Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Unidad de Combate a la Impunidad
Expediente Administrativo 000004/2025
EDICTO
 
EMILIO ZEBADÚA GONZÁLEZ
Con fundamento en los artículos 193, fracciones I y II, 208, en concordancia con el 209, párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); 1, 2 apartado A, fracción III, inciso c), 10, 48 fracción III, y último párrafo, y Transitorios Cuarto y Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2024; 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 33 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil veinticuatro; se le emplaza para que comparezca ante el Director General de Procedimientos y Resoluciones, adscrito a la Unidad de Combate a la Impunidad, en Av. Insurgentes Sur, No. 1735, piso 3, Ala Sur, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020, CDMX, Teléfono (55) 2000-3000 extensión 2021, correo electrónico carlos.moreno@buengobierno.gob.mx a la Audiencia Inicial que se celebrará a las once horas del trigésimo día hábil siguiente a aquél en que se realice la tercera y última publicación de este edicto; mismo domicilio está a su disposición el expediente administrativo 000004/2025, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el Acuerdo de Admisión y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora, que soporta la imputación que se le formula en su calidad de Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La presunta falta administrativa grave que se le atribuye, consiste en un posible enriquecimiento oculto (artículo 60, de la LGRA); toda vez que, en su carácter de servidor público, en la calidad referida, faltó a la veracidad en la presentación de sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses en sus modalidades de "modificación 2018" y "conclusión 2018", respectivamente, con la finalidad de ocultar un incremento en su patrimonio, que no fue justificable; cuyo monto total asciende a la cantidad de $899,625.86 (ochocientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco pesos 86/100 M.N.).
Se requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, de no hacerlo las subsecuentes, aún y las de carácter personal, se harán por estrados.
Tiene el derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le podrá ser nombrado uno de oficio. En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime para su defensa y en caso de no ejercer este derecho, no podrá ofrecer más, salvo las supervenientes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de abril de 2025.
Director General de Procedimientos y Resoluciones
Lic. Carlos Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 563931)