CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2025-2030 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "AGRICULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, C. MARTÍN RAÚL SALGADO VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE OPERACIÓN TERRITORIAL Y EL DR. BENJAMIN CARRERA CHAVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDA POR LOS CC. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, E ING. MAURO PARADA MUÑOZ, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de observancia general en toda la República, en el artículo 4°, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Los recursos a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable serán los establecidos y que así lo permita el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".
V. La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 3, que corresponde al Estado la rectoría en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, la cual incluye la planeación, ordenamiento y desarrollo del sector agropecuario, así como el fomento de la autogestión del desarrollo comunitario, la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural; en su artículo 5 dispone que las políticas, programas y acciones, tendrán entre otros, los siguientes objetivos: promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades y de los agentes de la sociedad rural; así mismo, en su numeral 9 determina que el Estado en coordinación con los demás órdenes de gobierno, generará políticas, programas y acciones en el medio rural, que serán considerados prioritarios para su desarrollo.
DECLARACIONES
1. Declara "AGRICULTURA" que:
1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90; de la "CONSTITUCIÓN"; 2°, fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación.
1.3. Con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 17 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XX, 7, 10, 17, 20, 46, 47, 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los CC. Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán, el Lic. Leonel Efraín Cota Montaño, el C. Martín Raúl Salgado Vázquez y el Dr. Benjamín Carrera Chávez, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Subsecretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de Operación Territorial y Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, "AGRICULTURA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO", para que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Productividad y Seguridad Alimentaria; así como, para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre, número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.
2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:
2.1. De conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; el Estado de Chihuahua en todo lo que concierne a su régimen interior, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.
2.2. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en la Gobernadora del Estado, conforme a lo señalado en los artículos 31 fracción II y 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y los artículos 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
2.3. La Mtra. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acredita su carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 49 de fecha 19 de junio de 2021, mediante el cual, conforme a la declaratoria de validez de la elección del día 6 de junio de 2021 y a la constancia de mayoría expedida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se le declara electa como Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para el periodo comprendido del 08 de septiembre de 2021 al 07 de septiembre de 2027, así como el Acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 8 de septiembre de 2021, en la que rindió protesta como Gobernadora Constitucional del Estado para el período antes referido.
2.4. De conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones expedidas por la Gobernadora del Estado, deberán para su validez y observancia constitucional, ser firmados por el Secretario General de Gobierno y el Titular de la Dependencia a la que el asunto corresponda.
2.5. A la Secretaría General de Gobierno en el ámbito de su competencia, le corresponde firmar los actos de la Gobernadora del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
2.6. El Lic. Santiago de la Peña Grajeda, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado; Mtra. María Eugenia Campos Galván de fecha 16 de enero de 2023, mismo que obra debidamente inscrito bajo la inscripción 234, folio 234 del libro Seis del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, así como el acta de toma de protesta correspondiente, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
2.7. La Secretaría de Hacienda es una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene de manera enunciativa y no limitativa las siguientes facultades; atender todo lo concerniente a la administración financiera y fiscal; celebrar los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado de Chihuahua con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, con todas las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como con organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumpliendo con las obligaciones derivadas de los mismos; Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado: de conformidad con el artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
2.8. El Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el nombramiento expedido a su favor el día 8 de septiembre de 2021, por la Mtra. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, inscrito bajo el número 249 a folio número 249 del libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, así como con el acta de protesta correspondiente, y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
2.9. La Secretaría de Desarrollo Rural, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y el artículo 24 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así mismo, de acuerdo al artículo 32, fracción I de la Ley Orgánica en mención, tiene de manera enunciativa más no limitativa facultades tales como, fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y forestales, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, municipales y los sectores social y privado.
2.10. El Ing. Mauro Parada Muñoz, en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, Mtra. María Eugenia Campos Galván, de fecha 02 de mayo de 2022; mismo que obra debidamente registrado bajo la inscripción 149, folio 149, del Libro Seis, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, así como el acta de toma de protesta correspondiente; y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con a lo dispuesto por los artículos 8 primer párrafo, 10 fracción IX y 25 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural; y 10 fracción XXV de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua.
2.11. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, corresponde al Estado la rectoría en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, la cual incluye la planeación, ordenamiento y desarrollo del sector agropecuario, así como el fomento de la autogestión, del desarrollo comunitario, la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.
