ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
CONSIDERANDO
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, creado por la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), con autonomía técnica y operativa.
Dentro de sus facultades, se encuentra la de supervisar, desde un punto de vista netamente administrativo, los servicios que prestan los Especialistas de Concursos Mercantiles (Especialistas), denominados Visitador, Conciliador y Síndico, en los procedimientos de concurso mercantil en que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, quienes a su vez, tienen la obligación de brindar al IFECOM, toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones.
Corresponde a la Junta Directiva aprobar la normativa que el IFECOM como órgano auxiliar debe emitir para la operatividad de la Ley, y entre otras, para el correcto desempeño de los Especialistas.
En términos de lo dispuesto por los artículos, 54, segundo párrafo, 147, 174, 240 y 250 de la Ley, es factible que las obligaciones y funciones de quien se desempeñe como Visitador, Conciliador o Síndico, sea una persona física o moral distinta a quienes el IFECOM autorizó y registró como Especialista, por lo que el presente instrumento es un referente para su correcto desempeño.
En aras de la mejora continua y de fortalecer el seguimiento de resultados, cumplimiento de objetivos y óptimo desempeño de las funciones de los Especialistas, es conveniente adecuar la normativa interna conforme se detecten áreas de oportunidad, para hacer más eficiente y eficaz la atribución de supervisión de este órgano auxiliar.
En ese sentido, es importante destacar que la sociedad está interesada en la óptima resolución de los procedimientos concursales y evitar su prolongación injustificada. Así, la visita de verificación se lleva a cabo en un lapso breve, disponiendo la Ley que el visitador debe entregar un dictamen en un plazo de quince días naturales -prorrogable hasta quince días naturales más-, por lo que esa fase concluye por regla general con la emisión de la sentencia de declaración o no del concurso mercantil (por excepción la declaración de concurso mercantil puede devenir por no permitirse la visita de verificación o por no contestarse la demanda). La etapa de conciliación tiene una duración de 185 días naturales; si bien puede ser prorrogada, en ningún caso debe exceder de 365 días naturales por lo que, salvo el supuesto de la terminación anticipada previsto en el artículo 150 de la Ley, debe concluir en ese plazo fatal con la aprobación de un convenio concursal, o de no alcanzarse, con la declaración de quiebra. En cambio, atendiendo a su complejidad, aún y cuando la etapa de quiebra no está sujeta a plazo alguno para su conclusión, ello no significa que deba demorar injustificadamente, ya que, por disposición del legislador, deben buscarse plazos cortos de recuperación, para pagar a los acreedores reconocidos y demás que tengan derecho.
La supervisión del Instituto está encaminada a verificar exclusivamente el cumplimiento formal y oportuno de las obligaciones de los Especialistas desde un punto de vista estrictamente administrativo porque, en términos de Ley, los actos u omisiones de los Especialistas referentes a aspectos sustantivos que no se apeguen a lo dispuesto por ella, deben ser denunciados por los interesados directamente ante el/la rector(a) del procedimiento para que, respetando la garantía de audiencia, resuelva lo que en derecho corresponda y, de así considerarlo, solicitar al Instituto la sustitución del Especialista.
En congruencia, el Instituto está facultado para imponer a los Especialistas las sanciones administrativas previstas en la Ley (amonestación, suspensión temporal o cancelación) cuando incumplen con sus obligaciones formales, sin perjuicio de que, en todo caso, conforme a los artículos 60, último párrafo y 337, fracción VI, de la legislación concursal, procederá la sanción administrativa de cancelación cuando el Juez o Jueza envíe copia de la sentencia a este órgano auxiliar en la cual se hubiere condenado al Especialista a pagar daños y perjuicios por su indebida actuación. Con independencia de las sanciones administrativas, aun así, es indispensable buscar por todos los medios posibles evitar que los procedimientos concursales se prolonguen excesivamente sin justificación legal.
Debido a que la quiebra constituye una preocupación central en cuanto a su duración y la materialización de resultados para su terminación, al partir del hecho de que en su caso constituye la realización de los activos de la empresa del comerciante concursado para hacer frente a los créditos reconocidos en la medida en que baste y alcance, con el propósito de coadyuvar a evitar que los juicios se eternicen, con los presentes se busca establecer un proceso de supervisión administrativa enfocada al logro de resultados según lo previsto en la Ley. De ahí que, especialmente, cuando se advierta que ha transcurrido excesivamente el tiempo desde la designación de un síndico en un concurso mercantil, sin que haya cumplido con la finalidad de la etapa de quiebra, sin causa justificada suficiente, caso fortuito o fuerza mayor, atendiendo a las características particulares del asunto, el Instituto, como órgano auxiliar, podrá comunicar tal opinión al juez o jueza, para los efectos a que haya lugar, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan y, en su caso, podrá determinar la recategorización del Especialista involucrado en todas las especialidades y zonas geográficas que se le hayan autorizado.
Cuando el conciliador o síndico resuelvan las conciliaciones o quiebras en que se encuentren designados en plazos razonables atinentes y justificados según las circunstancias del caso que se desprendan del expediente concursal, la Junta Directiva valorará asignar al Especialista una categoría superior en todas las especialidades que disponga, con el propósito de incentivar su profesionalismo, función y resultados.
En sesión ordinaria celebrada el tres de abril de dos mil veinticinco, La junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles aprobó por unanimidad la expedición de los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y la abrogación de los publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veintidós, y sus reformas publicadas en ese mismo medio de difusión nacional el treinta de abril y diecinueve de diciembre, ambas dos mil veinticuatro.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 324, fracción III de la Ley de Concursos Mercantiles, es atribución del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 311, fracciones VIII, XII, y XVI, 321, fracciones III y VII, y demás relativos y aplicables de la Ley, 8, fracciones VI y XIX del Reglamento Interior del IFECOM; y Regla 48 y disposición Cuarta Transitoria de las Reglas, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
PRIMERO. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
Acreedores Reconocidos. - Aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Auxiliares. - Las personas físicas designadas por los Especialistas y autorizadas por el Juez, para que lo apoyen en el ejercicio de sus funciones y cuya retribución económica se determina conforme a lo dispuesto por las Reglas.
Categorías. - La división establecida en las Reglas conforme a la cual se clasifica a los Especialistas en razón de su experiencia, desempeño e infraestructura.
Comerciante. - La persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la Ley.
El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Correo Electrónico del Instituto. - A la dirección de correo electrónico siguiente: ifecom@correo.cjf.gob.mx.
Días. - Se entenderán hábiles, a menos que expresamente se mencione que son naturales.
Domicilio en Internet. - El sitio del Instituto en la red mundial que se identifica con el siguiente nombre de dominio: www.ifecom.cjf.gob.mx.
Especialistas. - Los profesionistas independientes registrados y autorizados por el Instituto para fungir como órganos del Concurso Mercantil en que fueran designados, denominados Visitador, Conciliador y Síndico, acepciones con las que se nombrará la especialidad que se autorice.
En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o. de la Ley, las funciones de Visitador, Conciliador y Síndico serán asumidas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Formatos. - Los documentos impresos o electrónicos que el Instituto haya autorizado de manera expresa por requerimiento de Ley o por conveniencia operativa de la misma.
Instituto. - El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Juez o Jueza. - La persona juzgadora que conoce del procedimiento de Concurso Mercantil.
Junta Directiva. - La Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Juzgado. - El Juzgado de Distrito ante el cual se tramita el procedimiento de Concurso Mercantil.
Ley. - La Ley de Concursos Mercantiles.
Lineamientos. - Los Lineamientos para la Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles.
Masa. - A la porción del patrimonio del Comerciante declarado en Concurso Mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de la Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan ese derecho, pueden hacer efectivos sus créditos.
