ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos que regulan el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 86 /2025
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE ACTOS RELACIONADOS CON INMUEBLES FEDERALES, QUE DEBERÁN ATENDER LOS NOTARIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1, fracciones I y V; 29, fracciones VIII y IX; 96; 97; 98; 101, fracción I, y 152 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o; 2o, fracción I; 17; 26, fracción VI y 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero; 3, párrafo primero; 4, apartado G, fracción V; 6, fracciones XXXV y XXXVII; 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal.
Que la Ley General de Bienes Nacionales, señala que los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Que la citada Ley General de Bienes Nacionales establece que la Secretaría emitirá los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Que conforme al Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría, dicho Instituto está facultado para nombrar y remover a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; hacer pública la lista de los mismos; autorizar y revisar los protocolos especiales relativos al Patrimonio Inmobiliario Federal, habilitar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; así como, para imponer las sanciones que correspondan a los Notarios Públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, entre otras atribuciones.
Que es necesario regular los aspectos específicos que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, respecto de los actos adquisitivos o traslativos de dominio relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
a) Regular el nombramiento, suplencia, habilitación y revocación de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; así como establecer las bases para el control y seguimiento de la intervención de éstos, en la celebración de actos jurídicos relacionados con inmuebles federales, y
b) Establecer las bases bajo las cuales se llevará a cabo el control y seguimiento a la actividad de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
El presente instrumento será aplicable a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y, en su caso, a los Notarios en función de suplencia, en los actos o hechos jurídicos que se celebren ante su fe y que se relacionen con inmuebles federales, así como, para los Notarios habilitados por parte del Instituto.
2.- Las facultades en materia de nombramiento, habilitación, sanción y revocación de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la autorización de protocolos especiales así como su revisión, requerimiento de información, recepción de avisos, el control de su actividad y demás otorgadas por la Ley General de Bienes Nacionales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán ejercidas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en términos de dicha Ley, el Reglamento del Instituto y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.- Además de las definiciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.- Autoridad Local: las autoridades de las entidades federativas, que, conforme a su legislación, tienen a su cargo el control y supervisión de la actividad notarial en cada una de las mismas;
II.- Días hábiles: todos los días del año, con excepción de los días de descanso obligatorio, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los días inhábiles que declare el propio Instituto;
III.- Índice de instrumentos: formato que contiene los datos de los actos jurídicos protocolizados por el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
IV.- Instituto: al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
V.- Instituciones solicitantes: las Dependencias, las Entidades y la Oficina de la Presidencia de la República, conforme a lo establecido en la Ley;
VI.- Legislación Notarial local: las leyes y reglamentos de cada entidad federativa que regulan la actividad de los Notarios Públicos;
VII.- Ley: la Ley General de Bienes Nacionales;
VIII.- Lineamientos: los lineamientos que regulan el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal;
IX.- Lista: la lista de Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que el Instituto hace pública de manera trimestral en su página de Internet;
X.- Nombramiento, Patente o Fíat: la autorización que otorga la persona Titular del Ejecutivo de cada entidad federativa, que permite que un profesional del Derecho autorice instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como Notario Público;
XI.- Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal: la persona Notario Público que cuenta con nombramiento expedido por la Secretaría, a través del Instituto, para hacer constar actos jurídicos relacionados con inmuebles federales en términos de la Ley;
XII.- Notario en función de suplencia: la persona que, en términos de la Legislación Notarial local, funja en las actuaciones del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal en sus ausencias temporales, quienes actuarán en términos de lo señalado en la Ley;
XIII.- Notario habilitado: la persona Notario Público o Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, que cuenta con autorización por parte del Instituto, para actuar en una demarcación territorial diversa a la que le corresponda;
XIV.- Notario Público: la persona profesional del Derecho investido de fe pública por el funcionario local competente facultado para hacer constar actos jurídicos que los interesados quieran o deban formalizar conforme a la legislación aplicable;
XV.- Presidente: la persona Titular del Instituto;
XVI.- Protocolo Especial: el conjunto de folios en el que deberán asentarse los actos adquisitivos y traslativos de dominio relacionados con el Patrimonio Inmobiliario Federal;
XVII.- Quejoso: la Institución solicitante o persona que se ve afectada por los actos de acción u omisión del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
XVIII.- Registro Público Federal: el Registro Público de la Propiedad Federal;
XIX.- Registro Público Local: el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa que corresponda a la ubicación del inmueble de que se trate;
XX.- Unidad Jurídica: la Unidad administrativa del Instituto encargada de dar seguimiento a la función de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, y
XXI.- Volumen: el conjunto de folios que conforman un tomo del Protocolo Especial, a los cuales se les asignará un número consecutivo para identificarlos.
El lenguaje empleado en los presentes Lineamientos no busca generar ninguna clase de discriminación a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género, por lo que las referencias o alusiones hechas a cualquier género representan siempre a todas las personas.
4.- La interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, corresponde al Instituto, por conducto de su Unidad Jurídica, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuando se requiera en el ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, también determinará, dentro de su ámbito de competencia, el criterio aplicable en aquellos supuestos relacionados con la actuación de los Notarios Públicos y Notarios Públicos del Patrimonio Inmobiliario Federal que no estén previstos en los presentes Lineamientos o en la demás normatividad aplicable, siempre que no se contrapongan con los mismos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
5.- Para dar fe pública en los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que en términos de la Ley requieran la intervención de notario, los Notarios Públicos deberán de contar previamente con el nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal expedido a su favor por el Instituto y con un Protocolo Especial autorizado por el mismo.
6.- Los Notarios Públicos titulares interesados en obtener el nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, deberán solicitar y presentar al Instituto los documentos siguientes:
I.- Solicitud por escrito dirigida y presentada directamente ante la Unidad Jurídica, manifestando su interés por obtener el nombramiento, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre completo del Notario Público;
b) Datos del Nombramiento, Patente o Fíat que lo acredite como Notario Público, el número de Notaría a su cargo y la demarcación territorial, notarial o residencia en la que ejerza sus funciones;
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico y dirección de correo electrónico, y
d) Lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar con firma autógrafa y en caso de que no pueda firmar, bastará el sello del Notario Público interesado.
