ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las elecciones del 1o. de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, son válidos y definitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG381/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES DEL 1° DE JUNIO DE 2025, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CTPEEPJF
Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos PE y LNE
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024- 2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
Lineamientos LNEVA
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; así como, para las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
Lista Adicional
Lista(s) Nominal(es) de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNEVAE-D
Lista(s) Nominal(es) de Electores para el Voto Anticipado Definitiva(s).
LOVA
Lineamientos para la organización del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
PEPJL
Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024- 2025.
PJF
Poder Judicial de la Federación.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIILNEVAE
Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VNM
Verificación Nacional Muestral.
 
ANTECEDENTES
1.     Expedición y reforma a la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE, que establece las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía, así como las atribuciones del INE y de los OPL para los procesos locales y la forma en que se coordinarán respecto a las actividades electorales.
       Posteriormente, el 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
2.     Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2."
3.     Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la Secretaría de Relaciones Exteriores. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1".
4.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 19 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanas y Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial."
5.     Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el "Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014".
6.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5."
7.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC."
8.     Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los OPL para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, aprobó los "Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los OPL para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas".
9.     Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el "Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes".
10.   Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNE para Revisión, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales.
       En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE, al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3).
11.   Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. El 12 de septiembre de 2019, la DERFE expidió el "Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. Versión 2.0".
12.   Procedimiento para la atención ciudadana imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los "Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la CPV", en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.
13.   Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
       A través de los mecanismos referidos, se dispone que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluirán de la LNE y permanecerán vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas.
14.   Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 9 de diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos".
15.   Procedimiento para tratamiento a notificaciones de defunción. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las Notificaciones de Defunción que emite el Registro Civil".
16.   Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos".
17.   Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV61/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el "Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado mediante diverso INE/CNV35/OCT/2021", para su respectiva aplicación.
18.   Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas. El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024, modificó el "Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE)" aprobado mediante diverso 2-ORD/11: 10/11/2016.
19.   Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF. Entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero y segundo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo.
20.   Declaratoria de inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
21.   Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF.
22.   Reformas del Poder Judicial de las entidades federativas que consideran la elección de diversos cargos de los PEPJL.
I.        Michoacán de Ocampo. El 13 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estatal, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de elección popular del Poder Judicial.
II.       Tamaulipas. El 18 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial Estatal, el Decreto No. 66-67, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
III.      Durango. El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
IV.      Tlaxcala. El 11 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
V.       Tabasco. El 16 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
VI.      Aguascalientes. El 18 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
VII.     San Luis Potosí. El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
VIII.    Coahuila. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Coahuila, en materia de elección popular del Poder Judicial.
IX.      Ciudad de México. El 23 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de elección popular del Poder Judicial.
X.       Chihuahua. El 25 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de la Chihuahua en materia de elección popular del Poder Judicial.
XI.      Veracruz de Ignacio de la Llave. El 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia de elección popular del Poder Judicial.
XII.     Sonora. El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
XIII.    Baja California. El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
XIV.    Estado de México. El 6 de enero de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de México en materia de elección popular del Poder Judicial.
XV.     Quintana Roo. El 13 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de elección popular del Poder Judicial.
XVI.    Colima. El 14 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Estatal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia de elección popular del Poder Judicial, el cual señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial y de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local extraordinaria de 2025.
XVII.   Zacatecas. El 14 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Estatal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia de elección popular del Poder Judicial, el cual señala que la renovación de los cargos podrá ser de forma escalonada, respecto a la elección del Poder Judicial estatal y de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, para la elección local extraordinaria de 2025 y parte en la elección ordinaria de 2027.
XVIII.  Nayarit. El 27 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia de reforma al Poder Judicial Local.
XIX.    Yucatán. El 5 de marzo de 2025, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno de Yucatán el Decreto número 55/2025 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán.
23.   Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva, en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
24.   Aprobación del Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
       En ese mismo acuerdo, se determinó que para la representación de los Circuitos Judiciales en la cartografía electoral se adoptarían los criterios para la definición del Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, que constituyen criterios generales firmes y que servirán para hacer los ajustes que sean necesarios para cada caso concreto, de manera que el diseño de las demarcaciones territoriales para fines electorales, así como las bases para la organización de la elección de personas juzgadoras del PJF, permanezcan estables.
25.   Determinación de inviabilidad para implementar el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el marco del PEEPJF. El 13 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2470/2024, por el que dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el PEEPJF, en el sentido de señalar que es jurídica, técnica, operativa y materialmente inviable implementar dicha modalidad de voto.
26.   Aprobación de los Lineamientos PE y LNE, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2495/2024, aprobó los Lineamientos PE y LNE; así como, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEEPJF y PEPJL.
27.   Vigencia de las CPV. El 20 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2496/2024, este Consejo General aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia era el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
28.   Aprobación del Voto Anticipado en el PEEPJF para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias. El 20 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2497/2024, este Consejo General aprobó los LOVA y el modelo de operación para la organización del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias, en el PEEPJF y, en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
29.   Fechas máximas respecto a los PEPJL. El 20 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2498/2024, aprobó las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del INE respecto de los PEPJL.
30.   Sentencia SUP-JDC-1455/2024 y acumulados. El 15 de enero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-1455/2024 y acumulados, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG2470/2024, por el que este Consejo General dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el PEEPJF, en el sentido de señalar que es jurídica, técnica, operativa y materialmente inviable implementar dicha modalidad de voto.
