comerciales;
CONVIENEN:
Artículo 1.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 "Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás", sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50000 (cincuenta mil) toneladas durante el período comprendido entre el de julio al 30 de noviembre del año 2025.
Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2025, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante el período indicado en el primer párrafo del presente artículo, que sean importados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos con posterioridad a dicha fecha, recibirán el trato previsto en el presente Protocolo.
Artículo 2.- En el transcurso de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Protocolo, los países signatarios retomarán las negociaciones para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica 6, debiéndose centrar en una primera etapa en el comercio de bienes, considerando los productos de interés prioritario, y las disciplinas y disposiciones que lo regulan.
Artículo 3.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación.
Artículo 4.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo de 2025, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Víctor Manuel Barceló Rodríguez."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 3o del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, la entrada en vigor del referido Protocolo Adicional, será en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.