Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
D.A. 379/2024.
QUEJOSO:
IMPULSORA SAHUAYO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCEROS INTERESADOS:
ENRIQUE GAONA LÓPEZ Y RIGOBERTO
CABRERA ORTIZ.
A Enrique Gaona López y Rigoberto Cabrera Ortiz, quienes revisten el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se le hace saber:
Que en los autos del juicio de Amparo Directo 379/2024, promovido por Impulsora Sahuayo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, radicado en este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentra señalado como acto reclamado en específico: la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 25658/19-17-11-9 del índice de la citada Sala responsable. Por auto del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se formó y se registró el expediente D.A. 379/2024 relativo a la demanda de garantías precisada, asimismo, se tuvieron como terceros interesados a Enrique Gaona López y Rigoberto Cabrera Ortiz, de los cuales se desconoce su domicilio actual, independientemente de las investigaciones que se han realizado, en mérito de lo anterior se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo.
Se hace saber a Enrique Gaona López y Rigoberto Cabrera Ortiz, que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal Colegiado copia simple de la demanda de garantías y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, tienen TREINTA DÍAS para que comparezcan ante en este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibidos que sí transcurrido ese término no comparecen por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por lista que se fijará en este Tribunal Colegiado.
México, CDMX, a 06 de mayo de 2025.
La Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. María Luisa Cervantes Ayala
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Juan Carlos Jaramillo Salazar
Rúbrica.
(R.- 564303)