ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG382/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONSTATAR QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 NO HAYAN INCURRIDO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIONES V, VI Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, O DEL ARTÍCULO 442 BIS, EN RELACIÓN CON EL 456, NUMERAL 1, INCISO C), FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
GLOSARIO
| CIGyND | Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DEAJ | Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| GI | Grupo Interdisciplinario |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia |
| LGDNNA | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes |
| Lineamientos | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| OSC | Organizaciones de la Sociedad Civil |
| PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| Personas candidatas a juzgadoras | Personas candidatas en el PEEPJF 2024-2025 |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| Secretaría Ejecutiva | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UR | Unidades Responsables |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
| UTTyPDP | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto para garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. En particular, lo establecido en los artículos 10, numeral 1, inciso g) y 442 Bis, de la LGIPE, que establecen como requisitos para ser integrante del Congreso de la Unión el no estar condenada o condenado por el delito de VPMRG y que este delito, ya sea dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción:
"10. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
(...)
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género."
"Artículo 442 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
(...)"
II. Aprobación del Acuerdo INE/CG517/2020. En sesión del veintiocho de octubre de dos mil veinte este Consejo General emitió los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", en los que se incluyó la declaración "3 de 3 contra la violencia", los cuales tenían por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de VPMRG y, con ello, lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos político-electorales, en específico, en lo referente a la VPMRG, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática.
En el artículo 32 de los citados Lineamientos se estableció la medida "3 de 3 contra la violencia", la cual consiste en que las y los aspirantes a una candidatura deberán firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el cual manifiesten que no se encuentran en alguno de los siguientes tres supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias.
III. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión de este Consejo General del dieciocho de noviembre de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo por el que se emitieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En su Punto de Acuerdo TERCERO se estableció que, por primera vez, las solicitudes de registro de candidaturas para el PEF 2020-2021 debían acompañarse de una carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en la cual las y los candidatos manifestaron no encontrarse en alguno de los supuestos previamente descritos, así como escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado o condenada por el delito de VPMRG.
IV. Aprobación del Acuerdo INE/CG691/2020. En sesión de este Consejo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte se aprobaron los modelos de formatos "3 de 3 contra la violencia" a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
V. Procedimiento para la revisión de los supuestos del formato 3 de 3. En sesión de este Consejo General del tres de abril de dos mil veintiuno fue aprobado el Acuerdo INE/CG335/2021, a través del cual se estableció el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato "3 de 3 contra la violencia" en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, para el PEF 2020-2021.
Lo anterior, a efecto de implementar un procedimiento mediante el cual se verificaría la veracidad de las manifestaciones de las personas aspirantes a una candidatura a diputación federal respecto de no haber incurrido en alguno de los supuestos que declararon en el formato "3 de 3 contra la violencia" presentado junto con la solicitud de registro de las y los candidatos.
Para la revisión se consideró una muestra representativa aleatoria de las personas candidatas una vez otorgado su registro. Por otra parte, se integró un grupo interdisciplinario conformado por diversas áreas del Instituto con el fin de otorgar garantía de audiencia a las personas candidatas. Del análisis llevado a cabo, derivó un informe que fue el insumo para elaborar la Resolución sobre el procedimiento, así como el Dictamen para la cancelación del registro de las candidaturas que no cumplieron con la medida "3 de 3 contra la violencia".
En abril de dos mil veintiuno, el INE realizó requerimientos a las diversas autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia de las treinta y dos entidades federativas, Fiscalía General de la República, así como a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; las fiscalías especializadas en delitos electorales de las entidades; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de solicitar los antecedentes penales determinados por resolución firme, relacionados con los delitos de violencia familiar y/o doméstica; cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; así como delitos contra la libertad sexual o la intimidad corporal y de VPMRG respecto de las candidaturas que formaban parte de la muestra representativa aleatoria.
De igual forma, respecto a esa misma muestra, requirió información sobre la calidad de persona deudora alimentaria morosa, determinada por resolución firme a los registros estatales de las entidades federativas que contaran con dicho registro. En caso de no contar con ese registro, el requerimiento se hizo a los Tribunales Superiores de Justicia de cada entidad federativa.
En los casos en los cuales se obtuviera evidencia documental que contraviniera los supuestos del formato "3 de 3 contra la violencia", o de VPMRG, se daría vista a la persona candidata a fin de hacer valer su garantía de audiencia.
Adicionalmente, una vez aprobados los registros de las candidaturas, estos se publicaron en desplegados nacionales, medios locales y en los estrados de cada una de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, a efecto de que, si alguna persona tuviese información contraria a la declaración bajo protesta de decir verdad, estuviera en posibilidad de manifestarlo ante esta autoridad electoral.
VI. Decreto de reforma al artículo 38, fracción VII, de la Constitución. El veintinueve de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. La modificación al artículo 38 de la CPEUM se hizo en los términos siguientes:
"Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: (...)
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público."
Énfasis añadido.
VII. Aprobación del Acuerdo INE/CG527/2023. En sesión de este Consejo General, del ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, mismos que fueron impugnados y resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, determinando revocar dicho acuerdo y declarando, entre otros temas, la reviviscencia de las disposiciones que en materia de acciones afirmativas fueron aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021. De igual forma se pronunció respecto de la postulación de personas deudoras alimentarias morosas, señalando que es suficiente, a juicio de ese órgano jurisdiccional, la manifestación de las y los aspirantes, mientras no se encuentre en función el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y, una constancia idónea que avale no estar ahí registrado. No obstante, el INE no debe obviar la existencia de los padrones estatales de deudores morosos que estén vigentes, al momento de revisar los registros de las candidaturas que busquen contender en el presente proceso electoral.
VIII. Procedimiento para la revisión de los supuestos 8 de 8 en el PEF 2023-2024. En sesión de este Consejo General del siete de diciembre de dos mil veintitrés se aprobó el Acuerdo INE/CG647/2023 por el que se estableció el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la CPEUM, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
IX. Reforma Constitucional en materia del PJF. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan el 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
X. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
XI. Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
XII. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se creó la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan Integral y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
XIII. Expediente SUP-AG-209/2024. El cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Así, el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa.
XIV. Reforma a la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el quince de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
XV. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó la Convocatoria General Pública para que los Poderes de la Unión integren e instalen sus respectivos Comités de Evaluación y para que a través de ellos, en los términos que precisa el Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial y, particularmente del Libro Noveno de la LGIPE, llamen y convoquen a toda la ciudadanía a participar en la elección de las personas para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, todos del PJF.
XVI. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
XVII. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución.
