Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 13/2023
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica al demandado Fernando Bravo Priante y/o Fernando Priante Bravo y/o Bravo Fernando Priante, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por José Luis Cruz Hernández; Román Villegas Torres; Xospan Basilio Jiménez Cuevas; Ismael Moisés Varela Sanjuan; y Edgar Vera Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, contra del demandado Fernando Bravo Priante y/o Fernando Priante Bravo y/o Bravo Fernando Priante,; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el NUMERARIO objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 13/2023, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), respecto de las prestaciones indicadas en su escrito de demanda. Asimismo, en cumplimiento al auto de CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, al demandado Fernando Bravo Priante y/o Fernando Priante Bravo y/o Bravo Fernando Priante, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación al demandado Fernando Bravo Priante y/o Fernando Priante Bravo y/o Bravo Fernando Priante; quien deberá comparecer presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 195 en relación con el diverso 52, segundo párrafo ambos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Para lo cual se dejan a su disposición copia de la demanda y anexos en este juzgado a efecto de que dé CONTESTACIÓN conforme lo planteado; asimismo, prevéngase a la parte demandada, Fernando Bravo Priante y/o Fernando Priante Bravo y/o Bravo Fernando Priante, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunte los documentos justificativos de sus excepciones; y, ofrezca las pruebas que las acrediten. --APERCIBIMIENTO. Se apercibe que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se le hará la declaratoria de REBELDÍA; y, se le tendrá por confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista; y, se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hiciere valer oportunamente.--- REQUERIMIENTO DE DOMICILIO. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio procesal en esta Ciudad de México; y se le invita a que: De estimarlo necesario, transite al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y, Proponga formas especiales y expeditas de contacto como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan entablarse comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse; y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa certificación correspondiente. En el entendido que, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo y 95 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la única notificación personal que se realiza en este procedimiento es la relativa al emplazamiento al juicio, por lo que, todas las demás serán practicadas por medio de lista.
(...)".
En la Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
Karin Marin Jasso
Rúbrica.
(E.- 000682)