ACUERDO que establece la tarifa definitiva para el pago de regalías en favor del C. Javier Félix Ortiz, como titular de la obra de dibujo intitulada: "Escudo de Jerez de Zacatecas, México".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el 1º, 2º apartado B, fracción IV, 26, 27 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; así como los arábigos 4º, y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; adminiculados con los numerales 1º, 3º fracción XIX, 5º, 6º, 7º, fracciones I, II y III, y 8º, fracciones I, IV y XI, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como con los artículos 1º, 10, 26 bis, 203, fracciones III y VII, 204, 205, fracción VIII, 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor; en relación con los arábigos 1°, 8º, 9º, 10, 11, 12, 103, fracciones I, IV, XV y XXI,104, 105, 106, fracción VII, 129, 161, 162 166, 167, 168, 169 y 170 del Reglamento a la Ley Federal del Derecho de Autor; y los artículos 1º, 2° 3º, 6º y 7º, fracción XII, 8º, fracción I, y 12, fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, dentro del expediente 678/19-EPI-01-7 y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, con facultades de iniciar, desahogar y resolver el procedimiento para el establecimiento de tarifa para el pago de regalías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, 13, fracción V, 26 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que las obras plásticas y visuales son todas aquellas obras de dibujo, pictóricas, gráficas, grabados, litografías, esculturas, obras tridimensionales, conceptuales, cibernéticas, efímeras y fotográficas, contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento.
Que el C. Javier Félix Ortiz, por su propio derecho, en su calidad de titular de la obra de dibujo denominada "ESCUDO DE JEREZ, ZACATECAS, MÉXICO", promovió Procedimiento de establecimiento de tarifa para el pago de regalías, a través del escrito de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el cual, se radicó en este Instituto con el número de expediente DPVDA/ET/002/2018.
Que la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor, mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil diecinueve, determinó no fijar la tarifa propuesta, e inconforme el C. Javier Félix Ortiz, con la determinación, presentó demanda de nulidad ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, autoridad que la admitió asignándole el número de expediente 678/19-EPI-01-7.
Que continuando los trámites la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente 678/19-EPI-01-7, emitió la Sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en la que medularmente consideró que, el actor en su carácter de autor en lo individual, si puede solicitar la fijación de la tarifa y, en ese sentido, ordenó resolver conforme a derecho su solicitud.
Que siguiendo los trámites conducentes, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a través de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor, mediante el acuerdo de nueve de mayo de dos mil veintitrés, y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, así como, en aplicación al principio pro persona determinó admitir la solicitud para el establecimiento de tarifa para el pago de regalías presentada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por el C. Javier Félix Ortiz, en su carácter de autor, toda vez que el promovente cumple con los requisitos esenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 28, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 1º, 2º y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 1º, 103 fracción XXI, 166 al 173, de su Reglamento.
Que, siguiendo con el procedimiento para establecimiento de la tarifa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 167 fracción II, 168 y 169, del Reglamento a la Ley Federal del Derecho de Autor, se ordenó emplazar y correr traslado con el acuerdo de nueve de mayo de dos mil veintitrés, al H. MUNICIPIO DE JEREZ DE SALINAS, ZACATECAS.
Que el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, el H. MUNICIPIO DE JEREZ DE SALINAS, ZACATECAS, a través de la Síndico Municipal, Ma. Adriana Márquez Sánchez, solicitó se le expidieran copias simples de todo lo actuado en el presente asunto, con el fin de estar en posibilidades de atender lo requerido por esta Autoridad Administrativa, petición que se atendió mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, omitiendo manifestar algún argumento vinculado al establecimiento de la tarifa.
Que el derecho de pago de regalías, tiene sustento en los artículos 1º, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, 13, fracción V, 26 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, toda vez que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, asimismo que, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Que el Convenio de Berna, en el que México hizo oficial su publicación el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y cinco, es referente para la protección del derecho de autor, y en especial a las obras de dibujo, de conformidad por los dispuesto por el artículo 2, numerales 1 y 7.
Que el derecho a percibir una regalía es una cuestión de equidad asumida en diversas latitudes, garantiza a los autores una remuneración justa sin importar dónde se publique, reproduzca, distribuya, utilice y comunique de manera pública la obra, es decir, establece un equilibrio entre las personas quienes explotan la obra y las creadoras de la misma, además este derecho permite que los autores mantengan un vínculo permanente con sus creaciones, lo que resulta de suma importancia en una era de globalización marcada por la creciente circulación de las obras, toda vez que la aplicación universal de ese derecho favorecería una mejor trazabilidad y mayor transparencia del mercado mundial.
Que en cumplimiento de la obligación rectora del Estado Mexicano consistente en marcar las directrices económicas nacionales que garanticen la erradicación de cualquier práctica comercial desleal, incluyendo las relacionadas con el mercado del arte y dibujo mexicano, en donde es de resaltar que las personas autoras solo venden el soporte material de su obra, más no la esencia de su propiedad intelectual, representada mediante el espíritu humano intrínseco de su obra, en ese sentido, el reconocimiento a los creadores tiene como finalidad garantizar una contribución económica en el éxito de sus obras; este derecho tiende a restablecer un equilibrio entre la situación económica de los autores y las personas que se benefician de ella.
Que el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece la tarifa provisional para el pago de regalías en favor del C. Javier Félix Ortiz, como titular de la obra de dibujo intitulada: Escudo de Jerez de Zacatecas, México", la cual en su numeral QUINTO dispuso que: "...se concede a todas las personas interesadas el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, mismos que comenzaran a computarse a partir del día siguiente en que se publique en el medio oficial ya descrito, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, una vez transcurrido el plazo, de no existir oposición, el Instituto Nacional del Derecho de Autor propondrá en forma definitiva la tarifa, la cual se publicará en el mismo Diario Oficial de la Federación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor."
Que el término de treinta días concedido a las personas interesadas para que manifestarán lo que a su derecho conviniera en relación al "Acuerdo que establece la tarifa provisional para el pago de regalías en favor del C. Javier Félix Ortiz, como titular de la obra de dibujo intitulada: Escudo de Jerez de Zacatecas, México", transcurrió a partir del veintisiete de febrero al diez de abril de dos mil veinticinco, sin contar los sábados y domingos, y el diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, por considerarse inhábiles para esta autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como del Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil veinticinco.
Que el nueve de abril de dos mil veinticinco, el Municipio de Jerez, Zacatecas presentó escrito ante las oficinas de "Correos de México", en esa entidad, el cual se recibió en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dicho documento lo suscribe la L.A. Susana de la Torre Argüelles, quien se ostenta sin acreditarlo como Síndica Municipal del Municipio de Jerez, Zacatecas, y medularmente señala:
"(...)
QUINTO. Por todo lo anteriormente señalado, nos permitimos manifestar, que la suscrita como SINDICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS, por la administración 2024-2027, me manifiesto EN CONTRA DE HACER EL PAGO DE $15.000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) EXENTO DE IMPUESTOS, POR EL USO O EXPLOTACIÓN DE LA OBRA DE DIBUJO INTITULADA "ESCUDO DE JEREZ DE ZACATECAS, MÉXICO", DE MANERA MENSUAL Y PAGADERO LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES DE CALENDARIO. Lo anterior, debido a todo lo señalado en los puntos anteriores del presente documento, y considerar que no podemos hacer una erogación por un derecho no vigente y por no estar realizando dicho dibujo en las actividades diarias de nuestro municipio.
(...)"
Del análisis a lo señalado por Susana de la Torre Argüelles, quien se ostenta sin acreditarlo como Síndica Municipal del Municipio de Jerez, Zacatecas, se advierte que, únicamente efectúa manifestaciones de imposibilidad para ejecutar la erogación correspondiente, es decir, carece de consideraciones de hecho y de derecho en que funda la oposición a la propuesta, además omite señalar:
a) Criterios objetivos y determinables mediante una simple operación aritmética;
b) En caso de formas de explotación en las que participen diversas clases de titulares de derechos de autor y derechos conexos, establecer la participación que cada clase de titulares tendrá sobre la tarifa global, y
c) Enunciar los elementos, criterios objetivos o, en su caso, prácticas establecidas que justifiquen el cálculo del pago que deberán hacer las distintas categorías de usuarios a quienes resulte aplicable la tarifa.
