ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la sumatoria nacional de la elección de personas Magistradas y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG567/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE LA SUMATORIA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS Y SE REALIZA LA ASIGNACIÓN A LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS, EN FORMA PARITARIA, Y QUE OCUPARAN LOS CARGOS DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
| Consejo General/CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CJF | Consejo de la Judicatura Federal |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral |
| CL | Consejo Local |
| CD | Consejo Distrital |
| DEA | Dirección Ejecutiva de Administración |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| MSPEN | Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| SIJE | Sistema de Información de la Jornada Electoral |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios Informáticos |
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94 a 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, el que se reforma y adiciona su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior establece que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
III. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
IV. Instrucción para la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
V. Creación e integración de la Comisión Temporal. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, determinó la creación de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en la que se estableció que tendría los objetivos específicos siguientes:
a) De seguimiento a la ejecución del Plan Integral y Calendario del Proceso de Elección Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación;
b) Realice un estudio sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024- 2025, y someta la propuesta correspondiente a la aprobación del Consejo General;
c) Someta a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025;
d) Aprobar y dar seguimiento a las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral que se implementen con motivo del proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación;
e) Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, y
f) Cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulte necesaria para la correcta consecución de los actos materia del PEEPJF 2024-2025.
Respecto de su integración, se definió al tenor siguiente:
| Nombre | Cargo |
| Mtro. Jorge Montaño Ventura | Presidente |
| Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Integrante |
| Lic. Roberto Carlos Félix López | Secretario Técnico |
VI. Suspensión de actos reclamados relativos al inicio del PEEPJF 2024-2025. Derivado de le emisión de los Acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024, diversas personas Juzgadoras de Distrito emitieron durante el mes de septiembre acuerdos de suspensión relacionados con el Decreto de Reforma o con las actuaciones de este Instituto.
VII. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales.
VIII. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
IX. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
X. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la CONVOCATORIA PÚBLICA para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores, misma que determinó en su artículo Transitorio Segundo lo siguiente:
"[...] SEGUNDO. Solicítese al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil veinticuatro, la partida complementaria necesaria para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo la organización y desarrollo del proceso electoral aquí previsto y se considere lo relativo al ejercicio presupuestal siguiente [Sic]".
XI. El 23 de octubre el pleno de la Sala Superior declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
XII. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
Ese mismo día se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
XIII. Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
XIV. Presupuesto precautorio para el Ejercicio Fiscal de 2025. El 4 de noviembre de 2024, durante la sesión extraordinaria del CG del INE, se emitió el Acuerdo INE/CG2321/2024 por el que se aprobó el presupuesto precautorio para el Ejercicio Fiscal de 2025, para la organización de una eventual consulta popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 por un monto total de $13,205,143,620.00 (trece mil doscientos cinco millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).
XV. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XVI. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
XVII. Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el 21 de noviembre de 2024 se aprobó dicho Plan a propuesta de la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XVIII. Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho marco.
XIX. Ajuste al Marco Geográfico Electoral: Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustar dicho Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad.
XX. Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024 los Comités de evaluación publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de septiembre de 2024.
XXI. Sentencia SUP-JDC-1421/2024 y acumulados. El 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC1421/2024 y acumulados, en la que por mayoría de votos confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF, al considerar que fueron infundados los agravios planteados por la parte promovente.
XXII. Diseño e Impresión de las boletas para el PEEPJF 2024- 2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, 4 diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas ministras de la SCJN, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas magistradas de las Salas Regionales y Superior del TEPJF.
XXIII. Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo.
XXIV. Consulta a la Presidencia del CJF. El 13 de enero de 2025, mediante oficio INE/SE/23/2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto formuló una consulta a la Presidenta del CJF, con base en lo previsto en el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, a efecto de conocer si, derivado de la implementación de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, en particular del Artículo Transitorio Segundo del Decreto, se han realizado modificaciones respecto a la conformación territorial de los circuitos y distritos judiciales en que se divide el territorio nacional. La referida disposición legal señala lo siguiente: 1. En el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga. En este sentido, al no haber recibido la documentación referida una vez transcurrido el mes de diciembre de 2024, es que se emitió el oficio con la consulta correspondiente, el cual, a la fecha del presente acuerdo, no se ha recibido respuesta.
XXV. Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del siete y nueve de enero de dos mil veinticinco emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XXVI. Posicionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía que recae al expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XXVII. Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 a través del Incidente de la Sala Superior 22/2025 por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del Pleno de la SCJN.
XXVIII. Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XXIX. Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para remisión del Pleno de la SCJN.
XXX. Publicación en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado: De manera que el 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
XXXI. Criterios de paridad. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG65/2025 en el que se establecen desde el supuesto de sustitución de candidaturas hasta la asignación de cargos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito. Acuerdo que fue impugnado y confirmado en diversa sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, en el expediente SUP-JDC-1284/2025.
XXXII. Resoluciones de suspensión dictadas por diversos jueces de distrito federales. Se dictaron resoluciones por diversos jueces de distrito federales, que ordenaron frenar actividades relacionadas con la reforma y elecciones judiciales
XXXIII. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXXIV. Requerimiento al Senado. En sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el 17 de febrero de 2025, se realizó el informe respecto al requerimiento efectuado al Senado de la República, para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo se subsanaran los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero.
XXXV. Actividades emprendidas por el Instituto Nacional Electoral respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del Poder Judicial Federal, ese órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular del PJF. Derivado de esa entrega recepción de listados, de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo que tuvieron como fin allegarse de la totalidad de los datos que son fundamentales para colmar los requisitos de postulación de candidaturas. Así, el INE diseñó e instrumentó campañas de difusión a través de los canales institucionales de comunicación social mediante las cuales llamó a las personas a acudir a las oficinas del INE a lo largo y ancho del territorio del país a efecto de que aportaran datos, información, y/o promovieran las acciones que estimarán necesarias alineadas a sus intereses respecto de este proceso electoral. Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los Acuerdos necesarios encaminados a transparentar y publicar de manera preliminar los Listados de postulación de candidaturas con el fin de que la ciudadanía interesada se acercara al instituto a aportar información.
XXXVI. Resolución de la Suprema Corte de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del PJF.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1. La procedencia de las solicitudes;
2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; y
3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XXXVII. Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XXXVIII. Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG192/2025 del 20 de febrero de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado de personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, y se ordena la impresión de boletas para estos cargos.
XXXIX. Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que: emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XL. Solicitudes recibidas de personas candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras. A partir del 3 de febrero al 5 de marzo, se recibieron diversas peticiones de varias personas candidatas y personas ciudadanas solicitando, entre otros temas:
· Cargos objeto de elección durante 2025;
· Cargos excluidos para la elección 2025 por considerarse casos especiales por alguna condición especial, o cualquier situación o particularidad;
· Casos especiales;
· Renuncias y/o declinaciones no atendidas en el Acuerdo INE/CG209/2025;
· Casos, que por virtud de la competencia del Senado de la República debe resolver discrepancias asociadas a la definición de la "especialidad";
· Registros realizados por uno o más poderes de la Unión, así como postulados como "En Funciones";
· Aportación, actualización y ratificación de datos personales y de contacto;
· Corrección de datos personales y de contacto no atendidas en el Acuerdo INE/CG209/2025; e,
· Inclusión de sobrenombre.
XLI. Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. El 6 de marzo de 2025, el CG del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG210/2025, los lineamientos relativos a la preparación y desarrollo de los cómputos del PEEPJF 2024-2025. En lo que en su apartado denominado "4.6 Votos sin marcas de su depósito en las urnas", se determinó que de presentarse el caso que, durante el escrutinio y cómputo de votos, se encuentren boletas que no presenten signos de haber sido introducidas en las urnas (ausencia de las marcas de los dobleces necesarios para su depósito en la urna), las personas Auxiliares de Escrutinio avisarán a la Presidencia del Grupo de Trabajo y a la consejería que le acompañe, y apartarán las boletas para su tratamiento por el Pleno del Grupo de Trabajo, una vez que hubiesen concluido las actividades en los Grupo de Trabajo, para cada elección.
XLII. Resolución del SUP-JDC-1284/2025 y acumulados. En fecha 05 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF, entre otras cosas, tuvo por bien confirmar el acuerdo INE/CG65/2025, emitido por el Consejo General de este Instituto, resultando en que cobrasen definitividad los criterios para la asignación de cargos entre mujeres y hombres en la elección de personas juzgadoras, en atención a las cuatro reglas de asignación de cargos para cumplimentar el principio de paridad de género.
XLIII. Renuncias recibidas y ratificadas por el INE posterior a la publicación de los listados el 21 de marzo de 2025. Entre el 22 y 28 de marzo el INE recibió siete renuncias de igual número de personas candidatas. Ante ello, y considerando que esta autoridad electoral nacional no está facultada para hacer sustituciones ni realizar impactos en las postulaciones si no son de conocimiento previo del Senado de la República, y de los poderes públicos postulantes, y están avaladas por esos poderes, fue que giró sendos Oficios dirigidos a los referidos poderes públicos a efecto de que determinaran lo que en derecho correspondía respecto de las declinaciones de las personas candidatas mencionadas. A partir de las declinaciones que fueron ratificadas por las personas candidatas, a que se ha hecho referencia, y en atención a lo dispuesto en los artículos 500, 501 y 502, numeral 1 de la LGIPE y, en cumplimiento a lo acordado por este Consejo General en el acuerdo número INE/CG78/2025, en sentido de garantizar a la ciudadanía el derecho a participar en la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, la integración de listados y procedimientos de insaculación en casos de declinaciones, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto comunicó mediante diversos oficios, números INE/SE/504/2025, INE/SE/505/2025, INE/SE/506/2025, INE/SE/510/2025, INE/SE/512/2025 e INE/SE/513/2025 dirigidos a las personas titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, a los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, los nombres de quienes declinaron a efecto de que estuvieran en posibilidad de remitir al INE las sustituciones correspondientes atendiendo los criterios constitucional y legal de paridad de género, así como a lo que dispone el Considerando CUARTO, "sustitución de candidaturas", a que se refiere el Acuerdo INE/CG65/2025; para conocimiento también se enteró a la secretaría de gobernación del gobierno de la República. De ello, dos requerimientos fueron atendidos por la titular del Poder Judicial, Ministra Doctora Norma Lucía Piña Hernández. Sin embargo, las respuestas no tuvieron efecto alguno en los listados de postulación de candidaturas.
XLIV. Conclusión del término para la recepción de comparecencias y/o escritos recibidos de la ciudadanía en la oficialía de partes común y en la Dirección de Oficialía electoral del INE. Consta en el Acta de la Oficialía Electoral INE/DS/OE/CIRC/82/2025 que a siendo las 23:56 horas del 28 de marzo de 2025 concluyó el periodo por el que esta autoridad electoral recibió, analizó y, en su caso, dio trámite a las peticiones y/o promociones de las personas candidatas de este proceso electoral extraordinario del PJF. Al respecto, del 29 de enero al 28 de marzo, ambas fechas de 2025, el INE recibió en total 1,663 documentos cuyo contenido se vincula con un sinnúmero de peticiones, consideraciones o actos relacionados condicho proceso.
De entre las acciones emprendidas para alcanzar la finalidad de conformar listados de postulación de candidaturas ciertos y fidedignos, los órganos centrales y desconcentrados del INE implementaron operativos de búsqueda y llamado de las personas postuladas a efecto de que entregaran lo necesario para que su postulación se encontrara completa, es decir, sin faltante de datos e información para darle continuidad y viabilidad a los siguientes procedimientos electorales. De manera que los órganos desconcentrados del país, y los centrales, trabajaron días enteros para recibir de la ciudadanía los datos que decidieron aportar, todo ello para arribar a la conformación de listados de postulación de candidaturas dotados de certeza.
XLV. Procedimiento de verificación 8 de 8 contra la violencia. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XLVI. Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XLVII. Sentencia SUP-JE-17/2025. En fecha 02 de abril de 2025, la Sala Superior del TEPJF, confirmó el acuerdo INE/CG210/2025, emitido por el Consejo General del INE, tomando así firmeza, tanto los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del proceso PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral correspondiente.
XLVIII. Atención a consultas sobre los dos momentos para revisar los requisitos de elegibilidad respecto de las candidaturas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Con fechas 08 y 22 de mayo de 2025, este Consejo General resolvió diversas consultas relacionadas con la cancelación de diversas candidaturas en el referido proceso electivo, derivado de la probable falta del cumplimiento de requisitos de elegibilidad, en las que se precisaron los dos momentos para la revisión de dichos requisitos
XLIX. Mediante Acuerdo INE/CG392/2025: Se emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el PEEPJF 2024-2025.
·Mediante Acuerdo INE/CG399/2025, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-JDC-1852/2025, por el que se da respuesta a la consulta planteada por Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez.
·Mediante Acuerdo INE/CG410/2025, se emitió respuesta al escrito de consulta suscrito por María del Rosario Padilla Núñez.
·Mediante Acuerdo INE/CG504/2025, se emitió respuesta a la consulta planteada por Bryan Carl Lebaron Jones y Adrian Dayer Lebaron Soto.
L. Jornada electoral. Con fecha 01 de junio de 2025, fue llevada a cabo la jornada electoral, para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LI. Cómputos distritales. Con fecha 01 de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LII. Presentación de informe de posibles hallazgos con perspectiva de género. Con fecha 05 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, fue presentado el Informe de 18 casos posibles hallazgos Con fecha 05 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, fue presentado el Informe de 18 casos posibles hallazgos
LIII. Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto, los cuales, su orden atendería primeramente por Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LIV. Anteproyecto de resolución al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 14 de junio de 2025, fue presentado ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación el Anteproyecto de resolución formulado en atención a los resultados del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado referido en el antecedente que antecede, una vez realizada la verificación correspondiente, y tomando en consideración la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó.
LV. Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
LVI. Entrega de sumatoria total de votos y listados por parte de DEOE. Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2025, la DEOE remitió a la DEAJ el total de los cómputos nacionales, total de los cómputos inviables, el resultado de restar los cómputos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 20242025.
LVII. Resolución emitida tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 15 de junio de 2025, fue presentado ante Consejo General el proyecto de resolución descrito en el antecedente anterior.
LVIII. Resultados de los cómputos finales realizados por la DEOE: Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a las 11:57 horas, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, el total de los cómputos nacionales, total de los cómputos inviables, el resultado de restar los cómputos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas de la Sala Superior del TEPJF que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para emitir la sumatoria nacional de la elección de personas ministras y realizar la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparan los cargos de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del PEEPJF 2024-2025, de conformidad con los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, V y XVI, 532, numeral 2, y 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, V y XVI, 532, numeral 2 y 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; y el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; realizar los cómputos de la elección; realizar la sumatoria por tipo de elección, una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales; realizar la sumatoria final y asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LEGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
7. El artículo 96 de la CPEUM, dispone que las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
8. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
1. Para Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta 2 candidaturas para las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
9. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
10. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
11. El artículo 3, numeral 1, inciso d) bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la paridad de género es la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
12. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
En relación con lo anterior, el artículo segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso a) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, establece que en 2025 se elegirán, entre otros cargos, hasta dos mujeres y hasta dos hombres de las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
13. En ese tenor, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, en el que se establecieron esquemas para la asignación de candidaturas en consonancia con el principio constitucional de paridad de género.
En dicho Acuerdo, de manera específica para los cargos de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, se estableció el siguiente criterio:
a) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se deberán conformar dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas de manera descendente conforme al número de votos obtenidos.
b) Posteriormente, se realizará la asignación alternando entre cada una de las listas, empezando por la de mujeres, hasta integrar la totalidad de espacios vacantes, que en el caso de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF se elegirían 1 Magistrada y 1 Magistrado.
De los requisitos de elegibilidad
14. A manera de preámbulo, convine precisar que el artículo 37, inciso C) de la CPEUM, la ciudadanía mexicana se pierde en los siguientes casos:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
15. Es de señalar que el artículo 38 de la CPEUM, dispone que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía mexicana se suspende por las siguientes razones:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Lo anterior es relevante, tomando en consideración que, para el actual proceso electivo, dichos requisitos son vigentes para las candidaturas que puedan ser susceptibles de asignación de cargo por haber obtenido mayoría de votos, o bien, derivado de ajustes resultado de la aplicación del principio constitucional de paridad. Sin pasar por desapercibido, que las candidaturas deberán cumplir adicionalmente con los requisitos dispuestos por el Poder Reformador de la Constitución.
16. Los artículos 95 y 99 de la CPEUM dispone que, los requisitos para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del PJF deberán satisfacer los que exige la misma norma para ser Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ese tenor, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Se deroga
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
17. Adicionalmente, el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que para ser electo Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del PJF, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ejecutiva nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
18. De conformidad a lo previsto por el Acuerdo INE/CG382/2025, se consideró trascendental emitir un procedimiento que permita revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dicho Acuerdo contempló que efecto de determinar si las personas candidatas a juzgadoras se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos antes mencionados, el Instituto deberá distinguir dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en la que se dictaron las sentencias, a saber:
1. Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
2. Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Esto es así, pues se toma en consideración la entrada en vigor de la aprobación de la reforma en dos mil veinte, a partir de la cual, se emitieron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", en los que se incluyó originalmente, en su artículo 32, el criterio denominado "3 de 3 contra la violencia", que estableció que los sujetos obligados debían solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se estableciera que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
o No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
o No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
o No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Siendo que con la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
19. Por su parte, en el Acuerdo INE/CG392/2025, en su "punto III, Verificación de requisitos de elegibilidad previo al inicio de la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección" señala que de conformidad, con el artículo 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE se establece que para el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende entre otras etapas, la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la elección.
El numeral 7 de ese artículo, señala que la mencionada etapa inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección. Entonces, la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
Esto es así, toda vez que, al condicionar la revisión hasta esa etapa del proceso electoral, evita una examinación innecesaria o prematura sobre aquellas candidaturas que no alcanzaron el umbral de votación requerido para una posible asignación del cargo.
Asimismo, dicho acuerdo, específicamente en su apartado IV, señaló que a pesar de que en la etapa de preparación de la elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no es viable emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas, por lo que el Consejo General, estimó pertinente establecer que a partir de la aprobación del referido acuerdo y hasta un día antes de que se realice la asignación de cargos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, sería posible recibir información por parte de cualquier persona, que guarde relación con el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas del referido proceso electivo.
Estas reglas prevén que, una vez concluida la sumatoria nacional de resultados y con base en los listados de candidaturas con mayor votación, se realice un análisis de elegibilidad respecto de aquellas personas que podrían ser asignadas a los cargos en disputa. Esta revisión no contraviene el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, toda vez que no implica la reapertura del procedimiento de registro de candidaturas, ni la modificación de actos firmes, sino que obedece a una etapa distinta y posterior, vinculada a la función constitucional del INE de declarar la validez de las elecciones, asignar los cargos y expedir las constancias de mayoría, conforme a lo previsto en el artículo Segundo Transitorio, párrafo noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, así como en los artículos 533, 534 y 535 de la LGIPE.
Lo anterior responde, además, a la circunstancia excepcional de que el Instituto no fue responsable del procedimiento de verificación de requisitos al momento del registro, dado que dicha atribución fue ejercida por los comités de evaluación de los Poderes Públicos. En ese contexto, el INE tiene la obligación jurídica de verificar, previo a la asignación de cargos, que las personas candidatas que hayan obtenido la mayoría de los votos cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, a efecto de garantizar que no se incurra en la designación de personas inelegibles. Por tanto, el análisis técnico-jurídico previsto es indispensable para asegurar la legalidad y certeza de los actos que concluyen el proceso electoral.
Tal precisión toma especial relevancia a la luz de lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-171/2025 y acumulados, en el cual se reconoció expresamente la facultad del Instituto para verificar los requisitos de elegibilidad en un segundo momento del proceso electoral, siempre que dicha verificación esté sujeta a parámetros objetivos y verificables que garanticen el principio de legalidad y certeza.
Asimismo, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1852/2025, la Sala Superior del TEPJF vinculó directamente al este Consejo General del INE para que, en ejercicio de sus atribuciones, analizara de fondo una solicitud relacionada con la inelegibilidad de una candidatura, estableciendo con claridad que dicha revisión puede realizarse incluso después del registro, previo a la declaración de validez. En cumplimiento a esa resolución, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG399/2025, en el que se estableció de manera explícita que este Instituto podrá, en su momento, realizar la verificación del cumplimiento de requisitos de elegibilidad de las personas que pudieran resultar electas, antes de emitir la declaratoria de validez y entregar las constancias de mayoría.
Dicho acuerdo subraya que este análisis posterior se encuentra sustentado en la Jurisprudencia 11/97 del TEPJF, la cual permite que los requisitos de elegibilidad se analicen también en la etapa final del proceso electoral, sin contravenir la definitividad de los actos previos. (1)
En ese sentido, con base en los precedentes mencionados, debe entenderse que el INE no solo tiene la facultad, sino el deber constitucional de revisar la elegibilidad de la totalidad de las personas candidatas que hayan obtenido la mayor votación, antes de asignarles un cargo y expedir las constancias respectivas. La revisión prevista para la totalidad de posibles candidaturas ganadoras no es discrecional, ni excepcional, sino parte estructural de las etapas previstas en la LGIPE y en el mandato constitucional, orientada a salvaguardar los principios de legalidad, certeza, idoneidad y confianza ciudadana en los resultados del PEEPJF 2024-2025.
Dicha facultad ha sido reiterada en las siguientes sentencias:
1. Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF el 21 de mayo de 2025, en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-1950/2025, en la que -en lo conducente- se señala lo siguiente:
...
(38) Los requisitos de elegibilidad están relacionados con la posibilidad real y jurídica de que la ciudadanía, en ejercicio del derecho a ser votada, esté en aptitud de asumir un cargo de elección popular para el cual ha sido propuesta, al satisfacer las cuestiones previstas legalmente. Es decir, deben de reunir los requisitos indispensables para participar en la contienda electoral con alguna candidatura y, en su oportunidad, desempeñar el cargo.
(39) Ahora bien, por otro lado, esta Sala Superior ha sostenido que existen dos momentos en que se puede cuestionar la elegibilidad de una persona. La primera, al momento del registro de la candidatura y, la segunda, al momento de la calificación de la elección.
(40) Trasladando, con sus matices, estos criterios para el caso de la elección judicial, resulta válido afirmar que estos dos momentos de verificación de dichos requisitos se dan de la siguiente manera:
- Primer momento: en la etapa de postulación de candidaturas ante los comités de evaluación;
- Segundo momento: en la etapa de asignación y/o calificación y declaración de validez.
(41) Respecto del segundo momento, se considera que, con base en el marco normativo, el INE es la autoridad encargada de verificar los requisitos de elegibilidad, dado que estos estaban vigentes previo al inicio del proceso electoral extraordinario.
(42) De esta forma, el INE debe revisarlos al momento de declarar la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la candidatura que hubiera obtenido el triunfo, de conformidad con los artículos 312 y 321 aplicados de manera supletoria por disposición del diverso 496, todos de la Ley General de Procedimientos Electoral.
(43) Del marco normativo referido, se desprende que al INE le corresponde la asignación y/o calificación de la elección, lo que implica necesariamente la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
(44) En ese sentido, es hasta en la etapa de asignación y/o calificación de la elección, en que el INE deberá revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y, en su caso, en el que se puede determinar la inelegibilidad de una candidatura, lo que trae aparejado la negativa de entrega de la constancia de mayoría. Además, como se señalará más adelante, la ciudadanía está en posibilidad de remitir escritos al INE con la información que estime pertinente a fin de que dicho Instituto tenga los insumos necesarios para pronunciarse respecto de la elegibilidad de las candidaturas ganadoras.
...
(59) Además, también cabe señalar que sí existen mecanismos para que la ciudadanía proporcione información al INE respecto del incumplimiento de los requisitos de elegibilidad. En efecto, el acuerdo INE/CG392/2025 implementó un mecanismo para que la ciudadanía pueda remitir información que guarde relación con el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas. Dicha información será utilizada por el Instituto al momento de verificar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas ganadoras.
2. Sentencia dictada el 23 de abril de 2025, por la Sala Superior del TEPJF el 21 de mayo de 2025, en el expediente del Juicio Electoral SUP-JE-153/2025 en la que se desechó de plano la demanda en la que la actora sostenía que Gabriela Guadalupe Valencia Luévano, candidata al cargo de Magistrada del Tribunal Colegiado en Materia Mixta en el Octavo Circuito en Coahuila, debía ser declarada inelegible, porque el 9 de abril de 2025, el Senado de la República la designó como magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en virtud de que el supuesto de presunta inelegibilidad que sustenta la pretensión de la actora dejó de existir derivado de su declinación de su participación y no existe materia sobre la cual pronunciarse.
3. Sentencia dictada el 2 de abril de 2025 por la Sala Superior del TEPJF en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-AG-77/2025 y acumulados SUP-JDC-1755/2025 y SUP-AG-80/2025, en la que se determinaron improcedentes las demandas en las que se alegó que candidatas a magistraturas de circuito y a juezas de distrito no cumplían con requisitos de elegibilidad, porque la pretensión de las personas promoventes es inalcanzable por que los listados controvertidos se generaron a partir de información derivada de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos, de modo que la selección de candidaturas se ha consumado de modo irreparable.
De la sumatoria de cómputos y la asignación de candidaturas
20. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
21. De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
22. El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de la misma, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
23. Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
24. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
25. El artículo 531 de la LGIPE, prevé que Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
26. El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
27. Es de resaltar que en subnumeral "1.1 Conclusión de los cómputos distritales" del numeral "1. Acciones Previas" del inciso D. Cómputos Nacionales de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General.
