ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
DAGOBERTO ESPINOSA RODRIGUEZ, Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 22 fracción I, 37, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 fracción V, y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2 fracción VIII, 12 y 13 fracciones I, VII y XII de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 48, 51 y 70 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 1, 2 fracción IV y 11 fracciones I, III, VII y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
Que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es el Organismo Público Descentralizado Federal encargado de otorgar las prestaciones, administrar los servicios, patrimonio y fondos que reciba para miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus derechohabientes, realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio.
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determina el objeto de reglamentar el otorgamiento de las prestaciones que en la Ley de la materia se establecen.
Que de conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.
Por lo anterior y, con el propósito de implementar acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
ARTÍCULO PRIMERO. - Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Requisitos eliminados | Requisitos a solicitar |
| 1 | ISSFAM-03-001 | Solicitud de impresión de constancia de percepciones y deducciones. | 1. Escrito libre. 2. Identificación oficial. | Captura de los datos personales del usuario contenidos en la tarjeta de filiación, en el aplicativo web del ISSFAM. |
| 2 | ISSFAM-03-002 | Solicitud del estado de cuenta de crédito hipotecario en el ISSFAM. | 1. Escrito libre. | Captura de los datos personales del usuario contenidos en la tarjeta de filiación y/o credencial de identidad militar, en el aplicativo web del ISSFAM. |
| 3 | ISSFAM-03-001 | Solicitud de constancia de interés real de créditos hipotecarios a través del ISSFAM. | 1. Escrito libre. 2. Identificación militar. | Captura de los datos personales del usuario contenidos en la tarjeta de filiación y/o credencial de identidad militar, en el aplicativo web del ISSFAM |
| 4 | ISSFAM-01-004 | Acreditación de la vigencia de derechos ante el ISSFAM. | 1. Constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil del lugar donde radique. 2. Escrito bajo protesta de no haber establecido relación de concubinato. | Para los casos de cónyuges, concubinas, concubinario, hijas e hijos (capacitados e incapacitados) y hermanos en su caso, se solicitará lo siguiente: 1. Formato de solicitud en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no haber establecido relación de matrimonio o concubinato. Para los casos de hijas e hijos mayores de edad capacitados, se solicitará también lo siguiente: 1. Constancia de estudios vigentes, remitiendo al inicio de cada periodo escolar. |
| 5 | ISSFAM-02-006 | Solicitud de beca ante el ISSFAM. | 1. Clave Única de Registro de Población de la o el estudiante. 2. Acta de nacimiento de la o el estudiante, expedida por el Registro Civil, con los nombres de la madre y padre correctamente asentados. | 1. Solicitud requisitada en línea sin escanear, con firma autógrafa con tinta azul del padre o madre de la o el estudiante o bien del estudiante únicamente si es mayor de edad (Original). 2. Cédula de afiliación al ISSFAM vigente de la o el estudiante, con todos los datos legibles: amplificada a media carta por ambos lados en una sola hoja de frente. 3. Boleta oficial de calificaciones expedida por la Secretaría de Educación Pública a la conclusión del ciclo escolar inmediato anterior, en la que se encuentren legibles y visibles los siguientes datos: nombre de la o el estudiante, grado escolar, promedio obtenido y ciclo escolar. 4. Constancia de Inscripción expedida por el Centro Educativo firmada y sellada, especificando: Fecha de elaboración, nombre de la o el estudiante, año que cursará y ciclo escolar. 5. Estado de cuenta expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible. 6. Credencial para votar vigente de quien firma la solicitud (padre, madre, la o el estudiante mayor de edad), quien deberá ser la o el titular de la cuenta bancaria donde se realizará el depósito amplificadas, a media carta por ambos lados en una sola hoja de frente cada una. |
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo máximo para resolver el trámite |
| 1 | ISSFAM-03-001 | Solicitud de impresión de constancia de percepciones y deducciones. | Inmediato. |
| 2 | ISSFAM-03-002 | Solicitud del estado de cuenta de crédito hipotecario en el ISSFAM. | Inmediato. |
| 3 | ISSFAM-03-001 | Solicitud de constancia de interés real de créditos hipotecarios a través del ISSFAM. | Inmediato. |
ARTÍCULO TERCERO. - Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación.
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Requisitos a solicitar |
| 1 | ISSFAM-01-003-B | Revista de Supervivencia a domicilio ante el ISSFAM. | Se fusionan los trámites: ISSFAM-01-003-B e ISSFAM-01-003-A. Teniendo como nombre: Revista de Supervivencia. | Requisitos generales: 1. Solicitud de visita de supervivencia a domicilio. 2. Tarjeta de filiación vigente. Además de los requisitos señalados, en los casos en que la persona militar retirada o pensionada no pueda acudir personalmente al Instituto por cuestiones de salud o edad avanzada, se solicitará: 3. Constancia médica. Tiempo de Respuesta: Inmediato. |
| 2 | ISSFAM-01-003-A | Revista de Supervivencia del ISSFAM. |
ARTÍCULO CUARTO. - Se establece el formato de solicitud para el trámite de acreditación de la vigencia de derechos ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, derivado de la eliminación de requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, mismo que se integra como ANEXO UNO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad que más favorezca para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso particular aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
CUARTO. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas mantendrá como parte de los requisitos la Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio y la Clave Única de Registro Población en el trámite "Acreditación de la vigencia de derechos ante el ISSFAM" identificado con la homoclave ISSFAM-01-004-, así mismo se mantendrá el requisito de la solicitud del acta de nacimiento señalada en el trámite "Solicitud de beca ante el ISSFAM", identificado con la homoclave ISSFAM-02-006, hasta en tanto se cuente con el Sistema que permita la validación de datos proporcionado por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) y en aquellos casos en los que en el citado Sistema no se pueda validar la información de referencia.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.- El titular del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Dagoberto Espinosa Rodríguez.- Rúbrica.