CONVENIO Marco de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el Estado de Morelos y los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR; EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS REPRESENTADO POR MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. ALAN DUPRÉ RAMÍREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y JESÚS TLACAELEL ROSALES PUEBLA, COORDINADOR TÉCNICO DE "HÁBITAT MORELOS" EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, NOÉ REYNOSO NAVA; EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, AGUSTÍN TOLEDANO AMARO; EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO CUATE ROMERO; EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, NAYELI GUADALUPE MARES MÉRIDA; EL CONCEJO MUNICIPAL DE COATETELCO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, LUIS EUSEBIO ONOFRE JIMÉNEZ; EL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LUIS ARMANDO JAIME MALDONADO; EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, JESÚS CORONA DAMIÁN; EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, JOSÉ LUIS URIÓSTEGUI SALGADO; EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, J. SANTOS TAVAREZ GARCÍA; EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUEYAPAN REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL, ARACELY TAPIA HERNÁNDEZ; EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, CÉSAR DÁVILA DÍAZ; EL AYUNTAMIENTO DE JANTETELCO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ÁNGEL AUGUSTO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ; EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS; EL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ALAN FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA; EL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ISRAEL ANDRADE ZAVALA; EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, GILBERTO ORIHUELA BUSTOS; EL AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ ARRIAGA; EL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, RENÉ JACOBO ORTUÑO; EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, CLAUDIA MAZARI TORRES; EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ISRAEL PIÑA LABRA; EL AYUNTAMIENTO DE TEMOAC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, VALENTÍN LAVÍN ROMERO; EL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, REPRESENTADO POR SU SINDICA MUNICIPAL, CARLINA DEYANIRA MENDOZA QUINTERO; EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, PERSEO QUIROZ RENDÓN; EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, ROSBELIA BENÍTEZ BELLO; EL AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ESAUD MENDOZA SOLÍS; EL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, JORGE ARMANDO GENARO RUBIO; EL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, NANCY GÓMEZ FLORES; EL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA; EL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, PEDRO ANTONIO MONTENEGRO MORGADO; EL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ALEJANDRO ALFARO NOLASCO; EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ROBERTO GONZALO FLORES ZÚÑIGA; EL CONCEJO MUNICIPAL DE XOXOCOTLA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, CARLOS JIMÉNEZ PONCIANO; EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EDER ALONSO GUTIÉRREZ; EL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, HELADIO RAFAEL SÁNCHEZ ZAVALA; EL AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, JOSÉ LUIS MAYA TORRES; EL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, MARINO SANTIBÁÑEZ ALONSO; A QUIENES SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1     Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2     Que el artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearlas, así como regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3     Que la Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4     Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5     Que con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica respecto de dichas viviendas. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6     Que con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas a diversas personas que cumplan con las condiciones de habitabilidad; por lo que, es necesario que el estado de Morelos y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración pública federal centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 fracción XV del RISEDATU.
I.4. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en avenida Nuevo León número 210, colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), conforme a los artículos 18 de la Ley de vivienda, y el 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
II.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: "formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza".
II.3. Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
II.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
III.- DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la SEDATU, creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
III.2. Tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
III.3. Para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
III.4. José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; con relación a las fracciones II y VIII del Artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 12, fracciones XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
III.5. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Calle Liverpool número 80, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
IV.2. Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Estado de Morelos es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888.
V.2. Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, fracción XXVI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 2, 3, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Que de conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado fue asumido a partir del 01 de octubre de 2024.
V.3. Alan Dupré Ramírez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Sustentable, acredita su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido por la Gobernadora del Estado de Morelos, Margarita González Saravia Calderón. En virtud de lo anterior, suscribe el presente convenio con fundamento en los artículos 9, fracción XIV, 14, fracción VIII, 15 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en los artículos 7 y 8, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal.
V.4. "Hábitat Morelos", es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, dependiente de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, con autonomía técnica y de gestión, regulado mediante Decreto del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ejemplar número 6368, de fecha 15 de noviembre de 2024.
V.5. Jesús Tlacaélel Rosales Puebla, fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, como Coordinador Técnico del Organismo Desconcentrado "Hábitat Morelos", antes "Unidos por Morelos" acredita su personalidad mediante nombramiento otorgado a su favor de fecha 02 de octubre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 4 fracción I, y 8 y disposición Cuarta transitoria del Decreto por el que se regula el Órgano Desconcentrado Denominado "Hábitat Morelos".
V.6. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas sin número, colonia Centro en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
VI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VI.1. El Municipio de Amacuzac, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
VI.2. Noé Reynoso Nava, Presidente Municipal de Amacuzac, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
VI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
VI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en avenida José María Morelos y Pavón número 17, colonia Centro, Amacuzac, Morelos, Código Postal 62540.
VII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1. El Municipio de Atlatlahucan, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
VII.2. Agustín Toledano Amaro, Presidente Municipal de Atlatlahucan, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
VII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
VII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle Independencia número 12, Barrio de San Mateo, Atlatlahucan, Morelos, Código Postal 62843.
VIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VIII.1. El Municipio de Axochiapan, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
VIII.2. Marco Antonio Cuate Romero, Presidente Municipal de Axoxhiapan, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
VIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
VIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Leandro Valle número 1, colonia Centro, Axochiapan, Morelos, Código Postal 62950.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IX.1. El Municipio de Ayala, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
IX.2. Nayeli Guadalupe Mares Mérida, Presidenta Municipal de Ayala, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
IX.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IX.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Prolongación Lázaro Cárdenas sin número, colonia Centro, Ayala, Morelos, Código Postal 62700.
X. DECLARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE COATETELCO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
X.1. El Municipio de Coatetelco, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
X.2. Luis Eusebio Onofre Jiménez, Presidente del Concejo Municipal de Coatetelco, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
X.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
X.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle Benito Juárez sin número, colonia Centro, Coatetelco, Morelos, Código Postal 62606.
XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XI.1. El Municipio de Coatlán del Río, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XI.2. Luis Armando Jaime Maldonado, Presidente Municipal de Coatlán del Río, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Centenario 2, colonia centro, Coatlán del Río, Morelos, Código Postal 62610.
XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XII.1. El Municipio de Cuautla, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XII.2. Jesús Corona Damián, Presidente Municipal de Cuautla, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle 2 de Mayo número 17, colonia centro, Cuautla, Morelos, Código Postal 62740.
XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIII.1. El Municipio de Cuernavaca, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XIII.2. José Luis Urióstegui Salgado, Presidente Municipal de Cuernavaca, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Motolinía número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
XIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIV.1. El Municipio de Emiliano Zapata, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XIV.2. J. Santos Tavarez García, Presidente Municipal de Emiliano Zapata, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XIV.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XIV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza 10 de Abril sin número, colonia centro, Emiliano Zapata, Morelos, Código Postal 62760.
XV. DECLARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUEYAPAN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XV.1. El Municipio de Hueyapan, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XV.2. Aracely Tapia Hernández, Presidenta del Concejo Municipal de Hueyapan, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XV.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle de los Centenarios, Barrio de San Miguel, Hueyapan, Morelos. Código postal 62810.
XVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XVI.1. El Municipio de Huitzilac, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XVI.2. César Dávila Díaz, Presidente Municipal de Huitzilac, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XVI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XVI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 1, colonia centro, Huitzilac, Morelos, Código Postal 62510.
XVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JANTETELCO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XVII.1. El Municipio de Jantetelco, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XVII.2. Ángel Augusto Domínguez Sánchez, Presidente Municipal de Jantetelco, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XVII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XVII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Calle Reforma sin número, colonia centro, Jantetelco, Morelos, Código Postal 62970.
XVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XVIII.1. El Municipio de Jiutepec, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XVIII.2. Eder Eduardo Rodríguez Casillas, Presidente Municipal de Jiutepec, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XVIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XVIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Centenario sin número, colonia centro, Jiutepec, Morelos, Código Postal 62550.
XIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIX.1. El Municipio de Jojutla, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XIX.2. Alán Francisco Martínez García, Presidente Municipal de Jojutla, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XIX.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XIX.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Boulevar 17 de abril sin número, colonia Los Pilares, Jojutla, Morelos, Código Postal 62900.
XX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XX.1. El Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XX.2. Israel Andrade Zavala, Presidente Municipal de Jonacatepec de Leandro Valle, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XX.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XX.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Emiliano Zapata sin número, colonia centro, Jonacatepec de Leandro Valle, Morelos, Código Postal 62930.
XXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXI.1. El Municipio de Mazatepec, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXI.2. Gilberto Orihuela Bustos, Presidente Municipal de Mazatepec, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza de la Constitución número 1, colonia centro, Mazatepec, Morelos, Código Postal 62630.
XXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXII.1. El Municipio de Miacatlán, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXII.2. Francisco León y Vélez Arriaga, Presidente Municipal de Miacatlán, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Calle Emilio Carranza sin número, colonia Centro, Miacatlán, Morelos, Código Postal 62600.
XXIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXIII.1. El Municipio de Ocuituco, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXIII.2. René Jacobo Ortuño, Presidente Municipal de Ocuituco, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Principal sin número, Barrio Tecamachalco, Ocuituco, Morelos, código postal 62580.
XXIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXIV.1. El Municipio de Puente de Ixtla, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXIV.2. Claudia Mazari Torres, Presidenta Municipal de Puente de Ixtla, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXIV.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXIV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en No Reelección número 55, colonia Miguel Hidalgo, Puente de Ixtla, Morelos, Código Postal 62660.
XXV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXV.1. El Municipio de Temixco, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXV.2. Israel Piña Labra, Presidente Municipal de Temixco, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXV.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 16, colonia centro, Temixco, Morelos, Código Postal 62580.
XXVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TEMOAC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXVI.1. El Municipio de Temoac, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXVI.2. Valentín Lavín Romero, Presidente Municipal de Temoac, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXVI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXVI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en carretera Emiliano Zapata sin número, colonia centro, Temoac, Morelos, Código Postal 62870.
XXVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXVII.1. El Municipio de Tepalcingo, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXVII.2. Carlina Deyanira Mendoza Quintero, Síndica Municipal de Tepalcingo, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXVII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXVII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en avenida 16 de septiembre número 53, colonia centro, Tepalcingo, Morelos. Código postal 62590.
XXVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXVIII.1. El Municipio de Tepoztlán, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXVIII.2. Perseo Quiroz Rendón, Presidente Municipal de Tepoztlán, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXVIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXVIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Virreinal número 61, Barrio de San Martín, Tepoztlán, Morelos, código postal 54600.
XXIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXIX.1. El Municipio de Tetecala, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXIX.2. Rosbelia Benítez Bello, Presidenta Municipal de Tetecala, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXIX.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXIX.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza de la Constitución sin número, colonia Centro, Tetecala, Morelos, Código Postal 62620.
XXX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXX.1. El Municipio de Tetela del Volcán, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXX.2. Esaud Mendoza Solís, Presidente Municipal de Tetela del Volcán, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXX.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXX.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Principal sin número, colonia centro, Tetela del Volcán, Morelos, código postal 62800.
XXXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXI.1. El Municipio de Tlalnepantla, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXI.2. Jorge Armando Genaro Rubio, Presidente Municipal de Tlalnepantla, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza de la Constitución sin número, colonia Centro, Tlalnepantla, Morelos, Código Postal 62530.
XXXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN DE ZAPATA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXII.1. El Municipio de Tlaltizapan de Zapata, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXII.2. Nancy Gómez Flores, Presidenta Municipal de Tlaltizapán de Zapata, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Hidalgo Sur número 2, colonia Centro, Tlaltizapán de Zapata, Morelos, Código Postal 62770.
XXXIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXIII.1. El Municipio de Tlaquiltenango, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXIII.2. Enrique Alonso Plascencia, Presidente Municipal de Tlaquiltenango, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle Emiliano Zapata sin número, colonia centro, Tlaquiltenango, Morelos, código postal 62980.
XXXIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXIV.1. El Municipio de Tlayacapan, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXIV.2. Pedro Antonio Montenegro Morgado, Presidente Municipal de Tlayacapan, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXIV.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXIV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle 16 de Septiembre sin número, colonia centro, Tlayacapan, Morelos, código postal 62540.
XXXV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXV.1. El Municipio de Totolapan, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXV.2. Alejandro Alfaro Nolasco, Presidente Municipal de Totolapan, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXV.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza de la Constitución sin número, Colonia Centro, Totolapan, Morelos, código postal 62830.
XXXVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXVI.1. El Municipio de Xochitepec, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXVI.2. Roberto Gonzalo Flores Zúñiga, Presidente Municipal de Xochitepec, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXVI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXVI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Plaza Colón sin número, colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62540.
XXXVII. DECLARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE XOXOCOTLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXVII.1. El Municipio de Xoxocotla, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXVII.2. Carlos Jiménez Ponciano, Presidente del Concejo Municipal de Xoxocotla, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXVII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXVII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle Miguel Hidalgo #5 colonia Centro de Xoxocotla, Morelos, código postal 62680.
XXXVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXVIII.1. El Municipio de Yautepec, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXVIII.2. Eder Alonso Gutiérrez, Presidente Municipal de Yautepec, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXVIII.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXVIII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle No Reelección número 61, Barrio de San Juan, Yautepec, Morelos, Código Postal 62730.
XXXIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XXXIX.1. El Municipio de Yecapixtla, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XXXIX.2. Heladio Rafael Sánchez Zavala, Presidente Municipal de Yecapixtla, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXXIX.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XXXIX.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Boulevard Las Palmas número 1, Centro Histórico de Yecapixtla, Morelos, Código Postal 62820.
XL. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XL.1. El Municipio de Zacatepec, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XL.2. José Luis Maya Torres, Presidente Municipal de Zacatepec, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XL.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XL.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 30, colonia Centro, Zacatepec, Morelos, Código Postal 62780.
XLI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XLI.1. El Municipio de Zacualpan de Amilpas, es un municipio libre que forma parte integrante del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
XLI.2. Mario Santibáñez Alonso, Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XLI.3. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
XLI.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en calle Constitución número 1, colonia Centro, Zacualpan de Amilpas, Morelos, Código Postal 62890.
XLII. Declaran "LAS PARTES" que:
XLII.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XLII.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio, es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar, en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
I. "LA FEDERACIÓN"
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco del programa de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a las Personas.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en el programa.
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas y construcción de vivienda del programa en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco del programa vivienda para el bienestar, hasta los trámites de escrituración en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a los inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra, en lo que resulte aplicable.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
Las aportaciones financieras para la realización de las acciones de colaboración, objeto de este convenio, serán acordadas por "LAS PARTES" en cada uno de los instrumentos jurídicos adicionales y anexos técnicos, entendiendo "LAS PARTES" que la aportación que pudieran efectuar, dependerá de la suficiencia y/o disponibilidad presupuestal, así como por lo dispuesto por la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco del programa vivienda para el bienestar, hasta los trámites de escrituración en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a los inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra, en lo que resulte aplicable.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo del programa y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Morelos o hasta el treinta de septiembre de dos mil treinta.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA.- SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA FEDERACIÓN" , "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar a un responsable del seguimiento del presente, siendo los siguientes:
Por "LA SEDATU":
Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Luis Miguel Lona Hernández, Representante Regional en el Estado de Morelos
Teléfono de Morelos 777310-26-35
Correo institucional: luis.lona@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Jorge Salgado Ruiz, Delegado Regional de INFONAVIT en Morelos
Teléfono: 55 4484 7461
Correo institucional: jsalgador@infonavit.org.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Jesús Tlacaelel Rosales Puebla, Coordinador Técnico de Hábitat Morelos
Teléfono: 7779867256
Correo institucional: jesus.rosales@morelos.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE "AMACUZAC":
Janett Adriana Ortiz Barriga
Teléfono: 7341280590
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN":
Ricardo Paez Coronado
Teléfono: 7351123002
Por "EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN":
José Nájera Alarcón
Teléfono: 7351497452
Por "EL AYUNTAMIENTO DE AYALA":
Lucas Hevert Bravo López
Teléfono: 7351414781
Por "EL AYUNTAMIENTO DE COATETELCO":
Mayté Zamorano Cortés
Teléfono: 7772364099
Por "EL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO":
Érika Estrada Hernández
Teléfono: 7774395004/7772204104
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA":
Jesús Corona Damián
Teléfono: 7351103772
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA"
Fernando Estreber Montegne
Teléfono: 7772799120
Por "EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA":
Jorge Armando Avilés
Teléfono: 7771806028/7773364237
Por "EL AYUNTAMIENTO DE HUEYAPAN":
Lucero Tapia Rodríguez
Teléfono: 7774637752
Por "EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC":
Sandra Nayeli Castañeda Escalante
Teléfono: 7774637752
Por "EL AYUNTAMIENTO DE JANTETELCO":
Juan Manuel Guerrero Enríquez
Teléfono: 7351269594
Por "EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC":
José Iván Fernández Galván
Teléfono: 7772189620
Por "EL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA":
Edgar Salatiel Vázquez Aguas
Teléfono: 7341262016
Por "EL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC DE LEANDRO VALLE ":
Oswaldo Neftalí Villanueva García
Teléfono: 7351737992
Por "EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC":
Jorge Arturo Trejo
Teléfono: 7771055495
Por "EL AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN":
Daniel Pérez Martínez
Teléfono: 7771098547
Por "EL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO":
Karla Soledad Ibarra Ayala
Teléfono: 7352802862
Por "EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA":
Manuel Hernández Hernández
Teléfono: 7341066085
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO":
Carlos Tapia Soto
Teléfono: 7771357171
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TEMOAC":
Ignacio Manuel García Gorostieta
Teléfono: 7351117027
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO":
Carlina Deyanira Mendoza Quintero
Teléfono: 7352455934
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN":
Damián Díaz Medina
Teléfono: 7771265250
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA":
Francisco Hernández Correa
Teléfono: 7513960352
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN":
Yanina Jiménez Solís
Teléfono: 7351057874
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA":
Cinthia Angélica García Álvarez
Teléfono: 7352083872/5544809502
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA":
Andros Bazán Millán
Teléfono: 7773766900
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO":
José Antonio Díaz Rosales
Teléfono: 5591896690
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN":
Dagoberto Herrera Zapotitla
Teléfono: 7351124933
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN":
Guadalupe Mares González/David Alfaro Martínez
Teléfono: 7351834332/2226796387
Por "EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC":
Gisela Salazar Villalba
Teléfono: 7772339575
Por "EL AYUNTAMIENTO DE XOXOCOTLA":
Erick Jonathan Cangas García
Teléfono: 7771632779
Por "EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC":
Miguel Ángel Tijera Guerra
Teléfono: 7352775434
Por "EL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA":
Edson Sánchez Duarte
Teléfono: 7351623802
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC":
David Nava Ortega
Teléfono: 7341126698
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS":
Marino Santibáñez Alonso
Teléfono: 7351366595
 
 
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA. - ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
DÉCIMA QUINTA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en siete tantos, en Cuernavaca, Morelos, el siete de enero de dos mil veinticinco.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Sustentable, Alan Dupré Ramírez.- Rúbrica.- Coordinador Técnico de Hábitat Morelos, Jesús Tlacaelel Rosales Puebla.- Rúbrica.- Por los Municipios: Por el Ayuntamiento de Amacuzac: Presidente Municipal, Noé Reynoso Nava.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Atlatlahucan: Presidente Municipal, Agustín Toledano Amaro.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Axochiapan: Presidente Municipal, Marco Antonio Cuate Romero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ayala: Presidenta Municipal, Nayeli Guadalupe Mares Mérida.- Rúbrica.- Por el Concejo Municipal de Coatetelco: Presidente Municipal, Luis Eusebio Onofre Jiménez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Coatlán del Río: Presidente Municipal, Luis Armando Jaime Maldonado.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Cuautla: Presidente Municipal, Jesús Corona Damián.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Cuernavaca: Presidente Municipal, José Luis Urióstegui Salgado.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Emiliano Zapata: Presidente Municipal, J. Santos Tavarez García.- Rúbrica.- Por el Concejo Municipal de Hueyapan: Presidenta del Concejo Municipal, Aracely Tapia Hernández.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Huitzilac: Presidente Municipal, César Dávila Díaz.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Jantetelco: Presidente Municipal, Ángel Augusto Domínguez Sánchez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Jiutepec: Presidente Municipal, Eder Eduardo Rodríguez Casillas.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Jojutla: Presidente Municipal, Alan Francisco Martínez García.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Jonacatepec de Leandro Valle: Presidente Municipal, Israel Andrade Zavala.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Mazatepec: Presidente Municipal, Gilberto Orihuela Bustos.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Miacatlán: Presidente Municipal, Francisco León y Vélez Arriaga.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ocuituco: Presidente Municipal, René Jacobo Ortuño.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Puente de Ixtla: Presidenta Municipal, Claudia Mazari Torres.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Temixco: Presidente Municipal, Israel Piña Labra.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Temoac: Presidente Municipal, Valentín Lavín Romero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tepalcingo: Síndica Municipal, Carlina Deyanira Mendoza Quintero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tepoztlán: Presidente Municipal, Perseo Quiroz Rendón.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tetecala: Presidenta Municipal, Rosbelia Benítez Bello.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tetela del Volcán: Presidente Municipal, Esaud Mendoza Solís.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tlalnepantla: Presidente Municipal, Jorge Armando Genaro Rubio.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata: Presidenta Municipal, Nancy Gómez Flores.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tlaquiltenango: Presidente Municipal, Enrique Alonso Plascencia.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tlayacapan: Presidente Municipal, Pedro Antonio Montenegro Morgado.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Totolapan: Presidente Municipal, Alejandro Alfaro Nolasco.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Xochitepec: Presidente Municipal, Roberto Gonzalo Flores Zúñiga.- Rúbrica.- Por el Concejo Municipal de Xoxocotla: Presidente del Concejo Municipal, Carlos Jiménez Ponciano.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Yautepec: Presidente Municipal, Eder Alonso Gutiérrez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Yecapixtla: Presidente Municipal, C. Heladio Rafael Sánchez Zavala.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Zacatepec: Presidente Municipal, José Luis Maya Torres.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas: Presidente Municipal, C. Marino Santibáñez Alonso.- Rúbrica.