Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos,
Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos
EDICTO
 
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2015, en la Carpeta de Investigación número FED/SEIDO/UEIARV-SLP/0001051/2017, por el cual se decretó el aseguramiento de:
1.-Vehículo marca Freightliner tipo tractocamión, con placas de circulación 111EK7, del Servicio Público Federal, color blanco, con número de Identificación Vehicular 3ABYDDYBXSB400100, de origen nacional, con año-modelo 1995, acoplado a un Semirremolque marca no visible, tipo tanque color blanco con negro, con tres ejes, con placas de circulación 732UN9 del Servicio Público Federal, con número de Identificación Vehicular MH0273; 2.-Vehículo marca Dina con cabina Freightliner, tipo tractocamión con placas de circulación 663EW2 del Servicio Público Federal, color negro, con número de identificación vehicular 46*36111b5, de origen nacional, con año-modelo 1985, con número de identificación en cabina 1FUYDSEB3TP557180 corresponde a una cabina de origen nacional con año-modelo 1996, acoplado a un semirremolque marca Remada, tipo tanque, color blanco con negro, con tres ejes, con placas de circulación 408WX9 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 3T9WWC413DM120322, de origen nacional año-modelo 2013; 3.-Vehículo marca Freightliner, tipo tractocamión con placas de circulación 755EW7 del Servicio Público Federal, color blanco con número de identificación vehicular 3AKJA6CG85DN77217, de origen nacional con año-modelo 2000, acoplado a un Semirremolque marca El Mexicano, tipo tanque color cromo con negro, con placas de circulación 192XP3 del Servicio Público Federal con número de identificación vehicular 3T9T14180BM037615; 4.- Semirremolque marca IFA tipo tanque color blanco con placas de circulación 530XN9 del Servicio Público Federal con número de identificación vehicular 3A9BL40326E074459, de origen nacional año-modelo 2006; 5.- Semirremolque marca no visible tipo tanque, color cromo, con placas de circulación 868UM6 del Servicio Público Federal., con número de identificación vehicular 3R9A22355BM022988 de origen nacional año-modelo 2011; 6.- Dolly marca no visible color blanco con dos ejes, con número de identificación no visible, 7.- Semirremolque marca no visible, tipo tanque color cromo, con placas de circulación 259WE7 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 3R9A22358BM021866, de origen nacional, año-modelo 2011 y 8.- semirremolque marca Fruehauf tipo tanque, color blanco, con placas de circulación 281VS9 del Servicio Público Federal con número de identificación vehicular 89TFM14216, de origen nacional con año-modelo 1989.
Por lo que se ordena su publicación por dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, en el medio de difusión oficial en el Estado de San Luis Potosí y en un periódico de circulación nacional o estatal, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación, notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo cual debe de abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de vehículos, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México; el bien causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo se le informa que en las oficinas que ocupan esta Representación Social de la Federación podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; 1, 127, 131, 229, 230, 231, 232, 236 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 2, 3 y 40 fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 3, 16, 29 y 58 fracción XI del Reglamento de la Ley que rige esta Institución; en concordancia con los transitorios Segundo, Sexto y Décimo quinto del Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, toda vez que existen indicios de que representan el instrumento y/u objeto y/o de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C Ú M P L A S E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente
 
Ciudad de México, a 09 de abril de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula A-III -4 FEIDMHDARV
Lic. David Penagos Santiago
Rúbrica.
(R.- 564049)