ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 27 de enero de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32, fracciones V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183, fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29, 31, 32, y Octavo Transitorio, así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 175, 175 Bis, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción IV, 5, fracción XXV, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), preserva y mejora las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, y a través de las Direcciones Generales consideradas como Instancias de Seguridad Nacional, ejecuta proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional y tránsito internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que el 27 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2025;
Que las Reglas de Operación contribuyen al mejor entendimiento de la operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; considerando, además, los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y la eficiencia en el uso de los recursos para beneficiar al sector agropecuario y acuícola más vulnerable;
Que la presente Modificación a las Reglas de Operación está sujeta al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024;
Que la Modificación a las Reglas de Operación tiene como finalidad cumplir con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, tal y como lo mandata el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2025
Artículo Único. Se modifican los artículos 1, penúltimo párrafo, 18, fracción III, 39, fracción IV, 40, segundo párrafo, 42, 49, segundo párrafo, 63, último párrafo, así como los lineamientos TERCERO, SÉPTIMO, tercer párrafo, VIGÉSIMO TERCERO, TRIGÉSIMO SEGUNDO, párrafo onceavo, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, primer párrafo y el APÉNDICE VI, del Anexo IV Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, asimismo, se adicionan los formatos IV.3 ADQUISICIÓN DE BIENES MEDIANTE CONTRATO ABIERTO y el IV.4 ADQUISICIÓN DE BIENES MEDIANTE CONTRATO CERRADO del citado APÉNDICE IV, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2025, para quedar como sigue:
Objeto del Acuerdo
Artículos 1. [...]
Fracciones de la I a la IV. [...]
La interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de la Secretaría y la Dirección General Jurídica del SENASICA.
[...]
Artículos del 2 al 17. [...]
Artículo 18. [...]
I. a la II [...]
III.    Para el Subcomponente Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)   Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis); Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales; Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, y Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp;
b)   Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar;
c)   Programas en abejas: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas;
       d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos, y e) Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Zoosanitaria, autorizados por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
       En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto, disponible en la página Web del SENASICA o repositorio asociado al correo psia@senasica.gob.mx, para la realización de acciones como actualización técnica, medidas zoosanitarias, vigilancia, inspección en sitios de inspección, inspección en sitios itinerantes e inspección en Puntos de Verificación Interna.
       Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus zoosanitario, en cada entidad federativa.
       Para estar en posibilidad de que se efectúe la entrega de los recursos a las personas productoras susceptibles de ser derechohabientes del proyecto previsto en la fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos, se deberá integrar un expediente que documente los animales que fueron sujetos a sacrificio por la aplicación de medidas zoosanitarias, aplicando la metodología siguiente:
1.   La persona productora que fue sujeta a la eliminación de animales, deberá entregar a la Instancia Ejecutora, la documentación soporte de la matanza, dentro del ejercicio fiscal en que se efectuó la misma, salvo que ésta se haya llevado a cabo en el mes de diciembre, en cuyo caso deberá presentar al menos la solicitud y la totalidad de la documentación soporte a más tardar durante el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente.
2.   La Instancia Ejecutora recibirá la documentación de parte de la persona derechohabiente, y deberá integrar el expediente que contenga, conforme las causas que originaron la eliminación de los animales, la información siguiente:
      a)   Para la matanza de animales.
       Para bovinos:
      i. Dictamen de prueba de tuberculosis o de brucelosis (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
      ii. Copia simple de la orden de matanza;
      iii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por la autoridad competente que ampare la movilización;
Cuando la matanza sea en la Unidad de Producción, no aplicará la presentación de la documentación que ampare la movilización del ganado a rastro, sin embargo, se deberá elaborar un Acta de Hechos realizada por personal de la Instancia Ejecutora o el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias in situ, donde se presencia la matanza del animal y/o animales, la cual deberá ser firmada por la persona productora, el personal de la Instancia Ejecutora o el oficial, así como, una autoridad competente de la localidad o del municipio; para este supuesto solo se podrá considerar un máximo de dos animales por persona productora. Adicionalmente, se deberá integrar evidencia fotográfica donde se muestre el animal sacrificado, las orejas con los identificadores o aretes correspondientes de dicho animal; así como, la baja del identificador en el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
iv.  Copia simple del acta de matanza;
v.   Copia simple del diagnóstico del laboratorio;
vi.  Solicitud original suscrita por la persona productora;
vii. Original del convenio de eliminación, y
viii. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora.
