ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JE-197/2025, por el que se da respuesta a la consulta planteada por Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG505/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JE-197/2025, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR PABLO ANDREI ZAMUDIO DÍAZ
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
IV. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
V. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VI. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto de la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial, razón por la cual, el Decreto impugnado, a la fecha del presente acuerdo, es válido y vigente.
VII. Sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM.
VIII. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
IX. Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los siguientes cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior y de personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
X. Aprobación del Diseño e Impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025 aprobó los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
XI. Aprobación de Directrices Generales del PEEPJF 2024-2025 en relación con los Locales. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG52/2025 aprobó las directrices generales del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en relación con los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Poderes Judiciales Locales.
XII. Aprobación de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales. El 30 de enero de 2025 el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG54/2025 aprobó los citados lineamientos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana.
XIII. Recepción de listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República.
XIV. Determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF 2024-2025.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1. La procedencia de las solicitudes,
2. Se declara que las sentencias SUPAG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo, y
3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XV. Informe preliminar acciones realizadas sobre los Listados. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 17 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG78/2025 se informó que se requirió al Senado de la República mediante oficio, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo subsanara los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero del año en curso.
XVI. Publicación y difusión de Listados. El 20 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
Por su parte, el 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XVII. Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, el Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante.
XVIII. Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XIX. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XX. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXI. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXII. Aprobación de la adecuación de listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG336/2025, el 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la adecuación de los listados definitivos de dichos cargos y ordenó la impresión de boletas de ambos cargos del PJF.
XXIII. Aprobación de las reglas y criterios sobre la incompatibilidad. Mediante Acuerdo INE/CG335/2025, de 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó las reglas y criterios sobre la incompatibilidad de personas participantes en las elecciones extraordinarias del PJF y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postulados a más de un cargo de elección popular, en cuyos considerandos 13 y 14, se estableció:
"13. Ello, en función de los criterios establecidos en la Constitución y la LGIPE, queda prohibido a las personas postuladas a los cargos de elección popular de personas juzgadoras federales y locales lo siguiente:
√ Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.
√ Ninguna persona podrá postularse como candidata para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del otrora Distrito Federal.
14. En este supuesto, si las postulaciones a distintos cargos, materias o especialidades ya estuvieren hechas, el Consejo General cancelará las primeras realizadas, dejando subsistente la última."
XXIV. Circular INE/SE/11/2025. El 8 de abril de 2025. La Secretaria Ejecutiva de este Instituto emitió la circular para comunicar las disposiciones operativas aplicables a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de desplegar el procedimiento establecido en el acuerdo INE/CG335/2025, para efecto de que el Consejo General, en su caso, pudiera cancelar las candidaturas con motivo de las renuncias presentadas por las personas candidatas en el PEEPJF 2024-2025, en los supuestos de incompatibilidad o por así considerarlo conveniente a sus intereses. Circular a través de la cual, se generó una Guía operativa del procedimiento descrito en el acuerdo referido.
XXV. Aprobación de cancelación de candidaturas. Mediante Acuerdo INE/CG407/2025, de 8 de mayo de 2025, este Consejo General aprobó la cancelación de 17 candidaturas del PEEPJF 2024-2025, que presentaron su renuncia al cargo del PJF.
XXVI. Presentación de consulta. Con fecha 2 de mayo de 2025, Pablo Andrei Zamudio Díaz, candidato a Magistrado de Circuito del Tribunal Colegiado de Circuito con especialidad en materia administrativa en la Ciudad de México, presentó escrito a través del cual formuló los siguientes planteamientos:
"[...]
a) ¿Es permisible que un candidato definitivo para magistrado de circuito, renuncie expresamente a su candidatura ante la autoridad electoral, teniendo presente para ello la temporalidad en que nos encontramos a la fecha de presentación de este escrito, y de que muy probablemente ya se procedió a imprimir las boletas de elección rosa en que participara como candidato?
