ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DE LABORES DEL PLENO, LAS COMISIONES PERMANENTES, ÓRGANOS AUXILIARES, COMITÉS, AUTORIDAD GARANTE Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES, QUE INTEGRAN EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, en el que en lo que aquí interesa, en sus artículos Quinto y Sexto Transitorios establece:
"Quinto. El Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
(...)
Sexto. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto.
Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial de la Federación; y al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial."
SEGUNDO. Para la implementación del citado Decreto, el 18 de septiembre y el 2 de octubre de 2024, mediante oficios SEPLE./19/PLE./004/4443/2024 y SEPLE./2/PLE./002/4918/2024, respectivamente, el Pleno aprobó la Propuesta de Trabajo por Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, en donde, entre otras cuestiones, se instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la elaboración de todos los acuerdos generales que se requieran para implementar el plan de trabajo y las acciones relativas al cierre administrativo;
TERCERO. El 5 de noviembre de 2024, la Comisión de Administración instruyó a la Secretaría Ejecutiva de Administración que a través de sus unidades administrativas, sometiera a consideración de dicho órgano colegiado, un Plan de Acción con fechas definidas para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales, al Órgano de Administración Judicial en cuanto a las funciones administrativas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Transitorios Quinto y Sexto del Decreto de reforma constitucional citado con anterioridad, así como a lo previsto en el oficio SEPLE/./19/PLE./004/4443/2024.
Posteriormente, la Secretaría Ejecutiva de Administración presentó ante la Comisión de Transición, el "Plan de Trabajo para el ordenamiento de los recursos del Consejo de la Judicatura Federal", en el cual se describe el alcance del ámbito sustantivo y ámbito administrativo; y
CUARTO. El 30 de abril de 2025, la Coordinación General de Planeación Institucional, informó al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal las acciones en materia de Cierre Administrativo, y mediante oficio SEPLE./26.GEN./001/2036/2025 de esa fecha, el propio Pleno instruyó, entre otras cosas, lo siguiente:
"TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional, a través de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, en conjunto con las áreas administrativas competentes, elabore una metodología para los planes de trabajo en el ámbito sustantivo de las Comisiones, órganos auxiliares, la Comisión de Conflictos Laborales del Consejo, así como del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de la Justicia y del Comité de Inversión de Recursos Financieros del CJF, a más tardar el 29 de mayo de 2025.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional, para que, a través de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, brinde la asesoría y acompañamiento a las Comisiones, órganos auxiliares, a la Comisión de Conflictos Laborales, así como al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de la Justicia y al Comité de Inversión de Recursos Financieros del CJF, en la elaboración, de sus planes de trabajo en el ámbito sustantivo.
QUINTO. Se instruye a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal presentar al Pleno del Consejo los lineamientos para las actas de entrega institucionales.
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruye a las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Vigilancia, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Creación de Nuevos Órganos y de Adscripción, a los órganos auxiliares, a la Comisión de Conflictos Laborales, así como al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de la Justicia y al Comité de Inversión de Recursos Financieros del CJF, a presentar un plan de trabajo, en el ámbito sustantivo, a la Comisión correspondiente o al Pleno, a más tardar el 12 de junio de 2025.
SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional, a través de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional consolidar los informes finales elaborados, de conformidad con los planes de trabajo autorizados en el ámbito sustantivo, los cuales se someterán a consideración del Pleno a más tardar el 13 de agosto de 2025, para que, de así estimarlo pertinente, formen parte de las actas de entrega institucionales."