       Para ovinos y caprinos:
i. Dictamen de prueba de brucelosis donde estén los animales positivos a la prueba (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii. Copia simple de la orden de matanza;
iii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por la autoridad competente que ampare la movilización;
Cuando la matanza sea en la Unidad de Producción, no aplicará la documentación que ampare la movilización del ganado a rastro, sin embargo, se deberá elaborar un Acta de Hechos realizada por personal de la Instancia Ejecutora o el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias in situ, donde se presencia la matanza del animal y/o animales, la cual deberá ser firmada por la persona productora, el personal de la Instancia Ejecutora o el oficial, así como, una autoridad competente de la localidad o del municipio; para este supuesto solo se podrá considerar un máximo de cuatro animales por persona productora. Adicionalmente, se deberá integrar evidencia fotográfica donde se muestre el animal sacrificado, las orejas con los identificadores o aretes correspondientes;
iv. Copia simple del diagnóstico del laboratorio;
v. Solicitud original suscrita por la persona productora;
vi. Original del convenio de eliminación, y
vii. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora.
Para ambos casos, la documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora, quien deberá presentar posteriormente ante la COSIA para su revisión y aprobación; hasta entonces se podrá efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria, y la Instancia Ejecutora deberá integrar en el expediente el acta de liquidación original.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente completo posterior a la realización del pago.
      b) Para la despoblación.
i.     Dictamen de prueba de tuberculosis o de brucelosis (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii.     Copia simple de la orden de matanza;
iii.    Copia simple del diagnóstico de laboratorio confirmatorio de la enfermedad;
iv.    Solicitud original suscrita por la persona productora;
v.     Acta de censo ganadero para despoblación en original;
vi.    Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora;
vii.   Original del Convenio de despoblación;
viii.  Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por autoridad competente que ampare la movilización, y
ix.    Copia simple de las actas de matanza.
Dicha documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora, quien deberá presentar posteriormente ante la COSIA para su revisión y aprobación; hasta entonces se podrá efectuar el pago correspondiente a cada persona derechohabiente, y la Instancia Ejecutora deberá integrar en el expediente el acta de liquidación original.
x.     Original del acta de liquidación;
xi.    Copia simple del acta de limpieza y desinfección, y
xii.   Copia simple del acta de vacío sanitario.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria, se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente completo posterior a la realización del pago.
En el caso del presente proyecto, los animales que sean vendidos para engorda, no podrán ser apoyados, no obstante, como parte de la investigación epidemiológica, será obligación de la persona productora y de la Instancia Ejecutora contar con las actas de matanza de estos animales.
Cuando el monto del recurso a otorgar sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), en ambos supuestos (a y b), las personas derechohabientes deberán contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas por el SAT previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, dicha opinión deberá ser integrada por la Instancia Ejecutora en copia simple en el expediente.
El pago a las personas derechohabientes, se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a.     A través de cheque o transferencia, lo efectuará la Instancia Ejecutora en el plazo de cinco días hábiles, una vez que se cuente con la aprobación por parte de la COSIA.
b.    La póliza de cheques suscrita por la persona productora derechohabiente será integrada por la Instancia Ejecutora en copia simple al expediente respectivo.
De haberse efectuado una transferencia bancaria, se integrará en copia simple, la constancia que emite el sistema, en tanto que, de haberse realizado el pago a través de cheque, la Instancia Ejecutora deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario de dicha instancia, en el que se identifique el pago realizado a la persona derechohabiente.
Artículo 19 al 38. [...]
Artículo 39. [...].
De la fracción I a la III. [...]
IV. Los bienes materiales adquiridos con recursos federales en el presente ejercicio fiscal o anteriores, estarán a resguardo, cuidado y mantenimiento de la Instancia Ejecutora, para uso de las actividades contempladas en los instrumentos jurídicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente, el cual deberá mantenerse actualizado mensualmente, conforme a las bajas y altas de los bienes (muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos), de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV de las presentes Reglas, y
V. [...]
Artículo 40. [...]
Con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas (DGEPP), será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes emitidos por la DGEPP.
[...]
