ACUERDO por el que se establece el procedimiento en línea para la atención a las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 fracción XIX, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones III y V, y 5, 6, 7, fracciones I y VI, 8, fracciones I, V y XIV, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV, 26 y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o., 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la Autoridad Administrativa en materia de derechos de autor, con facultades para el otorgamiento de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo y sus renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;
Que la emisión del presente Acuerdo facilitará la gestión de los trámites disponibles en línea con la cual se pretende aprovechar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para ampliar la cobertura de los trámites y servicios del Instituto a nivel nacional;
Por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA PARA LA ATENCIÓN A LAS
SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.       Certificado electrónico de renovación: El documento de inscripción que contiene los datos de identificación de la reserva renovada y su vigencia;
II.      Constancia de Comprobación: Documento que acredita fehacientemente que el titular de la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, ha utilizado la misma, en los términos que fue otorgada por Instituto, dentro del periodo de vigencia de su reserva;
III.     Contraseña: Conjunto de caracteres alfanuméricos propuestos de manera confidencial asignados al usuario, como medida de seguridad de acceso al INDARELIN;
IV.     Cuenta: Conjunto de caracteres alfanuméricos que permiten el acceso al usuario que se registra en el INDARELIN;
V.     CURP: Clave Única de Registro de Población;
VI.     e.firma: Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, la cual produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa;
VII.    INDARELIN: Sistema informático basado en la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, donde se asienta la información relativa a las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, así como su substanciación y resolución, que permite el envío y la recepción de las solicitudes de renovación en línea las veinticuatro horas del día, mismas que se atenderán en los días hábiles laborales del Instituto;
VIII.   Instituto: Instituto Nacional del Derecho de Autor;
IX.     MB: Unidad de medida de documentos de texto digitales, imágenes y archivos adjuntos de correos electrónicos, que indican el tamaño de los archivos o la capacidad de almacenamiento de un soporte informático;
X.     PDF: Abreviatura que significa formato de documento portátil (Portable Document Format, en inglés), y tiene como finalidad recopilar la información de los documentos físicos para poder presentarse de manera electrónica, con independencia del software, el hardware o el sistema operativo que utilice quien consulte el documento;
XI.     Presentación física del trámite: Aquella que se realiza de manera directa ante las ventanillas de la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, o bien, mediante la utilización del correo tradicional (Servicio Postal Mexicano) o contratando un servicio privado de paquetería (guía prepagada);
XII.    Procedimiento en línea: Presentación del trámite utilizando INDARELIN;
XIII.   RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
XIV.   Solicitud de renovación: Recopilación de información relativa al titular y a la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo que se pretende renovar y permiten su identificación en INDARELIN;
XV.   Usuario: Titular, representante legal o persona autorizada para realizar la solicitud de renovación de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, y
XVI.   ZIP/RAR/7ZIP: Herramientas digitales que permiten la compresión de archivos electrónicos en una sola ubicación, reduciendo su tamaño y facilitando su transporte y envío a través de medios digitales.
SEGUNDO.- El procedimiento para la atención de las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, podrá llevarse a cabo bajo dos modalidades: presentación física del trámite o procedimiento en línea.
Iniciado el trámite por la modalidad elegida, los usuarios no podrán cambiar de modalidad o iniciar dos o más de forma simultánea. Por lo cual, la primera modalidad seleccionada o de la que tenga conocimiento el Instituto, será aquella en la que se substancie y resuelva el procedimiento de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo.
El procedimiento en línea será independiente y no tendrá incidencia en cualquier otro procedimiento o trámite realizado ante el Instituto.
TERCERO.- La solicitud de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, en su modalidad de procedimiento en línea y todas las promociones relacionadas con la misma, podrán presentarse dentro de las veinticuatro horas del día y de los trescientos sesenta y cinco días del año. No obstante, los plazos de respuesta comenzarán a contarse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo Cuarto, del Título Tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUARTO.- Para el uso de INDARELIN es indispensable tener una cuenta en la herramienta tecnológica https://sindautor.cultura.gob.mx, haciendo uso de su e.firma vigente para validar todo tipo de solicitud y/o contestación.
QUINTO.- Para la asignación de la contraseña de acceso al INDARELIN, los usuarios deberán ingresar en la herramienta tecnológica https://sindautor.cultura.gob.mx, proporcionando los datos siguientes:
I.       Nombre completo;
II.      Correo electrónico del usuario para oír y recibir notificaciones;
III.     Clave Única de Registro de Población; y
IV.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario y la contraseña generada, estarán vinculadas a los datos actualizados proporcionados al momento de efectuarse el registro de usuario en el sistema, por lo que, sólo se permitirá un correo electrónico y un RFC
SEXTO.- La dirección de correo electrónico y la contraseña serán responsabilidad de los usuarios; de existir circunstancias que pudieran poner en riesgo su confidencialidad y/o uso indebido, deberán informar de manera inmediata al Instituto para proceder a la cancelación de la cuenta.
SÉPTIMO.- Se debe considerar que, una vez realizado el pago, deberán transcurrir de veinticuatro a cuarenta horas hábiles, para que se registre el mismo en INDARELIN; por lo que se recomienda realizar dicho pago con anticipación para no afectar el plazo de renovación previsto en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Registrado el pago del trámite en el INDARELIN, podrá firmarse mediante la e.firma del usuario, momento en el cual se tendrá por ingresada la solicitud de renovación de reserva de derechos.
