ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 1, 5, 8 fracción V, y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 20, 21, 22, 24, fracciones I, XV y XXVII, 27, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4 y 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.     Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
II.     Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.
III.    Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
IV.   Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
V.    Que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores presentarán para su registro los modelos de contratos de adhesión, según sea el caso, obligatoria o voluntariamente, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
VI.   Que el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán los modelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente.
VII.   Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anterior, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece esta Procuraduría, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR.
PRIMERO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Modalidad
Mejora implementada
Requisitos
1
PROFECO-00-001-A
Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión.
Personas
Físicas
Fusión de los trámites con homoclaves
PROFECO-00-001-A;
PROFECO-00-001-B;
PROFECO-00-014-A:
PROFEC O-00-014-B;
PROFECO-00-022-A,
PROFECO-00-022-B,
PROFECO-00-015-A,
y PROFECO-00-015-B
Para quedar como:
Solicitud de registro, modificación, baja o aviso de adopción, de contrato de adhesión obligatorio y voluntario.
Con las modalidades de:
a)   De registro y/o modificación para personas físicas
b)   De registro y/o modificación para personas morales
c)   De baja de registro para personas físicas
d)   De baja de registro para personas morales
e)   Aviso de adopción de modelos para personas físicas
f)   Aviso de adopción de modelos para personas morales
g)   De modificación y/o registro voluntario de contratos de adhesión para personas físicas.
h)   De modificación y/o registro voluntario de contratos de adhesión para personas morales.
Modalidades
a)   De registro y/o modificación para personas físicas
b)   De registro y/o modificación para personas morales
e)   Aviso de adopción de modelos para personas físicas
f)   Aviso de adopción de modelos para personas morales
g)   De modificación y/o registro voluntario de contratos de adhesión para personas físicas.
h)   De modificación y/o registro voluntario de contratos de adhesión para personas morales.
1.-  Solicitud requisitada;
2.-  Recibo de pago del trámite, una vez realizado a través de alguno de los medios establecidos por la Procuraduría;
3.-  Acreditación de personalidad e identificación oficial de la persona que promueve el trámite.
4.-  Si se trata de personas físicas, cuando el trámite se realice a través de un tercero no acreditado ante la Procuraduría, deberá presentarse copia de la identificación oficial del proveedor, del apoderado y carta poder firmada ante dos testigos. En el caso de personas morales, se deberá presentar acta constitutiva y poder notarial para representarla, así como copia de la identificación oficial del representante legal;
5.-  Cédula de identificación fiscal, para expedición de comprobante fiscal;
6.-  Modelo de contrato contenido en un medio de comunicación electrónica y, en el caso del trámite electrónico, modelo de contrato electrónico; excepto en los casos de adopción o de baja de un contrato de adhesión;
7.-  Los que adicionalmente señale la Ley, las NOM's y los instrumentos normativos encargados de salvaguardar los derechos de los consumidores.
Modalidades:
c)   De baja de registro para personas físicas
d)   De baja de registro para personas morales
1.-  Solicitud requisitada;
2.-  Acreditación de personalidad e identificación oficial de la persona que promueve el trámite.
3.-  Si se trata de personas físicas, cuando el trámite se realice a través de un tercero no acreditado ante la Procuraduría, deberá presentarse copia de la identificación oficial del proveedor, del apoderado y carta poder firmada ante dos testigos. En el caso de personas morales, se deberá presentar acta constitutiva y poder notarial para representarla, así como copia de la identificación oficial del representante legal;
2
PROFECO-00-001-B
Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión
Personas
Morales
3
PROFECO-00-014-A
Solicitud de aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO
Personas
físicas
4
PROFEC O-00-014-B
Solicitud de aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO
Personas
morales
5
PROFECO-00-022-A
Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión
Persona física
6
PROFECO-00-022-B
Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión
Personas
Morales
7
PROFECO-00-015-A
Solicitud de revisión, modificación y/o registro voluntario de contratos de adhesión
Persona física
8
PROFECO-00-015-B
Solicitud de revisión, modificación y/o
registro voluntario de contratos de adhesión
Personas
Morales
 
SEGUNDO.- Se establece un Formato Único para el trámite relativo a la solicitud de registro, modificación, baja o aviso de adopción de contrato de adhesión de registro obligatorio y voluntario, mismo que se integra como ANEXO 1.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Procuraduría Federal del Consumidor modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora regulatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO.- La Procuraduría Federal del Consumidor deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
 








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