De lo expuesto, sus manifestaciones no son susceptibles para considerarlas como oposición, toda vez que, no reúne los requisitos previstos en los artículos 167 fracción IV y 171, ambos del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Aunado a lo anterior, es importante enfatizar que el certificado emitido por la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, con número de registro 03-2012-102310493600-01 expedido en favor de Félix Ortiz Javier, respecto de la obra de Dibujo, Escudo de Jerez, Zacatecas, México, a la fecha se encuentra vigente.
También, es de resaltarse que, los derechos que reconoce la Ley Federal del Derecho de Autor se señalan en el artículo 13, el cual en su parte medular señala:
"(...)
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
(...)
V. Pictórica o de dibujo;
(...)"
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en su parte medular dispone:
"(...)
Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
(...)"
De lo antes señalado, se considera notoriamente improcedente lo señalado por Susana de la Torre Argüelles, en virtud que los derechos patrimoniales estarán vigentes durante toda la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, además, resulta importante señalar que, la protección a los derechos de autor no está subordinada al cumplimiento de requisitos formales, pues la creación de la obra es el título originario de ese derecho, sin que sea necesario, incluso, registrarla para obtener la protección de los derechos de autor, ya que dicha tutela surge en el momento mismo en que la obra haya sido fijada en un soporte material.
Se colige que, el Municipio de Jerez, Zacatecas, no presenta oposición vinculada al "Acuerdo que establece la tarifa provisional para el pago de regalías en favor del C. Javier Félix Ortiz, como titular de la obra de dibujo intitulada: Escudo de Jerez de Zacatecas, México".
Esta autoridad considera que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 1º, 13, fracción V, 26 bis y 212, de la Ley Federal del Derecho de Autor, en relación con los diversos 167 al 171 del Reglamento de la misma ley.
En ese sentido, se determina la procedencia para establecer el pago de regalías en favor del C. Javier Félix Ortiz, como titular de la obra de dibujo intitulada: "ESCUDO DE JEREZ DE ZACATECAS, MÉXICO",
Por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LA TARIFA DEFINITIVA PARA EL PAGO DE REGALÍAS EN FAVOR DEL
C. JAVIER FÉLIX ORTIZ, COMO TITULAR DE LA OBRA DE DIBUJO INTITULADA: "ESCUDO DE
JEREZ DE ZACATECAS, MÉXICO"
PRIMERO. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, dentro del expediente 678/19-EPI-01-7, se establece la tarifa definitiva para el pago de regalías, propuesta por el C. JAVIER FÉLIX ORTIZ.
SEGUNDO. La tarifa se aplicará de la manera siguiente:
El H. MUNICIPIO DE JEREZ DE SALINAS, ZACATECAS, pagará al C. JAVIER FÉLIX ORTIZ, la cantidad mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 moneda nacional) exento de impuestos, por el uso o explotación de la obra de dibujo intitulada: "ESCUDO DE JEREZ DE ZACATECAS, MÉXICO", dicho monto se entregará los primeros cinco días de cada mes calendario.
TERCERO. La tarifa definitiva autorizada será aplicable a falta de acuerdo entre el C. JAVIER FÉLIX ORTIZ, en su carácter de autor de la obra artística de dibujo "ESCUDO DE JEREZ DE ZACATECAS, MÉXICO", y el H. MUNICIPIO DE JEREZ DE SALINAS, ZACATECAS.
CUARTO. La tarifa a que se refiere la presente resolución no afectará los convenios que se encuentren en vigor, celebrados entre el C. JAVIER FÉLIX ORTIZ, en su carácter de autor de la obra artística de dibujo "ESCUDO DE JEREZ DE ZACATECAS, MÉXICO", y el H. MUNICIPIO DE JEREZ DE SALINAS, ZACATECAS los cuales serán válidos hasta la conclusión de su vigencia, salvo pacto en contrario.
QUINTO. La tarifa definitiva autorizada, surtirá sus efectos al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veinticinco.- La Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica.