Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ABEDUL, NÚMERO OCHO, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SIERRA JUÁREZ, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS HUAYAPAM, DISTRITO DEL CENTRO, OAXACA, CON REGISTRO 67297, TOMO ÚNICO, SECCIÓN PRIMERA, "REGISTRO DE PROPIEDAD" EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA, Y CUENTA CATASTRAL 93601 EN EL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA, DISTRITO CENTRO.
En cumplimiento al auto dictado el nueve de abril del dos mil veinticinco, en el Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 67/2025, promovido por LA LICENCIADA Soledad Estefanía de los Santos Meléndez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de MANUELA ESCOBAR MUÑOZ en su calidad de propietaria,.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente:
067/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - - - - - - -
Dada cuenta con el escrito de SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día dos de abril del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el tres de abril del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 067/2025, Primera Secretaría.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien inmueble ubicado en calle Abedul, número ocho, fraccionamiento Lomas de Sierra Juárez, Primera Sección, municipio de San Andrés Huayapam, Distrito del Centro, Oaxaca, con registro 67297, Tomo Único, Sección Primera, "REGISTRO DE PROPIEDAD" en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, y cuenta catastral 93601 en el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Distrito Centro, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión de narcótico con fines de comercio o suministro aun gratuitamente. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento definitivo, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada Soledad Estefanía de los Santos Meléndez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de MANUELA ESCOBAR MUÑOZ en su calidad de propietaria, de quien reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en calle Abedul, número ocho, fraccionamiento Lomas de Sierra Juárez, Primera Sección, municipio de San Andrés Huayapam, Distrito del Centro, Oaxaca, con registro 67297, Tomo Único, Sección Primera, "REGISTRO DE PROPIEDAD" en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y cuenta catastral 93601 en el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Distrito Centro; B) La pérdida de los derechos de propiedad y posesión, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueña o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción de la sentencia ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca; D).- Una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, e se destine el referido bien inmueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por conducto de la autoridad administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Conforme a lo manifestado por la promovente, señala domicilios distintos para emplazar a MANUELA ESCOBAR MUÑOZ:
· Calle Abedul, número ocho, fraccionamiento Lomas de Sierra Juárez, Primera Sección, municipio de San Andrés Huayapam, Distrito del Centro, Oaxaca.
· Calle Lago de Chapala, manzana siete, lote nueve, fraccionamiento Rancho del Lago, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
· A su vez, solicita se gire oficio al Juez de Control de Circuito Judicial de Valles, Centrales sede Tanivet. Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a efecto que proporcione el domicilio en el que actualmente se encuentra viviendo MANUELA ESCOBAR MUÑOZ.
Advirtiéndose tres acciones a ejercer, al respecto y por orden jurídico, a efecto de evitar ordenar emplazamientos simultáneos o acciones contradictorias, se acuerda: 1) Con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena al actuario de este juzgado, se constituya en el domicilio ubicado en Calle Abedul, número ocho, fraccionamiento Lomas de Sierra Juárez, Primera Sección, municipio de San Andrés Huayapam, Distrito del Centro, Oaxaca, señalado como de la parte demandada, y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, le corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándola para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, "Soldado de la Patria", Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezca debidamente asesorado, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
2) Al mismo tiempo, y a efecto de optimizar el proceso a través del principio de continuidad y concentración, se ordena girar oficio al Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales, sede Tanivet, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a efecto que dentro del plazo de tres días proporcione el domicilio en el que actualmente se encuentra viviendo MANUELA ESCOBAR MUÑOZ, lo anterior con fundamento en el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, quedando a cargo de la promovente la entrega del oficio ordenado, y obligada a exhibir el acuse del mismo dentro del plazo de tres días posteriores a su presentación.
Así mismo, al oficio que se elabore deberá hacerse del conocimiento para los efectos legales a que haya lugar que, con fundamento en los artículos 6, 65, 69, 73 y 120 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública; 61, 62, 63 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados ; 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Oaxaca; los datos personales contenidos en el presente documento están protegidos, por tanto, solo podrán ser usados para los fines para los cuales fueron entregados, cualquier uso deberá ser autorizado por el titular de los mismos.
3) En cuanto a girar exhorto al Juzgado Familiar y Civil en turno de Tlacolula, para emplazar a la demandada, dígasele a la parte actora que, tan luego se obtenga resultado del emplazamiento ordenado en líneas anteriores por el actuario adscrito a este juzgado y/o se rinda el informe requerido, se acordará lo correspondiente, a efecto de evitar duplicidad de acciones y con ello inseguridad jurídica.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición de la ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones.
Pruebas
Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de retención del aseguramiento y la prohibición de enajenar, disponer, gravar o cualquier acto que comprometa el dominio del inmueble ubicado en calle Abedul, número ocho, fraccionamiento Lomas de Sierra Juárez, Primera Sección, municipio de San Andrés Huayapam, Distrito del Centro, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando cuenta de correo electrónico extinciondedominiofgeo@outlook.es con ID de usuario 016642021, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JESSICA MARIBEL ARANGO BRAVO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintinueve de abril del 2025.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000701)