2.12. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida División del Norte, número 2504, colonia Altavista, Código Postal 31200, de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25, 26, 27, fracción XX; 40, 42, fracción I; 43, 90, 116, fracción VII; y 121, fracción I de la "CONSTITUCIÓN"; 2°, fracción I; 9, 14, 16, 17, 17 Bis, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 10, fracciones IV y V; 25, fracción VI; 75, fracción II, segundo párrafo; 78, 82, 83. 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 3, fracción XIV; 4, 5, 7, 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 9, 11 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I y XX, 10, 7, 17, 20, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; así como los artículos 1, 2, 3, 30, 31, 93 fracción XLI, 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1, 11, 20, 25, 26 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; artículos 3 y 10 fracción IX de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua y artículos 8 primer párrafo, 10 fracción IX y 25 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Chihuahua.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA. Las "PARTES" con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; así como lo concerniente a la sanidad vegetal, animal, acuícola y a la inocuidad agroalimentaria;
III. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales; aunado a las actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
IV. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en su generación;
V. Promover y coordinar acciones para vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de sanidad vegetal, animal y acuícola, así como en la movilización nacional e internacional de mercancías reguladas y en los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero;
VI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
VII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad, con el apoyo de municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y demás particulares;
VIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
IX. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las "PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA. Para el cumplimiento del objeto, las "PARTES" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente en el Estado de Chihuahua, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesario suscribir en cada ejercicio fiscal.
En los citados Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" tendrán que establecer el calendario con las fechas en que se efectuarán las ministraciones de los recursos acordados, las cuales deberán de garantizar su aplicación oportuna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 224, fracción I; de su Reglamento.
No obstante, la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, y la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
En caso de que "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" realicen aportaciones adicionales a los componentes de los Programas de "AGRICULTURA", no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA", en adelante las "REGLAS", que se encuentren vigentes y demás disposiciones aplicables.
Las aportaciones de "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" que realicen a los componentes de los Programas de "AGRICULTURA" que se efectúen al Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua, en lo subsecuente el "FOFAE", serán con el propósito de que su dispersión se realice directamente a los beneficiarios, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el "FOFAE" cuente con la disponibilidad de dichos recursos y expedientes integrados completos.
Asimismo, el "FOFAE", informará al "GOBIERNO DEL ESTADO" y a "AGRICULTURA", respecto de cuantas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuantas de estas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las "PARTES" acordarán en el Comité Técnico del "FOFAE" el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Por otra parte, en el supuesto de que al último día del periodo indicado en el calendario de ministración de recursos de los Anexos Técnicos de Ejecución, el "FOFAE" no hubiera pagado a los beneficiarios por lo menos el 70% (setenta por ciento) de las ministraciones ya radicadas, y que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no hubiera depositado la aportación convenida, las "PARTES" podrán acordar la reasignación los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" podrá aportar y operar en el "FOFAE" sin obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, sus programas estatales con ello evitando la duplicidad en la entrega de apoyos, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las Reglas de Operación de los Programas Estatales del Gobierno del Estado, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ESTATALES" que se encuentren vigentes por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y demás disposiciones.
Las "PARTES" se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
CUARTA. Las "PARTES" se comprometen a formalizar los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios bajo los siguientes supuestos:
a) Anexos Técnicos de Ejecución anuales, de acuerdo con la distribución de los recursos convenidos para el Estado de Chihuahua y estén considerados en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente.
En éstos Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" deberán precisar:
I. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
II. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
III. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
IV. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
b) Anexos Técnicos de Ejecución Específicos celebrados de forma plurianual, con el objeto de establecer acciones de coordinación entre las partes vinculadas a la planeación para el Desarrollo Rural Sustentable, en los cuales no se realizarán aportación de recursos entre las "PARTES".
En éstos Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" deberán precisar:
I. Los objetivos, acciones, metas, calendario de actividades y mecanismos de seguimiento y evaluación.
II. La entrega de un informe anual con el avance de las acciones y metas y un informe final del cumplimiento de las acciones y metas derivadas del citado instrumento.
Las "PARTES" convienen en aplicar según corresponda con el Anexo Técnico de Ejecución, la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes en el año fiscal de que se trate, en lo sucesivo las "REGLAS", lo dispuesto en el presente instrumento de coordinación, así como la normatividad aplicable.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS CONVENIDOS CONCURRENTES
QUINTA. Para que "AGRICULTURA" efectué su primera o única ministración de los recursos a su cargo, establecidos en los Anexos Técnicos de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" previamente deberá realizar la aportación de los recursos a su cargo en los términos en que se indique en dichos instrumentos, en caso contrario "AGRICULTURA" determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes.
Efectuada la primera aportación de los recursos federales y estatales que se indique en los Anexos Técnicos de Ejecución, para que "AGRICULTURA" pueda realizar las ministraciones subsecuentes, el "FOFAE" deberá de haber ejercido y pagado al menos el 70% (setenta por ciento) de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondientes a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en los Anexos Técnicos de Ejecución respectivos.
Para efectos de la comprobación del ejercicio y fiscalización de los recursos presupuestales que las "PARTES" destinen para los programas o componentes materia de los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban, éstos deberán ser depositados en las cuenta(s) o subcuenta(s), exclusiva(s) y específica(s) del "FOFAE" que se establezca para su administración cada ejercicio fiscal.
Asimismo, al cierre del cada ejercicio fiscal el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FOFAE", informará a "AGRICULTURA" el resultado de la ejecución de los recursos presupuestales que se indiquen en los Anexos Técnicos de Ejecución.
En el supuesto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al "FOFAE", quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Decimoctava del presente instrumento.
PROGRAMAS CON RECURSOS CONCURRENTES
SEXTA. Las "PARTES" acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos transferidos al Estado de Chihuahua, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por "AGRICULTURA", ejercerán acciones encaminadas a desarrollar programas con recursos concurrentes, en términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AGRICULTURA"
El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chihuahua, establezca los Sistemas Producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS FEDERALES
SÉPTIMA. Para el caso de los recursos que "AGRICULTURA" transfiera al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FOFAE", conforme a los Anexos Técnicos de Ejecución según corresponda, no pierden el carácter federal, aun cuando sean transferidos por el "FOFAE" a los beneficiarios de los programas y componentes, dado que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS FEDERALES
OCTAVA. Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a que en cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la "REPRESENTACION", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, la cual deberá de cumplir con los requisitos fiscales de la legislación en la materia; así como la información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS".
CIERRE Y CONCLUSIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO.
NOVENA. - El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete que previo al cierre y conclusión de los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriba con "AGRICULTURA" al amparo del presente convenio, entregará un informe anual con el avance de las acciones y metas y un informe final del cumplimiento de las acciones y metas conforme en el citado anexo técnico.
COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APOYOS
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado de Chihuahua, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial en dicha entidad federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o identificado con el acrónimo "SISTEMA DE INFORMACIÓN", que incorpora a las personas físicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por "AGRICULTURA" y serán instaladas en la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chihuahua; así como, en la "REPRESENTACION", las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADERS) de "AGRICULTURA", ubicadas en la Entidad Federativa.
En este contexto, las "PARTES" convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del "FOFAE", la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la "REPRESENTACION" y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS" y la normatividad aplicable que emita "AGRICULTURA"; sin embargo, para el caso de no existir consenso deberá de tomarse en cuenta la opinión definitiva del titular de la "REPRESENTACION" de "AGRICULTURA" en la entidad federativa.
OBLIGACIONES DE "AGRICULTURA"
DÉCIMO PRIMERA. Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio "AGRICULTURA" se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Distritales y Municipales, todos para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine, la normatividad, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el "GOBIERNO DEL ESTADO" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este Convenio;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en los Anexos Técnicos de Ejecución, así como, compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete a que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII. Vigilar que los recursos que se convengan en los Anexos Técnicos de Ejecución no permanezcan ociosos y que se destinen para los fines autorizados;
IX. Reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del "FOFAE", así como los saldos, y
X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en los Anexos Técnicos de Ejecución, y demás normatividad aplicable.
OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
DECIMOSEGUNDA. Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga por sí y en su carácter de fideicomitente del "FOFAE" a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Distritales y Municipales, todos para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Convocar al "FOFAE" en forma ordinaria al menos trimestralmente, y de forma extraordinaria, las necesarias;
III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en los Anexos Técnicos de Ejecución;
IV. Realizar la aportación de los recursos a su cargo, de conformidad a lo establecido en los Anexos Técnicos de Ejecución y en la normatividad aplicable;
V. Administrar bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que "AGRICULTURA" le transfiera a través del "FOFAE";
VI. Aplicar exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos y metas que se establezcan en los Anexos Técnicos de Ejecución, los recursos federales que "AGRICULTURA" le transfiera a través del "FOFAE";
VII. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales que "AGRICULTURA" le transfiera a través del "FOFAE";
VIII. Entregar trimestralmente, durante cada ejercicio fiscal, a "AGRICULTURA" a través de la "REPRESENTACION", los avances los recursos ejercidos y pagados por el "FOFAE"; así como los saldos;
IX. Entregar a "AGRICULTURA" a través de la "REPRESENTACION", a más tardar el último día hábil del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
X. Utilizar el "SISTEMA DE INFORMACIÓN", como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
XI. Cumplir con la normatividad, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que "AGRICULTURA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados; y en caso, participar en la emisión de los mismos cuando "AGRICULTURA" así se lo requiera;
XII. Homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que aplique, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los programas de "AGRICULTURA".
