ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No 6 (ACE No 6);
Que el 24 de agosto de 2006 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Decimoquinto Protocolo), mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se pactaron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2006;
Que el Artículo 3 del Decimoquinto Protocolo confirma la vigencia de los Anexos I y II del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos;
Que el 5 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;
Que el 18 de marzo de 2025 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre del año 2025,
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que, en su artículo 5, fracción XVII, se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado por publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial el 12 de abril de 2021 y 14 de marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS
ARANCELARIAS DEL DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 6 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
Único.- Se modifica la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 del Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2022, en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indica:
"Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6
| Fracción Arancelaria | Descripción | Observaciones | Preferencia arancelaria porcentual |
| (1) | (2) | (3) | (4) |
| 0713.33.99 | Los demás. | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. | 100 |
| | | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. Cupo: 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre del año 2025. Este cupo no estará sujeto al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación. | 100 |
"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que entre en vigor el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.