II.- Identificación oficial vigente;
III.- Copia certificada del Nombramiento, Patente o Fíat otorgado por el funcionario local competente;
IV.- Copia certificada de la publicación que se haya realizado de su Nombramiento, Patente o Fíat en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente; o en caso de no aplicar, conforme a la ley notarial respectiva; del aviso de funciones como Notario Público;
V.- Original de la constancia expedida por su Autoridad Local en la que se precise que el Notario Público interesado se encuentra ejerciendo la función notarial. Dicha constancia deberá ser expedida con fecha máxima de dos meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y
VI.- Copia certificada de cualquier otro documento relacionado con las modificaciones oficiales al ejercicio de la función notarial.
7.- En caso de que la solicitud no contenga los datos o los documentos señalados en el lineamiento previo, el Instituto a través de su Unidad Jurídica y por única ocasión, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez Días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, prevendrá al Notario Público a través del correo electrónico que haya señalado, para que en un plazo de diez Días hábiles siguientes a la recepción del aviso subsane la omisión, salvo casos debidamente justificados.
Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya subsanado la omisión, el Instituto desechará la solicitud de plano, mismo que se hará de conocimiento al Notario Público, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud con posterioridad.
8.- La Unidad Jurídica podrá requerir información a las autoridades federales o de las entidades federativas, así como a los colegios o asociaciones de Notarios Públicos, con el fin de verificar la información proporcionada por los interesados.
9.- El Instituto determinará la procedencia o improcedencia del nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de que se haya presentado la solicitud correspondiente, o bien, a que se haya desahogado la prevención a la que se refiere los presentes Lineamientos.
En caso de que la solicitud resulte procedente, el Instituto expedirá el nombramiento respectivo, mismo que será notificado personalmente, además, los datos se incluirán en la Lista.
El nombramiento tendrá como mínimo, los siguientes elementos:
I.- Nombre del Notario Público;
II.- Número de la Notaría Pública;
III.- Circunscripción y/o residencia de la Notaría Pública;
IV.- Fundamento legal y motivación;
V.- Expresión de que se otorga el nombramiento como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
VI.- Número de control interno que lo identificará de manera individual como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, y
VII.- Fecha, lugar, nombre y firma autógrafa del Presidente.
10.- Podrá obtener el nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el Notario Público en función de suplencia que se encuentre en funciones de conformidad con la Legislación Notarial local; dichos casos serán analizados por la Unidad Jurídica para determinar su procedencia.
11.- El Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá solicitar por escrito, la actualización de su nombramiento, dentro de los diez Días hábiles siguientes de que ocurra alguno de los casos siguientes:
I.- Cambio de número de Notaría Pública donde ejerza funciones, o
II.- Cambio de residencia.
En caso de que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal no solicite la actualización de su nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, y el Instituto detecte por cualquier medio que realizó algún cambio contenido en las fracciones anteriores, será dado de baja de manera provisional de la Lista como medida cautelar.
El Instituto podrá llevar a cabo campañas de actualización del nombramiento, por lo menos cada cinco años.
La Unidad Jurídica, previo pago de derechos, podrá expedir copias certificadas del nombramiento o actualización de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
12.- Para obtener actualización del nombramiento como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, los interesados deberán presentar la solicitud, misma que deberá cumplir con los mismos requisitos que la solicitud de nombramiento, así como remitir los documentos siguientes:
I.- Nombramiento, Patente o Fíat otorgado por el funcionario público competente, en el cual conste el cambio de circunscripción territorial o notarial, el número de Notario Público, o de categoría o calidad; en el caso que se expida conforme a su normatividad local;
II.- Copia certificada de la publicación del Nombramiento, Patente o Fíat a que se refiere la fracción anterior, en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente o, en su caso, la comunicación oficial de la Autoridad Local en la cual se señale que la Legislación Notarial local no establece la publicación como requisito para los cambios de circunscripción territorial o notarial, número de Notario Público, o de categoría o calidad;
III.- Informe del estatus del Protocolo Especial que tenga a su cargo, el Índice de instrumentos que haya asentado en el mismo y, en su caso, la razón de cierre asentada en el último folio del mismo;
IV.- Original de la Constancia expedida por la Autoridad Local, en la cual se señale que el Notario Público solicitante se encuentra ejerciendo la función notarial. Dicha constancia deberá haber sido expedida con dos meses de anterioridad a la fecha de la solicitud de actualización, como máximo, y
V.- Copia certificada de la documentación en la que conste la modificación por la que se solicita la actualización del nombramiento.
Conforme a cada caso y a las constancias que obren en los expedientes de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Unidad Jurídica podrá requerir información o documentos adicionales.
Además, de los documentos señalados, en el supuesto que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal cuente con Protocolo Especial autorizado, se le solicitará el Índice de instrumentos, y la Unidad Jurídica analizará la procedencia en su caso del cierre e inutilización del Protocolo.
13.- En caso de que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal no haya presentado todos los documentos para la actualización de su nombramiento, el Instituto procederá a realizar la prevención respectiva en términos del lineamiento 7 de los presentes Lineamientos.
14.- La Unidad Jurídica resolverá respecto de la actualización del nombramiento en un plazo no mayor a quince Días hábiles, contados a partir de que se haya presentado la solicitud correspondiente, o bien, a que se haya desahogado la prevención a que se refiere el lineamiento anterior.
En caso de que la solicitud de actualización sea procedente, se emitirá la actualización del nombramiento y se modificarán los datos en la Lista. En caso contrario, quedará sin efectos el nombramiento correspondiente.
En el caso de que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal no desahogue la prevención o requerimiento de información que le realice la Unidad Jurídica, en el término de diez Días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, quedará sin efectos el nombramiento correspondiente y se determinará su baja mediante acuerdo que le será notificado dentro de los quince Días hábiles, contados a partir de la emisión de dicho acuerdo.
15.- Cuando únicamente se trate de cambio de domicilio, número telefónico, correo electrónico, o cualquier otro dato que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal haya proporcionado al Instituto y no modifique la información contenida en el nombramiento, éste deberá informarlo al Instituto por escrito.
16.- El Instituto podrá celebrar convenios con los Colegios o Asociaciones de Notarios Públicos para intercambiar capacitación o información entre ellos, relacionados con la función notarial.
17.- El nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal concluye en los casos siguientes:
I.- Renuncia expresa del cargo;
II.- Fallecimiento del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
III.- Si el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal no gestionó ante el Instituto la actualización de su nombramiento en el plazo establecido en los presentes Lineamientos;
IV.- Revocación del Nombramiento, Patente o Fíat como Notario Público, en términos de la Legislación Notarial local, o
V.- Revocación del nombramiento por el Instituto, en términos de los presentes Lineamientos.