b) De no ser permisible la renuncia ¿cuál es el fundamento legal para sustentar la respuesta negativa a la pregunta anterior?
c) Con independencia de lo anterior, ¿es aplicable al proceso electoral judicial la figura de sustitución de candidatos definitivos según la lista definitiva aprobada por el INE para efectos de impresión de las boletas electorales, previo o durante la emisión de la ciudadanía de su voto el día de la jornada electoral, teniendo presente que la sustitución solo se prevé normativamente cuando el candidato electo fallece previo o durante el ejercicio del encargo, pero no previo o durante el proceso electoral?
d) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué efectos y consecuencias jurídicas derivaran para ese candidato, su candidatura y su boleta a la que pertenece, en relación a los votos que lleguen emitirse a su favor el 01 de junio de 2025, día de la elección judicial?
e) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué efectos y consecuencias jurídicas derivaran para los restantes candidatos con los que contiende el candidato renunciado, en la exclusiva boleta en que participa y participan, respecto a los votos que lleguen emitirse a favor del candidato que renunció, el próximo 01 de junio de 2025, día de la elección judicial?
f) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué efectos y consecuencias jurídicas derivaran si el candidato que renunció, y por ende, v surtió esa renuncia sus plenos efectos jurídicos, es el candidato que recibió más votos el día de la elección judicial este 01 de junio de 2025?
g) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué procedimiento se debe seguir para efectos de su concreción jurídica, por ejemplo, ante qué autoridad electoral se tiene que presentar el escrito de renuncia o comparecencia personal o virtual, si la renuncia se puede expresar por escrito, y en su caso sobre esta última, si se debe ratificar personalmente ante la autoridad electoral, o alguna otra tramitología que se deba efectuar?
h) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿el Consejo General del INE notificará a los restantes candidatos que son contrincantes de su misma boleta de elección, para los efectos legales a que haya lugar?
i) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿el Consejo General del INE qué medidas tomará para la ciudadanía, a fin de que la misma sea informada de que surtió sus plenos efectos jurídicos la renuncia a esa candidatura, y de que por ejemplo, tengan presente de las consecuencias de lo que llevaría consigo concederle votos a favor, por ejemplo, que será nulo, invalido o simplemente no tendrá ningún efecto jurídico?
[...]"
XXVII. Respuesta a la consulta. El 13 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número INE/DEAJ/10281/2025 dio respuesta a la consulta señalada, conforme a lo siguiente:
"...
Respecto al inciso a), de su planteamiento es importante señalar que de conformidad con los Acuerdos del Consejo General INE/CG78/2025 e INE/CG335/2025, el oficio número INE/SE/225/2025, la circular INE/SE/11/2025, así como la Guía operativa para la aplicación del procedimiento sobre incompatibilidad y renuncias en el ámbito del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, es posible que las personas candidatas a una Magistratura de Circuito del actual Proceso Electoral Extraordinario, presente su renuncia, incluso si éstas se encuentran en los listados definitivos.
La cancelación de la candidatura debe ser aprobada por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo que emita para tal efecto.
Por cuanto hace al inciso b), en el marco legal vigente no se contempla alguna disposición normativa que establezca que las candidaturas no puedan renunciar al cargo de elección popular que se encuentran postulados.
En atención al inciso c), de conformidad con el artículo 502 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual mandata que en caso de declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate.
Para el inciso d), de conformidad con el considerando 25 del Acuerdo INE/CG335/202, se instruyó que los votos que se realicen a favor de una candidatura cancelada serán considerados como votos nulos.
En respuesta al inciso e), es importante precisar que, en caso de que el Consejo General del Instituto, cancele una candidatura, únicamente tiene efectos jurídicos sobre dicha candidatura que presentó su renuncia, ya que en el marco normativo vigente no se contemplan consecuencias legales para el resto de los candidatos.
Por cuanto hace al inciso f), se le expresa que la única consecuencia normativa que surtiría es la establecida por el Consejo General en el Acuerdo señalado en el inciso d) de la presente respuesta.
