ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten, la declaración de validez de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano judicial, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG568/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA A LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON GANADORAS DE LA ELECCIÓN DE ESTE ORGANO JUDICIAL, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
| CTPEEPJF 2024-2025/Comisión Temporal | Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación |
| Consejo General/CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CJF | Consejo de la Judicatura Federal |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| Junta/JGE | Junta General Ejecutiva |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| SIJE | Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| TDJ | Tribunal de Disciplina Judicial |
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos del 94 a 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reforma y adiciona su reglamento de sesiones, toda vez que el quinto párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior establece que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
III. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024, mediante el cual se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, para elegir los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del TDJ, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales..
IV. Instrucción para la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 para la elección de diversos cargos del PJF, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
V. Creación e integración de la Comisión Temporal. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, determinó la creación de la CTPEEPJF 2024-2025, y sus objetivos específicos siguientes:
a) Dar seguimiento a la ejecución del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025;
b) Realizar un estudio sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, y someter la propuesta correspondiente a la aprobación del Consejo General;
c) Someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025;
d) Aprobar y dar seguimiento a las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral que se implementen con motivo del PEEPJF 2024-2025;
e) Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF 2024-2025, y
f) Cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos materia del PEEPJF 2024-2025.
En cuanto a su integración, se definió de la siguiente manera:
| Nombre | Cargo |
| Mtro. Jorge Montaño Ventura | Presidente |
| Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Integrante |
| Lic. Roberto Carlos Félix López | Secretario Técnico |
VI. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF a elegir mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VII. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local, y además se asignó al INE las competencias específicas para la supervisión de estos procesos.
VIII. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas a participar en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del TDJ, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores, misma que determinó en su artículo Transitorio Segundo lo siguiente:
"[...] SEGUNDO. Solicítese al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil veinticuatro, la partida complementaria necesaria para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo la organización y desarrollo del proceso electoral aquí previsto y se considere lo relativo al ejercicio presupuestal siguiente [Sic]".
IX. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por los que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
El 31 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
Ese mismo día, se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
X. Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024, se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
XI. Presupuesto precautorio para el Ejercicio Fiscal de 2025. El 4 de noviembre de 2024, durante la sesión extraordinaria del CG del INE, se emitió el Acuerdo INE/CG2321/2024 por el que se aprobó el presupuesto precautorio para el Ejercicio Fiscal de 2025, para la organización de una eventual consulta popular y el PEEPJF 2024-2025 por un monto total de $13,205,143,620.00 (trece mil doscientos cinco millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).
XII. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF, donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XIII. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados, y por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; además, resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes debían continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha sentencia.
XIV. Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria de este Consejo General de fecha 21 de noviembre de 2024 se emitió el Acuerdo INE/CG2358/2024 mediante el cual se aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y su metodología de seguimiento, propuesto a este Consejo General por la Junta, en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XV. Programa de trabajo de la Comisión Temporal. En sesión extraordinaria de este Consejo General de fecha 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Acuerdo INE/CG2359/2024 y el Programa de Trabajo de la CTPEEPJF 2024-2025.
XVI. Instalación de Consejos Locales y Distritales. Mediante Acuerdo INE/CG2360/2024 del 21 de noviembre de 2024, este Consejo General determinó el 2 de diciembre de 2024 como fecha de instalación de los 32 Consejos Locales, y el 16 de diciembre de 2024 para los 300 Consejos Distritales.
XVII. Modificación al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales. El 21 de noviembre de 2024, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG2361/2024, diversas modificaciones al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, a efecto de precisar su funcionamiento en el caso de los procesos electivos para cargos del PJF, con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica a todas las personas que los integran, así como armonizar su contenido con las reformas aprobadas al Reglamento de Sesiones del propio Consejo General.
XVIII. Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 del 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEEPJF 2024-2025.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustar dicho Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad.
XIX. Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 12 de diciembre de 2024, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; en el que se determinó una disminución del 67% para la organización del PEEPJF 2024-2025 solicitado por el Instituto.
XX. Modelos y la producción de los materiales electorales y del líquido indeleble. El 13 de diciembre del 2024, mediante acuerdo INE/CG2466/2024, se aprobaron los modelos y la producción de los materiales electorales y del líquido indeleble a utilizar en el PEEPJF 2024-2025.
XXI. Convocatorias para la observación electoral. El 13 de diciembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2467/2024, este Consejo General aprobó las Convocatorias para que la ciudadanía participara como observadora electoral en el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, de los procesos electorales de los Poderes Judiciales Locales, así como, para los procesos electorales extraordinarios que deriven de éstos.
XXII. Reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidas en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales. El 13 de diciembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2469/2024 del Consejo General, se aprobó la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidas en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025; así como la confirmación de siete oficinas municipales distribuidas en cuatro distritos electorales federales en las entidades de Durango y Veracruz para los procesos electorales locales ordinarios 2024-2025, a propuesta de la Junta.
XXIII. Peticiones relacionadas con el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria del 13 de diciembre del 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2470/2024, por el que se dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el PEEPJF 2024-2025, en el sentido de que resulta jurídica, técnica, operativa y materialmente inviable implementar dicha modalidad de votación en los referidos comicios.
XXIV. Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de septiembre de 2024.
XXV. Sentencia SUP-JDC-1421/2024 y acumulados. El 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia en el expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, en la que por mayoría de votos, confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEEPJF 2024-2025, al considerar que fueron infundados los agravios planteados por la parte promovente.
XXVI. Plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores. El 20 de diciembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2495/2024, este Consejo aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los procesos electorales de los poderes judiciales locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven"; y, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los referidos procesos electorales.
XXVII. Vigencia de Credenciales para votar 2024. El 20 de diciembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2496/2024, se aprobó que las credenciales para votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF 2024-2025 y de los procesos electorales de los poderes judiciales locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
XXVIII. Voto Anticipado. El 20 de diciembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2497/2024, se aprobaron los Lineamientos y el Modelo de operación para la organización del voto anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias, en el PEEPJF 2024-2025, y en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
Los cuales fueron modificados el 10 de abril del 2025, mediante Acuerdo INE/CG350/2025, derivado de la viabilidad para instrumentar el voto anticipado en la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México.
XXIX. Fechas máximas. El 20 de diciembre del 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2498/2024, respecto de las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto, respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del PJF en el año 2025.
XXX. Insaculación de la ciudadanía que integraron las Mesas Directivas de Casilla. El 20 de diciembre del 2024, se llevó a cabo el Procedimiento mediante el cual se realizó el sorteo del mes, que junto con el que le sigue en su orden, fueron tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integraron las Mesas Directivas de Casilla en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 y en el PEEPJF 2024-2025.
XXXI. Publicación en el DOF del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 24 de diciembre de 2024, se publicó en la edición vespertina el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado el 13 de diciembre de la presente anualidad por la Cámara de diputadas y diputados.
XXXII. Aprobación de la armonización de la estructura presupuestal de egresos del Ejercicio Fiscal 2025. El 25 de diciembre de 2024, se aprobó la armonización de la estructura presupuestal de egresos del Ejercicio Fiscal derivado del recorte realizado por la Cámara de diputadas y diputados al presupuesto solicitado por el INE para el ejercicio 2025.
XXXIII. Aprobación del presupuesto de egresos del Ejercicio Fiscal 2025. El 30 de diciembre de 2024, se emitió el Acuerdo INE/CG2499/2024 del Consejo General del INE por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados.
XXXIV. Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024- 2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, 4 diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas ministras de la SCJN, personas Magistradas del TDJ, personas magistradas de las Salas Regionales y Superior del TEPJF. Las correspondientes a las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, fueron votados en lo particular, lo que derivó en la determinación de presentarlas en una sesión posterior para su aprobación.
Así, el 30 de enero de 2025 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG51/2025, referente al diseño e impresión de las 2 boletas restantes para las elecciones de Magistradas y Magistrados de circuito, así como Juezas y Jueces de distrito, del PEEPJF 2024-2025.
XXXV. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. El 31 de diciembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2501/2024, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos.
XXXVI. Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF, acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de diversos juicios de amparo.
XXXVII. Programa de Promoción de la Participación Ciudadana. El 13 de enero de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG01/2025 el referido instrumento con el objetivo de facilitar a la ciudadanía que participara en las acciones del Programa, la información relevante sobre el PEEPJF 2024-2025, a fin de promover su participación informada y razonada, mediante la implementación de acciones de educación electoral.
XXXVIII. Invitación a visitantes extranjeros. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el "Acuerdo INE/CG02/2025, por el que se establecieron las bases y criterios con los que se habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes, instituciones y organismos extranjeros que acudan a conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción, cómputo y declaratoria de validez del PEEPJF 2024-2025".
XXXIX. Sistema Conóceles. El 13 de enero de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG03/2025, el Micrositio "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación" y sus lineamientos. Dicho sistema tuvo como finalidad facilitar a la ciudadanía la consulta de información de las personas candidatas a juzgadoras a puestos de elección popular para integrar el PJF.
XL. Tiempos de Radio y Televisión. El 13 de enero de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG04/2025, los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales.
XLI. Encuestas o sondeos de opinión. El 13 de enero de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG05/2025, los "Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del PEEPJF 2024-2025 y concurrentes".
XLII. Estudio de factibilidad. El 13 de enero de 2025, el Consejo General aprobó el "Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", propuesto por la Comisión Temporal.
XLIII. Consulta a la Presidencia del CJF. El 13 de enero de 2025, mediante oficio INE/SE/23/2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, formuló una consulta a la Presidenta del CJF, con base en lo previsto en el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, a efecto de conocer si, derivado de la implementación de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, en particular del Artículo Transitorio Segundo del Decreto, se habían realizado modificaciones respecto a la conformación territorial de los circuitos y distritos judiciales en que se divide el territorio nacional. La referida disposición legal señala lo siguiente:
"1. En el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga."
En ese sentido, al no haber recibido la documentación referida una vez transcurrido el mes de diciembre de 2024, se realizó la consulta correspondiente, de la cual no se recibió respuesta.
XLIV. Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del PJF. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del siete y nueve de enero de dos mil veinticinco emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, por los que suspendió en el ámbito de su competencia, toda actividad que implicara la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones derivados de los señalados acuerdos.
XLV. Posicionamiento del Comité de Evaluación del PJF para dar cumplimiento al expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia en acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vincularon a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto de reforma de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XLVI. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. El 23 de enero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG19/2025 el Consejo General aprobó el Programa de operación y las metas del SIJE, que operó en el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que deriven del mismo.