XVIII. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. En sesión de este Consejo General del veintiuno de noviembre de veinticuatro se aprobó el Acuerdo INE/CG2358/2024 respecto al Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.
XIX. Aprobación del diseño e impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los siguientes cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
XX. Presentación del Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025. El trece de enero de dos mil veinticinco, el Consejero Electoral Mtro. Jorge Montaño Ventura, en su calidad de Consejero presidente de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, presentó al pleno del Consejo General dicho estudio, en el cual se prevé a página 36 que: "... es de suma importancia adecuar la normatividad electoral ya que la iniciativa dispone que corresponderá al propio Senado la verificación de que las postulaciones realizadas por los tres poderes del Estado cumplan efectivamente con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en las leyes, algo que se da por sentado, pero que de todas maneras debe ser objeto de revisión oficiosa, en aras de la regularidad y transparencia del mecanismo."
XXI. Aprobación del diseño e impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El treinta de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025, aprobó los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
XXII. Aprobación de Directrices Generales del PEEPJF 2024-2025 en relación con los Procesos Locales. El treinta de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG52/2025, aprobó las Directrices generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
XXIII. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación. El diez de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG65/2025 en el que se establecen desde el supuesto de sustitución de candidaturas hasta la asignación de cargos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito. Acuerdo que fue impugnado y confirmado en diversa sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, en el expediente SUP-JDC-1284/2025.
XXIV. Recepción de listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El doce de febrero de dos mil veinticinco se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la CPEUM que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXV. Determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El trece de febrero de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1. La procedencia de las solicitudes,
2. Se declara que las sentencias SUPAG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo, y
3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XXVI. Oficio de requerimiento INE/SE/173/2025. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, la Secretaría Ejecutiva del INE requirió a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en un plazo de 48 horas subsane las inconsistencias en el listado remitido a efecto de completar la información mínima requerida para el correcto desarrollo del proceso en curso.
XXVII. Requerimiento al Senado. En sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se realizó el informe respecto al requerimiento efectuado al Senado de la República, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo se subsanaran los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el pasado doce de febrero.
XXVIII. Publicación y difusión de Listados. El veinte de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
Asimismo, el seis de marzo de dos mil veinticinco, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XXIX. Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El seis de marzo de dos mil veinticinco, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, este Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
XXX. Lineamientos para la preparación y desarrollo de cómputos. El seis de marzo de dos mil veinticinco, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XXXI. Denuncias recibidas. El siete de marzo de dos mil veinticinco, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral oficio número 469/2025, suscrito por la M. en D. Catalina Luna Rodríguez, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a través del cual notifica al Instituto Nacional Electoral, que el ciudadano José Daniel Nava García es "deudor alimentario moroso", según datos contenidos en el expediente 13346/2022, radicado ante dicha instancia judicial. El escrito fue remitido el propio 7 de marzo a la UTIGyND.
XXXII. Informe del Grupo Interdisciplinario relativo a la implementación de la medida "8 de 8 contra la violencia" en el Proceso Electoral Federal 2023-2024. El veinte de marzo de dos mil veinticinco se presentó ante el Consejo General del INE el Informe donde se documenta la implementación de la medida "8 de 8 contra la violencia" durante el PEF 2023-2024, y se detallan las acciones realizadas por las áreas que conformaron el GI, incluyendo procedimientos de verificación, colaboración interinstitucional y análisis de información ciudadana, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los principios normativos en materia de igualdad de género, no discriminación y una vida libre de violencias para las mujeres.
XXXIII. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de veinte de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XXXIV. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a Magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXXV. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a Juezas y Jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXXVI. Emisión del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, identificado con la clave alfanumérica INE/CG334/2025. El veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se aprobó el acuerdo referido, estableciendo tales criterios en diversos apartados que se listan a continuación:
A. Sobre la participación de personas Servidoras Públicas.
B. Sobre la participación de personas ministros de culto.
C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025.
D. Límites normativos en la etapa de Campaña Electoral, comprendida del treinta de marzo al veintiocho de mayo de 2025.
E. Modalidades y medios de participación de las personas candidatas.
F. De la veda electoral.
G. Observancia de los criterios.
XXXVII. Aprobación del Acuerdo INE/CG335/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen reglas y criterios sobre incompatibilidad de las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular. Mediante el cual, este Consejo General el pasado veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, aprobó dichas reglas a efecto de que la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, los Congresos Estatales y/o los Organismos Públicos Locales, realicen los cotejos de los listados de la elección federal respecto a los listados locales, a efecto de verificar si una persona candidata a un cargo federal también se encuentra registrada como candidata en los listados de la entidad federativa y, en su caso, instaurar el procedimiento aprobado, para que previa garantía de audiencia a la persona candidata, se cancele una de las candidaturas registradas por incompatibilidad.
XXXVIII. Sentencia SUP-JE-101/2025 y acumulados. El nueve de abril de dos mil veinticinco, la Sala Superior del TEPJF modificó el Acuerdo INE/CG334/2025, dejando sin efectos las consideraciones relativas a que el INE es la única autoridad que tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana, y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, entidades federativas, OPL y personas servidoras públicas.
XXXIX. Aprobación del Anteproyecto de Acuerdo sobre el procedimiento para la revisión de la medida "8 de 8 contra la violencia" en el PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, celebrada el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se aprobó el Anteproyecto de Acuerdo de este Consejo General por el que se aprueba el procedimiento para constatar que las personas candidatas a algún cargo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
Competencia del INE en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación
1. Este Consejo General es competente para aprobar el presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en los artículos 96, fracción IV de la CPEUM; el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma del PJF; 35, 504, párrafo 1, fracción XVI; y 533, párrafo 1 y 2 de la LGIPE, en los que se establece la facultad del máximo órgano de dirección del Instituto de aprobar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes para llevar a cabo la elección de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
2. Los Consejos Distritales, en términos del artículo 531 de la LGIPE, realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. Por su parte, el artículo 532 de la misma ley establece que concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo y una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán al Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
3. Los artículos 533 y 534 de la LGIPE establecen que una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección; el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, que comunicará a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
Naturaleza y Facultades del INE
4. El artículo 94, numeral 1, de la LGIPE, señala que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del INE, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
5. El artículo 126 párrafo 3, de la LGIPE, establece que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
6. El artículo 154, párrafos 1, 2, 3, 5 y 6 de la LGIPE prevé que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la resolución respectiva. A su vez, se considera que las autoridades deberán remitir la información conforme a los procedimientos y formularios que al efecto proporcione el Instituto.
