CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Estado de Nuevo León y los ayuntamientos de Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, China, Ciénega de Flores, El Carmen, Galeana, García, General Escobedo, General Terán, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago y Villaldama, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; QUIENES, ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL MTRO. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; EL DR. HERNÁN MANUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y PLANEACIÓN URBANA; EL LIC. EUGENIO MONTIEL AMOROSO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN, Y EL LIC. JOSEMARÍA URRUTIA GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, REPRESENTADO POR EL C. EDUARDO LEAL BUENFIL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ANÁHUAC, REPRESENTADO POR EL C. JUAN MANUEL MORTON GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE APODACA, REPRESENTADO POR EL C. CÉSAR GARZA ARREDONDO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ARAMBERRI, REPRESENTADO POR EL C. MARTÍN CASTILLO COVARRUBIAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE BUSTAMANTE, REPRESENTADO POR EL C. MARIO ALFONSO RESENDEZ GARZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, REPRESENTADO POR EL C. CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CHINA, REPRESENTADO POR EL C. ALEJO RODRÍGUEZ CANTÚ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CIÉNEGA DE FLORES, REPRESENTADO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL QUIROGA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE EL CARMEN, REPRESENTADO POR EL C. GERARDO ALFONSO DE LA MAZA VILLARREAL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GALEANA, REPRESENTADO POR LA C. ALEJANDRA RAMÍREZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GARCÍA, REPRESENTADO POR EL C. MANUEL GUERRA CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ESCOBEDO, REPRESENTADO POR EL C. ANDRÉS CONCEPCIÓN MIJES LLOVERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL TERÁN, REPRESENTADO POR EL C. DAVID JONATHAN SÁNCHEZ QUINTANILLA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZARAGOZA, REPRESENTADO POR LA C. JUDITH AMARANTA IBARRA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZUAZUA, REPRESENTADO POR LA C. ELVA DEYANIRA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, REPRESENTADO POR EL C. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ITURBIDE, REPRESENTADO POR EL C. ARNOLDO CARREÓN RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, REPRESENTADO POR EL C. FÉLIX GUADALUPE ARRATIA CRUZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE LAMPAZOS DE NARANJO, REPRESENTADO POR LA C. ADRIANA DEYANIRA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE LINARES, REPRESENTADO EL C. POR GERARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MARÍN, REPRESENTADO POR EL C. JUAN CARLOS ROSALES HERRERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR RANGEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, REPRESENTADO POR EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA, REPRESENTADO POR EL C. FRANCISCO ESQUIVEL GARZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO, REPRESENTADO POR EL C. DANIEL OMAR GONZÁLEZ GARZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SALINAS VICTORIA, REPRESENTADO POR EL C. RAÚL CANTÚ DE LA GARZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, REPRESENTADO POR EL C. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, REPRESENTADO POR EL C. JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, REPRESENTADO POR EL C. DAVID DE LA PEÑA MARROQUÍN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE VILLALDAMA, REPRESENTADO POR EL C. LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA DE LEÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearlas, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que el "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia.
Derivado de los antecedentes expuestos, resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Dr. José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones II y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El C. Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ing. Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
V.1. El Estado de Nuevo León es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como artículo 1 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León.
El Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda es el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, conforme a lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 63, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
V.2. La Secretaría General de Gobierno forma parte del Gabinete para el Buen Gobierno de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en términos del artículo 18, Apartado A, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y es la dependencia encargada de mantener la gobernabilidad del Estado, mediante la conducción de la política interior, innovación, modernidad; así como la comunicación respetuosa con otras autoridades de los diferentes niveles de Gobierno, de la sociedad civil y agentes consulares acreditados, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado.
Su titular, el Dr. Javier Luis Navarro Velasco, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con establecido por los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 8 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 10 y 11, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
V.3. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado forma parte del Gabinete para el Buen Gobierno de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en términos de los artículos 18, Apartado A, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y es la dependencia encargada de planificar, organizar y controlar los recursos financieros, mediante la implementación de normativas que permitan la debida recaudación y adecuada gestión de los tributos para el correcto funcionamiento de la Administración Pública, siendo el eje transversal del desarrollo estatal.
Su titular, el Mtro. Carlos Alberto Garza Ibarra, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad a lo que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y artículos 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; acreditando el carácter con el que comparece con el nombramiento de fecha 14 de octubre de 2021, que emitiera a su favor el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, mediante oficio número 96-A/2021.
V.4. La Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana forma parte del Gabinete para la Generación de Riqueza Sostenible de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en términos de los artículos 18, Apartado B, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y es la dependencia encargada de formular, conducir, planear y evaluar la política de movilidad mediante la responsabilidad de conservar y asegurar que las necesidades de tráfico protejan el bienestar y seguridad social de los ciudadanos; el desarrollo urbano estatal implementará una mejor estrategia de planeación en la distribución de la urbanización; y de la proyección y construcción de las obras públicas teniendo como objetivo el beneficio social de la población y el crecimiento económico del Estado, que le conciernen a las dependencias de la Administración Pública del Estado.
Su titular, el Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, acredita el carácter que comparece mediante el nombramiento otorgado a su favor el día 04 de octubre de 2021, mediante oficio número 10-A/2021, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad a lo que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como 12 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.
V.5. El Instituto de la Vivienda de Nuevo León, es un organismo público descentralizado de participación ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 24 de diciembre de 2003; parte de su objeto es promover, coordinar e impulsar los programas de construcción de la vivienda de interés social en Nuevo León, enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos e impulsar el desarrollo de conjuntos habitacionales que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
Su titular, el Lic. Eugenio Montiel Amoroso, acredita la calidad con la que comparece mediante el nombramiento a través del oficio 37-A/2021 de fecha 5 de octubre del 2021 signado por el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno, y cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 4, fracción XI, y artículo 17 fracción X de la Ley del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.
V.6. El Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, es un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía jurídica, técnica y económica, y se constituye como autoridad, para los efectos de las atribuciones en materia de derecho público y todas las de carácter fiscal, incluyendo la facultad económico coactiva, para el cobro de contribuciones y demás créditos de carácter fiscal, de conformidad con los artículos 2 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
Su titular, el Lic. Josemaría Urrutia García, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en el artículo 23, fracciones I y IX, de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, quien acredita su personalidad con el nombramiento emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León en fecha 16 de noviembre de 2021.
VI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VI.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
VI.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VI.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VI.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
VI.5. El C. Eduardo Leal Buenfil, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ANÁHUAC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
VII.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
VII.5. El C. Juan Morton González, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE APODACA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VIII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
VIII.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VIII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
VIII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
VIII.5. El C. César Garza Arredondo, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAMBERRI, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
IX.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
IX.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado.
IX.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
IX.5. El C. Martín Castillo Covarrubias, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
X. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE BUSTAMANTE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
X.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
X.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
X.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
X.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
X.5. El C. Mario Alfonso Reséndez Garza, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XI.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XI.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XI.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XI.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XI.5. El C. Carlos Rafael Rodríguez Gómez, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CHINA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XII.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XII.5. El C. Alejo Rodríguez Cantú, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CIÉNEGA DE FLORES, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XIII.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XIII.5. El C. Miguel Ángel Quiroga Treviño, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE EL CARMEN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIV.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XIV.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIV.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIV.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XIV.5. El C. Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GALEANA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XV.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XV.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XV.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XV.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XV.5. La C. Alejandra Ramírez Díaz, en su calidad de Presidenta Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GARCÍA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVI.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XVI.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVI.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVI.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XVI.5. El C. Manuel Guerra Cavazos, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ESCOBEDO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XVII.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XVII.5. El C. Andrés Concepción Mijes Llovera, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL TERÁN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVIII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XVIII.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVIII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XVIII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XVIII.5. El C. David Jonathan Sánchez Quintanilla, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZARAGOZA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIX.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XIX.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIX.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XIX.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XIX.5. La C. Judith Amaranta Ibarra Rodríguez, en su calidad de Presidenta Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZUAZUA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XX.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XX.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XX.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XX.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XX.5. La C. Elva Deyanira Martínez González, en su calidad de Presidenta Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXI.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXI.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXI.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXI.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXI.5. El C. Héctor García García, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ITURBIDE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXII.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXII.5. El C. Arnoldo Carreón Rodríguez, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXIII.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estadode Nuevo León.