Al respecto, el 25 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG509/2025, se aprobó la Adenda al Programa, a fin de incorporar en el SIJE el dato muestral sobre el número de personas votantes en las casillas seccionales.
XLVII. Catálogo de infracciones para el PEEPJF 2024-2025. El 23 de enero de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG24/2025, el Catálogo de infracciones y las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los Órganos Desconcentrados del Instituto.
XLVIII. Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025, a través del Incidente de la Sala Superior del TEPJF 22/2025 por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de someterse a consideración del Pleno de la SCJN.
XLIX. Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
L. Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del Poder Judicial para su remisión al Pleno de la SCJN.
LI. Marcaje de la Credencial para votar. El día 30 de enero del 2025, mediante "Acuerdo INE/CG49/2025, por el que se aprueba el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los procesos electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven".
LII. Lista Nominal de Electores con voto anticipado. El día 30 de enero del 2025, mediante Acuerdo INE/CG50/2025, se aprobaron los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con voto anticipado para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; así como, para las elecciones extraordinarias que de éstos deriven" y sus anexos.
LIII. Directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas. El día 30 de enero del 2025, mediante Acuerdo INE/CG52/2025, se aprobaron las directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el proceso extraordinario 2025.
LIV. Plan de difusión para los promocionales. El día 30 de enero del 2025, mediante Acuerdo INE/CG53/2025, el Consejo General aprobó el plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del PEEPJF 2024-2025, con la finalidad de promover la participación ciudadana libre e informada en el PEEPJF 2024-2025 a partir de la generación de contenido sobre los cargos a elegir, así como la consulta de los perfiles de las candidaturas registradas por los tres Poderes de la Unión.
Dicho Plan fue ajustado dos veces, conforme a los criterios de distribución de tiempos en radio y televisión:
o Acuerdo INE/CG189/2025 del 19 de febrero de 2025.
o Acuerdo INE/CG331/2025, del 29 de marzo de 2025.
LV. Lineamientos de Fiscalización. El día 30 de enero del 2025, mediante Acuerdo INE/CG54/2025, se aprobaron los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales.
No obstante, el 29 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG333/2025, modificaciones a los referidos lineamientos en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-1235/2025 y acumulados.
LVI. Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevó a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participaron como candidatas en la elección judicial.
LVII. Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista de la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, por el cual se determinaron las candidaturas del PJF en relación con el PEEPJF 2024-2025.
LVIII. Sorteo para integración de Mesas Directivas de Casilla Seccionales. En sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2025, el Consejo General llevó a cabo el procedimiento mediante el cual se realizó el sorteo de la letra, a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionó a la ciudadanía que integró las Mesas Directivas de Casilla Seccionales en el PEEPJF 2024-2025.
LIX. Procedimientos aplicables a los paquetes, documentación y materiales electorales. El 5 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG56/2025, los "Lineamientos para la detección, recolección, entrega e intercambio de paquetes, documentación y materiales electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente, en la etapa de resultados y declaración de validez del PEEPJF 2024-2025, y elecciones locales concurrentes que se realicen".
LX. Modelo de casilla seccional, diseño e impresión de documentación electoral. El 5 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG57/2025 relacionado con el modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el PEEPJF 2024-2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes.
LXI. Protección de niñas, niños y adolescentes en propaganda y mensajes. En sesión extraordinaria del 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG58/2025, este Consejo General emitió las reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para el PEEPJF 2024-2025.
LXII. Tramitación de medios de impugnación. Mediante Acuerdo INE/CG59/2025 del 10 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó los lineamientos para la tramitación de medios de impugnación vinculados con el PEEPJF 2024-2025, así como el procedimiento para acatar las sentencias emitidas por el TEPJF.
LXIII. Factores de riesgo. El 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG60/2025, se aprobó el protocolo para prevenir factores de riesgo en el PEEPJF 2024-2025 y concurrentes.
LXIV. Procesos Electorales Extraordinarios de los Poderes Judiciales Locales. Mediante Acuerdo INE/CG61/2025 del 10 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025.
LXV. Procedimiento de Asignación de candidaturas. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG63/2025 el Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad.
LXVI. Inviabilidad de implementación del Voto de Personas en Prisión Preventiva. El 10 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria este Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG64/2025 por el que se determinó la inviabilidad de que las personas en prisión preventiva pudieran ejercer su derecho al sufragio para el PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, dictada en el expediente SX-JDC-6/2025 y acumulados. Lo anterior, a falta de condiciones financieras, operativas y técnicas que permitieran implementar dicha modalidad de votación.
LXVII. Criterios de paridad. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG65/2025, se determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025.
LXVIII. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
LXIX. Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del PJF, dicho órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a los cargos de elección popular del PJF. Derivado de esa entrega recepción de listados, el proceso electoral extraordinario entró en la fase de preparación de la elección concernida con la impresión de boletas electorales. Sin embargo, previo a ello, y derivado de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, este Instituto, emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo, que tuvieron como fin allegarse de la totalidad de los datos que fueron fundamentales para colmar los requisitos de postulación de candidaturas. Así, el INE diseño e instrumentó campañas de difusión a través de los canales institucionales de comunicación social, mediante las cuales llamó a las personas a acudir a las oficinas de este Instituto a lo largo y ancho del país a efecto de que aportaran datos, información, y/o promovieran las acciones que estimarán necesarias alineadas a sus intereses respecto de este proceso electoral. Asimismo, el Consejo General, emitió los Acuerdos necesarios encaminados a transparentar y publicar de manera preliminar los Listados de postulación de candidaturas, con el fin de que la ciudadanía interesada, aportara información.
Entre las acciones emprendidas para alcanzar la finalidad de conformar listados de postulación de candidaturas ciertos y fidedignos, los órganos centrales y desconcentrados del INE implementaron operativos de búsqueda y el llamado de las personas postuladas a efecto de que entregaran lo necesario para que su postulación se encontrara completa, es decir, sin faltante de datos e información para darle continuidad y viabilidad a los siguientes procedimientos electorales. De manera que los órganos electorales, trabajaron días enteros para recibir de la ciudadanía los datos que decidieron aportar, todo ello para arribar a la conformación de listados de postulación de candidaturas dotados de certeza.
LXX. Resolución de la SCJN. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se buscó paralizar el PEEPJF 2024-2025, por el que se determinó lo siguiente.
1. La procedencia de las solicitudes;
2. Se declaró que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC-8/2025, de la Sala Superior del TEPJF eran opiniones sin la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo;
3. Se ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hubieran emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, la revisión de oficio de sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos del 179 al 183, en un plazo de 24 horas.
LXXI. Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG78/2025 por el que se recibió el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
LXXII. Fiscalización de informes de ingresos y gastos. El 19 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG190/2025, se determinaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes a los periodos de campaña de los procesos electorales extraordinarios 2024-2025 del PJF y Locales, así como para las Organizaciones de Observación Electoral en el ámbito federal.
LXXIII. Improcedencia de inclusión de sobrenombres en boletas. El 19 de febrero de 2025, este Consejo General determinó mediante Acuerdo INE/CG191/2025 la improcedencia de la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
El 26 de febrero de 2025, en el SUP-JDC-1428/2025 la Sala Superior del TEPFF confirmó el Acuerdo INE/CG191/2025.
LXXIV. Publicación y difusión de listados. Mediante Acuerdo INE/CG192/2025 del 20 de febrero de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado de personas candidatas a Ministras y Ministros de la SCJN y Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, y se ordenó la impresión de boletas para estos cargos.
LXXV. Inclusión del Estado de Nayarit en el PEEPJF 2024-2025. El 20 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG193/2025 se determinó la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro las actividades a cargo del Instituto para la organización del PEEPJF 2024-2025 y concurrentes.
No obstante, el 21 de febrero de 2025, se presentaron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que fueron radicados con los números de expedientes SUP-JDC-1448/2025 y acumulados.
El 5 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF resolvió los referidos expedientes y revocó el Acuerdo INE/CG/193/2025, para los siguientes efectos:
"De manera inmediata emita uno nuevo en el que, de manera fundada y motivada, declare la incorporación de Nayarit como entidad federativa que participará en los trabajos de coordinación y preparación de los procesos electorales locales extraordinarios para la renovación de su Poder Judicial local, en concurrencia con el proceso federal correlativo; y
En dicho acuerdo, se deberán señalar las adecuaciones que, en su caso, el Instituto estime pertinentes para conseguir un mejor desarrollo de las actividades de coordinación que deban llevarse a cabo con el IEEN, el Congreso Estatal y demás autoridades locales que, en su caso, deban verse involucradas para optimizar los trabajos de coordinación en comento. Por lo que el INE cuenta con plenas atribuciones para realizar tales modificaciones o ajustes en su calendario de actividades y tramos de responsabilidad."
En ese sentido, el 13 de marzo de 2025, este Consejo General, en acatamiento de la sentencia antes referida, aprobó el Acuerdo INE/CG222/2025 por el que se incorporó al estado de Nayarit en los trabajos correspondientes a los procesos electorales locales extraordinarios para la renovación de los Poderes Judiciales Locales en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo.
LXXVI. Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en el que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
LXXVII. Pautas de radio y televisión. El 24 de febrero de 2025, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG194/2025 aprobó "Las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para el PEEPJF 2024-2025 y concurrentes, y se garantiza el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios referidos".
LXXVIII. Plan de Coordinación en materia de Organización Electoral. El 27 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG195/2025 del Consejo General, emitió "EL PLAN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025", a fin de coordinar las actividades operativas en materia de Organización Electoral que son competencia de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y que implementaron los Órganos Desconcentrados para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
LXXIX. Requerimiento de información a la Presidencia de la SCJN. El 3 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/312/2025, dirigido a la Ministra Presidenta de ese órgano colegiado, en el que solicitó que dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del documento, se proporcionara la información de contacto de las personas candidatas a efecto de que este Instituto estuviera en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
LXXX. Respuesta de la Presidenta del CJF. Mediante el oficio CJF/MP/16/2025, el 3 de marzo de 2025, la Ministra Presidenta de la SCJN y del CJF, dio respuesta al similar INE/SE/312/2025, señalando que emitió el oficio CJF/MP/15/2025, de la misma fecha, al CJF y Presidente de la Comisión de Adscripciones de ese órgano, para atender el requerimiento formulado por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
LXXXI. Respuesta del Secretario Técnico Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripciones. El 4 de marzo de 2025, mediante el oficio SEADS/636/2025, el Secretario Técnico referido brindó respuesta al oficio INE/SE/312/2025, emitido por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, haciendo del conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo del año en curso, la Comisión de Adscripciones del CJF, aprobó el envío de la información disponible a fin de contribuir con este organismo electoral para el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales.
