Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Procedimiento Ordinario Laboral 290/2024-I
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: Anime Remow Latam, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 290/2024-I que se tramita ante este Tribunal, David Alejandro De la Torre Ariza demandó a la citada empresa, entre otras prestaciones, la reinstalación, así como diversas prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por auto de once de julio de dos mil veinticuatro, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa. Ahora, a través de proveído de ocho de abril de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar su domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, conforme a los establecido en el artículo 712, párrafo sexto de la Ley Federal del Trabajo, su publicación se debe realizar en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación y en el sitio de internet con apoyo en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del numeral artículo 712, párrafo sexto de la citada ley, a efecto de que la moral demandada dentro del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos, escrito de desahogo de prevención, acuerdos de once de julio de dos mil veinticuatro, para su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos.
 
Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México
José Luis Ruiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 563800)