XIII. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y de los Anexos Técnicos de Ejecución que se suscriban;
XIV. Como miembro propietario y/o suplente del "FOFAE", deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
XVI. En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XVII. Asimismo, se compromete a que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVIII. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "DPEF", las "REGLAS" y demás normatividad aplicable en la materia;
XIX. Remitir a "AGRICULTURA" a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y en el caso de las personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XX. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que consideren necesarias de acuerdo a sus programas de trabajo; así como cumplir y atender los requerimientos de información que estas les realicen en relación al presente Convenio y a los Anexos Técnicos de Ejecución, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XXI. Instruir al fiduciario del "FOFAE" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que "AGRICULTURA" aporte al fideicomiso; así como para que proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para realizar las auditorías y visitas de inspección que consideren necesarias;
XXII. Contar con la autorización de "AGRICULTURA", en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el "DPEF" del ejercicio fiscal correspondiente, las "REGLAS" y las disposiciones en la materia;
XXIII. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el "FOFAE", así como los saldos;
XXIV. Presentar al cierre del ejercicio fiscal el finiquito de las acciones materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
XXV. Instaurar los Procedimientos Administrativos de Cancelación que correspondan a los beneficiarios a fin de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos convenidos y aprobados, que no hayan sido utilizados para lo que fueron autorizados.
XXVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en los Anexos Técnico de Ejecución, y demás normatividad aplicable.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES"
DECIMOTERCERA. Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y el logro de su objeto, las "PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar como representantes a los Servidores Públicos que se indican a continuación:
Por "AGRICULTURA", a la persona Titular de Dirección de Oficina de Representación en el Estado de Chihuahua al momento de celebración de los Anexos Técnicos de Ejecución; precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el C. Dr. Benjamín Carrera Chávez.
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO", al Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural al momento de celebración de los Anexos Técnicos de Ejecución; precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el C. Ing. Mauro Parada Muñoz.
Los representantes de las "PARTES", serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento del objeto del presente Convenio y los Anexos Técnicos de Ejecución que se deriven de este, así como realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir los Anexos Técnicos de Ejecución y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
CONCORDANCIA EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOCUARTA. A fin de que el Estado de Chihuahua, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el "GOBIERNO DEL ESTADO" conviene con "AGRICULTURA" en implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO" procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMOSEXTA. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera, las "PARTES" podrán suscribir los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos que consideren oportunos para el cumplimiento del objeto del presente instrumento con relación a las materias que a continuación se indican, las cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" colabore con "AGRICULTURA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" colabore con "AGRICULTURA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" colabore con "AGRICULTURA" en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" colabore con "AGRICULTURA" en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario, acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO", asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como, la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX. Información Estadística y Estudios: Con el objeto de que las "PARTES" colaboren en el ámbito de sus atribuciones en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos.
Para lo cual, las "PARTES" en el ámbito de sus atribuciones emitirán los Lineamientos y Criterios correspondientes que en su caso sean necesarios para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales;
X. Cambio Climático: con el objeto de contar con mecanismos de intercambio de información que faciliten la coordinación para la planeación agrícola que permitan el impulso, la adopción de una agricultura sostenible y resiliente ante los efectos adversos del cambio climático y contribuyan a mantener o incrementar la productividad, el abasto suficiente y el acceso de alimentos para la población.
XI. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de asesoría en la contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico.
Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentra condicionada a que estos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el "DPEF" del ejercicio fiscal correspondiente, las "REGLAS" y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos a los Anexos Técnicos de Ejecución que se indican en la Cláusula Tercera.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AGRICULTURA
DECIMOSÉPTIMA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la "CONSTITUCIÓN"; 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la evaluación de los programas sujetos a "REGLAS", y en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, el "GOBIERNO DEL ESTADO", conjuntamente con la "REPRESENTACIÓN" deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita "AGRICULTURA" .
REINTEGRO DE LOS RECURSOS FEDERALES
DECIMOCTAVA. El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación sin excepción alguna, los recursos de origen federal que "AGRICULTURA" le hubiera transferido en el marco de este Convenio y de los Anexos Técnicos de Ejecución, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, y que no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, en los términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 85, 174, 175 y 176 de su Reglamento.
COORDINACION CON LOS DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
DECIMONOVENA. Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el "GOBIERNO DEL ESTADO", se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
DE LAS RELACIONES LABORALES
VIGESIMA. El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DE LAS MODIFICACIONES
VIGESIMOPRIMERA. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES", y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
INTERPRETACIÓN, JURISDICCION Y COMPETENCIA
VIGESIMOSEGUNDA. Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en ese sentido, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la "CONSTITUCIÓN".
VIGENCIA
VIGESIMOTERCERA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
VIGESIMOCUARTA. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO", así como en las páginas institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
Enteradas las "PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, a los 13 días del mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Lic. Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- El Coordinador General de Operación Territorial, C. Martín Raúl Salgado Vázquez.- Rúbrica.- El Director de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Chihuahua, C. Dr. Benjamín Carrera Chávez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Mtro. Jose de Jesus Granillo Vazquez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Ing. Mauro Parada Muñoz.- Rúbrica.