Atendiendo el inciso g), de su consulta se le menciona que las personas candidatas a Magistradas de Circuito, pueden presentar su escrito de renuncia ante cualquier Junta Local o Distrital de este instituto, de forma personal, debiendo ratificarla ante el personal con delegación de la función electoral que se encuentre adscrito a ese órgano delegacional o subdelegacional, según corresponda.
Respecto al inciso h), de acuerdo con el marco legal electoral no se advierte disposición que establezca que la cancelación de una candidatura deba ser comunicada al resto de candidatos.
Sin embargo, el artículo 43 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que todos los acuerdos del Consejo General de este Instituto Nacional Electoral serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Y de conformidad el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales, puntualiza que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Por último, resolviendo la pregunta del inciso i), una vez que el Consejo General emita el pronunciamiento respectivo sobre las candidaturas que hayan presentado su renuncia, el Acuerdo que emita para ese efecto, será publicado en el Diario Oficial de la Federación como se señaló en el inciso anterior, así como en los medios institucionales, que estime necesarios para difundir dicha decisión.
..."
XXVIII. Sentencia en el expediente SUP-JE-197/2025 del TEPJF. El 21 de mayo del año en curso, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia en ese Juicio, misma que fue notificada a este Instituto en la misma fecha y en la que se resolvió lo siguiente:
"...
5. ¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
Al encontrarse acreditado que, al momento de emitir la presente sentencia la autoridad responsable no ha cumplido con su obligación respecto del derecho de petición, se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, a la brevedad, una vez le sea notificada la presente ejecutoria, dé respuesta a la petición formulada en libertad de atribuciones, misma que deberá ser notificada al actor a efecto de observar en plenitud los alcances del derecho de petición.
Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que, en su caso, se inconforme en contra de la respuesta que el INE le dé a su petición.
Por lo expuesto y fundado, se
V. RESUELVE
PRIMERO. Se declara existente la omisión de respuesta atribuida al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral dar respuesta a la solicitud planteada por el actor y le notifique su determinación, de conformidad con los efectos establecidos en la presente resolución.
..."
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa misma legislación o en otras aplicables.
Segundo. Naturaleza y funciones del INE
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con el artículo 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1; de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, siendo profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. En su realización se aplicará la perspectiva de género.
3. El artículo 41, Base V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución establece que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y estará integrado por:
· Una presidencia
· Diez consejerías electorales
· Consejerías del Poder Legislativo
· Representaciones de los Partidos Políticos Nacionales, y
· Una Secretaría Ejecutiva
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
4. Por su parte el inciso a), del Apartado B, Base V, del artículo 41 de la CPEUM, dispone que corresponden al Instituto:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente (sic) de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
De las atribuciones del Consejo General
5. El artículo 35 de la LGIPE, dispone que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
Derecho de petición
7. El artículo 8, primer párrafo de la Constitución señala que las y los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República.
8. El segundo párrafo del artículo referido dispone que a toda petición deberá recaer en un Acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
9. Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 39/2024, sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente.
a. La recepción y tramitación de la petición;
b. La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c. El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d. Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
10. Asimismo, la Sala Superior en la Jurisprudencia 4/2023 sostiene la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas, al tenor siguiente:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Tercero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
11. El artículo 35, fracción II de la Constitución reconoce como derechos de la ciudadanía el poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
12. Por su parte, el artículo 96 de la Constitución establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
13. En atención a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación.
14. El artículo 502 estableció la posibilidad de que las personas candidatas declinaran su postulación, previo al inicio de impresión de las boletas electorales, de tal manera que el Poder de la Unión postulante podría solicitar al Senado de la República su sustitución, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo por el que se declinara.
15. El artículo 503 de la LGIPE dispone que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
16. El proceso electoral para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación considera diversas etapas, entre ellas se encuentra la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emitió el Senado de la República conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluyó con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.
17. Para la etapa señalada en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 96, fracción II, inciso b) de la Constitución Federal, cada Poder del Estado integró un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, mismo que recibió los expedientes de las personas aspirantes, evaluó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.
18. Adicionalmente el inciso c) del citado artículo 96, dispuso que los Comités de Evaluación integrarían un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, depurarían dicho listado mediante insaculación pública para ser ajustado al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Una vez ajustados los listados, los Comités los remitieron a la autoridad que representó a cada Poder de la Unión para su aprobación y posterior envío al Senado.
19. Una vez realizado lo anterior, el Senado de la República a su vez los envió al Instituto Nacional Electoral el pasado 12 de febrero del año en curso, y posterior a su recepción se emitieron diversos acuerdos para la integración de los listados definitivos que permitieron la impresión de las boletas de cada uno de los cargos.
20. Mediante Acuerdo INE/CG78/2025, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto ordenó la publicación de los listados recibidos por parte del Senado de la República con la finalidad de transparentar el proceso y promover una mayor participación ciudadana.
21. En el Punto TERCERO, del citado Acuerdo este Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que requiriera de inmediato las ratificaciones de los escritos que recibiera el Instituto de personas que renuncien a su candidatura en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
22. En este sentido, el 18 de febrero del 2025, la Secretaría Ejecutiva emitió el oficio INE/SE/225/2025, por el cual se instruyó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Ejecutivas Locales, atender a las personas candidatas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, para las ratificaciones de las renuncias o comparecencias ante dichos órganos delegacionales.
23. El 29 de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto, en uso de las facultades que le fueron conferidas, mediante Acuerdo INE/CG335/2025, aprobó el las reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las Elecciones Extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular, en el que establece el procedimiento a seguir de existir casos de personas candidatas registradas a dos o más cargos, materias o especialidades, a nivel federal y local, con la finalidad de que la persona candidata pueda de manera voluntaria renunciar a alguna de las candidaturas y mantener su postulación en el ámbito local o federal.
24. Dicha determinación fue hecha del conocimiento de las Juntas Ejecutiva de las Juntas Locales del Instituto, mediante la circular INE/SE/11/2025 y su anexo, consistente en la Guía operativa para la aplicación del procedimiento sobre incompatibilidad y renuncias en el ámbito del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
En esta guía, se precisó que la información y documentación recabada con motivo de la renuncia a candidaturas, debería ser remitida a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, a su vez, se analizara la solicitud de verificación de la situación registral a la Dirección Ejecutiva del Registro federal de Electores, para que dentro del plazo establecido emitiera la respuesta correspondiente y, posteriormente el Consejo General del Instituto formalizara dicha cancelación de candidatura mediante Acuerdo.
Además, en el punto 6 de dicha guía se estableció el tratamiento de las renuncias no vinculadas con duplicidades u homonimias, mismo que se transcribe a continuación:
"...
6.1 CANDIDATURAS EN EL ÁMBITO FEDERAL
a) Las renuncias deberán presentarse de forma personal ante la JLE o cualquier JDE, conforme lo instruya la Vocalía Ejecutiva Local.
b) La ratificación se realizará ante personal con delegación de Oficialía Electoral de la JLE o JDE, según lo determine la Vocalía Ejecutiva Local.
c) La actuación se documentará en acta circunstanciada. La JLE remitirá la documentación a la SE, quien la turnará al área competente para su trámite.
d) si el OPL recibe una renuncia federal, la JLE deberá coordinarse para obtener copia y remitirla de inmediato a la SE.
e) Estas renuncias se clasificarán como "renuncia expresa" en el listado definitivo, y se distinguirán de aquellas derivadas de duplicidad u homonimia.
f) la comparecencia no implica efectos inmediatos, ni la exclusión en boletas, ni libera obligaciones vinculadas al registro.
..."