31.   Sentencia SX-JDC-6/2025 y acumulados. El 16 de enero de 2025, la Sala Regional Xalapa del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SX-JDC-6/2025 y acumulados, en la que, entre otras cuestiones, ordenó a este Consejo General determinar la posibilidad de que las personas en prisión preventiva pudieran ejercer su derecho al sufragio para la elección extraordinaria 2025 de personas juzgadoras del PJF y, en su caso, emitiera los Lineamientos correspondientes.
32.   Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. El 23 de enero de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2025, la CRFE formuló la directriz a la DERFE para que implemente el "Procedimiento para la aplicación de Solicitud de Trámite Programado por Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025".
33.   Lineamientos LNEVA. El 30 de enero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG50/2025, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNEVA.
34.   Directrices generales de los PEPJL. El 30 de enero de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG52/2025, las directrices generales para la organización de los PEPJL.
35.   Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEPJL. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG61/2025, el "Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025".
36.   Ajuste y definitividad del Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF. El 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General aprobó ajustar el Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF aprobado en el diverso INE/CG2362/2024, respecto de los Circuitos Judiciales II, III, XVIII y XIX, con sede en Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, respectivamente.
       Asimismo, este órgano superior de dirección declaró definitivo el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en la elección extraordinaria del 1º de junio de 2025, con motivo del PEEPJF.
37.   Inviabilidad para el ejercicio del voto de las personas en prisión preventiva. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG64/2025, por el que se determinó la inviabilidad de que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al sufragio para la elección extraordinaria de diversos cargos del PJF 2025, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, dictada en el expediente SX-JDC-6/2025 y acumulados.
38.   Determinación de la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit en la organización de los PEPJL. El 20 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG193/2025, este Consejo General determinó la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro de las actividades a cargo del INE para la organización del PEPJL en esa entidad, concurrente con el PEEPJF.
39.   Sentencia SUP-JDC-1448/2025 y acumulados. El 5 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, en la que por unanimidad de votos revocó el Acuerdo INE/CG193/2025 de este Consejo General, por el que determinaba la imposibilidad material de realizar las actividades a cargo del INE en el PEPJL de Nayarit.
40.   Aprobación del Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas en los PEPJL. Los días 6 y 13 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG201/2025, INE/CG202/2025, INE/CG203/2025, INE/CG204/2025, INE/CG205/2025, INE/CG206/2025, INE/CG207/2025, INE/CG214/2025, INE/CG215/2025, INE/CG216/2025, INE/CG217/2025, INE/CG218/2025, INE/CG219/2025 e INE/CG220/2025, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en las elecciones del 1º de junio de 2025 con motivo de los PEPJL en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Sonora, Colima, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, respectivamente.
41.   Forma y contenido de las LNE. El 13 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG221/2025, la forma y el contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1º de junio de 2025, en el PEEPJF y los PEPJL.
42.   Incorporación del estado de Nayarit dentro de las actividades del INE para la organización de los PEPJL. El 13 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG222/2025, este Consejo General, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, determinó la incorporación del estado de Nayarit en los trabajos de coordinación y preparación de los PEPJL, en concurrencia con el PEEPJF.
43.   Incorporación del estado de Yucatán dentro de las actividades del INE para la organización de los PEPJL. El 14 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG223/2025, este Consejo General dio respuesta al Congreso del Estado de Yucatán y aprobó la incorporación del estado de Yucatán dentro las actividades a cargo del INE para la organización de los PEPJL, incluyendo el calendario de coordinación respectivo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JG-11/2025.
44.   Aprobación del Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas en los PEPJL. El 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG326/2025, INE/CG327/2025, INE/CG328/2025, INE/CG329/2025 e INE/CG330/2025, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en las elecciones del 1º de junio de 2025 con motivo de los PEPJL en las entidades federativas de Nayarit, Quintana Roo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, respectivamente.
45.   Aprobación del Voto Anticipado para el PEPJL en la Ciudad de México. El 10 de abril de 2025, mediante Acuerdo INE/CG350/2025, este Consejo General declaró la viabilidad para instrumentar el Voto Anticipado en la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México y aprobó las modificaciones a los LOVA y el modelo de operación para la organización del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias, en el PEEPJF y, en su caso las elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobados mediante el diverso INE/CG2497/2024.
       A través del punto segundo del acuerdo referido, este órgano superior de dirección determinó lo siguiente:
"Se aprueba que la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, sea la misma que se utilice para el voto anticipado dentro del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México 2024-2025, en los términos señalados en el considerando 88 de este Acuerdo."
46.   Presentación de los resultados de la VNM 2025. El 16 de abril de 2025, la DERFE entregó a este Consejo General el Informe Ejecutivo de los Resultados Nacionales de la VNM 2025, que constituye uno de los insumos para que este órgano superior de dirección declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 1º de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025.
47.   Presentación de informes del Padrón Electoral y las LNE ante la CRFE. El 21 de abril de 2025, en sesión extraordinaria de la CRFE, la DERFE presentó los informes relativos a la conformación de la LNE y la LNEVA, así como el Informe Ejecutivo de los Resultados Nacionales de la VNM 2025, los cuales constituyen insumos para que este Consejo General declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las elecciones del 1° de junio de 2025, con motivo de los PEEPJF y los PEPJL.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones del 1° de junio de 2025, con motivo de los PEEPJF y los PEPJL, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM; transitorio segundo, quinto párrafo, del Decreto; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 151, párrafo 5; 503, párrafo 1; 504, párrafo 1, fracciones II y XVI; 523, párrafo 1 de la LGIPE; 95, numeral 1, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; así como, 55 de los Lineamientos LNEVA.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, con base en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo de la disposición normativa antes citada establece, entre otras, que este Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes.