De las personas candidatas a juzgadoras
7. De conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del citado artículo prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese sentido, el párrafo quinto del referido artículo dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
8. El artículo 38, párrafo primero, fracciones V, VI y VII de la Constitución establece que los derechos o prerrogativas de las personas ciudadanas se suspenden por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada, en resolución firme, como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de estas fracciones, la persona es suspendida en sus derechos políticos y en consecuencia no puede ser registrada a una candidatura para contender por un cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
9. El artículo 500 de la LGIPE establece que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y dicha Ley.
De la violencia de género
10. El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es participe, establece que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
11. El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
12. El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
A. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
B. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
C. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
D. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
E. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
F. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
G. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y
H. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.
13. Por su parte, en el marco normativo interno, el artículo 5, fracción IV de la LGAMVLV establece que se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. El artículo 20 Bis de la misma ley define la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
14. Asimismo, se señala que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
De igual forma, es importante señalar que la legislación vigente, tanto a nivel nacional como internacional, ha abordado la cuestión de género desde perspectivas filosóficas y jurídicas, reconociendo que el género no se refiere exclusivamente a la mujer, sino que abarca una diversidad de identidades. Por ejemplo, en el ámbito electoral, el TEPJF ha emitido sentencias que reflejan una comprensión del género como una construcción social. En el expediente SUP-REC-277/2020 se abordó el caso de una persona transgénero y se reconoció la importancia de garantizar sus derechos político-electorales, considerando su identidad de género auto percibida.
15. El artículo 48 Bis, fracciones I y III de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
16. La LGIPE preceptúa en el artículo 442 Bis, que la VPMRG, ya sea dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
"Artículo 442 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales."
17. El artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III establece:
Artículo 456.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
(...)
c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
(...)
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato."
Bajo las consideraciones anteriores, es importante señalar que es una obligación de todas las autoridades del Estado mexicano velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, en términos de lo establecido en el Artículo 1º de la CPEUM, que impone a todas las autoridades, incluyendo al INE el deber de garantizar que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, sean respetados y garantizados de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Por lo que cualquier omisión o actuación contraria a este deber implica una transgresión constitucional y posible responsabilidad internacional del Estado mexicano.
Importancia de la revisión de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, así como del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE
18. Derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto y se mencionan en el Antecedente número I del presente documento, y en atención a la petición firmada por legisladoras federales, locales, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos, ciudadanas, con el propósito de otorgar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género, el Consejo General de este Instituto aprobó, para el PEF 2020-2021, el Acuerdo INE/CG517/2020 por el que se emitieron los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, en los que se incluye en su artículo 32 el criterio denominado "3 de 3 contra la violencia".
El objetivo de dichos Lineamientos fue otorgar garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género, en el cual, se estableció que las personas aspirantes a una candidatura firmarían un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifiesten no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por las conductas siguientes:
- Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
- Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
- Como persona deudora alimentaria morosa.
En este contexto, el objetivo de esta medida fue salvaguardar el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia, dado que la violencia familiar, la violencia sexual y la violencia de género, así como la negativa de los progenitores a solventar las pensiones alimentarias, afectan en forma desproporcionada a las mujeres y sus familias.
No obstante, en la exposición de motivos de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público (3 de 3 contra la violencia), suscrita por diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios, se justificó la adición de estas medidas en la Constitución toda vez que, aunque la medida "3 de 3 contra la violencia" implementada en el PEF 2020-2021 había sido uno de los primeros mecanismos adoptados, se consideró que presentó problemas en su implementación, pues se diseñó para tenerse por cumplida únicamente a través de su presentación por medio de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular.
Lo anterior significó que la medida "3 de 3 contra la violencia", "no genera ningún efecto jurídico, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados".
Por lo tanto, se consideró que elevar a rango constitucional la medida "3 de 3 contra la violencia" y establecerla como un requisito para registrarse como candidata o candidato de elección popular, o ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público, otorgaría certeza a las víctimas de violencia de género sobre la no elegibilidad de sus agresores, y representaría un avance significativo en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres.
A su vez, conforme al estudio de fondo de la iniciativa que proponía la adición de la fracción VII del artículo 38 constitucional -que es parte del Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados y Diputadas-, se dispuso que "el derecho a que se respete, entre otros, la vida; la salud; la libertad, la seguridad y el normal desarrollo sexual; el derecho de alimentos y los derechos político-electorales, de y por toda persona son valores incardinados de forma explícita o implícita en el texto de la Constitución y en los tratados internacionales a los cuales reenvía. Ahora bien, aunque no se tienen datos precisos sobre la frecuencia de la comisión de ilícitos que lesionan o violentan los bienes y valores enunciados, es evidente que una persona que los daña no debe ser depositaria de un cargo, empleo o comisión públicos, ni debe ser candidata para un cargo de elección popular, porque el servicio público, por su propia naturaleza representa una función que se ejerce a favor de toda persona y que debe respetar y realizar los bienes y valores que la Constitución reconoce, como los antedichos."(1)
Es así como se dio la reforma al artículo 38, en la que se adicionó su fracción VII de la CPEUM. En ella se establecieron los supuestos por los cuales una persona es suspendida en sus derechos políticos y en consecuencia no puede ser registrada a una candidatura para contender por un cargo de elección popular o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Lo anterior, estableciendo que la persona no se encuentre sentenciada de manera firme por la comisión de los delitos o por el incumplimiento de obligaciones alimentarias, a saber:
"Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación"
Con lo anterior, el criterio denominado "3 de 3 contra la violencia" se amplió a fin de considerar 8 de 8 supuestos por los que una persona no puede registrarse a una candidatura para contender por un cargo de elección popular o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. En todos los casos, la autoridad electoral debe analizar la documentación con la que se cuente para determinar si la persona registrada a una candidatura o que resultó electa para un cargo público tiene sentencia firme por haber incurrido en los delitos mencionados, sea en el ámbito federal o cualquier otro tipo penal contemplado por las legislaturas locales que protejan lo establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM.
De igual manera, esta autoridad debe constatar que ninguna persona candidata o que haya resultado electa tenga una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por VPMRG, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, incisos c), fracción III y d), fracción III de la LGIPE.
Por lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a los principios que rigen el actuar del INE y lograr mayor transparencia en todas las etapas del PEEPJF 2024-2025, el Consejo General, como se anticipó en el "Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025", considera necesario establecer un procedimiento que permita constatar que la persona que aspire a ocupar cualquier cargo de elección popular o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público del ámbito federal, cumpla con los requisitos de elegibilidad y no haya sido sancionada con sentencia judicial firme por la comisión intencional de los delitos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM para el PEEPJF 2024-2025, ni haber sido sancionada por VPMRG, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Esto, toda vez que se trata de una obligación constitucional del INE y se busca evitar cualquier retroceso en los niveles de protección ya alcanzados, garantizando así el principio de progresividad consagrado en el Artículo 1° de la Carta Magna.
