Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-VER/0000485/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a 1. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RAMOS, 2.- ARMANDO RODRÍGUEZ SENA, 3.- ANTONIO GARCÍA ORTEGA, 4.- JUAN CARLOS BAROJAS CRUZ, 5.- LUIS ALBERTO RENDÓN VAZQUEZ, 6.- JORGE HORACIO PÉREZ RANGEL, 7.- HUGO REYES DECILOS GUEVARA, 8.- VICENTE BAUTISTA CHACÓN, 9.- ISMAEL DE JESUS PASTOR MENDEZ Y 10.- YAMILI SÁNCHEZ VERGARA. a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, II, V y VI: del Código Procedimientos Penales, resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-VER/0000485/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que 1. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RAMOS, 2.- ARMANDO RODRÍGUEZ SENA, 3.- ANTONIO GARCÍA ORTEGA, 4.- JUAN CARLOS BAROJAS CRUZ, 5.- LUIS ALBERTO RENDÓN VAZQUEZ, 6.- JORGE HORACIO PÉREZ RANGEL, 7.- HUGO REYES DECILOS GUEVARA, 8.- VICENTE BAUTISTA CHACÓN, 9.- ISMAEL DE JESUS PASTOR MENDEZ Y 10.- YAMILI SÁNCHEZ VERGARA, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial, de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
 
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 565185)