28. Así, en el numeral "2. Cómputos Nacionales" del referido inciso D de los Lineamientos citados, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinará a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
El proyecto de asignación de cargos a las candidaturas ganadoras, atendiendo los criterios de paridad, se presentará a este Consejo General por las áreas competentes, de forma previa a la sesión para realizar los cómputos nacionales.
El 15 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, el CG sesionará para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para, entre otros, los cargos de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los cómputos nacionales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c) Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
· Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
c) Se entregarán las Constancias de Mayoría a las candidaturas ganadoras.
Tercero. Del procedimiento para los cómputos en el PEEPJF 2024-2025
De las generalidades del proceso de cómputos
29. Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el Poder Judicial Federal y el Marco Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
30. En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que la ciudadanía vote en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
31. En ese sentido, con fecha 21 de noviembre de 2024, este Consejo General emitió en sesión extraordinaria el acuerdo por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
· Es así como se determinó que tratándose de los cargos de personas Ministras de la SCJN, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas Magistradas de la Sala Superior del TEPJF, serán electos por medio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos a nivel nacional, atendiendo al texto vigente de la CPEUM y la LGIPE, así como a la base primera, inciso b), fracciones I, II y III de la Convocatoria. En ese sentido, el Marco Geográfico Electoral que se utilizaría en la elección de los cargos referidos, será con base en las siguientes determinaciones que ha adoptado este Consejo General:
| DETERMINACIÓN | ACUERDO |
| Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE. | INE/CG875/2022 |
| Resultados del proyecto de Integración Seccional 2023. | INE/CG376/2023 |
| Resultados del Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Procesos Electorales Locales 2021- 2022. | INE/CG509/2023 |
| Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. | INE/CG623/2023 |
32. No se soslaya que posteriormente al Acuerdo INE/CG2362/2024, el Consejo General emitió el diverso INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades geográficas.
Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
33. En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023.
34. En ese sentido, se estableció que la instalación de los Consejos Locales debía de efectuarse a más tardar el 16 de noviembre de 2024. No obstante, cumplir con lo anterior resultó material y jurídicamente imposible, dado que la reforma constitucional en materia judicial, de la cual emana el proceso electoral en comento, se encontraba en litis en sede judicial, escenario que desembocó en innumerables resoluciones provisionales y definitivas dictadas por juzgadores de distrito, que ordenaban, entre otras cuestiones, la suspensión de las actividades relacionada con el proceso electoral. En consecuencia, este Instituto paralizó la organización del proceso electoral hasta en tanto existiera un mandato judicial que ordenara lo contrario.
35. En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF (SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG 760/2024 Y SUP-AG- 764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
36. Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, puesto el mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
37. Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:
Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
38. En adición a lo anterior, el acuerdo INE/CG2360/2024 dispuso que los Consejos Locales en las sesiones de las instalaciones correspondientes debían de generar las acciones necesarias para garantizar la integración de los Consejos Distritales y, en caso de registrarse vacancias, se tenía que convocar a la consejería suplente de la fórmula que corresponda para que rindiera protesta al cargo vacante.
39. Ahora bien, si se daba el supuesto de que, las vacantes de las consejerías suplentes de los Consejos Distritales eran mayor al cincuenta por ciento del total de consejerías con esa calidad, o si durante el proceso se daba una vacante adicional, en el acuerdo se suscribió que el Consejo Local debía seguir el siguiente procedimiento:
40. Los cargos vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales propietarios de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral que se hubiesen generado durante el PEF 2023-2024 y posterior a éste, serán ocupados por las consejerías suplentes de la fórmula que corresponda. En caso de encontrarse vacante la fórmula completa, deberá ocuparse la consejería propietaria conforme el procedimiento señalado en el numeral 15 del presente Acuerdo.
41. En caso de existir vacantes de consejerías distritales suplentes, el Consejo Local respectivo emitirá a más tardar en el mes de marzo de 2025 la convocatoria correspondiente para la ocupación de dichos cargos, observando el procedimiento establecido mediante el Acuerdo INE/CG295/2023, en lo que aplique para esta elección.
42. Sin menoscabo de lo anterior, en la sesión de instalación que celebre el Consejo Local en el mes de diciembre de 2024, deberá aprobar el Acuerdo por el que se designa o ratifica, según corresponda, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y los extraordinarios que, en su caso, se deriven del mismo.(2)
43. Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024, determinó la instalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
44. Al respecto, debe recordarse que la normatividad aplicable en la materia permite al INE contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva determine su instalación, durante cualquier proceso electoral Federal o Local. Con el fin de ejercer de manera integral sus funciones y considerando la necesidad de contar con órganos que operen las actividades previas, durante y posteriores a la Jornada Electoral en zonas o localidades que se encuentran alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial.
45. En ese sentido, el papel de la DEOE para que este Consejo aprobara la instalación de referidas oficinas resultó crucial, puesto que, en coadyuvancia con la Secretaría Ejecutiva, realizó el estudio de viabilidad de sus instalaciones.
46. En el caso en concreto del PEEPJF 2024-2025, con base en el análisis de la DEOE sobre la necesidad y viabilidad de instalación de las oficinas municipales para el Proceso Electoral 2023-2024, el Consejo General del Instituto determinó reinstalar las oficinas municipales aprobadas para ese proceso. Lo anterior en concordancia con el artículo 11, numeral 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que permite la reinstalación de las oficinas municipales aprobadas en el proceso federales inmediato anterior.
47. En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su cao, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció el marco aplicables de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las elecciones y la entrega de constancias mayoría.
48. Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
49. Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
De los cómputos distritales
50. El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado.
51. Para la planeación de los cómputos distritales, se consideraron dos escenarios: uno ordinario en el que se consideró la ubicación de espacios en los que funcionarán cinco Grupos de Trabajo con ocho Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, los cuales se integrarán con, al menos, 25 personas, sumando un total de 125 participantes.
52. El segundo escenario, de carácter extraordinario, consideró la posibilidad de instalación de siete Grupos de Trabajo, con diez Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, como medida extrema en caso de presentarse un retraso que ponga en riesgo alto la conclusión oportuna de la sesión de cómputos distritales.
53. En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
Para la planeación de los cómputos distritales, se consideraron dos escenarios: uno ordinario en el que se consideró la ubicación de espacios en los que funcionarán cinco Grupos de Trabajo con ocho Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, los cuales se integrarán con, al menos, 25 personas, sumando un total de 125 participantes.
El segundo escenario, de carácter extraordinario, consideró la posibilidad de instalación de siete Grupos de Trabajo, con diez Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, como medida extrema en caso de presentarse un retraso que ponga en riesgo alto la conclusión oportuna de la sesión de cómputos distritales.
En ese tenor, para la instalación de un GT se consideró el siguiente personal:
a. Presidencia del GT (MSPEN)
b. Consejería Electoral
c. 8 a 10 PEyC, integrados por una pareja de personas: una Auxiliar de Escrutinio y una Auxiliar de Captura y Verificación
d. 3 Auxiliares de Traslado
e. 3 Auxiliares de Documentación
f. Un Auxiliar de Control
54. La determinación del personal que participaría durante los cómputos distritales del PEEPJF 2024-2025, se realizó conforme la siguiente distribución:
i. Para el inicio de la sesión de cómputos, el 1 de junio de 2025, se previó necesario la presencia en el Pleno de 3 de las consejerías que integran el Consejo Distrital, así como de su Presidencia y Secretaría, además de al menos, 3 personas auxiliares, una de Traslado, una de Documentación y una de Captura y Verificación, para llevar a cabo el cómputo de los votos obtenidos mediante la modalidad del Voto Anticipado.
ii. Para los GT de Trabajo que se integraron los días 1 y 2 de junio de 2025, se requirió la presencia del siguiente personal, en virtud de que cada grupo tendrá 10 Puntos de Escrutinio y Cómputo bajo su coordinación:
a. 3 consejerías electorales.
b. 3 MSPEN
c. 30 Auxiliares de Escrutinio
d. 30 Auxiliares de Captura y Verificación
e. 6 Auxiliares de Traslado
f. 6 Auxiliares de Documentación
g. 3 Auxiliares de Control
55. Este escenario obedeció a la necesidad de iniciar con los cómputos distritales el día de la elección de forma paralela al desarrollo de la recepción de paquetes electorales en la sede del consejo y al seguimiento de los mecanismos de recolección en curso por parte de quienes integran el Consejo Distrital.
56. Durante el cómputo de la primera elección, conforme se disponga de más personal de apoyo en la sede del Consejo Distrital, se podría incrementar el personal para funciones de Auxiliar de Traslado y Auxiliar de Documentación.
57. En virtud de que resultaba indispensable la participación de MSPEN y consejerías electorales distritales para la integración de GT, a fin de permitir un avance sustantivo en el desarrollo de los cómputos distritales, durante la noche de la jornada electoral y en el día siguiente, será necesario que la mitad de las consejerías propietarias y MSPEN de la JDE iniciaran los trabajos de escrutinio y cómputo en los GT con un mayor número de PEyC bajo su responsabilidad.
58. Por lo anterior, una vez concluido el escrutinio y cómputo del Voto Anticipado, la Presidencia del Consejo Distrital permitiría que 3 consejerías distritales y 3 MSPEN tomaran un receso de 8 horas, a fin de que, a su término, permitieran la rotación de las consejerías y MSPEN que permanezcan en los GT. El número de GT y PEyC se mantendría a lo largo del 2 de junio de 2025, a fin de permitir el descanso de los integrantes del Consejo Distrital que sean relevados, sin interrumpir los cómputos hasta las 21 horas de ese día, o antes, en caso de concluir con la elección computada.
59. En ese tenor, a partir del martes 3 de junio de 2025 se dispuso del siguiente personal para atender los Grupos de Trabajo, que ahora se integrarían de 8 Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno:
a. 5 consejerías electorales
b. 5 MSPEN
c. 40 Auxiliares de Escrutinio
d. 40 Auxiliares de Captura y Verificación
e. 15 Auxiliares de Traslado
f. 15 Auxiliares de Documentación
g. 5 Auxiliares de Control
60. Además del personal asignado a los Grupo de Trabajo, también se consideraría la presencia del siguiente personal, para tareas de apoyo, seguimiento y coordinación del avance de los trabajos:
a. Presidencia del CD
b. Consejería Electoral
c. Un Auxiliar de Seguimiento
d. 7 Auxiliares Generales
e. 5 Auxiliares de Bodega Electoral
61. Precisado lo anterior, es pertinente mencionar que, dada la relevancia de los cómputos distritales, se consideró necesaria la participación de las seis consejerías distritales propietarias en las labores de coordinación y vigilancia. Al respecto, éstas podrían rotarse de actividades entre ellas, conforme lo acuerden con la Presidencia del CD de forma previa a la sesión de seguimiento a la Jornada Electoral.
62. Para identificar los perfiles idóneos del personal auxiliar que participó en los cómputos distritales, fue necesario que las JDE consideraran las competencias operativas y técnicas, así como la experiencia en procesos electorales anteriores, en virtud de que debió garantizarse la certeza en el registro de resultados.
63. Por lo tanto, la designación de personal administrativo y auxiliar de la JDE, así como de SE y CAE para desempeñar las funciones auxiliares durante la sesión de cómputos, se previó que en la sesión extraordinaria del domingo 1 de junio de 2025, durante el seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral, la Presidencia del Consejo Distrital presentara a las y los integrantes del Consejo, para su aprobación el proyecto de Acuerdo para la designación de personal auxiliar adicional que apoyaría en las actividades relacionadas con los cómputos distritales y, en su caso, se aprobarían modificaciones a los Acuerdos aprobados en abril con las previsiones para el adecuado desarrollo de las actividades en los Grupos de Trabajo.
64. Ahora bien, con el propósito de realizar un seguimiento puntual al desarrollo de los cómputos distritales, las JLE implementaron una estrategia de supervisión y acompañamiento en la que se privilegiarán las visitas a las sedes distritales por parte de las y los Consejeros Electorales del CL, vocalías de la JLE, personal del SPEN y personal administrativo adscrito a las JLE.
65. De manera que a fin de prever una posible ausencia de las personas que fungieran como Secretarias de los CD, o de las titulares de las VOE, VCEYEC, y VRFE distritales durante el desarrollo de los cómputos respectivos, los CLYD autorizaron mediante Acuerdo a todas las personas integrantes del SPEN adscritas a las juntas ejecutivas para que puedan participar en las sesiones de cómputos distritales, con el fin de que, de resultar necesario, sustituirían a la secretaría de algún Consejo o presidan un Grupo de Trabajo. Esta designación se aprobaría por los CLYD en las sesiones celebradas en el mes de abril de 2025.
66. En ese sentido, conforme a lo establecido en los artículos 498, numeral 5 y 531, numeral 1 de la LGIPE, la sesión de cómputos distritales inició el día de la jornada electoral, a partir de los resultados que se obtengan en los CD de la votación recibida a través de la modalidad de Voto Anticipado para el PEEPJF 2024-2025, así como con el escrutinio y cómputo de los paquetes electorales que se recibieron en el CD.
67. Acorde con lo señalado en el numeral 1 del artículo 395 del RE, las sesiones de cómputos distritales fueron públicas siempre que se guardara el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión. En caso de no disponerse de espacios suficientes en la sede del CD, se privilegiaría la seguridad de la documentación electoral, por lo que se delimitarían los espacios destinados para personas observadoras.
68. Adicionalmente, para garantizar la máxima publicidad, las Presidencias de los CD procuraron que las sesiones fueran transmitidas a través de internet, para consulta de la ciudadanía. La JLE correspondiente ofrecerá el apoyo necesario para garantizar que los CD cuenten con las herramientas o asesoría técnica para este fin.
69. En los CD se realizó el escrutinio y cómputo de votos de las seis elecciones del PJF, conforme el siguiente orden:
iii. Ministras y Ministros de la SCJN
iv. Magistraturas del TDJ
v. Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
vi. Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
vii. Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
viii. Jueces de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
70. En tal virtud, fue previsto que en punto de las 18:00 horas del domingo 1 de junio de 2025, la Presidencia del CD solicitaría a la Secretaría del Consejo que verifique la existencia de quórum legal.
71. Para considerar la existencia de quórum para iniciar la sesión de cómputos distritales, deberían estar presentes la mayoría de las personas que integren el Pleno del Consejo, entre las que deberán encontrarse la Presidencia del Consejo y al menos tres de las y los consejeros distritales.
72. Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todas las personas integrantes del Consejo y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la Presidencia cuidaría que las y los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
73. Posteriormente, fue previsto que la Presidencia del CD explicara la definición de validez o nulidad de los votos a quienes integran el colegiado, conforme lo establecido en el artículo 529 de la LGIPE:
a. Voto válido: Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
b. Voto nulo: Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna que no permita identificar el sentido de un voto.
c. Boletas con recuadros no utilizados: esta clasificación considera aquellas boletas en las que el electorado no realizó marcas o éstas no permiten identificar el sentido de, al menos, un voto.
d. Recuadros no utilizados: esta clasificación se otorgará a los espacios dispuestos para el registro numérico de las candidaturas seleccionadas por el electorado para otorgarles su voto, siempre y cuando no existan asientos o registros en otro espacio de la boleta que permitan identificar con claridad la determinación de la persona electora y no rebasen el número máximo de marcas para candidaturas de un mismo género.
74. De forma adicional a esta explicación, se informaría sobre la cantidad de registros válidos que puede emitir cada persona votante en una misma boleta, por tipo de elección. Para ello, fue necesario tener como referencia las particularidades de las boletas que se utilicen en el distrito para la elección de Magistraturas de Circuito Judicial, así como para la elección de Juezas y Jueces de Distrito, por Distrito Judicial Electoral.
75. Al término de esta explicación, la Presidencia del CD ordenó la instalación de 3 GT con 10 PEyC cada uno, para iniciar el escrutinio y cómputo de votos de la elección de Ministras y Ministros de la SCJN, conforme se fueran recibiendo los paquetes electorales en la sede del CD.
76. A la llegada de cada paquete, se ingresarían a la Bodega Electoral para registrar su recepción. Una vez verificado este registro, se distribuirían a los GT instalados.
77. En ese tenor, fue previsto que en caso de concluirse los cómputos de una elección antes del plazo máximo establecido, debería iniciarse el cómputo de la siguiente elección durante la misma jornada, a fin de anticipar el término de la sesión.
78. No obstante, los CD realizarían el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla seccional atendiendo a los criterios de validez y nulidad establecidos en el artículo 529 de la LGIPE.
79. De manera simultánea al escrutinio y cómputo de votos de la primera elección, una vez extraído el expediente de casilla seccional de los paquetes electorales, las personas Auxiliares de Documentación los entregarían a las personas Auxiliares Generales del GT que corresponda, quienes extraerían las AJE y realizarán el registro en el SCDPJF de los datos contenidos en éstas, para cada tipo de elección, conforme lo siguiente:
e. Personas que votaron.
f. Boletas sacadas de la urna.
80. El resultado del cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el CD de los resultados registrados en las AEC de las casillas seccionales que se instalaron en un distrito electoral.
81. El cómputo distrital se realizó incluyendo la suma de las AEC levantadas en el Pleno para la VA, así como de aquellas que se generaron durante el escrutinio y cómputo de votos en los GT.
82. La Presidencia del CD instruiría a la Secretaría del Consejo para que consigne el hecho en el acta de la sesión de cómputos distritales.
83. Conforme se establece en el artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, a la conclusión de los cómputos de cada elección, el CD emitió a cada candidatura una constancia de resultados parciales, la cual será una copia del acta de cómputo distrital correspondiente, en la que se registrarán los votos obtenidos en ese consejo.
84. Adicionalmente, el avance en la integración de expedientes de cómputo distrital fue realizado de forma paralela al avance de los cómputos, de manera que, a la conclusión de la sesión, la Presidencia y Secretaría del CD se encuentren en posibilidad de realizar la remisión inmediata del expediente a cada una de las instancias competentes.
De los cómputos de entidad federativa
85. Los CL tomaron las previsiones necesarias para verificar los expedientes digitales del cómputo distrital de las elecciones integrados por los CD de la entidad.
86. Una vez que se validaran las actas de cómputo distrital de las elecciones a computarse en el ámbito local, la Presidencia de los CL pondrían a disposición de las consejerías del CL una copia digital de las mismas.
87. En ese sentido, fue previsto que el cómputo de Entidad Federativa de las elecciones de personas juzgadoras de los Distritos Judiciales Electorales y de los Circuitos Judiciales se determinaría a partir de la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de estas elecciones, conforme el Distrito Judicial Electoral que les corresponda.
88. El 12 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos distritales, los CL de cada entidad federativa sesionaron en punto de las 9:00 horas para realizar el cómputo de la votación obtenida para las elecciones del Circuito Judicial que corresponda.
89. Así, entre otros aspectos, en este cómputo se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de cada elección, realizando la suma por Distrito Judicial Electoral al que correspondan.
90. De manera que su orden de desarrollo sería de conformidad a lo siguiente:
1. Ministras y Ministros de la SCJN
2. Magistraturas del TDJ
3. Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
4. Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
5. Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
91. La suma de esos resultados constituyó el cómputo de la votación total emitida en el Circuito Judicial correspondiente, por lo que generó el Acta de Cómputo de Entidad Federativa con los resultados de votación agregados a nivel de cada Distrito Judicial Electoral que integre el Circuito Judicial.
Que, los Consejos Locales verificarán la integración progresiva de los expedientes digitales de los cómputos distritales y pondrán a disposición de las consejerías locales copia digital de los mismos, salvo en los casos de Magistraturas de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuyo caso la verificación corresponderá al Consejo Local cabecera de circunscripción electoral.
De los cómputos nacionales
92. Al respecto, se precisa que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los CL remitirían los expedientes digitales de las seis elecciones al CG.
93. Así, fue previsto que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 CD y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 CL.
94. De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el SCDPJ
95. En tal virtud, fue previsto que, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, este CG sesionaría para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para los siguientes cargos:
a) Ministras y Ministros de la SCJN
b) Magistraturas del TDJ
c) Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
f) Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
Además, para el desarrollo de los cómputos nacionales, fue dispuesto entre otros aspectos, lo siguiente:
Que la Secretaría del Consejo informaría al CG sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 CD y 32 CL.
Que la suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
Cuarto. Inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado con inconsistencias.
98. En México, los derechos fundamentales en su vertiente política están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; su tutela y garantía de pleno ejercicio se encuentra establecida, para su materialización, en las leyes de la materia.
99. El derecho al sufragio en las elecciones populares, tanto en su aspecto pasivo, como en el activo, se dispone en la máxima norma y su instrumentación se regula en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual destaca, entre sus fines, que a través de la tutela del derecho a votar y a ser votado habrán de renovarse, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías.
100. En este contexto, el derecho a votar y ser votado se considera el pilar fundamental de la democracia que, de acuerdo con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es parte, se reconoce implícitamente el derecho a la democracia de las personas, en el cual convergen, entre otros derechos, el de votar y ser votado.
101. De acuerdo con el marco normativo vigente, las elecciones transcurren en actos concatenados y sucesivos que ocurren en un periodo de tiempo cierto, establecido en la ley de la materia, el que se habrán de desplegarse y verificarse un sinnúmero de actos y procedimientos que van atendiendo a las distintas etapas en las que se divide el proceso electoral. Al respecto, los artículos 497 y 498 de la LGIPE definen el proceso electoral, sus etapas y los actos sustantivos que las constituyen, estableciendo que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende seis etapas, de entre las que se encuentra, la declaración de validez de la elección.
102. Asimismo, el proceso electoral se integra de reglas que disponen los límites dentro de los cuales las actuaciones de los actores habrán de ser aceptables por todos al estar revestidas de legalidad, por lo que, cualquier actuación más allá de los límites impuestos por la norma habrá de considerarse contraria a lo predecible, a lo esperado por todos, de ahí que ese acto tendrá que ser reprochable por ilegal.
103. Pero no solo eso, los procesos comiciales se rigen por principios constitucionales y legales que dirigen su curso y que deben ser obedecidos, tanto por las autoridades electorales, como por todos los sujetos que se constituyen como actores relevantes en las elecciones, ya que son disposiciones de orden público y de observancia general que orientan el deber ser de las elecciones.
104. Como se refirió previamente, dentro de los actos posteriores a la jornada electoral, se encuentra prevista la declaración de validez de las elecciones. Este acto administrativo se realiza en la etapa de resultados e implica revisar integralmente los actos desarrollados durante el proceso electoral, a efecto de verificar que se ejecutaron de acuerdo con la Constitución y la ley y, en su caso, corregir o depurar aquellas irregularidades que lo afecten.
105. En efecto, los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevén, entre otras cosas, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio y que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal. Estos artículos constituyen la base de los procedimientos democráticos para el surgimiento y renovación de los órganos del Estado.(3)
106. Para hacer efectiva la soberanía popular, la propia Constitución establece las bases generales para garantizar que las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (tanto federales como estatales) a quienes corresponde ejercer el poder público, efectivamente provengan de una decisión libre, auténtica y democrática. Esas bases se encuentran previstas en los artículos 35, 36, 41, 94, 96, 99, 116 y 122 de la CPEUM, las cuales se pueden sintetizar de la manera siguiente:
1. Renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.
2. Acceso de las personas ciudadanas al ejercicio del poder público mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
3. Organización de las elecciones por organismos públicos, autónomos e independientes.
4. Declaración de validez de las elecciones por el órgano encargado de organizarlas o por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
5. Control de la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral, a través del sistema de medios de impugnación, cuyo conocimiento y resolución está a cargo de los tribunales.
6. Protección de derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
7. Garantía de que en las elecciones de los Estados imperarán las bases previstas para las elecciones federales (sintetizadas en los incisos anteriores).
8. Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, paridad de género y objetividad como principios rectores del proceso electoral.
El principio de autenticidad de las elecciones también se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21 señala:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
107. El citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define en su artículo 25 señala que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a:
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
108. A su vez, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, establece, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
109. La Convención sobre Estándares de Elecciones Democráticas de la Comisión de Venecia también se refiere a las cualidades que deben tener las elecciones para considerarse democráticas, entre otras: autenticidad y libertad en las elecciones, basada en el sufragio igual y universal con votación secreta que asegura la expresión libre de la voluntad de los votantes.
El proceso electoral como instrumento legal que garantiza la autenticidad de las elecciones.
110. El proceso electoral constituye el instrumento legal para que se lleven a cabo las elecciones auténticas. Las legislaciones electorales coinciden en definirlo, como el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales y diversos sujetos, con el objeto de renovar periódicamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y a los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.
111. El propósito de un proceso electoral es determinar a las personas que ocuparán legítimamente un cargo de elección popular. Según lo establecido en los artículos 41, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, 116, fracción IV, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que esa elección sea libre, auténtica y periódica y que se dé a través del sufragio libre, secreto y directo. Para el logro del referido fin, las legislaciones instituyen reglas que garantizan, precisamente, la autenticidad, libertad y periodicidad de las elecciones, así como el ejercicio del sufragio en los términos indicados.
112. Como todas las reglas de proceso, las establecidas en las legislaciones electorales para el proceso electoral son instrumentales para el logro del fin: la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los ayuntamientos de las entidades federativas y las Alcaldías en la Ciudad de México, en los términos precisados en la Constitución.
113. En todos los procesos electorales no solo intervienen las autoridades electorales, sino un cúmulo de sujetos a quienes se les exige también un comportamiento apegado a la Constitución y a la ley. La importancia de este esfuerzo radica en que la legitimidad del poder público y de las personas que ocuparán los cargos de elección popular depende de que se cumplan las reglas estipuladas para ello por todas las personas y sujetos que intervienen en el proceso.
114. Conforme con lo previsto en el artículo 41, 60, 96 y 99 de la CPEUM, en primera instancia, es al INE al que le corresponde asumir las medidas idóneas y necesarias para garantizar el derecho al voto libre y secreto de todas las personas electoras y, en consecuencia, la autenticidad y certeza del resultado de la votación y es a esta misma autoridad a la que, en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, le corresponde revisar integralmente los actos desarrollados durante el proceso electoral, no solo por dicha autoridad, sino por todos los sujetos que intervienen en la elección, a efecto de verificar que se ejecutaron de acuerdo con la Constitución y la ley y, en su caso, corregir o depurar aquellas irregularidades que lo afecten.
115. En un segundo momento, es el Tribunal Electoral al que le corresponde garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, a través del sistema de medios de impugnación previsto para ello. En particular, el juicio de inconformidad es el medio de impugnación idóneo para conocer sobre las controversias que se presenten en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones y, en su caso, para aplicar el sistema de nulidades.
116. Ciertamente, hasta antes de la reforma de 1993, en el sistema electoral mexicano, la declaración de validez de las elecciones constituía el acto administrativo a través del cual, los Colegios Electorales analizaban las dudas que se presentaban en torno a las elecciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En caso de encontrar irregularidades, dichos colegios estaban facultados para determinar no solo la nulidad de votos, sino también de las elecciones, como enseguida se ilustra.
117. En nuestro sistema, desde 1824 el acto de declaración de validez de las elecciones se ha regulado constitucionalmente en el mismo sentido, solo que en esa época y en otras posteriores, se utilizó el vocablo "calificar", en lugar de "declarar la validez" para denominarlo.
118. En efecto, en lo que interesa, los antecedentes constitucionales del artículo 60 de la CPEUM son los siguientes:
1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
"Artículo 117. Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas electorales por conducto de su presidente al del Consejo de Gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certificado, y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial.
Artículo 33. Concluida la elección de senadores, las legislaturas remitirán en pliego certificado, por conducto de sus presidentes al del Consejo de Gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones, y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial. El presidente del Consejo del Gobierno dará curso a estos testimonios, según se indica en el artículo 13.
Artículo 85. Cada cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocurran sobre ellas."
2. Tercera de las Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
"Artículo 5º. Las elecciones de los diputados serán calificadas por el Senado, reduciendo esta cámara su calificación a si en el individuo concurren las cualidades que exige esta ley, y si en las juntas electorales hubo nulidad que vicie esencialmente la elección.
(...)"
"Artículo 12. Las atribuciones de este supremo poder son las siguientes:
(...)
XI. Calificar las elecciones de los senadores."
3. Constitución de la República Mexicana de 1857.
"Artículo 60. El Congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas."
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
"Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros, y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
Su resolución será definitiva e inatacable."
a) Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de diciembre de 1977.
"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por 40 presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.
En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal."
b) Reforma del primer párrafo del artículo 60, publicado el 22 de abril de 1981.
"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados: 60 de los electos en los distritos uninominales, designados por el partido político que hubiere obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente al número que para cada uno de ellos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que haya obtenido.
(...)"
c) Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de abril de 1990.
"Artículo 60. Cada Cámara calificará a través de un Colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros.
...
Las constancias otorgadas a presuntos legisladores cuya elección no haya sido impugnada ante el tribunal serán dictaminadas y sometidas desde luego a los Colegios Electorales, para que sean aprobadas en sus términos, salvo que existiesen hechos supervenientes que obliguen a su revisión por el Colegio Electoral correspondiente. Las resoluciones del tribunal electoral serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por los Colegios Electorales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando de su revisión se deduzca que existan violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a derecho. Las resoluciones de los Colegios Electorales serán definitivas e inatacables.
(...)
119. Como se aprecia, el acto de calificación o declaración de validez de las elecciones está relacionado con la verificación y certificación de que los actos desarrollados durante el proceso electoral se hubieran ajustado a la ley. Si los Colegios Electorales advertían que en las elecciones se presentaban violaciones sustanciales, la consecuencia era que no se declarara la validez de lo viciado e, incluso, de la elección. Sus decisiones podían ser impugnadas ante el tribunal electoral, cuyas resoluciones no resultaban vinculantes para los Colegios Electorales, pues eran ellos lo que, de forma definitiva, resolvían sobre la validez o nulidad de una elección.
120. La anterior afirmación se corrobora con lo asentado en las Memorias de los Colegios Electorales, editadas por el Senado de la República(4).
121. En la memoria de 1988 consta, que antes de elaborar el dictamen que se presentó al Colegio Electoral respecto a la calificación de la elección, las Comisiones Dictaminadoras de expedientes electorales de la cámara de senadores revisaron que los senadores electos cumplieran con los requisitos de elegibilidad. Asimismo, las comisiones verificaron que el registro de candidatos, la instalación y cierre de casillas, la recepción de los votos, la emisión del sufragio, la realización de los escrutinios y cómputos, entre otros actos, se hubiera llevado a cabo conforme con lo previsto en la ley.
122. Igualmente, en la memoria de 1991 se aprecia, que a los Colegios Electorales se les remitían todos los expedientes formados con motivo de la elección y que las Comisiones Dictaminadoras los analizaban previamente a elaborar el dictamen, a fin de verificar si los actos se ajustaron a la ley.
Fue con la reforma constitucional de 1993 que este sistema cambió.
123. El artículo 60 de la Constitución reformada(5) establecía:
"Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría, .... Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional ...
La declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas del Tribunal Federal Electoral, en los términos que señale la ley.
(...)"
124. Como se ve, el sistema de autocalificación cambió a la calificación por el organismo encargado de ejercer la función estatal de organizar las elecciones. A partir de entonces correspondió a la autoridad encargada de organizar las elecciones (Instituto Federal Electoral, ahora INE), declarar la validez de elecciones federales de diputaciones y senadurías y se dejó a los Colegios Electorales la declaración de validez de la elección presidencial.
125. También se creó el Tribunal Federal Electoral como órgano autónomo e independiente y autoridad en la materia, y se estableció un sistema de medios de impugnación para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujetaran al principio de legalidad. A su vez se dio un cambio significativo en el sistema de nulidades, pues además de las causas específicas reconocidas en leyes anteriores, se previó la causa genérica de nulidad de una elección, dejando al tribunal electoral la decisión final de su aplicación.
126. A partir de entonces, la autoridad administrativa electoral se haría cargo de revisar integralmente los actos desarrollados durante el proceso electoral al momento de declarar la validez de la elección, a efecto de verificar que se hubieran realizado de acuerdo con la Constitución y la ley y, en su caso, corregir aquellas irregularidades que lo afecten, y el tribunal de conocer y resolver los medios de impugnación en los que se hicieran valer causas de nulidad, sin que sus resoluciones fueran revisadas o modificadas por los Colegios Electorales.
127. La reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 dio continuidad al modelo de calificación de las elecciones de diputaciones y senadurías, pero cambió la calificación de la elección presidencial, en los términos siguientes:
"Art. 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación."
128. Como se aprecia, en esta reforma se conserva la facultad de la autoridad administrativa electoral para declarar la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, en la idea de que a ella le compete revisar, en primera instancia, que los actos del proceso electoral se hayan realizado conforme a lo previsto en la Constitución y la ley y, en su caso, corregir las irregularidades que lo afectaron, antes de pasar a la entrega de las constancias respectivas.
129. No obstante, en esta reforma se hicieron cambios fundamentales, ya que, por un lado, se reconoce al Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con facultades para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, y, por el otro, se crea el sistema de medios de impugnación, con el propósito de garantizar que todos los actos y resoluciones se ajuste a los Constitución y la ley, y los derechos político-electorales de la ciudadanía.
130. En la reforma legal de 1996, se conserva el sistema de nulidades establecido desde 1993, en el cual ya no solo se habla de nulidad de votación recibida en casilla, sino también de una elección, pero se faculta exclusivamente al Tribunal para su aplicación. Se define a la Sala Superior como la última instancia en el sistema de medios de impugnación, y se le otorga la facultad exclusiva para resolver, en única instancia, las impugnaciones de la elección presidencial, así como para declarar realizar el cómputo final y declarar la validez de la elección, una vez resueltas las impugnaciones.
131. La reforma constitucional publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, entre otras cuestiones, dispuso que los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las Salas Regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral, así como de los Tribunales Colegiados y Circuito y juezas/jueces de los Juzgados de Distrito, debían integrarse al sistema electoral mexicano articulado por el Instituto Nacional Electoral.
132. La reforma estipula que dichos cargos serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía y deja al INE la atribución de efectuar los cómputos y la declaración de validez de dichas elecciones, así como la responsabilidad de comunicar los resultados de las elecciones de las magistraturas de las magistraturas electorales al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala Superior del Tribunal Electoral, los resultados de las demás elecciones.
133. Prevé que al Tribunal Electoral le corresponde resolver de forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de diputaciones, senadurías, presidencia, así como de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las Salas Regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral, así como de los Tribunales Colegiados y Circuito y juezas/jueces de los Juzgados de Distrito.
134. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación integra como actos impugnables a través del juicio de inconformidad, los actos realizados en la etapa de resultados y declaración de validez y entrega de constancias de dichas elecciones, por nulidad de votación recibida en casilla, por error o dolo o por nulidad de elección.
135. Es decir, las elecciones de las y los integrantes del Poder Judicial se integran al sistema electoral con los mismos principios y reglas establecidos para garantizar la autenticidad.
136. Con los cambios constitucionales vigentes, más los incorporados a la LGIPE por la reforma publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, el Instituto tiene a su cargo diversos mandatos y nuevas atribuciones que lo facultan, entre otras cosas, para emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario. Si bien es cierto que esta elección del PJF es novedosa en todos sus aspectos, también lo es el hecho de que no puede estar ajena ni desvinculada de las condiciones que deben revestir a cualquier proceso electoral. Es decir, transita sobre la base de los mismos principios que rigen las elecciones de los otros poderes públicos.
137. Para esta elección la autoridad administrativa ha dispuesto los mecanismos necesarios para garantizar que la ciudadanía tenga protegidos sus derechos político-electorales en su vertiente de voto pasivo y activo. Ello explica como el INE aprobó e implementó los acuerdos necesarios que dispusieron los mecanismos a su alcance con el fin de generar certeza respecto del cómputo de los votos contenidos en las diversas boletas electorales aprobadas por el Consejo General en diciembre de 2024 y en enero de 2025. En la secuencia de esta línea de actos, el 6 de marzo de 2025 se aprobaron los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. La importancia de estos acuerdos reside en la tutela de los principios que rigen el voto.
138. Como se delineó en líneas anteriores, el modelo electoral vigente establece que es derecho de la ciudadanía el ejercicio del voto, y que para ello el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del INE.
139. Ahora bien, conforme lo mandata la citada reforma constitucional y legal de 2024, es responsabilidad del Instituto los cómputos de la elección, la publicación de los resultados y la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, así como la asignación de cargos entre mujeres y hombres, observando el principio de paridad. Asimismo, es responsabilidad del INE declarar la validez de las elecciones y de realizar el envío de resultados a la Sala Superior del TEPJF y al Pleno de la SCJN, según corresponda, en términos de los artículos 96, fracción IV y el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma del Poder Judicial de la CPEUM, así como de lo establece el artículo 534 de la LGIPE.
140. Todo lo anterior, advirtiendo que dentro de los fines de este Instituto están, entre otros, el contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
141. De lo expuesto en los parágrafos anteriores, bien se puede deducir que, a lo largo de más de cuatro décadas, el Estado mexicano ha llevado a cabo diversas reformas en materia política y electoral con una finalidad de garantizar la autenticidad de sus elecciones y del sufragio de la ciudadanía y, para ello, ha establecido no solo las reglas rectoras de los procesos electorales, sino también los antes citados principios sobre los cuales se sustenta la función electoral.
142. En las relatadas circunstancias, al término de la jornada electoral del primero de junio de 2025, el INE dispuso lo necesario para ajustar su actuación a lo establecido en los artículos 530, numeral 1 y 531, numeral 1, de la LGIPE, pues una vez que terminó la elección los Consejos Distritales iniciaron los cómputos de las elecciones del PJF a partir de la llegada del primer paquete, actividad que concluyó el 9 de junio del año en cita. Conforme lo ordenado en ley, los cómputos se dieron en el siguiente orden:
a) Ministras y Ministros de la SCJN
b) Magistradas y Magistrados del TDJ
c) Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistradas y Magistrados de Circuito Judicial
f) Juezas y Jueces de Distrito
9. Luego de los resultados de los cómputos, se advirtieron posibles conductas antijurídicas y hallazgos que pudieran ser constitutivos de un análisis de la autoridad jurisdiccional, (...) se encontraron situaciones atípicas e ilegales que se aparan de los extremos establecidos por las normas electorales. De manera agregada, los siguientes casos que se analizan se relacionan con la verificación de los supuestos abajo listados:
1. Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
Corresponde al listado de casillas en las que se registró el 100% o más de participación ciudadana, excluyendo a las casillas que recibieron votantes de secciones en las que no se instaló casilla, o por tratarse de casillas especiales.
2. Casillas seccionales donde se hubiera identificado "boletas sin dobleces".
Corresponde al listado de las casillas registradas en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional (SCDPJF) con el distintivo de "boletas sin marcas de dobleces", para la elección de SS del TEPJF.
Durante el desarrollo de los cómputos distritales, al identificarse boletas que no mostraban marcas de haber sido dobladas para su depósito en las urnas; se capturaba una marca para la casilla correspondiente, asignándole el distintivo de "boletas sin dobleces" en el SCDPJF, como parte del procedimiento, el resultado de dicho registro corresponde al listado.
3. Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes "Casillas Zapato", aunado a que estos casos no contengan los listados nominales.
Corresponde al listado de las casillas en las que se identificó que todos los votos fueron emitidos a favor de una candidatura.
Adicionalmente, de estas casillas se identificó si se encontraban en alguno de los siguientes supuestos:
· Tener registro de incidentes en el SIJE relacionados con el "acarreo" y compra de votos.
· Casillas en las que las juntas ejecutivas identificaron votos con marcas con la misma caligrafía.
· Casillas en las que las juntas ejecutivas no recuperaron los cuadernillos del Listado Nominal.
4. Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando "acordeones", su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
Corresponde al listado de casillas con algún tipo de incidente relacionado con el uso o distribución de acordeones que no fueron resueltos (13 casos).
5. Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
Descripción de cada supuesto
Primer supuesto(6). Este da cuenta de aquellas casillas que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100.00% al de la lista nominal para dicha casilla sin justificación de tal concurrencia de personas votantes. Por ejemplo, la tabla que más adelante se señala, en cuya columna 1 se muestran los casos registrados para este supuesto, consigna que son 11 casillas las ubicadas en este supuesto de irregularidades, todas Básicas, de las cuales 6 pertenecen a al estado de Chiapas; 4 al de Guerrero y 1 al de Michoacán, cuyos sufragios no se considerarán en el cómputo nacional, al presentar una participación atípica e injustificada, ya que votaron un número igual o superior al de personas registradas y habilitadas en las listas nominales para el ejercicio de su sufragio. Los votos registrados en las casillas que muestran una participación del 100.00% no se suman al cómputo nacional debido a que ese nivel de participación es atípico e insostenible en función del tipo y complejidad de esta elección extraordinaria.
Sin embargo, existen tres casos en los que la participación ciudadana registró una participación superior al 100.00% de la lista nominal de la casilla de que se trata. Aquí no se considera la inviabilidad de sumar estos sufragios al cómputo nacional debido a que en los 3 casos sí hay una causa que justifica ese nivel de participación, ya que hubo transferencia de votantes de otras listas nominales para asegurar que las personas transferidas pudieran ejercer su derecho al voto en las referidas casillas, por eso su votación se mantiene firme.
Segundo supuesto(7). Esta consigna los votos sin marcas ni dobleces de su depósito en las urnas. Al respecto, es importante referir que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el 6 de marzo de 2025 los "Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025". En el apartado 4.6 se establece el procedimiento a seguir por las personas funcionarias del INE de encontrarse ante tal situación durante el escrutinio y cómputo de votos. Si bien es cierto que los referidos Lineamientos disponen de un procedimiento a seguir en caso de advertir este tipo de boletas, y que el procedimiento fue seguido conforme está indicado en los Lineamientos, también es cierto que este Consejo General advirtió casos en los que aún se encontraba esta irregularidad presente, razón por la cual se considera inviable su cómputo nacional debido a la gravedad del hecho, ya que la presencia de este tipo de boletas en las urnas acusa la existencia de conductas antijurídicas, una de ellas es la vulneración al paquete electoral, pues no es posible la llegada de este tipo de boletas al interior de la urna sin la indebida manipulación de la misma, lo cual genera una fuerte presunción, y muy difícil de derrotar, de que esa boletas son producto del emprendimiento de conductas inaceptables para el orden jurídico democrático, de ahí que no se incluyen en el cómputo nacional.
Tercer supuesto(8). Las agravantes asociadas a este tipo de casillas que no son objeto de inclusión en el cómputo nacional corresponden a la verificación de los paquetes electorales sin que tuvieran adheridas los cuadernos de las listas nominales, así como la verificación de conductas conocidas como "acarreo de personas votantes y coacción del voto" y la presencia en las urnas de boletas cuyos sufragios plasmados en ellas presentan una caligrafía única.
En este tenor se identificaron los casos de cada agravante, para obtener la información relacionada con las correspondientes con el uso y distribución de acordeones, así como los correspondientes a la compra y acarreo de votos.
La fuente de información para identificar las casillas con estos supuestos fue la base de datos de incidentes del SIJE del PEEPJF2024-2025 con corte al 2 de junio de 2025, en la cual se revisó la columna identificada como "CAUSAS_INCIDENTE" para obtener las casillas que se encontraban en el supuesto de las agravantes antes señaladas.
Para identificar si el incidente había sido resuelto o no, se consideró la columna "RESUELTO_W" para identificar el estatus de solución de cada incidente.
Cuarto supuesto(9). En este supuesto es importante establecer que el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, conocido por sus siglas como "SIJE", es un sistema informático concebido y desarrollado por el INE cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Elecciones. El SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas del Instituto, bajo la supervisión de las juntas locales ejecutivas, con el fin de dar seguimiento, a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales [Art 315-1 del Reglamento de Elecciones del INE]. Este sistema garantiza la disponibilidad de información en tiempo real luego de ser capturada.
De acuerdo con el Reglamento de Elecciones del INE, el SIJE debe considerar la totalidad de las casillas que sean aprobadas por los consejos distritales correspondientes, y, entre otros rubros, debe dar información de lo siguiente respecto de cada una de las casillas:
a) Instalación de la casilla;
b) Integración de la mesa directiva de casilla;
(...)
d) Presencia de observadores electorales, e
e) Incidentes que pudieran suscitarse en las casillas durante la Jornada Electoral.
El SIJE está planeado para que, bajo la supervisión de cada Junta Distrital Ejecutiva, opere a partir de la información recopilada y transmitida por las y los CAE en sus recorridos por las casillas.
Por lo anterior, el SIJE constituye un elemento fundamental de la jornada electoral porque es el medio de provisión de información de lo que ocurre en la jornada electoral, lo cual es veraz y, por ello, ofrece elementos de convicción suficientes para sostener que las conductas ilegales que se consignan en el apartado de incidentes merecen ser atendidas. En el caso concreto, las casillas que se ubican es este cuarto supuesto no se computarán a la sumatoria nacional debido a la gravedad de las conductas que se verificaron y no cesaron, lo que produjo una votación viciada solo en aquellos casos en donde se verificó y así fue consignado en el SIJE.
El SIJE ha sido el mecanismo que ha permitido a la Secretaría del Consejo General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, informar a ese órgano sobre los reportes recibidos respecto al desarrollo de las elecciones, remitidos por parte de los consejos locales y distritales.
De acuerdo con el artículo 315, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, el SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información implementado en las Juntas Distritales Ejecutivas y supervisado por las Juntas Locales Ejecutivas, con el propósito de dar seguimiento a los aspectos más importantes que se presentan en las casillas electorales durante la Jornada Electoral.
En este sentido, el INE ha diseñado e implementado el SIJE desde el año 2000 en los Procesos Electorales Federales y, a partir de la reforma político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión en 2014, también para los Procesos Electorales Locales y Concurrentes. El objetivo es proporcionar información permanente y oportuna al Consejo General y a los consejos locales y distritales del INE, así como a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones locales o concurrentes.
En el caso del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, el SIJE se desarrolló principalmente en el ámbito distrital, mediante un operativo de campo en el que las y los capacitadores asistentes electorales recorrieron las casillas seccionales correspondientes a sus Áreas de Responsabilidad Electoral, con el fin de recopilar la siguiente información:
· Hora de instalación la casilla seccional.
· Hora de inicio la votación.
· Integración de la Mesa Directiva de Casilla Seccional.
· Presencia de personas observadoras electorales.
· Incidencias que, en su caso, hayan afectado el desarrollo de la votación.
Es importante mencionar que el SIJE opera exclusivamente en la Jornada Electoral, ya que dispone de información sobre el funcionamiento de las casillas durante los comicios.
Quinto supuesto(10). En este rubro se muestra a continuación la fórmula empleada para arribar al número de casillas que se consignan en este supuesto quinto:
Supuestos
1) Participación electoral atípica: % > 50.
2) Tiempo promedio de votación por persona (aun sin contar votación de elecciones a juzgadores locales): 12 minutos.
3) Jornada electoral de 10 horas.
4) Tiempo necesario para una votación mayor que la duración de la jornada electoral.
Fórmula:
Donde:
H = total de horas necesarias para una votación dada, a un ritmo ininterrumpido.
n = número de votos computados.
t = tiempo promedio de votación por persona.
X = número de mamparas (espacios de votación).
60 =minutos por hora.
Cálculo genérico:
Ejemplos reales:
Bochil, Chiapas, Casilla sección 162 B:
n =771
t = 12 minutos
x = 10
771 personas multiplicadas por 12 minutos, divididos entre 60 minutos multiplicados por 10 mamparas.
Resultado: 15 horas 25 minutos.
Tlaxiaco, Oaxaca, casilla sección 2042.
n = 2216
t = 12 minutos
x = 15
20216 personas multiplicadas por 12 minutos, divididos entre 60 minutos multiplicados por 15 mamparas.
Resultado: 29 horas 32 minutos.
Los votos de las casillas que se encuentran en este supuesto no son viables de sumarse, debido a que existe una imposibilidad temporal de dicha participación durante el lapso de duración de la jornada electoral, esto es, resulta inverosímil que esa cantidad de electorales hayan podido pasar a la mampara a marcar sus boletas y, posteriormente, introducirlas en la urna durante la duración de la jornada electoral.
143. La ocurrencia de estas conductas antijurídicas, detectadas en la etapa de los cómputos distritales, denota que siguen vigentes prácticas antidemocráticas que abiertamente desafían, tanto a las autoridades electorales, como al orden constitucional y legal de la democracia, situación que debe ser acometida por las autoridades competentes a efecto de que tomen acciones eficaces encaminadas a desmontar estas prácticas que vician el ejercicio y la materialización de los derechos fundamentales. Para lo cual, el marco normativo define la forma como las autoridades electorales vigilan y garantizan que durante los procesos electorales se observen los principios y se cumplan con las reglas que garantizan la autenticidad de las elecciones, dejando a la autoridad administrativa electoral (INE) la potestad de corregir o depurar irregularidades al momento de la declaración de validez de las elecciones, y al Tribunal Electoral, o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en las elecciones de magistraturas electorales), la posibilidad de anular las elecciones cuando se aparten de los principios que las rigen, con independencia de quiénes sean los responsables de las violaciones.
144. Los casos que se refieren en este punto, dan cuenta de la comisión de conductas apartadas de la norma y de los principios de la función electoral, y que, al existir estas irregularidades graves detectadas en la etapa de cómputos, llevan a esta autoridad a formarse la firme convicción respecto de la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado precisamente con estas inconsistencias, pues su carácter viciado y antijurídico impide a este órgano garante su consideración en la agregación de los resultados producto de la sumatoria nacional.
La posibilidad de que el Consejo General corrija directamente las anomalías detectadas durante la jornada electoral surge de la necesidad de que la declaración de validez de las candidaturas ganadoras derivadas de la elección al Poder Judicial Federal, se haga tomando en cuenta únicamente los votos que hayan sido emitidos libre y auténticamente por las y los electores que acudieron a las urnas el pasado 1° de junio.
Esa circunstancia obedece a la urgencia de garantizar la autenticidad e integridad de la votación, ya que los Consejos Distritales del INE en esta elección realizaron el escrutinio y cómputo de la totalidad de votos, a diferencia de lo que sucede en los procesos electorales ordinarios para la elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en los que se realiza, de manera primigenia, el escrutinio y cómputo en las mesas directiva de casilla y, posteriormente, en caso de que se encuentren paquetes o actas con muestras de alteración o los resultados en las actas no coincidan, los Consejos Distritales y Locales del Instituto pueden llevar a cabo recuentos totales o parciales, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 a 318 de la LGIPE.
Sin embargo, como ya se señaló, en el caso de la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación no se previeron mecanismos que permitan a los Consejos Distritales y Locales llevar a cabo recuentos totales o parciales de votos, por lo que, si bien es cierto, los Lineamientos para el cómputo distrital y de entidad federativa previeron procedimientos para la toma de decisiones en caso de detectarse algunas irregularidades, como boletas sin doblez, lo cierto es que, ante la detección de otras situaciones atípicas e ilegales, se considera que la única instancia que puede corregir dichas irregularidades sea el Consejo General, como instancia facultada para llevar a cabo el cómputo nacional del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en el ejercicio de su facultades constitucionales, legales y reglamentarias.
145. Con ello, esta autoridad electoral buscar atajar los efectos de estas conductas y, más aún, que estas tengan un impacto en los resultados, pues por su carácter viciado, es inviable sumarlos al cómputo nacional. En la siguiente tabla se mostrarán los supuestos en los que esta autoridad electoral considera la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado con inconsistencias graves, de modo que el efecto práctico inmediato sería la resta de dichos sufragios de las cifras registradas en los cómputos distritales y por entidad.
Supuestos de inconsistencias de la elección considerados como motivos para considerarse no computables:
1. Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
2. Casillas seccionales donde se hubiera identificado "boletas sin dobleces".
3. Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes "Casillas Zapato", aunado a que estos casos no contengan los listados nominales;
4. Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando "acordeones", su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
5. Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
SUMA DE LA VOTACIÓN DE SUFRAGIOS CON INCONSISTENCIAS DE LA ELECCIÓN DE LA MAGISTRADA Y
MAGISTRADO QUE INTEGRARAN LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF.
| ENTIDAD | DISTRITO FEDERAL ELECTORAL | SECCION | TIPO DE CASILLAS SECCIONAL | TOTAL VOTOS CASILLA | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| BAJA CALIFORNIA | 1 MEXICALI | 458 | BASICA | 8 | | | X | | |
| BAJA CALIFORNIA | 3 ENSENADA | 209 | ESPECIAL 1 | 1320 | | | | | X |
| BAJA CALIFORNIA | 6 TIJUANA | 877 | ESPECIAL 1 | 1892 | | | | | X |
| BAJA CALIFORNIA SUR | 1 LA PAZ | 248 | ESPECIAL 1 | 1290 | | | | | X |
| BAJA CALIFORNIA SUR | 2 SAN JOSE DEL CABO | 400 | ESPECIAL 1 | 1328 | | | | | X |
| CAMPECHE | 2 CIUDAD DEL CARMEN | 546 | ESPECIAL 1 | 1350 | | | | | X |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 186 | BASICA | 418 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 188 | BASICA | 580 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 190 | BASICA | 258 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 192 | BASICA | 496 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 193 | BASICA | 782 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 194 | BASICA | 400 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 195 | BASICA | 132 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 196 | BASICA | 202 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 693 | BASICA | 784 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 694 | BASICA | 214 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 695 | BASICA | 94 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 696 | BASICA | 460 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 951 | ESPECIAL 1 | 1492 | | | | | X |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 953 | BASICA | 274 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 953 | CONTIGUA 1 | 212 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 954 | BASICA | 540 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 958 | BASICA | 300 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 961 | BASICA | 312 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 962 | BASICA | 158 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 962 | CONTIGUA 1 | 198 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 963 | BASICA | 300 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 963 | CONTIGUA 1 | 184 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 965 | BASICA | 218 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 965 | CONTIGUA 1 | 292 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 966 | BASICA | 266 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 967 | BASICA | 212 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 968 | BASICA | 406 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 969 | BASICA | 4 | | X | X | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 970 | BASICA | 414 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 971 | CONTIGUA 1 | 206 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 972 | BASICA | 130 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 974 | BASICA | 172 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 974 | CONTIGUA 1 | 168 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 976 | BASICA | 416 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1084 | BASICA | 242 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1084 | CONTIGUA 1 | 396 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1086 | BASICA | 152 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1088 | BASICA | 144 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1088 | CONTIGUA 1 | 114 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1089 | BASICA | 202 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1110 | BASICA | 246 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1111 | CONTIGUA 1 | 130 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1484 | BASICA | 278 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1907 | BASICA | 918 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1908 | BASICA | 314 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1908 | CONTIGUA 1 | 740 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1909 | BASICA | 234 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1910 | BASICA | 148 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1911 | BASICA | 268 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1912 | BASICA | 210 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 1913 | BASICA | 290 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2052 | BASICA | 240 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2052 | CONTIGUA 1 | 350 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2053 | BASICA | 84 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2174 | BASICA | 438 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2215 | BASICA | 694 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2216 | BASICA | 560 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2217 | BASICA | 388 | | X | | | |
| CHIAPAS | 1 PALENQUE | 2218 | BASICA | 386 | | X | | | |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 86 | BASICA | 2676 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 132 | CONTIGUA 1 | 2432 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 134 | BASICA | 1668 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 134 | CONTIGUA 1 | 1600 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 142 | BASICA | 1676 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 142 | CONTIGUA 1 | 1546 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 300 | CONTIGUA 1 | 1290 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 302 | BASICA | 1854 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 306 | BASICA | 1574 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 315 | BASICA | 3682 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 316 | BASICA | 2744 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 899 | BASICA | 2166 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 901 | BASICA | 3150 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 903 | CONTIGUA 1 | 2142 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 905 | BASICA | 186 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 906 | BASICA | 1026 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 907 | BASICA | 2162 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 911 | BASICA | 404 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1828 | CONTIGUA 1 | 1968 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1830 | BASICA | 1556 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1830 | CONTIGUA 1 | 1648 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1838 | BASICA | 1830 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1840 | CONTIGUA 1 | 2988 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1841 | BASICA | 3222 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1842 | BASICA | 480 | | X | | | |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1844 | BASICA | 3748 | X | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1852 | BASICA | 2090 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1852 | CONTIGUA 1 | 2320 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1857 | BASICA | 1976 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1858 | CONTIGUA 1 | 1276 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1863 | BASICA | 2934 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1863 | CONTIGUA 1 | 2746 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1864 | BASICA | 1516 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1872 | BASICA | 1906 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1874 | BASICA | 3542 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1892 | BASICA | 2764 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1894 | BASICA | 1396 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1895 | BASICA | 2084 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1895 | CONTIGUA 1 | 2024 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1898 | BASICA | 1472 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 1899 | BASICA | 2076 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2111 | BASICA | 2446 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2182 | BASICA | 2054 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2184 | BASICA | 1748 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2208 | BASICA | 1786 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2208 | CONTIGUA 1 | 1850 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2285 | BASICA | 1910 | | | | | X |
| CHIAPAS | 10 VILLAFLORES | 2313 | CONTIGUA 1 | 2712 | X | | | | |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 604 | BASICA | 1738 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 604 | CONTIGUA 1 | 2180 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 605 | BASICA | 696 | | X | | | |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 606 | BASICA | 2380 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 607 | BASICA | 2606 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 611 | BASICA | 1262 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 615 | BASICA | 2768 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 616 | BASICA | 2466 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 731 | BASICA | 2 | | | X | | |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 748 | BASICA | 1228 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1070 | BASICA | 1212 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1070 | CONTIGUA 1 | 1224 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1073 | BASICA | 1442 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1074 | BASICA | 1672 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1076 | BASICA | 1312 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1076 | CONTIGUA 1 | 1346 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1077 | BASICA | 1330 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1078 | BASICA | 1766 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1078 | CONTIGUA 1 | 104 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 1080 | BASICA | 1480 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 2135 | BASICA | 3188 | | | | | X |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 2327 | BASICA | 742 | | | | X | |
| CHIAPAS | 11 LAS MARGARITAS | 2351 | BASICA | 1722 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 169 | BASICA | 312 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 178 | BASICA | 838 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 185 | BASICA | 114 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 781 | BASICA | 180 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 1259 | BASICA | 230 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 1307 | ESPECIAL 1 | 1312 | | | | | X |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 1327 | BASICA | 278 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 1587 | BASICA | 106 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 1588 | BASICA | 92 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 1597 | BASICA | 162 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 2354 | CONTIGUA 1 | 264 | | X | | | |
| CHIAPAS | 12 TAPACHULA | 2357 | BASICA | 184 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 57 | BASICA | 1140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 61 | BASICA | 280 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 66 | BASICA | 132 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 113 | BASICA | 106 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 114 | BASICA | 56 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 537 | BASICA | 284 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 538 | BASICA | 216 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 539 | BASICA | 238 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 543 | BASICA | 492 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 547 | BASICA | 312 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 555 | BASICA | 460 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 760 | BASICA | 124 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 762 | BASICA | 224 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 763 | BASICA | 2 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 764 | BASICA | 34 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 765 | BASICA | 2 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 765 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 766 | BASICA | 134 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 766 | CONTIGUA 1 | 144 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 768 | BASICA | 56 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 769 | BASICA | 190 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 773 | BASICA | 514 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 774 | BASICA | 190 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 775 | BASICA | 32 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 777 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 778 | BASICA | 134 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 790 | BASICA | 128 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 792 | BASICA | 156 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 796 | BASICA | 68 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 797 | BASICA | 198 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 802 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 803 | BASICA | 122 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 804 | BASICA | 232 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 810 | CONTIGUA 1 | 16 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 812 | BASICA | 238 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1034 | BASICA | 134 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1036 | BASICA | 150 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1037 | BASICA | 456 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1038 | BASICA | 112 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1190 | BASICA | 170 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1190 | CONTIGUA 1 | 78 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1192 | BASICA | 30 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1812 | BASICA | 256 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1814 | BASICA | 222 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1816 | BASICA | 204 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1817 | BASICA | 84 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1820 | BASICA | 114 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1822 | BASICA | 78 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1823 | BASICA | 86 | | X | | | |
| CHIAPAS | 13 HUEHUETAN | 1824 | BASICA | 62 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 148 | BASICA | 1290 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 150 | BASICA | 3368 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 151 | CONTIGUA 1 | 1736 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 153 | BASICA | 3378 | X | | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 162 | BASICA | 1536 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 331 | BASICA | 1314 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 332 | BASICA | 822 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 400 | BASICA | 2682 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 556 | BASICA | 2602 | X | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 556 | CONTIGUA 1 | 2516 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 557 | BASICA | 3140 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 558 | BASICA | 3170 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 559 | BASICA | 322 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 560 | BASICA | 3184 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 561 | BASICA | 2516 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 562 | BASICA | 516 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 565 | BASICA | 2506 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 627 | CONTIGUA 1 | 1342 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 629 | BASICA | 2344 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 629 | CONTIGUA 1 | 2552 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 631 | BASICA | 2516 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 631 | CONTIGUA 1 | 2682 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 635 | BASICA | 3200 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 662 | BASICA | 1206 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 662 | CONTIGUA 1 | 132 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 683 | BASICA | 2044 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 683 | CONTIGUA 1 | 1986 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 689 | BASICA | 2024 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 689 | CONTIGUA 1 | 1840 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 690 | BASICA | 1946 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 691 | BASICA | 2770 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 784 | BASICA | 2228 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 784 | CONTIGUA 1 | 1344 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 785 | BASICA | 2336 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1039 | CONTIGUA 1 | 1378 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1040 | BASICA | 144 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1041 | BASICA | 582 | | X | | | |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1048 | CONTIGUA 1 | 1478 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1210 | CONTIGUA 1 | 1428 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1236 | BASICA | 1756 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 1237 | BASICA | 2156 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 2235 | BASICA | 2008 | | | | | X |
| CHIAPAS | 2 BOCHIL | 2236 | BASICA | 2952 | | | | | X |
| CHIAPAS | 3 OCOSINGO | 841 | BASICA | 76 | | X | | | |
| CHIAPAS | 3 OCOSINGO | 1222 | BASICA | 1718 | | | | | X |
| CHIAPAS | 3 OCOSINGO | 1223 | BASICA | 1574 | | | | | X |
| CHIAPAS | 3 OCOSINGO | 2268 | BASICA | 172 | | X | | | |
| CHIAPAS | 3 OCOSINGO | 2283 | BASICA | 2876 | | | | | X |
| CHIAPAS | 3 OCOSINGO | 2284 | BASICA | 2860 | | | | | X |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 44 | BASICA | 214 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 44 | CONTIGUA 1 | 220 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 45 | BASICA | 32 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 46 | BASICA | 94 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 47 | BASICA | 82 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 48 | BASICA | 170 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 48 | CONTIGUA 1 | 148 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 49 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 50 | BASICA | 398 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 51 | BASICA | 90 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 52 | BASICA | 226 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 53 | BASICA | 94 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 234 | BASICA | 86 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 235 | BASICA | 82 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 236 | BASICA | 26 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 237 | BASICA | 162 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 238 | BASICA | 42 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 321 | BASICA | 128 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 330 | BASICA | 130 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 381 | BASICA | 154 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 381 | CONTIGUA 1 | 228 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 382 | BASICA | 162 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 383 | BASICA | 242 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 436 | BASICA | 138 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 437 | BASICA | 166 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 438 | BASICA | 76 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 503 | BASICA | 106 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 617 | BASICA | 144 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 618 | BASICA | 128 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 618 | CONTIGUA 1 | 124 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 619 | BASICA | 42 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 620 | BASICA | 160 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 621 | BASICA | 482 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 622 | BASICA | 662 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 623 | BASICA | 348 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 626 | BASICA | 444 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 636 | BASICA | 80 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 636 | CONTIGUA 1 | 56 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 637 | BASICA | 212 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 637 | CONTIGUA 1 | 44 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 669 | CONTIGUA 1 | 124 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 670 | BASICA | 188 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 671 | BASICA | 208 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 672 | BASICA | 120 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 673 | BASICA | 162 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 676 | BASICA | 80 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 677 | BASICA | 70 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 678 | BASICA | 66 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 679 | BASICA | 50 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 681 | BASICA | 60 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 882 | BASICA | 88 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 882 | CONTIGUA 1 | 60 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 883 | BASICA | 52 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 883 | CONTIGUA 1 | 32 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 884 | BASICA | 60 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 884 | CONTIGUA 1 | 26 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 914 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 914 | CONTIGUA 1 | 142 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 915 | BASICA | 120 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 916 | BASICA | 236 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 918 | BASICA | 256 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 919 | BASICA | 84 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 921 | BASICA | 234 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 923 | BASICA | 1152 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 924 | BASICA | 204 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 985 | BASICA | 90 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 985 | CONTIGUA 1 | 124 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 986 | BASICA | 76 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 987 | BASICA | 108 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 988 | BASICA | 20 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 989 | BASICA | 38 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 989 | CONTIGUA 1 | 26 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 990 | BASICA | 262 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 990 | CONTIGUA 1 | 272 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 991 | BASICA | 366 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 992 | BASICA | 314 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 992 | CONTIGUA 1 | 324 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 993 | BASICA | 268 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 994 | BASICA | 260 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 995 | BASICA | 236 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 995 | CONTIGUA 1 | 234 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 996 | BASICA | 500 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 997 | BASICA | 420 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 998 | BASICA | 368 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 999 | BASICA | 296 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1000 | BASICA | 146 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1001 | BASICA | 110 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1002 | BASICA | 124 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1003 | BASICA | 534 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1004 | BASICA | 88 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1005 | BASICA | 120 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1006 | BASICA | 168 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1007 | BASICA | 252 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1045 | BASICA | 46 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1045 | CONTIGUA 1 | 22 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1046 | BASICA | 38 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1046 | CONTIGUA 1 | 64 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1049 | BASICA | 134 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1049 | CONTIGUA 1 | 100 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1050 | BASICA | 224 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1050 | CONTIGUA 1 | 182 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1051 | BASICA | 76 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1051 | CONTIGUA 1 | 80 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1052 | BASICA | 216 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1052 | CONTIGUA 1 | 212 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1052 | ESPECIAL 1 | 168 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1053 | BASICA | 140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1054 | BASICA | 82 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1055 | BASICA | 64 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1056 | BASICA | 112 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1058 | BASICA | 140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1059 | BASICA | 116 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1060 | BASICA | 282 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1061 | BASICA | 46 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1062 | BASICA | 220 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1062 | CONTIGUA 1 | 250 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1063 | BASICA | 42 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1064 | BASICA | 70 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1065 | BASICA | 148 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1066 | BASICA | 136 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1067 | BASICA | 48 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1068 | BASICA | 24 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1069 | BASICA | 40 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1069 | CONTIGUA 1 | 44 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1165 | BASICA | 140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1165 | CONTIGUA 1 | 140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1166 | BASICA | 228 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1167 | BASICA | 148 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1167 | CONTIGUA 1 | 138 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1170 | BASICA | 128 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1172 | BASICA | 40 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1173 | BASICA | 110 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1174 | BASICA | 180 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1175 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1175 | CONTIGUA 1 | 104 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1176 | BASICA | 74 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1176 | CONTIGUA 1 | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1233 | BASICA | 76 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1233 | CONTIGUA 1 | 104 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1234 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1235 | BASICA | 40 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1235 | CONTIGUA 1 | 128 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1264 | BASICA | 550 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1404 | BASICA | 20 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1404 | CONTIGUA 1 | 22 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1405 | BASICA | 20 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1406 | BASICA | 36 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1406 | CONTIGUA 1 | 76 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1407 | BASICA | 114 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1408 | BASICA | 156 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1409 | BASICA | 212 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1410 | BASICA | 86 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1410 | CONTIGUA 1 | 28 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1411 | BASICA | 100 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1412 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1413 | BASICA | 176 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1414 | BASICA | 50 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1415 | BASICA | 50 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1416 | BASICA | 116 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1417 | BASICA | 44 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1418 | BASICA | 54 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1419 | BASICA | 10 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1420 | BASICA | 140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1421 | BASICA | 112 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1422 | BASICA | 130 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1423 | BASICA | 40 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1424 | BASICA | 86 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1425 | BASICA | 70 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1426 | BASICA | 240 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1427 | BASICA | 94 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1428 | BASICA | 48 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1429 | BASICA | 162 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1430 | BASICA | 96 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1431 | BASICA | 140 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1432 | BASICA | 170 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1433 | BASICA | 92 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1434 | BASICA | 2 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1435 | BASICA | 4 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1436 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 1437 | BASICA | 36 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2084 | BASICA | 228 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2085 | BASICA | 178 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2086 | BASICA | 30 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2087 | BASICA | 174 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2088 | BASICA | 138 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2088 | CONTIGUA 1 | 128 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2089 | BASICA | 142 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2089 | CONTIGUA 1 | 120 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2090 | BASICA | 152 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2288 | BASICA | 52 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2289 | BASICA | 56 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2290 | BASICA | 36 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2291 | BASICA | 72 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2292 | BASICA | 6 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2293 | BASICA | 110 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2293 | CONTIGUA 1 | 146 | | X | | | |
| CHIAPAS | 4 PICHUCALCO | 2294 | BASICA | 64 | | X | | | |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1127 | ESPECIAL 1 | 1222 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1144 | CONTIGUA 1 | 562 | | X | | | |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1151 | CONTIGUA 1 | 698 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1153 | CONTIGUA 1 | 1422 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1155 | BASICA | 3992 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1157 | BASICA | 3602 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1158 | BASICA | 3300 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1159 | BASICA | 1100 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1160 | BASICA | 3522 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1163 | BASICA | 2428 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1182 | BASICA | 1608 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1183 | BASICA | 1668 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1183 | CONTIGUA 1 | 1650 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1438 | BASICA | 2504 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1439 | BASICA | 2768 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS | 1441 | BASICA | 3040 | | | | | X |
| | CASAS | | | | | | | | |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1442 | BASICA | 2006 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1444 | BASICA | 2642 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1445 | BASICA | 2162 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1446 | BASICA | 2758 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1447 | BASICA | 2158 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1448 | BASICA | 2186 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1452 | CONTIGUA 1 | 2698 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 1453 | BASICA | 2552 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 2103 | BASICA | 1612 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 2103 | CONTIGUA 1 | 1628 | | | | | X |
| CHIAPAS | 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | 2186 | CONTIGUA 1 | 1390 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 409 | BASICA | 1452 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 411 | CONTIGUA 1 | 1004 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 413 | BASICA | 1490 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 413 | CONTIGUA 1 | 1522 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 814 | BASICA | 1144 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 814 | CONTIGUA 1 | 1142 | | | | | X |
| CHIAPAS | 6 TUXTLA GUTIERREZ | 1807 | BASICA | 1590 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 213 | BASICA | 2000 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 214 | BASICA | 2276 | X | | | | |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 214 | CONTIGUA 1 | 2232 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 215 | BASICA | 3080 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 217 | BASICA | 3896 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 218 | BASICA | 1720 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 220 | BASICA | 1882 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 221 | BASICA | 1910 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 221 | CONTIGUA 1 | 1700 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 224 | BASICA | 2036 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 225 | BASICA | 2204 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 226 | BASICA | 1196 | X | | | | |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 230 | BASICA | 1464 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 231 | BASICA | 2246 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 233 | BASICA | 1982 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 654 | BASICA | 1816 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 659 | BASICA | 1800 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 661 | BASICA | 1338 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 698 | BASICA | 2342 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 702 | BASICA | 1766 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 704 | BASICA | 2350 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 708 | BASICA | 2100 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 714 | BASICA | 1294 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 714 | CONTIGUA 1 | 1628 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 715 | BASICA | 1666 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 716 | BASICA | 1622 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1016 | BASICA | 1660 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1021 | BASICA | 2228 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1022 | BASICA | 1466 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1026 | BASICA | 1578 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1029 | BASICA | 1772 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1032 | BASICA | 2628 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 1033 | BASICA | 1620 | | | | | X |
| CHIAPAS | 7 TONALA | 2125 | BASICA | 2486 | | | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 116 | BASICA | 832 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 120 | BASICA | 830 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 121 | BASICA | 868 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 122 | BASICA | 126 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 123 | BASICA | 830 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 124 | BASICA | 80 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 126 | BASICA | 732 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 128 | BASICA | 282 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 129 | BASICA | 414 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 247 | BASICA | 286 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 256 | BASICA | 120 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 270 | BASICA | 660 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 271 | BASICA | 368 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 273 | BASICA | 84 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 275 | BASICA | 414 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 276 | BASICA | 702 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 277 | BASICA | 1084 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 279 | BASICA | 288 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 284 | BASICA | 162 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 285 | BASICA | 800 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 286 | BASICA | 110 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 287 | BASICA | 402 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 288 | BASICA | 310 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 290 | BASICA | 362 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 291 | BASICA | 878 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 439 | BASICA | 262 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 440 | BASICA | 464 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 441 | BASICA | 674 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 442 | BASICA | 938 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 443 | BASICA | 336 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 444 | BASICA | 660 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 444 | CONTIGUA 1 | 1732 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 445 | BASICA | 812 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 446 | BASICA | 444 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 447 | BASICA | 1258 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 448 | BASICA | 248 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 449 | BASICA | 422 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 450 | BASICA | 446 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 451 | BASICA | 1786 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 452 | BASICA | 242 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 453 | BASICA | 532 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 454 | BASICA | 600 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 455 | BASICA | 208 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 505 | BASICA | 224 | | | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 505 | CONTIGUA 1 | 660 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 505 | CONTIGUA 2 | 1996 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 506 | BASICA | 902 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 506 | CONTIGUA 1 | 586 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 508 | CONTIGUA 1 | 410 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 509 | BASICA | 206 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 510 | BASICA | 636 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 511 | BASICA | 890 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 512 | BASICA | 1022 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 513 | BASICA | 228 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 514 | BASICA | 74 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 515 | BASICA | 436 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 516 | BASICA | 354 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 522 | BASICA | 938 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 523 | BASICA | 208 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 529 | BASICA | 78 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 530 | BASICA | 192 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 530 | CONTIGUA 1 | 244 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1226 | BASICA | 118 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1228 | BASICA | 300 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1229 | BASICA | 636 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1230 | BASICA | 1354 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1231 | BASICA | 110 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1231 | CONTIGUA 1 | 486 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1232 | BASICA | 336 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1232 | CONTIGUA 1 | 744 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1532 | BASICA | 410 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1533 | BASICA | 338 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1534 | BASICA | 1644 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1535 | BASICA | 1516 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1536 | CONTIGUA 1 | 388 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1537 | BASICA | 2220 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1538 | BASICA | 970 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1539 | BASICA | 1400 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1540 | BASICA | 754 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1541 | BASICA | 332 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1542 | BASICA | 614 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1543 | BASICA | 324 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1544 | BASICA | 1604 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1545 | BASICA | 1492 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1546 | BASICA | 118 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1546 | CONTIGUA 1 | 922 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1547 | BASICA | 466 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1548 | BASICA | 830 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1549 | BASICA | 958 | | | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1550 | BASICA | 428 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1551 | BASICA | 2242 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1552 | BASICA | 536 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1554 | BASICA | 124 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1555 | BASICA | 292 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1556 | BASICA | 1492 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1557 | BASICA | 536 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1558 | BASICA | 1078 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1559 | BASICA | 1148 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1560 | BASICA | 138 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1561 | BASICA | 1250 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1562 | BASICA | 308 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1564 | BASICA | 874 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1564 | CONTIGUA 1 | 618 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1566 | BASICA | 736 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1567 | BASICA | 980 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1771 | CONTIGUA 1 | 84 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1775 | BASICA | 466 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1775 | CONTIGUA 1 | 94 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1776 | BASICA | 1926 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 1777 | BASICA | 1058 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2128 | BASICA | 588 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2128 | CONTIGUA 1 | 196 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2129 | BASICA | 360 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2130 | BASICA | 936 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2153 | BASICA | 248 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2155 | BASICA | 178 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2309 | BASICA | 78 | | X | | | |
| CHIAPAS | 8 COMITAN DE DOMINGUEZ | 2309 | CONTIGUA 1 | 1444 | | X | | | X |
| CHIAPAS | 9 TUXTLA GUTIERREZ | 2165 | ESPECIAL 1 | 1588 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 5 DELICIAS | 3340 | BASICA | 1364 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 5 DELICIAS | 3341 | BASICA | 1262 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 6 CHIHUAHUA | 699 | BASICA | 4 | | | X | | |
| CHIHUAHUA | 6 CHIHUAHUA | 889 | BASICA | 232 | | X | | | |
| CHIHUAHUA | 6 CHIHUAHUA | 3178 | ESPECIAL 1 | 1438 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 7 CUAUHTEMOC | 2345 | BASICA | 2 | | | X | | |
| CHIHUAHUA | 9 HIDALGO DEL PARRAL | 113 | BASICA | 1426 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 9 HIDALGO DEL PARRAL | 114 | BASICA | 2072 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 9 HIDALGO DEL PARRAL | 117 | BASICA | 2012 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 9 HIDALGO DEL PARRAL | 1135 | BASICA | 1336 | | | | | X |
| CHIHUAHUA | 9 HIDALGO DEL PARRAL | 1146 | BASICA | 276 | | X | | | |
| CIUDAD DE MEXICO | 10 MIGUEL HIDALGO | 4997 | ESPECIAL 1 | 1980 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 11 VENUSTIANO CARRANZA | 5264 | BASICA | 1838 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 14 TLALPAN | 4094 | ESPECIAL 1 | 1434 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 15 BENITO JUAREZ | 4396 | ESPECIAL 1 | 1996 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 19 COYOACAN | 619 | ESPECIAL 1 | 1776 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 2 GUSTAVO A. MADERO | 1083 | ESPECIAL 1 | 1664 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 3 AZCAPOTZALCO | 235 | BASICA | 260 | | X | | | |
| CIUDAD DE MEXICO | 3 AZCAPOTZALCO | 270 | BASICA | 336 | | X | | | |
| CIUDAD DE MEXICO | 3 AZCAPOTZALCO | 342 | ESPECIAL 1 | 1284 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 6 LA MAGDALENA CONTRERAS | 3457 | ESPECIAL 1 | 1834 | | | | | X |
| CIUDAD DE MEXICO | 9 TLAHUAC | 3691 | ESPECIAL 1 | 1272 | | | | | X |
| COAHUILA | 3 MONCLOVA | 89 | BASICA | 704 | | X | | | |
| COAHUILA | 4 SALTILLO | 838 | ESPECIAL 1 | 1212 | | | | | X |
| DURANGO | 3 LERDO | 96 | BASICA | 104 | | X | | | |
| GUANAJUATO | 1 SAN LUIS DE LA PAZ | 2786 | BASICA | 18 | | | X | | |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 414 | BASICA | 2600 | | | | | X |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 455 | BASICA | 1400 | | | | | X |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 550 | BASICA | 412 | X | | | | |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 2097 | BASICA | 1402 | | | | | X |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 2101 | BASICA | 1532 | | | | | X |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 2534 | BASICA | 1454 | | X | | | X |
| GUERRERO | 1 CD. ALTAMIRANO | 2553 | BASICA | 1320 | | | | | X |
| GUERRERO | 2 ACAPULCO | 287 | ESPECIAL 1 | 1758 | | | | | X |
| GUERRERO | 2 ACAPULCO | 348 | BASICA | 184 | | | X | | |
| GUERRERO | 3 ZIHUATANEJO | 632 | BASICA | 850 | X | | | | |
| GUERRERO | 3 ZIHUATANEJO | 1917 | BASICA | 780 | X | | | | |
| GUERRERO | 3 ZIHUATANEJO | 2292 | BASICA | 1994 | | | | | X |
| GUERRERO | 4 ACAPULCO | 101 | ESPECIAL 1 | 750 | | | | | X |
| GUERRERO | 5 TLAPA | 1750 | BASICA | 1416 | | | | | X |
| GUERRERO | 5 TLAPA | 1758 | BASICA | 1334 | | | | | X |
| GUERRERO | 5 TLAPA | 1759 | BASICA | 1924 | | | | | X |
| GUERRERO | 7 CHILPANCINGO | 1237 | ESPECIAL 1 | 1550 | | | | | X |
| GUERRERO | 7 CHILPANCINGO | 1276 | BASICA | 2096 | | | | | X |
| GUERRERO | 7 CHILPANCINGO | 1429 | BASICA | 1320 | | | | | X |
| GUERRERO | 7 CHILPANCINGO | 1697 | BASICA | 714 | X | | | | |
| HIDALGO | 1 HUEJUTLA DE REYES | 169 | BASICA | 1264 | | | | | X |
| HIDALGO | 6 PACHUCA DE SOTO | 866 | BASICA | 324 | | | | X | |
| HIDALGO | 6 PACHUCA DE SOTO | 909 | ESPECIAL 1 | 1636 | | | | | X |
| HIDALGO | 6 PACHUCA DE SOTO | 950 | ESPECIAL 1 | 1742 | | | | | X |
| JALISCO | 16 TLAQUEPAQUE | 2474 | ESPECIAL 1 | 1270 | | | | | X |
| JALISCO | 4 ZAPOPAN | 3008 | BASICA | 214 | | X | | | |
| JALISCO | 6 NUEVO MEXICO | 3229 | BASICA | 232 | | X | | | |
| MEXICO | 11 ECATEPEC DE MORELOS | 1302 | ESPECIAL 1 | 1388 | | | | | X |
| MEXICO | 22 NAUCALPAN DE JUAREZ | 2813 | ESPECIAL 1 | 1644 | | | | | X |
| MEXICO | 23 LERMA DE VILLADA | 4142 | ESPECIAL 1 | 1366 | | | | | X |
| MEXICO | 29 CD. NEZAHUALCOYOTL | 3350 | BASICA | 360 | | X | | | |
| MEXICO | 31 CD. NEZAHUALCOYOTL | 3566 | ESPECIAL 1 | 1786 | | | | | X |
| MEXICO | 38 TEXCOCO DE MORA | 4619 | ESPECIAL 1 | 1460 | | | | | X |
| MICHOACAN | 1 LAZARO CARDENAS | 573 | BASICA | 1584 | | | | | X |
| MICHOACAN | 1 LAZARO CARDENAS | 574 | BASICA | 1254 | | | | | X |
| MICHOACAN | 1 LAZARO CARDENAS | 1298 | CONTIGUA 1 | 1606 | | | | | X |
| MICHOACAN | 1 LAZARO CARDENAS | 1434 | CONTIGUA 1 | 1414 | | | | | X |
| MICHOACAN | 10 MORELIA | 1178 | ESPECIAL 1 | 1534 | | | | | X |
| MICHOACAN | 10 MORELIA | 1178 | ESPECIAL 2 | 1292 | | | | | X |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 219 | BASICA | 1646 | | | | | X |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 609 | BASICA | 1866 | | | | | X |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 622 | BASICA | 1252 | | | | | X |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 626 | BASICA | 486 | X | | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 628 | BASICA | 702 | | X | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 632 | BASICA | 1526 | | | | | X |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 635 | BASICA | 246 | | X | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 803 | BASICA | 80 | | X | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 2077 | BASICA | 348 | | X | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 2081 | BASICA | 1428 | | X | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 2086 | BASICA | 1136 | | | | | X |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 2091 | BASICA | 1000 | | X | | | |
| MICHOACAN | 11 PATZCUARO | 2109 | BASICA | 396 | | X | | | |
| MICHOACAN | 2 APATZINGAN DE LA CONSTITUCION | 122 | BASICA | 1482 | | | | | X |
| MORELOS | 1 CUERNAVACA | 337 | ESPECIAL 1 | 586 | | | | | X |
| NAYARIT | 3 COMPOSTELA | 120 | CONTIGUA 2 | 284 | | X | | | |
| NUEVO LEON | 6 MONTERREY | 1161 | ESPECIAL 1 | 1914 | | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 75 | BASICA | 248 | | | | X | |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 75 | CONTIGUA 1 | 288 | | | | X | |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 135 | BASICA | 2702 | | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 136 | BASICA | 2768 | | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 139 | BASICA | 1940 | | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 143 | BASICA | 1536 | | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 1264 | BASICA | 1432 | | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 2153 | BASICA | 2260 | X | | | | X |
| OAXACA | 1 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | 2155 | BASICA | 1388 | | X | | | |
| OAXACA | 10 MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ | 157 | BASICA | 1838 | | | | | X |
| OAXACA | 2 TEOTITLAN DE FLORES MAGON | 2112 | BASICA | 1260 | | | | | X |
| OAXACA | 4 TLACOLULA DE MATAMOROS | 1140 | BASICA | 1320 | | | | | X |
| OAXACA | 4 TLACOLULA DE MATAMOROS | 1184 | BASICA | 3710 | X | | | | X |
| OAXACA | 4 TLACOLULA DE MATAMOROS | 1185 | BASICA | 726 | | X | | | |
| OAXACA | 4 TLACOLULA DE MATAMOROS | 1191 | BASICA | 2886 | | | | | X |
| OAXACA | 4 TLACOLULA DE MATAMOROS | 1970 | BASICA | 1682 | | | | | X |
| OAXACA | 6 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 131 | ESPECIAL 1 | 1530 | | | | | X |
| OAXACA | 6 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 2036 | BASICA | 1232 | | | | | X |
| OAXACA | 6 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 2042 | BASICA | 4432 | | | | | X |
| OAXACA | 6 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 2045 | BASICA | 1540 | | | | | X |
| OAXACA | 6 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 2046 | BASICA | 2612 | | | | | X |
| OAXACA | 6 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 2047 | BASICA | 2234 | | | | | X |
| OAXACA | 7 CIUDAD IXTEPEC | 889 | BASICA | 1312 | | | | | X |
| OAXACA | 8 OAXACA DE JUAREZ | 553 | ESPECIAL 1 | 1856 | | | | | X |
| OAXACA | 8 OAXACA DE JUAREZ | 581 | ESPECIAL 1 | 1996 | | | | | X |
| OAXACA | 8 OAXACA DE JUAREZ | 584 | BASICA | 250 | | X | | | |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 913 | BASICA | 1292 | | X | | | |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 918 | BASICA | 618 | | X | | | |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 2338 | BASICA | 1442 | | | | | X |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 2343 | BASICA | 1476 | | | | | X |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 2345 | BASICA | 1808 | | | | | X |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 2348 | BASICA | 1374 | | | | | X |
| PUEBLA | 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO | 2763 | BASICA | 174 | | X | | | |
| PUEBLA | 11 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA | 1188 | ESPECIAL 1 | 1678 | | | | | X |
| PUEBLA | 12 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA | 1434 | ESPECIAL 1 | 1224 | | | | | X |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 61 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 62 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 63 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 280 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 281 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 569 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 571 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 572 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 581 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 582 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 583 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 585 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 586 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 786 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 786 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 787 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 787 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 789 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 790 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 790 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 791 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 791 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 13 ATLIXCO | 2270 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 28 | BASICA | 2540 | | | | | X |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 28 | CONTIGUA 1 | 1830 | | | | | X |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 29 | BASICA | 2516 | | | | | X |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 29 | CONTIGUA 1 | 1760 | | | | | X |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 36 | BASICA | 1034 | | | | | X |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 44 | BASICA | 1236 | | | | | X |
| PUEBLA | 14 IZUCAR DE MATAMOROS | 2020 | BASICA | 1552 | | | | | X |
| PUEBLA | 15 TEHUACAN | 1956 | ESPECIAL 1 | 1350 | | | | | X |
| PUEBLA | 16 AJALPAN | 2203 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 16 AJALPAN | 2315 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 16 AJALPAN | 2316 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 16 AJALPAN | 2708 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 16 AJALPAN | 2709 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 2 CUAUTILULCO BARRIO | 463 | BASICA | 1408 | | | | | X |
| PUEBLA | 2 CUAUTILULCO BARRIO | 463 | CONTIGUA 1 | 1352 | | | | | X |
| PUEBLA | 2 CUAUTILULCO BARRIO | 474 | BASICA | 1340 | | | | | X |
| PUEBLA | 2 CUAUTILULCO BARRIO | 2672 | BASICA | 1554 | | | | | X |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 681 | BASICA | 150 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 683 | BASICA | 218 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 686 | BASICA | 8 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 690 | CONTIGUA 1 | 144 | | X | | | X |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2027 | BASICA | 112 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2137 | BASICA | 590 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2137 | CONTIGUA 1 | 316 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2138 | BASICA | 338 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2139 | BASICA | 580 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2140 | BASICA | 1024 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2140 | ESPECIAL 1 | 826 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2147 | BASICA | 330 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2149 | BASICA | 330 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2154 | BASICA | 784 | | X | | | |
| PUEBLA | 3 TEZIUTLAN | 2172 | BASICA | 424 | | X | | | |
| PUEBLA | 4 LIBRES | 555 | BASICA | 1314 | | | | | X |
| PUEBLA | 4 LIBRES | 555 | CONTIGUA 1 | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 4 LIBRES | 556 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 4 LIBRES | 556 | CONTIGUA 1 | 24 | | X | | | |
| PUEBLA | 4 LIBRES | 558 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 4 LIBRES | 802 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 652 | BASICA | 1762 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 652 | CONTIGUA 1 | 2112 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 656 | BASICA | 1316 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 656 | CONTIGUA 1 | 1302 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 666 | BASICA | 1276 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 668 | BASICA | 2364 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 2246 | CONTIGUA 1 | 438 | | X | | | |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 2814 | BASICA | 1404 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 2814 | CONTIGUA 1 | 1798 | | | | | X |
| PUEBLA | 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA | 2816 | BASICA | 2896 | | | | | X |
| PUEBLA | 7 TEPEACA | 1904 | BASICA | 250 | | X | | | |
| PUEBLA | 7 TEPEACA | 1905 | BASICA | 382 | | X | | | |
| PUEBLA | 7 TEPEACA | 2057 | BASICA | 532 | | X | | | |
| PUEBLA | 7 TEPEACA | 2329 | BASICA | 1360 | | | | | X |
| PUEBLA | 7 TEPEACA | 2331 | BASICA | 838 | | | | | X |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 104 | BASICA | 492 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 384 | BASICA | 114 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 527 | BASICA | 2 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 529 | BASICA | 134 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 529 | CONTIGUA 1 | 294 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 531 | BASICA | 528 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 532 | BASICA | 372 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 534 | BASICA | 342 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 898 | BASICA | 1038 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 905 | CONTIGUA 1 | 424 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 1918 | CONTIGUA 1 | 270 | | X | | | |
| PUEBLA | 8 CIUDAD SERDAN | 2916 | BASICA | 178 | | X | | | |
| PUEBLA | 9 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA | 1035 | ESPECIAL 1 | 1458 | | | | | X |
| QUINTANA ROO | 1 PLAYA DEL CARMEN | 920 | ESPECIAL 1 | 1520 | | | | | X |
| QUINTANA ROO | 2 CHETUMAL | 331 | ESPECIAL 1 | 1304 | | | | | X |
| QUINTANA ROO | 3 CANCUN | 137 | ESPECIAL 1 | 1766 | | | | | X |
| QUINTANA ROO | 3 CANCUN | 1017 | CONTIGUA 1 | 348 | | | | X | |
| SAN LUIS POTOSI | 3 RIOVERDE | 1559 | BASICA | 476 | X | | | | |
| SAN LUIS POTOSI | 3 RIOVERDE | 1641 | BASICA | 424 | | X | | | |
| SAN LUIS POTOSI | 4 CIUDAD VALLES | 279 | BASICA | 1662 | | | | | X |
| SAN LUIS POTOSI | 4 CIUDAD VALLES | 346 | BASICA | 2108 | | | | | X |
| SAN LUIS POTOSI | 5 SAN LUIS POTOSI | 819 | BASICA | 270 | | X | | | |
| SAN LUIS POTOSI | 5 SAN LUIS POTOSI | 1039 | ESPECIAL 1 | 1340 | | | | | X |
| SAN LUIS POTOSI | 6 SAN LUIS POTOSI | 955 | BASICA | 360 | | | | X | |
| SAN LUIS POTOSI | 6 SAN LUIS POTOSI | 955 | CONTIGUA 1 | 316 | | | | X | |
| SAN LUIS POTOSI | 6 SAN LUIS POTOSI | 955 | CONTIGUA 2 | 310 | | | | X | |
| SAN LUIS POTOSI | 6 SAN LUIS POTOSI | 955 | CONTIGUA 3 | 312 | | | | X | |
| SINALOA | 1 MAZATLAN | 3132 | BASICA | 1484 | | | | | X |
| SINALOA | 1 MAZATLAN | 3196 | BASICA | 416 | | X | | | |
| SINALOA | 6 MAZATLAN | 685 | BASICA | 252 | | X | | | |
| SINALOA | 7 CULIACAN DE ROSALES | 785 | ESPECIAL 1 | 1232 | | | | | X |
| SONORA | 3 HERMOSILLO | 590 | ESPECIAL 1 | 1316 | | | | | X |
| SONORA | 5 HERMOSILLO | 439 | ESPECIAL 1 | 1528 | | | | | X |
| TABASCO | 1 MACUSPANA | 867 | BASICA | 444 | | | | X | |
| TABASCO | 1 MACUSPANA | 868 | BASICA | 1424 | | | | X | |
| TABASCO | 1 MACUSPANA | 888 | BASICA | 152 | | | | X | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 100 | BASICA | 448 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 142 | BASICA | 376 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 163 | CONTIGUA 1 | 230 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 701 | BASICA | 864 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 702 | BASICA | 734 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 716 | BASICA | 366 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 718 | BASICA | 914 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 729 | CONTIGUA 1 | 1050 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 736 | BASICA | 2 | | X | | | X |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 745 | BASICA | 688 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 760 | BASICA | 1540 | | X | | | |
| TABASCO | 2 HEROICA CARDENAS | 764 | BASICA | 752 | | X | | | |
| TABASCO | 5 PARAISO | 811 | BASICA | 394 | | X | | | |
| TAMAULIPAS | 5 CIUDAD VICTORIA | 346 | BASICA | 1306 | | | | | X |
| TAMAULIPAS | 5 CIUDAD VICTORIA | 1632 | ESPECIAL 1 | 1234 | | | | | X |
| VERACRUZ | 10 XALAPA | 2029 | ESPECIAL 1 | 1620 | | | | | X |
| VERACRUZ | 12 VERACRUZ | 4225 | ESPECIAL 1 | 1480 | | | | | X |
| YUCATAN | 2 PROGRESO | 123 | BASICA | 788 | | X | | | |
| TOTAL DE VOTOS INVIABLES | 751,146 | | | | | |
| TOTAL DE CASILLAS | 878 | | | | | |
| CASILLAS POR SUPUESTO | 14 | 556 | 7 | 12 | 328 |
Debido al cúmulo de argumentos antes descritos y expuestos en el presente considerando, y los supuestos referidos en la tabla previa, se sostiene la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los votos de las casillas consignadas en cada uno de los cinco supuestos anteriores para la elección de ministras y ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
146. En suma, las conductas verificadas comprometen de forma sustantiva el derecho al sufragio, así como los principios de legalidad, equidad, autenticidad y certeza electoral, toda vez que con éstas se acredita la existencia de incidentes graves y dolosos, en los cuales se presentaron acciones para inducir, alterar o sustituir la voluntad del electorado y con los que se vulneró la cadena de custodia de los paquetes electorales.
Por tanto, con base en el deber reforzado de protección de los derechos humanos consagrado en el artículo 1º constitucional, con el fin de salvaguardar el derecho al voto libre y auténtico, en conjunto con la integridad de la elección, esta autoridad cuenta con elementos de prueba claros y objetivos para determinar inviable la suma de estos sufragios a la sumatoria nacional de la elección de magistraturas que integrarán la Sala Superior del TEPJF.
Lo anterior, en virtud de que en los supuestos precisados, viciaron de forma irreparable la votación recibida en estas casillas. Permitir que votos obtenidos bajo tales condiciones sean integrados al cómputo equivale a validar los efectos de dicha violación, contraviniendo la obligación estatal de impedir que actos contrarios a los derechos humanos produzcan consecuencias jurídicas.
En razón de los argumentos expuestos en este considerando y los supuestos referidos en la tabla previa se considera que resulta inviable la suma de estos sufragios a la sumatoria nacional de la elección de Magistrada y Magistrado que integraran la Sala Superior del TEPJF.
Quinto. De la Sumatoria Nacional de personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF
De los fundamentos que sustentan la determinación
147. De conformidad con el artículo 498, numerales 1, inciso d) y 5 de la LGIPE, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria, la cual inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice este Consejo General.
148. Ahora bien, mediante acuerdo INE/CG210/2025, este Consejo General emitió los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, los cuales contienen las directrices para llevar a cabo la sumatoria nacional de cada uno de los votos emitidos en las casillas seccionales instaladas, así como los votos recibidos durante la modalidad de Voto Anticipado, en el caso concreto, de las elecciones para los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Procedimiento que se implementa en el PEEPJF 2024-2025, conforme a la experiencia institucional de los órganos desconcentrados, así como su capacidad operativa en observancia del principio de certeza.
De los motivos que sustentan la determinación
149. Al respecto, el procedimiento de sumatoria de cómputos de la votación en las casillas seccionales instaladas, así como del Voto Anticipado, inició el 1º de junio de 2025 a partir de las 18:00 horas en los 300 Consejos Distritales, siendo el tercer lugar de votos en contarse los correspondientes a las Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, y en los cuales intervinieron consejerías electorales, miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, y personal del Instituto, todos ellos capacitados previamente por las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación cívica, y del Servicio Profesional Electoral Nacional.
150. Vale mencionar que las sesiones de los Consejos Distritales fueron transmitidas a través de internet en un ejercicio de promoción de la transparencia y la rendición de cuentas, permitiendo a la ciudadanía, a las candidaturas y demás entes interesados, la consulta y seguimiento de las actividades del Instituto en tiempo real conforme a las jornadas establecidas en los referidos Lineamientos.
151. Durante las sesiones de cómputo, las Presidencias de los Consejos Distritales explicaron la definición de validez o nulidad de los votos a las personas integrantes de los colegiados, conforme a lo establecido en el artículo 529, de la LGIPE, en correlación con el numeral "4.1.2 Inicio de la sesión permanente de cómputos distritales" de los referidos Lineamientos, que señalan que para determinar la validez o nulidad de los votos, las boletas con recuadros no utilizados o recuadros no utilizados, se debió atender lo descrito en el considerando inmediato anterior.
152. Asimismo, para los cómputos se informó a las personas integrantes de los Consejos sobre la cantidad de registros válidos que pudo emitir cada persona votante en una misma boleta, para cada tipo de elección, de acuerdo con los diseños aprobados por este Consejo General, en concordancia con las disposiciones constitucional y legales correspondientes.
153. De tal manera que, durante el escrutinio y cómputo, las y los servidores públicos antes referidos contribuyeron de manera coordinada con su experiencia profesional en estricto apego al marco legal y normativo aplicable, así como los criterios orientadores aprobados por este Consejo General, para llevar a cabo la valoración de las características de cada voto emitido, con la finalidad de asegurar la voluntad de la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a sufragar en procesos libres y auténticos.
154. Durante el proceso, las marcas asentadas en cada boleta se fueron integrando por el personal designado para tal fin en el Sistema de Cómputos Distritales del Poder Judicial de la Federación, en el cual, previamente la Unidad Técnica de Servicios de Informática, incluyó cada una de las variables, supuestos y particularidades que pudieron presentarse durante el conteo de los votos, con la finalidad de representar de manera genuina la voluntad del electorado.
155. De igual manera, para la determinación de la calidad de los votos se tomaron en cuenta los siguientes criterios orientadores:
1. Para su valoración, la decisión del electorado debió ser claramente identificable.
2. Se valoró cada asiento o voto en los recuadros de la boleta, considerando el límite de cargos a elegir, en este caso, 1 mujer y 1 hombre.
3. Las boletas que no contenían votos o asientos para todas las candidaturas no fueron anuladas.
4. En las boletas con asientos inconsistentes, se consideraron válidos aquellos que permitieron identificar con claridad la decisión del electorado y respetaron el límite de cargos a elegir por género.
5. Se privilegiaron los números asentados en los recuadros de la boleta, con independencia de otras marcas que pudiera contener la boleta, siempre y cuando se haya identificado con claridad la intención del electorado, y no existiera marca evidente que anulara el voto.
6. Los números asentados en un lugar distinto a los recuadros de la boleta, cuyos registros permitieron identificar con claridad el sentido de los votos, se consideraron como votos válidos.
7. Los recuadros de las boletas que no contenían ningún asiento o marca, o cuando la totalidad de éstos no permitió identificar con claridad el sentido del voto, se consideraron como recuadros no utilizados.
8. Los recuadros de las boletas en blanco se consideraron como recuadros no utilizados.
156. Dichos criterios formaron parte del sistema informático, automatizando su clasificación para evitar que cualquier persona servidora pública tuviera que tomar una decisión respecto de su valoración distinta a las determinaciones aprobadas por este Consejo General, agilizando el desarrollo de los cómputos.
157. Asimismo, se contemplaron medidas de seguridad para los supuestos de paquetes sin boletas, de tal manera que en aquellos casos en que no se encontraron boletas de cada una de las elecciones y, en el caso concreto, de los cargos de la Magistradas y Magistrados de la Sala Superior, se implementaron acciones para su obtención, o bien, para su registro en el sistema informático con la finalidad de bloquear de manera automatizada los registros de los resultados de dichas casillas seccionales.
158. Una vez efectuados los cómputos, los Consejos Distritales generaron las actas correspondientes en las que se asentaron los resultados obtenidos, llevaron a cabo la entrega de constancias de resultados parciales a cada
candidatura, en cumplimiento al artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, así como la fijación de los resultados de cada elección en los carteles aprobados por este Consejo General en el exterior de las sedes de cada uno de los Consejos Distritales, para su posterior envío a los Consejos Locales.
159. Por su parte, los 32 órganos delegacionales, una vez recibidos los expedientes digitales de cómputo distrital, llevaron a cabo la validación de las actas, en este caso de los cargos de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, para ponerlas a disposición de las consejerías electorales.
160. Las sesiones dieron inicio el 12 de junio de 2025, para llevar a cabo el cómputo de entidad federativa de la elección, empezando por los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en tercer lugar, los cargos de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, tomando nota de los resultados asentados en las actas de cómputo distrital para realizar la suma por distrito judicial electoral al que corresponda.
161. Vale señalar que en dicha sesión los Consejos Locales estuvieron en posibilidad de contemplar aquellas actas de cómputo distrital de boletas identificadas con posterioridad al cómputo distrital correspondiente, para ser integradas a los resultados correspondientes, es decir, se contó con un segundo filtro para asegurar el conteo de todos y cada uno de los votos de la ciudadanía.
162. De manera análoga, los 32 Consejos Locales remitieron los expedientes a este Consejo General para llevar a cabo el cómputo nacional conforme a los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y los resultados que, en su caso, se agregaron durante los cómputos de los Consejos Locales.
163. En los cómputos nacionales la Secretaría del Consejo informó a este Pleno sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales, por lo que la suma de los resultados constituye el cómputo nacional de la votación total emitida:
| Número | Candidatura | Poder Postulante | Votos CD | Votos CL | Votos obtenidos |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | PE-PL-PJ | 4 203 694 | 2 005 | 4 205 699 |
| 2 | BALDERAS FERNANDEZ CONCEPCION MARIA DEL ROCIO | PE | 1 893 535 | 1 183 | 1 894 718 |
| 3 | DEL VALLE PEREZ GABRIELA EUGENIA | PE | 1 629 749 | 943 | 1 630 692 |
| 4 | FAVELA HERRERA ADRIANA MARGARITA | PJ | 1 094 162 | 787 | 1 094 949 |
| 5 | PEREZ CRUZ SANDRA | PL | 1 057 586 | 716 | 1 058 302 |
| 6 | RAMIREZ GARCIA DULCE MAGALLI | PL | 700 024 | 406 | 700 430 |
| 7 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | PE | 4 748 915 | 2 338 | 4 751 253 |
| 8 | QUEZADA GONCEN RODRIGO | PE | 1 020 905 | 560 | 1 021 465 |
| 9 | SANCHEZ MORALES JORGE | PL | 780 757 | 401 | 781 158 |
| 10 | LARA PATRON RUBEN JESUS | PL | 763 832 | 552 | 764 384 |
| 11 | HERNANDEZ CRUZ ARMANDO | PJ | 678 495 | 460 | 678 955 |
| 12 | FIGUEROA AVILA ENRIQUE | PJ | 662 245 | 431 | 662 676 |
| 13 | ESPINDOLA MORALES LUIS | PJ | 584 192 | 415 | 584 607 |
| 14 | SANCHEZ CORDERO GROSSMANN JORGE EMILIO | PE | 520 951 | 282 | 521 233 |
| 15 | WONG MERAZ CESAR LORENZO | PL | 439 442 | 347 | 439 789 |
| 16 | NULOS | - | 3 082 415 | 1 517 | 3 083 932 |
| 17 | RECUADROS NO UTILIZADOS | - | 1 990 301 | 1 681 | 1 991 982 |
164. A nivel central, la DEOE, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva del instituto, llevó a cabo la sumatoria total de los votos emitidos para las candidaturas de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, con la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025, de la cual se desprenden los siguientes resultados para candidatas mujeres y para candidatos hombres, en orden descendente, de mayor a menor número de votos, conforme a los cómputos distritales, locales y nacionales:
(TABLA SUMATORIA MUJERES)
| Número | Candidatura | Poder Postulante | Votos CD | Votos CL | Votos obtenidos |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | PE-PL-PJ | 4 203 694 | 2 005 | 4 205 699 |
| 2 | BALDERAS FERNANDEZ CONCEPCION MARIA DEL ROCIO | PE | 1 893 535 | 1 183 | 1 894 718 |
| 3 | DEL VALLE PEREZ GABRIELA EUGENIA | PE | 1 629 749 | 943 | 1 630 692 |
| 4 | FAVELA HERRERA ADRIANA MARGARITA | PJ | 1 094 162 | 787 | 1 094 949 |
| 5 | PEREZ CRUZ SANDRA | PL | 1 057 586 | 716 | 1 058 302 |
| 6 | RAMIREZ GARCIA DULCE MAGALLI | PL | 700 024 | 406 | 700 430 |
(TABLA SUMATORIA HOMBRES)
| Número | Candidatura | Poder Postulante | Votos CD | Votos CL | Votos obtenidos |
| 1 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | PE | 4 748 915 | 2 338 | 4 751 253 |
| 2 | QUEZADA GONCEN RODRIGO | PE | 1 020 905 | 560 | 1 021 465 |
| 3 | SANCHEZ MORALES JORGE | PL | 780 757 | 401 | 781 158 |
| 4 | LARA PATRON RUBEN JESUS | PL | 763 832 | 552 | 764 384 |
| 5 | HERNANDEZ CRUZ ARMANDO | PJ | 678 495 | 460 | 678 955 |
| 6 | FIGUEROA AVILA ENRIQUE | PJ | 662 245 | 431 | 662 676 |
| 7 | ESPINDOLA MORALES LUIS | PJ | 584 192 | 415 | 584 607 |
| 8 | SANCHEZ CORDERO GROSSMANN JORGE EMILIO | PE | 520 951 | 282 | 521 233 |
| 9 | WONG MERAZ CESAR LORENZO | PL | 439 442 | 347 | 439 789 |
165. Como se señaló en el considerando Cuarto, las cifras del cómputo después de la determinación del Consejo General de señalar la inviabilidad de computar los sufragios de los apartados anteriores a la sumatoria nacional, que muestra por entidad federativa los votos que no serán parte de la adición nacional de sufragios, es la siguiente:
| Número | Candidatura | Votos obtenidos | Votos inviables |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 4 205 699 | 284 192 |
| 2 | BALDERAS FERNANDEZ CONCEPCION MARIA DEL ROCIO | 1 894 718 | 15 586 |
| 3 | DEL VALLE PEREZ GABRIELA EUGENIA | 1 630 692 | 14 651 |
| 4 | FAVELA HERRERA ADRIANA MARGARITA | 1 094 949 | 8 748 |
| 5 | PEREZ CRUZ SANDRA | 1 058 302 | 8 225 |
| 6 | RAMIREZ GARCIA DULCE MAGALLI | 700 430 | 5 135 |
| 7 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4 751 253 | 285 941 |
| 8 | QUEZADA GONCEN RODRIGO | 1 021 465 | 7 621 |
| 9 | SANCHEZ MORALES JORGE | 781 158 | 5 838 |
| 10 | LARA PATRON RUBEN JESUS | 764 384 | 5 311 |
| 11 | HERNANDEZ CRUZ ARMANDO | 678 955 | 5 008 |
| 12 | FIGUEROA AVILA ENRIQUE | 662 676 | 5 767 |
| 13 | ESPINDOLA MORALES LUIS | 584 607 | 4 896 |
| 14 | SANCHEZ CORDERO GROSSMANN JORGE EMILIO | 521 233 | 3 740 |
| 15 | WONG MERAZ CESAR LORENZO | 439 789 | 4 707 |
| 16 | NULOS | 3 083 932 | 45 499 |
| 17 | RECUADROS NO UTILIZADOS | 1 991 982 | 40 281 |
| | Total | 25 866 224 | 751 146 |
166. De los totales de los cómputos nacionales, se restará la votación que resultó de los cómputos que se estimaron inviables, conforme a los siguientes:
| Número | Candidatura | Votos obtenidos | Votos inviables | Votos obtenidos final |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 4 205 699 | 284 192 | 3 921 507 |
| 2 | BALDERAS FERNANDEZ CONCEPCION MARIA DEL ROCIO | 1 894 718 | 15 586 | 1 879 132 |
| 3 | DEL VALLE PEREZ GABRIELA EUGENIA | 1 630 692 | 14 651 | 1 616 041 |
| 4 | FAVELA HERRERA ADRIANA MARGARITA | 1 094 949 | 8 748 | 1 086 201 |
| 5 | PEREZ CRUZ SANDRA | 1 058 302 | 8 225 | 1 050 077 |
| 6 | RAMIREZ GARCIA DULCE MAGALLI | 700 430 | 5 135 | 695 295 |
| 7 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4 751 253 | 285 941 | 4 465 312 |
| 8 | QUEZADA GONCEN RODRIGO | 1 021 465 | 7 621 | 1 013 844 |
| 9 | SANCHEZ MORALES JORGE | 781 158 | 5 838 | 775 320 |
| 10 | LARA PATRON RUBEN JESUS | 764 384 | 5 311 | 759 073 |
| 11 | HERNANDEZ CRUZ ARMANDO | 678 955 | 5 008 | 673 947 |
| 12 | FIGUEROA AVILA ENRIQUE | 662 676 | 5 767 | 656 909 |
| 13 | ESPINDOLA MORALES LUIS | 584 607 | 4 896 | 579 711 |
| 14 | SANCHEZ CORDERO GROSSMANN JORGE EMILIO | 521 233 | 3 740 | 517 493 |
| 15 | WONG MERAZ CESAR LORENZO | 439 789 | 4 707 | 435 082 |
| 16 | NULOS | 3 083 932 | 45 499 | 3 038 433 |
| 17 | RECUADROS NO UTILIZADOS | 1 991 982 | 40 281 | 1 951 701 |
| | Totales | 25,866,224 | 751,146 | 25,115,078 |
Como se observa del cuadro anterior se obtuvo una votación total 25,866 224, de los cuales bajo este procedimiento no se computaron 751,146, teniendo como votos obtenidos finales 25,115,078.
167. No pasa desapercibido para este Consejo General que este hecho es coincidente con la ratio essendi de la Tesis LXII/2024 de rubro: "INTEGRIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. SU FALTA IMPOSIBILITA EL RECUENTO TOTAL DE LA VOTACIÓN"(11), emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual sostiene que cuando existen elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral es inviable el recuento total de la votación respecto de documentación electoral cuya certeza está en entredicho, ya que no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se pretende hacer un nuevo escrutinio y cómputo reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
168. Además, la determinación de declarar inviable sumar al cómputo las casillas referidas, encuentra sustento en el análisis integral, realizado por este Instituto, de la información que obra en el Sistema de Información de la Jornada Electoral Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025 (SIJE); los Expedientes de Cómputo; y los Informes que fueron remitidos al Instituto por parte de los Consejos Locales, en su carácter de documentales públicas, en términos de lo señalado por el artículo 14, párrafo cuarto y 16 párrafo segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sexto. Metodología para la verificación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad y asignación de personas ganadoras
169. Al respecto, se precisa que la metodología empleada por este Instituto para realizar la verificación de los requisitos de elegibilidad tiene como finalidad garantizar que las personas electas no sólo cumplieran con los requisitos constitucionales y legales establecidos para el cargo.
170. De manera que la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas electas como Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, en el marco del PEEPJF 2024-2025, tiene como fundamento los principios constitucionales de legalidad, certeza, objetividad, paridad de género.
171. En ese sentido, este proceso de verificación parte primordialmente de la información documental proporcionada por los Comités Evaluadores de los Poderes de la Unión, así como aquella solicitada directamente a las personas electas, constituye un insumo fundamental para el análisis de la elegibilidad e idoneidad. Esta documentación incluye, entre otros elementos, los expedientes académicos y profesionales, declaraciones bajo protesta de decir verdad, comprobantes de experiencia jurídica, así como cualquier otro documento que permita verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos.
172. En ese sentido, la metodología de verificación cuenta con tres aspectos sujetos a revisión, los relativos a la aplicación del criterio de paridad de género, el cumplimiento a la medida 8 de 8, así como a los requisitos constitucionales de elegibilidad.
Dichas etapas de la metodología consisten en lo siguiente:
173. En el caso del criterio de paridad, consiste en identificar en base a los resultados de los cómputos de la elección a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos para la asignación de los cargos.
Para la asignación de Ministras y Ministros de la SCJN, se aplica el "Criterio 1", del Acuerdo INE/CG65/2025 consistente en la conformación de dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas de forma descendente conforme al número de votos obtenidos.
.
La asignación de los cargos será de manera alternada entre ambas listas, iniciando con una mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma al PJF, el cual prevé la elección de una Magistrada y un Magistrado para integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF. Una vez concluido el cómputo y recibidos los listados correspondientes, se emitirá la opinión técnica-jurídica que respalda la correcta aplicación del principio constitucional de paridad de género en la asignación de los cargos, documento que corre agregado al presente instrumento como Anexo 1.
174. Respecto al parámetro 8 de 8, se llevará a cabo una revisión integral para constatar que las personas electas no cuenten con sentencias penales firmes, sanciones administrativas graves ni inhabilitaciones registradas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados. Para ello, se solicitará información oficial a diversas autoridades, entre ellas: el PJF, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el INAI, el INMUJERES, la Unidad de Inteligencia Financiera y las comisiones de derechos humanos.
Por lo que en cumplimiento del procedimiento conocido como "8 de 8", se verificará que ninguna persona haya sido condenada por violencia familiar o doméstica, delitos sexuales o relacionados con violencia de género, ni por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. Asimismo, se consultarán los registros del mecanismo de seguimiento de violencia política contra las mujeres en razón de género.
175. Respecto a los requisitos constitucionales, se llevará a cabo la revisión documental a partir de la consolidación de los expedientes remitidos por el Senado de la República. Dichos expedientes deberán incluir documentación comprobatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, tales como: acta de nacimiento, constancia de nacionalidad y edad, trayectoria profesional, títulos y cédulas profesionales, así como evidencia que respalde la experiencia en materia jurídica.
Explicación y justificación de la metodología
Por lo anterior, en cumplimiento al principio de certeza, rector de la función electoral, a continuación, se brinda una para la verificación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad y asignación de personas ganadoras, misma que se expone al tenor siguiente:
A) Verificación y, en su caso, aplicación del Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género
176. En cumplimiento al mandato constitucional que exige que los cargos de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se realicen a la luz del principio de paridad, y del Acuerdo INE/CG65/2025, este órgano autónomo, una vez realizado los cómputos de la elección, procedió a revisar las candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en sus respectivas postulaciones y aplicó las siguientes directrices:
| | Asignación de cargos para Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF |
| 1 | Se realizarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales ordenó conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente. |
| 2 | De dicha lista, se asignarán alternadamente el número de cargos que correspondían a mujeres y hombres más votados, iniciando por mujer, hasta conformar la totalidad de los cargos postulados. |
B) Cumplimiento a criterio 8 de 8
177. Al respecto, se precisa que esta autoridad electoral estableció que el procedimiento de revisión para este parámetro estaría conformado por los siguientes aspectos:
A. De la integración del GI y su marco de atribuciones.
B. De la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora.
C. De la documentación que deben presentar las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024-2025.
D. De la compulsa de la información y garantía de audiencia.
E. Del anteproyecto de resolución para su presentación y, en su caso, aprobación por la CIGyND y el CG del INE.
F. Procedimiento de Actualización Permanente de la Lista Nominal de Electores.
G. Generalidades y casos no previstos
178. En ese tenor, el 25 de abril de 2025, este Instituto instaló un grupo interdisciplinario, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, que estuvo a cargo de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como que las personas candidatas a juzgadoras no se ubiquen en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción IIl de la LGIPE, a partir de la información presentada por la ciudadanía, las OSC y la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad señalado en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024- 2025.
179. Esta autoridad estableció mecanismos para revisar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, siendo los siguientes.
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
180. De conformidad con el Acuerdo INE/CG382/2025, a través de un grupo interdisciplinario, se procedió a verificar que cada persona candidata no estuviera en el supuesto de haber sido prófugo de la justicia; para ello, se necesitó que cada una de las candidaturas firmaran una carta bajo protesta de decir verdad en el que se constatara que no se encontraban en ese supuesto. La obligatoriedad de lo realizado se sustentó en la tesis SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SE ACTUALIZA POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, como también a raíz de la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, en la que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
VIII. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
181. De manera que el grupo interdisciplinario verificó que las candidaturas no tuvieran sentencia en la que se les condenó con la suspensión de sus derechos político-electorales.
IX. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
182. Al respecto, cada candidatura firmó carta bajo protesta de decir verdad en la que manifestaron no ser una persona deudora alimentaria o haber sido condenadas por violencia familiar, doméstica, agresión de género, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
En caso de las personas que fueron condenadas por Violencia de género, en el que expresamente se determinó no ser postulada, se tomó en cuenta aquellas que fueron emitidas a partir del 14 de abril de 2020, en virtud de la reforma de la LGIPE que entró en vigor en 2020.
También, se consultaron a las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre posibles denuncias de las personas candidatas, a fin de privilegiar que las víctimas de violencia de género cuenten con mecanismos sobre la no elegibilidad de sus agresores, lo que representaría un avance para erradicar la violencia de género.
183. Bajo esa línea, esta autoridad electoral, también contempló que ninguna candidatura estuviera en los supuestos contemplados en los artículos 442 BIS, 456, numeral I, inciso c), fracción III de la LGIPE. Al tenor siguiente:
Artículo 442 BIS.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información
relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
184. Al respecto, se tiene que las personas candidatas firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifestaron que no fueron condenadas o sancionadas mediante resolución por este tipo de violencia.
Ello porque esta autoridad electoral consideró fundamental que la persona candidata cumpla con cada uno de los requisitos de elegibilidad.
Artículo 456
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
(...)
c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular:
(...)
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Se procedió a constatar por parte del grupo interdisciplinario que las personas candidatas no incumplieran con alguno de los supuestos referidos.
Por todo lo anterior, se precisa que este Instituto, en su carácter de autoridad electoral nacional envió oficios a autoridades federales, Tribunales Superiores de Justicia y Registros de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, solicitando información en aras de constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no incurrieran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.
185. La DEPPP y la UTIGyND realizaron el análisis y la valoración de los formularios de información compartidos por la ciudadanía y OSC y propusieron rutas de seguimiento de cada caso. Una vez que se contó con dicho análisis, se remitió a la Secretaría Ejecutiva para su validación respectiva y la formulación de requerimientos respectivos.
De manera que el dictamen correspondiente fue presentado el 14 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la CIGYND, a fin de que la resolución correspondiente estuviera en posibilidad de presentarse ante este Consejo General el 15 de junio de 2025.
En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, se tuvo como aspecto concluyente que las candidaturas electas para ocupar los cargos de personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025 no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por lo que a consideración de este Consejo General, consideró que se encuentran en cumplimiento al procedimiento conocido como 8 de 8.
C) Respecto a los requisitos de elegibilidad
186. En cuanto hace a los Requisitos de Elegibilidad, se acreditaron los mismos, para ello se realizó el siguiente proceso, en 8 ejes fundamentales, tal como se despliegan a continuación:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales.
Se verificó, a través del acta de nacimiento de la candidatura, que esta fuese auténtica, y que el nombre desplegado en dicha acta coincida con su registro como persona candidata. Por otro lado, se constatará que contará con credencial para votar vigente y que no tuviese una suspensión de sus derechos político-electorales, a través de la carta protesta rendida por la persona candidata.
II. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente.
Se verificó que la persona candidata tuviera título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente, como también se constatará que contara con cédula profesional, y que esta estuviese registrada en el Sistema Oficial correspondiente, ello en la Dirección General de Profesiones. Lo anterior, revisando que su emisión fuese anterior a la publicación de la Convocatoria.
III. Promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Se verificó el Kardex o historial académico oficial de la persona candidata, como también se verificará que el mismo estuviese emitido por una Institución de educación superior que esté reconocida por la autoridad educativa y este contuviese tanto el promedio general como las calificaciones individuales de las materias, permitiendo verificar así, las de aquellas relacionadas con el cargo a ocupar.
IV. Práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Se verificó que las cartas de las personas candidatas que acreditaran actividades profesionales, o escritos que pudiesen constatar el ejercicio profesional, revisando que las fechas correspondieran con la cantidad de años requeridos.
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Se constató que las personas candidatas contaran con carta, siguiendo el formato oficial, donde bajo protesta de decir verdad, afirmaran que contaban con buena reputación y ausencia de condenas por delitos graves o que afectaran su buena fama pública.
VI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Se verificó que las candidaturas remitieran una constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en caso de cada persona candidata.
VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Tal como se realizó en casos anteriores, se cotejó que las personas candidatas remitieran una carta, en formato oficial, donde bajo protesta de decir verdad, manifestaran que no han sido Secretarias o Secretarios de Estado, Fiscales Generales de la República, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados Federales.
VIII. Que no se encuentren suspendidos sus derechos políticos en términos del artículo 38, fracción VII de la Constitución.
En relación con la primera fracción citada en el presente, en primer término, también se procedió a verificar que la persona candidata remitiera un certificado de no inscripción como deudora morosa, que este fuese emitido por la autoridad correspondiente. Por otro lado, se constatará que la persona candidata remitiera una declaración donde, bajo protesta de decir verdad, señalara que no ha sido sancionada por violencia política en razón de género, ni tuviese sentencias firmes por delitos de alto impacto.
Con lo anteriormente expuesto y una vez verificado, se tendrán por acreditados los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas ganadoras.
D) Se asignarán a las personas ganadoras
187. De conformidad con el artículo 498, numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, que en el marco del PEEPJF 2024-2025, la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
188. Ahora bien, para efecto del desarrollo de esta etapa y toda vez que la Constitución vinculó al Instituto Nacional Electoral para el despliegue de los acuerdos necesarios para el desarrollo de este proceso electivo, de manera que si bien es cierto para la etapa de cómputos, únicamente fue dispuesto que este instituto hará la identificación de las candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de votos por especialización y de manera alternada entre hombres y mujeres, no debe pasar por desapercibido que este Instituto tiene la obligación de actuar con debida diligencia para que la etapa de asignación cumpla con los parámetros dispuestos por la Constitución General y Leyes Reglamentarias.
189. Lo anterior es así, ya que si bien el artículo 96, numeral II, incisos a), b) y c) de la CPEUM disponen que el proceso de convocatoria, registro de candidaturas, evaluación de cumplimiento de requisitos de aspirantes estuvo a cargo de cada Poder de la Unión, a través de sus comités de evaluación, es claro que este Consejo General es competente para realizar un análisis que tienda a dictaminar la elegibilidad de las candidaturas en el marco del PEEPJF 2024-2025 previo a la asignación de candidaturas, atendiendo el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de Jurisprudencia 11/97, misma que dispone lo siguiente:
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN(12).
Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.
190. Aunado a que este Consejo General ha resuelto en similares términos diversos asuntos de atención a escritos y peticiones relacionados con la cancelación de candidaturas en el marco del actual proceso electivo, a través de los Acuerdos INE/CG392/2025, INE/CG399/2025, INE/CG410/2025 e INE/CG504/2025, en los que se toma en consideración la posibilidad de que este Instituto realice un análisis del cumplimiento a requisitos de elegibilidad por parte de las candidaturas en un segundo momento al del registro de candidaturas.
191. Así entonces, es que este Consejo General emitió diversos acuerdos de los que se desprenden los procedimientos para llevar a cabo el desarrollo del análisis del cumplimiento a requisitos de elegibilidad de las personas candidatas electas para el cargo de Magistraturas de la Sala Superior, en el PEEPJF 2024-2025, entre los que destacan los acuerdos INE/CG382/2025 e INE/CG392/2025.
192. En ese tenor, el Instituto consideró pertinente realizar una verificación específica de los requisitos constitucionales y legales para poder acceder a los referidos cargos por parte de las candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025, tal como consta en la Hoja de Revisión de Magistraturas de Sala Superior, elaborada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que forma parte integral del presente Acuerdo, y corre agregado como anexo 2.
De la cual se advierte que se llevó a cabo la revisión documental atendiendo a los expedientes remitidos al INE por el Senado de la República, formados con motivo de la candidatura y de los documentos presentados por el entonces aspirante, ahora persona candidata electa, en términos del artículo 96, fracciones II y III de la Constitución.
Siendo que, en las referidas Hojas de Verificación, se puede constatar que las candidaturas materia de la presente determinación cumplen con los requisitos impuestos por el Poder Reformador de la constitución, así como por la convocatoria emitida por el Senado de la República y por los Comités de Evacuación de los Poderes de la Unión, para tal efecto.
De este modo, tal como se desprende de estas, la revisión realizada a los expedientes correspondientes consistió en verificar que las personas candidatas electas acreditaran ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, contarán con credencial para votar vigente al día de la elección, acreditarán la licenciatura en Derecho con anterioridad a la convocatoria del Senado, así como un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos y de nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo a Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del PJF en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
También se analizó el Curriculum Vitae, con la narración cronológica de los antecedentes profesionales y académicos de cuando menos cinco años previos, comprobando la actividad profesional, formación académica universitaria, y actividad académica en docencia e investigación, así como los documentos comprobatorios que acrediten la práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Además, se revisó que cumplieran con la residencia en el país de al menos dos años y que presentaron el ensayo justificando los motivos de su postulación, así como, con las cartas de referencias de diversas personas que respaldan la idoneidad para desempeñar el cargo.
Asimismo, se verificó el Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el que los candidatos electos hicieran constar que se goza de buena reputación; no haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución; no tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución; no tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución; la declaración de no haber sido persona Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, Senadora, Diputado Federal, ni Titular del poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, la declaración de no haber sido condenado o condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni por robo, fraude o falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama.
Así, se revisó que cumplieran con el requisito de no estar bajo el supuesto establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM, esto es, que no se le haya suspendido sus derechos ciudadanos por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo tanto, del análisis realizado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, es concluyente que las candidaturas electas para ocupar los diversos cargos correspondientes a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentran en cabal cumplimiento a los requisitos de elegibilidad, así como aquellos dispuestos de manera concreta para acceder al cargo para el que se les designa.
193. Así, dicha verificación puede corroborarse de conformidad al "Dictamen técnico jurídico de elegibilidad e idoneidad de las candidatas y candidatos electos, para el cargo de Magistraturas de la Sala Superior, en el PEEPJF 2024-2025" mismo que forma parte del presente instrumento y corre agregado como anexo 3.
