REGLAS Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA 2.0 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones X, XXX, 27 y 31, fracciones I, II, y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 4o., 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción I, 17, 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 84, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1 y 3 inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, 49 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1 y 3 párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, misma que establece que esta cuenta con atribuciones para instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos, que correspondan con motivo de sus atribuciones.
Que el 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria misma que establece en su artículo 84 que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición pueden ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que dicho artículo además establece como medidas de simplificación de trámites o servicios el habilitar herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados, no exigir la presentación de datos y documentos, así como el implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites y servicios de su competencia;
Que comprometidos con una mejora de la gestión de los trámites para contar con procesos ágiles, uniformes y transparentes con el objetivo de brindar un mejor servicio a los usuarios es que el 28 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las REGLAS Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
Que la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) ha sido una herramienta útil para el registro y seguimiento de los trámites a cargo de la Agencia, sin embargo, se ha visto rebasado debido al gran número de solicitudes, así como por el desarrollo de nuevas tecnologías;
Que en concordancia con el Compromiso 17 de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, denominado la Digitalización más grande de la historia (trámites y servicios), es que la Agencia se dio a la tarea de desarrollar e implementar nuevas herramientas tecnológicas que permita a las Personas Legalmente Acreditadas ante la Agencia, presentar solicitudes de manera ágil, así como facilitar el seguimiento y resolución de los trámites y asuntos;
Que el 06 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los LINEAMIENTOS para la implementación y operación de Llave MX, el cual es un mecanismo de autenticación digital seguro, que permite a las personas físicas y morales acceder a servicios gubernamentales de manera rápida, sencilla y segura, a fin de agilizar la gestión de trámites y servicios que brindan las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, y
Que, por lo anterior, la Agencia ha desarrollado un sistema innovador, el cual resulta necesario para la simplificación administrativa, mejora de gestión y gobierno digital, cuidando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, racionalidad y austeridad, privilegiando el uso de software libre, el cual se alinea a la nueva política nacional a fin de eliminar barreras para el bienestar social y la prosperidad económica.
Por lo que he tenido a bien emitir las correspondientes:
REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA 2.0 DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR
HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales las Personas Legalmente Acreditadas ante la Agencia podrán presentar Trámites, a su vez, podrán desahogar actos y/o actuaciones electrónicas, mediante la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 a la cual se accede desde la dirección electrónica https://portalope.asea.gob.mx.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el uso de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 será opcional. Las Personas Legalmente Acreditadas no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la Agencia a través del Área de Atención al Regulado u Oficialía de Partes.
Artículo 2. Para los efectos de aplicación e interpretación de las presentes Reglas generales se estará a los conceptos y definiciones, en singular y plural, previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, la Ley General de Mejora Regulatoria y los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX, así como a las siguientes definiciones:
I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la Firma Electrónica Avanzada;
II. Actuación electrónica: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que emita la Agencia a las Personas Legalmente Acreditadas, a través de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0;
III. Acuse de recibo electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
IV. Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
V. Aviso de solicitud: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica mediante el cual las Personas Legalmente Acreditadas ante la Agencia, expresan su intención de realizar una solicitud específica. Este aviso detalla el tipo de solicitud que se presentará, los datos básicos del solicitante y, en algunos casos, el propósito o motivo de la solicitud;
VI. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
VII. Oficialía de Partes Electrónica 2.0 (OPE 2.0): La Plataforma actualizada que permite a las Personas Legalmente Acreditadas presentar promociones electrónicas a la Agencia y a esta realizar actuaciones electrónicas, ambas en el marco de las presentes Reglas generales;
VIII. Oficialía de Partes Electrónica (OPE): El portal de Internet que permite a las Personas Legalmente Acreditadas presentar promociones electrónicas a la Agencia y a ésta realizar actuaciones electrónicas, ambas en el marco de las presentes Reglas generales y dicho portal serán sustituido por la OPE 2.0, y
IX. Personas Legalmente Acreditadas: Las personas físicas que actúen por nombre propio o los representantes legales de los Regulados que tengan interés en realizar algún acto y/o actuación electrónica relacionada con las actividades reguladas por la Agencia y acrediten la personalidad con la que se ostentan, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3. Corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas y sus Anexos.
Artículo 4. La información que los Regulados presenten a la Agencia en cumplimiento a las presentes Reglas generales, será considerada como información pública, salvo en los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA 2.0
Artículo 5. Para la utilización de la OPE 2.0, las personas físicas que actúen por nombre propio o los representantes legales que tengan interés en realizar acto y/o actuación electrónica relacionada con las actividades reguladas por la Agencia, deberán realizar el Proceso de inscripción en línea para lo cual deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Contar con el certificado digital y clave privada de la Firma Electrónica Avanzada vigente de las personas físicas que actúen por nombre propio o los representantes legales conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
II. Contar con su Constancia de situación fiscal vigente de las personas físicas que actúen por nombre propio o los representantes legales;
III. Contar con una dirección de correo electrónico para recibir mensajes y/o comunicaciones electrónicas,
IV. Carta de aceptación de uso de la OPE 2.0 con firma electrónica de las personas físicas que actúen por nombre propio o del representante legal, cuyos formatos se proporcionan como Anexos del presente instrumento;
V. Contar con Acta constitutiva y protocolizaciones (según corresponda);
VI. Contar con instrumento notarial vigente que acredite la personalidad jurídica del representante legal (según corresponda);
VII. Contar con documento de Identificación oficial vigente de las personas físicas que actúen por nombre propio o los representantes legales;
VIII. Contar con documento de identificación oficial vigente de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones;
IX. Contar con acuerdo de Creación debidamente fundado donde se establezca la formación de la institución, órgano, dependencia (según corresponda), y