LXXXII. Solicitudes recibidas de personas candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras. A partir del 3 de febrero y hasta el 15 de junio de 2025, se recibieron diversas peticiones de varias personas candidatas y personas ciudadanas solicitando, entre otros temas:
· Cargos objeto de elección durante 2025;
· Casos especiales para la elección 2025 por considerarse casos específicos derivados de alguna condición especial, o cualquier situación o particularidad;
· Renuncias y/o declinaciones no atendidas en el Acuerdo INE/CG209/2025;
· Casos, que por virtud de la competencia del Senado de la República debe resolver discrepancias asociadas a la definición de la "especialidad";
· Registros realizados por uno o más poderes de la Unión, así como postulados como "En Funciones";
· Aportación, actualización y ratificación de datos personales y de contacto;
· Corrección de datos personales y de contacto no atendidas en el Acuerdo INE/CG209/2025; e,
· Inclusión de sobrenombre.
LXXXIII. Tope de gastos de campaña de las Personas candidatas del PEEPJF 2024-2025. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG200/2025, los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el PEEPJF 2024-2025.
LXXXIV. Marco geográfico en las entidades. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó el marco geográfico del PEEPJF 2024-2025, para las siguientes entidades federativas:
· Acuerdo INE/CG201/2025 - Aguascalientes
· Acuerdo INE/CG202/2025 - Baja California
· Acuerdo INE/CG203/2025 - Coahuila de Zaragoza
· Acuerdo INE/CG204/2025 - Ciudad de México
· Acuerdo INE/CG205/2025 - Estado de México
· Acuerdo INE/CG206/2025 - Michoacán de Ocampo
· Acuerdo INE/CG207/2025 - Sonora
LXXXV. Publicación y Difusión de Listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG208/2025, la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y se ordenó la impresión de boletas para estos cargos.
LXXXVI. Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y Juezas y Jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias.
LXXXVII. Lineamientos de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los lineamientos relativos a la preparación y desarrollo de los cómputos del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral correspondiente.
LXXXVIII. Marco geográfico en las Entidades. El 13 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó el marco geográfico electoral para las siguientes entidades:
· Acuerdo INE/CG214/2025 - Colima
· Acuerdo INE/CG215/2025 - Chihuahua
· Acuerdo INE/CG216/2025 - Durango
· Acuerdo INE/CG217/2025 - San Luis Potosí
· Acuerdo INE/CG218/2025 - Tabasco
· Acuerdo INE/CG219/2025 - Tamaulipas
· Acuerdo INE/CG220/2025 - Tlaxcala
LXXXIX. Listas Nominales de Electores. El 13 de marzo del 2025, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG221/2025, aprobó la forma y el contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizaron con motivo de la Jornada Electoral del 1º de junio de 2025, en el PEEPJF 2024-2025 y los procesos electorales de los poderes judiciales locales 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
XC. Inclusión del estado de Yucatán. El 14 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG223/2025, este Consejo General aprobó la incorporación del estado de Yucatán dentro las actividades a cargo del Instituto para la organización de los Procesos Electorales Extraordinarios Concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JG-11/2025.
XCI. Publicación y difusión de listados. El 20 de marzo del 2025, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG224/2025, instruyó la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF y se ordenó la impresión de boletas para estos cargos.
XCII. Topes de gastos personales de campaña. El 20 de marzo de 2025, se aprobaron mediante Acuerdo INE/CG225/2025, los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el PEEPJF 2024-2025, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-11/2025 y acumulados.
XCIII. Publicación y difusión de listados. El 21 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG227/2025, la publicación y difusión del listado definitivo de las personas candidatas a las Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito del PJF.
XCIV. Publicación y difusión de listados. El 21 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG228/2025, la publicación y la difusión del listado de las personas candidatas a Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
XCV. Procedimiento para la asignación de las candidaturas. El 21 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG230/2025, los resultados del procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad, instruido por el diverso INE/CG63/2025.
XCVI. Renuncias recibidas y ratificadas por el INE posterior a la publicación de los listados el 21 de marzo de 2025. Entre el 22 y 28 de marzo de 2025, el INE recibió siete renuncias de igual número de personas candidatas. Ante ello, y considerando que esta autoridad electoral nacional no está facultada para hacer sustituciones ni realizar impactos en las postulaciones si no son de conocimiento previo del Senado de la República, y de los poderes públicos postulantes, y avalados por los mismos, este Instituto, les solicitó que determinaran lo conducente, respecto de las declinaciones de las personas candidatas mencionadas.
Adicionalmente, el 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG335/2025 por el que se establecieron reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular.
Derivado del procedimiento anterior, el 8 de mayo de 2025, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG407/2025, la cancelación de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025, que presentaron su renuncia a un cargo del PJF, derivado de la incompatibilidad para ser postulados a más de un cargo de elección popular, o con motivo de su renuncia voluntaria, ordenando su publicación en cumplimiento del Acuerdo INE/CG335/2025.
A partir de las declinaciones que fueron ratificadas por las personas candidatas, y en atención a lo dispuesto en los artículos 500, 501 y 502, numeral 1 de la LGIPE, así como en cumplimiento a lo acordado por este Consejo General en el Acuerdo número INE/CG78/2025, en el sentido de garantizar a la ciudadanía el derecho a participar en la elección de cargos del PJF, la integración de listados y procedimientos de insaculación en casos de declinaciones, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto comunicó mediante diversos oficios, números INE/SE/504/2025, INE/SE/505/2025, INE/SE/506/2025, INE/SE/510/2025, INE/SE/512/2025 e INE/SE/513/2025 dirigidos a las personas titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, los nombres de quienes declinaron a efecto de que estuvieran en posibilidad de remitir al INE las sustituciones correspondientes atendiendo los criterios constitucional y legal de paridad de género, así como a lo que dispone el Considerando CUARTO del Acuerdo INE/CG65/2025 para conocimiento de la Secretaría de Gobernación.
De ello, dos requerimientos fueron atendidos por la titular del PJF. Sin embargo, las respuestas no tuvieron efecto alguno en los listados de postulación de candidaturas.
XCVII. Conclusión del término para la recepción de comparecencias y/o escritos recibidos de la ciudadanía en la oficialía de partes común y en la Dirección de Oficialía electoral del INE. Consta en el Acta de la Oficialía Electoral número INE/DS/OE/CIRC/82/2025, levantada a las 23:56 horas del 28 de marzo de 2025, se concluyó el periodo por el que esta autoridad electoral recibió, analizó y, en su caso, dio trámite a las peticiones y/o promociones de las personas candidatas del PEEPJF 2024-2025. Al respecto, del 29 de enero al 28 de marzo de 2025, el INE recibió en total 1,663 documentos cuyo contenido se vinculó con un sin número de peticiones, consideraciones o actos relacionados con dicho proceso.
XCVIII. Marco Geográfico en las Entidades. El 29 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó el marco geográfico para diversas entidades conforme a lo siguiente:
· Acuerdo INE/CG326/2025 - Nayarit
· Acuerdo INE/CG327/2025 - Quintana Roo
· Acuerdo INE/CG328/2025 - Veracruz
· Acuerdo INE/CG329/2025 - Yucatán
· Acuerdo INE/CG330/2025 - Zacatecas
XCIX. Criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral. El 29 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG334/2025, los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el PEEPJF 2024-2025.
El referido acuerdo fue modificado mediante sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF el 9 de abril de 2025 en el expediente SUP-JE-101/2025 y acumulados, en plenitud de jurisdicción, dejando sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado C relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras.
C. Adecuación a Listados definitivos. El 29 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG336/2025, adecuar los listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como, Juezas y Jueces de Distrito del PJF, y se ordenó la impresión de boletas de los cargos referidos.
CI. Trámite de las solicitudes del ejercicio de la función de Oficialía Electoral. El 29 de marzo del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG337/2025, los "Lineamientos que regulan el trámite de las solicitudes del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por las personas candidatas a juzgadoras, así como la actuación del personal que cuente con la función delegada en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025".
CII. Pautas de Radio y Televisión. El 1 de abril del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG338/2025, las pautas para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las autoridades electorales para la promoción del PEEPJF 2024-2025 y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales.
CIII. Políticas en materia de uso y gestión del buzón electrónico. El 16 de abril del 2025, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG352/2025, las políticas en materia de uso y gestión del buzón electrónico proporcionado por el Instituto para el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
CIV. Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. El 24 de abril del 2025, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG381/2025, declaró que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, utilizados en la jornada electoral eran válidos y definitivos.
CV. Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
CVI. Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del PEEPJF 2024-2025.
CVII. Sistema de Cómputos Distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal mediante Acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, aprobó la información arrojada en el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectaron al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
CVIII. Supuestos de empate en los resultados. Mediante Acuerdo INE/CG493/2025, de 15 de mayo de 2025, este Consejo General aprobó el procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados de las elecciones del PEEPJF 2024-2025, dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JG-50/2025.
CIX. Jornada Electoral. Con fecha 1º de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de diversos cargos del PJF, entre ellos, de la SCJN.
CX. Cómputos Distritales. Con fecha 1º de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos del PJF, entre ellos, Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
CXI. Presentación de informe de posibles hallazgos con perspectiva de género. Con fecha 5 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, fue presentado el Informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, en términos de lo instruido por este órgano, mediante el Acuerdo INE/CG382/2025, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
CXII. Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto, los cuales, su orden atendería en tercer lugar a la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
CXIII. Anteproyecto de resolución al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 14 de junio de 2025, fue presentado ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación el Anteproyecto de resolución formulado en atención a los resultados del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado referido en el antecedente, una vez realizada la verificación correspondiente, y tomando en consideración la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó.
CXIV. Resolución emitida tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 15 de junio de 2025, fue presentado ante Consejo General el proyecto de resolución descrito previamente.
CXV. Entrega de listados por parte de DEOE. Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a las 11:57 horas, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, el total de los cómputos nacionales, total de los cómputos inviables, el resultado de restar los cómputos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas de la Sala Superior del TEPJF que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
CXVI. Acuerdo INE/CG568/2025. El 15 de junio de 2025, el Consejo General emitió el referido Acuerdo, en el que declaró la sumatoria nacional del PEEPJF 2024-2025 y se realizó la asignación de las personas ganadoras para ocupar los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para emitir, la declaración de validez de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF y las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano, en el marco del PEEPJF 2024-2025, de conformidad con los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracción XVI, 533, numeral 2 y 3 y 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracción XVI, 533, numeral 2 y 3 y 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso y) del RIINE y el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; hacer entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitir la declaración de validez de la elección respectiva, comunicar los resultados a la Sala Superior o a la SCJN, según corresponda; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
7. El artículo 96, párrafo primero de la CPEUM, dispone que las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
8. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
9. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el INE de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
10. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF.
En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones, estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
c) Para Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres. (sic)
De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta 2 candidaturas para la Sala Superior del TEPJF.
11. El artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, prevé que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo
12. El artículo 532, numeral 2 de la LGIPE, menciona que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán al Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
13. Así mismo el diverso 533, numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, nos indica que una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección; el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva y que una vez emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la SCJN, según corresponda.
14. El artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que el Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva, posteriormente, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la SCJN, según corresponda.
15. De conformidad con el diverso 535 de la LGIPE, las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.
16. Por su parte, el numeral "2. Cómputos Nacionales" del inciso D. Cómputos Nacionales de los "Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinará a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
Siendo que conforme la votación obtenida en los Cómputos Nacionales se puso a consideración de este CG el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Ministras y Ministros de la SCJN, y se asignarán las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
Tercero. Fundamentos y motivos de la validez de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
17. La declaración de la validez de la elección radicó en analizar todas y cada una de las actividades que se llevaron a cabo por las distintas autoridades, personas aspirantes, candidaturas, y la ciudadanía en general, a fin de determinar si estas se ejecutaron bajo los límites de la legislación nacional, de los principios de la materia electoral, e incluso en el marco de los instrumentos internacionales de los que el país es parte, bajo el estandarte de la salvaguarda y promoción de los principios fundamentales de las personas.
18. El presente acuerdo da cuenta de la actuación del Instituto en la elección de los diversos cargos del PJF, puesto que, se cumplió cada una de las etapas, toda vez que, se ejecutaron un sin fin de actividades para llevar a buen puerto las elecciones, conforme a lo establecido en la Constitución, la LGIPE, así como en cada uno de los Acuerdos que este Consejo General emitió para materializarlo.
19. Con el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones constitucionales respecto al Poder Judicial, se inició un proceso electoral inédito, donde fue sumamente importante, las faenas del Instituto, como órgano autónomo competente para la organización, desarrollo y validez de los mandatos constitucionales respecto a este decreto.
20. Este Decreto, no solo representó un reto Institucional, sino que, también un reto para todas las y los mexicanos, pues, el compromiso con el desarrollo de la democracia en los tres ámbitos de Poder conlleva a tener presente el ser y el deber ser en cada uno de los poderes gubernamentales, es decir, la participación de los electores se ha vuelto crucial para la construcción de un sólido estado de derecho.
21. Es importante señalar que el artículo 35 de la Constitución establece, entre otros, los derechos políticos fundamentales de la ciudadanía a votar y a ser votada para todos los cargos de elección popular en condiciones paritarias.
22. Respecto a lo anterior, el Decreto de reforma, preponderó en todo momento la igualdad y equidad en esta nueva contienda electoral, de manera que, todas las personas que cumplieron con los requisitos mínimos pudieron participar, reflejando el compromiso y voluntad para con nuestro país.
23. Con esto, el artículo 96, fracción III del mismo ordenamiento, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Asimismo, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
24. El artículo 96, fracción IV de la Constitución, determina que el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, que también declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN en el caso de magistraturas electorales.
25. El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, a las y los integrantes del TDJ, y a la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y de los Juzgados de Distrito, de acuerdo con la siguiente distribución:
| No. | Ámbito territorial en el que serán elegidos | Cargo o denominación | Número de cargos a elegir | Total |
| Mujeres | Hombres |
| 1 | Territorio nacional | Ministras y Ministros de la SCJN | 5 | 4 | 9 |
| 2 | Territorio nacional | Magistradas y Magistrados Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) | 3 | 2 | 5 |
| 3 | Territorio nacional | Sala Superior del TEPJF | 1 | 1 | 2 |
| 4 | En cada una de las 5 circunscripciones electorales | 5 Salas Regionales del TEPJF | 10 | 5 | 15 |
| 5 | 32 Circuitos Judiciales | Magistraturas del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) | 318 | 84 | 464 |
| 6 | 32 Circuitos Judiciales | Magistraturas del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) | 49 | 13 |
| 7 | 32 Circuitos Judiciales | Juezas y Jueces de Distrito | 268 | 118 | 386 |
| | Total | 654 | 227 | 881 |
26. El mismo artículo Segundo Transitorio, en su párrafo quinto, señala que el Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, esto para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales, cumpliendo con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
27. En el mismo sentido, el artículo 504 de la LGIPE señala que corresponde al Consejo General, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, además de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en la ley.
28. Así, el 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó los acuerdos INE/CG2240/2024, por el que se emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, definió la integración e instalación de los Consejos Locales, y el Acuerdo INE/CG2241/2024, por el que se instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendarios del PEEPJF 2024-2025, y el análisis del presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho Proceso Electoral y su impacto en el mismo.
29. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del PJF. En su artículo Primero Transitorio estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 15 de octubre de 2024.
30. Es importante mencionar que las disposiciones de la LGIPE, que se precisan en el presente apartado resultan aplicables al PEEPJF 2024-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496, párrafo 1 de la LGIPE, que señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno de la citada Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la misma, para lo cual este Instituto hará una interpretación gramatical y/o sistemática y/o funcional de los preceptos legales referidos.
31. El artículo 497 de la LGIPE, señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, para la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
32. Por otra parte, el artículo 498, numeral 1 de la LGIPE, el cual determina que el Proceso de Elección de las personas juzgadoras del PJF comprende las siguientes etapas:
a) Preparación de la elección;
b) Convocatoria y postulación de candidaturas;
c) Jornada electoral;
d) Cómputos y sumatoria;
e) Asignación de cargos, y
f) La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
33. Cabe resaltar que, ante un proceso electoral complejo e inédito en el que han impactado los tiempos breves para implementar todas las actividades necesarias para su desarrollo, los ajustes y recortes presupuestales desde luego repercutieron en la organización, planeación y desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
Pese a ello, el INE da cuenta del despliegue de todos los esfuerzos institucionales esenciales para dar cumplimiento a las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron conferidas para la elección de diversos cargos del PJF, y que, para 19 entidades, la Jornada Electoral fue concurrente con la elección de su respectivo Poder Judicial Local:
I. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN:
Como lo menciona el numeral 2 del artículo 498 de la LGIPE, la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La cual se llevó a cabo el 23 de septiembre del 2024 y se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, asimismo, a través del diverso INE/CG2241/2024, se propuso el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, previa aprobación por la Junta mediante Acuerdo INE/CG2358/2024 del 21 de noviembre de 2024.
Derivado de lo anterior, se procedió con la preparación de todos los pormenores, entre los cuales destaca, la delimitación del marco geográfico que sería utilizado para delimitar todos los distritos judiciales conforme al electorado, esto fue acordado Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024, posteriormente fue ajustado el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, y por el cual se declaró su definitividad.
Asimismo, bajo el tenor de ser un proceso inédito, el 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, 4 diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas ministras de la SCJN, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas magistradas de las Salas Regionales y Superior del TEPJF. Con lo anterior, siempre preponderando valer y hacer valer los derechos de votar y ser votado, fundamentándose en el principio rector de la paridad de género, por lo que se determinó emitir el Acuerdo INE/CG65/2025, en el que se establecen los criterios para dar cumplimiento al mandato constitucional respecto a paridad de género en los cargos públicos del PJF.
Aunado a lo anterior, también se emitieron los lineamientos que establecieron las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la secretaría ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto, así como el catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025, mismos que regularon las actuaciones de las personas candidatas, servidoras públicas, personas físicas, morales, etc. Estos bajo el acuerdo INE/CG24/2025.
Con ello el día 30 de marzo del 2025, se inició el periodo de Campaña electoral, que culminó el día 28 de mayo mismo que fue normado con los criterios que emitió este Consejo General, los cuales garantizaron la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación 2024-2025, mediante Acuerdo INE/CG334/2025.
No obstante, con la finalidad de mostrar la organización del PEEPJF 2024-2025, en su etapa de Preparación, en el presente apartado se describen las actividades específicas que fueron ejecutadas por diversas áreas de este Instituto, desde el ámbito de sus atribuciones, las cuales dan sustento y permiten determinar la validez de la elección de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF.
1. Amparos en contra del Decreto y Declaratoria de inicio
El INE como autoridad electoral encargada de organizar las elecciones de los servidores públicos del PJF, ha sido señalada como la responsable en diversos juicios de amparo y paralelamente ha sido objeto de determinaciones judiciales encaminadas a impedir que ejerza sus atribuciones constitucionales, restringiendo su autonomía constitucional y entorpeciendo las funciones para las cuáles fue erigido como autoridad en la materia en beneficio de la sociedad.
Los juicios de amparo promovidos en contra de la reforma al PJF en México iniciaron como respuesta por parte de diversos sectores de la sociedad, miembros de ese poder de la Unión, por la preocupación del impacto sobre los derechos de los trabajadores del PJF.
La presentación de los diversos amparos buscaba combatir todo el proceso electoral, así como suspender cualquier acuerdo del INE que emitiera para implementar el PEEPJF 2024-2025. En su mayoría, los amparos señalaron como acto reclamado el referido Acuerdo INE/CG2240/2024, por el que se emitió la Declaratoria del inicio de los comicios.
En ese sentido, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, rindió informes previos y justificados, Promovió recursos de queja y de revisión, además En ese sentido, el Instituto desahogó requerimientos; mismo en los que, en los que se integró argumentación con la improcedencia del juicio de amparo en materia electoral.
Relacionado con el párrafo anterior, es importante mencionar que, desde el mes de septiembre de 2024 al mes de junio de 2025, se proyectó y generó 852 escritos de solicitud de sobreseimiento y con el apoyo de los órganos delegacionales en las 32 entidades federativas.