18.- Cuando los Notarios Públicos sean suspendidos temporalmente o gocen de licencia en términos de la Legislación Notarial local, se considerará suspendida su función como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hasta en tanto, cese la suspensión dictada por la Autoridad Local o se reincorpore al ejercicio de su función notarial.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deben dar aviso por escrito al Instituto, cuando por cualquier causa su Nombramiento, Patente o Fíat haya sido suspendido o terminado sus efectos, o bien se les haya concedido licencia por la Autoridad Local, en un plazo no mayor a diez Días hábiles contados a partir de que ocurran tales circunstancias o tengan conocimiento de las mismas, adjuntando el documento que lo acredite, en copia certificada.
Mismo aviso deberá realizar el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal al Instituto cuando cese su suspensión o licencia, para que pueda ser reincorporado a sus actividades como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, en un plazo no mayor a diez Días hábiles.
El Instituto podrá solicitar a los Colegios de Notarios Públicos y a las Autoridades Locales información relativa a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal con el objeto de llevar a cabo la actualización sobre las renuncias, fallecimientos, inhabilitaciones, revocaciones o destitución de éstos y, en su caso, iniciar los procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUPLENCIA DE LOS NOTARIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
19.- Cuando un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal obtenga licencia para separarse temporalmente del cargo de Notario Público o se ausente en términos de la Legislación Notarial local por un período mayor a quince Días hábiles, deberá dar aviso al Instituto por escrito sobre tal circunstancia dentro de los diez Días hábiles, indicando quién lo suplirá durante su ausencia.
Una vez que se reincorpore a la función notarial, deberá dar aviso al Instituto por escrito, señalando la fecha de la misma, en un plazo no mayor a diez Días hábiles siguientes a que ello ocurra.
En caso de que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal se encuentre imposibilitado para dar el aviso de separación por causa justificada, deberá asegurarse de que el Notario Público que lo supla en su función, realice el aviso a que se refiere el presente lineamiento.
20.- Durante el período en que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal se encuentre ausente, será suplido por quien determine la Legislación Notarial local, en los términos siguientes:
I.- El Notario Público en función de suplencia no podrá asentar nuevos instrumentos en el Protocolo Especial;
II.- El Notario Público en función de suplencia podrá autorizar, ya sea preventiva o definitivamente, los instrumentos que ya se encuentran asentados en el Protocolo Especial, en los términos de la Legislación Notarial local de que se trate, informando previamente por escrito al Instituto que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y motivando la misma en los términos de su respectiva Legislación Notarial local, y
III.- Expedir testimonios y copias certificadas de los instrumentos que se encuentren asentados en el Protocolo Especial.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ACTUACIÓN DE LOS NOTARIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
21.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal están facultados para intervenir en los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sea parte la Federación, debiendo observar las disposiciones establecidas en la Ley, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas federales, así como lo previsto en la Legislación Notarial local aplicable en el lugar donde se encuentren ubicados los inmuebles.
22.- Los Notarios Públicos y los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal sólo podrán actuar como fedatarios públicos en los actos relativos a inmuebles federales ubicados en la entidad federativa en la cual se les otorgó el Nombramiento, Patente o Fíat de Notario Público por la Autoridad Local.
Si las Instituciones solicitantes requieren que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal actúe en una entidad federativa distinta, deberán solicitar la habilitación de dicho Notario Público al Instituto en términos de lo previsto en la Ley, cumpliendo con lo que se establece en los presentes Lineamientos.
23.- Los Notarios Públicos y los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que protocolicen actos jurídicos relativos a inmuebles federales en términos de la Ley, deberán presentar a la Unidad Jurídica, a más tardar el 31 de enero de cada año, salvo en casos que se requieran de manera anticipada o extraordinaria, un índice provisional de instrumentos con los datos de las escrituras públicas que asentaron del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior en el Protocolo Especial a su cargo, en el formato que se presenta como Anexo 1 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener sello y firma autógrafa del Notario correspondiente.
Cuando no hayan celebrado actos jurídicos en el año, deberán informarlo a la Unidad Jurídica mediante escrito original con su firma autógrafa y sello notarial, en el mismo término que establece el párrafo anterior.
24.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los Notarios Públicos serán responsables de que los actos jurídicos relativos a inmuebles federales que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en la Ley, así como con las demás disposiciones de carácter federal y local aplicables.
25.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y Notarios Públicos que intervengan en actos jurídicos relativos a inmuebles federales, deberán verificar los antecedentes registrales, tanto en los Registros Públicos Locales como en el Registro Público Federal, debiendo incluir los datos de inscripción de ambos registros en el instrumento jurídico correspondiente.
26.- Conforme a lo establecido en la Ley, el plazo que tienen los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal para gestionar la inscripción de los instrumentos jurídicos relativos a inmuebles federales que hayan protocolizado, en el Registro Público Local que corresponda al lugar de ubicación del inmueble y en el Registro Público Federal, será no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo causa justificada.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deberán remitir a la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, el testimonio respectivo debidamente inscrito.
En caso de que al solicitar la inscripción en el Registro Público Federal no se haya realizado la inscripción en el Registro Público Local, una vez realizada la misma, se deberá remitir el testimonio que contenga los datos de inscripción local al Registro Público Federal o, en su caso, constancia de inscripción local, a fin de que realice la anotación de los datos del Registro Público Local.
Asimismo, deberán de entregar un testimonio original a la Institución solicitante que los haya asignado para que el acto jurídico se realice ante su fe pública.
En caso de que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal no cumpla con dicha obligación incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de los presentes Lineamientos.
27.- En los casos en que intervengan los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, éstos deberán reducir en un cincuenta por ciento los honorarios establecidos en el arancel que corresponda, de acuerdo a la Ley.
Cuando se otorguen instrumentos dentro de programas de regularización de la propiedad inmueble, o promoción de la vivienda, las Dependencias administradoras de inmuebles podrán convenir con los Colegios de Notarios respectivos, tarifas y cuotas especiales para el otorgamiento de dichos instrumentos.
En estos casos, las Dependencias administradoras deberán informar a la Unidad Jurídica los convenios que hayan celebrado, sus modificaciones y vigencia, en un plazo no mayor a quince Días hábiles a partir de su celebración.