Mensaje de Datos. - La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Registro. - El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Reglas. - Las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
Tecnologías.- Los sistemas informáticos de supervisión denominados TecnoVisita, TecnoConcilia y TecnoSindicatura.
Vocalías Supervisoras.- Las vocalías que ejercen funciones de supervisión.
SEGUNDO. El Director General del Instituto comunicará a los Especialistas mediante oficio, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en la Unidad de Registro y Control de los Especialistas, el acuerdo de la Junta Directiva por el cual se les designó para desempeñarse como Visitador, Conciliador o Síndico en un procedimiento de concurso mercantil, cuya comunicación surtirá sus efectos el día siguiente al de la transmisión del correo electrónico.
La designación aludida podrá ser para desempeñarse en dos o más procedimientos de Concurso Mercantil, cuando se actualicen las hipótesis contenidas en los artículos 15 y 15 Bis de la Ley o se trate de empresas que guarden relación estrecha entre sí, en términos de lo previsto en la fracción VII de la Regla 43 de Carácter General de la Ley.
TERCERO. Los Especialistas designados en un procedimiento de Concurso Mercantil para el cumplimiento de las obligaciones y facultades que les impone la Ley, deberán utilizar los Formatos autorizados por el Instituto que se encuentran disponibles en las Tecnologías o en su defecto en el Domicilio en Internet.
Tratándose de procedimientos de concurso mercantil a los que se refieren los artículos 15 y 15 Bis de la Ley o de empresas que guarden relación estrecha entre sí, en términos de lo previsto en la fracción VII de la Regla 43 de las de Carácter General de la Ley, deberá utilizar los Formatos para cada uno de los Comerciantes involucrados.
CUARTO. Los Especialistas deberán incorporar en las plataformas electrónicas denominadas TecnoVisita, TecnoConcilia o TecnoSindicatura, conforme a la especialidad del encargo que desempeñan -Visitador, Conciliador o Síndico- la información y/o documentación que en cada una de ellas se precisa dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación ante el Juez o Jueza, y mantenerla actualizada de forma permanente.
En caso de que exista alguna inconsistencia en su funcionalidad, deberá reportarlo al personal de la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Información Concursal de este Instituto, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En todo caso, los Especialistas deberán incorporar en las Tecnologías su promoción con acuse de presentación y/o firma autógrafa o electrónica y la información y documentación que justifique su realización, el acuerdo del Juez o Jueza que en su caso le recayó a la promoción que justifique el cumplimiento de sus funciones y obligaciones; las sentencias dictadas y las resoluciones que se dicten en las diferentes instancias en que sean impugnadas, así como en su caso el acuerdo que las declare firme y en su caso las observaciones que estime convenientes o cualquier otra documentación e información que resulte pertinente relacionada con el desempeño de estas.
Las Vocalías Supervisoras o la Junta Directiva podrán requerir por correo electrónico a los Especialistas cualquier otra información que estimen pertinente para efectos de supervisar su actuación, en el procedimiento de Concurso Mercantil al que hayan sido designados por el Instituto. Los Especialistas deberán exhibir en un plazo no mayor a cinco días la información y documentación requerida, o la que estimen pertinente para atender el requerimiento formulado.
QUINTO. Es responsabilidad de los Especialistas bajo protesta de decir verdad la captura y validación de la información que se refleje en las Tecnologías en el apartado de Supervisión, por lo que una vez que guarden la información no podrán modificarla. En caso de requerir alguna modificación derivada de un error manifiesto, los Especialistas deberán solicitar por medio del correo electrónico que tenga registrado en el Instituto o a través de cualquier auxiliar designado y autorizado en el procedimiento concursal al personal de la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Información Concursal de este Instituto y/o a la Vocalía Supervisora, la apertura del sistema para realizar la corrección.
Previo visto bueno de la Vocalía Supervisora se autorizará la apertura del sistema y le comunicará vía correo electrónico al Especialista para efectos de que realice la corrección correspondiente.
