Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 11 de abril de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 815/2024, promovido por Marco Antonio Reyes García, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la resolución de once de julio de dos mil veinticuatro dictada dentro del toca de apelación 522/2024 por el que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación hecho valer por la defensa contra el auto de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictado por el a quo que desechó de plano la solicitud de aplicar la ley más favorable y falta de defensa adecuada, donde se señaló a Blanca Nieves González Orozco esposa del occiso Samuel Aguilar Muñoz y a favor de sus hijos, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la citada contendiente, se ha ordenado emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no compareciera por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Joaquín Guillermo Hernández Torres
Rúbrica.
(R.- 565691)