28.- Serán las Instituciones solicitantes, quienes mediante oficio de instrucción soliciten la participación del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el que señalarán, como mínimo:
I.- Número de oficio y fecha;
II.- Acto jurídico que solicita sea celebrado ante la fe del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, su participación queda excluida de los actos a que se refiere el artículo 99 de la Ley;
III.- La calidad con la que participa la Institución solicitante;
IV.- El nombre de la otra parte y los datos que permitan su identificación;
V.- La ubicación del inmueble y su número de Registro Federal Inmobiliario, y
VI.- Fecha prevista para la celebración del acto jurídico.
Una vez que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal reciba el oficio de instrucción, deberá informar por escrito a la Institución solicitante que lo haya asignado, el monto de los honorarios según el arancel que corresponda, así como el monto de la reducción que se aplica en términos de la Ley.
29.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal por la prestación de la función notarial en esta materia, tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que se devenguen en cada caso y los gastos que deban cubrirse por la inscripción de las escrituras relacionas con inmuebles federales, por lo que no percibirán sueldo o remuneración alguna, con cargo al presupuesto del Gobierno Federal.
30.- El nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, es único e indelegable, por lo que deberán ejercer sus funciones en forma personal, así como presentar informes y dar atención a los requerimientos que el Instituto les solicite.
31.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deben ejercer siempre su función bajo los principios de legalidad, eficacia, imparcialidad y probidad; teniendo las mismas obligaciones de asesoría a las Instituciones solicitantes que concurran a ellos para la celebración de actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que la Federación sea parte.
32.- Asimismo, estarán obligados a atender cualquier requerimiento de participación como Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y ejercer sus funciones cuando sean solicitados, o requeridos, salvo en los siguientes casos:
I.- En días festivos, horas que no sean de oficina, con excepción de los casos de urgencia o de interés público;
II.- Por causa justificada, que le impida encargarse del asunto de que se trate;
III.- Se encuentre separado de la función notarial, sea provisional o definitivamente, o suspendido de ella por resolución de la Autoridad Local que corresponda;
IV.- Se encuentre desempeñando empleo, cargo o comisión dependiente de los poderes de la Federación, estado o municipio, organismos descentralizados o de participación estatal, o en ejercicio de abogado postulante o agente de cambio, o ministro de cualquier culto;
V.- Si el acto jurídico está en posible conflicto de interés del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o por afinidad en línea recta, sin limitación de grado, los consanguíneos en línea colateral hasta al cuarto grado y por afinidad en línea colateral hasta el segundo grado, y
VI.- Si su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que señala la fracción anterior, o personas de quienes alguno de ellos sea apoderado o representante legal, tengan interés en el acto que se trata de protocolizar.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VERIFICACIÓN
33.- La Unidad Jurídica podrá requerir información a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y a los Notarios Públicos, respecto de los actos jurídicos relativos a inmuebles federales que hayan sido celebrados ante su fe, quienes contarán con un plazo de diez Días hábiles para dar atención al requerimiento de información, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación.
34.- El Instituto podrá realizar revisiones a los Protocolos Especiales de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal o de aquellos Notarios Públicos que hayan participado en actos jurídicos relativos a inmuebles federales que se celebren ante su fe, ya sea que presenten un informe ante la Unidad Jurídica, o bien, a través de visita de verificación en la Notaría para la revisión del Protocolo y documentación relacionada con el mismo.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los Notarios Públicos, estarán obligados a dar las facilidades que requiera el personal designado por el Instituto para el desarrollo de las diligencias necesarias, con la finalidad de revisar los Volúmenes de los Protocolos Especiales y la documentación relacionada con ellos.
35.- Las visitas de verificación se realizarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
36.- Si como resultado de la visita se advierte alguna infracción o incumplimiento a la Ley y/o a los presentes Lineamientos, las personas verificadoras del Instituto procederán a elaborar acta administrativa circunstanciada en la que quedarán registrados los indicios advertidos, con lo que el Instituto podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
En caso de que se advierta una posible infracción a la Legislación Notarial local, el Instituto dará aviso a las autoridades competentes para los efectos que correspondan.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA HABILITACIÓN
37.- Para la habilitación a que se refiere la Ley, a solicitud de las Instituciones solicitantes, el Instituto excepcionalmente y si lo considera procedente, habilitará a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, o en el caso de Entidades, a cualquier otro Notario Público para actuar en una demarcación territorial diversa a la que le corresponda, sin perjuicio de la Legislación Notarial local, en los siguientes casos:
I.- En caso de que los actos a realizarse involucren a las instituciones o instalaciones de procuración, administración e impartición de justicia, de seguridad pública o seguridad nacional;
II.- Si los actos a celebrarse puedan poner en riesgo la integridad de quienes intervengan en los actos;
III.- En caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- Tratándose de megaproyectos que realice la Federación en los que el número de Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal cercanos al mismo, no sea suficiente para llevar a cabo todos los actos en un periodo determinado de acuerdo con los plazos para el mismo, y
V.- En razón de la ubicación del inmueble, el Notario Público de diversa entidad federativa que sea más cercano.
38.- La solicitud que se realice al Instituto deberá contener la causa para la habilitación, debidamente justificada y cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Nombre del proyecto y una breve descripción del mismo;
II.- La causa por la que se solicita la habilitación de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, con base en lo establecido en el lineamiento anterior, así como la narración de los hechos o circunstancias que pudiera proceder la habilitación;
III.- La clasificación de la información con base en la legislación en materia de transparencia, y
IV.- Presentar los documentos que sustenten su solicitud.
39.- La solicitud de habilitación será analizada por la Unidad Jurídica, conforme a los documentos que presente la Institución solicitante interesada.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal no podrán celebrar actos, si la Institución solicitante no ha obtenido previamente su habilitación.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal a quienes excepcionalmente se les conceda la habilitación, serán los únicos responsables de los actos que sean celebrados ante su fe.
40.- Previa a la autorización para la habilitación, el Instituto verificará:
I.- Que el Notario Público solicitado, por la Institución solicitante sea Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, y que se encuentre en pleno ejercicio de la función notarial;
II.- Que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal cuente con un Protocolo Especial autorizado;
III.- Que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal haya realizado los avisos de apertura, cierre y presentación de los Índices de los instrumentos respectivos, y
IV.- Que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal no cuente con procedimientos administrativos activos previstos en el Capítulo Noveno de los presentes Lineamientos.
41.- Los Notarios que participen en la formalización de actos jurídicos sin contar previamente con la habilitación otorgada por el Instituto, serán sancionados en términos de los presentes Lineamientos.
La habilitación no podrá tener efectos retroactivos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PROTOCOLO ESPECIAL
42.- El Protocolo Especial será previamente autorizado por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exija la Legislación Notarial local aplicable, y por el Instituto, a través de su Unidad Jurídica, en términos de la Ley.
Los actos jurídicos que los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal asentarán en el Protocolo Especial corresponderán solo a los adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles federales.
El Protocolo Especial se compone de Volúmenes, identificados con un número progresivo, y con las características siguientes:
I.- Consistirán en Libros o Folios, de conformidad con la Legislación Notarial local aplicable;
II.- Cada folio deberá:
a) Estar numerado progresiva y consecutivamente;
b) Tener impresa la leyenda "Protocolo Especial del Patrimonio Inmobiliario Federal", al centro de la parte superior del anverso de cada folio;
c) Contar con el número de Volumen de que se trate;
d) Contar con los datos de identificación del Notario Público y la Notaría Pública a su cargo, y
e) Contar con el estampado del sello del Notario Público en el anverso de cada folio, en el lugar que corresponda.
43.- En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de recepción del interesado de su nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, éste deberá solicitar al Instituto, por escrito, la autorización del Protocolo Especial que estará a su cargo, debiendo acompañar la autorización de la Autoridad Local, cuando así lo exija la Legislación Notarial local.
En caso de que la Legislación Notarial local no exija que el Protocolo Especial sea autorizado por las autoridades competentes de las entidades federativas, el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá acompañar su escrito con la comunicación oficial original en la que dicha autoridad manifieste tal circunstancia.
44.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal podrán pedir al Instituto la autorización de un Volumen en cada solicitud, justificando de manera fundada y motivada la razón para solicitar más de uno.
45.- Para la autorización de nuevos Volúmenes, los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deberán cerrar previamente los anteriores, así como haber realizado los avisos por escrito, anexando copia certificada de la razón de cierre asentada en el último folio del Volumen respectivo y del ejemplar del Índice de los instrumentos correspondiente.
En caso de que no se haya cerrado alguno de los Volúmenes previamente autorizados, el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal lo comunicará al Instituto, señalando las razones por las que no se ha realizado el cierre. El Instituto determinará si procede o no la autorización de los Volúmenes solicitados.
46.- La autorización del o de los Volúmenes del Protocolo Especial se realizará en su primer folio o según proceda, mediante la razón respectiva firmada por la persona Titular de la Unidad Jurídica; en caso de no haber espacio, se asentará en el segundo folio.
Una vez autorizado el Protocolo Especial, el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal asentará la razón de apertura, independientemente que tenga o no actos por asentar, ya sea en el mismo folio o el siguiente de no existir espacio suficiente, misma que deberá remitir al Instituto en copia certificada junto con el aviso de apertura, en el formato que se presenta como Anexo 2 de los presentes Lineamientos, en un término de diez Días hábiles contados a partir de la autorización del Protocolo. Razón que deberá contener al menos, lo siguiente:
I.- Nombre del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
II.- Número, jurisdicción o residencia de la Notaría Pública a su cargo y entidad federativa;
III.- Número del Volumen del Protocolo Especial que corresponda y número de folios que contiene;
IV.- Lugar y fecha de su apertura, y
V.- Sello y firma del Notario Público.
El Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá dar aviso al Instituto por escrito, respecto de la apertura del Volumen del Protocolo Especial, en un plazo no mayor a quince Días hábiles a partir de la autorización emitida por el Instituto.
47.- El Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá cerrar los Volúmenes, asentando la razón de cierre correspondiente, cuando:
I.- Ya no cuente con folios suficientes para asentar otra escritura en el Volumen;
II.- Haya actualizado su nombramiento por cambio de número de Notaría Pública y/o entidad federativa de residencia, para obtener un nuevo Protocolo Especial, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la Legislación Notarial local, y
III.- Haya terminado el nombramiento del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal. En este caso la razón de cierre lo deberá realizar el Notario Público que la Legislación Notarial local establezca.
En estos casos se deberán inutilizar los folios que hayan quedado en blanco y dar su aviso de cierre.
48.- La razón de cierre deberá asentarse en el último folio del Volumen y contener cuando menos lo siguiente:
I.- Nombre del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que actúa;
II.- Número de la Notaría Pública a su cargo, entidad federativa de residencia y, en su caso, jurisdicción o distrito;
III.- Constancia del cierre, expresando la razón de la misma;
IV.- Número de Volumen del que se trata;
V.- Número de folios utilizados y los que quedaron en blanco sin uso;
VI.- Número de instrumentos asentados en el Volumen, señalando el número de las escrituras autorizadas, de instrumentos pendientes de autorización, y de instrumentos que no pasaron;
VII.- Lugar y fecha de cierre del Volumen;
VIII.- Sello y firma del Notario Público, y
IX.- Cualquier otro dato que requieran las leyes notariales.
El Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá dar aviso de cierre, en el formato que se presenta como Anexo 3 de los presentes Lineamientos, por escrito a la Unidad Jurídica, en un plazo no mayor a diez Días hábiles contados a partir del día en que asentó la razón de cierre, remitiendo copia certificada de ella y un ejemplar del Índice de instrumentos que haya asentado.
El mismo aviso se deberá informar a la Autoridad Local que corresponda, la cual no está facultada para realizar los cierres extraordinarios del mismo.
El cierre extraordinario, procederá en casos de revocación de nombramiento y en los casos previo análisis de la Unidad Jurídica que estime procedente.
49.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deberán llevar un Índice de instrumentos por escrito y por cada Volumen, que contendrá los datos siguientes:
I.- Número progresivo de los instrumentos jurídicos asentados en el Volumen;
II.- Fecha de otorgamiento;
III.- Nombre de los otorgantes;
IV.- Acto jurídico del que se trata;
V.- Datos del inmueble objeto del acto jurídico;
VI.- Folio en el que comienza y acaba el instrumento jurídico;
VII.- Indicación si el instrumento fue autorizado, no pasó o se encuentra pendiente de autorización;
VIII.- Datos de inscripción en el Registro Público Local donde se ubique el inmueble;
IX.- Datos de inscripción en el Registro Público Federal;
X.- Datos de inscripción, en su caso, en el Registro Agrario Nacional, y
XI.- Nombre, firma original y sello del Notario Público.
50.- En caso de que los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los Notarios Públicos omitan la inscripción de las escrituras en el Registro Público Federal y en el Registro Público Local que corresponda a la ubicación del bien, y remitir al Instituto el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, el Instituto considerará como casos debidamente justificados, los siguientes:
I.- Que las partes en el acto jurídico no proporcionen los costos para realizar los trámites de inscripción correspondientes, y
II.- Habiendo realizado la gestión ante el Registro Público Local o el Registro Público Federal en el plazo legal establecido, no se haya realizado la inscripción por alguna de las siguientes causas:
a) No haber recibido respuesta del trámite de inscripción por parte de las instituciones registrales;
b) Las instituciones registrales hayan detectado omisiones en la escritura pública, solicitando que las mismas sean subsanadas;
c) Que el Registro Público Local o el Registro Público Federal haya negado o suspendido la inscripción de acuerdo a la legislación registral aplicable, y
d) Por resolución judicial o administrativa que así lo determine.
En estos casos, los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deberán informar de esta situación al Instituto, y dar cumplimiento a lo señalado en la Ley.
Por disposición de la Ley, los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal no podrán delegar la inscripción de las escrituras traslativas o adquisitivas de dominio de inmuebles federales, a las Instituciones solicitantes que hayan celebrado ante ellos dichos actos jurídicos.
51.- Al Protocolo Especial le serán aplicables las disposiciones establecidas en la Legislación Notarial local, en lo que no se oponga a las establecidas en la Ley y en los presentes Lineamientos.
52.- Los instrumentos jurídicos que sean autorizados por los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal deberán contar con su sello y firma autógrafa.
53.- Los Volúmenes se utilizarán por el orden riguroso de su numeración y autorización, por lo que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá concluir con el Volumen que inició para poder utilizar el siguiente.
54.- En caso de que el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal se encuentre separado de su función notarial, el Notario Público en función de suplencia deberá presentar el informe a que se refiere el lineamiento 20, fracción II.
55.- El Protocolo Especial será de carácter personal y responsabilidad del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal al que se le haya autorizado.
El resguardo del mismo quedará a cargo del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, en caso de ausencia, quedará a cargo de quien lo supla, conforme a la Legislación Notarial local.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA LISTA DE LOS NOTARIOS DEL PATRIMONIO INMOBILARIO FEDERAL
56.- El Instituto, a través de su Unidad Jurídica, actualizará permanentemente la Lista, la cual publicará en su página de internet, de manera trimestral.
La Lista deberá contener cuando menos los datos siguientes:
I.- Número del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
II.- Nombre del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal;
III.- Número, entidad federativa y lugar de residencia de la Notaría Pública que tenga a su cargo, y
IV.- Domicilio de la Notaría Pública que está a su cargo.
57.- La actualización se realizará con base en la información proporcionada por los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, el Colegio de Notarios o la Autoridad Local, misma que obra en cada uno de los expedientes de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
58.- El Instituto iniciará de oficio o a petición de parte interesada el procedimiento de queja dentro del término de treinta Días hábiles contados a partir de que conozca la conducta irregular, en contra del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, o del Notario Público que incurra en contravención a las disposiciones de la Ley o de sus reglamentos, aplicando las sanciones previstas en el artículo 152 de la Ley, con independencia de las sanciones que correspondan, previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
El Instituto habilitará al servidor público que notificará al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal del que se trate, el inicio del procedimiento administrativo.
En su caso, la prescripción podrá configurarse conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.
59.- El Instituto sustanciará a través de la Unidad Jurídica, el procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento del Instituto, a falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en lo aplicable.
60.- Las instituciones solicitantes que acrediten su calidad de Quejoso, podrán presentar queja ante el Instituto en contra del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o Notario Público que presumiblemente haya incurrido en violaciones a las obligaciones que le impone la Ley y los presentes Lineamientos respecto de su función notarial relacionados con inmuebles federales, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.- Nombre y, en su caso, nombre de su representante legal, así como el de los autorizados para oír y recibir notificaciones;
II.- Copia de identificación oficial del representante legal, previo cotejo;
III.- Realizar una descripción clara y sucinta de los hechos o razones en que apoya su dicho;
IV.- Exhibir las constancias documentales que se relacionen con los hechos o actos motivo de su queja, a fin de justificarla debidamente; adjuntando al mismo sus copias de traslado, y
V.- Contener la firma autógrafa de la parte promovente, requisito sin el cual se tendrá por no presentados.
Cuando los escritos que presenten los Quejosos no contengan alguno de los requisitos señalados en las fracciones I a IV del presente lineamiento, el Instituto prevendrá al Quejoso para que en un término de cinco Días hábiles desahogue el requerimiento; una vez transcurrido dicho término, si el interesado no desahoga la prevención, se desechará la queja presentada, sin menoscabo de presentarla nuevamente.
Tratándose de los procedimientos iniciados de oficio, se observará en lo conducente las mismas reglas y formalidades precisadas en los presentes Lineamientos, para aquellos procedimientos iniciados a petición de parte.
61.- Una vez recibida la queja, el Instituto procederá a lo siguiente:
I.- Se registrará en el libro de gobierno;
II.- Abrirá el expediente respectivo;
III.- Radicará e integrará el expediente respectivo;
IV.- Dentro del término de diez Días hábiles, el Instituto emitirá el acuerdo en el que se determinará lo siguiente:
a) Prevención;
b) Desechamiento, o
c) Admisión;
V.- Se notificará personalmente y/o por estrados el acuerdo respectivo a las partes en un término de diez Días hábiles siguientes de la emisión del mismo, y
VI.- En los casos en que se admita la queja, en el acuerdo respectivo se ordenará dar vista al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, para que en el plazo de diez Días hábiles siguientes a la notificación manifieste lo que a su derecho corresponda, y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, a falta de contestación, se entenderán ciertas las manifestaciones expresadas en la queja presentada.
Una vez contestada la queja y antes de dictar resolución, se emitirá acuerdo para que los interesados formulen alegatos, concediéndoles un plazo de tres Días hábiles siguientes a la notificación, asimismo las actuaciones se pondrán a su disposición.
Transcurrido el término anterior, se procederá al cierre de la instrucción y, deberá emitirse la resolución correspondiente dentro de los quince Días hábiles siguientes al cierre, misma que se hará de su conocimiento a las partes en el término de diez Días hábiles contados a partir de que se dicte la resolución.
62.- En el procedimiento administrativo se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
63.- Procederá la ampliación al plazo previsto en el lineamiento anterior, en relación con la información y documentación que deba presentar el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, por un plazo de quince Días hábiles, únicamente en los siguientes casos:
I.- Para realizar la debida integración del expediente, o
II.- A petición del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente fundada y motivada.
64.- La Unidad Jurídica, una vez cerrada la instrucción, dictará la resolución que en derecho corresponda.
La resolución administrativa deberá notificarse a los interesados de conformidad con los presentes Lineamientos.
65.- Pone fin al procedimiento administrativo:
I.- La resolución del mismo;
II.- La muerte del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o Notario Público en contra de quién dio inicio;
III.- Por cesación, renuncia, revocación de la patente o por haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad, y
IV.- Por la imposición de una sanción en términos de los presentes Lineamientos.
66.- La caducidad se resolverá conforme a lo que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y a falta de disposición expresa, se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
67.- Contra las resoluciones emitidas por el Instituto respecto de las quejas contra los Notarios Públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, procederá el recurso de revisión que deberá interponerse por escrito ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS SANCIONES
68.- El Instituto, por conducto de su Presidente, estará facultado para imponer la sanción correspondiente tratándose de actos u omisiones que realicen los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y Notarios Públicos en contravención de lo establecido en la Ley o sus reglamentos.
69.- Las sanciones que se podrán imponer, son:
I.- Multa de veinte a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento que se emita la resolución, a los Notarios Públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de la Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, y
II.- La Revocación del nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
70.- La determinación de la sanción estará contenida en la resolución que emita el Instituto. Su individualización atenderá a los daños que se hubieran producido o puedan producirse por la conducta u omisión del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal y del Notario Público, el carácter intencional de la contravención de las disposiciones jurídicas aplicables o el incumplimiento de sus obligaciones; la gravedad de la misma; la reincidencia, y el riesgo en que haya puesto al Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
71.- Para la imposición de la sanción, el Instituto tomará en cuenta lo siguiente:
I. La suma porcentual de elementos, en razón de las hipótesis señaladas en el lineamiento que antecede;
II. El número de Unidades de Medida y Actualización;
III. El valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de verificarse la conducta objeto de la sanción, y
IV. La sanción máxima permitida por la Ley.
Donde S.P.E. es la Suma Porcentual de Elementos, UMA es el valor de la Unidad de Medida y Actualización, NU es el número de Unidades de Medida y Actualización, y S es la Sanción máxima permitida por la Ley; lo cual se expresa en la siguiente fórmula:
(S.P.E. x NU) / 100 (UMA) = S
72.- El Instituto aplicará las multas independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
73.- Será causa de revocación del nombramiento al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, por la actualización de cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- Que aún y cuando haya sido sancionado con multa administrativa, reincida en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos y en la Ley;
II.- Inhabilitación o destitución del Notario Público emitido por la Autoridad Local, o bien, terminación de su Nombramiento, Patente o Fíat por cualquier causa;
III.- Reporte información falsa u omita información, que afecte o altere deliberadamente la formalización de los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las Entidades, o la realización de los actos que se celebren ante su fe;
IV.- No haya informado dentro de los diez Días hábiles siguientes, su licencia o reincorporación de la función notarial, de la fecha en la que ocurra;
V.- Cuando el notario intervenga en un acto jurídico en el que tenga interés o beneficio de forma directa o indirecta en el asunto o se encuentre en situación que pueda afectar la imparcialidad de su actuación;
VI.- Se encuentre con actos tendientes a su beneficio, vinculados a su función registral, y
VII.- Sea declarado penalmente responsable por delito doloso.
74.- La revocación del nombramiento como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, podrá realizarla el Instituto, sin necesidad de que tramite procedimiento administrativo alguno, de presentarse alguno de los siguientes supuestos:
I.- Por inhabilitación, destitución o suspensión del Notario Público, así resuelta por la Autoridad Local como sanción, y
II.- Por sentencia condenatoria en su contra por la comisión de conducta o conductas consideradas como delitos.
75.- La aplicación de las multas previstas en este capítulo, será independiente de la revocación que del nombramiento al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal proceda en términos de los Lineamientos 73 y 74.
76.- Las multas administrativas que se impongan, constituirán un crédito fiscal a favor del erario federal, y se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria, por lo que la Unidad Jurídica deberá remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda, de acuerdo a la jurisdicción o domicilio fiscal del Titular de la Notaría a efecto de que lleve a cabo los trámites correspondientes para su cobro, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Para efectos del párrafo anterior, las multas que se remitan al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano administrativo desconcentrado.
77.- La Unidad Jurídica determinará y propondrá al Presidente la procedencia de la revocación del nombramiento del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, con base en la información y elementos con los que cuente.
78.- El Instituto notificará la revocación del nombramiento como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal en el último domicilio del que tenga conocimiento o haya sido registrado ante el Instituto, y mediante la dirección de correo electrónico oficial que haya indicado para tal efecto, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
79.- En caso de revocación del nombramiento como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el Instituto no podrá otorgarle un nuevo nombramiento, sino hasta que hayan transcurrido dos años a partir de la notificación de la revocación, salvo en casos de causas graves señaladas en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en los presentes Lineamientos, entrará en vigor en términos de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, continuará aplicándose el Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo previsto en dicho Decreto.
TERCERO. - Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos y se deja sin efectos el oficio UNAOPSPF/309/PI/0631/2007, de 4 de septiembre de 2007, emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, de la entonces Secretaría de la Función Pública, que contiene los "Requisitos para el otorgamiento y actualización del nombramiento de Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, para la autorización del Protocolo Especial y directrices para el uso, apertura y cierre de los volúmenes del Protocolo Especial y la elaboración del índice de instrumentos".
CUARTO. - Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, deberán solicitar al Instituto su actualización, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedando sin efectos los nombramientos que no hayan sido actualizados en el plazo señalado.