194. Ahora bien, resulta necesario precisar que de conformidad a lo previsto por el Acuerdo INE/CG382/2025, se llevó a cabo el procedimiento conocido como 8 de 8 para revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
195. En este sentido, el Instituto verificó si las personas candidatas a juzgadoras se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos antes mencionados, distinguiendo dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en la que se dictaron las sentencias, esto es:
1. Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
2. Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la LGIPE.
196. Asimismo, se tomó en consideración el formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde lo candidatos establecieron que no se encontraban bajo ninguno de los siguientes supuestos:
· No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
· No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
· No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
197. Ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, en el que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron lo relativo a la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
198. En ese tenor, el 25 de abril de 2025, este Instituto instaló un grupo interdisciplinario, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, mismo que estuvo a cargo de la revisión y el análisis integral del procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como aquél establecido en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción IIl de la LGIPE, a partir de la información presentada por la ciudadanía, las OSC y la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad señalado en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024- 2025.
199. De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG382/2025, en su considerando 49, para dar seguimiento oportuno a las actividades presentó seis informes semanales en los que se informaron las acciones realizadas por cada una de las áreas que lo integraban.
Este Instituto recibió información de la ciudadanía y las OSC por la probable actualización de alguno de los supuestos referidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de la CPEUM, o bien, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por parte de alguna persona candidata a juzgadora, a efecto de que esta autoridad realice la verificación e investigación correspondiente, cuyo resultado será valorado en la etapa de asignación de cargos.
Con el objetivo de disponer de información por parte de la ciudadanía y las OSC presentaron información de alguna de las personas candidatas a juzgadoras por medio de dos vías:
Primera vía
El INE dispuso de una sección para este procedimiento en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto, al que la ciudadanía y las OSC podrán acceder y llenar el formulario, adjuntando la documentación que considere necesaria para allegar a la autoridad electoral de elementos para el análisis del caso.
Segunda vía
EI INE recibió de manera física, a través de sus Consejos Locales Y Distritales, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, información por parte de la ciudadanía y las OSC respecto de alguna persona candidata a juzgadora, adjuntando la documentación, sentencia o cualquier otro elemento que proporcionara fundamentos al INE en la verificación de la información jurisdiccional aportada.
200. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevó a cabo la revisión de todas las evidencias documentales que remitan la ciudadanía, Organizaciones de la Sociedad Civil, personas candidatas a juzgadoras e instancias requeridas, a fin de determinar con certeza si cada persona candidata a juzgadora en cuestión se ubica en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. De manera que, a partir de esta revisión, elaborarán el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, mismo que deberá ser presentado al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral que tendrá verificativo el primero de junio de dos mil veinticinco.
201. Tomando en consideración el informe referido en el considerando anterior y la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos quien constató que las sentencias presentadas efectivamente se encuentren firmes, derivado de la información enviada por parte de la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa y la información derivada de la garantía de audiencia, para que presente el anteproyecto de resolución a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y, posteriormente, al Consejo General.
202. Ahora bien, tomando en consideración el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva ante el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 05 de junio de 2025, y la verificación correspondiente, así como la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presente, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emitió el anteproyecto de Resolución con los resultados del procedimiento de revisión, atendiendo a:
· La sentencia ejecutoria que ponga como pena la suspensión de los derechos políticos de la o el ciudadano; el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, o por haber sido sancionada por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género que imponga como sanción la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
· La fecha en que se compurgó la pena o sanción, o bien, cesó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
· Y si la sentencia firme se encuentre vigente y se dictó a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
De manera que el dictamen correspondiente fue presentado el 14 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, a fin de que se estuviera en posibilidad de su presentación a ante este Consejo General en la presente fecha, 15 de junio de 2025.
203. En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, es concluyente que las candidaturas electas para ocupar los cargos de Magistraturas de la Sala Superior, se encuentran en cumplimiento al procedimiento conocido como 8 de 8, por lo que fue verificado que las personas candidatas electas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución.
204. Así, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales aplicables de las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos en los cómputos de la elección de Magistraturas del Tribunal Electoral del PJF, así como constatado que no existe impedimento alguno para detentar los cargos respectivos en relación con la regla 8 de 8 en materia de violencia política contra la mujer en razón de género, derivado de la revisión técnica jurídica de elegibilidad e idoneidad de dichas candidaturas electas, y que fue materia de Resolución por parte de la Comisión de Igualdad de Género y no Disminución y de este Consejo General en fechas 13 y 15 de junio de 2025, es que este Consejo General aprueba la asignación correspondiente conforme a las vacantes disponibles establecidas en el artículo segundo transitorio, párrafos primero y sexto del Decreto de reforma constitucional en materia de renovación del Poder Judicial de la Federación, es decir, 5 mujeres y 4 hombres, asignados de manera alternada, empezando por el listado de mujeres.
Séptimo. De los fundamentos, motivos y la aplicación de las reglas del principio de paridad.
205. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
206. Por su parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, inciso d) bis, de la LGIPE, establece que la paridad de género es la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
207. Así mismo, de conformidad con el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, el Legislador ordinario dispuso que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
En relación con lo anterior, el artículo segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso a) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, establece que en 2025 se elegirán, entre otros cargos, las dos vacantes de los cargos de magistraturas del Tribunal Electoral del PJF, por lo que las boletas electorales deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir una mujer y un hombre.
208. Por lo anterior, es claro que la paridad de género, como principio y regla constitucional, exige asegurar el acceso a los cargos de elección popular de las personas en igualdad de condiciones, con la finalidad de producir un cambio cultural para evitar el predominio de uno solo de los géneros en los espacios de decisión pública y no solo desde un aspecto teórico, de manera que, en la práctica se implementen mecanismos que garanticen una participación real de las mujeres en la democracia deliberativa.
209. Este principio se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales relacionados con la salvaguarda, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, los cuales se incorporan a la legislación interna del país creando la obligación del Estado de respetarlos, para lo cual se han implementado herramientas que permiten a las autoridades contrastar las normas generales internas frente a las del sistema convencional internacional, como es el caso del control de convencionalidad con el que se busca evitar que los actos y determinaciones, no solo de las autoridades jurisdiccionales, sino de cualquier ente público, contravengan los acuerdos internacionales pactados.
210. En ese tenor, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín plantea los compromisos de los estados parte para alcanzar la igualdad de género a través de medidas que aseguren el acceso de las mujeres a las estructuras de poder y toma de decisiones de forma plena, eliminando cualquier obstáculo que les impida participar en la política.
211. Otro instrumento del que el país es parte es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), uno de los principales tratados en materia de derechos fundamentales de las mujeres en el que se han emitido recomendaciones a los Estados para priorizar la paridad de género con cuotas 50% - 50% que buscan generar condiciones idóneas para que las mujeres tomen parte de las decisiones en cargos del poder.
212. A nivel nacional, este principio reviste un rango constitucional, además de ser recogido por autoridades jurisdiccionales en diversas tesis y jurisprudencias como el caso de la 9/2021 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se razona precisamente que toda autoridad administrativa electoral tiene la facultad de adoptar normas generales, reglas y acciones afirmativas que hagan efectiva la participación de las mujeres bajo el principio de paridad de género.
213. Muestra de lo anterior fueron las reformas constitucional y legales en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, que integran la obligación de observar el principio de paridad de género en los cargos de elección popular, el deber del Instituto de llevar a cabo la organización de los procesos electorales de dicho poder garantizando la observancia de los principios de la función electoral, que incluyen el de paridad de género, así como el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en condiciones de igualdad, estableciendo de manera clara los cargos que corresponden a mujeres y a hombres para el PEEPJF 2024-2025.
214. De esta manera, los artículos 96, de la Constitución, y 500 de la LGIPE, establecen que los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales del año que corresponda, además de ser derecho de esta el participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para dichos cargos, procesos que deberán ser públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles, debiendo observarse en todo momento el principio de paridad de género.
215. En el caso concreto del PEEPJF 2024-2025, el segundo transitorio, párrafo primero del Decreto de reforma constitucional en materia de renovación del PJF, estableció la celebración de comicios para renovar la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
216. El mismo artículo en su párrafo quinto, contempló la facultad del Consejo General para emitir los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del referido proceso electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como de los principios en materia electoral, que incluyen el de paridad de género.
217. Aunado a lo anterior, en su párrafo sexto se determinaron las características de las boletas electorales, entre las que se encuentra el número de cargos vacantes para mujeres y para hombres con la finalidad de que la ciudadanía tuviera la posibilidad de asentar la candidatura de su elección, siendo que, para el caso específico de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, se contemplaron hasta dos mujeres y hasta dos hombres.
218. Derivado de lo anterior, el Instituto identificó la necesidad de emitir directrices que permitan asegurar el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular conforme a los espacios disponibles para uno y otro género, retomados en el diseño de las boletas electorales, por lo que mediante acuerdo INE/CG65/2025 se determinó un criterio aplicable, entre otros, a las candidaturas de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, con el cual se generaron dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas conforme al número de votos obtenidos por cada candidatura, de manera que al llevar a cabo la asignación de cargos, se inició con el primer listado, y de manera alternada hasta alcanzar los 2 puestos vacantes, es decir, 1 espacios de mujeres y 1 de hombres, establecidos el artículo segundo transitorio, en atención a los párrafos 6 y 9, del decreto constitucional en materia del PJF.
Sobre la aplicación del Principio de Paridad de Género.
219. Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, emitió la opinión técnica sobre la aplicación del principio constitucional de paridad de género en la asignación de personas que ocuparían el cargo de Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
220. Ello, conllevó que se realizara un análisis con base en criterios objetivos y verificables, para determinar que se cumplieran las reglas de paridad respecto de las personas candidatas, que ocuparán un cargo en el Poder Judicial en el marco del PEEPJF 2024-2025, siendo parte de las facultades con las que cuenta el Instituto como autoridad administrativa electoral, para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad, ciñéndose a lo estipulado por la Sala Superior de TEPJF, en las jurisprudencias 6/2015 "PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES."; 9/2021 "PARIDAD DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES TIENEN FACULTADES PARA ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO DE LAS MUJERES AL ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN CONDICIONES DE IGUALDAD."; y la 10/2021 "PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES."
221. En dicha opinión, se sostuvo que, en la aplicación del principio de paridad en las asignaciones a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos, se generaron dos listas, una conformada por mujeres, y otra de hombres, ordenadas descendentemente, en las que se consideraron el número de votos obtenidos por cada candidatura.
222. Lo anterior, marcando un hito histórico, puesto que se traduce como la primera vez en la historia, en la que las mujeres tienen acceso a la integración paritaria de cargos del Estado en el Poder Judicial, ello en acatamiento al mandato constitucional, y analizándose a través del marco normativo electoral conducente, y del Acuerdo INE/CG65/2025, este último, siendo el que propuso los criterios para garantizar la paridad.
223. En atención de lo anterior, se tiene que el Acuerdo referido dispuso que este Instituto efectuará los cómputos de la elección, realizará la publicación de los resultados, y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
224. Es por lo expuesto que, para realizar la asignación en estricto apego a la paridad de género, primero se identificaron lo números de votos por candidaturas sin distinguir sexo, lo cual dio resultado a la siguiente tabla:
| Número | Candidatura | Votos | sexo |
| 1 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4,465,312 | Hombre |
| 2 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 3,921,507 | Mujer |
| 3 | BALDERAS FERNANDEZ CONCEPCION MARIA DEL ROCIO | 1,879,132 | Mujer |
| 4 | DEL VALLE PEREZ GABRIELA EUGENIA | 1,616,041 | Mujer |
| 5 | FAVELA HERRERA ADRIANA MARGARITA | 1,086,201 | Mujer |
| 6 | PEREZ CRUZ SANDRA | 1,050,077 | Mujer |
| 7 | QUEZADA GONCEN RODRIGO | 1,013,844 | Hombre |
| 8 | SANCHEZ MORALES JORGE | 775,32 | Hombre |
| 9 | LARA PATRON RUBEN JESUS | 759,073 | Hombre |
| 10 | RAMIREZ GARCIA DULCE MAGALLI | 695,295 | Mujer |
| 11 | HERNANDEZ CRUZ ARMANDO | 673,947 | Hombre |
| 12 | FIGUEROA AVILA ENRIQUE | 656,909 | Hombre |
| 13 | ESPINDOLA MORALES LUIS | 579,711 | Hombre |
| 14 | SANCHEZ CORDERO GROSSMANN JORGE EMILIO | 517,493 | Hombre |
| 15 | WONG MERAZ CESAR LORENZO | 435,082 | Hombre |
De los resultados vertidos anteriormente, se procedieron a realizar dos tablas distintivas por sexo, tal como establece el principio de paridad de género multicitado, lo cual, dio como resultado lo que se expone a continuación.
225. En cumplimiento al mandato constitucional que exige que los cargos de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se realicen a la luz del principio de paridad, así como del Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se establecieron los criterios para garantizar el principio de paridad de género en los cargos que se renovarán en el PEEPJF 2024-2025, este órgano autónomo, una vez realizado los cómputos de la elección, procedió a revisar las candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en sus respectivas postulaciones y aplicó las siguientes directrices:
| | Asignación de cargos para Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF |
| 1 | Se realizaron dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales ordenó conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente. |
| 2 | De dicha lista, se asignarán alternadamente el número de cargos que correspondían a mujeres y hombres más votados, iniciando por mujer, hasta conformar la totalidad de los cargos postulados. |
Listado de Resultados de los Cómputos de Mujeres para la elección de Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF:
| MUJERES |
| Número | Candidatura | Votos |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 3,921,507 |
| 2 | BALDERAS FERNANDEZ CONCEPCION MARIA DEL ROCIO | 1,879,132 |
| 3 | DEL VALLE PEREZ GABRIELA EUGENIA | 1,616,041 |
| 4 | FAVELA HERRERA ADRIANA MARGARITA | 1,086,201 |
| 5 | PEREZ CRUZ SANDRA | 1,050,077 |
| 6 | RAMIREZ GARCIA DULCE MAGALLI | 695,295 |
Listado de Resultados de los Cómputos de Hombres para la elección de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF:
| HOMBRES |
| Número | Candidatura | Votos |
| 1 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4,465,312 |
| 2 | QUEZADA GONCEN RODRIGO | 1,013,844 |
| 3 | SANCHEZ MORALES JORGE | 775,320 |
| 4 | LARA PATRON RUBEN JESUS | 759,073 |
| 5 | HERNANDEZ CRUZ ARMANDO | 673,947 |
| 6 | FIGUEROA AVILA ENRIQUE | 656,909 |
| 7 | ESPINDOLA MORALES LUIS | 579,711 |
| 8 | SANCHEZ CORDERO GROSSMANN JORGE EMILIO | 517,493 |
| 9 | WONG MERAZ CESAR LORENZO | 435,082 |
226. Con base en los listados anteriormente expuestos, se procedió a la asignación de los espacios, se inició con la mujer que obtuvo el mayor número de votos, luego el hombre con mayor votación y, como las vacantes en la contienda electoral solo correspondían a dos (una mujer y un hombre), con lo anterior se cumplió con la conformación 50/50 entre mujeres y hombres. Así, la asignación no solo garantiza la igualdad numérica, sino que materializa un enfoque sustantivo de igualdad y no discriminación, resultando de la siguiente manera:
| Asignación alternada por género |
| Número | Candidatura | Votos | sexo |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 3,921,507 | Mujer |
| 2 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4,465,312 | Hombre |
227. Por lo tanto, la aplicación del principio constitucional de paridad de género se cumple en la asignación de cargos de Magistrada y Magistrado del Tribunal Electoral del PJF, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Octavo. Fundamentos, motivos y la verificación de los requisitos de elegibilidad y del criterio 8 de 8.
228. Este Instituto tuvo a bien emplear diversos criterios asentados tanto por la Sala Superior del TEPJF, como por el mismo Consejo General, toda vez que en los mismos se desplegaban los argumentos jurídicos que sustentaban la razón para exigir la verificación de múltiples requisitos de elegibilidad, y como resultado de ello, fueron los que se procedieron a estudiar para analizar la viabilidad e idoneidad de las candidaturas. Dichos criterios, se despliegan a continuación:
229. El catorce de mayo del presente año, la Sala Superior en el SUP-JE-171/2025 y acumulados confirmó el acuerdo INE/CG382/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuesto por Nallely Vianey Paredes Suárez y otros en contra del procedimiento para verificar que las personas a cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Ley General de Procedimientos Electorales.
230. Lo anterior porque a su consideración la comprobación de que las personas candidatas cumplieran con los requerimientos de elegibilidad le correspondía al Senado y no al Instituto Nacional Electoral; que dicha verificación ya había sido realizada por los Comités de Evaluación, por lo que, desde su óptica sería una segunda verificación de los mismos requisitos, aunado a que carecía de debida fundamentación y motivación, entre otras cosas.
231. En ese sentido, la Sala Superior determinó que el Instituto Nacional Electoral sí tenía competencia para emitir dicho acuerdo, así como que se encontraba debidamente fundado y motivado, esto porque el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad reglamentaria de expedir normas de carácter general, ante una ausencia normativa, entre ellos, para verificar los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas.
232. Lo anterior porque fue indispensable que este Instituto, en ejercicio de su facultad reglamentaria, instrumentara un procedimiento de revisión para verificar que las candidaturas a personas juzgadoras cumplan con los requisitos de elegibilidad.
233. Bajo esa línea, la Sala Superior consideró que, contrario a lo que afirmaba la parte actora, el Consejo General del Instituto sí podía llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de cargos, dado que, no se desplazaba su competencia por el hecho de que en la fase previa se hubiera realizado por los comités de evaluación, ya que se privilegió que las personas que asumieran un cargo de elección popular de naturaleza judicial se ajustaran a los requisitos de elegibilidad.
234. La Sala buscó garantizar la idoneidad de las personas que aspirantes a ocupar los cargos atinentes a través de exigencias positivas como un vínculo con un ámbito territorial específico; una edad mínima; y, otros de carácter negativo, tales como, la prohibición de ocupar ciertos cargos públicos o la proscripción de ser ministros de cultos religiosos, dada la separación Estado-Iglesia, entre otros.
235. También refirió que los requisitos de elegibilidad tienen como elementos intrínsecos la objetividad y certeza, mediante la previsión de éstos en la norma constitucional y en la legislación de la materia, porque implican restricciones a un derecho fundamental, por lo cual están sujetos a comprobación ante las autoridades electorales competentes quienes verifican su cumplimiento.
236. En consecuencia, la comprobación de requisitos de elegibilidad tuvo como objetivo garantizar que la participación ciudadana eligiera a personas que posean todas las cualidades requeridas por la normatividad y cuya candidatura no vaya en contra de alguna de las prohibiciones expresamente estatuidas; lo que significó que se observaron los aspectos positivos, como los negativos.
237. Finalmente, la Sala consideró que el procedimiento de revisión no afectaba los principios de certeza ni de seguridad jurídica, porque los requisitos de elegibilidad estaban vigentes previo al inicio del proceso electoral extraordinario, de ahí que el Instituto Nacional Electoral podía revisarlos al momento de declarar la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la candidatura que hubiera obtenido el triunfo, de conformidad con los artículos 312 y 321 aplicados de manera supletoria por disposición del diverso.
238. Ello porque las autoridades, en el ámbito de su competencia, les corresponde la asignación y/o calificación de la elección, lo que implica necesariamente la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
239. Por tanto, el hecho de que las personas candidatas tengan la obligación de presentar la documentación respectiva referente a no ubicarse dentro de los supuestos constitucionales y legales no resultó ilegal y, en consecuencia, dicha determinación emitida por el Consejo General fue correcta. De ahí que la Sala Superior confirmara el acuerdo impugnado.
240. Con relación al SUP-JDC-1852/2025, el 30 de abril de 2024, la Sala Superior del TEPJF revocó resolución de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos en relación a una consulta presentada por una persona quien a su consideración otra candidatura no cumplía con los requisitos legales. La controversia se constriñó exclusivamente a determinar si la autoridad responsable contaba con competencia legal para emitir una respuesta a la solicitud formulada por el actor, sin que ello implicara un análisis sobre la procedencia de la cancelación de una candidatura.
241. La litis quedó delimitada a definir si la autoridad responsable tenía atribuciones para atender una solicitud en la que el promovente solicitaba la cancelación de la candidatura de un aspirante a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando el presunto incumplimiento de diversos requisitos de elegibilidad.
242. En atención a dicha solicitud, la DEAJ del INE emitió una resolución en la que sostuvo que dicho órgano carecía de competencia para cancelar candidaturas judiciales previamente consideradas elegibles e idóneas por los comités de evaluación correspondientes.
243. Ante ello, la Sala Superior determinó revocar la resolución emitida por la DEAJ, al considerar que dicho órgano carece de facultades para emitir pronunciamientos en materia de cancelación de candidaturas judiciales. Lo anterior, dado que las atribuciones conferidas a la DEAJ -contenidas en el artículo 67, párrafo 1, incisos b) y d), del Reglamento Interior del INE- se limitan a proporcionar asesoría jurídica a los órganos del Instituto y atender consultas sobre la aplicación normativa, sin que estas funciones impliquen efectos vinculantes ni permitan resolver de fondo solicitudes como la planteada.
244. En ese sentido, la Sala Superior concluyó que corresponde al Consejo General del INE -como órgano superior de dirección, conforme a los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso a); 503, párrafo 1; y 504, párrafo 2, fracción II, de la LGIPE- pronunciarse sobre la solicitud del actor, al ser la instancia competente para conocer y resolver sobre la posible cancelación de una candidatura en el proceso de elección judicial.
245. En consecuencia, la Sala Superior revocó la resolución emitida por la DEAJ y vinculó al Consejo General del INE para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita la determinación respecto de la pretensión del promovente.
246. En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG399/2025. Al respecto, el 7 de abril de la presente anualidad, se recibió el escrito de Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez, por el que solicitó la revisión y, en su caso, revocación de la candidatura de otra persona por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, porque desde su perspectiva se debieron de investigar por delitos sexuales, así como si realmente posee conocimientos sobre seguridad nacional.
247. El 12 de abril siguiente, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, dio respuesta a la consulta anteriormente señalada, en el sentido de señalar que no se advertía algún cuestionamiento o consulta que guarde relación con el ámbito de competencia conferido por la Constitución Político a de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
248. Asimismo, se señaló que, en relación a los planteamientos sobre el supuesto incumplimiento del requisito de buena reputación del candidato denunciado, así como de la veracidad de los documentos que presentó en la etapa de convocatoria, ésta le correspondió al Senado y los Comités de los Poderes de la unión, por lo que se le sugirió presentar su escrito ante dichas instancias, para que, en el ámbito de sus atribuciones conocieran y emitieran el pronunciamiento respectivo, como a continuación se muestra.
"... RESPUESTA Ahora bien, de la revisión realizada a su escrito no se advierte que plantee algún cuestionamiento o consulta que guarde relación con el ámbito de competencia conferido por la Constitución Federal o la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a esta Autoridad Nacional Electoral. En relación, a los planteamientos relacionado con el incumplimiento del requisito de buena reputación del candidato denunciado, así como la veracidad y autenticidad de los documentos que presentó en la etapa de convocatoria y postulación, es importante señalarle que ésta correspondió al Senado de la República y los comités de los poderes de la Unión, por tal motivo Usted puede presentar su escrito ante dichas instancias para que conozcan del asunto conforme a sus atribuciones y emitan el pronunciamiento respectivo. Por otro lado, respecto a los vínculos relacionados con hechos ilícitos relacionas con abuso de índole sexual, estos se encuentran tipificados y sancionados en los capítulos II y VI del Código Penal de la Ciudad de México, por lo que puede acudir ante Fiscalía General de la Ciudad de México para presentar la denuncia correspondiente. ..."
249. En ese sentido, el 15 de abril, la parte actora presentó una demanda en contra de la determinación anterior. El 30 siguiente, la Sala superior revocó la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Electoral.
250. Bajo esas consideraciones, el Instituto determinó que por cuanto hace a los planteamientos relacionados a buena reputación del candidato en cuestión, así como la veracidad y autenticidad de los documentos que presentó en la etapa de la convocatoria y postulación, el Consejo General se encontraba en posibilidad para realizar una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad o de la idoneidad de las candidaturas que ya fueron aprobados por los Poderes de la Unión.
251. Asimismo, se consideró que se encontraba facultado para emitir los acuerdos que estimara necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, en los que se observaron los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, tal como lo mandata el párrafo quinto del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
252. Por último, en el escrito de 6 de mayo de 2025, la persona consultante señaló que en la red social X se difundieron datos personales suyos y de su familia, en contravención a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; al respecto, el Instituto no contaba con atribuciones para investigar los hechos denunciados, no obstante, el artículo 40 del ordenamiento referido establece el procedimiento para que las personas afectadas promuevan una solicitud de protección de datos.
253. Por otro lado, en el acuerdo del Consejo General INE/CG392/2025, en fecha 4 de mayo del año en curso, se recibieron tres oficios sin número, signados de manera conjunta por el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna y el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y Senadores, respectivamente, a través de los cuales formularon los siguientes planteamientos:
Primer Oficio:
"...