Por ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo General tiene como objeto regular la conclusión de labores del Pleno, sus comisiones permanentes, órganos auxiliares, comités, autoridad garante y áreas administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales que integran el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General serán observadas desde su entrada en vigor hasta la extinción del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo General, se entenderá por:
I.       Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las comisiones permanentes, órganos auxiliares, comités, Autoridad Garante y áreas administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo;
II.      Autoridad garante: El Órgano colegiado integrado por las personas titulares de la Contraloría, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, todos, del Consejo de la Judicatura Federal;
III.     Áreas administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV.     Comisión de Conflictos Laborales: La responsable de tramitar y resolver los conflictos laborales entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal y las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial de la Federación, con excepción del Tribunal Electoral;
V.     Comisiones permanentes: Las de Administración, Adscripción, Carrera Judicial, Creación de Nuevos Órganos, Disciplina y Vigilancia;
VI.     Comités: Los señalados en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y en la demás normativa que rige al Consejo;
VII.    Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VIII.   Contraloría: Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
IX.     Decreto: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial;
X.     Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XI.     Órganos auxiliares: La Escuela Federal de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal y el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación;
XII.    Órganos de nueva creación: Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial;
XIII.   Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y
XIV.   UGIRA: Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES PARA EL PLENO, LAS COMISIONES PERMANENTES, ÓRGANOS AUXILIARES, COMITÉS, ÁREAS
ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES QUE INTEGRAN EL CONSEJO
Artículo 4. Suspensión de plazos y términos. A partir del 16 de julio de 2025 se suspenden los plazos y términos procesales en todos los asuntos que son del conocimiento del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales del Consejo de la Judicatura Federal. Esta suspensión se mantendrá hasta que los nuevos órganos competentes determinen lo que corresponda. Lo anterior no implica la paralización de los asuntos; por tanto, las áreas pueden seguir actuando en su trámite.
Artículo 5. Continuidad operativa. Las Unidades Administrativas, Órganos Auxiliares, Comités, así como la Comisión de Conflictos Laborales, en términos de lo previsto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto, deberán continuar con la tramitación de los asuntos de su competencia, debiendo procurar su culminación al 13 de agosto de 2025.
Tratándose de los expedientes y archivos que remita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a la Autoridad Garante en términos del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, la Autoridad Garante deberá culminar la radicación de dichos expedientes al 13 de agosto de 2025 y, en su caso, reservar su trámite y resolución para que el órgano competente determine lo procedente, para lo cual deberá ponderar las cargas de trabajo respectivas y la cantidad de días hábiles que se tengan para su debida atención.
Las denuncias y quejas administrativas competencia del Consejo recibidas a partir del 16 de julio de 2025 serán radicadas por el área correspondiente, reservándose su trámite a los órganos de nueva creación que entrarán en funciones el 1° de septiembre de 2025, salvo los casos en que, por la urgencia, se justifique su atención inmediata.
Artículo 6. Sesiones. El Pleno, las Comisiones, los Comités integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como de la Autoridad Garante, continuarán con el desarrollo de sus funciones mediante sesiones ordinarias y extraordinarias.
Para la resolución de los asuntos de su competencia, se establece el siguiente calendario:
Órgano colegiado
Última sesión
Pleno
13 de agosto
Autoridad garante
13 de agosto
Comisiones permanentes
4 - 7 de agosto de 2025
Comités
1° de agosto de 2025
 
Con posterioridad a dichas fechas, el Pleno y las Comisiones podrán celebrar sesiones en aquellos asuntos que, de manera excepcional, consideren necesario.
Artículo 7. Engroses y conclusión de asuntos. Los asuntos aprobados con anterioridad a la emisión de este Acuerdo General que no hayan culminado el trámite de los engroses correspondientes, deberán hacerlo en el plazo de 5 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente.
Los asuntos resueltos durante la vigencia de este Acuerdo General y hasta la celebración de la última sesión deberán culminarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su resolución. En este caso, el plazo para la presentación de votos o aclaraciones correrá simultáneamente al periodo indicado.
Artículo 8. Turno a ponencias. A partir del 16 de julio de 2025 se suspende el turno a las ponencias para formular proyectos de resolución.
Artículo 9. Habilitación de días hábiles en periodo de receso. Se habilitan como días hábiles del 16 al 31 de julio del presente año, correspondientes al primer periodo de receso, para que las áreas administrativas puedan llevar a cabo las acciones y entregas correspondientes en el marco de la extinción del Consejo.
Artículo 10. Vacaciones escalonadas. Se faculta a las áreas administrativas y órganos auxiliares para que, en caso de considerarlo necesario, ajusten el esquema de vacaciones de las personas servidores públicas, sin que se modifique su periodo legal; lo anterior, en el entendido que las vacaciones deberán disfrutarse previo al 31 de agosto de 2025, fecha en que el Consejo quedará extinto.
Artículo 11. Interpretación. La interpretación y la resolución de los casos no previstos en el presente Acuerdo General corresponderán al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las comisiones permanentes, órganos auxiliares, comités, autoridad garante y áreas administrativas, así como la comisión de conflictos laborales, que integran el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 11 de junio de 2025, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez; con el voto en contra de la Consejera Eva Verónica De Gyvés Zárate.- Ciudad de México, a 23 de junio de 2025.- Conste.- Rúbrica.