Por su parte, en términos del artículo 96, párrafo 1 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
En esa tesitura, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
La etapa de preparación de la elección del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
A su vez, el transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, determina que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
II.    Marco convencional en materia de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
Así, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos, así como de oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desdoblados en su desarrollo normativo en la legislación electoral nacional.
III.    Marco legal nacional.
De conformidad con su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Con fundamento en el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, atribuye que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
Bajo ese tenor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el INE tendrá la atribución del Padrón Electoral y la LNE.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e) del precepto jurídico en cita, confiere a la DERFE la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2 del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4 del propio precepto jurídico, destaca que las personas integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México y la otra relativa a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el diverso 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
Asimismo, el párrafo 2 de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación, y
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los Procesos Electorales Locales.
Asimismo, el artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación;
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)   Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
       Además, el párrafo 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)   Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)   Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
Conforme a lo establecido en el artículo 137 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por distritos y por secciones electorales. La DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Además, el párrafo 2 del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el párrafo 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
De acuerdo con el artículo 141 de la LGIPE, las y los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.
El artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:
a)   Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b)   Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c)   Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral.
Además, el párrafo 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
El artículo 144, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las CPVE, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en el capítulo III, Título Primero, Libro Cuarto de la misma ley, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del propio artículo, refiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar que, el párrafo 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el párrafo 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)   Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)   Domicilio;
e)   Sexo;
f)    Edad y año de registro;
g)   Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)   Clave de registro, y
i)    Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)   Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)   Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)   Año de emisión;
d)   Año en el que expira su vigencia, y
e)   En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
El artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, prescribe que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el párrafo 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
Ahora bien, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE; establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley.
En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y XVI de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en ese párrafo y las demás que establezcan las leyes.
El artículo 523, párrafo 1 de la LGIPE, indica que durante la jornada electoral se utilizará la LNE de forma física o digital, conforme lo determine este Consejo General.
IV.   Marco reglamentario aplicable.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h), l) y m) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral, emitir los mecanismos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNE correspondientes, así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV, incluyendo a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
El artículo 83, párrafo 1 del RE, instruye que la VNM es el ejercicio de evaluación realizado por la DERFE a través de encuestas probabilísticas, con el propósito de generar indicadores cuantitativos para la evaluación del Padrón Electoral, la LNE y el avance en la credencialización.
De conformidad con el párrafo 1 de la misma disposición, el diseño general, los objetivos específicos y la programación de cada VNM, serán propuestos por la DERFE en el mes de junio del año previo a la emisión de sus resultados.
A su vez, el párrafo 4 del artículo en cita, señala que los resultados de la última VNM servirán como elemento para que este Consejo General declare válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como las LNE en ambos tipos de elección y serán entregados en el mes de abril del mismo año de la elección federal o local que se trate.
El artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla por conducto de los correspondientes Consejos Locales y Distritales del Instituto.
Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus procesos electorales y/o procesos de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la LNE, dispone que, para la actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
A su vez, el artículo 51 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE conformará la LNEVAE-D del PEEPJF, a partir del resultado de la verificación de situación registral final, que se establecen los referidos Lineamientos.
De acuerdo con el artículo 52 de los Lineamientos LNEVA, los registros que conformarán la LNEVAE-D del PEEPJF, causarán baja temporal de la LNE correspondiente al territorio nacional.
Conforme al artículo 53 de los Lineamientos LNEVA, para la determinación de la georreferencia electoral a considerar para las ciudadanas y ciudadanos que integrarán la LNEVAE-D correspondientes al PEEPJF, y a los cuales se determinó procedente su formato SIILNEVAE, se considerará lo siguiente:
a)   Para las ciudadanas y ciudadanos con una CPV nacional vigente, que cuenten con una georreferencia electoral (Entidad, Distrito Electoral Federal, Municipio y Sección) que corresponda a una entidad, del territorio nacional, en la demarcación del domicilio al que pertenece la ciudadana o ciudadano con discapacidad, precisando que la emisión del sufragio mediante la modalidad de VA, corresponderá a los cargos que se elegirán en el domicilio donde se encuentre ella físicamente, siempre y cuando el domicilio del comprobante proporcionado, corresponda a la entidad de la CPV de la ciudadana o ciudadano con discapacidad y sea residente dentro del territorio nacional;
b)   Para las Personas Cuidadoras Primarias de una persona mayor de edad, que cuenten con una CPV nacional vigente que corresponda a una entidad, del territorio nacional, se les asignará la georreferencia electoral (Entidad, Distrito Electoral Federal, Municipio y Sección), que corresponda a la ciudadanía con discapacidad, y esta tenga un Proceso Electoral en la demarcación del domicilio al que pertenece la ciudadana o ciudadano con discapacidad, precisando que la emisión del sufragio mediante la modalidad de VA, corresponderá a los cargos que se elegirán para el domicilio donde se encuentre ella físicamente, siempre y cuando el domicilio del comprobante proporcionado, corresponda a la entidad de la CPV de la persona con discapacidad y la Persona Cuidadora Primaria sea residente dentro del territorio nacional con proceso electoral;
c)   Para las Personas Cuidadoras Primarias de una persona menor de edad, con una CPV nacional vigente, que cuenten con una georreferencia electoral (Entidad, Distrito Electoral Federal, Municipio y Sección) que corresponda a una entidad del territorio nacional, se incluirán en la LNEVAE-D del PEEPJF correspondiente, precisando que la emisión del sufragio mediante la modalidad de VA, corresponderá a los cargos que se elegirán para el domicilio donde se encuentre físicamente la persona menor de edad, siempre y cuando el domicilio del comprobante proporcionado, corresponda al domicilio donde se encuentra ésta y sea residente dentro del territorio nacional, y
d)   Asimismo, se considerará la normatividad que el CG apruebe, para la determinación del Circuito Judicial, Distrito Judicial, Centro de Votación o Casilla Seccional, que corresponda a las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad, con motivo del PEEPJF.
A su vez, el artículo 55 de los Lineamientos LNEVA establece que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVAE-D.
En términos del artículo 58 de los Lineamientos LNEVA; la LNEVAE-D estará integrada por:
a)   La o el elector con voto anticipado cuyo formato de SIILNEVAE fue determinada como procedente, y
b)   La ciudadana o ciudadano haya sido incorporado a la LNEVAE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Ahora bien, es oportuno mencionar que, a través del Acuerdo INE/CG2495/2024, este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE para el PEEPJF, entre los cuales, se destacan los siguientes:
1.   Las campañas de actualización del Padrón Electoral comprendieron del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025;
2.   El periodo para solicitar la reposición de CPV concluyó el 28 de febrero de 2025;
3.   El periodo para solicitar la reimpresión de la CPV transcurrió del 1° de marzo al 20 de mayo de 2025;
4.   El periodo de inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 1° de junio de 2025, comprendió del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025;
5.   Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 28 de febrero del mismo año, estuvieron disponibles hasta el 31 de marzo de 2025;
6.   Los programas de depuración que efectúa la DERFE concluyeron el 4 de abril de 2025;
7.   La fecha de corte para la impresión de la LNEDF fue el 11 de abril de 2025;
8.   La entrega de informe final sobre la conformación de la LNEDF, se realizó el 21 de abril de 2025, y
9.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, fue el 8 de abril de 2025, con la finalidad de que se incluyeran en la LNEDF.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos Lineamientos, procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en el PEEPJF y los PEPJL del 1° de junio de 2025, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las jornadas electorales del 1º de junio de 2025 en el marco del PEEPJF y los PEPJL.
I.     Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE.
De conformidad con la CPEUM y la LGIPE, dentro de las atribuciones del INE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la LNE.
En ese sentido, con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modificó la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
Asimismo, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto, las entidades federativas tendrían un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de éste, para realizar las adecuaciones necesarias a sus constituciones locales. La renovación total de los cargos de elección de los Poderes Judiciales Locales deberá concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en los términos y modalidades que determinen las autoridades correspondientes. En todo caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2025 o con la elección ordinaria de 2027.
De esta manera, las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, publicaron sendos Decretos por los que reformaron sus Constituciones Locales, a fin de llevar a cabo la adecuación de su normatividad con la CPEUM en materia de elección del Poder Judicial, señalando los cargos a elegir en la elección de 2025.
En ese contexto, el próximo domingo 1° de junio de 2025, se celebrarán las elecciones de los PEPJL concurrentes con el PEEPJF, en donde se elegirán diversos cargos de los Poderes Judiciales, tanto a nivel federal como en el ámbito de 19 entidades federativas.
Es así que, previo al inicio del PEEPJF y los PEPJL, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales a celebrarse el 1° de junio de 2025.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las comisiones de este Consejo General, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales del 1° de junio de 2025.
1.   Actualización al Padrón Electoral y la LNE.
A través de la LGIPE, así como de los acuerdos emitidos por este Consejo General, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que quienes ya se encuentren inscritas e inscritos actualicen su situación registral.
Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a.   Campañas de Actualización del Padrón Electoral.
Con motivo de la Campaña de Actualización Permanente, en el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 31 de agosto de 2024, operaron 844 MAC, de los cuales, 480 fueron de tipo fijo, 108 semifijos y 256 móviles.
En ese periodo se captaron un total de 4,618,505 trámites; además, fueron entregadas 3,933,861 CPV a sus titulares.
Con motivo de la Campaña Anual Intensa, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 19 de noviembre de 2024, operaron 842 MAC, de los cuales, 478 fueron de tipo fijo, 109 semifijos y 255 móviles.
En ese periodo se captaron un total de 3,598,687 trámites; además, fueron entregadas 3,514,644 CPV a sus titulares.
b.   Campaña Especial de Actualización en el marco del PEEPJF y los PEPJL.
Del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025, operaron 842 MAC, de los cuales 478 fueron de tipo fijo, ocho semifijos y 109 móviles; de ellos, 255 trabajaron con doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron durante el periodo referido ascendió a 5,672,951.
Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, en el periodo comprendido del 20 de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2025, fue de 2,952,815.
c.   Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, tanto en el territorio nacional, previo a la cancelación de trámites.
Así, para el caso de las y los ciudadanos que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en las JDE, así como en los MAC.
En ese sentido, de cara a los PEEPJF y los PEPJL, se trabajaron en campo 56,677 instrumentos para el primer aviso; durante el segundo se publicaron 54,732 avisos por estrados de las oficinas distritales y MAC; y, para la formulación del tercer aviso se exhibieron en estrados electrónicos y en estrados físicos de las oficinas distritales y MAC 46,773 avisos.
2.   Programas de depuración.
El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el 31 de marzo de 2025; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos o, bien, los que perdieron la nacionalidad mexicana.
a. Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV.
Así, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la DERFE excluyó de la sección del Padrón Electoral correspondiente al territorio nacional 33,396 registros de ciudadanas y ciudadanos, relativos a trámites de CPV que fueron realizados en el territorio nacional y cuyos titulares no las recogieron.
Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final.
b. Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se excluyeron 1,980 registros duplicados del Padrón Electoral.
c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la DERFE aplicó 2,761 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de las cuales, 1,148 fueron por datos personales irregulares o falsos, 94 por documentación apócrifa, 343 por usurpación de identidad, así como 1,176 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d. Suspensión de derechos político-electorales.
En atención a los "Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, se excluyeron un total de 24,743 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e. Reincorporación por suspensión de derechos.
Del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se reincorporaron a la LNE un total de 22,698 registros de ciudadanas y ciudadanos.
De esos registros, 15,709 fueron por petición ciudadana en los MAC y 6,989 por notificación judicial o extensión de la temporalidad de la sanción.
f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la DERFE excluyó 762,668 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
De esos registros, 742,969 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los 19,699 registros restantes, se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno -aprobado para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
g. Pérdida de la nacionalidad.
La SRE deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana. En el periodo del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se aplicó una baja por pérdida de la nacionalidad mexicana.
h. Pérdida de vigencia de la CPV.
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
En ese contexto, es pertinente señalar que, mediante Acuerdo INE/CG622/2023, este Consejo General aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2023, continuaran vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebraran con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
Bajo esa línea, en el punto Segundo del Acuerdo aludido, se dispuso que las ciudadanas y los ciudadanos cuyas CPV se encontraran en ese supuesto, serían excluidos del Padrón Electoral y de la LNE, el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.
En cumplimiento a lo anterior, a partir del 3 de junio de 2024, día siguiente de la jornada electoral ordinaria que se celebró con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, hasta el 24 de marzo de 2025, día siguiente de la jornada electoral de la última elección extraordinaria que se celebró con motivo de dichos procesos, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 1,864,649 registros correspondientes a CPV que perdieron vigencia.
Por otra parte, es indispensable resaltar que, mediante Acuerdo INE/CG2496/2024, este Consejo General aprobó que las CPV, cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que se celebren con motivo del PEEPJF y los PEPJL.
Por esta razón, las CPV que se encuentran en el supuesto referido en el párrafo precedente continuarán vigentes hasta el día de las jornadas electorales respectivas.
3.   Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los PEPJL 2024-2025.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los PEPJL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE ha suscrito 19 Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los PEPJL, cuya jornada electoral se llevará a cabo el 1° de junio del año en curso.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla Seccional; Listas Adicionales; reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de productos cartográficos.
Del mismo modo, el INE y los OPL de las entidades federativas suscribieron 19 Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los PEPJL.
4.   Convenios con instituciones externas.
Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
Así, en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024, y el 4 de abril de 2025, se suscribió un convenio con el Registro Civil del Estado de México.
II.     Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
1.   Comisiones del Consejo General.
Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este Consejo General contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección.
En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente en materia del Registro Federal de Electores, denominada CRFE, así como de una comisión temporal en materia del PEEPJF y los PEPJL, denominada CTPEEPJF.
a. CRFE.
La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV, y mantener actualizada la cartografía electoral, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y calidad del Padrón Electoral y la LNE.
En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este Consejo General.
Dentro del periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 21 de abril de 2025, la CRFE sesionó en 16 ocasiones, de las cuales 4 fueron de forma ordinaria y 12 de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de 22 acuerdos, 38 informes y 6 programas y presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral.
De igual manera, entre esa documentación, la CRFE conoció y supervisó específicamente el trabajo de la DERFE en apoyo al PEEPJF y los PEPJL, a través de 5 proyectos de acuerdo que se sometieron a la aprobación de este Consejo General, 1 acuerdo aprobado directamente por la CRFE por el que formuló a la DERFE la directriz para implementar el Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado por PEEPJF, 3 informes estadísticos y de avance de actividades del Registro Federal de Electores, así como una presentación de la forma y contenido de los listados nominales, que se rindieron entre el 3 de junio de 2024 y el 21 de abril de 2025.
c. Comisiones Unidas de la CTPEEPJF y la CRFE.
La CTPEEPJF fue creada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, con el objetivo de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF.
Derivado de la instalación e inicio de los trabajos de la CTPEEPJF, se previó la necesidad de fortalecer la coordinación con otras Comisiones de este Consejo General, a través de la celebración de sesiones conjuntas como Comisiones Unidas.
En razón de lo anterior, a efecto de articular los trabajos en materia registral y cartográfica que guardan relación con el PEEPJF, se consideró conveniente trabajar de la mano con la CRFE para presentar, discutir y, en su caso, aprobar proyectos de acuerdo o resolución, con fundamento en las disposiciones previstas en el artículo 12 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.
En este sentido, por común acuerdo de los Presidentes de la CTPEEPJF y de la CRFE, se definió la Presidencia y la Secretaría Técnica de las Comisiones Unidas, con el objetivo de coordinar la celebración de sesiones conjuntas, con el fin de conocer, discutir y aprobar los temas en materia del Registro Federal de Electores en el PEEPJF y los PEPJL.
Con ese fin, en el periodo comprendido del 20 de noviembre de 2024 al 24 de marzo de 2025, las Comisiones Unidas sesionaron en 5 ocasiones, todas ellas de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo señalado, las Comisiones Unidas aprobaron, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de 22 proyectos de acuerdo en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral con motivo de las elecciones de personas juzgadoras del 1° de junio de 2025, tanto a nivel federal como en el ámbito de las entidades federativas.
