NOTA Aclaratoria al artículo Segundo Transitorio del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, publicado el 4 de junio de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera para el Bienestar.
NOTA ACLARATORIA AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, PUBLICADO EL 04 DE JUNIO DE 2025.
EL ESTATUTO ESTABLECE:
ESTATUTO Orgánico de Financiera para el Bienestar
TRANSITORIOS
(...)
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024.
DEBE DECIR:
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, a excepción de las atribuciones de la Dirección de la Red de Telecomunicaciones y Mexsat, las cuales seguirán siendo ejercidas por dicha unidad administrativa en términos del artículo 17 y artículo sexto transitorio de dicho estatuto, hasta en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en los artículos transitorios SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO y OCTAVO del DECRETO por el que se reforman, adiciona y derogan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, antes Telégrafos Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente nota aclaratoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2025.- Directora General de Financiera para el Bienestar, Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.
(R.- 565474)