... vengo a solicitar a esta Autoridad Electoral Nacional la cancelación del registro de las candidaturas de las y los candidatos que en la siguiente lista se enuncian, en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por no haber cumplido el requisito constitucional de elegibilidad previsto en la fracción III del artículo 95 y fracción II del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, por no cumplir con el promedio general de calificación en licenciatura de cuando menos ocho puntos exigido, circunstancia que fue apenas advertida de forma superviniente y que bajo protesta de decir verdad hacemos del conocimiento de esa Autoridad Electoral Nacional:
Por lo que, las personas candidatas en mención, de las que se ha informado no tienen el requisito constitucional de cumplir con el promedio general de calificación en licenciatura de cuando menos ocho puntos, afecta directamente a la idoneidad con la que fueron valorados para constituir una candidatura a ministras, ministros, juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación es este proceso electoral extraordinario 2024-2025. ... De lo que se colige que, las candidatas y candidatos de mérito falsearon información y su actuar demuestra su falta de idoneidad, eludieron el sentido de la normativa electoral y deja en claro que carecen de un requisito constitucional de elegibilidad, por lo que debe ser cancelado el registro de cada uno como candidatas y candidatos de forma inmediata. Así, la idoneidad es un elemento que debe caracterizar a las nuevas juzgadoras y juzgadores del Poder Judicial de la Federación y ser un elemento de la integridad ética que deben tener todas y todos las candidatas y los candidatos.
...
A usted C. Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, atentamente pedimos:
...
SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado y proceder a la cancelación del registro de las candidaturas antes señaladas, por incumplir el requisito de elegibilidad previsto en la fracción III del artículo 95 y fracción II del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Segundo Oficio:
"...
venimos a solicitar a esta Autoridad Electoral Nacional la cancelación del registro de las candidaturas de las y los candidatos que en la siguiente lista se enuncian, en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por no haber cumplido el requisito constitucional de elegibilidad previsto en la fracción IV del artículo 95 y fracción Ill del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en gozar de buena reputación como está previsto en las disposiciones invocadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:
...
Bajo protesta de decir verdad, hacemos del conocimiento de esa Autoridad Electoral Nacional, que dicha circunstancia fue apenas advertida de forma superviniente, mediante consultas hemerográficas, portales de medios de comunicación electrónicos y en redes sociales, en donde arrojaron resultados que son del conocimiento público, que las y los candidatos que se enlistan a continuación no cumplen el requisito Constitucional de gozar de buena reputación para poder ser electas y electos como personas Juzgadoras, personas Magistradas y personas Ministras, y que de no cancelar los registros de dichas candidaturas, se comprometería gravemente la función jurisdiccional al concretarse posibles conflictos de interés y evidente idoneidad para desempeñar los cargos judiciales de elección popular:
Es decir, las noticias y links exhibidos como pruebas, los cuales se relacionan con una mala reputación de las y los candidatos mencionados en el presente escrito, son conocidos por la mayoría de la ciudadanía, por lo que las noticias al estar publicadas en internet, portales de información y redes sociales no requieren pruebas adicionales para ser aceptados como verdaderos.
Es relevante que, el requisito de contar con una buena reputación constituye una finalidad válida e imperativa en una sociedad democrática y, además, en la Constitución Federal se hace referencia en varias ocasiones a la probidad, honorabilidad y honradez, como características deseables en quienes ejercen funciones públicas.
Por lo que, en este asunto, y a la luz de los artículos 35, fracción Il, de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se conmina a que la presente solicitud ser atendida de forma inmediata."
Tercer oficio:
"...
... venimos a solicitar a esta Autoridad Electoral Nacional la cancelación del registro de las candidaturas de las y los candidatos que en la siguiente lista se enuncian, en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por no haber cumplido el requisito constitucional de elegibilidad previsto en la fracción IV del artículo 95 y fracción III del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en gozar de buena reputación como está previsto en las disposiciones invocadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
...
Bajo protesta de decir verdad, hacemos del conocimiento de esa Autoridad Electoral Nacional, que dicha circunstancia fue apenas advertida de forma superviniente, mediante consultas hemerográficas, portales de medios de comunicación electrónicos y en redes sociales, en donde arrojaron resultados que son del conocimiento público, que las y los candidatos que se enlistan a continuación no cumplen el requisito Constitucional de gozar de buena reputación para poder ser electas y electos como personas Juzgadoras, personas Magistradas y personas Ministras, y que de no cancelar los registros de dichas candidaturas, se comprometería gravemente la función jurisdiccional al concretarse posibles conflictos de interés y evidente inidoneidad para desempeñar los cargos judiciales de elección popular:
De esta forma las personas candidatas en mención, de las que se ha informado están relacionadas con investigaciones delictivas vigentes del orden federal, llevadas a cabo por la Fiscalía General de la República, en la que se proporciona información relativa a los números de averiguaciones previas, carpetas de investigación y carpetas judiciales en la que determinados candidatos se encuentran asociados, incluso con órdenes de aprehensión por cumplimentar, afecta directamente a la idoneidad con la que fueron valorados para constituir una candidatura a ministras, ministros, juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación es este proceso electoral extraordinario 2024- 2025.
Por lo que, la jurisprudencia antes mencionada destaca que la designación debe recaer en personas que se distingan por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, lo cual se traduce, precisamente, en una buena reputación jurídica, académica y ética. La buena reputación, en este contexto, no se limita a la ausencia de antecedentes penales, sino que implica un reconocimiento público y profesional positivo, derivado de una trayectoria destacada y honorable en el ámbito del derecho.
A usted C. Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, atentamente
pedimos:
...
SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado y proceder a la cancelación del registro de las candidaturas antes señaladas, por incumplir el requisito de elegibilidad previsto en la fracción IV del artículo 95 y fracción III del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..."
Que, en atención a los oficios remitidos por dichas autoridades, se emitió el Acuerdo General INE/CG392/2025, aprobado en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fecha 8 de mayo de 2025, por el que se atienden las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario Federal 2024-2025.
Que, respecto a los planteamientos formulados por los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, que integran el Congreso de la Unión, el Consejo General proporcionó las siguientes respuestas:
I. Recepción de escritos.
Se tuvo por recibido tres escritos presentados en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el pasado 4 de mayo de 2025, remitos por las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
No se prejuzgó el contenido de dichos escritos, de igual forma, no se emitió un pronunciamiento sobre la situación jurídica de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025. Ni se determinó alguna consecuencia o efecto legal sobre las candidaturas referidas.
II. Se declaró improcedente la cancelación del registro de candidaturas.
Se consideró inviable adoptar la solicitud planteada por la Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Se sustentó la determinación acorde a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF, ya que ha manifestado que los requisitos de elegibilidad deben ser revisados en dos momentos distintos en el proceso electoral; esto es, en la etapa de registro de candidaturas y en el momento en que se efectué el cómputo final y se declare la validez de la elección correspondiente.
Dicha determinación obedece a la lógica de que, en primer momento, no se debe otorgar la calidad de persona candidata a quien no cumpla con los requisitos y cualidades exigidas por la constitución Federal y la Ley Electoral, teniendo en cuenta que, en caso de no impugnarse su registro o confirmándose el mismo por la autoridad judicial electoral, éste quedaría firme y, consecuentemente, dicha candidatura adquiriría una serie de derechos y obligaciones en el proceso electoral.
Al respecto, atendiendo al diseño normativo de la elección del poder judicial de la federación, el proceso de revisión de requisitos de elegibilidad e idoneidad de las candidaturas ya feneció, toda vez que los Comités de Evaluación realizaron dicha actividad entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025, en atención al artículo TERCERO transitorio de la reforma a la LGIPE.
Sin embargo, toda vez que la elegibilidad de una candidatura atiende a cualidades que una persona debe reunir para poder desempeñar el cargo, resulta posible realizar, en un segundo momento, la revisión del cumplimiento de requisitos, ya que no podría declarase electa para ocupar un cargo de elección popular a quien no reúna todos los requisitos exigidos constitucional y legalmente(13).
Por ello, dicha revisión sólo puede realizarse hasta que se efectúe el cómputo final de la elección correspondiente y se declare su validez; es decir, previo a lo que la legislación electoral ha denominado como la etapa de Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, en este proceso electoral extraordinario.
Por lo que, en dicho momento, el Consejo General se encontraba imposibilitado para realizar una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad o la idoneidad de las candidaturas que ya fueron aprobadas por los tres Poderes de la Unión; y, por tanto, no se encuentra facultado para determinar la cancelación de alguna candidatura por dichos supuestos.
III. Verificación de requisitos de elegibilidad previo al inicio de la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
Se determinó, con fundamento en el artículo 498, numeral 1, inciso f) y numeral 7, la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
IV. Se autoriza la recepción de datos e información, que guarde relación con los requisitos de elegibilidad de los candidatos del PEEPJF 2024-2025.
Se determinó, en dicho momento, la inviabilidad de emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas, sin embargo, se estimó pertinente recibir información por parte de cualquier persona, que guarde relación con el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas del actual Proceso Electoral.
A fin de brindar la garantía de audiencia, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de los Consejos Locales y Distritales notificó a la brevedad a la persona candidata a juzgadora vía correo electrónico (si se cuenta con él) o en el domicilio que obre en los archivos de esta autoridad, para que manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna, para desvirtuar la información que reciba el INE sobre el presunto incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de la candidatura.
V. Solicitud al Senado de la República para que remita los expedientes de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
Derivado de que este Instituto verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025, fue necesario solicitar al Senado de la República, los expedientes de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025, que se encontraban en su resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numeral 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Senado de la República, en los casos en los que no contaba con la documentación, requirió a los otros Poderes de la Unión remitir a ese Órgano Legislativo Federal, la información de las candidaturas.
VI. Colaboración de los Poderes de la Unión en auxilio del Consejo General, a través del Senado de la República.
Se requirió la información relacionada con los expedientes de las personas candidatas, con la finalidad de que el consejo General pudiera realizar la verificación de requisitos de elegibilidad de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025, a través del auxilio y colaboración de los Poderes de la unión a través del Senado de la República.
Por todo lo anterior, se dio respuesta a los oficios presentados por el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, al Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, respectivamente, para los efectos legales correspondientes.
254. La Reforma Constitucional que modificó sustancialmente el régimen de designación de personas juzgadoras del PJF, estableció que todas las personas juzgadoras, incluidas las ministras y ministros de la SCJN, serían elegidas por el voto ciudadano libre, directo y secreto en elecciones federales ordinarias.
255. Al respecto, de conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracción II, el legislador ordinario estableció que corresponde a este Consejo General aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección.
256. Adicionalmente, la fracción v del numeral 1 correspondiente al artículo 504, fue dispuesto que corresponde a este Consejo General realizar los cómputos de la elección.
257. En tal virtud, en ejercicio de su facultad para la emisión de Acuerdos necesarios para la organización del PEEPJF 2024-2025, en el Acuerdo INE/CG382/2025 aprobado por este CG, se consideró trascendental emitir un procedimiento que permita revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
258. Además, en el Acuerdo INE/CG392/2025, en su "punto III, Verificación de requisitos de elegibilidad previo al inicio de la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección" fue dispuesto que la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
259. En ese contexto, es apremiante mencionar que este nuevo marco constitucional de elecciones transfirió la posibilidad de la revisión final de requisitos de elegibilidad, a fin de dar cauce a la posterior asignación de cargos al Instituto Nacional Electoral, en su carácter de autoridad administrativa que ejerce la función electoral en el estado mexicano.
260. Lo anterior es congruente con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de Jurisprudencia 11/97, misma que dispone lo siguiente:
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. (14)
Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.
261. De esta manera, el procedimiento de asignación para las personas ministras de la SCJN que fueron elegidas el 01 de junio de 2025, tiene como objeto asegurar que quienes hayan obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, antes de que se otorgue la constancia de mayoría en su favor, y a su vez, se cuente con las condiciones para realizar la declaración de la validez de la elección.
262. Por lo anterior, es pertinente mencionar que los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión fueron las instancias responsables del registro inicial de candidaturas, por lo que el Instituto Nacional Electoral no fue la instancia con la competencia para verificar los requisitos de elegibilidad al momento del registro de candidaturas, es por ello, que la etapa de asignación constituye una segunda oportunidad constitucionalmente válida para garantizar la legalidad del proceso.(15)
263. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 96, fracción IV de la CPEUM, en consonancia a lo dispuesto por el artículo 533, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece la competencia de este Consejo General para a asignar los cargos entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, es que existe pertinencia para determinar el procedimiento para lograr la asignación de candidaturas.
264. En ese sentido, se tiene que antes de emitir la declaratoria de validez respectiva para las candidaturas ganadoras, este Instituto realizó el análisis correspondiente para verificar que las personas candidatas cumplieran con los requisitos referidos, lo cual, consistió en el siguiente procedimiento:
Verificación de los requisitos de elegibilidad y 8 de 8
265. Con base en el Acuerdo INE/CG382/2025, mediante el cual se establece el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni hayan sido sancionadas en términos del artículo 442 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con su numeral 456, inciso c), fracción III. Dicha medida, conocida como "8 de 8 contra la violencia" busca garantizar que las personas que aspiren a ocupar cargos públicos se conduzcan con integridad y no tengan sentencias firmes por violencia de género.
266. Para ello, el INE dispuso un procedimiento que contempla que la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil compartan información de las candidaturas que consideren se encuentren en alguno de los supuestos, la consulta a autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como el derecho a la garantía de audiencia.
267. Al respecto, esta autoridad estableció mecanismos para revisar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, siendo los siguientes.
X. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
268. De conformidad con el Acuerdo INE/CG382/2025, a través del grupo interdisciplinario instalado el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se procedió a verificar que cada persona candidata no estuviera en el supuesto de haber sido prófugo de la justicia; para ello, se necesitó que cada una de las candidaturas firmaran una carta bajo protesta de decir verdad en el que se constatara que no se encontraban en ese supuesto. La obligatoriedad de lo realizado se sustentó en la tesis SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SE ACTUALIZA POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, como también a raíz de la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, en la que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
XI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
269. De manera que el grupo interdisciplinario verificó que las candidaturas no tuvieran sentencia en la que se les condenó con la suspensión de sus derechos político-electorales.
XII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
270. Al respecto, cada candidatura firmó carta bajo protesta de decir verdad en la que manifestaron no ser una persona deudora alimentaria o haber sido condenadas por violencia familiar, doméstica, agresión de género, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
En caso de las personas que fueron condenadas por Violencia de género, en el que expresamente se determinó no ser postulada, se tomó en cuenta aquellas que fueron emitidas a partir del 14 de abril de 2020, en virtud de la reforma de la LGIPE que entró en vigor en 2020.
También, se consultaron a las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre posibles denuncias de las personas candidatas, a fin de privilegiar que las víctimas de violencia de género cuenten con mecanismos sobre la no elegibilidad de sus agresores, lo que representaría un avance para erradicar la violencia de género.
271. Bajo esa línea, esta autoridad electoral, también contempló que ninguna candidatura estuviera en los supuestos contemplados en los artículos 442 BIS, 456, numeral I, inciso c), fracción III de la LGIPE. Al tenor siguiente:
Artículo 442 BIS.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información
relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
272. Al respecto, se tiene que las personas candidatas firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifestaron que no fueron condenadas o sancionadas mediante resolución por este tipo de violencia.
Ello porque esta autoridad electoral consideró fundamental que la persona candidata cumpla con cada uno de los requisitos de elegibilidad.
Artículo 456
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
(...)
c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular:
(...)
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Se procedió a constatar por parte del grupo interdisciplinario que las personas candidatas no incumplieran con alguno de los supuestos referidos.
Por todo lo anterior, se precisa que este Instituto, en su carácter de autoridad electoral nacional envió oficios a autoridades federales, Tribunales Superiores de Justicia y Registros de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, solicitando información en aras de constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no incurrieran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.
273. La DEPPP y la UTIGyND realizaron el análisis y la valoración de los formularios de información compartidos por la ciudadanía y OSC y propusieron rutas de seguimiento de cada caso. Una vez que se contó con dicho análisis, se remitió a la Secretaría Ejecutiva para su validación respectiva y la formulación de requerimientos respectivos.
274. Bajo esta lógica, el 5 de junio de 2025, y a petición de la Consejera Presidenta, la Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, se sometió a consideración del Consejo General el "Informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, conforme al acuerdo INE/CG382/2025. PEEPJF 2024-2025." Informe del que se puede destacar lo siguiente:
· El estudio de los expedientes consideró no solo la gravedad y naturaleza de los hechos descritos, la posible afectación a los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, sino también la existencia de resoluciones judiciales o administrativas firmes, y la manera en que las estructuras institucionales pueden invisibilizar, desacreditar o minimizar este tipo de violencias, especialmente cuando se ejercen desde posiciones de poder.
· Considerando las denuncias de la ciudadanía, respecto de posibles hechos que encuadren en conductas de la regla "8 de 8", entre el 22 y 29 de mayo, se giraron 26 oficios de requerimiento a 14 tribunales superiores de justicia de diversas entidades, 7 fiscalías estatales, 2 direcciones generales del registro civil, 1 delegación del ISSSTE, 2 autoridades electorales y 2 vistas a OPL.
· De igual forma se remitieron 16 oficios sobre garantía de audiencia, solicitando el auxilio de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE para lograr la notificación a las personas candidatas.
· Al 31 de mayo, 2,520 personas candidatas habían presentado su certificado de no ser persona deudora alimentaria morosa del RNOA y/o del REDAM de sus respectivas entidades federativas, así como su formato de buena fe bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM o 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
275. Derivado del informe antes descrito, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "Resolución por la que se aprueba el resultado del procedimiento llevado a cabo para constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales."
276. En la cual, al no contar con los elementos que acrediten la inelegibilidad de las personas candidatas denunciadas por la ciudadanía y organizaciones civiles, el INE consideró necesario requerir de nueva cuenta información a diversas autoridades judiciales y ministeriales, con el objetivo de obtener los insumos necesarios para que el Consejo General pueda emitir una resolución conforme al acuerdo previamente citado.
277. Al respecto, la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación con fecha 14 de junio de 2025, tuvo a bien aprobar el anteproyecto de resolución que, a su vez, validaba los resultados del procedimiento de revisión, para tener certeza de que las personas Candidatas en el PEEPJF 2024-2025, no se encuentran bajo ningún supuesto del Art. 38 Constitucional.
278. Por lo que este Consejo General se encontró en posibilidad de aprobar la resolución aludida en fecha 15 de junio de 2025, misma que valida los resultados del procedimiento llevado a cabo, para tener certeza de que las personas Candidatas en el PEEPJF 2024-2025, no incurrieran en los supuestos normativos citados anteriormente.
279. Lo anterior, siendo realizado para cumplimentar con los principios que rigen el actuar del INE, y lograr mayor transparencia en todas las etapas del PEEPJF 2024-2025, toda vez que se trata de una obligación constitucional del INE, y se busca salvaguardar que exista un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados, garantizando una vez más, el principio de progresividad consagrado en el artículo 1° de la CPEUM.
280. De esa manera, la resolución aprobada por el Consejo dio cumplimiento al mandato constitucional, lo anterior, resultando en una estrategia de comunicación realizada por la CNCS, misma que inició desde el 02 de mayo de este 2025, y que buscó difundir tanto con la ciudadanía, como personal de este Instituto, cuáles eran los supuestos del "8 de 8", los formularios en los que la ciudadanía y las OSC pueden enviar la información, así como los procesos de revisión por parte del Grupo Interdisciplinario.
Para realizar un estudio correcto, el Consejo General verificó que este Instituto partiera de dos hipótesis diversas para analizar las temporalidades de las sentencias que, en su caso, existieran, siendo de la manera siguiente:
A. Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
B. Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por VPMRG, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la LGIPE.
281. Los análisis por parte de las distintas Direcciones de este Instituto resultaron en la emisión del anteproyecto de resolución aquí referido, ello formulado con los hallazgos del procedimiento de revisión, por parte de la DEAJ, que se concentró en los 3 ejes siguientes:
· La sentencia ejecutoria que ponga como pena la suspensión de los derechos políticos de la o el ciudadano; el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, o por haber sido sancionada por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género que imponga como sanción la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
· La fecha en que se compurgó la pena o sanción, o bien, cesó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
· Y si la sentencia firme se encuentre vigente y se dictó a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
282. El CG, tuvo como idóneas, las vías que existieron para que la ciudadanía y las OSC allegaran a la autoridad de información sobre alguna de las candidaturas, que pudiese actualizar alguno de los supuestos normativos referidos, las cuales fueron, a través de un micrositio web, como de manera física, a través de los Consejos Locales y Distritales. Resultado de lo anterior, también se tuvo como verificativo, la sistematización y revisión de la información y evidencia documental recabada, misma que fue analizada por la DEPPP a efecto de identificar posibles hallazgos y realizar el trámite correspondiente, mismo que se detalló en dicha resolución y tuvo como resultado un informe con 18 posibles hallazgos, mismos que, después de observaciones por parte de las Consejeras Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, se redujeron a 13.
En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, se tuvo como aspecto concluyente que las candidaturas electas para ocupar los cargos de personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025 no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por lo que a consideración de este Consejo General, consideró que se encuentran en cumplimiento al procedimiento conocido como 8 de 8.
Noveno. Procedimiento aplicado para la asignación de las personas Magistradas del Tribunal Electoral del PJF conforme a los principios de mayoría de votos y paridad de género
283. De conformidad con lo estipulado en la Constitución Federal y el Acuerdo INE/CG65/2025, emitido por el Consejo General, este Instituto tiene a bien revisar los listados de las personas ganadoras en la contieneda electoral para los cargos de Magistrada y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respetando el principio de mayoría de votos, al umbral del principio de paridad de género.
284. Lo anterior se logra, gracias al proceso que estipula el Acuerdo INE/CG65/2025, dado que se requiere, en primer término, detectar a las personas que obtuvieron la mayoría de los votos en la elección por y con base en ello, se realiza la asignación de manera alternada entre hombres y mujeres hasta lograr el número de magistraturas de los cargos vacantes.
285. En ese sentido, se precisan los listados de candidaturas por género, en orden, conforme al mayor número de votación obtenida.
Listado de Resultados de los Cómputos de Mujeres para la elección de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF:
| MUJERES |
| Número | Nombre | Votos |
| 1 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 3,921,507 |
Listado de Resultados de los Cómputos de Hombres para la elección de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF:
| HOMBRES |
| Número | Nombre | Votos |
| 1 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4,465,312 |
286. Lo anterior, dio como resultado que las personas más votadas y de conformidad con el principio constitucional de paridad de género en los cargos públicos de Magistraturas del Tribunal Electoral del PJF, fueron las siguientes:
| Asignación alternada por género |
| Número | Nombre | Votos | Sexo |
| 1 | BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4,465,312 | Hombre |
| 2 | VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 3,921,507 | Mujer |
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la sumatoria nacional de los resultados electorales de la elección de las personas que ocuparán los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, de conformidad con los anexos 1, 2, y 3.
SEGUNDO. Se realiza la asignación de las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en términos de lo dispuesto en el considerando Décimo Primero del presente acuerdo, conforme a la siguiente lista:
| MAGISTRADA Y MAGISTRADO | VOTOS OBTENIDOS |
| BATIZ GARCIA GILBERTO DE GUZMAN | 4,465,312 |
| VALLE AGUILASOCHO CLAUDIA | 3,921,507 |
TERCERO. Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva a los titulares de los Poderes de la Unión, y a las candidaturas que ocuparan los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que fueron asignadas a través del presente Acuerdo.
CUARTO. Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva a las candidaturas electas ganadoras que ocuparan los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Se aprueba instruir a la Secretaría Ejecutiva a que presente un informe preliminar, a este Consejo General, sobre posibles responsabilidades de personas servidoras públicas que resulten involucradas en las conductas presuntamente antijurídicas referidas en el cuerpo de este Acuerdo, para que, de ser el caso, se den las vistas y se inicien los procedimientos de investigación interna correspondientes.
SEXTO. Se aprueba ordenar a la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las acciones necesarias para la coordinación en entre las áreas del Instituto Nacional Electoral con la finalidad de llevar a cabo la presentación de las denuncias que resulten de las condutas que se hayan tenido conocimiento, ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la totalidad de los expedientes relacionados con las irregularidades descritas en el Considerando Cuarto.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que envíe los resultados de la elección para Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, en su caso, deberá resolver las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez.
NOVENO. A efecto de hacer entrega de la constancia respectiva, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique a las personas ganadoras, para que remitan la información complementaria, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas a partir de dicha notificación.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, en caso de que este Instituto reciba mayor información relativa a controvertir el estatus de cumplimiento a requisitos de elegibilidad de las candidaturas electas durante el transcurso del periodo en el que se resuelven las impugnaciones ante la SCJN, se remita dicha información a las instancias jurisdiccionales que en derecho corresponda.
DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de junio de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el análisis de los requisitos de elegibilidad e idoneidad, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Para los efectos legales a que haya lugar, respecto de la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025, el presente acuerdo fue aprobado en la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-junio-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202506_15_ap_2_5.pdf
___________________________
1 https://www.te.gob.mx/iuse//
2 Ídem, p. 15.
3 El poder público se refiere a las autoridades u órganos estatales capaces de dictar normas de observancia general, de ejecutarlas y de hacerlas cumplir (tanto desde el punto de vista administrativo como en cuanto a la resolución de conflictos a través de la administración de justicia).
4 Colegio Electoral. Memoria. Senado de la República LIV Legislatura, México, 1988 y Colegio Electoral. Memoria. Senado de la República LV Legislatura, México, 1991.
5 Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 3 de septiembre de 1993
6 Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
7 Casillas seccionales donde se hubiera identificado boletas sin dobleces.
8 Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes Casillas Zapato, aunado a que estos casos no contengan los listados nominales.
9 Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando acordeones, su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
10 Casillas seccionales con participación superior al 50%, cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación y, por tanto, resulte inverosímil.
11 https://www.te.gob.mx/iuse//
12 Criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis XII/97 de rubro: ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
13
14 Consultable en: Jurisprudencia 11-97.pdf
15 Criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis XII/97 de rubro: ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).