A partir de su entrada en vigor con fecha del 1° de noviembre de 2024, las solicitudes de sobreseimiento se formularon, principalmente, en función de la acreditación de causales de improcedencia sobrevinientes en términos del Decreto conocido como "Reforma de Supremacía Constitucional" y de la Ley de Amparo, en dos vertientes:
o Inimpugnabilidad a las adiciones o reformas a la Constitución o cuando resulten de la Constitución o de la ley.
Asimismo, dicho Decreto estableció que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la CPEUM y entre sus artículos transitorios refiere que, los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en tal instrumento normativo.
Bajo esa línea, se hizo notar al juzgador que, como referencia a la solicitud de sobreseimiento, ya existe un diverso juicio en el Estado de Guanajuato en el que se sobreseyó el amparo en virtud del Decreto de "Reforma de Supremacía Constitucional".
o Improcedencia del juicio de amparo en contra de resoluciones o declaraciones de las autoridades electorales
Se hizo valer que, en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas, la SCJN determinó la naturaleza electoral del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Judicial, lo cual actualiza la improcedencia del juicio de amparo en su contra al asignar al INE la responsabilidad de organizar y realizar las elecciones de jueces y magistrados.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 63, fracción V, en correlación con los diversos 61, fracciones I, XV y XXIII, y 64, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se solicitó el sobreseimiento de los referidos amparos antes de la celebración de la audiencia constitucional; en suma, por actualizarse diversas circunstancias que hacen improcedente el juicio.
De esta manera, se presenta el desglose de gestiones por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos con el apoyo de los órganos delegacionales del INE de toda la República:
| ESTADÍSTICO |
| Número de juicios de amparo notificados | 852 |
| Número de quejosos | 7,216 |
| Notificaciones recibidas relacionadas con los juicios de amparo | 7,177 |
| Suspensiones provisionales | 575 |
| Suspensiones de plano | 108 |
| Suspensiones definitivas | 92 |
| Informes justificados rendidos | 507 |
| Informes previos rendidos | 658 |
| Solicitudes de sobreseimiento | 852 |
| Sobreseimientos notificados | 103 |
| Notificaciones de suspensiones revocadas (Se deja sin efectos la suspensión dictada por el juez para detener el proceso electoral) * | 80 |
Ahora bien, el 10 de enero de 2025, se publicó la Circular SECNO/2/2025, por medio de la cual se informa que el Pleno del CJF, en sesión de 8 de enero de 2025, aprobó por unanimidad la propuesta de acuerdo relativa a la concentración de expedientes SECNO/CE/JA/11/2024, solicitada por el INE, respecto de los juicios de amparo en los cuales se reclama en esencia, el Decreto de "Reforma constitucional al Poder Judicial" publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
En consecuencia, se resolvió que, la totalidad de los expedientes deberán enviarse a los Juzgados Tercero, Quinto y Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco; de igual manera, los recursos interpuestos que se encuentren pendientes de resolución, o bien, pendientes de remitir y los que posteriormente se interpongan en los juicios de amparo referidos en este documento, o algún otro promovido contra los mismos actos, se concentrarán en el Quinto, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Mediante escrito de 8 de abril de 2025 y remitido el 10 de abril de 2025, la Secretaria Ejecutiva del INE, presentó ocurso de EXCITATIVA DE JUSTICIA ante la SCJN en los expedientes 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
Tal expediente refiere a las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025, planteadas por el Pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Jueza Directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, diversos Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación; cuya materia, consistió en dirimir la controversia que se presentó con motivo de las suspensiones concedidas dentro de diversos juicios de amparo en contra de la implementación de la Reforma Judicial y las resoluciones del TEPJF que ordenaban la consecución del proceso electoral incluso invalidando las determinaciones dentro de los juicios de amparo.
Con motivo de la resolución dictada por el Tribunal Pleno de la SCJN en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha gestionado diversas promociones solicitando el cumplimiento de la SCJN y de forma particular, solicitando la revocación de las diversas multas que, en su momento fueron indebidamente impuestas a cada uno de los integrantes del Consejo General del INE, las cuales se refieren enseguida:
| Datos de las multas impuestas a cada integrante del Consejo General |
| Juzgado de origen | Expediente | Monto de la multa o multas | Estatus de la suspensión y multa |
| Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima | Juicio de amparo 1125/2024 | Primera multa, mediante acuerdo de 31 de octubre de 2024, por la cantidad de $54,285.00 Segunda multa, mediante acuerdo de 29 de noviembre de 2024, por la cantidad de $54,285.00 Tercera multa, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2024, por la cantidad de $54,285.00 | La suspensión definitiva fue revocada mediante audiencia incidental del 23 de mayo de 2025, sin embargo, no hubo pronunciamiento respecto a las multas impuestas. El 13 de junio de 2025 se gestionó la solicitud para dejar sin efectos las multas. |
| Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán | Juicio de amparo 1074/2024 | Multa, mediante acuerdo de 20 de diciembre de 2024, por la cantidad de $107, 570.00 (ciento siete mil quinientos setenta pesos 00/100 moneda nacional. | El 15 de mayo de 2025 se revoca la suspensión. Mediante acuerdo del 16 de mayo de 2025 dictado en el cuaderno incidental, se dejó sin efectos la multa impuesta y se ordenó hacer del conocimiento a las autoridades sancionadas, así como al Administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal "1". |
| Jueza Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco | Juicio de amparo 1285/2024 | Multa, mediante acuerdo de 20 de enero de 2025, por la cantidad de $108,570.00 (ciento ocho mil quinientos setenta pesos) . | No se cuenta con información sobre la revocación de la suspensión y de la multa. El 13 de junio de 2025 se gestionó la solicitud para dejar sin efectos las multas. |
Como puede apreciarse, ninguna de las actividades para el desarrollo del proceso electoral fueron detenidas por el INE, a la par que se impulsaron todas las herramientas legales disponibles de forma constante y desde un enfoque estratégico para blindar jurídicamente el ejercicios de las atribuciones constitucionales; de esta manera, NO EXISTÍO IMPEDIMENTO LEGAL O JURÍDICO para que el INE cumpliera su deber con la sociedad respecto del primer proceso electoral de integrantes del Poder Judicial, ni para que, la ciudadanía ejerciera su derecho de votar.
Por otra parte, es importante señalar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, ha dado atención a los siguientes requerimientos relacionados con el PEEPJF 2024-2025, mismos que han sido remitidos por la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) y Fiscalía General de la República (FGR), las cuales se identifican a continuación:
| No. | Fecha de recepción | Autoridad Requirente | Contenido de la solicitud |
| 1 | 23/04/2025 | FISEL | Procedimiento de insaculación para seleccionar a la ciudadanía como funcionaria o funcionario de casilla en el PEEPJF 2024-2025 |
| 2 | 20/05/2025 | FISEL | Nombres de las y los candidatos para ministras y ministros de la SCJN PEEPJF 2024-2025. |
| 3 | 02/06/2025 | FEPADE | Remite copia certificada de la denuncia de 28 de mayo del 2025, por posibles faltas administrativas cometidas por la Candidata a Juez de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito. |
| 4 | 03/06/2025 | FGR Guanajuato | - Informe de los funcionarios de casilla en Pénjamo, Guanajuato - Candidatos a elegir en dicha casilla. - Ubicación de casilla - Pronunciamiento de un "acordeón". |
| 5 | 04/06/2025 | FISEL | Documentación del deslinde una candidata a Magistrada del Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa en el cuarto Circuito Judicial; y aquella que la acredite con su registro para dicho cargo |
| 6 | 06/06/2025 | FISEL | - Informe de los funcionarios de casilla en Sinaloa - Ubicación de casilla - Copia certificada de acta de incidencias |
| 7 | 06/06/2025 | FISEL | Solicitud de registro de 4 personas como candidatas a un cargo relacionado con el PEEPJF |
| 8 | 06/06/2025 | FISEL | - Informe de los funcionarios de casilla en San Martín Texmelucan, Puebla. - Ubicación de casilla - Copia certificada de acta de incidencias |
| 9 | 06/06/2025 | FISEL | - Informe de los funcionarios de casilla en el estado de Chiapas. - Ubicación de casilla - Nombre de los CAE y SE - Copia certificada de acta de incidencias |
| 10 | 06/06/2025 | FISEL | - Informe de los funcionarios de casilla en el Municipio del Rosario, Sinaloa - Acta de incidencias |
| 11 | 06/06/2025 | FISEL | - Copia del acta de incidencias de casilla del estado de Oaxaca - Listado de ciudadanos que formaron parte de la MDC |
| 12 | 06/06/2025 | FISEL | - Acta de incidencias de casilla del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas - Nombre de funcionarios de MDC |
| 13 | 06/06/2025 | FISEL | Con relación al oficio INE-UT/3448/2025 del expediente de queja UT/SCG/PE/PEF/MRPN/CG/184/2025, solicita información de datos de contacto y/o localización de la persona denunciante. |
| 14 | 06/06/2025 | FISEL | - Copia certificada de acta de incidencias de la casilla ubicada en Zacatlán, Puebla - Listado de ciudadanos que formaron parte de la MDC |
| 15 | 06/06/2025 | FISEL | - Informe de localización de los CAE y presidente de la MDC de casilla en el estado de Chiapas - Copia certificada de los acuses de entrega de recepción de documentación y material electoral - Domicilio de casilla del Municipio de Honduras de la Sierra, Chiapas - Información relativa a la sesión del Consejo Distrital 13 y acta de sesión. |
Es oportuno mencionar que, en los expedientes derivados de las solicitudes señaladas, el INE no ha sido requerido por las autoridades investigadoras para realizar algún pronunciamiento por hechos con apariencia de delito.
Asimismo, es de señalar que, este Instituto no ha presentado denuncia de hechos ante las autoridades de procuración de justicia en el marco del PEEPJF 2024-2025; sin embargo, en caso de advertir hechos que permitan establecer la posible existencia de elementos posiblemente constitutivos de delito, se emprenderán las acciones legales con la finalidad de salvaguardar los intereses del Instituto.
Finalmente, no pasa desapercibido que, los órganos desconcentrados, a través de las o los Vocales Ejecutivos o Secretarios, al contar con la atribución de actuar en representación del Instituto, podrán presentar denuncias ante las autoridades de procuración de justicia, en salvaguarda de los intereses del INE.
