SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondiente al ejercicio dos mil veintitrés.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG89/2025.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL VEINTITRÉS(1).
22.1.1 Agrupaciones Políticas Nacionales omisas en la presentación de su informe respectivo y no sancionadas en ejercicios anteriores.
 
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Sujeto Obligado
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(2)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Movimiento
Nacional de
Enlaces
Ciudadanos y
Organización
Social
33_C1
Fondo
Cancelación del registro como
Agrupación Política Nacional
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Proyecto por
México
44-C1
Fondo
Cancelación del registro como
Agrupación Política Nacional
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
22.1.2. Agrupaciones Políticas Nacionales omisas en la presentación de su informe respectivo y sancionadas en el Informe Anual del ejercicio 2022 con la perdida de registro.
 
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Sujeto
Obligado
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(3)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Unión
Nacional de
Ciudadanos
29_C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Poder
Ciudadano
35-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Deporte y
Sociedad en
Movimiento
39-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
México,
Educación y
Justicia
62-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.1 Centro Político Mexicano.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(4)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.2 Agrupación Política Campesina.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(5)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03.C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.3 Fuerza del Comercio.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(6)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-C3
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.4 Proyecto Acuerdos por la Sociedad.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (7)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
14-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.5 Avanzada Liberal Democrática.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (8)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
23-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.6 Popular Socialista.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(9)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
24-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.7 Cambio Democrático Nacional (CADENA).
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (10)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
25-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.8 Consejo Nacional de Organizaciones.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (11)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
26-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.9 Fidel Velázquez Sánchez.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (12)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
40-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.10 México Adelante.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(13)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
42-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.11 Ala Progresista.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(14)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
43-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.12 México Representativo y Democrático.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(15)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
45_C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.13 Decisión con Valor.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(16)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
46_C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
46_C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
46_C3
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.14 Movimiento por el Rescate de México.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(17)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
60-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.15 Alianza Patriótica Nacional.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(18)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
65-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
65-C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.16 Demócrata Liberal.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(19)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
66-C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
66-C3
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.17 Con Causa Social.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (20)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
69-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
69-C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
69-C3
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
69-C4
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
69-C5
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
69-C6
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
69-C7
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.18 Que Siga la Democracia.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (21)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
70-C4
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C5
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C6
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C7
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C8
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C9
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C3
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
70-C2
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.19 Movimiento Arcoíris por México.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción(22)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
71_C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
71_C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
24.20 Frente por la Cuarta República.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción (23)
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
72-C1
Fondo
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
Atentamente
Ciudad de México, 13 de mayo de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. Isaac David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
 
1     Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/179443/CGex202502-19-rp-2.pdf
2     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
3     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
4     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
5     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
6     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
7     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
8     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
9     Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
10    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
11    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
12    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
13    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
14    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
15    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
16    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
17    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
18    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
19    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
20    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
21    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
22    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.
23    Lo anterior toda vez que la autoridad electoral cuenta con evidencia suficiente que permite determinar que el sujeto infractor no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario. En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación.