ACUERDO por el cual se modifica el numeral 2.9 de los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2.9 DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.
Que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la finalidad de fortalecer la normativa interna relacionada con el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles, en sesión ordinaria celebrada el tres de abril de dos mil veinticinco, aprobó por unanimidad realizar modificaciones al numeral 2.9 de los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 324, fracción III de la Ley, es atribución del Director General del Instituto, hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando así proceda.
Por lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VI, y XVI; 321, fracciones III, y VII, y demás aplicables de la Ley; 8, fracciones IV y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2.9 DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
ÚNICO.- Se MODIFICA el numeral 2.9, de los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos mercantiles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, para quedar en los términos siguientes:
"2. Criterios del Procedimiento de Selección de los Especialistas.
(...)
2.9. Una vez que se cuente con el expediente del solicitante, la persona Titular de la Unidad de Registro y Control de Especialistas del Instituto, hará constar que dicho expediente está debidamente integrado y resguardado. Posteriormente, el Instituto citará al solicitante a entrevistas, en las cuales podrá aplicar evaluaciones de conocimientos teóricos y prácticos, a fin de complementar la información para decidir sobre la inscripción en el Registro.
(...)."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Salvo la presente modificación, los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos mercantiles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, continúan vigentes.
El presente acuerdo se emite en la Ciudad de México, el tres de abril de dos mil veinticinco.- En suplencia del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en términos de lo establecido en los artículos 324, fracción VII de la Ley de Concursos Mercantiles, y 19, fracciones I y XVII con relación al 21, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el Vocal Administrativo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Marco Antonio López Pérez y María Isabel Almaraz Guzmán.- Rúbricas.
(R.- 563862)