Maxime que en esta elección serán electas personas integrantes del Poder Judicial cuya principal función es impartir justicia conforme a lo mandatado en la Constitución. En este sentido, resulta apremiante poder verificar en los momentos establecidos la elegibilidad de las candidaturas.
Lo anterior en el ejercicio de la atribución conferida por el legislador en la reforma al Poder Judicial, prevista en los artículos 533 y 534 de la LGIPE, al señalar que este Instituto, a través del Consejo General, entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva. Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 96, fracción IV, de la CPEUM.
Al respecto, en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, en específico en la Tesis XII/97, se establece que el análisis de los requisitos de elegibilidad, a pesar de que los registros de candidaturas hayan quedado firmes por no haberse impugnado, debe darse en un segundo momento o etapa en que se efectúe el cómputo final para realizar la declaración de validez, toda vez que la cuestión de la elegibilidad tiene que ver con cualidades que debe reunir una persona, incluso para el ejercicio mismo del cargo, razón por la que, a quien no cumpla con los requisitos previstos en la Constitución, no puede declarársele electo para el cargo de elección popular por el que se haya postulado. A continuación, se transcribe la citada tesis, para mejor referencia:
Partido Acción Nacional
vs.
Tribunal Electoral del Estado de Colima
Tesis XII/97
ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).-Se pueden analizar los requisitos de elegibilidad de gobernador, a pesar de que su registro hubiera quedado firme por no haberse impugnado, ya que el registro de candidato a gobernador tiene que ver solamente con un aspecto procedimental o adjetivo y la firmeza resultante de su falta de impugnación se manifiesta únicamente, en la circunstancia de que a los ciudadanos registrados ya no se les debe privar de la calidad de candidatos, puesto que por decisiones que causaron estado, adquirieron un conjunto de derechos y obligaciones que les permitió contender en el proceso electoral; pero en cuanto a lo sustancial, la cuestión de la elegibilidad tiene que ver con cualidades que debe reunir una persona, incluso para el ejercicio mismo del cargo, razón por la que la calificación de los requisitos puede realizarse también en el momento o etapa en que se efectúe el cómputo final para realizar la declaración de validez y de gobernador electo, en términos de los artículos 86 Bis, fracción VI, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Colima y 296 del Código Electoral de esa entidad federativa, ya que no puede concebirse legalmente, que se declare gobernador electo a quien no cumpla con los requisitos previstos en la referida Constitución.
Tercera Época
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 38 y 39
Refuerza la obligatoriedad de la revisión de los requisitos de elegibilidad, al momento del registro de las personas candidatas y cuando se califica la validez de la elección, la siguiente tesis:
Julio César Godoy Toscano
vs.
Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras
Tesis X/2011
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SE ACTUALIZA POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA.-La interpretación del artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite advertir que la suspensión de derechos político-electorales, por estar prófugo de la justicia, procede desde que se dicta la orden de aprehensión hasta que prescribe la acción penal; en consecuencia, aun cuando se haya examinado la elegibilidad del candidato, al momento de su registro y cuando se califica la validez de la elección, puede determinarse la suspensión de derechos por esa causa, toda vez que el supuesto constitucional no está condicionado a etapa electoral alguna.
Cuarta Época
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-670/2009.-Actor: Julio César Godoy Toscano.-Autoridades responsables: Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras.-1.° de octubre de 2009.-Unanimidad de seis votos, con el voto concurrente del Magistrado Manuel González Oropeza.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.-Secretarios: Fidel Quiñones Rodríguez, José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 37.
Por esta razón, resulta trascendental que este Consejo General emita un procedimiento que permita revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
Ahora bien, a efecto de determinar si las personas candidatas a juzgadoras se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos antes mencionados, el Instituto deberá distinguir dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en la que se dictaron las sentencias, a saber:
- Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
- Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por VPMRG, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la LGIPE.
Esto es así, pues se toma en consideración la entrada en vigor de la aprobación de la reforma en dos mil veinte, a partir de la cual, se emitieron Lineamientos, en los que se incluyó originalmente, en su artículo 32, el criterio denominado "3 de 3 contra la violencia", que estableció que los sujetos obligados debían solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se estableciera que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
o No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
o No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
o No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Siendo que con la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Debido a lo anterior, el procedimiento que se aprueba a través del presente Acuerdo tiene como finalidad dar cumplimiento a dicho mandato.
Procedimiento de Revisión
19. El procedimiento de revisión que seguirá esta autoridad electoral para verificar que las personas candidatas a juzgadoras cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, y no se ubiquen en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, estará integrado por las etapas siguientes:
A. De la integración del GI y su marco de atribuciones.
B. De la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora.
C. De la documentación que deben presentar las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024-2025.
D. De la compulsa de la información y garantía de audiencia.
E. Del anteproyecto de resolución para su presentación y, en su caso, aprobación por la CIGyND y el CG del INE.
F. Procedimiento de Actualización Permanente de la Lista Nominal de Electores.
G. Generalidades y casos no previstos.
A. De la integración del GI y su marco de atribuciones
20. Este Instituto considera necesario la instalación de un grupo interdisciplinario, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, que estará a cargo de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como que las personas candidatas a juzgadoras no se ubiquen en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, a partir de la información presentada por la ciudadanía, las OSC y la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad señalado en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024-2025.
21. Para llevar a cabo esta revisión y análisis, se establece el siguiente marco de atribuciones, conforme a las facultades legales del área de conocimiento y especialidad de cada unidad responsable:
| Integración del GI | Distribución de actividades |
| Secretaría Ejecutiva | - Coordinar la sesión de instalación del GI, misma que deberá ocurrir al día siguiente que se apruebe el presente acuerdo, así como las reuniones de trabajo entre las UR integrantes del GI para la revisión y el análisis integral de la información recibida por parte de la ciudadanía y las OSC, la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras y las acciones necesarias para la compulsa de la información. - Establecer, en la sesión de instalación del GI, canales de comunicación e interacción de las UR para el debido desahogo del procedimiento de revisión y análisis, así como solicitar la designación de personas enlaces. - Instruir a la UTSI la creación del repositorio documental para dar seguimiento al procedimiento de revisión, el cual deberá aprobarse en la sesión de instalación del GI, en coordinación con la UTIGyND y la DEPPP. - Solicitar a la UTSI la inclusión de una sección en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto, con información referente al procedimiento de verificación, el listado de personas candidatas a juzgadoras y el formulario para la recepción de información por parte de la ciudadanía y las OSC, relacionada con personas candidatas a juzgadoras que se encuentren en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. - Requerir a las personas candidatas a juzgadoras la presentación del formato digital a través del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!" en el que declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, así como la presentación del certificado de no deudor alimentario, por parte de las personas candidatas a juzgadoras. En el caso de las entidades federativas que no están integradas al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la persona candidata a juzgadora deberá presentar la constancia que emita el registro local de la entidad correspondiente. - Recibir y sistematizar, en coordinación con los Consejos Locales y Distritales, la información derivada de las garantías de audiencia, así como su debida integración al repositorio documental. - Establecer los canales de comunicación con autoridades federales y locales para hacer de su conocimiento el procedimiento de revisión, así como solicitar su colaboración para intercambiar información respecto a posibles casos detectados. - Integrar al repositorio documental el seguimiento y la sistematización de las respuestas remitidas por las autoridades consultadas. - Analizar con perspectiva de género, en coordinación con la DEPPP y la UTIGyND, la información remitida por la ciudadanía y OSC; la documentación presentada por las personas candidatas a juzgadoras respecto de que no se ubican en los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE; así como las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa, la información derivada de la garantía de audiencia y cualquier otra para identificar posibles hallazgos. - Presentar al Consejo General el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral. - Solicitar a la DERFE información respecto a posibles casos de homonimia, así como el cruce entre lista nominal y personas candidatas a juzgadoras para verificar la suspensión de derechos políticos establecidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de la CPEUM. |
| UTIGyND | - Elaborar, en coordinación con la DEPPP, los formularios para la recepción de información por parte de la ciudadanía y las OSC. - Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la UTSI y la UTTyPDP, a efecto de que las personas candidatas a juzgadoras puedan presentar el formato digital (Anexo 1) en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, así como del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por medio del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!". - Establecer canales de comunicación con las OSC a través de reuniones virtuales donde se explique el procedimiento, se invite a sumarse a la difusión de la medida y se cuente con su participación en el envío de posibles hallazgos, con la finalidad de fomentar una participación ciudadana más informada, amplia y efectiva. - Realizar reuniones de seguimiento con las consejerías en las que se exponga el trabajo con las OSC, entre otros: o Ruta de trabajo o Calendario con fechas o OSC que se contemplarán o Información que se brindará a las OSC - Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del repositorio documental para dar seguimiento al procedimiento de revisión. - Integrar al repositorio documental la información remitida por parte de la ciudadanía y las OSC. - Analizar con perspectiva de género, en coordinación con la SE y la DEPPP, la información remitida por la ciudadanía y OSC; la documentación presentada por las personas candidatas a juzgadoras respecto a que no se encuentran en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE; así como las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa, la información derivada de la garantía de audiencia y cualquier otra para identificar posibles hallazgos. |
| DEPPP | - Elaborar, en coordinación con la UTIGyND, los formularios para la recepción de información por parte de la ciudadanía y las OSC. - Con base en la experiencia adquirida en los procesos electorales anteriores, brindar los elementos para el análisis de la información remitida por parte de la ciudadanía y las OSC; la documentación presentada por las personas candidatas a juzgadoras respecto a que no se encuentran en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE; así como de las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa, la información derivada de la garantía de audiencia, y cualquier otra requerida. - Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del repositorio documental para dar seguimiento al procedimiento de revisión. - Crear, en coordinación con la UTSI, una solución tecnológica para la recepción de la documentación y respuestas requeridas a las autoridades dentro del procedimiento de revisión. - Elaborar los oficios relativos a la garantía de audiencia para firma de la Secretaría Ejecutiva y notificarlos con el auxilio de los Consejos Locales y Distritales. - Analizar con perspectiva de género, en coordinación con la SE y la UTIGyND, la información remitida por la ciudadanía y OSC; la documentación presentada por las personas candidatas a juzgadoras respecto a que no se encuentran en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE; así como las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa, la información derivada de la garantía de audiencia y cualquier otra para identificar posibles hallazgos. |
| DEAJ | - Constatar que las sentencias presentadas efectivamente se encuentren firmes, tomando en consideración el análisis de posibles hallazgos con perspectiva de género elaborado por la SE, en coordinación con la UTIGyND y la DEPPP, derivado de la información enviada por parte de la ciudadanía y las OSC, así como de las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa y la información derivada de la garantía de audiencia. - Elaborar el anteproyecto de resolución relativo a los resultados del procedimiento establecido en este acuerdo, tomando en consideración el análisis con perspectiva de género elaborado por la SE, en coordinación con la UTIGyND y la DEPPP, así como la verificación correspondiente, para su presentación a la CIGyND y al CG. |
| DERFE | - Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva, la compulsa contra el Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores de personas candidatas a juzgadoras para descartar homonimias, así como el cruce entre lista nominal y personas candidatas a juzgadoras para verificar la suspensión de derechos políticos establecidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de la CPEUM. |
| UTCE | - Remitir a la Secretaría Ejecutiva las sentencias firmes o sanciones administrativas por VPMRG que sean de su conocimiento y que hayan determinado que no puede ser nombrada para ocupar un cargo público, lo anterior, con base en la revisión que haga del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia VPMRG. |
| UTSI | - Implementar la inclusión de una sección en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto, con información referente al procedimiento de verificación, el listado de personas candidatas a juzgadoras y el formulario para la recepción de información por parte de la ciudadanía y las OSC, relacionada con personas candidatas a juzgadoras que se encuentren en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. - Elaborar el repositorio documental para dar seguimiento al procedimiento de revisión, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva. - Colaborar con la DEPPP en la creación de una solución tecnológica para la recepción de la documentación y respuestas requeridas a las autoridades dentro del procedimiento de revisión.
- Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la UTIGyND y la UTTyPDP, a efecto de que las personas candidatas a juzgadoras puedan presentar el formato digital (Anexo 1) en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, así como del artículo 442
Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por medio del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!".
|
| CNCS | - Diseñar e implementar la estrategia de comunicación para promover denuncias de la ciudadanía y difundir el procedimiento de revisión, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y la UTIGyND. |
22. Los Consejos Locales y Distritales del Instituto auxiliarán en la recepción de la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora. Adicionalmente, recibirán el certificado de no deudor alimentario, en los plazos y términos establecidos en los considerandos 25, 26 y 27 de este acuerdo.
B. De la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora
23. Este Instituto podrá recibir información de la ciudadanía y las OSC por la probable actualización de alguno de los supuestos referidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de la CPEUM, o bien, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por parte de alguna persona candidata a juzgadora, a efecto de que esta autoridad realice la verificación e investigación correspondiente, cuyo resultado será valorado en la etapa de asignación de cargos.
