Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua
Distrito Judicial Morelos
Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
"2025. Año del Bicentenario de la Primera Constitución del Estado de Chihuahua"
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Al Público En General
P R E S E N T E.-
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL EXPEDIENTE 791/2024, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL TÍTULO NOMINATIVO, PROMOVIDO POR JUAN DE DIOS LOYA CHAVIRA, QUIEN SE OSTENTA COMO ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE CARMEN ELENA QUIROZ LEÓN, EN CONTRA DE CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ UNA SENTENCIA QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS SE ESTABLECE:
"CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
...POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
PRIMERO. Se ha tramitado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO NOMINATIVO.
SEGUNDO. La parte promovente acreditó la procedencia de sus pretensiones, en tanto que la persona moral denominada [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], no se opuso a la tramitación del presente procedimiento. TERCERO. Se decreta la cancelación del título nominativo número [001530], mismo que ampara la "Acción número [001530]" de la "Serie A", "Clase I", con un valor nominal por la cantidad de [$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)].
CUARTO. Se requiere a la persona moral denominada [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], por conducto de su Consejo de Administración y/o por conducto de quien legalmente la represente, para que en su oportunidad cancele y reponga a [JUAN DE DIOS LOYA CHAVIRA], en su carácter de Endosatario en Propiedad de [CARMEN ELENA QUIROZ LEÓN], la acción motivo del presente juicio y a la cual se alude en el punto resolutivo que precede, misma que deberá ser registrada a favor del antes mencionado en lo personal en el "Libro de Registro de Acciones" con que para tal efecto cuenta la referida persona moral.
QUINTO. Publíquese por una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del decreto de cancelación derivado del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los efectos previstos en la fracción I del numeral en comento.
SEXTO. Notifíquese personalmente la presente resolución a la persona moral denominada [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE]; por lo que túrnese los autos a la Unidad de Notificación y Ejecución de este Distrito Judicial, a fin de que asigne a uno de sus integrante y procede a llevar a cabo lo anterior.
NOTIFÍQUESE:
Así lo resolvió definitivamente y firma la Licenciada IRMA ALEJANDRA BUSTOS TREVIZO Juez Primero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante el Secretario Judicial Licenciado GERARDO ALONSO RONQUILLO HERNÁNDEZ, con quien actúa y da fe. Doy fe.
PUBLICADO EN LA LISTA EL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, CON EL NÚMERO 56. CONSTE.
SURTE SUS EFECTOS EL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. CONSTE."
LICENCIADA IRMA ALEJANDRA BUSTOS TREVIZO.- LICENCIADO GERARDO ALONSO RONQUILLO HERNÁNDEZ.- Secretario Judicial.- RUBRICAS.- DOY FE.
Lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales conducentes.
Chihuahua, Chihuahua, 20 de mayo del 2025.
Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos
Licenciado Alonso Ronquillo Hernández
Rúbrica.
(R.- 565576)