Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
"A" Secretaría
Exp. Núm. 1147/2024
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
(NOTIFICACION)
 
En los autos dictado en el procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por PIÑA ZEPEDA FILEMÓN y PIÑA SEPEDA JOSÉ LAURO, en contra de REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO, expediente número 1147/2024, La C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito, Licenciada MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES dictó un auto que a la letra dice: "Ciudad de México a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.- - Agréguese a los autos del expediente número 1147/2024 el escrito de cuenta, guárdese en el seguro del juzgado los anexos que se acompañan, se tiene por desahogada la prevención decretada en autos, por lo que se provee el escrito inicial en los siguientes términos: se tiene por presentado a PIÑA ZEPEDA FILEMÓN y PIÑA SEPEDA JOSÉ LAURO por su propio derecho, por designado a José Lauro Piña Sepeda como representante común de la parte actora; por señalado domicilio, número telefónico y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que precisa, demandando LA INMATRICULACIÓN JUDICIAL del inmueble que refiere al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, fracción II, 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles... Asimismo, cítese a las personas que puedan sentirse perjudicadas con la tramitación del presente juicio por medio de edictos que deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México sección Boletín Registral, y en el periódico El Sol de México... En términos de lo ordenado en Acuerdo plenario V - 15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria de fecha seis de junio del dos mil ocho con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable para la Ciudad de México, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los ) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuente con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica, El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes número 133 colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, CDMX. C. P. 06720, teléfonos 55 9156-4997 extensiones 111241, 111242 y 111243. Servicio de Mediación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49 mediacion.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx Circular 06/2012. Los emplazamientos deberán practicarse en términos de los supuestos señalados, por el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles; Asimismo se hace del conocimiento de los interesados que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como el contenido del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México número 22-02-2012, una vez que se concluya el presente juicio, se procederá a la destrucción del expediente, los interesados que hayan presentado pruebas, muestras y documentos, en los asuntos nuevos y en trámite, una vez concluido el juicio, deberán de acudiral local del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a solicitar la devolución de los documentos, dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la notificación correspondiente. "Se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales". NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma la Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito, Licenciada MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES ante la Secretaria de Acuerdos "A" Licenciada MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, con quien actúa autoriza firma y da fe.- DOY FE.-
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; BOLETÍN JUDICIAL; GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN EL PERIODICO "EL SOL DE MÉXICO".
 
 
Ciudad de México, a 08 de noviembre del año 2024.
La C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Mariela Maribel Aldana Cruz
Rúbrica.
(R.- 564826)