ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 43, 44, fracción I, 46, 47 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Primero, Tercero y Cuarto del Artículo ÚNICO del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, 1 y 3 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, así como Apartados 2, 3, 4 y 7 del Manual General de Organización del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con altos estándares profesionales y éticos, y amplia capacidad técnica, que es partícipe y punta de lanza en el debate sobre la gestión del suelo urbano, y goza de amplio reconocimiento nacional e internacional en cuanto a las políticas que forman parte de su objeto público y social.
Que tiene como objetivo planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos estrategias, acciones, obras e inversiones relativas a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable de acuerdo con los ejes sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE
REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
ARTÍCULO ÚNICO. - Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
 
INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos
1
INSUS-2019-244-
001-B
Solicitud de Contratación.
Se eliminan los trámites con homoclaves: INSUS-2019-244-001-B, INSUS-2019-244-003-A y INSUS-2019-244-004-A
Para quedar como:
Solicitud de Contratación
I.      Formato de solicitud, debidamente requisitado.
II.     Original y copia (física o digital) de los siguientes documentos:
       Personas físicas:
       a) Documento con el que acredite la posesión a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua sobre el lote que pretende regularizar;
2
INSUS-2019-244-
003-A
Solicitud de Contratación
en Copropiedad.
3
INSUS-2019-244-
004-A
Rectificación de Solicitud.
 
 
 
 
       b) Expresión de su voluntad para regularizar el lote, suscribiendo la Solicitud de Contratación;
       c) Identificación oficial vigente, como puede ser:
-      Credencial para votar;
-      Pasaporte;
-      Cartilla del servicio militar;
-      Matrícula consular; o
-      Cédula profesional.
       d) Acta de nacimiento;
       e) En su caso, presentar copia certificada del acta de matrimonio que acredite el régimen matrimonial;
       f) Clave Única de Registro de Población (CURP), en su caso, de ambos cónyuges.
       Personas morales:
       Además de acreditar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la documentación aplicable a Personas Física, deberán proporcionar los siguientes documentos en copia certificada y simple para su debido cotejo:
       a) Acta constitutiva y sus reformas a los estatutos de la misma (en su caso); debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
       b) Testimonio del poder notarial del representante legal, con el que acredite facultades suficientes para contratar;
       c) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y;
       d) Identificación oficial con fotografía y firma del representante legal.
III.    La acreditación de la posesión a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua, se efectuará con al menos uno de los siguientes documentos:
       Comprobantes primarios:
       a) Constancia original de cesión de derechos expedida por los representantes del núcleo agrario, o en su caso, constancia del comité o asociación, contrato de compraventa, etcétera.
       b) Cuando el vendedor no fuera el núcleo agrario, el contratante deberá acreditar el tracto sucesivo de la posesión del lote, de tal manera que una transmisión se apoye en la anterior, hasta llegar a la constancia original (constancia de posesión expedida por el núcleo agrario del último poseedor, en el caso de la desincorporación constancia del comité o asociación en favor del primer comprador).
       Comprobantes Complementarios:
       Además de los anteriores documentos, es necesario presentar cuando menos uno de los documentos a nombre del posesionario que acredite su residencia en el lote de que se trate, tales como:
 
 
 
 
       a) Contrato o recibo de electricidad;
       b) Contrato o comprobante de pago de derechos de agua;
       c) Comprobante de pago del impuesto predial;
       d) Recibo de gas;
       e) Recibo de servicio telefónico;
       f) Recibo de cooperaciones hechas al ejido, municipio o a la comunidad;
       g) Recibo de servicio de televisión de paga;
       h) Estado de cuenta de Institución Bancaria;
       i) Información testimonial ante autoridad judicial;
       j) Certificado de residencia expedido por autoridad competente.
       Cuando el posesionario no cuente con alguno de los comprobantes primarios, podrá presentar:
       a) Para aquellos lotes cuyo uso de suelo se encuentre registrado en el Censo como Casa Habitación (CH), podrá acreditarse la posesión con una constancia emitida por la autoridad competente o fe de hechos notariada, en la que se señale el tiempo de residencia o posesión del lote, más uno de los comprobantes complementarios, en los que se compruebe una antigüedad mínima de 5 años.
       b) Para aquellos lotes cuyo uso sea distinto al de Casa Habitación, podrá acreditarse la posesión con tres de los comprobantes complementarios señalados, en los que se compruebe una antigüedad mínima de 5 años, así como la información contenida en el Censo inicial.
       En caso de requerir una contratación en copropiedad o una rectificación de solicitud de contratos, bastará con presentar el formato correspondiente, debidamente requisitado.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto Nacional del Suelo Sustentable modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
QUINTO. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
SEXTO. Todas aquellas disposiciones aplicables en la materia que no estén previstas en el presente Acuerdo, continuarán vigentes conforme al marco jurídico aplicable en la materia.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.