ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la cancelación de la candidatura de Pedro Alberto Peña Cerón al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral por el VII Circuito Judicial, correspondiente al Estado de Veracruz, del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y se ordena su publicación en cumplimiento al Acuerdo INE/CG335/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG503/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CANCELACIÓN DE LA CANDIDATURA DE PEDRO ALBERTO PEÑA CERÓN AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL POR EL VII CIRCUITO JUDICIAL, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE VERACRUZ, DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG335/2025
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Sistema Conóceles | Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| DEAJ | Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Guía Operativa | Guía Operativa para la aplicación del procedimiento sobre incompatibilidad de candidaturas y renuncias en el ámbito del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
IV. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
V. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VI. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto de la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial, razón por la cual, el Decreto impugnado, a la fecha del presente acuerdo, es válido y vigente.
VII. Sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM.
VIII. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
IX. Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los siguientes cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior y de personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
X. Micrositio "SISTEMA CONÓCELES". El 13 de enero de 2025, el Consejo General aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MICROSITIO "SISTEMA CONÓCELES PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN" Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU USO", identificado con la clave INE/CG03/2025, y se aprobaron los lineamientos para su uso.
XI. Aprobación del Diseño e Impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025 aprobó los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
XII. Aprobación de Directrices Generales del PEEPJF 2024-2025 en relación con los Locales. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG52/2025 aprobó las directrices generales del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en relación con los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Poderes Judiciales Locales.
XIII. Aprobación de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales. El 30 de enero de 2025 el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG54/2025 aprobó los citados lineamientos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana.
XIV. Recepción de listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República.
XV. Determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF 2024-2025.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1. La procedencia de las solicitudes,
2. Se declara que las sentencias SUPAG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo, y
3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XVI. Oficio de requerimiento INE/SE/173/2025. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en un plazo de 48 horas subsanara las inconsistencias en el listado remitido a efecto de completar la información mínima requerida para el correcto desarrollo del proceso en curso.
XVII. Informe preliminar acciones realizadas sobre los Listados. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 17 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG78/2025 se informó que se requirió al Senado de la República mediante oficio, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo subsanara los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero del año en curso.
XVIII. Publicación y difusión de Listados. El 20 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
Por su parte, el 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XIX. Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, el Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante.
XX. Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XXI. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XXII. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXIII. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXIV. Aprobación de la adecuación de listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG336/2025, el 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la adecuación de los listados definitivos de dichos cargos y ordenó la impresión de boletas de ambos cargos del PJF.
XXV. Aprobación de las reglas y criterios sobre la incompatibilidad. Mediante Acuerdo INE/CG335/2025, de 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó las reglas y criterios sobre la incompatibilidad de personas participantes en las elecciones extraordinarias del PJF y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postulados a más de un cargo de elección popular, en cuyos considerandos 13 y 14, se estableció:
"13. Ello, en función de los criterios establecidos en la Constitución y la LGIPE, queda prohibido a las personas postuladas a los cargos de elección popular de personas juzgadoras federales y locales lo siguiente:
√ Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.
√ Ninguna persona podrá postularse como candidata para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del otrora Distrito Federal.
14. En este supuesto, si las postulaciones a distintos cargos, materias o especialidades ya estuvieren hechas, el Consejo General cancelará las primeras realizadas, dejando subsistente la última."
XXVI. Circular INE/SE/11/2025. El 8 de abril de 2025 la Secretaria Ejecutiva de este Instituto emitió la circular para comunicar las disposiciones operativas aplicables a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de desplegar el procedimiento establecido en el acuerdo INE/CG335/2025, para efecto de que el Consejo General, en su caso, pudiera cancelar las candidaturas con motivo de las renuncias presentadas por las personas candidatas en el PEEPJF 2024-2025, en los supuestos de incompatibilidad o por así considerarlo conveniente a sus intereses. Circular a través de la cual, se generó una Guía operativa del procedimiento descrito en el acuerdo referido.
XXVII. Aprobación de cancelación de candidaturas. Mediante Acuerdo INE/CG407/2025, de 8 de mayo de 2025, este Consejo General aprobó la cancelación de 17 candidaturas del PEEPJF 2024-2025, que presentaron su renuncia al cargo del PJF.
XXVIII. Renuncia a la candidatura. El 3 de mayo de 2025 el ciudadano Pedro Alberto Peña Cerón informó a la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el estado de Veracruz su deseo de renunciar a la candidatura al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral por el VII Circuito Judicial correspondiente al estado de Veracruz, en virtud de haberse postulado al mismo cargo en el II Circuito Judicial.
El 4 de mayo de 2025 el Vocal Ejecutivo de dicho órgano delegacional solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, apoyo para recibir la comparecencia del ciudadano en la 19 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, conforme a la Guía Operativa del procedimiento aprobado mediante acuerdo INE/CG335/2025.
El 8 de mayo de 2025 el ciudadano Pedro Alberto Peña Cerón compareció en las instalaciones del referido órgano subdelegacional para ratificar su renuncia expresa a la candidatura antes señalada.
CONSIDERACIONES
Primero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo General
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM; en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo, las representaciones de los partidos políticos y una Secretaría Ejecutiva.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos bb) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 de la elección, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7. Competencia del Consejo General para la emisión de criterios. La facultad reglamentaria de este Consejo General, como máximo órgano de dirección del Instituto, ha sido expresamente reconocida en las resoluciones dictadas por la Sala Superior del TEPJF, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243/2008, SUPRAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se establece que éste es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa electoral.
Lo anterior, guarda relación con el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Segundo. Marco normativo específico
8. CPEUM. El artículo 125, dispone que ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
9. LGIPE. Por su parte, en el artículo 11 de este ordenamiento se establece que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del otrora Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
10. Mientras que, el artículo 387, establece que ninguna persona podrá registrarse como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del otrora Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.
11. En el artículo octavo transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal, se establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales y así lograr la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales que deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027. Aunado a que, conforme al párrafo quinto del artículo transitorio segundo, se facultó a este Instituto para que emitiera los acuerdos que resulten necesarios para el desarrollo del PEEPJF, es que en ejercicio de dicha facultad se hace necesario establecer lineamientos a fin de cumplir con las previsiones constitucionales y legales establecidas en todos los procesos electorales, para evitar el registro simultáneo de candidaturas a nivel federal y local.
12. Ello, en función de los criterios establecidos en la Constitución y la LGIPE, queda prohibido a las personas postuladas a los cargos de elección popular de personas juzgadoras federales y locales lo siguiente:
- Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.
- Ninguna persona podrá postularse como candidata para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del otrora Distrito Federal.
13. Es decir, de conformidad con la reforma a nuestra Constitución, el artículo 96, fracción III, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo, de ahí que se prevean disposiciones a seguir para evitar que haya personas candidatas postuladas a más de un cargo, ya sea del orden federal, local o uno del ámbito federal y uno del ámbito local.
14. Se trata de salvaguardar una previsión constitucional y legal de la que, en este proceso sui generis no se encargó el legislador, pues al limitar la participación del INE en las primeras etapas del proceso, dejó fuera la posibilidad de corroborar con mayor anticipación la participación simultánea de las personas, aunado a que, en muchas de las convocatorias tanto federales como locales no se consideró la previsión de incompatibilidades, privilegiando la idoneidad para ocupar el cargo.
15. A efecto de hacer operable el procedimiento establecido en el apartado Quinto del Acuerdo INE/CG335/2025, "Reglas y Criterios", por el que se establecieron las directrices a seguir y las normas operativas a observar, sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular, la Secretaría Ejecutiva del Instituto emitió el 08 de abril de 2025 la Circular INE/SE/11/2025, la cual fue dirigida a las Juntas Locales Ejecutivas a fin de comunicarles las disposiciones operativas aplicables a los órganos desconcentrados del Instituto sobre el objetivo del citado Acuerdo.
Para ello, y con base en los principios de legalidad, certeza y máxima publicidad, se generó la Guía Operativa para la aplicación del procedimiento sobre incompatibilidad de candidaturas y renuncias en el ámbito del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, la cual tiene por objeto normar las actuaciones institucionales relativas a la identificación de duplicidades, requerimiento y comparecencia de personas candidatas, depuración de listados federales, notificaciones y difusión oficial de las candidaturas válidas. La Guía Operativa se compone de cinco formatos a través de los cuales se materializa la actuación institucional que corresponda; asimismo, detalla las acciones específicas ejecutables por parte de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas en coordinación con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas involucradas, bajo lineamientos que aseguran la trazabilidad del procedimiento.
En dicha Guía Operativa se establecieron los actos que deberán seguir los distintos actores involucrados en la implementación del Acuerdo INE/CG335/2025, con el propósito de prevenir y/o de corregir la doble postulación, por su incompatibilidad, de personas candidatas a más de un cargo de elección popular en el marco del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025.
