Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca de Soto
EDICTO
Para emplazar a: Construcciones y Adaptaciones Metálicas, sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento laboral 138/2023-II, promovido por Jesús Meléndez Montes, por propio derecho, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros; se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. Finalmente, se previene a la citada demandada que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
María del Consuelo Fuentes Montalvo
Rúbrica.
(R.- 565349)