RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio Mala Noche con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas, ubicado en el Municipio de Guadalupe y Calvo, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- Dirección General de Terrenos Nacionales.- Dirección de Terrenos Nacionales.
| EXPEDIENTE: | 831796 |
| PREDIO: | MALA NOCHE |
| MUNICIPIO: | GUADALUPE Y CALVO |
| ESTADO: | CHIHUAHUA |
| SOLICITANTE: | MARÍA TORRES GARCÍA Y OTROS |
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL.
VISTAS las constancias de autos del expediente en que se actúa, tramitado ante la actual Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), con motivo de la solicitud formulada conjuntamente por María Torres García y en representación de 79 solicitantes más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Con escrito del 21 de septiembre de 2010, suscrito por María Torres García por sí y en representación de 79 solicitantes más, se inició procedimiento de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Mala Noche, con una superficie aproximada de 3,550-74-00 (tres mil quinientos cincuenta hectáreas setenta y cuatro áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua (foja 1, tomo I). Se le asignó número de expediente 831796. Se anexó a la solicitud entre otros documentos, plano en el que se indica la superficie aproximada, ubicación cartográfica, coordenadas, referencias y colindancias del predio solicitado. Los solicitantes anexaron también el documento denominado "Informe Técnico Peritaje Arqueológico en el Terreno de Mala Noche, Municipio Guadalupe y Calvo, Chihuahua", expedido en marzo de 2009, por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que en su parte conducente señala "el terreno o espacio conocido como Mala Noche y Anexas corresponde a un grupo de rancherías conformadas por indígenas Ódami (Tepehuanes), que se adscriben al pueblo cabecera de Baborigame, donde viven y confluyen Odami (Tepehuanes), Rarámuri (Tarahumaras)..." además, anexaron documentación con la que los solicitantes acreditan pertenecer a la comunidad indígena Ódami (Tepehuanes) (fojas 2-231, tomo I). Así como cédula para identificar y catalogar bienes arqueológicos inmuebles, misma que detalla factores como identificadores del bien, localización geográfica, datos generales del sitio, descripción de evidencias arqueológicas, uso de suelo, estado de conservación del sitio, descripción geográfica y medioambiental, descripción detallada del sitio, información gráfica, documentación complementaria, e información bibliográfica del sitio, entre otros. (fojas 232-351, tomo I).
2. Con fundamento en los artículos 1° y 2° constitucionales, y tomando en consideración el documento signado por el perito especialista en la materia de antropología Víctor Hugo Villanueva, del 1° de diciembre de 2008 "PERICIAL EN MATERIA DE ANTROPOLOGÍA SOBRE LA POBLACIÓN ÓDAMI O TEPEHUAN DEL NORTE, HABITANTE DEL TERRENO CONOCIDO COMO "MALA NOCHE" EN EL MUNICIPIO SERRANO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIHUAHUA", mismo que se fundamenta en los artículos 7°, 9°, 10° 14°, 15° y 17° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes, y salvaguardando los derechos de los solicitantes como integrantes de una comunidad indígena, se dio inicio al procedimiento para determinar la naturaleza jurídica del predio (fojas 352-381, tomo I).
3. En términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales correspondientes por medio de los oficios 4302, 4301 y 4300, todos del 16 de noviembre de 2010 (fojas 383-385, tomo I).
4. Mediante oficio ...0102 del 16 de agosto de 2011, la Dirección del Departamento de Catastro del municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, manifestó: "AL CONSULTAR LOS ARCHIVOS CATASTRALES EN ESTE DEPARTAMENTO SE ENCONTRÓ EL REGISTRO CATASTRAL A, ALGUNOS PREDIOS CON CLAVE CATASTRAL CADA UNO DE ELLOS, DENOMINADOS "MALA NOCHE" PROPIEDAD DE LOS SRS. GUADALUPE CARRILLO (000-000-137), PETRA LUGO VIUDA DE CARRILLO (000-000-735), CRISÓFORO HERNÁNDEZ R. (000-000-763) CLODOMIRA CARRILLO LOYA (000-000-764), OTILIA CARRILLO DE CEPEDA (000-000-765), FRANCISCO CAZARES ZAVALA Y CONDUEÑOS (000-000-766) Y CIRILO CARRILLO GUTIÉRREZ (000-000-768). (sic)" (foja 392, tomo I); mediante oficio No. RP-35/2010 del 29 noviembre de 2010 el Juez de Primera Instancia Mixto y encargado del Registro Público de la Propiedad en el estado de Chihuahua remite historia traslativa del predio, y en síntesis refiere que se encontraron antecedentes registrales. No obstante lo anterior, después de analizar dichos antecedentes, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural determinó que derivan de actos jurídicos celebrados entre particulares, y no actos jurídicos que impliquen la salida del predio del dominio de la nación, conforme a los artículos 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (fojas 387 y 388, tomo I); y mediante oficio No. 08/ST/DTC/313/2016 del 20 de junio de 2016, la Delegación Federal de Chihuahua del Registro Agrario Nacional (RAN) informó que: "NO se encontraron antecedentes registrales del predio en cuestión, sin embargo no omito comentar que dicho predio se sobrepone con terrenos certificados al "Ejido Cinco Llagas y sus Anexos", municipio de Guadalupe y Calvo, en una superficie aproximada de 498-58-08 has (sic)" (foja 702, tomo I).