2. Defensoría legal del Instituto
Como se refirió anteriormente, una vez que el Consejo General aprobó el acuerdo para el inicio del proceso, y para la organización del PEEPJF 2024-2025, se presentaron y admitieron a trámite diversos amparos en los que se dictaron suspensiones provisionales de los actos reclamados, para ordenarle al INE, entre otras cuestiones, la abstención de la implementación del proceso electoral extraordinario 2024-2025. Ante lo anterior, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos presentó:
o Primer juicio electoral ante el TEPJF
El 4 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 99, de la Constitución y los artículos 1; 3, párrafo 1, inciso a); 4, párrafo 2 y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se presentó demanda de juicio electoral, así como 5 ampliaciones a la misma en los días 11, 15, 17, 18 y 22 de octubre de 2024, a fin de controvertir diversas admisiones de demandas de juicios de amparo, así como concesiones de suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades que le correspondía al INE, derivadas de la implementación del PEEPJF 2024-2025.
El escrito de demanda se radicó en la Sala Superior del TEPJF como un Asunto General el día 18 de octubre del presente año, bajo el número de expediente SUP-AG-209/2024, dentro del cual se solicitó una acción declarativa y una medida de protección en los siguientes términos:
a) En la acción declarativa, se solicitó que la misma fuera con efectos extensivos hacia terceros, es decir, en relación con la implementación del PEEPJF 2024-2025, respecto de la elección popular de diversos cargos del PJF. Se peticionó que la Sala Superior, se pronunciara con relación a los alcances de la suspensiones dictadas por los diversos juzgadores federales, mediante las cuales ordenaban al Instituto que paralizara la organización del proceso electivo, y que con dicha acción declarativa, al resolver, lo hiciera con una fuerza vinculante, principalmente para que se determinara que los juzgadores federales ajenos a la materia electoral carecían de facultades y competencia para ordenar la suspensión del multicitado proceso electoral, y por lo tanto este Instituto en ejercicio de su obligación constitucional debía mediante una orden clara, continuar con la organización y desarrollo de este.
b) Se expuso a la Sala Superior, una solicitud de medida de protección provisional para garantizar la continuidad del proceso electoral extraordinario 2024-2025, para efecto de que emitiera un pronunciamiento de protección provisional tendente a garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las acciones a cargo de este Instituto relacionadas con la organización del citado proceso electoral extraordinario.
A través del SUP-AG-209/2024, el 23 de octubre del 2024, la Sala Superior determinó que era constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo del proceso electoral extraordinario 2024-2025, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto. También sostuvo que es constitucionalmente improcedente la suspensión de los actos en materia electoral, de lo contrario "se pondría en riesgo la finalidad esencial de los procesos electorales, consistentes en la integración de los poderes públicos, y comprometería otros principios y valores que inspiran el ejercicio democrático, como la vía institucional de la renovación de estos Poderes".
A la luz de esta determinación, el INE dio continuidad al proceso electoral. No obstante, las autoridades jurisdiccionales que conocían de los amparos en contra de la reforma constitucional del Poder Judicial no detuvieron el sentido de sus resoluciones y, de manera adicional, vincularon a autoridades electorales para que paralizaran las actividades del proceso electoral extraordinario.
o Segundo juicio electoral ante el TEPJF
El 13 de noviembre de 2024, se presentó un segundo juicio electoral a fin de controvertir los efectos generados con la emisión de diversas actuaciones por parte de los Juzgados de Distrito, en los cuales se ordenó al INE suspender las actividades relativas a la implementación del PEEPJF 2024-2025, circunstancia que, además, se traducía en una afectación directa en el ejercicio del cargo de las consejerías integrantes del Consejo General.
Sobre el particular, en la resolución del 18 de noviembre de 2024, del SUP-AG-632/2024 y acumulados, la Sala Superior recordó que el TEPJF tiene la competencia exclusiva para atender actos o controversias electorales, además de que tiene la obligación de garantizar que la reforma constitucional respecto de la elección de juzgadores se implemente sin contratiempos, con lo cual, puede actuar para remover cualquier obstáculo legal o procesal que lleve como fin el impedir el proceso electoral. Por ello, la resolución no se limitó "solo a los juicios de amparo expuestos por las partes recurrentes, sino a cualquier otro que ordene la paralización del proceso electoral".
De esta forma, la resolución obligaba a la continuidad del proceso electoral extraordinario no sólo a las autoridades electorales competentes, sino también vinculó a las demás autoridades (juzgadores de distrito) a que no crearan obstáculo para dicho fin.
o Excitativa de justicia ante la SCJN
El 22 de noviembre de 2024, se presentó ante la Oficialía de Partes de la SCJN, una excitativa de justicia que buscaba solicitar a dicho órgano colegiado que instruyera a los diversos Juzgados de Distrito a resolver con celeridad los juicios de amparo en los que se había decretado una suspensión provisional o definitiva. Juicios en los que se controvirtieron tanto el Decreto de Reforma Constitucional en materia judicial -responsabilidad del Congreso de la Unión, como la implementación del proceso electivo de los integrantes del Poder Judicial de la Federación -a cargo esencialmente del Senado y del INE-.
Lo anterior, debido a que los plazos previstos en la Ley de Amparo son prorrogables, lo que podría generar un desfase grave en las actividades inherentes a la preparación de la elección e incluso hasta imposibilidades técnicas y materiales para llevar a cabo su celebración. En sesión privada de 6 de diciembre de 2024, el Pleno de la SCJN rechazó la petición de excitativa formulada sin mayor explicación.
o Facultad de atracción
El 4 de diciembre de 2024, se solicitó a la SCJN valorara si era pertinente atraer a conocimiento del Pleno de ese órgano jurisdiccional la resolución de diversos recursos de queja y de revisión promovidos con motivo de las determinaciones emitidas por los Juzgados de Amparo en materia de la implementación del PEEPJF 2024-2025.
En esencia, se sostuvo que de dichas resoluciones dependía la organización en tiempo y forma del proceso electivo en curso, el ejercicio pleno y efectivo de los derechos político-electorales de la ciudadanía a participar en los comicios, a votar y ser elegida, al tiempo que con ello se fijaría un criterio obligatorio y vinculante para el resto de las autoridades jurisdiccionales en el país, respecto de las controversias promovidas con motivo de las actividades inherentes a la organización del proceso electoral.
Pese a ello, en sesión privada de 19 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la SCJN determinó desechar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el INE, ante la falta de legitimación.
o Incidente de incumplimiento de sentencia SUP-AG-209/2024
El 12 de diciembre de 2024, se presentó incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SUP-AG-209/2024, debido a la emisión del acuerdo de 31 de octubre de 2024 y subsecuentes, en el juicio de amparo 1125/2024, mediante el cual, entre otras cuestiones, el Juez Segundo de Distrito en el estado de Colima multó a las Consejeras y a los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General de este Instituto por la omisión de paralizar el proceso electoral extraordinario en curso; lo que constituyó un franco desacato a la resolución emitida por la Sala Superior con efectos vinculantes hacia todas las autoridades, incluida la señalada como responsable. Incidente que fue improcedente.
o Incidentes de incumplimiento de sentencia SUP-AG-632/2024 y acumulados
Durante los días 12, 16, 17 y 26 de diciembre de 2024 y el 14 de febrero de 2025, se presentaron cinco incidentes de incumplimiento de la resolución emitida en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, en los que se señalaron respectivamente los siguientes acuerdos emitidos por Jueces de Distrito:
1. Acuerdo de 29 de noviembre de 2024, en el juicio de amparo 1125/2024, mediante el cual, entre otras cuestiones, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima multó a las Consejeras y a los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General de este Instituto por la omisión de paralizar el proceso electoral extraordinario en curso, además dio vista al Ministerio Público de la Federación por la posible comisión del delito previsto en la fracción III, del artículo 262 de la Ley de Amparo;
2. Sentencia de 6 de diciembre de 2024, dictada en el juicio de amparo 1338/2024, por el Sexto Juzgado de Distrito en materia Administrativa con residencia en Zapopan, Jalisco, mediante la cual, entre otras cuestiones, amparó y otorgó la protección de la justicia federal a favor de Ramón Alonso Rivera Isiordia, Denisse Nayver Moreno Ramírez, Alma Angélica Conde Chávez, Martha Gabriela Pioquinto Conde, José de Jesús Pérez Baldenegro, Benjamín Tepalt Domínguez, Claudia Ivette García Soto y Jared Ramos Martínez, en contra del proceso de reforma constitucional en materia de reforma al Poder Judicial atribuido al Poder Reformador de la Constitución y otras autoridades;
3. Acuerdo de 12 de diciembre de 2024, emitido en el juicio de amparo 1125/2024, mediante el cual, entre otras cuestiones, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima multó de nueva cuenta a las Consejeras y a los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General de este Instituto por la omisión de paralizar el proceso electoral extraordinario en curso, asimismo, requirió de nueva cuenta a los referidos servidores públicos, que aportaran elementos de convicción en relación con la suspensión del aludido proceso electoral extraordinario, con el apercibimiento que no acatar lo ordenado, se les impondría una multa similar y se daría vista por segunda ocasión al Ministerio Público de la Federación por la posible comisión del delito previsto en la fracción III, del artículo 262 de la Ley de Amparo;
4. Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, emitido en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1074/2024, mediante el cual, entre otras cuestiones el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán impuso una multa a las Consejeras y a los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General de este Instituto por la omisión de suspender el proceso electoral extraordinario en curso, asimismo, requirió de nueva cuenta a los referidos servidores públicos, a fin de que se ordenara la suspensión del proceso electoral extraordinario 2024-2025 respecto de las categorías de Juez y Jueza de distrito así como de Magistrado y Magistrada de circuito, y;
5. Acuerdo de 20 de enero de 2025, emitido en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1285/2024-V, mediante el cual, entre otras cuestiones, la Jueza Sexta de Distrito en materia administrativa en el Estado de Jalisco impuso una multa a las Consejeras y a los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General de este Instituto por la omisión de suspender el proceso electoral extraordinario en curso, asimismo, requirió de nueva cuenta a los referidos servidores públicos que aportaran elementos de convicción en relación con la suspensión del aludido proceso electoral extraordinario.
Tales incidentes fueron declarados improcedentes por el órgano jurisdiccional.
o Juicio General
El 18 de febrero de 2025, se presentó demanda de juicio general con el propósito de que la Sala Superior analizara y valorara los efectos generados con la emisión de diversas actuaciones por parte de los Juzgados de Distrito, en las cuales se ordenó al INE suspender las actividades relativas a la implementación del PEEPJF 2024-2025, además, se impusieron sanciones económicas a las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General y se dieron vistas a las autoridades ministerial y hacendaria.
La Sala Superior, en el expediente SUP-JG-5/2025 determinó que no procedía dar trámite alguno a la petición presentada por la secretaria ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, porque ese órgano jurisdiccional solo está legalmente habilitado para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley, pero no para responder consultas, cuya atención no implica la resolución de un litigio.
3. Tramitación de los Medios de Impugnación
En este contexto, el INE dio continuidad al PEEPJF 2024-2025, en este marco se emitieron todos los acuerdos necesarios para su organización, mismos, que, como ya se precisó son susceptibles de ser cuestionados ante la autoridad jurisdiccional conforme a los medios de impugnación establecidos en la Ley de Medios.
Para el caso del PEEPJF 2024-2025, la reforma estableció la creación del Juicio Electoral, el cual tiene como finalidad el impugnar actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votado de candidatos a cargos en el PJF, dando la facultad de promoverlo solo personas candidatas a ministras, magistradas o juezas del PJF con interés jurídico.
Aunado a lo anterior, se mantiene el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, teniendo como finalidad garantizar el ejercicio de derechos político-electorales de los ciudadanos, como votar, ser votado y participar en asuntos políticos, pudiendo promoverlo cualquier ciudadano afectado en sus derechos político-electorales.
Asimismo, el Juicio de inconformidad se amplía para impugnar la elección de personas magistradas de Sala Superior del TEPJF y del Tribunal de Disciplina Judicial; los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de personas magistradas de Salas Regionales del TEPJF; así como, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como jueces y juezas de Distrito.
El objetivo del sistema de medios de impugnación es proporcionar a la ciudadanía, a los candidatos y a cualquier persona, física o moral involucrada en un proceso electoral, las herramientas jurídicas necesarias para controvertir actos o resoluciones que estimen contrarios a la Constitución o a la normativa electoral y dar certeza a los actos de las autoridades electorales.
Siendo la DEAJ a través de la DIR la que coadyuva con la Secretaria Ejecutiva en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia; y la auxilia en la realización y presentación al TEPJF, de los documentos relativos a la publicación, trámite y desahogo de requerimientos.
o Recursos de Revisión sustanciados por el INE
Durante el PEEPJF se han presentado, al 31 de mayo de 2025, 17 medios de impugnación a fin de controvertir actos de los órganos desconcentrados de este Instituto, así como actos a nivel central los cuales fueron emitidos por el Consejo General.
Cabe precisar que, en 3 de los medios presentados, los recurrentes promovieron en la vía incorrecta, por lo que, se emitió el respectivo acuerdo de improcedencia y se ordenó remitir a la Sala Superior del TEPJF los escritos, toda vez que los actos impugnados fueron emitidos por el Consejo General, lo que hace improcedente que mediante el recurso de revisión se cuestione esos actos.
En ese tenor, en los restantes 14 recursos las impugnaciones fueron presentados en su mayoría por ciudadanos en contra de los acuerdos emitidos por los Consejos Locales en las entidades de Morelos, Puebla y Veracruz, en el que se designaron y/o ratificaron a los Consejeros Distritales para el PEEPJF 2024-2025, y en el caso de Veracruz, para el proceso electoral local. Siendo revocados en 5 casos y en 12 asuntos confirmados y/o desechados.
o Medios de impugnación tramitados
Del 16 de septiembre de 2024 al 31 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos registró un total de 789 medios de impugnación, desglosados conforme lo siguiente:
Por tipo de juicio o recurso
| Asuntos Generales | 84 |
| Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano | 394 |
| Juicios Electorales | 202 |
| Juicios Generales | 16 |
| Recursos de Apelación | 26 |
| Recursos del Procedimiento Especial Sancionador | 67 |
Por tipo de promovente
| Personas candidatas | 317 |
| Ciudadanía | 183 |
| Trabajadores del PJF | 157 |
Por sentido
| Desecha | 391 |
| Confirma | 201 |
| Declara inexistente la omisión | 23 |
| Declara existente la omisión | 42 |
| Modifica | 68 |
| Revoca | 39 |
| Ordena actuación | 3 |
| Reencauza al Consejo General | 5 |
| No resueltos | 17 |
Vía de presentación
| Ventanilla de Oficialía de Partes | 171 |
| Presentados ante un Órgano Delegacional | 129 |
| Vía Correo Institucional | 6 |
| A través de la plataforma del TEPJF Juicio en Línea | 280 |
| Ante el TEPJF | 203 |
o Medios de Impugnación tramitados por los Órganos Delegacionales en auxilio de los órganos centrales del INE
El pasado 10 de febrero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG59/2025 por el cual se aprobaron los Lineamientos para la tramitación de medios de impugnación vinculados con el PEEPJF 2024-2025, así como el procedimiento para acatar las sentencias emitidas por el TEPJF, por el cual, entre otras cuestiones, designó a los órganos delegaciones a tramitar los medios de impugnación relacionados con actos del Consejo General, Junta o cualquier otro órgano central del INE, con excepción a la elaboración del informe circunstanciado que sean presentados ante las Juntas Locales o Distritales del INE.
De esta manera, se presentaron 46 impugnaciones.
o Informe presentado a la Junta General Ejecutiva del INE
El pasado 28 de mayo del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos rindió a la Junta el primer informe sobre los medios de impugnación en materia electoral interpuestos en el marco del PEEPJF 2024-2025.
Dicho informe se rindió con el objetivo de documentar y contextualizar las estrategias jurídicas emprendidas por este Instituto con el fin de dar continuidad a la organización del PEEPJF 2024-2025 y, por otra parte, informar de las principales controversias jurídicas resueltas por la autoridad jurisdiccional derivadas de la interposición de medios de impugnación en contra de los acuerdos, resoluciones, lineamientos o acciones que efectuó este Instituto dentro del marco de dicho proceso.
4. Mesas de Coordinación de Seguridad
Desde 2014, la LGIPE consideró en su artículo 244, numeral 3, los medios de seguridad personal en favor de las personas candidatas a puestos de elección popular.
"Artículo 244...
3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que, de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al consejero presidente..."
De la lectura anterior, se advierte que dicha disposición engloba a toda persona a la que recaiga la calidad de candidata o candidato, incluyendo a aquellos que contiendan a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación dentro del PEEPJF 2024-2025, con la intervención del INE.
Por su parte, el artículo 300, numeral 1 de la LGIPE, establece que para asegurar el orden y supervisar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el auxilio que les requieran los órganos del INE, los OPL y los presidentes de las mesas directivas de casilla, conforme a las disposiciones de la propia legislación.
Al respecto, se implementó el protocolo de seguridad aprobado mediante Acuerdo INE/CG60/2025, para lo cual se instalaron mesas de seguridad, mismas que constituyen un esfuerzo de coordinación y colaboración a través del que ha sido posible contar con el acompañamiento de autoridades competentes en seguridad pública durante las actividades del proceso electoral y hasta la asignación de validez.
La implementación de dichas reuniones tiene como objetivo principal llevar a cabo la gestión de un proceso electoral seguro, privilegiando la vigilancia y seguimiento conjunto en materia de seguridad, para garantizar que las personas susceptibles de ser votadas puedan desarrollar con seguridad y libertad sus propuestas.
o Instalación e integración
En el marco de las actividades inherentes al Instituto, el 1 de junio de la presente anualidad se llevó a cabo la Instalación de la Sesión Permanente de seguimiento a la Jornada Electoral, misma que dio inició las 6:32 horas y concluyó a las 16:30 horas, señalando que de ser necesario se convocaría a los integrantes de manera remota para atender lo conducente.
En dicha reunión se convocó a los representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de la Defensa Nacional, Guardia Nacional, Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y Directivos de este Instituto.
o Notificación del servicio de medios de seguridad personal a personas candidatas
En el marco de las actividades del Instituto, la DEAJ llevó a cabo la notificación del referido Protocolo a través de buzón electrónico a todas las personas candidatas del PEEPJF 2024-2025, a los órganos delegacionales, subdelegacionales, así como a los Organismos Públicos Locales, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Asimismo, se llevó a cabo su publicación en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 en la página web oficial del Instituto, con la finalidad de darle mayor difusión.
o Tramitación de solicitudes
La DEAJ fue la encargada del procesamiento de las solicitudes de medios de seguridad personal de las personas candidatas, así como la elaboración y materialización del citado Protocolo y el convenio de colaboración INE/DEAJ99/2025, para lo cual, se llevaron a cabo las siguientes actividades:
- Se realizó el registro de todas las solicitudes de medios de seguridad personal de personas candidatas, generando un número de folio para cada solicitud, constituido por cuatro dígitos 0000, respecto a las solicitudes competencia de OPL se le asignó el folio constituido por la denominación correspondiente al Organismo Público Local, seguido de cuatro dígitos OPL-0000.
- Asimismo, se elaboró un repositorio documental, con el fin de concentrar la información recibida, mismo que se encuentra integrado con la ficha de persona candidata, documento de solicitud de medios de seguridad, oficios remitidos a las áreas competentes y oficios recibidos respecto a la determinación de medios de seguridad.
- Se llevó a cabo la tramitación de las solicitudes de medios de seguridad personal de las personas candidatas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mismas que fueron remitidas mediante correo electrónico institucional al área competente, brindando seguimiento desde la recepción, hasta la notificación de determinación de medios de seguridad.
Con motivo de la instrumentación del Convenio INE/DEAJ/99/2025 y el Protocolo anexo, desde el mes de abril a junio de 2025 se recibieron 11 solicitudes de medios de seguridad, conforme a lo siguiente:
- Las solicitudes identificadas con los folios 0002, 0003, 0004, 0008 y 0011 cuentan con determinación del área competente, consistente en la asignación de 6 efectivos y 1 vehículo.
- Por cuanto hace a las solicitudes identificadas con los folios 0001, 0005, 0006, 0007 y 0009 la autoridad competente determinó la asignación de servicio consistente en brindar número telefónico.
- Finalmente, respecto a la solicitud identificada con el folio 0010, la autoridad competente informó que la persona candidata se desistió de la solicitud de medios de seguridad realizada.
Cabe señalar que, se recibieron 5 solicitudes de medidas de protección que no correspondieron a las personas candidatas a diversos cargos del PJF, por lo que, al no ser competencia del Instituto, se remitieron a los Organismos Públicos Locales correspondientes mediante correo electrónico institucional, con la documentación atinente para su atención.
Con la ejecución del Protocolo, el Instituto buscó minimizar situaciones de riesgo durante el PEEPJF 2024-2025 mediante el planeamiento de condiciones organizativas, operativas y de vigilancia necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, así como de las personas electoras.