Para lo anterior, la ciudadanía y las OSC podrán presentar información de alguna de las personas candidatas a juzgadoras por medio de dos vías:
Primera vía
El INE dispondrá de una sección para este procedimiento en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto, al que la ciudadanía y las OSC podrán acceder y llenar el formulario, adjuntando la documentación que considere necesaria para allegar a la autoridad electoral de elementos para el análisis del caso. En el formulario se solicitará como datos obligatorios el nombre completo de la persona candidata a juzgadora, el delito por el que presuntamente ha sido sentenciado (se desplegará en un combo), o la infracción de VPMRG y, en su caso, un medio de contacto telefónico y/o correo electrónico a efecto de poder tener comunicación. Además, y solo en caso de contarse con dicha información, la persona que presenta información podrá señalar el número de expediente, la sentencia u otros elementos con los que cuente, mismos que podrá adjuntar al formulario.
Dicho módulo estará a disposición de la ciudadanía y las OSC en la página del Instituto a más tardar el 25 de abril de 2025.
En este módulo estarán disponibles los listados de las personas candidatas a juzgadoras que han sido publicados y difundidos por el Instituto, los cuales contienen el número, poder o poderes que postulan a la persona candidata a juzgadora, el nombre completo y sexo. En el caso de los listados de candidaturas a magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito contienen además el Circuito, el Distrito Judicial Electoral y la especialidad.
Segunda vía
El INE podrá recibir de manera física, a través de sus Consejos Locales y Distritales, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, información por parte de la ciudadanía y las OSC respecto de alguna persona candidata a juzgadora, adjuntando la documentación, sentencia o cualquier otro elemento que proporcione fundamentos al INE en la verificación de la información jurisdiccional aportada. Para ello, se tendrá en los Consejos Locales y Distritales, un formato impreso para que, si así lo desea, la ciudadanía y OSC puedan hacer uso de este.
Los Consejos Locales y Distritales deberán remitir el escrito presentado y sus anexos a la UTIGyND, por correo electrónico en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la presentación por parte de la ciudadanía.
La ciudadanía y OSC podrán presentar la información que consideren conducente hasta la etapa de asignación de cargos, que concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
Con base en la información remitida por la ciudadanía y las OSC, se hará un primer corte de posibles hallazgos al 12 de mayo de 2025, mismos que se informarán al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral del 1 de junio de 2025.
A partir de la aprobación de este acuerdo, la CNCS elaborará la estrategia de comunicación de difusión pública, con diferentes materiales como cápsulas, infografías y demás recursos gráficos, para que la ciudadanía y las OSC tengan conocimiento del procedimiento de revisión que se llevará a cabo por parte del Instituto para constatar el cumplimiento del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en la etapa de asignación de cargos en el PEEPJF 2024-2025.
C. De la documentación que deben presentar todas las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, así como del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024-2025
24. Para que el Instituto cuente con elementos que le permitan constatar el cumplimiento de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, así como del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, requerirá, a través de la Secretaría Ejecutiva, la presentación del formato digital por medio del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!", a más tardar el 12 de mayo de 2025, en el que la persona candidata a juzgadora declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de dichas fracciones, mismo que forma parte de este acuerdo como Anexo 1.
Las ventajas de utilizar el sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!" son que la ciudadanía podrá consultar la información de las personas candidatas a juzgadoras en el mismo sistema al que se ha dado una amplia difusión; además, solo las personas candidatas a juzgadoras podrán cargar la manifestación, mediante los accesos que les proporcione la UTSI a sus correos electrónicos registrados ante el INE y se disminuye la carga administrativa que implica para el GI, recibir y sistematizar manifestaciones y documentación impresa.
25. Adicionalmente, todas las personas candidatas a juzgadoras deberán presentar el certificado de no deudor alimentario ante los Consejos Locales o Distritales, según corresponda, o bien a la Oficialía de Partes de las oficinas centrales del Instituto, a más tardar el 12 de mayo de 2025.
26. En caso de que no fueran presentados o se advirtieran inconsistencias, la Secretaría Ejecutiva remitirá un nuevo requerimiento para que los mismos sean presentados en un plazo no mayor a 24 horas. De no hacerlo, se realizará un requerimiento de información con las autoridades competentes.
27. Los Consejos Locales y Distritales o, en su caso, la Oficialía de Partes de las oficinas centrales del Instituto deberá remitir a la Secretaría Ejecutiva, vía correo electrónico, en un plazo no mayor a 24 horas, el certificado correspondiente. Posteriormente, y una vez concluido el plazo para la presentación de la totalidad de certificados, los Consejos Locales y Distritales o, en su caso, la Oficialía de Partes de las oficinas centrales del Instituto deberán remitir en un plazo no mayor a 72 horas la totalidad de los mismos para su debido resguardo documental.
28. Ahora bien, respecto al certificado de no deudor alimentario, cabe resaltar que previo a la reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, el ocho de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF una reforma a diversas disposiciones de la LGDNNA en materia de pensiones alimenticias. En dicha reforma se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual emitirá certificados de no inscripción en el Registro que podrán ser utilizados por autoridades en los siguientes términos:
"Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
(...)
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
(...)".
Conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés en el DOF, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) contaba con un plazo de 300 días hábiles para la implementación de dicho registro, mismos que ya vencieron, el 10 de julio de 2024, por lo que resulta exigible la presentación de este certificado.
No obstante, de una revisión del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se observa que sólo se cuenta con datos de deudores alimentarios en las siguientes 26 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, por lo que la presentación del Certificado de No Deudor Alimentario será exigible en estas entidades. Lo anterior, en consistencia con lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en el que determinó que "toda vez que en la actualidad 15 entidades cuentan con un Registro de Obligaciones Alimentarias, el INE deberá hacer efectiva la obligación de presentar el certificado de no inscripción, en el momento de presentar la solicitud de registro".
En este sentido, las personas candidatas a juzgadoras en las 6 entidades federativas (Baja California, Chihuahua, Colima, Sinaloa, Sonora y Zacatecas) que aún no están integradas al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberán presentar la constancia que emitan los registros locales de la entidad federativa correspondiente.
No obstante, en el caso de las 6 entidades que no están integradas al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la Secretaría Ejecutiva requerirá, a partir de la aprobación de este acuerdo y hasta el 12 de mayo de 2025, la información a las instancias correspondientes sobre la calidad de persona deudora alimentaria morosa determinado por resolución firme.
En el supuesto de recibir información sobre ser una persona candidata a juzgadora deudora alimentaria o de no haber presentado el certificado correspondiente, la Secretaría Ejecutiva hará requerimientos de información a los tribunales superiores de justicia de estas entidades federativas.