En el evento de que se requiera incorporar información y/o documentación que no esté prevista en las Tecnologías o sea requerida por alguno de los integrantes de la Junta Directiva, el Especialista deberá presentarla en la Oficialía de Partes del Instituto, por Correo Electrónico del Instituto o a través del medio que le sea indicado.
SEXTO. Las Vocalías Supervisoras o la Junta Directiva podrán requerir a los Especialistas, en cualquier tiempo, la debida integración de la documentación e información necesaria que prevean las Tecnologías para ejercer la supervisión, conforme a los presentes Lineamientos, las Reglas y demás normativa que resulte conducente.
En el caso de que el Especialista incumpla de manera reiterada con la obligación de incorporar la información en las Tecnologías, o no rendir la información requerida en los plazos y términos dispuestos, la Vocalía Supervisora dará cuenta a la Junta Directiva quien podrá determinar la recategorización del Especialista en todas las especialidades que disponga. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas que al efecto pudieran actualizarse.
SÉPTIMO. A fin de contar con un proceso de control referente a la presentación de la información y/o documentación de los Especialistas en las Tecnologías, las Vocalías Supervisoras podrán realizar una compulsa de forma aleatoria durante la fase o etapa procedimental que corresponda frente a las constancias que de cada uno de los expedientes electrónicos de los concursos mercantiles estén publicadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación o en la plataforma tecnológica que al efecto se disponga en el Poder Judicial de la Federación, con el objetivo de corroborar, exclusivamente desde el punto de vista administrativo, el desempeño de los Especialistas.
OCTAVO. Los actos u omisiones en que incurran los Especialistas con motivo de las decisiones sustantivas que adopten como órganos del concurso mercantil, en ningún caso serán materia de la supervisión administrativa del Instituto; los interesados podrán hacer valer sus inconformidades directamente ante el Juez o Jueza, en términos de los artículos 60 y 61 de la Ley.
NOVENO. Cuando la Vocalía Supervisora considere que sin causa justificada, suficiente, caso fortuito o fuerza mayor ha transcurrido excesivamente el tiempo desde la designación de un conciliador o síndico en un concurso mercantil, sin que haya cumplido con la finalidad de la etapa correspondiente, atendiendo a las características particulares del asunto, ya sea porque no haya logrado la celebración de un convenio; efectuado la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, buscando las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos; o bien, realizado gestiones efectivas para la debida conclusión del procedimiento concursal, incluso por insuficiencia de bienes para cubrir al menos los créditos previstos en el artículo 224 de la Ley, podrá informarlo a la Junta Directiva, fundada y motivadamente.
La Junta Directiva valorará si el Instituto, como órgano auxiliar, comunicará el referido informe al Juez o Jueza para los efectos legales a que haya lugar.
Asimismo, con independencia de la sanción administrativa que corresponda, en su caso, la Junta Directiva podrá determinar inmediatamente la recategorización del Especialista, en términos de lo dispuesto por las Reglas.
Capítulo Segundo
De la Supervisión de los Visitadores
DÉCIMO. La supervisión de las funciones y desempeño de los Visitadores estará a cargo de la Vocalía Contable del Instituto.
DÉCIMO PRIMERO. La documentación de las actividades que de manera enunciativa más no limitativa el Visitador deberá incorporar en la TecnoVisita, se señalan a continuación:
a) Copia del escrito y acuse de envío o presentación mediante el cual comunicó que no se encuentra en los impedimentos establecidos en el artículo 328 de la Ley para desempeñar el cargo de Visitador y manifestó domicilio para oír y recibir notificaciones o en su caso la excusa para fungir como Visitador por encontrarse en algún supuesto de impedimento del ordenamiento mencionado;
b) Copia del escrito y acuse de envío mediante el cual comunicó el nombre y nivel de las personas que le auxiliarán en el desempeño de sus funciones en su carácter de Visitador;
c) Copia de la constancia de notificación del auto por el que se le ordena al visitador practicar la visita de verificación; así como copia del escrito del Visitador y acuse de envío o presentación mediante el cual informó al Juez la fecha en que dio inicio a la visita de verificación o la imposibilidad que tuvo para iniciar la visita ordenada a efecto de que el Juez provea lo conducente;
d) Escrito del Visitador y acuse de envío o presentación mediante el cual acredite haber exhibido ante el Juez para caucionar su correcto desempeño dentro de los quince días siguientes al inicio de la visita ordenada;
e) Escrito del Visitador y acuse de envío o presentación por el cual haya solicitado al Juez prórroga para rendir el dictamen derivado de la visita ordenada;
f) Escrito y acuse de presentación o envío por el cual rindió su dictamen razonado y anexos del mismo, así como el acta de visita circunstanciada derivado de la visita ordenada;
g) Escrito y acuse de presentación mediante el cual solicitó la adopción, modificación o levantamiento de providencias precautorias, debiendo fundamentar en todos los casos las razones de su solicitud; y,
h) Escrito y acuse de envío o presentación de cualquier otra comunicación presentada ante el Juez relacionado con el desempeño de sus funciones que no se encuentren descritos en los incisos anteriores.
DÉCIMO SEGUNDO. El Visitador deberá rendir ante el Instituto en un término no mayor a diez días siguientes contados a partir de la presentación del dictamen, un informe detallado del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 36, 37, 39 y 40 de la Ley, y manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos e información exigidas en estos Lineamientos se encuentran íntegramente incorporados en la TecnoVisita, el cual deberá presenta en la Oficialía de Partes del Instituto, por correo electrónico del Instituto o a través del medio que le sea indicado.
Capítulo Tercero
De la Supervisión de los Conciliadores
DÉCIMO TERCERO. - La supervisión de las funciones y desempeño de los Conciliadores estará a cargo de la Vocalía Económico Financiera del Instituto.
DÉCIMO CUARTO. - Las actividades que de manera enunciativa más no limitativa el Conciliador deberá realizar en el procedimiento de Concurso Mercantil durante la etapa de conciliación, así como en su caso los plazos para su realización, cuyas constancias deberá incorporar a la TecnoConcilia, se señalan a continuación:
a) Dentro de los tres días siguientes a su designación, deberá aceptar el encargo ante el Juez o Jueza y manifestar que no se encuentra legalmente impedido para realizarlo;
b) Dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento del Comerciante y de cada uno de los presuntos Acreedores identificados en el dictamen de visita y/o en la sentencia que declaró en concurso mercantil a la Comerciante concursada, por cualquier medio de comunicación fiable, su nombramiento para el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo ser éste el del domicilio social de la Comerciante o el lugar donde tenga la principal administración de su empresa e informar y comprobar al Juez o Jueza su cumplimiento;
c) Dentro de los tres días siguientes a su designación, deberá señalar un domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado así como en el lugar donde el Comerciante tenga su domicilio, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley;
d) Dentro de los cinco días siguientes a su designación, emprender las acciones necesarias para iniciar los trámites relacionados a la publicación de un extracto de la sentencia de Concurso Mercantil en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde el Comerciante tenga su domicilio social o lugar donde tenga la principal administración de su empresa y su inscripción en los Registros Públicos que correspondan, como lo es solicitar al Juez la elaboración de los extractos a publicar y la(s) copia(s) certificada(s) para su inscripción y los oficios correspondientes y/o en su caso la razón actuarial o comparecencia ante la autoridad judicial;