5. Mediante oficio número F/1556 del 8 de octubre de 2014, la entonces Delegación Estatal en Chihuahua le solicitó a Raymundo Romero Maldonado, entonces Secretario General de Gobierno de Chihuahua, realizar la publicación del aviso de deslinde en el periódico oficial del estado (foja 410, tomo I); así mismo mediante oficio SEGOB/SDH/900/199/2019 del 14 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración solicita la entrega de la inscripción de la declaratoria de terreno nacional del predio que nos ocupa (fojas 818-820, tomo II). El 29 de septiembre de 2014, el aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (foja 459, tomo I); el 22 de octubre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, (foja 413, tomo I); y el 01 de noviembre de 2014, en el diario de mayor circulación local denominado "El Sol de Parral" (foja 414, tomo I); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar en el mes de febrero de 2016 (foja 142, tomo II). Asimismo, se notificó en tiempo y forma a las personas señaladas en el artículo 105 Fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 46-140, tomo II).
6. De conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 09 de junio de 2016 se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio Mala Noche (fojas 26-34, tomo II), no obstante que hubo inconformidad presentada por Clodomira Carrillo Loya, Crisóforo Hernández Atienzo, Cirilo Carrillo Gutiérrez y Rosario Alfredo Zepeda Carrillo en contra de los trabajos de deslinde, fue resuelta mediante acuerdo del 16 de diciembre de 2019, declarándose en definitiva improcedente como se aprecia en el considerando V, dado que los inconformes no acreditaron con las documentales presentadas, la legal salida del predio Mala Noche del dominio de la nación. (fojas 882-886, tomo II).
7. El 22 de enero de 2018, mediante oficio I/128/DE/34/2017 se emitió opinión positiva respecto del predio Mala Noche ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo del estado de Chihuahua (fojas 869-871, tomo II).
8. Con base en los trabajos de medición y deslinde, el 12 de marzo de 2021, se elaboró Dictamen Técnico Definitivo (fojas 904-913, tomo II), mismo que arrojó los siguientes datos:
PREDIO: Mala Noche
MUNICIPIO: Guadalupe y Calvo
ESTADO: Chihuahua
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 26 grados, 17 minutos y 10.45 segundos y de longitud oeste 107 grados, 16 minutos y 38.78 segundos.
b) Vértices de colindancias:
| CUADRANTES | COLINDANTES | DISTANCIA (m) |
| Noroeste | Ejido Cinco Llagas y sus anexos, presunto terreno baldío, y Ejido Baborigame. | 2,376.30 |
| Noreste | Ejido Baborigame, La Nopalera y sus anexos. | 2,083.03 |
| Sureste | Ejido La Nopalera y sus anexos, predio Coyame o las Chinacas y el Ejido Cinco Llagas y sus anexos. | 3,212.40 |
| Suroeste | Ejido Cinco Llagas y sus anexos. | 892.89 |
c) Superficie real delimitada susceptible a declarar como terreno nacional: 3,027-32-01.87 has. (Tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas).
Con el siguiente plano y cuadro de construcción:
| CUADRO DE CONSTRUCCIÓN |
| LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS |
| EST | PV | | | | Y | X |
| | | | | 1 | 2,911,662.21 | 268,557.84 |
| 1 | 2 | N 67°25'38.25" E | 4,745.12 | 2 | 2,913,483.65 | 272,939..45 |
| 2 | 3 | S 48º36'07.96" E | 3,337.06 | 3 | 2,911,276.91 | 275,442.70 |
| 3 | 4 | S 10º39'41.09" W | 2,235.18 | 4 | 2,909,080.31 | 275,029.18 |
| 4 | 5 | S 09º24'14.70" W | 6,042.61 | 5 | 2,903,118.91 | 274,041.84 |
| 5 | 6 | N 23º13'53.14" W | 5,465.16 | 6 | 2,908,140.95 | 271,886.13 |
| 6 | 7 | N 35º21 '44.52" W | 3,225.51 | 7 | 2,910,771.38 | 270,019.38 |
| 7 | 8 | S 37°23'10.81" W | 796.36 | 8 | 2,910, 138.63 | 269,535.84 |
| 8 | 1 | N 32º41'48.01" W | 1,810.47 | 1 | 2,911,662.21 | 268,557.84 |
| SUPERFICIE ANALÍTICA = 3,034-43-52.76 ha |
En el dictamen: "se observa en el mosaico informativo se traslapa de forma parcial con el Ejido Cinco Llagas en una superficie de 497-49-18.00 ha. Así como con una corriente de agua denominada Mala Noche y su zona federal, con superficie de 07-11-50.89 ha, quedando una superficie susceptible a declarar nacional de 3,027-32-01.87 ha"
9. Toda vez que en el Dictamen Definitivo se observó que al interior del predio existen caminos, cuerpos de agua, y una concesión minera, se solicitó opinión a las autoridades competentes acerca de la viabilidad de continuar con el trámite de enajenación. En ese sentido, mediante oficio B00.906.04.-176 del 16 de octubre de 2023, la Dirección Local Chihuahua de la Comisión Nacional del Agua informó que: "...