| INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE | ||||
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora Implementada | Requisitos |
| 1 | INSUS-2019-244- 001-B | Solicitud de Contratación. | Se eliminan los trámites con homoclaves: INSUS-2019-244-001-B, INSUS-2019-244-003-A y INSUS-2019-244-004-A Para quedar como: Solicitud de Contratación | I. Formato de solicitud, debidamente requisitado. II. Original y copia (física o digital) de los siguientes documentos: Personas físicas: a) Documento con el que acredite la posesión a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua sobre el lote que pretende regularizar; |
| 2 | INSUS-2019-244- 003-A | Solicitud de Contratación en Copropiedad. | ||
| 3 | INSUS-2019-244- 004-A | Rectificación de Solicitud. | ||
| | | | | b) Expresión de su voluntad para regularizar el lote, suscribiendo la Solicitud de Contratación; c) Identificación oficial vigente, como puede ser: - Credencial para votar; - Pasaporte; - Cartilla del servicio militar; - Matrícula consular; o - Cédula profesional. d) Acta de nacimiento; e) En su caso, presentar copia certificada del acta de matrimonio que acredite el régimen matrimonial; f) Clave Única de Registro de Población (CURP), en su caso, de ambos cónyuges. Personas morales: Además de acreditar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la documentación aplicable a Personas Física, deberán proporcionar los siguientes documentos en copia certificada y simple para su debido cotejo: a) Acta constitutiva y sus reformas a los estatutos de la misma (en su caso); debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente. b) Testimonio del poder notarial del representante legal, con el que acredite facultades suficientes para contratar; c) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y; d) Identificación oficial con fotografía y firma del representante legal. III. La acreditación de la posesión a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua, se efectuará con al menos uno de los siguientes documentos: Comprobantes primarios: a) Constancia original de cesión de derechos expedida por los representantes del núcleo agrario, o en su caso, constancia del comité o asociación, contrato de compraventa, etcétera. b) Cuando el vendedor no fuera el núcleo agrario, el contratante deberá acreditar el tracto sucesivo de la posesión del lote, de tal manera que una transmisión se apoye en la anterior, hasta llegar a la constancia original (constancia de posesión expedida por el núcleo agrario del último poseedor, en el caso de la desincorporación constancia del comité o asociación en favor del primer comprador). Comprobantes Complementarios: Además de los anteriores documentos, es necesario presentar cuando menos uno de los documentos a nombre del posesionario que acredite su residencia en el lote de que se trate, tales como: |
| | | | | a) Contrato o recibo de electricidad; b) Contrato o comprobante de pago de derechos de agua; c) Comprobante de pago del impuesto predial; d) Recibo de gas; e) Recibo de servicio telefónico; f) Recibo de cooperaciones hechas al ejido, municipio o a la comunidad; g) Recibo de servicio de televisión de paga; h) Estado de cuenta de Institución Bancaria; i) Información testimonial ante autoridad judicial; j) Certificado de residencia expedido por autoridad competente. Cuando el posesionario no cuente con alguno de los comprobantes primarios, podrá presentar: a) Para aquellos lotes cuyo uso de suelo se encuentre registrado en el Censo como Casa Habitación (CH), podrá acreditarse la posesión con una constancia emitida por la autoridad competente o fe de hechos notariada, en la que se señale el tiempo de residencia o posesión del lote, más uno de los comprobantes complementarios, en los que se compruebe una antigüedad mínima de 5 años. b) Para aquellos lotes cuyo uso sea distinto al de Casa Habitación, podrá acreditarse la posesión con tres de los comprobantes complementarios señalados, en los que se compruebe una antigüedad mínima de 5 años, así como la información contenida en el Censo inicial. En caso de requerir una contratación en copropiedad o una rectificación de solicitud de contratos, bastará con presentar el formato correspondiente, debidamente requisitado. |