2.   VNM.
La VNM tiene como objeto proporcionar medidas de evaluación del Padrón Electoral, la LNE y la CPV; es decir, calcular la proporción de las y los ciudadanos residentes en México, que se encuentran inscritas(os) en el Padrón Electoral y los que cuentan con su CPV, para conocer el grado de actualización de dichos instrumentos electorales.
Es así, que tomando como referencia que la LNE es uno de los elementos fundamentales para realizar las elecciones, y que los próximos comicios se realizarán el 1° de junio de 2025, tanto a nivel federal como local, en algunas entidades federativas, se determinó la capacidad de inferencia de la evaluación de la LNE a nivel nacional y para cada Entidad Federativa.
La evaluación del Padrón Electoral se realizó mediante la aplicación de dos encuestas: una denominada "Cobertura" con la que se estiman los porcentajes de empadronamiento y credencialización de las y los mexicanos residentes en el país que tendrán 18 años o más en la fecha de la Jornada Electoral y, la otra encuesta, denominada "Actualización", con la que se estiman los porcentajes de ciudadanas y ciudadanos con registro en el Padrón Electoral y/o LNE que residen en la sección electoral y domicilio de registro y, en su caso, cuál es la causa por la que ya no viven ahí.
En este sentido, derivado de los trabajos realizados, se elaboró el documento intitulado "Verificación Nacional Muestral 2025. Principales Resultados", el cual se incluye al presente Acuerdo como Anexo 1 y del que se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente:
En relación con la evaluación de la calidad y actualización de los registros electorales, en el año 2025 se observó un incremento en los porcentajes de residentes en la sección y residentes en el domicilio, dentro de la LNE, con respecto al año de la pasada elección federal en 2024. En el primer caso se observó un incremento de 1.5 puntos porcentuales, esto es, pasó de 87.8% a 89.3%; en el segundo indicador, se presentó un incremento de 1.3 puntos porcentuales, pasando de 78.7 a 80.1%. Lo anterior es consecuencia de la disminución del Porcentaje de cambios de domicilio no reportados, el cual alcanzó un valor de 14.7% en 2025. Asimismo, el porcentaje de fallecidos se mantiene en 0.6%.
Desde el año 2018, estos indicadores reflejan un comportamiento estable y como consecuencia de los programas de actualización efectuados previo al cierre de Padrón Electoral para las elecciones federales del año 2024 y para el PEEPJF, así como de las campañas de difusión para promover la actualización de la CPV, permitieron que estos indicadores mejoraran con respecto a años anteriores.
Tal como se ha observado con los resultados de las VNM de años anteriores, en 2025, el cambio de domicilio no reportado se da principalmente a lugares cercanos al domicilio de registro. Un tercio de la ciudadanía que no reportó su cambio de domicilio al INE reside en un lugar cercano a su domicilio, dentro del municipio de registro, por lo que la casilla asignada para votar el próximo 1° de junio estará cerca de su domicilio.
Actualmente, en la LNE hay 4.9% de ciudadanas y ciudadanos que cambiaron de domicilio dentro del municipio de registro y 1.3% que tuvieron como lugar de destino otro municipio dentro del mismo estado, ambos porcentajes son menores a los registrados en 2024 (5.4% y 1.5%, respectivamente). Desde el año 2018, se notó una mayor complejidad para obtener información de las y los ciudadanos. En ese año, el lugar de destino no especificado de los cambios de domicilio presentó un valor de 5.6%, en 2025 el porcentaje fue 5.9%, no obstante, este año el indicador detuvo su crecimiento.
Las cinco VNM anteriores a 2024 muestran que el cambio de domicilio a otro país se mantuvo estable, oscilando alrededor de 1%, no obstante, en 2024 este indicador se incrementó a 1.6% y en 2025 presentó un porcentaje similar, 1.5%.
En relación con el porcentaje de personas fallecidas en la LNE, en 2025 mantiene un nivel estable, con un valor de 0.6 %.
El porcentaje de empadronados representa la proporción de ciudadanos(as) inscritos en el Padrón Electoral nacional, respecto a la población de 18 o más años de edad. Este indicador presentó una tendencia creciente de 1996 a 2014, año en el que alcanzó un nivel de estabilización. Entre 2014 y 2025 éste ha oscilado alrededor de un promedio de 97.7, alcanzando un valor de 98.1% en 2025.
En 2020 se observó un descenso del empadronamiento debido a la exclusión de dos millones de credenciales con vigencia 2019 al inicio de ese año. En 2021 este indicador se mantuvo en el mismo nivel que el año anterior a pesar de que en 2020 el servicio en los MAC fue suspendido por más de cuatro meses a consecuencia de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-COV2. En 2023, se aprecia un ligero descenso del indicador con respecto a las dos aplicaciones de la VNM previas a ese año, aunque estadísticamente no hay evidencia de que este haya disminuido realmente. Finalmente, en 2025 el porcentaje se observa ligeramente menor al de 2024, aunque la diferencia no es estadísticamente significativa. Aun así, el que el porcentaje de empadronados tenga un nivel superior a 98%, significa que el porcentaje estimado de ciudadanos no empadronados es menor a 2% en 2025.
La relación entre lugar de residencia y lugar de registro del empadronamiento muestra el efecto del cambio de domicilio no reportado, considerando que la medición se realiza en el lugar de destino del cambio. El porcentaje de empadronados en otro estado y en otra sección dentro del estado dan cuenta de la magnitud de la lejanía del cambio de domicilio. Así, en 2025, mientras 98.1% de la población de 18 años y más residente en el país está inscrito en el Padrón Electoral, un porcentaje menor, 95.5%, está registrado en su entidad de residencia y 84.4% en su sección.
El porcentaje de personas credencializadas es la proporción de la ciudadanía que está inscrita en el Padrón Electoral y que tienen una CPV vigente, respecto a la población de 18 o más años. Son éstos quienes podrían votar en las elecciones del 1° de junio de 2025 y que representan 91.7% del total de la población de 18 años y más.
A partir de que inició la exclusión de CPV por pérdida de vigencia, el crecimiento paulatino que mostraban los indicadores de credencialización se vio afectado. En los primeros eventos de depuración, cuando las CPV se dieron de baja sólo de la LNE, el impacto fue evidente en los indicadores relacionados con la credencialización, lo cual se reflejó en los valores estimados en 2011 y 2014. En 2018, el cambio en el calendario de la credencialización con una ampliación del plazo para recoger la credencial, así como la campaña publicitaria para reimprimir las credenciales de las y los ciudadanos que no tenían CPV al momento de la entrevista y solicitaron su reimpresión produjeron una disminución en las y los credencializados con respecto a 2017.
En los años posteriores el indicador sostuvo una tendencia decreciente, en 2020 por la depuración de las CPV con vigencia 2019 al inicio del año y en 2021 por el cierre de los módulos durante más de 4 meses, no permitió que el indicador se incrementara, manteniendo su mismo nivel. Después de 2021 el indicador presenta un comportamiento estable, sin diferencias estadísticamente significativas, en 2024 alcanzó 91.0% y en 2025, 91.7%.
Las personas credencializadas incluyen a aquellas con CPV de otro estado, de otra sección del mismo estado y con CPV en la sección de registro. En los tres casos se trata de ciudadanas y ciudadanos que podrían votar en la elección extraordinaria de junio de 2025 puesto que están en el padrón y tienen una credencial vigente, aunque no sea de su sección de residencia. En 2025, 89.2% tenían una credencial vigente de la entidad de registro, mientras que 81.2% la tenía en la sección de registro. En particular, el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que cuentan con CPV de la sección donde viven refleja el proceso de depuración del Padrón Electoral relacionado con las CPV que van perdiendo vigencia; en 2025 el porcentaje es muy similar al de 2021 (sin diferencia estadísticamente significativa).
Este indicador es de gran relevancia ya que refleja en qué medida las personas disponen de una CPV de la sección donde viven para facilitar el ejercicio de su derecho al sufragio en la casilla más cercana a su domicilio.
La demanda potencial de solicitudes de CPV es el porcentaje de la ciudadanía que: a) no tiene CPV del domicilio donde residen o b) la CPV dejó de ser aceptada como documento de identificación o c) la CPV tiene error en sus datos y no tienen una solicitud de credencial en curso, respecto a la población de 18 o más años. En 2025 fue 20.8%, más de dos puntos porcentuales por debajo del nivel de 2024 y 3.4 puntos porcentuales con respecto a 2021.
Es importante comentar que una vez que inició la depuración gradual del padrón, por la exclusión de las credenciales que van perdiendo vigencia, se observó un incremento en el nivel de los credencializados en la sección. En consecuencia, a partir de la VNM del año 2015 se reflejó en un descenso de la demanda potencial, y se ha mantenido con esa tendencia.
III.    Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las Jornadas Electorales a celebrarse el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL.
1.    LNEDF.
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 4 de abril de 2025, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 99,938,607 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por 99,793,821 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos y técnicos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF que se utilizará para las jornadas electorales del 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL, ordenado por entidad federativa y mujeres, hombres y personas no binarias, así como el porcentaje de cobertura:
ENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL NACIONAL
LISTA NOMINAL DE ELECTORES NACIONAL
COBERTURA
MUJERES
HOMBRES
NO
BINARIO
TOTAL
MUJERES
HOMBRES
NO
BINARIO
TOTAL
Aguascalientes
582,005
542,455
4
1,124,464
581,299
541,585
4
1,122,888
99.86%
Baja California
1,661,513
1,646,980
7
3,308,500
1,659,189
1,644,689
7
3,303,885
99.86%
Baja California Sur
309,564
322,356
0
631,920
309,228
321,928
0
631,156
99.88%
Campeche
358,883
343,308
1
702,192
358,590
342,919
1
701,510
99.90%
Coahuila de
