DECRETO por el que se establecen las características de nueve diferentes monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE NUEVE DIFERENTES MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026, ORGANIZADA POR MÉXICO-ESTADOS UNIDOS-CANADÁ
Artículo Primero.- Se establecen las características de tres monedas de oro puro conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, de conformidad con el inciso c) del artículo 2°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $25.00 (Veinticinco pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 23 mm (Veintitrés milímetros).
IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.
V. Peso: 7.776 g (Siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (Un cuarto) de onza troy de oro puro.
VI. Contenido: 1/4 (Un cuarto) de onza troy de oro puro.
VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
VIII. Tolerancia en peso: Por unidad: 0.0225 g (Veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 g (Medio gramo), ambas en más o en menos.
IX. Canto: Estriado.
X. Los cuños serán:
Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" formando el semicírculo superior. El marco liso.
Reverso: El diseño del motivo que, en cada caso, se contenga en el reverso de las monedas a que se refiere este artículo, será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, e incluirá la denominación "$25" y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".
Artículo Segundo.- Se establecen las características de tres monedas de plata pura conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, de conformidad con el inciso c) del artículo 2°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 40 mm (Cuarenta milímetros).
IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.
V. Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy de plata pura.
VI. Contenido: 1 (Una) onza troy de plata pura.
VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más o en menos.
VIII. Tolerancia en peso: Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 1 g (Un gramo), ambas en más o en menos.
IX. Canto: Estriado.
X. Los cuños serán:
Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" formando el semicírculo superior. El marco liso.
Reverso: El diseño del motivo que, en cada caso, se contenga en el reverso de las monedas a que se refiere este artículo, será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, e incluirá la denominación "$10" y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".
Artículo Tercero.- Se establecen las características de tres monedas bimetálicas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, de conformidad con el inciso c) del artículo 2°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (Treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (Sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (Diez por ciento) de níquel, y 25% (Veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (Uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g (Cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (Veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (Noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (Seis por ciento) de aluminio, y 2% (Dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (Uno, cinco décimos por ciento), por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g (Siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (Veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g (Doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (Cincuenta y un centigramos) en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo que se contenga en el reverso de la moneda a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de Seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará los diseños de los motivos que se contendrán en el reverso de cada una de las monedas conmemorativas a que se refiere el presente Decreto.
Tercero.- Las monedas conmemorativas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se determinen los diseños, conforme a lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el presente Decreto.
Quinto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, derivados de los diseños y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas, Secretario.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 06 de junio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.