XXIII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXIII.5. El C. Félix Guadalupe Arratia Cruz, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE LAMPAZOS DE NARANJO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIV.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXIV.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIV.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIV.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXIV.5. La C. Adriana Deyanira Martínez Zúñiga, en su calidad de Presidenta Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE LINARES, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXV.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXV.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXV.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXV.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXV.5. El C. Gerardo Guzmán González, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MARÍN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXVI.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXVI.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVI.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVI.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobieno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXVI.5. El C. Juan Carlos Rosales Herrera, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXVII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXVII.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXVII.5. El C. Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXVIII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXVIII.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVIII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXVIII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXVIII.5. El C. Adrián de la Garza Santos, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León..
XXIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIX.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXIX.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIX.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXIX.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXIX.5. El C. Francisco Esquivel Garza, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXX.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXX.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXX.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXX.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXX.5. El C. Daniel Omar González Garza, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SALINAS VICTORIA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXXI.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXXI.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXI.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXI.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXXI.5. El C. Raúl Cantú Garza, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXXII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXXII.2 El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXXII.5. El C. Daniel Carrillo Martínez, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXXIII.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXXIII.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXIII.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXIII.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXXIII.5. El C. Jesús Ángel Nava Rivera, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXXIV.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXXIV.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXIV.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXIV.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXXIV.5. El C. David de la Peña Marroquín, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLALDAMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXXV.1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre en la administración de su Hacienda. Su finalidad consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local y ejercer las funciones en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
XXXV.2. El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para normar directa y libremente las materias de su competencia, así como para establecer sus órganos de gobierno interior, de conformidad a lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXV.3. El Ayuntamiento es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, de conformidad a lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXV.4. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la Ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
XXXV.5. El C. Luis Eduardo Sepúlveda de León, en su calidad de Presidente Municipal, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 17, fracción I, 35, apartado B, fracción III, 158 y 159 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
XXXVI. Declaran "LAS PARTES" que:
XXXVI.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XXXVI.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA" en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como apoyos y beneficios procedentes en el pago de derechos, impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León y que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Nuevo León la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
· El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
· Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
"LOS MUNICIPIOS" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se comprometen a lo siguiente:
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como apoyos o beneficios procedentes en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, de acuerdo a las atribuciones propias que contemplan las leyes y reglamentos de la materia así como la tabla de subsidios vigente expedida por el R. Ayuntamiento, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote, con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Nuevo León. Sin embargo, en cuanto hace a "LOS MUNICIPIOS", la entrada en vigor del presente instrumento estará supeditada a la aprobación que sobre la suscripción del mismo deban dar sus respectivos Ayuntamientos.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Yeraldo Emanuel Torres Flores
Cargo: Representante Regional del INSUS en Nuevo León
Teléfono: 818 346 3538 o 818 347 3798
Correo institucional: yeraldo.torres@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Sergio Manuel Zertuche Romero
Cargo: Delegado Regional de Nuevo León
Teléfono: 8134039640
Correo institucional: szertuche@infonavit.org.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Eugenio Montiel Amoroso
Cargo: Director General del Instituto de la Vivienda de Nuevo León
Teléfono: 81 2033 8500 ext. 8529
Correo institucional: eugenio.montiel@viviendanl.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE ALLENDE":
Nombre: Derly Natanael Ibarra Villarreal
Cargo: Jefe de Gabinete y de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal
Teléfono: 8111837884
Correo institucional: arq.derly.natanael@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE ANAHUAC":
Nombre: Humberto Bernal Molina
Cargo: Director de Desarrollo Urbano
Teléfono: 8115447791
Correo institucional: humberto.bernal@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE APODACA":
Nombre: José Filiberto Flores Elizondo
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 8117722020
Correo institucional: ayuntamiento@apodaca.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE ARRAMBERRI":
Nombre: Rafael Alberto Flores Argüello
Cargo: Secretario de Ayuntamiento
Teléfono: 8261276610
Correo institucional: rafael_flores4@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE BUSTAMANTE":
Nombre: Guadalupe Villarreal Cárdenas
Cargo: Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal
Teléfono: 8292460878
Correo institucional: presidencia@bustamantenl.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE JIMENEZ":
Nombre: Juan Carlos de León González
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 8282690903 ext. 111 y 104
Correo institucional: secretariadeayuntamiento2427@outlook.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE EL CARMEN":
Nombre: Mauricio Cortés Elizondo
Cargo: Director de Escrituras y Tenencia de la Tierra
Teléfono: 8116387944
Correo institucional: mauri_c_elizondo@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE CIÉNEGA DE FLORES":
Nombre: Maria Eugenia Guerra
Cargo: Secretaria Particular
Teléfono: 8115862294
Correo institucional: oficinaejecutiva@cienegadeflores.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE CHINA":
Nombre: Emilio López Villarreal
Cargo: Contralor Municipal
Teléfono: 8185280898
Correo institucional:
Por "El AYUNTAMIENTO DE GALEANA":
Nombre: Manuel Abundis Salazar
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 8291018263
Correo institucional: secretariagaleana24.27@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE GARCÍA":
Nombre: José Eduardo Franco Ochoa
Cargo: Coordinador de Tenencia de la Tierra
Teléfono: 8120787842
Correo institucional: tenenciadelatierra@garcia.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE GENERAL ESCOBEDO":
Nombre: Fernando Treviño Peña
Cargo: Director de Vocalía Ejecutiva y Tenencia de la Tierra
Teléfono: 81 2120 6100 ext. 2160
Correo institucional: ftrevino0101@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE GENERAL TERÁN":
Nombre: Juan de Dios Mireles Correa
Cargo: Coordinador de Desarrollo Urbano y Ecológico
Teléfono: 8262670214 EXT 105, 106 Y 107
Correo institucional: gobiernomunicipal_20242027@outlook.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZARAGOZA":
Nombre: Óscar Javier Hernández Hernández
Cargo: Secretario Particular
Teléfono: 8261150089
Correo institucional: admon2427@gralzaragoza.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZUAZUA":
Nombre: Jorge Martínez Treviño
Cargo: Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Transporte
Teléfono: 8180908027
Correo institucional: jorgemartinez@zuazua.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE":
Nombre: Jesús Salvador Martínez Gutiérrez
Cargo: Director de Seguridad Patrimonial y Tenencia de la Tierra
Teléfono: 8110157121
Correo institucional: jsmg1011@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE ITURBIDE":
Nombre: Hugo Adrián Armenta Rodríguez
Cargo: Auxiliar Administrativo
Teléfono: 8212185026 ext. 109
Correo institucional: hugoarmenta25@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE JUAREZ":
Nombre: Gastón Alfredo Alemán Risso
Cargo: Encargado de la Dirección de Regularización y Tenencia de la Tierra
Teléfono: 8113226417
Correo institucional: gastonalfredo_279@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE LAMPAZOS DE NARANJO":
Nombre: Rodolfo Lozano Garza
Cargo: Asesor Jurídico
Teléfono: 8128809522
Correo institucional: loz_lampa@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE LINARES":
Nombre: Juan Carlos Torres Muñoz
Cargo: Secretario Particular
Teléfono: 8127245448
Correo institucional: alcalde@linares.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE MARÍN":
Nombre: Gloria Concepción Treviño Salazar
Cargo: Tesorera
Teléfono: 8180278337
Correo institucional: gloria.trevinosal@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS":
Nombre: David Iza Cruz
Cargo: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología
Teléfono: 8261060149
Correo institucional: desurbano@montemorelos.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE MONTERREY":
Nombre: Luis Enrique Vargas García
Cargo: Director General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales
Teléfono: 8181306565 ext. 6294
Correo institucional: luis.vargas@monterrey.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA":
Nombre: José Sócrates Alcázar López
Cargo: Director Jurídico
Teléfono: 8110771903
Correo institucional: alcazarasesores@yahoo.com.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO":
Nombre: Daniel Omar González Garza
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 824 242 0925
Correo institucional: sabinas2427@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE SALINAS VICTORIA":
Nombre: Ricardo Solís Pérez
Cargo: Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente
Teléfono: 8110760882
Correo institucional: desarrollourbano@salinasvictoria.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA":
Nombre: Martín Rodríguez Méndez
Cargo: Director de Desarrollo Urbano
Teléfono: 8181581200 ext. 2006
Correo institucional: martin_rdz99@yahoo.com.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA":
Nombre: Roberto Carlos Farías García
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 8186761700 Ext. 2110
Correo institucional: lic.roberto.farias@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO":
Nombre: Déborah Elena Cuellar Cano
Cargo: Directora General Jurídica
Teléfono: 8114892326
Correo institucional: juridico@santiago.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE VILLALDAMA":
Nombre: Cecilia Guadalupe Arizmendi Gutiérrez
Cargo: Auxiliar Administrativa
Teléfono: 8123831629
Correo institucional: ayuntamientovillaldama2124@gmail.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en el clausulado de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos, en Monterrey, Nuevo León, el 18 de diciembre de 2024.- Por la SEDATU: Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, C. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Dr. Javier Luis Navarro Velasco.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Mtro. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretario de Movilidad y Planeación, Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez.- Rúbrica.- Director General del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, Lic. Eugenio Montiel Amoroso.- Rúbrica.- Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Lic. Josemaría Urrutia García.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Allende: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Allende, C. Eduardo Leal Buenfil.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Anáhuac: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Anáhuac, C. Juan Morton González.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Apodaca: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Apodaca, C. César Garza Arredondo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Aramberri: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Aramberri, C. Martín Castillo Covarrubias.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Bustamante: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Bustamante, C. Mario Alfonso Reséndez Garza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, C. Carlos Rafael Rodríguez Gómez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de China: Presidente Municipal del Ayuntamiento de China, C. Alejo Rodríguez Cantú.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ciénega de Flores: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ciénega de Flores, C. Miguel Ángel Quiroga Treviño.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de El Carmen: Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Carmen, C. Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Galeana: Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Galeana, C. Alejandra Ramírez Díaz.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de García: Presidente Municipal del Ayuntamiento de García, C. Manuel Guerra Cavazos.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de General Escobedo: Presidente Municipal del Ayuntamiento de General Escobedo, C. Andrés Concepción Mijes Llovera.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de General Terán: Presidente Municipal del Ayuntamiento de General Terán, C. David Jonathan Sánchez Quintanilla.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de General Zaragoza: Presidenta Municipal del Ayuntamiento de General Zaragoza, C. Judith Amaranta Ibarra Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de General Zuazua: Presidenta Municipal del Ayuntamiento de General Zuazua, C. Elva Deyanira Martínez González.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Guadalupe: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe, C. Héctor García García.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Iturbide: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Iturbide, C. Arnoldo Carreón Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Juárez: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, C. Félix Guadalupe Arratia Cruz.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Lampazos de Naranjo: Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Lampazos de Naranjo, C. Adriana Deyanira Martínez Zúñiga.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Linares: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Linares, C. Gerardo Guzmán González.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Marín: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Marín, C. Juan Carlos Rosales Herrera.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Montemorelos: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Montemorelos, C. Miguel Ángel Salazar Rangel.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Monterrey: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Monterrey, C. Adrián Emilio de la Garza Santos.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Pesquería: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pesquería, C. Francisco Esquivel Garza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo, C. Daniel Omar González Garza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Salinas Victoria: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Salinas Victoria, C. Raúl Cantú de la Garza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza: Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, C. Daniel Carillo Martínez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Santa Catarina: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Catarina, C. Jesús Ángel Nava Rivera.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Santiago: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santiago, C. David de la Peña Marroquín.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Villaldama: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villaldama, C. Luis Eduardo Sepúlveda de León.- Rúbrica.