25. El pasado de 8 de mayo de 2025, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG407/2025 a través del aprobó la cancelación de 17 candidaturas del PEEPJF 2024-2025, que presentaron su renuncia al cargo del PJF, entre ellas, renuncias expresas al cargo de elección popular que se postularon.
Cuarto. Respuesta.
a) ¿Es permisible que un candidato definitivo para magistrado de circuito, renuncie expresamente a su candidatura ante la autoridad electoral, teniendo presente para ello la temporalidad en que nos encontramos a la fecha de presentación de este escrito, y de que muy probablemente ya se procedió a imprimir las boletas de elección rosa en que participara como candidato?
De conformidad con los Acuerdos del Consejo General INE/CG78/2025 e INE/CG335/2025, es posible que las personas candidatas a una Magistratura de Circuito del actual Proceso Electoral Extraordinario, presenten su renuncia, incluso si éstas se encuentran en los listados definitivos, esto en concordancia con el artículo 502 de la LGIPE.
Adicionalmente la Secretaría Ejecutiva a través del oficio número INE/SE/225/2025, la circular INE/SE/11/2025, así como la Guía operativa para la aplicación del procedimiento sobre incompatibilidad y renuncias en el ámbito del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, realizó precisiones operativas para atender las renuncias de las candidaturas, y con ello acatar la instrucción del Consejo General.
La cancelación de la candidatura correspondiente debe ser aprobada por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo que emita para tal efecto.
b) De no ser permisible la renuncia ¿cuál es el fundamento legal para sustentar la respuesta negativa a la pregunta anterior?
En el marco legal vigente no se contempla alguna disposición normativa que establezca que las candidaturas no puedan renunciar al cargo de elección popular por el que se encuentran postuladas.
c) Con independencia de lo anterior, ¿es aplicable al proceso electoral judicial la figura de sustitución de candidatos definitivos según la lista definitiva aprobada por el INE para efectos de impresión de las boletas electorales, previo o durante la emisión de la ciudadanía de su voto el día de la jornada electoral, teniendo presente que la sustitución solo se prevé normativamente cuando el candidato electo fallece previo o durante el ejercicio del encargo, pero no previo o durante el proceso electoral?
De conformidad con el artículo 502 de la LGIPE, se establece expresamente que, en caso de declinación de alguna de las personas postuladas como candidatas por alguno de los Poderes de la Unión, la sustitución sólo será procedente si ésta se solicita antes del inicio de la impresión de las boletas electorales.
Para tales efectos, el Poder postulante tendría que solicitar al Senado de la República la sustitución, y esta realizarse conforme al procedimiento de insaculación pública sobre las personas finalistas no seleccionadas para la candidatura correspondiente.
Por tanto, una vez que las boletas han sido impresas, la ley no prevé posibilidad alguna de sustitución, lo que implica que una declinación posterior no puede tener efectos jurídicos sobre la composición de la candidatura en la boleta. En consecuencia, los votos que se lleguen a emitir a favor de una candidatura que fue objeto de renuncia expresa o declinación con posterioridad a la impresión de las boletas serán consideradas como votos nulos, en virtud de que se dirigen a una opción que ya no tiene efectos jurídicos válidos dentro del proceso electoral en curso, conforme a los principios de legalidad y certeza electoral.
d) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué efectos y consecuencias jurídicas derivaran para ese candidato, su candidatura y su boleta a la que pertenece, en relación a los votos que lleguen emitirse a su favor el 01 de junio de 2025, día de la elección judicial?
En atención al considerando 26 del Acuerdo INE/CG335/2025, se instruyó que los votos que se realicen a favor de una candidatura cancelada serán considerados como votos nulos.
Aunado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo INE/CG407/2025, la cancelación de una candidatura también tendrá los siguientes efectos:
· Cancelación definitiva de la candidatura de que se trate.
· Se actualizarán los sistemas institucionales y plataformas informativas, por parte de las autoridades electorales, indicando la renuncia expresa que se presenta.