X. Contar con designación debidamente fundada y firmada por la autoridad competente (para personas servidoras públicas).
Para la obtención de certificados digitales correspondientes a la Firma Electrónica Avanzada, se estará a lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, siendo el Servicio de Administración Tributaria quien fungirá como autoridad certificadora.
Todos los documentos deberán ser proporcionados en versión electrónica y debidamente cargados, a efecto de que la solicitud de inscripción sea apropiadamente firmada con la Firma Electrónica Avanzada vigente y activa de quien realiza el Proceso de inscripción en línea en la OPE 2.0.
Una vez firmada la solicitud, se enviará el Aviso de solicitud correspondiente a las personas físicas que actúen en nombre propio o a los representantes legales.
Posteriormente, la Agencia procederá a revisar la solicitud conforme al mecanismo que, para tal efecto, se establezca.
CAPÍTULO III
USO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA 2.0
Artículo 6. La Agencia proporcionará el medio para la utilización de la OPE 2.0, el cual consistirá en la asignación de una cuenta a través del mecanismo de autenticación de Llave MX, mediante las credenciales de acceso correspondientes.
Artículo 7. Los actos y/o actuaciones electrónicas que realicen las Personas Legalmente Acreditadas producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a éstos. Para tal efecto, todas las promociones electrónicas deberán ser firmadas por las Personas Legalmente Acreditadas haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 8. En los actos y/o actuaciones electrónicas, las Personas Legalmente Acreditadas se sujetarán a las condiciones siguientes:
I. Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a la Agencia a través de la OPE 2.0;
II. Informarán oportunamente a la Agencia sobre la pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su usuario y/o contraseña;
III. Informarán oportunamente a la Agencia, bajo su responsabilidad, sobre cualquier modificación, limitación o revocación a sus poderes;
IV. Asumirán la responsabilidad por el uso de la Firma Electrónica Avanzada, las credenciales de acceso y cuenta. En caso de mal uso de dichos elementos se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través de la OPE 2.0, y
V. Asumirán la responsabilidad de enviar nuevamente a la Agencia la información que ésta requiera cuando la que hayan enviado contenga virus informáticos o no pueda abrirse y conocerse su contenido íntegro por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
CAPÍTULO IV
ACTUACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 9. La OPE 2.0 generará los acuses de recibo electrónico de los actos y/o actuaciones electrónicas que se encontrarán disponibles para su consulta en la plataforma.
Artículo 10. La OPE 2.0 generará los avisos de solicitud de los actos y/o actuaciones electrónicas que se encontrarán disponibles para su consulta en la plataforma.
Artículo 11. Los actos y/o actuaciones electrónicas enviadas en horas y días inhábiles a la Agencia se tendrán por recibidas en el día y hora hábiles siguientes.
Artículo 12. Los plazos de atención de los actos y/o actuaciones electrónicas serán los determinados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con el procedimiento de que se trate.
Las Personas Legalmente Acreditadas podrán consultar el estado de los procedimientos que hayan iniciado a través de la OPE 2.0 mediante el uso de menús y funcionalidades que la integrarán, a través de las credenciales de acceso correspondientes.
Artículo 13. La disponibilidad de la OPE 2.0 no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación o información de manera física ante el Área de Atención al Regulado u Oficialía de Partes de la Agencia en los horarios establecidos para su operación. En tal virtud, en caso de que no esté disponible la OPE 2.0 por causas de fuerza mayor, las promociones podrán realizarse de manera presencial ante las áreas anteriormente señaladas, según corresponda. Asimismo, la Agencia informará a través de los medios que para tal efecto defina y según corresponda, incidencia y/o mantenimientos que puedan repercutir en la presentación de actos y/o actuaciones electrónicas.
Artículo 14. Las Unidades Administrativas de la Agencia realizarán las Actuaciones Electrónicas que recaigan a las promociones presentadas a través de la OPE 2.0, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del servidor público competente. Lo anterior, tendrá los mismos efectos legales que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa.
La OPE 2.0 emitirá comunicaciones sobre las Actuaciones Electrónicas para que las Personas Legalmente Acreditadas puedan darse por notificado, lo cual sucederá cuando acceda a la notificación correspondiente y esta sea signada a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15. La Agencia podrá implementar herramientas tecnológicas, tales como boletines, que permitan automatizar las notificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16. La Agencia informará a través de su página los trámites que podrán ser realizados mediante la OPE 2.0.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes Reglas generales, a su entrada en vigor cancelan y sustituyen a las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2017.