En la Ciudad de México, a 18 de junio de 2025.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
ANEXO 1(1)
ÍNDICE DE INSTRUMENTOS
| (2) Protocolo Especial, Volumen No. ___ | Fecha de Apertura: | ___/ _______/ _____ (3) | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| No. Escritura asentada (4) | Fecha otorgamiento | Acto jurídico | Nombres de quienes celebran el acto jurídico (7) | Ubicación del inmueble (8) | # Foja inicio (9) | # Foja última (10) | Estado de la Escritura | Datos de Inscripción Registro Público Local (13) | Datos de Inscripció n Registro Público Federal (14) |
| día/mes/año (5) | (Enajenación / Adquisición de inmueble) (6) | Autorizada/ No pasó (11) | Fecha de autorización día/ mes/ año (12) |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | Lic. ____________(15)________________ | | | |
| | | | Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal | | | |
| | | | Notario Público No_ del Estado de __________ | | | |
Nota: El índice de instrumentos deberá ir firmado y sellado por el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1 ÍNDICE DE INSTRUMENTOS
Los datos que deberán incluirse en el Índice de Instrumentos aparecen numerados en orden progresivo, los cuales se señalan en el espacio respectivo, dentro del formato correspondiente.
Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números.
1. Hoja membretada del Notario.
2. Número de volumen del Protocolo Especial Federal.
3. Fecha de la razón de apertura asentada en el Protocolo Especial Federal.
4. Número de manera consecutiva de Escritura asentada.
5. Fecha de otorgamiento del acto jurídico.
6. Tipo de acto traslativo de dominio (enajenación, adquisición, etc.).
7. Identificación de las partes que celebraron el acto jurídico.
8. Domicilio del Inmueble.
9. Número de folio en que inicia el acto.
10. Número de folio en que termina el acto.
11. Descripción si fue autorizada o no paso.
12. Fecha de Autorización.
13. Datos de Inscripción en el Registro Público Local (número de folio y fecha).
14. Datos de Inscripción en el Registro Público Federal (número de folio y fecha).
15. Nombre y datos del Notario, así como su firma y sello Notarial.
ANEXO 2(1)
AVISO DE APERTURA
Titular de la Unidad Jurídica (2)
Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales
P r e s e n t e.
El (o La) suscrito(a) Licenciado(a) __________, Notario Público No. ___ (o Notario Adscrito, Suplente, Supernumerarios (según corresponda a su calidad) de la Notaría Pública No. ___) en el Estado de _________, con residencia en _______ (o con jurisdicción o ejercicio legal en el Distrito (Judicial o Notarial) o en el Municipio de _______ y residencia en ________), de esta entidad federativa, con R.F.C. _________(con homoclave), actualmente en funciones, y con domicilio en la calle de _______, número (exterior e interior), colonia _______, código postal _____, de la Ciudad de _____, Municipio (o Alcaldía) de _____ de la Ciudad de México (o Estado de __________), con números telefónicos 01-(clave lada)-(teléfono) y correo electrónico ________, comparezco y expongo. (3)
A fin de dar debido cumplimiento al párrafo segundo del artículo 96 de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito informar que con fecha ____________ asenté en el volumen número ____ del protocolo especial a mi cargo la razón de apertura, el cual consta de _(número)__ fojas (o páginas) útiles, que van numeradas de la __ a la ___, mismo que se encuentra autorizado por (la autoridad competente de esta entidad federativa) y del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. (4)
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
FECHA (5)
A T E N T A M E N T E
LIC. _______________________________
NOTARIO PÚBLICO No.____ Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (O DEL ESTADO DE________) (6)
Nota: El aviso de apertura deberá ir firmado y sellado por el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2 AVISO DE APERTURA
1. Hoja membretada del Notario.
2. Nombre del Titular de la Unidad Jurídica del Instituto.
3. Datos del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
4. Datos de la apertura del Protocolo Especial Federal.
5. Fecha en que presenta el aviso.
6. Nombre y datos del Notario, así como su firma y sello Notarial.
ANEXO 3(1)
AVISO DE CIERRE
Titular de la Unidad Jurídica (2)
Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales
P r e s e n t e.
El (o La) suscrito(a) Licenciado(a) _________________, Notario Público No. ___ (o Notario Adscrito, Suplente, Supernumerarios (según corresponda a su calidad) de la Notaría Pública No. ___) en el Estado de _________, con residencia en _______ (o con jurisdicción o ejercicio legal en el Distrito (Judicial o Notarial) o en el Municipio de _______ y residencia en ________), de esta entidad federativa, con R.F.C. ____________________(con homoclave), actualmente en funciones, y con domicilio en la calle de _______, número (exterior e interior), colonia _______, código postal _____, de la Ciudad de _____, Municipio (o Alcaldía) de _____ de la Ciudad de México (o Estado de __________), con números telefónicos 01-(clave lada)-(teléfono) y correo electrónico ________, comparezco y expongo. (3)
A fin de dar debido cumplimiento al párrafo segundo del artículo 96 de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito informar que con fecha ____________ asenté en el volumen número ____ del protocolo especial a mi cargo la razón de cierre, el cual consta de _(número)__ fojas (o páginas) útiles, que van numeradas de la __ a la ___, mismo que se encuentra autorizado por (la autoridad competente de esta entidad federativa) y del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Del citado volumen se utilizaron _(número)__ fojas (o páginas) útiles (e inutilizado _(número)__ fojas o páginas) asentándose _(número)__ instrumentos notariales, que comprenden de la escritura _(número)_ a la _(número)_ , de las que _(número)_ fueron autorizadas, _(número)_ no pasaron y _(número)_ quedaron pendientes de autorización en razón de que _(señalar motivos)_, iniciando con el instrumento número ___, por lo que de conformidad con la disposición legal invocada en el párrafo anterior, anexo al presente un ejemplar del Índice de Instrumentos que lo conforman. (eliminar este párrafo en caso de no utilizarse)
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. (4)
FECHA (5)
A T E N T A M E N T E
LIC. _______________________________
NOTARIO PÚBLICO No.____ Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (O DEL ESTADO DE________) (6)
Nota: El aviso de apertura deberá ir firmado y sellado por el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3 AVISO DE CIERRE
1. Hoja membretada del Notario.
2. Nombre del Titular de la Unidad Jurídica del Instituto.
3. Datos del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
4. Datos de la apertura del Protocolo Especial Federal.
5. Fecha en que presenta el aviso.
6. Nombre y datos del Notario, así como su firma y sello Notarial.
_________________________________