16. En el Acuerdo INE/CG407/2025, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva, a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, para que realizaran acciones coordinadas para que pueda ejecutarse el procedimiento de atención a las renuncias a candidaturas que se recibieran, entre ellas, por renuncia expresa.
Tercero. Consideraciones jurídicas y efectos institucionales derivados de la renuncia de Pedro Alberto Peña Cerón, a la candidatura de Juez de Distrito en Materia Laboral, Circuito VII, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
17. En fecha 3 de mayo de 2025 el ciudadano Pedro Alberto Peña Cerón remitió correo electrónico dirigido a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el estado de Veracruz, por el cual informó su deseo de renunciar expresamente a la candidatura al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral por el VII Circuito Judicial correspondiente al estado de Veracruz, en virtud de haberse postulado al mismo cargo en el II Circuito Judicial.
Además, solicitó que el trámite correspondiente a su renuncia se llevara a cabo en la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en el estado de México, toda vez que cuenta con residencia en dicha entidad.
En ese sentido, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz remitió la renuncia antes descrita a la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, y solicitó apoyo para desahogar la comparecencia del ciudadano en el órgano subdelegacional señalado, de conformidad con la Guía Operativa del procedimiento aprobado mediante acuerdo INE/CG335/2025.
El 8 de mayo de 2025 el ciudadano Pedro Alberto Peña Cerón compareció en la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en el estado de México para ratificar su renuncia expresa a la candidatura antes señalada, por lo que se procedió a levantar el Acta Circunstanciada identificada con el número AC054/INE/MEX/JDl9/08-05- 2025, conforme a la Guía Operativa del procedimiento aprobado mediante acuerdo INE/CG335/2025.
Las constancias descritas fueron remitidas el 9 de mayo de la presente anualidad a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto mediante oficio INE-JLE-MEXNE/0788/2025, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México.
18. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mantiene acciones de coordinación institucional necesarias para garantizar la actualización oportuna de los sistemas informáticos, plataformas digitales, y materiales oficiales relacionados con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
19. La renuncia expresa que se presenta se da de manera voluntaria, siendo un derecho de Pedro Alberto Peña Cerón postularse a candidaturas de elección popular, así como renunciar a dicha candidatura.
20. Por lo que hace a los efectos jurídicos que habrán de tener lugar, derivado de la implementación de la renuncia voluntaria de Pedro Alberto Peña Cerón, y considerando que las boletas electorales han sido impresas, y que su nombre aparecerá en dichos documentos, debe decirse enfáticamente que los votos que llegara a tener en su favor serán nulos, esto es, no se computarán para efectos de una pretensión electoral. De ahí la importancia de publicar esta determinación en la página web del Instituto, con la finalidad de mantener informada a la población de todo lo concerniente a este proceso electoral extraordinario. Dicha información debe mantenerse visible y accesible para la ciudadanía y demás actores electorales, asegurando el principio de máxima publicidad y la certeza jurídica en el desarrollo del proceso electivo.
Ahora bien, por lo que hace a los sistemas informáticos del Instituto cuya actividad y propósito se vincule con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial, y a través de los cuales se busca establecer un diálogo informado con la sociedad, debe decirse que serán actualizados con el fin de no generar confusión respecto de la cancelación de la candidatura al actualizarse el supuesto de renuncia expresa.
Lo anterior, para que la ciudadanía tenga certeza de las candidaturas que estarán vigentes el día de la jornada electoral.
Este ajuste a los sistemas es una medida didáctica y pedagógica para informar con claridad, transparencia y certeza a la ciudadanía, garantizando un voto informado.
De los sistemas institucionales de contacto con la población
21. La fiscalización electoral es una actividad institucional reservada exclusivamente al Instituto Nacional Electoral; es un proceso mediante el cual esta autoridad supervisa, monitorea, revisa y transparenta el origen, monto y destino de los recursos que utilizan las y los candidatos en beneficio de sus aspiraciones proselitistas, para ello, se ha implementado un Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, a través del cual, éstas deberán reportar el universo total de sus operaciones de ingresos y gastos, así como los documentos que las sustenten; todo ello, sujeto a plazos ciertos y a parámetros normativos objetivos.