D. Compulsa de información recibida y garantía de audiencia
29. Una vez recibida la información remitida por la ciudadanía y las OSC, así como el formato y certificado de cada persona candidata a juzgadora, la Secretaría Ejecutiva elaborará y notificará los requerimientos de información a las autoridades competentes a fin de solicitar sentencias firmes de las personas candidatas a juzgadoras, relacionadas con los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o por VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
30. Esta autoridad, con fundamento en los artículos 4, numeral 2, 457 y 458 de la LGIPE, remitirá la solicitud para que las autoridades competentes proporcionen en tiempo y forma la información relacionada con el procedimiento de revisión.
31. Los requerimientos de información por la representación legal de este Instituto deberán dirigirse a las autoridades y asociaciones que esta autoridad electoral considere consultar y que puedan, de acuerdo con sus facultades, aportar elementos respecto de si alguna de las personas candidatas a juzgadoras se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la Constitución, así como por VPMRG.
De manera particular, la Secretaría Ejecutiva realizará las gestiones necesarias para contar con el apoyo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) y/o cualquier otra organización, institución pública o privada que facilite y de celeridad al desahogo de los requerimientos de información jurisdiccional.
32. La Secretaría Ejecutiva formulará los requerimientos en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la remisión de información, para que las instancias consultadas den respuesta, remitiendo la información en el formato que se les remita en un plazo no mayor a cinco días naturales. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de realizar las compulsas y revisiones que sean necesarias para identificar a las personas candidatas a juzgadoras que se encuentren en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. Si alguna instancia consultada no diera respuesta en el plazo señalado, el INE formulará un recordatorio señalando un plazo de 48 horas para dar respuesta. Si la instancia, vencido el plazo previsto sigue sin dar respuesta, esta autoridad electoral resolverá con los elementos con los que cuente.
33. De igual forma, en el mismo periodo y plazos se requerirá información a las instancias correspondientes sobre la calidad de persona deudora alimentaria morosa determinado por resolución firme.
34. La Sala Superior del TEPJF, en la sentencia SUP-REC-721/2024 y acumulados, sostuvo el criterio respecto a que la declaración de persona deudora alimentaria morosa suspende el derecho político electoral a aspirar cargo de elección popular, salvo que pague o extinga la deuda antes de solicitar el registro de la candidatura ante la autoridad electoral. En consistencia con dicho criterio, si una persona candidata a juzgadora cuenta con documentos que acrediten que ha cumplido con los pagos correspondientes, para que se considere que dicha persona no tiene suspendidos sus derechos político-electorales, debe constar que dicho pago se efectuó antes de la fecha en la que el Senado entregó los listados de candidaturas al Instituto, es decir, el 12 de febrero de 2025.
35. Para descartar homonimias, la Secretaría Ejecutiva solicitará a la DERFE, vía correo electrónico, constatar que la persona aludida por la ciudadanía es la sancionada, de conformidad con la documentación que se hiciera llegar al Instituto, para determinar con certeza si se trata de la misma persona, en términos de lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE. La DERFE deberá informar por correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva el resultado de la verificación en un plazo no mayor a dos días naturales a partir de la recepción del correo de solicitud.
Para lo anterior, la Secretaría Ejecutiva remitirá a la DERFE la información necesaria para identificar plenamente a la persona, la cual deberá incluir la clave de elector o, en su defecto, la CURP.
36. En los casos que la persona candidata a juzgadora se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, y se cuente con evidencia documental o sentencia firme de parte de las autoridades correspondientes y, conjunta o individualmente, se haya recibido documentación por parte de una tercera persona; la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de los Consejos Locales y Distritales notificará a la brevedad a la persona candidata a juzgadora vía correo electrónico (si se cuenta con él) o en el domicilio que obre en los archivos de esta autoridad, para que en un plazo de tres días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna para desvirtuar los hallazgos obtenidos.
37. Al respecto, resulta aplicable lo determinado en la Tesis P./J. 47/95 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO".
38. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la UTIGyND y la DEPPP, llevarán a cabo la revisión de todas las evidencias documentales que remitan la ciudadanía, OSC, personas candidatas a juzgadoras e instancias requeridas, a fin de determinar con certeza si cada persona candidata a juzgadora en cuestión se ubica en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. A partir de esta revisión, elaborarán el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, mismo que deberá ser presentado al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral que tendrá verificativo el primero de junio de dos mil veinticinco.
39. Tomando en consideración el informe referido en el considerando anterior y la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presente, la DEAJ constatará que las sentencias presentadas efectivamente se encuentren firmes, derivado de la información enviada por parte de la ciudadanía y las OSC, así como de las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa y la información derivada de la garantía de audiencia, para que presente el anteproyecto de resolución a la CIGyND y, posteriormente, al Consejo General.
E. Del anteproyecto de resolución y, en su caso, su aprobación por la CIGyND y el CG del INE
40. Tomando en consideración el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la SE ante el Consejo General y la verificación correspondiente, así como la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presente, la DEAJ emitirá el anteproyecto de Resolución con los resultados del procedimiento de revisión, atendiendo a:
- La sentencia ejecutoria que ponga como pena la suspensión de los derechos políticos de la o el ciudadano; el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, o por haber sido sancionada por VPMRG que imponga como sanción la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
- La fecha en que se compurgó la pena o sanción, o bien, cesó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
- Y si la sentencia firme se encuentre vigente y se dictó a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
41. El anteproyecto de Resolución se presentará a más tardar el 13 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, para que su presentación al Consejo General se realice el 15 de junio de 2025.
F. Procedimiento de Actualización Permanente de la Lista Nominal de Electores
42. A efecto de brindar certeza respecto de la reforma constitucional al artículo 38, fracciones V, VI y VII, y que este Instituto a través de la DERFE mantenga actualizada la lista nominal de electores conforme a lo preceptuado en el artículo 54, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, es que se debe instruir a la Unidad Responsable señalada, llevar a cabo las acciones que estime pertinentes para que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos político electorales de alguna persona ciudadana lo notifiquen a este Instituto en la periodicidad establecida en el artículo 154, párrafo 3 de la LGIPE.
G. Generalidades y casos no previstos
43. Los resultados del procedimiento de revisión serán valorados por el Consejo General en la etapa de asignación de cargos, como parte de la verificación de la elegibilidad de la candidatura al calificar la elección.
44. Resulta aplicable la jurisprudencia número 11/97, aprobada por la Sala Superior del TEPJF, que a la letra dice:
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.- Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial [Énfasis añadido].
Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/97. Partido Revolucionario Institucional. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/97. Partido Acción Nacional. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda.