· El INE realizará la difusión de la renuncia expresa a través de los medios que se estime pertinentes con la finalidad de que sea considerada en la etapa de cómputo de la elección (se reitera que los votos emitidos se considerarán como votos nulos para esa candidatura).
· Se hará del conocimiento del Senado de la República.
· Deberá presentar su Informe Único de Gastos, incluso si no generó ingresos y gastos.
e) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué efectos y consecuencias jurídicas derivaran para los restantes candidatos con los que contiende el candidato renunciado, en la exclusiva boleta en que participa y participan, respecto a los votos que lleguen emitirse a favor del candidato que renunció, el próximo 01 de junio de 2025, día de la elección judicial?
Es importante precisar que, en caso de que el Consejo General del Instituto, cancele una candidatura, únicamente tiene efectos jurídicos sobre dicha candidatura que presentó su renuncia, ya que en el marco normativo vigente no se contemplan consecuencias legales para el resto de los candidatos.
f) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué efectos y consecuencias jurídicas derivaran si el candidato que renunció, y por ende, si esa renuncia surtió plenos efectos jurídicos, resulta ser el candidato que recibió más votos el día de la elección judicial este 1 de junio de 2025?
La única consecuencia normativa que surtiría es la establecida por el Consejo General en el Acuerdo señalado en el inciso d) de la presente respuesta, es decir, todos los votos recibidos se considerarán nulos.
g) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿qué procedimiento se debe seguir para efectos de su concreción jurídica, por ejemplo, ante qué autoridad electoral se tiene que presentar el escrito de renuncia o comparecencia personal o virtual, si la renuncia se puede expresar por escrito, y en su caso sobre esta última, si se debe ratificar personalmente ante la autoridad electoral, o alguna otra tramitología que se deba efectuar?
Las personas candidatas a Magistradas de Circuito, pueden presentar su escrito de renuncia ante cualquier Junta Local o Distrital de este instituto, de forma personal, debiendo ratificarla ante el personal con delegación de la función electoral que se encuentre adscrito a ese órgano delegacional o subdelegacional, según corresponda.
h) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿el Consejo General del INE notificará a los restantes candidatos que son contrincantes de su misma boleta de elección, para los efectos legales a que haya lugar?
De acuerdo con el marco legal electoral no se advierte disposición que establezca que la cancelación de una candidatura deba ser comunicada al resto de candidatos.
Sin embargo, el artículo 43 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que todos los acuerdos del Consejo General de este Instituto Nacional Electoral serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del INE y en la Gaceta Electoral.
Y de conformidad el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales, puntualiza que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
i) De ser permisible la renuncia de una persona a su candidatura de magistrado de circuito durante el proceso electoral ¿el Consejo General del INE qué medidas tomará para la ciudadanía, a fin de que la misma sea informada de que surtió sus plenos efectos jurídicos la renuncia a esa candidatura, y de que por ejemplo, tengan presente de las consecuencias de lo que llevaría consigo concederle votos a favor, por ejemplo, que será nulo, invalido o simplemente no tendrá ningún efecto jurídico?
Una vez que el Consejo General emita el pronunciamiento respectivo sobre las candidaturas que hayan presentado su renuncia, el Acuerdo que emita para ese efecto, será publicado en el Diario Oficial de la Federación como se señaló en el inciso anterior, así como en los medios institucionales, que estime necesarios para difundir dicha decisión.
Cabe mencionar que, como medida para garantizar el voto informado, en casos de renuncias expresas o por incompatibilidad de candidaturas, este Consejo General ha determinado que se actualice el sistema "Conóceles", identificando con advertencias visibles, los casos de renuncia, además de que se retire la información que las personas candidatas hubiera capturado.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-197/2025 por la Sala Superior del TEPJF, se da respuesta a Pablo Andrei Zamudio Díaz, en los términos precisados en el considerando cuarto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese al interesado a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-197/2025.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF, la Gaceta Electoral y Portal de Internet del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.