Zaragoza
1,248,207
1,210,822
0
2,459,029
1,246,196
1,208,620
0
2,454,816
99.83%
Colima
304,580
289,589
3
594,172
304,061
289,095
2
593,158
99.83%
Chiapas
2,119,333
1,945,534
1
4,064,868
2,118,178
1,943,882
1
4,062,061
99.93%
Chihuahua
1,605,795
1,545,088
10
3,150,893
1,602,274
1,541,346
10
3,143,630
99.77%
Ciudad de México
4,227,149
3,756,008
96
7,983,253
4,221,616
3,751,313
95
7,973,024
99.87%
Durango
732,526
695,370
0
1,427,896
730,725
693,313
0
1,424,038
99.73%
Guanajuato
2,579,947
2,338,897
10
4,918,854
2,575,905
2,334,506
10
4,910,421
99.83%
Guerrero
1,405,973
1,255,369
1
2,661,343
1,404,124
1,253,248
1
2,657,373
99.85%
Hidalgo
1,285,842
1,144,714
5
2,430,561
1,284,504
1,143,164
5
2,427,673
99.88%
Jalisco
3,478,992
3,281,668
53
6,760,713
3,471,006
3,273,693
53
6,744,752
99.76%
Estado de México
6,944,879
6,271,358
21
13,216,258
6,938,691
6,264,740
21
13,203,452
99.90%
Michoacán de
Ocampo
1,988,370
1,819,263
2
3,807,635
1,984,070
1,814,919
2
3,798,991
99.77%
Morelos
827,178
738,960
1
1,566,139
826,322
738,046
1
1,564,369
99.89%
Nayarit
493,930
475,696
8
969,634
492,805
474,416
8
967,229
99.75%
Nuevo León
2,287,665
2,271,176
19
4,558,860
2,284,070
2,267,853
19
4,551,942
99.85%
Oaxaca
1,681,764
1,466,821
0
3,148,585
1,679,934
1,464,648
0
3,144,582
99.87%
Puebla
2,694,933
2,352,034
8
5,046,975
2,692,215
2,348,986
8
5,041,209
99.89%
Querétaro
1,006,685
940,549
5
1,947,239
1,005,829
939,437
5
1,945,271
99.90%
Quintana Roo
749,230
763,457
3
1,512,690
748,005
762,021
3
1,510,029
99.82%
San Luis Potosí
1,154,432
1,067,921
4
2,222,357
1,152,672
1,066,036
4
2,218,712
99.84%
Sinaloa
1,230,905
1,162,293
0
2,393,198
1,228,978
1,160,048
0
2,389,026
99.83%
Sonora
1,183,735
1,148,006
2
2,331,743
1,181,880
1,145,675
2
2,327,557
99.82%
Tabasco
952,902
878,828
1
1,831,731
952,151
877,871
1
1,830,023
99.91%
Tamaulipas
1,486,774
1,408,295
4
2,895,073
1,485,089
1,406,404
4
2,891,497
99.88%
Tlaxcala
558,668
504,063
1
1,062,732
558,254
503,480
1
1,061,735
99.91%
Veracruz de Ignacio
de la Llave
3,237,983
2,881,721
9
6,119,713
3,235,956
2,879,232
9
6,115,197
99.93%
Yucatán
923,737
874,055
4
1,797,796
922,978
873,173
4
1,796,155
99.91%
Zacatecas
669,784
621,806
1
1,291,591
667,341
619,118
1
1,286,460
99.60%
TOTAL
51,973,863
47,964,460
284
99,938,607
51,904,135
47,889,404
282
99,793,821
99.86%
 
3.   LNEVAE-D.
Como resultado de las actividades realizadas por la DERFE, para la conformación de la LNEVAE-D, dicho listado nominal quedó conformado por un total de 5,555 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada del voto anticipado, de los cuales 3,558 corresponden a mujeres y 1,997 a hombres.
En la siguiente tabla se presenta el estadístico de la LNEVAE-D, desglosada por entidad y sexo.
ENTIDAD
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
01
Aguascalientes
198
95
293
02
Baja California
80
62
142
03
Baja California Sur
20
19
39
04
Campeche
44
31
75
05
Coahuila de Zaragoza
69
38
107
06
Colima
24
18
42
07
Chiapas
145
80
225
08
Chihuahua
113
74
187
09
Ciudad de México
359
198
557
10
Durango
77
36
113
11
Guanajuato
152
53
205
12
Guerrero
126
86
212
13
Hidalgo
79
35
114
14
Jalisco
188
82
270
15
México
252
163
415
16
Michoacán de Ocampo
120
59
179
17
Morelos
59
39
98
18
Nayarit
56
38
94
19
Nuevo León
186
103
289
20
Oaxaca
115
70
185
21
Puebla
79
60
139
22
Querétaro
98
61
159
23
Quintana Roo
48
27
75
24
San Luis Potosí
91
56
147
25
Sinaloa
91
53
144
26
Sonora
145
88
233
27
Tabasco
122
59
181
28
Tamaulipas
61
32
93
29
Tlaxcala
66
28
94
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
231
123
354
31
Yucatán
27
16
43
32
Zacatecas
37
15
52
 
Total
3,558
1,997
5,555
 
Para el caso del PEPJL de la Ciudad de México, las personas que podrán participar en esta modalidad de votación se indican en la siguiente tabla:
ENTIDAD
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
09
Ciudad de México
359
198
557
Los informes estadísticos sobre la conformación de la LNEDF y la LNEVAE-D para el PEEPJF y los PEPJL, que contienen el detalle de la información anteriormente mencionada, y que fueron presentados previamente ante la CRFE, se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente.
Por las razones expuestas, este Consejo General estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las jornadas electorales del 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como las Listas Nominales de Electores que serán utilizados en la jornada electoral a celebrarse el 1° de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 1° de junio de 2025, con motivo de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
TERCERO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar cada anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-24-de-abril-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_24_(al_termino)_ap_3.zip
Contenido de la carpeta zip:
Anexo_1_VNM25_Principales_Resultados (PPTX)
Anexo_2_Estadistico_LNE_PEEPJF_PEPJL
2_1_Informe_LNEDF_PEEPJF_2025
2_2_Anexo_1_PEEPJF
2_3_Anexo_2_PEEPJF
Para importar una base de datos a Excel
 
Anexo_3_Estadistico_LNEVAE_PEEPJF_PEPJL
3_Informe_Conformacion_LNEVAE_PEEPJF
 
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