45. Al respecto, como se señaló anteriormente, el órgano jurisdiccional determinó que el análisis de la elegibilidad de las candidaturas puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En el caso de este PEEPJF, esta autoridad electoral no intervino en el proceso de registro de candidaturas, sin embargo, es la encargada de calificar la elección y declarar la validez de la elección, segundo momento en el que debe realizarse el análisis que por esta vía se instrumenta, para garantizar el cumplimiento del requisito constitucional aplicable para todos los cargos de elección popular establecido en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 Constitucional, así como el artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
46. En caso de que por resolución jurisdiccional y/o el Senado remita sustituciones de candidaturas, el Instituto publicará estos cambios en la sección relativa a este procedimiento, en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto para que la ciudadanía y la OSC tengan conocimiento de ellos y, en su caso, puedan remitir la documentación correspondiente, lo cual no tendrá ningún impacto en las boletas electorales.
47. Las personas candidatas a juzgadoras que se encuentren en el supuesto anterior estarán sujetas al proceso de revisión de los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, así como de los artículos 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
48. En caso de que esta autoridad tuviere conocimiento de que alguna persona candidata a juzgadora incurrió en falsedad de declaraciones se dará vista a las autoridades correspondientes.
49. Para dar seguimiento oportuno a las actividades del presente acuerdo, la Secretaría Ejecutiva, como instancia coordinadora del GI, rendirá informes semanales a las y los integrantes de la CIGyND, vía correo electrónico, salvaguardando la confidencialidad de las personas candidatas a juzgadoras, a efecto de no generarles perjuicio durante el desarrollo de las campañas electorales.
El GI presentará un informe final del procedimiento a la CIGyND, para su posterior presentación al CG, que documente la actuación institucional y ofrezca insumos técnicos para futuras evaluaciones, así como ajustes normativos y áreas de oportunidad. El informe deberá contener, al menos, el número total de casos detectados, la clasificación de los resultados por tipo de hallazgo, y las medidas adoptadas en cada caso.
50. Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo será informada por la Secretaría Ejecutiva a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación para que esta resuelva en el marco de sus atribuciones, o bien la someta a la aprobación de este Consejo General.
51. De este modo, el procedimiento de revisión se llevará a cabo conforme a los siguientes plazos:
| # | Etapa | Actividad | Fecha |
| 1 | Sección relativa al presente procedimiento en el micrositio PEEPJF 2024- 2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto | Puesta en operación de la sección relativa a este procedimiento, en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto en el que la ciudadanía y las OSC podrán tener acceso y llenar el formulario adjuntando, en su caso, la documentación que considere necesaria para allegar a la autoridad electoral de mayores elementos para el análisis. | A más tardar el 25 de abril de 2025. |
| 2 | Recepción de información | Presentación de información por parte de la ciudadanía y las OSC respecto de alguna persona candidata a juzgadora en el PEEPJF 2024-2025. | Hasta la etapa de asignación de cargos. Con base en la información remitida por la ciudadanía y las OSC, se hará un primer corte de posibles hallazgos al 12 de mayo de 2025, mismos que se informarán al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral del 1 de junio de 2025. |
| 3 | Presentación del formato digital a través del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!" en el que la persona candidata a juzgadora declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. | A partir de la aprobación de este acuerdo y hasta el 12 de mayo de 2025. |
| 4 | Presentación del certificado de no deudor alimentario, por parte de las personas candidatas a juzgadoras, emitido por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. En caso de las seis entidades federativas que no están integradas al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la persona candidata a juzgadora deberá presentar la constancia que emita el registro local de la entidad correspondiente. Además, la Secretaría Ejecutiva requerirá la información a las instancias correspondientes sobre la calidad de persona deudora alimentaria morosa determinado por resolución firme. | |
| 5 | Compulsa de información recibida y garantía de audiencia | La Secretaría Ejecutiva formulará los requerimientos de información a las autoridades correspondientes a fin de solicitar sentencias firmes de las personas candidatas a juzgadoras, relacionadas con los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, por VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. | En un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la información remitida. |
| 6 | Respuestas de autoridades requeridas. | En un plazo no mayor a cinco días naturales, a partir de la notificación del requerimiento. |
| 7 | Notificación a la brevedad a las personas candidatas a juzgadoras para que manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna para desvirtuar los hallazgos obtenidos. | Deberán dar respuesta en un plazo de tres días naturales |
| 8 | Análisis de la información | La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la UTIGyND y la DEPPP, llevarán a cabo la revisión de todas las evidencias documentales que remitan la ciudadanía, OSC, personas candidatas a juzgadoras e instancias requeridas, a fin de determinar con certeza si cada persona candidata a juzgadora en cuestión se ubica en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. A partir de esta revisión, elaborarán el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, mismo que deberá ser presentado al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral. | Primera sesión de Consejo General posterior a la jornada electoral del 1 de junio de 2025, con el primer corte de información al 12 de mayo de 2025. |
| 9 | Aprobación por parte de órganos colegiados | La DEAJ presentará el anteproyecto de Resolución para su aprobación en la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. | El 13 de junio de 2025. |
| 10 | Presentación del proyecto de Resolución para su aprobación por parte del CG del INE. | El 15 de junio de 2025. |
Por los antecedentes y las consideraciones antes expuestas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
SEGUNDO. Se aprueba la conformación del GI coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, que estará a cargo de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como del 500, en relación con los artículos 442 Bis y 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
TERCERO. Se aprueba el formato en el que se establece que la persona candidata a juzgadora declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, así como del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, mismo que forma parte de este acuerdo como Anexo 1.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique electrónicamente a las personas candidatas a juzgadoras en el PEEPJF 2024-2025 el presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la DERFE a tomar las medidas necesarias para allegarse de la información relativa a la suspensión o pérdida de derechos político-electorales decretada por las y los jueces en las sentencias que emitan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154, párrafo 3 de la LGIPE, con la finalidad de que dicha área pueda mantener actualizada la Lista Nominal de Electores.
SEXTO. Se instruye a la CNCS del Instituto implementar una estrategia de comunicación respecto del presente procedimiento.
SÉPTIMO. Se instruye a la UTSI y la UTTyPDP para que realicen las gestiones necesarias a efecto de que las personas candidatas a juzgadoras puedan presentar el formato digital (Anexo 1) en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, así como del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por medio del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!".
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en Norma INE, en el portal de internet del INE y en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-24-de-abril-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_24_(al_termino)_ap_4.pdf
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1 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a las Iniciativas con Proyecto de Decreto que proponen modificar los artículos 38, 41, 55, 82, 95, 102 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, disponible para su consulta: consulta (3).pdf