ésta Comisión no tiene inconveniente que esa Secretaría continúe con el presente procedimiento, toda vez que la superficie del predio denominado "Mala Noche" ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo en el estado de Chihuahua, no se encuentra adscrita a la administración de esta Comisión; no obstante lo anterior, se observó que al predio lo cruzan corrientes las cuales reúnen las características para ser consideradas Propiedad Nacional bajo la administración de ésta Comisión." (sic). Así también mediante Oficio No. SE/610/11959/2023 del 7 de diciembre de 2023 la Dirección de Cartografía y Concesiones Mineras de la Secretaría de Economía refirió que: "...una concesión minera es un acto administrativo que tiene como objeto otorgar derechos para el aprovechamiento de minerales y sustancias dentro de los límites del lote minero por lo que no afecta la propiedad o tenencia de las tierras; en todo caso, los titulares de concesiones mineras, antes de realizar obras y trabajos en superficie pueden llegar a un acuerdo con los propietarios de los terrenos donde se pretendan efectuar actividades mineras"(sic). Por último, mediante oficio SICT.6.8.303.276/2024 del 19 de junio de 2024, la Dirección General del Centro SICT Chihuahua manifestó que "...dentro del predio antes mencionado y de la revisión de expedientes de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales no se tiene identificado ningún camino de este tipo. Así mismo este Centro SICT emite su opinión en sentido de que no tiene ninguna restricción o imposibilidad a efecto de continuar con el trámite de enajenación del predio de referencia." (sic) (fojas 957-960, tomo II).
CONSIDERANDO
I. Que conforme a los artículos 27, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción I, inciso b), II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 157, 158, 159 y 160 de la Ley Agraria; 28, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 107, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6, fracción XIII, 11, 13, fracción I, inciso b), y transitorios primero, segundo, tercero y quinto del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero del dos mil veinticinco, esta Secretaría de Estado es competente para emitir la presente resolución.
II. Que una vez analizadas las constancias de autos para determinar si el predio solicitado ha salido o no del dominio de la nación y en consecuencia determinar si procede declararlo terreno nacional total o parcial.
III. Que es de mencionar que si bien es cierto La Dirección Registral del Estado de Chihuahua mediante oficio de 07 de octubre de 2012 remite historia traslativa, y menciona de manera general que se encontraron antecedentes registrales del predio en comento, también lo es que queda demostrado en autos que tal historia traslativa deriva de actos jurídicos celebrados entre particulares, y nunca obra constancia de que el predio denominado Mala Noche haya salido en algún momento del dominio de la nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional y los artículos 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural mismos que son del texto siguiente (se transcriben):
Artículo 96.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
Artículo 97.- Son nacionales, los terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Artículo 98.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.
Artículo 99.- La Secretaría realizará acciones de investigación para mantener permanentemente actualizada la información sobre los terrenos baldíos y nacionales.
En ese orden de ideas se aclara que el predio denominado Mala Noche ha permanecido en todo momento bajo el dominio de la nación, tal cual como se resolvió en acuerdo del 16 de diciembre de 2019 (fojas 882-886, tomo II), que fue oportunamente notificado a los inconformes, y mismo que en ningún momento fue impugnado por recurso legal alguno.
IV. Que, por otra parte, se corroboró mediante Dictamen Técnico del 12 de marzo de 2021, que una parte del predio Mala Noche se sobrepone de forma parcial con el Ejido Cinco Llagas en una superficie de 497-49-18.00 hectáreas, así como una corriente de agua denominada Mala Noche que abarca una superficie de 07-11-50.89 hectáreas (fojas 904-913, tomo II), por lo que se procede a excluir como parte del predio Mala Noche, la superficie que corresponde al Ejido Cinco Llagas por ser propiedad social y la corriente de agua Mala Noche por ser propiedad federal.
V. Que, queda acreditado que no hay evidencia de que exista título legalmente expedido, por el cual el predio en comento haya salido del dominio de la nación, y que por lo tanto haya constituido propiedad privada o social. En consecuencia, con fundamento en el artículo 157 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es procedente declarar terreno nacional el predio denominado Mala Noche, con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en el resultando número 8 de esta resolución, y en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal; en el Registro Público del estado de Chihuahua y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el artículo 111 del citado Reglamento.
Por lo expuesto y fundado se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara terreno nacional el predio denominado Mala Noche con una superficie analítica delimitada de 3,027-32-01.87 hectáreas (Tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas), ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo del estado de Chihuahua, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en el resultando número 8 de esta resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación; comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO. Inscríbase la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de junio de 2025.- Así lo proveyó y firma: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- Directora General de Terrenos Nacionales, Irene G. Correa Pérez.- Rúbrica.