ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta planteada por Bryan Carl LeBaron Jones y Adrian Dayer LeBaron Soto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG504/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR BRYAN CARL LEBARON JONES Y ADRIAN DAYER LEBARON SOTO
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
IV. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
V. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VI. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto de la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial, razón por la cual, el Decreto impugnado, a la fecha del presente acuerdo, es válido y vigente.
VII. Sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM.
VIII. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
IX. Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los siguientes cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior y de personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
X. Aprobación del Diseño e Impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025 aprobó los diseños de boletas electorales para el PEEPJF 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
XI. Aprobación de Directrices Generales del PEEPJF 2024-2025 en relación con los Locales. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG52/2025 aprobó las directrices generales del PEEPJF 2024-2025, en relación con los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Poderes Judiciales Locales.
XII. Aprobación de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales. El 30 de enero de 2025 el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG54/2025 aprobó los citados lineamientos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana.
XIII. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República.
XIV. Determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF 2024-2025.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1. La procedencia de las solicitudes,
2. Se declara que las sentencias SUPAG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo, y
3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XV. Informe preliminar acciones realizadas sobre los Listados. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 17 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG78/2025 se informó que se requirió al Senado de la República mediante oficio, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo subsanara los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero del año en curso.
XVI. Publicación y difusión de Listados. El 20 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
Por su parte, el 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XVII. Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, el Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante.
XVIII. Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025.
XIX. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XX. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXI. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXII. Aprobación de la adecuación de listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG336/2025, el 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la adecuación de los listados definitivos de dichos cargos y ordenó la impresión de boletas de ambos cargos del PJF.
XXIII. Aprobación del procedimiento por incumplimiento de personas candidatas. Mediante Acuerdo INE/CG382/2025, el 24 de abril de 2025, este Consejo General aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXIV. Presentación de solicitud. El 23 de abril de 2025, los CC. Bryan Carl LeBaron Jones y Adrian Dayer LeBaron Soto, presentaron escrito en el que pedían al Instituto, lo siguiente:
"...
Nos dirigimos a la institución que dirige, con una legítima preocupación al observar como la integridad del proceso electoral sobre el sistema judicial, se ve amenazada por la infiltración del crimen organizado. Esta situación agrava la herida abierta en el tejido social de nuestro país, donde la complicidad criminal cobra vidas, destruye familias y perpetúa la impunidad.
El proceso de elección judicial, concebido como un pilar para fortalecerla justicia, se encuentra comprometido por evidencias de candidaturas vinculadas al crimen organizado. Esta infiltración representa una afrenta directa al Estado de derecho, ya que permite que intereses criminales se posicionen en espacios destinados a garantizar La justicia. Cada día que este proceso avanza sin una revisión exhaustiva, se profundiza el peligro para la seguridad de los mexicanos y se erosiona la confianza en nuestras instituciones.
La complicidad con el crimen organizado no es un problema ajeno ni distante; es una tragedia que se traduce en asesinatos, desapariciones y comunidades enteras sometidas al terror. Permitir que este proceso continúe sin atender estas alarmas sería avalar un sistema donde la justicia queda al servicio de quienes la violentan, de cárteles y terroristas.
Por ello, ante el reconocimiento expreso del Presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, sobre la infiltración criminal en el proceso de elección judicial y ante la voz de otros políticos, asociaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, con la máxima urgencia y en defensa de la vida y la dignidad de los mexicanos, solicitamos que el Instituto Nacional Electoral suspenda de inmediato el proceso de elección judicial hasta que se garantice la transparencia, la integridad y la exclusión absoluta de cualquier candidatura con vínculos criminales. Esta medida es imprescindible para proteger el futuro de nuestro sistema de justicia y honrar a las víctimas que el crimen organizado ha arrebatado.
Hay dolor suficiente en este país como evidencia de que el crimen se ha robado la paz de territorios completos, en muchos lugares controlan a las policías, las fiscalías están bajo su mando y en estas condiciones le están entregando la posibilidad de volverse dueños de la justicia. En otros casos como el de nuestra familia, son capaces de asesinar mujeres y niños indefensos.
Confiamos en que el INE, bajo su liderazgo, actuará con firmeza y claridad, sin filias ni fobias. No se trata de partidos, ni ideologías, es no entregar el sistema de justicia al crimen organizado.
..."