e) Presentar al Juez o Jueza dentro de los tres días siguientes en que se realicen las publicaciones y registro a que se refiere el inciso d) que antecede, las constancias de las publicaciones del extracto de la sentencia de Concurso Mercantil en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de mayor circulación, así como las constancias de la solicitud de inscripción de la sentencia de Concurso Mercantil en los Registros Públicos de Comercio que correspondan;
f) Dentro de los quince días siguientes a su designación, deberá caucionar ante el Juez o Jueza su correcto desempeño, en cualquiera de las formas previstas en las Reglas;
g) Dentro de los treinta días naturales siguientes a su designación, deberá solicitar al Juez autorización para la contratación de los auxiliares que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones;
h) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de Concurso Mercantil en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar al Juez o Jueza una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante, en los Formatos que la integran autorizados por el Instituto que se encuentran en el sistema TecnoConcilia para tales efectos, los cuales deberán ser debidamente requisitados;
i) Dentro de los diez días siguientes al que venza el plazo legal para objeciones a la lista provisional de créditos; deberá presentar al Juez o Jueza la lista definitiva de reconocimiento de créditos a cargo del Comerciante, en los Formatos que la integran autorizados por el Instituto que se encuentran en el sistema de TecnoConcilia para tales efectos, los cuales deberán ser debidamente requisitados;
j) Deberá presentar bimestralmente al Juez o Jueza un informe de las labores que realice en la empresa del Comerciante en los Formatos que lo integran autorizados por el Instituto para tales efectos, dentro de los treinta días naturales siguientes al bimestre que presente. Los informes de labores se presentarán por bimestre transcurrido, sin importar el día de su designación e inicio de funciones;
k) Cuando considere que la celebración de un convenio esta próxima a ocurrir, podrá solicitar al juzgado una prórroga de hasta noventa días naturales contados, a partir de que concluyan los ciento ochenta y cinco días naturales establecidos en la Ley para la etapa de conciliación;
l) Podrá elaborar o recomendar mandar hacer un diagnóstico cualitativo y cuantitativo y un plan financiero y de negocios del Comerciante para la consecución de un convenio concursal, dentro de la etapa de conciliación. Si los diagnósticos y planes son propios deberá contar con las constancias que acrediten su realización, y de su presentación al Juez o Jueza, así como a los acreedores y a la Comerciante;
m) Podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime conveniente y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma y deberá contar con las constancias que acrediten la realización de sus reuniones o comunicaciones;
n) Presentar en su caso al Juez o Jueza la propuesta de convenio concursal y adjuntar un resumen del mismo que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada, en los Formatos que lo integran autorizados por el Instituto que se encuentran en el sistema TecnoConcilia para tales efectos, que se pondrá a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de quince días para que opinen sobre está y en su caso, suscriban el convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley;
o) Presentar en su caso al Juez el convenio concursal que haya elaborado debidamente suscrito por la Comerciante y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos, y su resumen; en los Formatos que lo integren autorizados por el Instituto que se encuentran en el sistema TecnoConcilia para tales efectos; y
p) Deberá presentar un informe final sobre su gestión, en los Formatos que lo integran autorizados por el Instituto para tales efectos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de la etapa de conciliación; o de sus funciones en caso de ser sustituido.
DÉCIMO QUINTO. El Conciliador deberá rendir ante el Instituto en un término no mayor a diez días siguientes contados a partir de la presentación del informe final, un informe detallado del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 45, 55, 59, 121, 130, 149, 151, 161 párrafos segundo y último y 327 de la Ley; y fracción V de la Regla 54 y cualquier otra que estime conveniente, el cual deberá ser incorporado al sistema TecnoConcilia en el apartado de informes, y manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos e información exigidas en estos Lineamientos se encuentran íntegramente incorporados en dicho sistema.
Capítulo Cuarto
De la Supervisión de los Síndicos
DÉCIMO SEXTO. - La supervisión de las funciones y desempeño de los Síndicos estará a cargo de la Vocalía Administrativa del Instituto.