TERCERO. Los trámites ingresados a través de la OPE previo a la entrada en vigor de las presentes Reglas Generales, siguen atendiéndose a través del mismo medio hasta su conclusión. La OPE continua en operación, hasta que deje de ser un sistema de seguimiento y atención y se convierta en un instrumento de consulta histórica de trámites.
Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
ANEXO 1. Carta de aceptación Persona Moral y Persona Física que no se representa a sí misma
CARTA DE ACEPTACIÓN PARA ACTUACIONES ELECTRÓNICAS
[Fecha]
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
PRESENTE:
El o la suscrito(a) [Nombre del representante legal], en mi carácter de [Representante legal/apoderado legal/cargo público que ostenta] de [Nombre de la persona física/ persona moral/Ente público], personalidad que acredito con [Número instrumento notarial vigente que acredite la personalidad jurídica del representante legal / designación debidamente fundada y firmada por la autoridad competente (para personas servidoras públicas).], y con Registro Federal de Contribuyentes [RFC con homoclave del representante legal], manifiesto:
1.- Que cuento con facultades de representación para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renuncia a derechos a nombre de [Nombre de la persona física/ persona moral/Ente público].
2.- La dirección de correo electrónico registrado [correo electrónico] es administrada por el o la suscrito(a) y acepto que las notificaciones se realicen a través de medios de comunicación electrónica y los acuses de notificación se firmen mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
3.- En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo autorizo a las siguientes personas para oír y recibir notificaciones en los correos electrónicos que se precisan a continuación, quienes también firmarán el acuse de notificación mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
| Nombre de los autorizados | Correo electrónico |
| [Nombre de los autorizados para oír y recibir notificaciones] | [correo electrónico] |
| [Nombre de los autorizados para oír y recibir notificaciones] | [correo electrónico] |
4.- En caso de no efectuarse la notificación electrónica, señalo el siguiente domicilio para oír y recibir notificaciones: [calle y números exterior e interior, colonia, alcaldía o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa].
5.- Acepto la responsabilidad por el uso de mi Firma Electrónica Avanzada, dirección de correo electrónico, usuario y contraseña, por lo que su uso por persona distinta queda bajo mi exclusiva responsabilidad. En cualquier circunstancia, acepto como propia la información que sea presentada a través de la Oficialía de Partes Electrónica.
6.- Informaré oportunamente a la Agencia, a través de escrito con firma autógrafa, presentado de manera física ante la ventanilla de Área de Atención al Regulado, sobre la revocación del correo electrónico y contraseña a que se refiere la presente carta, la pérdida de dichos elementos o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de los mismos.
7.- Informaré de manera oportuna a la Agencia sobre cualquier modificación, limitación o revocación de los poderes de representación o de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
____________________________
(Nombre del representante legal)
[Nombre de la persona física/ persona moral/Ente público]
ANEXO 2. Carta de aceptación Persona Física que se representa a sí misma
CARTA DE ACEPTACIÓN PARA ACTUACIONES ELECTRÓNICAS
[Fecha]
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
PRESENTE:
El o la suscrito(a) [Nombre de la persona física], por mis propios derechos y con Registro Federal de Contribuyentes [RFC con homoclave de la persona física], manifiesto:
1.- Que cuento con facultades de representación para realizar actos de administración y/ o dominio a nombre de [Nombre de la persona física].
2.- La dirección de correo electrónico registrado [correo electrónico] es administrada por el o la suscrito(a) y acepto que las notificaciones se realicen a través de medios de comunicación electrónica y los acuses de notificación se firmen mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
3.- En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo autorizo a las siguientes personas para oír y recibir notificaciones en los correos electrónicos que se precisan a continuación, quienes también firmarán el acuse de notificación mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada
| Nombre de los autorizados | Correo electrónico |
| [Nombre de los autorizados para oír y recibir notificaciones] | [correo electrónico] |
| [Nombre de los autorizados para oír y recibir notificaciones] | [correo electrónico] |
4.- En caso de no efectuarse la notificación electrónica, señalo el siguiente domicilio para oír y recibir notificaciones: [calle y números exterior e interior, colonia, alcaldía o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa].
5.- Acepto la responsabilidad por el uso de mi Firma Electrónica Avanzada, dirección de correo electrónico, usuario y contraseña, por lo que su uso por persona distinta queda bajo mi exclusiva responsabilidad. En cualquier circunstancia, acepto como propia la información que sea presentada a través de la Oficialía de Partes Electrónica.
6.- Informaré oportunamente a la Agencia, a través de escrito con firma autógrafa, presentado de manera física ante la ventanilla de Área de Atención al Regulado, sobre la revocación del correo electrónico y contraseña a que se refiere la presente carta, la pérdida de dichos elementos o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de los mismos.
7.- Informaré de manera oportuna a la Agencia sobre cualquier modificación, limitación o revocación de los poderes otorgados a mi favor o de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
____________________________
[Nombre de la persona física]
__________________________________________