XXV. Atención a consultas relacionadas con la cancelación de candidaturas en el PEEPJF 2024-2025. Con fecha 08 de mayo de 2025, este Consejo General resolvió diversas consultas relacionadas con la cancelación de diversas candidaturas en el actual proceso electivo, derivado de la probable falta del cumplimiento de requisitos de elegibilidad, siendo estas las siguientes:
· Mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el PEEPJF 2024-2025.
· Mediante Acuerdo INE/CG399/2025, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-JDC-1852/2025, por el que se da respuesta a la consulta planteada por Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez.
· Mediante Acuerdo INE/CG410/2025, se emitió respuesta al escrito de consulta suscrito por María del Rosario Padilla Núñez.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa misma legislación o en otras aplicables.
Segundo. Naturaleza y funciones del INE
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con el artículo 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1; de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, siendo profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. En su realización se aplicará la perspectiva de género.
3. El artículo 41, Base V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución establece que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y estará integrado por:
· Una presidencia
· Diez consejerías electorales
· Consejerías del Poder Legislativo
· Representaciones de los Partidos Políticos Nacionales, y
· Una Secretaría Ejecutiva
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
4. Por su parte el inciso a), del Apartado B, Base V, del artículo 41 de la CPEUM, dispone cuales son las actividades que corresponden al Instituto, las cuales se transcriben a continuación:
[...]
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente (sic) de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
De las atribuciones del Consejo General
5. El artículo 35 de la LGIPE, dispone que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
Derecho de petición
7. El artículo 8, primer párrafo de la Constitución señala que las y los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República.
8. El segundo párrafo del artículo referido dispone que a toda petición deberá recaer en un Acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
9. Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 39/2024, sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a. La recepción y tramitación de la petición;
b. La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c. El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d. Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
10. Asimismo, la Sala Superior en la Jurisprudencia 4/2023 sostiene la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas, al tenor siguiente:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Tercero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
11. El artículo 35, fracción II de la Constitución reconoce como derechos de la ciudadanía el poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
12. Por su parte, el artículo 96 de la Constitución establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
13. En atención a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación.
14. El proceso electoral para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación considera diversas etapas, entre ellas se encuentra la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emitió el Senado de la República conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluyó con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.
15. Para la etapa señalada en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 96, fracción II, inciso b) de la Constitución Federal, cada Poder del Estado integró un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, mismo que recibió los expedientes de las personas aspirantes, evaluó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificó a las personas mejor evaluadas que contaban con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
16. Adicionalmente el inciso c) del citado artículo 96, dispuso que los Comités de Evaluación integrarían un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, depurarían dicho listado mediante insaculación pública para ser ajustado al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Una vez ajustados los listados, los Comités los remitieron a la autoridad que representó a cada Poder de la Unión para su aprobación y posterior envío al Senado.
17. Una vez realizado lo anterior, el Senado de la República a su vez los envió al Instituto Nacional Electoral el pasado 12 de febrero del año en curso, y posterior a su recepción se emitieron diversos acuerdos para la integración de los listados definitivos que permitieron la impresión de las boletas de cada uno de los cargos.
18. Por otro lado, es preciso señalar que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Expediente SUP-AG-209/2024, en esta se resolvió que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto.
19. Asimismo, el 18 de noviembre de 2024, ese Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, iniciados con motivo de la solicitud de suspensión del PEEPJF 2024-2025, en los que se resolvió que era constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo de este proceso electoral y ordenó que las autoridades competentes continuaran con las etapas correspondientes, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 13 de febrero de 2025, discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025, pronunciándose en pleno a efecto de que las personas juzgadoras de distrito que hubieran emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, revisaran de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
21. El Instituto, ante la responsabilidad de realizar la declaratoria de validez y la falta de regulación respecto a las formalidades de la misma, mediante Acuerdo INE/CG382/2025 dispuso la integración de un grupo interdisciplinario que se encargará de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como que las personas candidatas a juzgadoras no se ubiquen en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
22. Adicionalmente, en el acuerdo INE/CG392/2025, se determinó que el Instituto habrá de revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad y podrá recibir a través de 2 vías, información relacionada con el probable incumplimiento de estos, por parte de las personas candidatas en el PEEPJF 2024-2025, para realizar la verificación correspondiente, que será valorada previo a la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
23. Esto es así, aunado a que mediante el Acuerdo INE/CG382/2025, este Consejo e aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI Y VII, de la CPEUM, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
24. De igual modo, este Consejo General precisó que, en la actual etapa, se encuentra imposibilitado para realizar la revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad o la idoneidad de las candidaturas que ya fueron aprobadas por los tres Poderes de la Unión; sin embargo, dada la obligación que tiene para declarar la validez de la elección, debe realizar dicha verificación, en un segundo momento del Proceso Electoral.
Para ello, seguirá las directrices contempladas en las resoluciones precisadas en los numerales 21 y 22 del presente Considerando.
Cuarto. Respuesta.
En atención al escrito presentado por Bryan Carl LeBaron Jones y Adrian Dayer LeBaron Soto, en el que solicitan la suspensión del PEEPJF 2024-2025, con motivo de que existe la posibilidad que algunas candidaturas estén vinculadas con el Crimen Organizado, este Consejo General brinda la siguiente respuesta:
Al respecto, se hace de su conocimiento que de conformidad a las reformas Constitucional y Legal en materia del PJF, de las que deriva la organización del PEEPJF 2024-2025, el Poder Reformador y Legislador Ordinario brindaron atribuciones concretas al INE para la organización del actual proceso electivo, sin que contemplara para tal efecto algún tipo de facultad para suspender este tipo de proceso electoral, por ningún tipo de causa o motivo, aun tratándose de casos como los que se platean en su petición, por lo que no es posible atender de conformidad para que este Consejo General determine la suspensión el PEEPJF 2024-2025.
Lo anterior es congruente con el principio de legalidad, el cual constituye una garantía formal para que la ciudanía y esta autoridad electoral actúe en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Lo anterior es congruente con la Jurisprudencia: P./J. 144/2005(1) emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que expone lo siguiente:
FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural."
Aunado a lo anterior, es relevante mencionar que en las resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF en autos de los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en consonancia a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, se ha reiterado que es constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo de este proceso electoral, además el TEPJF ordenó que las autoridades electorales competentes continuaran con las etapas del proceso electivo, por tratarse de un mandato Constitucional.
De ahí que, el Instituto Nacional Electoral no cuente con la competencia para declarar la suspensión del PEEPJF 2024-2025; ya que el legislador ordinario asignó al Instituto fines, atribuciones y actividades específicas relacionadas con la organización de procesos electorales.
Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento que en un primer momento del PEEPJF 2024-2025, la examinación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de los candidatos a personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, correspondió a los Comités de Evaluación que instaló cada Poder de la Unión, de conformidad con los plazos señalados para la etapa del Proceso Electoral denominada convocatoria y postulación de candidaturas, contenidos en el artículo TERCERO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
Situación que incluso fue considerada así por la Sala Superior al resolver el SUP-AG-77/2025, en donde determinó que los Comités de Evaluación ya habían analizado los requisitos de elegibilidad de las personas aspirantes y, en consecuencia, habían continuado con el procedimiento de insaculación pública para determinar las candidaturas y, por su parte, el Senado de la República había enviado al INE los listados correspondientes.
En este sentido, la Sala Superior determinó que con las acciones anteriores se había cerrado el procedimiento de selección de candidaturas, el cual correspondía a un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión, cuyas decisiones ya no eran revisables en esta etapa del PEEPJF 2024-2025.
Sin embargo, a mayor abundamiento, se informa que derivado de lo que el Instituto aprobó en los Acuerdos INE/CG382/2025 e INE/CG392/2025, se estableció que, la elegibilidad de una candidatura atiende a cualidades que una persona debe reunir para poder desempeñar el cargo, es decir, es posible que esta autoridad administrativa realice en un segundo momento, la revisión del cumplimiento dichos requisitos.
Lo anterior, toda vez que no podría declararse electa a una candidatura para ocupar un cargo de elección popular, que no reúna todos los requisitos exigidos constitucional y legalmente. Dicha revisión sólo podrá realizarse previo a la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, de los actuales comicios.
Bajo tales consideraciones, en congruencia con nuestro compromiso con la legalidad y la participación ciudadana, les informamos que el Instituto ha habilitado mecanismos para recibir información o elementos probatorios que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas. En ese sentido, invitamos respetuosamente a las personas peticionarias a que, si cuentan con información que consideren relevante, la hagan llegar a esta autoridad electoral a través de los canales establecidos, a fin de que pueda ser valorada conforme a los procedimientos previstos antes de la entrega de constancias de mayoría.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta al escrito signado por los CC. Bryan Carl LeBaron Jones y Adrián Dayer LeBaron Soto, en los términos precisados en el considerando cuarto del presente acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese a los interesados a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el Portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó eliminar las referencias al protocolo de seguridad que se hacen tanto en los Antecedentes, en los Considerandos y en la respuesta a los peticionarios, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Carla Astrid Humphrey Jordan; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176707