Una vez que el usuario firme electrónicamente su solicitud, se les asignará un número de trámite, a partir del cual se tomará como ingresada la misma y se sujetarán a los plazos establecidos para su atención en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y la normatividad supletoria aplicable.
OCTAVO.- Salvo las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo en el género de promoción publicitaria, todos los demás géneros podrán ser renovados, en términos artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, previa comprobación fehaciente del uso de la reserva, objeto de la renovación, tomando en consideración que ésta se podrá realizar desde un mes antes hasta un mes posterior al día de su vencimiento.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la fecha de vencimiento de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo será aquella señalada en el certificado de reserva o constancia de renovación emitidas por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, correspondiente al día exacto en que se haya cumplido uno o cinco años, según la naturaleza de la reserva de que se trate; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o el Instituto se encuentra en suspensión de labores, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
NOVENO.- El usuario que elija la modalidad del procedimiento en línea deber llenar todos los campos marcados como obligatorios.
Los documentos ingresados en la modalidad en línea producirán los mismos efectos que los presentados físicamente en original o en copia certificada; y conservarán el valor probatorio que les corresponde, conforme a la legislación aplicable.
Los usuarios, a fin de garantizar la debida seguridad jurídica de su solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad que los documentos que ingresen al INDARELIN, son copia íntegra e inalterada de los documentos originales.
Previo requerimiento del Instituto, los usuarios se obligan a presentar, para su cotejo, la documentación en original que hubiesen ingresado al INDARELIN.
DÉCIMO.- El usuario podrá visualizar la respuesta a su solicitud de renovación, desde el décimo día hábil contado a partir de su firma en el INDARELIN. La revisión del sistema y la atención a los requerimientos, serán responsabilidad del usuario.
Visualizada la respuesta, se tendrá por notificada ese mismo día y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente. En caso de algún requerimiento o solicitud adicional, por parte del Instituto, el usuario contará con un término de cinco días hábiles posteriores a dicha notificación para su atención.
Las notificaciones de los actos relacionados con las solicitudes de renovación de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo en el procedimiento bajo la modalidad de presentación física del trámite deberán recogerse en las ventanillas del Instituto; sin embargo, de existir medio de comunicación alterno, el usuario podrá solicitar se le notifique la resolución a su trámite por el Servicio Postal Mexicano o proporcionar la guía de mensajería prepagada correspondiente para su remisión.
El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el usuario, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante el lapso de tres meses, en términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMO PRIMERO.- Las solicitudes para la renovación de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo en INDARELIN deberán acompañarse de los documentos y proporcionar la información siguiente:
I.       Constancia de pago realizada mediante la línea de captura prevista en el INDARELIN.
II.      En la ventana destinada a colocar los datos de la persona que funja como representante legal:
a)    Cuando se realice el trámite en representación de una persona moral, el documento con el que se acredite la legal existencia de la misma; así como, las facultades de la persona que ejerce la representación, vigentes;
b)    En el supuesto de que se realice el trámite por una persona física, de ser el caso, el documento con el que se acrediten las facultades de quien está realizando la solicitud de renovación de reserva de derechos y,
c)    La traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto.
Los documentos antes mencionados deberán adjuntarse en formato PDF y no deberán exceder de 12MB.
III.     En la ventana destinada a colocar los datos de la reserva:
a)    Los documentos notariales, sentencias judiciales y/o cualquier otro documento que autorice llevar a cabo el Procedimiento de Renovación de Reserva de Derechos;
b)    Identificación oficial vigente del usuario, pudiendo consistir en Credencial del Instituto Nacional Electoral, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma Migratoria, Cédula Profesional, Pasaporte, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (antes INSEN), la cual deberá ser nítida y legible, así como encontrarse adjunta por anverso y reverso y,
c)    La constancia de comprobación de uso de la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo.
Todos los documentos deberán adjuntarse en formato ZIP, RAR o 7ZIP y no deberán exceder de 30MB.
Cualquier documento que no cumpla con los requisitos antes descritos será motivo de requerimiento para su regularización a través de INDARELIN.
DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez concluido el procedimiento de renovación de reserva de derechos, los usuarios podrán visualizar o descargar del INDARELIN la resolución correspondiente.
DÉCIMO TERCERO.- La corrección de datos de los certificados o alguna otra actuación dentro del expediente electrónico se realizarán mediante la modalidad de presentación física del trámite ante el Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedará inhabilitada la dirección de correo electrónico: renovacion.reservas.contingencia@cultura.gob.mx, para recibir los trámites de renovación de reserva de derechos a que se refiere el: "ACUERDO por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor", así como el: "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor", ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de agosto y el treinta de noviembre, ambos dos mil veinte, respectivamente.
Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, en trámite, previo a la fecha de inhabilitación del correo electrónico renovacion.reservas.contingencia@cultura.gob.mx, se concluirán por parte del Instituto por esa vía.
CUARTO.- En la interpretación administrativa del presente Acuerdo, así como en la resolución de los casos no previstos en el mismo, será aplicable, en suplencia, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y quedará a cargo de la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto.
Ciudad de México, 11 de junio de 2025.- La Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica.