Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Procedimiento Ordinario Laboral 272/2024-II
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: Elena Ramírez Rodríguez.
En los autos del juicio ordinario laboral 272/2024-II que se tramita ante este Tribunal, Patricia Mota González demandó a Instituto Mexicano del Seguro Social entre otras prestaciones, la declaración como legitima beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador Martín Rey Ramírez Ramos, así como diversas prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por auto de dos de julio de dos mil veinticuatro. Ahora, a través de proveído de diez de abril de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar el domicilio de la tercera llamada a juicio, se ordenó emplazar a la aludida personas por medio de edictos que se publicarán, por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, conforme a los establecido en el artículo 712, párrafo sexto de la Ley Federal del Trabajo, su publicación se debe realizar en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación y en el sitio de internet con apoyo en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del numeral artículo 712, párrafo sexto de la citada ley, a efecto de que la tercera interesada dentro del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a manifestar si tiene o no interés en el presente juicio, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada persona, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos, escrito de desahogo de prevención, acuerdos de veintiuno de junio y de dos de julio de dos mil veinticuatro, para su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos.
 
Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veinticinco.
Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México
José Luis Ruiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 563788)