Artículo 41. [...]
Artículo 42. Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por conducto de la DGEPP.
Con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política de desarrollo social y la mejora continua del Programa, y que contribuya a que las autoridades articulen políticas públicas que brinden resultados, la DGEPP será la responsable de implementar mecanismos de evaluación internos y externos.
Para los ejercicios de evaluación que llevará a cabo la DGEPP, las Unidades Responsables de Programas sujetos a Reglas de Operación otorgarán acceso a los padrones y/o listados de derechohabientes para consulta y análisis de los mismos. Las Unidades Responsables deberán garantizar que dichos padrones y/o listados contengan información mínima referente a la identificación del sujeto apoyado, entidad federativa, municipio, localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena, estrato del sujeto de apoyo, cultivo o producto, concepto de apoyo, monto de apoyo y fecha de otorgamiento del apoyo (de acuerdo con el artículo 32 del PEF).
Adicionalmente, la UR establecerá una estrategia de georreferenciación de los sujetos apoyados por el Programa, permitiendo a la DGEPP la consulta y análisis de las bases de datos georreferenciadas para las evaluaciones correspondientes.
Asimismo, la UR se coordinará con la DGEPP para calcular indicadores adicionales que permitan evaluar el desempeño del Programa con un enfoque sectorial en distintos puntos temporales y espaciales. Estos indicadores deberán tomar como insumo la información obtenida en los procesos de seguimiento y supervisión.
Artículos 43 al 48. [...]
Artículo 49. [...]
La materialización de los proyectos estratégicos se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que, para tales efectos, emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización.
[...]
Artículos 50 al 62. [...]
Artículo 63. [...]
[...]
También procederá la excusa para aquellas personas servidoras públicas impedidas para recibir apoyos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana. Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización para su determinación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ANEXO IV
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE
PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
ACUÍCOLA Y PESQUERA.
Del PRIMERO al SEGUNDO [...]
TERCERO. La Instancia Ejecutora registrará sus proyectos de Programa de Trabajo en el SISIA dentro de los 10 días hábiles posteriores a su designación, para la revisión y autorización correspondiente por parte de la Unidad Responsable, en el primer trimestre de 2025. Sin excepción alguna, previamente deberán solicitar opinión y/o comentarios a la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Agricultura y la Representación de Gobierno del Estado.
Del QUINTO al SEXTO. [...]
SÉPTIMO. [...]
[...]
Asimismo, la Instancia Ejecutora presentará a la COSIA los informes físico-financieros de los proyectos conforme a las acciones y conceptos de gastos autorizados por la Unidad Responsable en el programa de trabajo, así como las modificaciones solicitadas debidamente justificadas.
[...]
Del OCTAVO al VIGÉSIMO SEGUNDO. [...]
VIGÉSIMO TERCERO. La COSIA, se constituirá en un plazo que no exceda 10 días hábiles posteriores a la designación de Instancias Ejecutoras en la entidad federativa y se reunirá mensualmente de manera ordinaria, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la primera sesión ordinaria será al mes siguiente al de su constitución, conforme a la convocatoria que se emita para tal efecto, con la finalidad de llevar a cabo la validación de los informes mensuales.
Del VIGÉSIMO CUARTO al TRIGÉSIMO PRIMERO. [...]
TRIGÉSIMO SEGUNDO. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
La comprobación de viáticos internacionales, únicamente será con el comprobante del hotel donde se hayan hospedado, que garantice el cumplimiento de la comisión y los boletos del traslado para comprobar el pasaje erogado.
[...]
[...]
[...]
Del TRIGÉSIMO TERCERO al CUADRAGÉSIMO SEXTO. [...]
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora deberá mantener actualizado de manera mensual el inventario de muebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos, con base en el formato establecido por el SENASICA, indicando por lo menos el origen de los recursos, el proyecto, resguardante, estatus del bien, años de compra, no. de factura y copia de las facturas originales; dicho formato, deberá ser firmado por el Presidente, Gerente, Coordinador Administrativo, Coordinadores de Proyecto y la persona que tenga bajo su resguardo los bienes.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Del CUADRAGÉSIMO OCTAVO al OCTOGÉSIMO QUINTO. [...]
