CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bidcom Energy, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0030/2020.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/3264/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 11, 26, fracción III, 26, BIS, fracción II, 28, fracción III, 40, 41, fracción II, 45, 47, 48, 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los transitorios sexto y séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación; 50, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 50, 56, 70, fracciones II y VI, 72 y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, 6, fracción III, letra B, numeral 3, 8 fracciones V, VI y X, 38 fracción III, numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020, de conformidad con los Artículos Décimo y Décimo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 04 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación en relación con el 1, 2 apartado B fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorios Cuarto y Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; y artículo 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2025, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 12 de mayo del 2025, que se dictó en acatamiento en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0030/2020, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 3 (TRES) AÑOS 9 (NUEVE) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas, celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En cuanto a la inhabilitación, se destaca que en el juicio de Nulidad número 1092/21-13-01-4 promovido por la empresa BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V., en contra de la resolución primigenia número 00641/30.15/0237/2021 del 08 de marzo de 2021, dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0030/2020, quedó intocada la inhabilitación de 3 (TRES) AÑOS 9 (NUEVE) MESES impuesta por esta Autoridad y no se le concedió la suspensión de la misma, por tanto, comenzó a surtir efectos a partir del 24 de marzo de 2021, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2021, por lo que a la fecha de la citada resolución emitida en cumplimiento, no le resta plazo alguno por cumplir de la inhabilitación de mérito, sin embargo, la inhabilitación impuesta en la resolución de fecha 12 de mayo de 2025 subsiste hasta que la empresa BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V., realice el pago correspondiente de la multa impuesta, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago mencionado, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo indicado en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos y 113 de su Reglamento; transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.