DÉCIMO SÉPTIMO. - Las actividades que el Síndico deberá reportar al Instituto para efectos de la supervisión y las constancias correspondientes que deberá incorporar a la TecnoSindicatura, se señalan a continuación:
a) Copia del escrito de la aceptación del encargo ante el Juez o Jueza y manifestación de no encontrarse legalmente impedido;
b) Copia del escrito en el que haga del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señale domicilio;
c) Copia de los escritos mediante los cuales informe al Juez o Jueza sobre las gestiones para lograr la inscripción de la sentencia de concurso y/o quiebra en los Registros Públicos correspondientes, así como el relativo a la materialización de la inscripción;
d) Copia de los escritos mediante los cuales informe al Juez o Jueza sobre las gestiones para lograr la publicación del extracto de la sentencia de concurso y/o quiebra en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en donde se siga el juicio, así como de las constancias de las respectivas publicaciones;
e) Copia del escrito con la que exhiba al Juez la garantía para caucionar su correcto desempeño;
f) En su caso, copia del escrito de presentación de la lista provisional de créditos a cargo del Comerciante, elaborada en los Formatos autorizados por el Instituto, así como de dicho Formatos;
g) En su caso, copia del escrito de presentación de la lista definitiva de reconocimiento de créditos a cargo del Comerciante, elaborada en los Formatos autorizados por el Instituto, así como de dichos Formatos;
h) Copia de los escritos que acrediten las gestiones para llevar a cabo las diligencias de ocupación o en su caso el impedimento que tenga, así como de la constancia íntegra de la diligencia de ocupación, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 178, 180, 181, 183, 185 y 186, todos de la Ley;
i) Copia del escrito de presentación de los documentos previstos por el artículo 190 de la Ley y de los Formatos correspondientes autorizados por el Instituto;
j) Copia de los escritos con los que acredite las acciones llevadas a cabo para la enajenación de los bienes y las constancias de las enajenaciones realizadas;
k) Copia de los escritos de presentación de los informes bimestrales en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley y de los Formatos correspondientes autorizados por el Instituto;
l) Copia de los escritos de presentación y de los informes del estado que guardan las inversiones y de las operaciones que haya tenido, a que hace referencia el artículo 215 de la Ley;
m) Copia de los escritos de presentación y de los reportes presentados al Juez o Jueza respecto de las enajenaciones realizadas, lista de acreedores que serán pagados, cuota concursal, así como de la situación del activo remanente, a que hace referencia el artículo 229 de la Ley;
n) En su caso, copia de las constancias que acrediten la realización de las actividades necesarias para la consecución de un convenio en la etapa de quiebra, tales como: diagnóstico cualitativo y cuantitativo, plan financiero y de negocios del Comerciante; y reuniones de negociación con los acreedores;
o) En su caso, copia del escrito de presentación de la propuesta de convenio concursal y de un resumen del mismo que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada, y de los Formatos correspondientes autorizados por el Instituto;
p) En su caso, copia del escrito de presentación del convenio concursal debidamente suscrito por la Comerciante y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos, y su resumen; así como de los Formatos correspondientes autorizados por el Instituto;
q) Copia del escrito de presentación de un informe final sobre su gestión, y de los Formatos correspondientes autorizados por el Instituto; y,
r) Copia de la constancia con la que se acredite la conclusión del Concurso Mercantil.
DÉCIMO OCTAVO. El Síndico deberá rendir ante el Instituto en un término no mayor a diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia de terminación del concurso mercantil, un informe detallado del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 59, 171, 178, 180,181, 183, 185, 186, 190, 197 a 208, 215, 229, 262 y 327 de las Ley, el cual deberá ser incorporado al sistema TecnoSindicatura en el apartado informes y manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos e información exigidas en estos Lineamientos se encuentran íntegramente incorporados en dicho sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente acuerdo por el expiden los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veintidós, y sus reformas publicadas en ese mismo medio de difusión nacional, el treinta de abril y diecinueve de diciembre, ambas dos mil veinticuatro.
El presente acuerdo se emite en la Ciudad de México, el tres de abril de dos mil veinticinco.- En suplencia del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en términos de lo establecido en los artículos 324, fracción VII de la Ley de Concursos Mercantiles, y 19, fracciones I y XVII con relación al 21, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el Vocal Administrativo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Marco Antonio López Pérez y María Isabel Almaraz Guzmán.- Rúbricas.
(R.- 563858)