APÉNDICE IV
IV.3 ADQUISICIÓN DE BIENES MEDIANTE CONTRATO ABIERTO
LOGOTIPO INSTANCIA EJECUTORA
40 _____________________
ASUNTO: SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Muy Estimado(a) Sr. o Sra. ________________________
Domicilio: _____________________
PRESENTE.
En atención a la investigación de mercado para la contratación de6__________________, con fundamento en lo que señala el numeral Trigésimo Séptimo de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA", me permito solicitar cotización de conformidad con el Anexo 1 Técnico 49 que se adjunta a la presente solicitud.
Solicitando que la misma remitida a 2___________________________ en un término de 28________, debiendo considerar:
a)    La posibilidad de proveer los bienes que se requieren en el Anexo 1 Técnico;
b)    Lugar y fecha de la cotización;
c)    Vigencia de la cotización;
d)    En su caso, especificar si el costo incluye de maniobra, flete, instalación, adecuación, capacitación, puesta en marcha, etc.
e)    Origen de los bienes y nacionalidad de los posibles proveedores
f)     El precio de los bienes requeridos, conforme a la siguiente tabla:
 
Bienes
Cantidad
(Nombre del proveedor)
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
 
32_______
34_______
$
$
Subtotal
$
$
IVA
$
$
Otros impuestos (en caso de aplicar)
$
$
Costo Total
$
$
 
La cotización se deberá remitirse en hoja membretada de la empresa, debidamente firmada por persona facultada, a la siguiente dirección:8____________________ y que sea dirigida a nombre del 17__________________________________________o bien a los correos electrónicos 12___________________________________, correos electrónicos en que además se atenderán dudas, comentarios o aclaraciones respecto a la presente solicitud.
Favor de enviar acuse de recibo de esta solicitud al correo electrónico 12 _____________
Este documento no genera obligación de contratación.
ATENTAMENTE
__________________________________
17Nombre y cargo
IV.4 ADQUISICIÓN DE BIENES MEDIANTE CONTRATO CERRADO
LOGOTIPO INSTANCIA EJECUTORA
40 _____________________
ASUNTO: SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Muy Estimado(a) Sr. o Sra. ________________________
Domicilio: _____________________
PRESENTE.
En atención a la investigación de mercado para la contratación de6__________________, con fundamento en lo que señala el numeral Trigésimo Séptimo de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA", me permito solicitar cotización de conformidad con el Anexo 1 Técnico 49 que se adjunta a la presente solicitud.
Solicitando que la misma sea remitida a2___________________________ en un término de 28_____, debiendo agregar:
a)    La posibilidad de proveer los bienes que se requieren en el Anexo 1 Técnico;
b)    Lugar y fecha de la cotización;
c)    Vigencia de la cotización;
d)    En su caso, especificar si el costo incluye de maniobra, flete, instalación, adecuación, capacitación, puesta en marcha, etc.
e)    Origen de los bienes y nacionalidad de los posibles proveedores
f)     El precio de los bienes requeridos, conforme a la siguiente tabla:
BIENES
CANTIDAD DE BIENES
(Nombre del Proveedor)
 
33___________
$
                Costo antes de IVA
$
IVA
$
Otros impuestos (en caso de aplicar
$
TOTAL
$
 
La cotización se deberá remitirse en hoja membretada de la empresa, debidamente firmada por persona facultada, a la siguiente dirección:8____________________ y que sea dirigida a nombre del 17__________________________________________o bien a los correos electrónicos 12___________________________________, correos electrónicos en que además se atenderán dudas, comentarios o aclaraciones respecto a la presente solicitud.
Favor de enviar acuse de recibo de esta solicitud al correo electrónico 12 _____________
Este documento no genera obligación de contratación.
ATENTAMENTE
__________________________________
17Nombre y cargo
APÉNDICE VI
<<LOGOTIPO COMITÉ>>
CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No <<Consecutivo en tres dígitos>>/2025
Con fundamento en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el <<Fecha>>, así como el Anexo IV. "Lineamientos técnicos específicos para la operación de los componentes de Vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, Campañas fitozoosanitarias e Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera" de dicho ACUERDO, el <<Nombre de la IE>>, emite la CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No. <<Consecutivo en tres dígitos>>/2025, dirigida a toda persona interesada en ocupar el puesto de <<Denominación de la vacante>>, de acuerdo a lo siguiente:
[...]
______________________________