ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se da respuesta a la consulta formulada por Adela Lozoya Gutierrez, en su carácter de candidata al cargo de Magistrada en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG400/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR ADELA LOZOYA GUTIERREZ, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA EN MATERIA PENAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
GLOSARIO
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RF
Reglamento de Fiscalización
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
Lineamientos para la fiscalización de los
PEPJFyL
Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025.
OPLE
Organismo Público Local Electoral
SS
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
ANTECEDENTES
I. Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía. Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el CG declaró el inicio del PEEPJF, en el que se elegirán ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las salas superior y regionales del TEPJF, las personas integrantes del tribunal de disciplina judicial, las magistraturas de circuito y las personas juzgadoras de distrito.
III. LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la LGIPE, en cuyo libro noveno, título segundo, capítulos primero, segundo y tercero, se previeron las facultades y atribuciones del CG y de la UTF, respectivamente, en materia de reforma al Poder Judicial, así como las reglas para su desempeño.
En consonancia, en su artículo segundo transitorio se previó que los congresos locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en esa Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el CG, tratándose de la elección de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
IV. Convocatoria. El 4 de noviembre del mismo año, se publicó en el DOF la convocatoria a las personas interesadas en postularse a los cargos del PJF, para el PEEPJF.
V. Organización. El 30 de enero de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG52/2025, mediante el cual se emiten las directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
VI. Lineamientos. En la misma fecha, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG54/2025, por el que se emiten los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, los cuales tienen como objeto regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la UTF y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del Poder Judicial, Federal y Locales.
Dichos Lineamientos fueron impugnados ante la SS quien, al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-1235/2025 y acumulados, los confirmó, modificando únicamente la fracción II del artículo 52. Mediante el acuerdo INE/CG333/2025, se cumplimentó tal ejecutoria.
VII. Topes de gastos. El 6 de marzo del 2025, mediante Acuerdo INE/CG200/2025, el CG aprobó los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el PEEPJF, los cuales fueron impugnados y, en su oportunidad, revocados por la SS, al resolver el expediente SUP-JE-11/2025.
En cumplimiento a esa sentencia, el 20 del mismo mes y año, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG225/2025, por el que se establecieron los nuevos topes de gastos personales de campaña, atendiendo al tipo de elección, cargo y territorio.
VIII. Consulta. El 21 de abril de 2025, Adela Lozoya Gutiérrez, en su carácter de candidata a Magistrada en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, consultó a la UTF la posibilidad de utilizar la plataforma https://www.redapoyo.com/, que ofrece diversos servicios a las personas candidatas.
IX. Sesión de la COF. El dos de mayo del dos mil veinticinco en la Séptima Sesión Extraordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, el cual fue aprobado por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jorge Montaño Ventura; Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona; así como la Consejera Presidenta de la Comisión Carla Astrid Humphrey Jordan.
CONSIDERANDOS
1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la misma Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
2. Que conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y, 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Entre los fines del INE se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
3. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
4. Que en el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, se prevé expresamente que al CG le corresponde la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, tanto en los procesos electorales federales como locales; asimismo, conforme al penúltimo párrafo del mismo apartado, la fiscalización de las finanzas de los partidos y de las campañas de las candidaturas, estará a cargo del CG, quien no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal; además, contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
5. Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que las personas ministras de la SCJN, magistradas de las salas superior y regionales del TEPJF, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistradas de circuito, así como las personas juzgadoras de distrito, serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda; además, prevé el procedimiento para los preparativos de la elección.
6. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial, prevé que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del mismo Decreto, cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, a fin de elegir a la totalidad de las personas ministras de la SCJN, las magistraturas vacantes de la SS y la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
7. Que dicho artículo transitorio dispone que el CG podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
8. Que el artículo 32 de la LGIPE, en lo que interesa, prevé que la fiscalización de los ingresos y gastos de las y los actores políticos corresponde al CG.
9. Que el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
10. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, establece, como atribución del CG, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la misma Ley o en la demás legislación aplicable.
11. Que el artículo 500 de la LGIPE, contempla el derecho de la ciudadanía a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que señale la CPEUM.
12. Que el artículo 504 de la LGIPE, faculta al CG para:
"(...)
II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
(...)
VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.
XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
(...)
XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
(...)
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes."
13. Que el artículo 16, numerales 5 y 6 del RF, dispone que, si la emisión de una respuesta a una consulta tiene como aplicación el carácter obligatorio o, en su caso, se emitan nuevas normas para los sujetos obligados en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF para su eventual aprobación y su posterior remisión al CG para los mismos efectos.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por Adela Lozoya Gutiérrez, en su carácter de candidata a Magistrada en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, en los términos siguientes:
Adela Lozoya Gutiérrez
Candidata a Magistrada en materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
P r e s e n t e
El 21 de abril de 2025, se recibió en la UTF un correo electrónico, mediante el cual realiza una consulta, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
I.     Consulta
"(...)
Consulta sobre uso de plataforma "APOYO CIUDADANO"
Por medio del presente solicitó se me informe si durante mi campaña puedo hacer uso de la plataforma https://www.redapoyo.com/, sitio que ofrece a las personas candidatas, los servicios siguientes:
APOYO CIUDADANO.
- Gestión de apoyantes
Registra y administra tu base de
apoyante es de manera eficiente
con herramientas especializadas.
-Análisis y métricas.
Visualiza el crecimiento de tu red
y obtén insignias valiosas de tus
seguidores con nuestro
dashboard analítico.
-Comunicación integrada.
Mantén el contacto con tu red
mediante herramientas de
comunicación masiva y
oficiales.
 
APOYO CIUDADANO"
Por un costo de $5000.00, según señala en los términos y condiciones siguientes:
(...)"
De la lectura integral a su consulta, se advierte que la peticionaria y candidata a Magistrada en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, solicita se le informe sobre la posibilidad de utilizar la plataforma https://www.redapoyo.com/, que ofrece diversos servicios a las personas candidatas.
II.     Marco jurídico
El artículo 509 numeral 2 de la LGIPE, establece que las personas candidatas a juzgadoras podrán hacer uso de redes sociales con el propósito de promocionar sus logros, propuestas y experiencias, sin que puedan realizar erogaciones para potenciar o amplificar su contenido, siendo los únicos gastos permitidos, la producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales que sean difundidos se manera orgánica.
Asimismo, los artículos 30 y 31 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, limitan las erogaciones que podrán realizarse, siendo las siguientes:
·   Propaganda impresa.
·   Producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales.
·   Cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial.
·   Pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados.
·   Hospedaje y alimentos.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo INE/CG332/2025, este CG determino entre otras cosas, lo siguiente:
Tema
Respuesta
Página web y/o aplicación móvil
Conforme al artículo 509 numeral 2 de la LGIPE que señala que "las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos", es viable que se contrate el servicio de página web y/o aplicación móvil.
Derivado de lo anterior, deberá registrarse en el MEFIC en el caso de las páginas web: el dominio y hosting correspondiente, así como el gasto por el desarrollo de las mismas, en caso de existir; y tratándose de una aplicación móvil deberá registrarse el gasto por el desarrollo de la misma, asimismo en ambos casos deben comprobarse los gastos de conformidad con las fracciones I, II y III del artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización.
 
Finalmente, el inciso c) del artículo artículo 51 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece las infracciones de las personas candidatas a juzgadoras, por: "Contratar por o por interpósita persona, espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación para la promoción de sus postulaciones, se considerarán como ingreso o gasto prohibido".
III.    Desahogo de consulta
Señalado el marco jurídico atinente, previo a dar respuesta a la interrogante ¿Si durante su campaña puede hacer uso de la plataforma https://www.redapoyo.com/?, se precisa que esta autoridad procedió al análisis de dicha plataforma, en donde se localizó un video, del que se desprende que los servicios que presta consisten en construir una red de promotores, para lo cual cada persona recibirá un link, que podrá compartir con sus contactos y multiplicar un mensaje:

Además, se localiza un apartado denominado "Comunicación integrada", donde se menciona: "Mantén el contacto con tu red mediante herramientas de comunicación masiva".

De igual manera, en el apartado de "Términos y Condiciones", se advierte la descripción del servicio que presta dicha plataforma, como se muestra a continuación:

De lo anterior se advierte que, si bien es posible contratar una página web personal mediante la cual se difunda la candidatura, lo cierto es que la normatividad impuso una restricción consistente en prohibir potenciar o amplificar el contenido que se difunda en internet o las redes sociales.
En este sentido, al realizar el análisis de la página web redapoyo.com se advierte que esta, entre otras, ofrece a las candidaturas:
o    Enviar correos masivos a sus seguidores.
o    Generar redes de apoyo de manera exponencial.
o    Establecer alianzas con otros usuarios.
Lo anterior, a través de un pago único de $5,000 MXN (IVA incluido).
En consecuencia, se concluye que el uso de la plataforma https://www.redapoyo.com/, busca la promoción de las candidaturas del poder judicial, a través de la potencialización o amplificación de medios digitales por medio del envío de correos masivos, generar redes de apoyo de manera exponencial y establecer alianzas con otros usuarios, derivado de un pago y no de forma gratuita, lo cual no está permitido y se encuentra expresamente prohíbido por la norma, por lo que no es viable la contratación de los servicios proporcionados por la página web redapoyo.com.
SEGUNDO. Notifíquese a Adela Lozoya Gutiérrez, en su carácter de candidata a Magistrada en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG.
CUARTO. Publíquese en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante la votación, las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, asimismo, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión, los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.