ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Reinserción Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Mtro. Omar Hamid García Harfuch, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción V y 30 Bis, fracciones IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 1 y 8 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento;
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, uno de los órganos administrativos desconcentrados pertenecientes a dicha Secretaría es Prevención y Reinserción Social;
Que de conformidad con el artículo 17, fracción VIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, corresponde a la Coordinación General de Control Penitenciario autorizar, cuando sea procedente, el acceso a los Centros Federales de Reinserción Social o Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de personas defensoras particulares o públicas, de proveedores, y de cualquier otra persona, así como de insumos, sustancias o bienes;
Que de conformidad con el artículo 19, fracción XVI del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, corresponde a la Coordinación General de Ejecución Penal y Reinserción Social establecer los requisitos para la autorización de las visitas familiar, íntima y de defensores, así como verificar el cumplimiento de dichos requisitos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
Por lo antes expuesto, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se eliminan los requisitos presenciales transitándose a la modalidad digital del trámite que se enlista a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Requisitos necesarios
Requisitos eliminados
1
 
Alta en el Sistema de Control de Sentenciados en Libertad
https://sicosel.oadprs.gob.mx/login
1.   Sentencia
2.   Auto de Acogimiento
3.   Identificación oficial vigente con fotografía
4.   Comprobante de domicilio.
1.   Carta de Aval Moral.
2.   Carta de no Consumo (Drogas o estupefacientes)
3.   Comprobante de Domicilio Laboral.
4.    Carta de contacto de tu abogado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para resolver el trámite
1
OADPRS-2021-255-001-A
Constancia de antecedentes penales federales.
5 días hábiles.
2
 
Alta en el Sistema de Control de Sentenciados en Libertad
3 días hábiles.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
OADPRS-2019-255-001-A
Solicitud de autorización de visita a Personas Privadas de su Libertad en los Centros Penitenciarios Federales.
Modalidad: Solicitud de autorización de visita de familiares y/o amistades.
Fusión de los trámites con homoclave:
OADPRS-2019-255-001-A, OADPRS-2019-255-001-B, OADPRS-2019-255-001-C, OADPRS-2019-255-001-D y OADPRS-2019-255-001-E, para quedar como:
"Visitas a personas privadas de su libertad"
Modalidades
I). Visita familiar y/o personal.
II). Visita íntima.
III). Visita de niñas, niños y adolescentes.
IV). Visita de defensor particular.
V). Visita religiosa o de culto.
VI). Acceso al inmueble federal de instituciones educativas, empresas de capacitación y/o trabajo penitenciario y organizaciones humanitarias.
I.   Formato único.
II.   Identificación oficial con fotografía (Credencial para votar o pasaporte), en caso de personas extranjeras pasaporte vigente o forma migratoria múltiple.
Para la modalidad Visita Íntima, adicional a lo anterior se requerirá:
I.   Acta de matrimonio o constancia de concubinato.
II.   Valoración médica para recibir visita íntima en el que se especifique la no existencia de enfermedades sexualmente transmisibles o infectocontagiosas.
Para la modalidad Visita de niñas, niños y adolescentes, adicional a lo anterior se requerirá:
I.   En caso de que la niña, niño o adolescente, habite en domicilio distinto al acompañante, deberá presentar el comprobante de domicilio correspondiente.
II.   Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente.
III.  CURP de la niña, niño o adolescente.
Para la modalidad Visita de defensor particular, adicional a los dos primeros puntos, se requerirá:
I.   Copia certificada de la designación y aprobación en el juzgado competente (documento que deberá presentar inmediatamente por autoridad competente).
II.   Cédula Profesional validada en la página oficial de la SEP o del Registro Nacional de Profesiones.
Para la modalidad Visita religiosa o de culto, adicional a los dos primeros puntos, se requerirá:
I.   Registro Constitutivo de Asociaciones Religiosas y Entidades Internas otorgado por la Secretaría de Gobernación estrictamente obligatorio.
II.   Comprobante de domicilio de la asociación religiosa o de culto para el caso de personas extranjeras.
Para la modalidad del acceso al inmueble federal de instituciones educativas, empresas de capacitación y/o trabajo penitenciario y organizaciones humanitarias, adicional a los dos primeros puntos, se requerirá:
· Oficio de autorización para el ingreso.
2
OADPRS-2019-255-001-B
Solicitud de autorización de visita a Personas Privadas de su Libertad en los Centros Penitenciarios Federales.
Modalidad: Solicitud de autorización de visita íntima.
3
OADPRS-2019-255-001-C
Solicitud de autorización de visita a Personas Privadas de su Libertad en los Centros Penitenciarios Federales.
Modalidad: Solicitud de autorización de visita de menores de edad descendientes de la persona privada de su libertad.
4
OADPRS-2019-255-001-D
Solicitud de autorización de visita a Personas Privadas de su Libertad en los Centros Penitenciarios Federales.
Modalidad: Solicitud de autorización de visita de defensor, persona común o persona de confianza.
5
OADPRS-2019-255-001-E
Solicitud de autorización de visita a Personas Privadas de su Libertad en los Centros Penitenciarios Federales.
Modalidad: Solicitud de autorización de visita de ministros de cultos religiosos.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. Los Centros Penitenciarios Federales que forman parte del Sistema Penitenciario Federal, que aún no dispongan de las herramientas tecnológicas para la acreditación y el reconocimiento de la identidad de las personas que pretenden acceder a la visita familiar y/o personal, deberán solicitar el acta de nacimiento y el comprobante de domicilio.
CUARTO. El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social modificará la información que resulte necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
QUINTO: En relación con el trámite denominado constancia de antecedentes penales federales, en caso de homonimias, se fijará un periodo de respuesta de diez días hábiles.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de mayo de 2025.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
Anexos
 


 


 


 


 


 


 


 


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