22. El Instituto también cuenta con otros Sistemas Institucionales, como es el "Conóceles, Practica y Ubica" (CPU), diseñados para informar, enseñar y dotar de certeza a la población sobre las particularidades de estos comicios, todo ello para incentivar la participación ciudadana a efecto de que esté en aptitud de emitir un voto informado; estos sistemas ofrecen información valiosa sobre cada una de las personas candidatas para que puedan ser conocidas por la ciudadanía. Por la complejidad de estos comicios, los referidos sistemas, que son de acceso libre, ofrecen la posibilidad a la población de interactuar con el contenido de su boleta electoral, lo cual implica que pueda saber los nombres de las personas candidatas por las que puede votar, así como la o las especialidades jurídicas para las que están postuladas. Asimismo, los sistemas dan a conocer la ubicación de las casillas. Estos mecanismos buscan garantizar los derechos políticos fundamentales de las personas durante el Proceso Electoral Extraordinario por el que se elegirá, por primera vez mediante voto popular, a ministras y ministros, magistraturas y jueces del Poder Judicial de la Federación.
Componentes esenciales de cada uno de los sistemas:
Conóceles: Permite a la ciudadanía acceder a información que las propias personas candidatas capturaron y publicaron en el sistema como: fotografía, medios de contacto públicos, trayectoria profesional, académica, visión y propuestas de la función jurisdiccional.
Practica tu voto: Es un simulador interactivo de la boleta electoral que permite al electorado familiarizarse con el diseño y uso correcto de la boleta; conocer cómo votar de manera válida; evitar errores comunes en el llenado.
Ubica tu casilla: Es una herramienta que permite consultar fácilmente la ubicación del centro de votación que le corresponde a cada persona votante, con base en su domicilio y sección electoral (mapa interactivo, datos de la casilla e instrucciones de cómo llegar).
Lo anterior, busca impulsar el voto informado, libre y razonado, fomentar la participación ciudadana en este ejercicio democrático inédito y fortalecer la transparencia y confianza en el proceso electoral.
23. Por otro lado, para esta elección extraordinaria se implementó el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025, en el cual se capturan los votos válidos y nulos que se reciban el día de la Jornada Electoral.
24. En cumplimiento al punto de Acuerdo SEXTO de la determinación INE/CG335/2025, se ordenó a la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto, realizar los ajustes en el Sistema de Cómputos una vez que se cuente con el listado de candidaturas por actualizarse.
25. La actualización constante de los sistemas del Instituto es primordial para garantizar que el PEE PJF 2024-2025 se realice de manera transparente, equitativa y accesible para todos los ciudadanos. En un contexto donde el voto informado es esencial para la legitimidad de las elecciones, estas herramientas proporcionan a los votantes la información precisa y oportuna que necesitan para tomar decisiones en beneficio de su comunidad política.
26. La confianza de la ciudadanía en la imparcialidad y transparencia del INE depende en gran medida de su capacidad para mantener y actualizar estos sistemas. Si los votantes perciben que la información disponible es actualizada y reflejada en tiempo real, aumentan sus niveles de confianza en la integridad del proceso electoral. Esta confianza es crucial no solo para el proceso electoral inmediato, sino también para la estabilidad y el fortalecimiento de las instituciones democráticas en el largo plazo.
27. La participación electoral también se ve favorecida cuando la ciudadanía tiene acceso a herramientas confiables y fáciles de usar. La posibilidad de familiarizarse con la boleta electoral a través de simuladores o de consultar detalladamente las propuestas y trayectorias de los candidatos a través de plataformas como "Conóceles" permite al votante tener una participación en el proceso electoral.
28. De igual modo, mantener los sistemas actualizados asegura que los cambios se reflejen de manera inmediata y clara, evitando confusiones o malentendidos entre los votantes y garantizando que el proceso se desarrolle conforme a las disposiciones que emita el Consejo General del Instituto.
Cuarto. Efectos de la renuncia presentada por Pedro Alberto Peña Cerón:
· Cancelación definitiva del registro de la candidatura al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral, Circuito VII en el estado de Veracruz.
· Se actualizarán los sistemas institucionales y plataformas informativas, por parte de las autoridades electorales, indicando la renuncia expresa que se presenta.
· Se deberá realizar la difusión de dicha renuncia expresa a través de los medios que se consideren pertinentes con la finalidad de que sean consideradas en la etapa de cómputo de la elección (los votos emitidos se considerarán nulos para esa candidatura).
· Se hará del conocimiento del Senado de la República.
· Deberá presentar su Informe Único de Gastos incluso si no generó ingresos y gastos.
Para lo anterior, se deberá seguir el procedimiento establecido en los numerales 34 y 35 del Considerando Quinto del Acuerdo INE/CG407/2025, mismo que se describe a continuación:
a) Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE)
- Actualizar el sistema "Practica" identificando con color tenue o advertencias visibles la candidatura renunciada por el ciudadano Pedro Alberto Peña Cerón, al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII en el estado de Veracruz, señalando expresamente que cualquier voto a su favor se considerará nulo durante el cómputo.
b) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE)
- Formalizar la baja o modificación del registro de la candidatura de Pedro Alberto Peña Cerón, al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII en el estado de Veracruz, según el tipo de cancelación.
- Coordinar con la Unidad Técnica de Servicios Informáticos para el ajuste necesario dentro del sistema de cómputos.
- Comunicar a los Consejos Locales y Distritales la candidatura cancelada de Pedro Alberto Peña Cerón, al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII en el estado de Veracruz, a fin de que los votos emitidos a favor de dicha persona se consideren como nulos, conforme al Acuerdo INE/CG335/2025.
- Las demás atribuciones que conforme a sus competencias le correspondan.
c) Unidad Técnica de Fiscalización (UTF)
- Dar seguimiento a los reportes de ingresos y egresos de la candidatura renunciada de Pedro Alberto Peña Cerón, al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII en el estado de Veracruz.
- Determinar si los gastos ejercidos hasta la fecha de renuncia son válidos y corresponden al marco legal.
- Clasificar y calificar los gastos conforme a la normativa vigente y cruzar información con las demás áreas del Instituto.
d) Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI)
- Actualizar la base de datos única del Instituto, reflejando la cancelación que mediante el presente acuerdo se aprueba.
- Realizar las adecuaciones en el Sistema de Cómputos Distritales conforme al considerando 27 del Acuerdo INE/CG335/2025, automatizando su clasificación como votos nulos.
- Coadyuvar con el área usuaria en la actualización de cualquier otro sistema que guarde relación con el listado de candidaturas activas dentro del PEEPJF 2024-2025.
e) Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales (UTTyPDP)
- Apoyar y asesora a las áreas del Instituto para garantizar el cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales de acuerdo a las medidas vigentes a proteger la información de las personas candidatas, asegurando que cualquier dato personal esté adecuadamente resguardado y no se haga uso indebido.
- Asistir a las áreas del Instituto para garantizar que no haya difusión innecesaria o fuera de lugar de la información personal de Pedro Alberto Peña Cerón.
- Atender requerimientos de la autoridad garante derivados de investigaciones en las que se tenga conocimiento de que los datos personales de Pedro Alberto Peña Cerón hayan sido utilizados indebidamente o que haya existido una vulneración de su privacidad en el proceso de renuncia con apoyo de las áreas involucradas.
- Actualizar el sistema "Conóceles" identificando con advertencias visibles, la renuncia expresa de Pedro Alberto Peña Cerón a la candidatura por el cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII, correspondiente al estado de Veracruz. Además de retirar la información que se haya capturado.
- Asegurar que en las plataformas institucionales se retire, suprima o se haga el señalamiento de la candidatura renunciada de Pedro Alberto Peña Cerón.
Las áreas mencionadas deberán informar a la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no mayor a 48 horas tras la conclusión, el cumplimiento de las acciones a su cargo.
Además, la Secretaría Ejecutiva deberá publicar en el sitio oficial del Instituto los listados de candidaturas registradas, incorporando una sección específica que señale la cancelación por renuncia expresa de Pedro Alberto Peña Cerón a la candidatura por el cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII, correspondiente al estado de Veracruz, para conocimiento de la ciudadanía y actores electorales.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la cancelación de la candidatura al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII en el estado de Veracruz del ciudadano Pedro Alberto Peña Cerón, postulado por el Poder Legislativo Federal, con motivo de su renuncia expresa.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, que a partir de la aprobación del presente Acuerdo realicen acciones coordinadas para que pueda ejecutarse el procedimiento de atención a la renuncia a candidaturas recibidas expresa de Pedro Alberto Peña Cerón al cargo de Juez de Distrito en Materia Laboral Circuito VII en el estado de Veracruz, y surtan los efectos precisados en el presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales que en el Micrositio "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación", tome las medidas pertinentes para retirar información y datos que puedan afectar los datos personales de Pedro Alberto Peña Cerón.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que notifique el presente Acuerdo al Senado de la República, para los efectos legales correspondientes.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que notifique el presente Acuerdo a las Juntas Locales Ejecutivas en el Estado de México y Veracruz, así como a la Junta Distrital Ejecutiva 19 en el Estado de México.
SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el Portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó modificar la redacción del Punto de Acuerdo Segundo, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las Consejeras y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.