5. Capacitación de personas servidoras públicas del Instituto
Considerando que el PEEPJF 2024-2025 es el primero que por su naturaleza que se lleva a cabo en el país, ya que en este se elegirán diversos cargos del PJF, este el Consejo General como órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, se dio a la tarea, con el apoyo de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, de diseñar y aprobar, los acuerdos necesarios para el cumplimiento de cada una de las etapas del Proceso.
Bajo esta premisa, se identificó la necesidad de diseñar un curso dirigido a todo el personal del Instituto. Dicha encomienda fue realizada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en colaboración con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos con la finalidad de que el personal conociera las actividades, objetivos, alcances y periodos de instrumentación del proceso electivo.
Para impartir el curso se diseñó un plan de acciones coordinadas para lograr la trasmisión de conocimientos en concordancia con el desarrollo de cada una de sus etapas y los acuerdos adoptados en paralelo por este Consejo General. Además, se integró por cuatro módulos de autogestión que fueron habilitados de manera secuencial entre el 28 de enero y el 26 de mayo de 2025.
Este tuvo como finalidad proporcionar las herramientas necesarias para entender el marco legal y operativo que garantiza la elección de las personas juzgadoras del PJF, promoviendo la transparencia, equidad y legalidad en todo el proceso.
6. Presupuesto
Para la planeación del PEEPJF 2024-2025, las autoridades del Instituto aprobaron un Plan Integral y Calendario. En él, se esquematizaron y calendarizaron las diferentes etapas y actividades que cada una de las áreas del Instituto realizó.
La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 59 de la LGIPE y en el 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, tuvo entre sus actividades más destacables, las de administrar cada recurso que se utilizó en cada una de las etapas de este PEEPJF 2024-2025.
Esta ha fungido como área de atención a los requerimientos de las diferentes Unidades Responsables del Instituto, con el fin de que cuenten con los recursos financieros necesarios para que éstas puedan desarrollar las actividades sustantivas propias del Proceso Electoral Extraordinario. Adicional a lo anterior, como área normativa en materia de recursos financieros, en el ámbito de competencia, coadyuvó con las áreas en la revisión de los diferentes instrumentos jurídicos y técnicos para su proceder correcto.
Por mencionar algunos:
Se emitieron dictámenes para cuatro Proyectos específicos en la Cartera Institucional de Proyectos 2024. En el mes de diciembre de 2024 se crearon los proyectos específicos alineados al Proyecto Estratégico "Organizar Procesos Electorales del Poder Judicial".
Aunado a lo anterior, también se expidieron 26 Dictámenes procedentes para la modificación de Proyectos específicos en la Cartera Institucional de Proyectos 2025.
Del mes de enero al mes de mayo 2025 se apoyó a las áreas del Instituto a realizar las modificaciones a sus alineados al Proyecto Estratégico "Organizar Procesos Electorales del Poder Judicial" y seis Dictámenes más, procedentes para la modificación de Proyectos específicos en la Cartera Institucional de Proyectos 2025 que fueron financiados con la ampliación de recursos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, se atendieron las peticiones que realizaron las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas para el pago de los Capacitadores Asistentes y Supervisores Electorales en tiempo y forma, proporcionando certidumbre a la labor de los prestadores de servicios contratados para para fines del desarrollo del Proceso Electoral Local y Extraordinario 2024- 2025.
También la Dirección Ejecutiva de Administración atendió en su totalidad todos y cada uno de los requerimientos de los bienes y servicios solicitados por las diversas unidades responsables que integran el Instituto; en particular se satisficieron la totalidad las necesidades requeridas para la implementación y desarrollo de la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025.
Finalmente, para el PEEPJF 2024-2025, y de acuerdo con el plazo de la LGIPE, el Instituto ocupó la bodega electoral para el resguardo de la documentación y los materiales electorales de la elección, cumpliendo con las condiciones que garantizaron la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y los paquetes electorales.
Es destacable mencionar que también se llevó a cabo la revisión de los Lineamientos para el uso del Sistema de Contratación, Pago y Comprobación de Recursos "SICOPAC", aplicables para los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales del INE, durante el PEEPJF 2024-2025, así como para las Elecciones Concurrentes del Poder Judicial Local, y en su caso, los Procesos Electorales Extraordinarios que deriven de los mismos. Lo anterior, para solicitar a las Juntas Locales Ejecutivas dar atención dentro de plazos indicados en los Lineamientos respecto a las alternativas de pago de los apoyos definidos en los mismos.
Así pues, se realizó la actualización de los Protocolos y Guías de actuación y se lleva a cabo el monitoreo del Sistema de activación, el cual estuvo en desarrollo hasta la conclusión del proceso electoral.
Con la implementación del sitio web "Protocolos y guías de actuación DEA para la atención de contingencias, eventos fortuitos o de fuerza mayor, durante los procesos electorales", así como el "Sistema para la activación de protocolos" la Dirección Ejecutiva de Administración generó un marco de actuación estandarizado para resolver las diversas contingencias que se presentaran antes, durante y después de la jornada electoral, con lo cual se buscó dar elementos de seguridad operativa a las diversas autoridades y ciudadanos, relativas a las acciones emanadas de su participación en el PEEPJF 2024-2025, para que en caso de que algo complique su actuar se tengan elementos para subsanarlos o en caso de ser necesario sean las diversas áreas de las oficinas centrales del INE las que intervengan para poder concluir exitosamente las diversas etapas del proceso electoral.
En resumen, la Dirección Ejecutiva de Administración, fue un eje fundamental y crucial para la distribución eficiente, eficaz y el buen uso de los recursos públicos, para que lograr el desarrollo de cada una de las etapas de este inédito PEEPJF 2024-2025.
7. Creación de Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
En el marco de las reformas Constitucional y Legales en materia del PJF, es relevante precisar que una vez que este Instituto emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, tuvo a bien aprobar la creación de una Comisión Temporal con el objetivo primordial de dar seguimiento a las diversas actividades a desarrollar para el novedoso proceso electivo.
En atención a los objetivos encomendados a la Comisión Temporal, y con el propósito de dar puntual seguimiento a las actividades del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, se conformó, a propuesta del Consejero Presidente, Mtro. Jorge Montaño Ventura, y de las Consejeras Electorales Norma Irene De La Cruz Magaña y Mtra. Rita Bell López, integrantes de dicha comisión temporal, un Grupo de Seguimiento en el que los antes citados formaron parte, en conjunto con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto.
Este grupo de trabajo tuvo como finalidad asegurar el seguimiento puntual y cercano a los temas presentados por las áreas técnicas, lo que permitió dar cauce oportuno a las observaciones y necesidades detectadas, fortaleciendo así la coordinación interinstitucional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025.
Este grupo sesionó una vez por semana, con la participación de las once Consejerías Electorales de este Instituto y la Secretaria Técnica de la Comisión Temporal, quien se encargó de organizar y dar seguimiento a los temas que fueron y activades relevantes.
El propósito principal de este Grupo de Trabajo de Seguimiento fue monitorear, mediante un sistema de semaforización, el grado de avance de las actividades establecidas, identificar aquellas que presentaban rezagos y establecer acciones correctivas para garantizar su desarrollo oportuno.
A través de este espacio de coordinación interinstitucional, se generaron condiciones para impulsar de manera efectiva el cumplimiento de los compromisos asumidos, asegurar la adecuada implementación del plan de trabajo, y contribuir así con el desarrollo exitoso del PEEPJF 2024-2025.
En el marco de sus atribuciones, la Comisión Temporal celebró un total de 31 sesiones durante el periodo que se informa, de las cuales 6 fueron ordinarias y 25 extraordinarias.
En dichas sesiones, conoció y desahogó 110 asuntos, entre los que se incluyen: la instalación de la propia Comisión, un estudio temático, un plan de trabajo, dos rutas operativas, la aprobación de 24 minutas, así como el conocimiento de 54 informes, de los cuales 26 fueron recibidos sin trámite ulterior, uno fue recibido y remitido a la Junta para su conocimiento, y 27 fueron turnados a este Consejo General para el mismo fin.
Asimismo, la Comisión aprobó 12 acuerdos y 32 anteproyectos de Acuerdo, de los cuales 4 fueron remitidos a la Junta para su autorización y posterior aprobación de este Consejo General, y 28 fueron enviados directamente a este órgano colegiado para su aprobación.
Por otra parte, en coordinación con la Comisión del Registro Federal de Electorales, la Comisión Temporal participó en 5 sesiones extraordinarias de las Comisiones Unidas, en las cuales se atendieron 25 asuntos, consistentes en la aprobación de 4 actas y 22 anteproyectos de Acuerdo, los cuales fueron remitidos a este Consejo General para su aprobación.
Al respecto la Comisión Temporal, desde su instalación desempeñó un papel esencial en la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables a los actos materia del PEEPJF 2024-2025.
Como ya se advirtió, su labor incluyó la instalación del proceso, la validación del Plan Integral y Calendario, el análisis de materiales electorales, la promoción de la participación ciudadana, la implementación del voto anticipado, el seguimiento a sistemas informáticos y la supervisión de mecanismos de acreditación de candidaturas, para lo cual tuvo que celebrar diversas sesiones ordinarias y extraordinarias, en las cuales se analizaron 135 documentos, entre los que destacan, planes, lineamientos, acuerdos e informes.
En suma, en cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, así como del carácter libre, auténtico y periódico que debe regir todo ejercicio democrático, la Comisión Temporal tuvo a bien acompañar el desarrollo del proceso hasta su etapa final, en la cual el Instituto, en apego al artículo segundo transitorio del decreto constitucional, emite la presente declaratoria de validez.
8. Marco Geográfico Electoral
Entre los meses de septiembre y octubre de 2024 se prepararon los insumos necesarios para la homologación de la geografía PJF con el Marco Geográfico Electoral del INE. Durante este proceso, se identificaron elementos que permitieron construir una geografía electoral adecuada, la cual posibilitó el trabajo sin alterar el esquema distrital utilizado por el Instituto, y al mismo tiempo respectó el marco de los Circuitos Judiciales.
Así, el 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el Marco Geográfico Electoral a utilizar en dicho proceso electoral, en el que se establecieron las bases territoriales para la organización de la elección de cargos judiciales, incluyendo criterios de distribución poblacional, especialidades jurídicas y representatividad, con la salvedad de realizar ajustes o modificaciones a este en caso de que el CJF así lo solicitara.
El acuerdo de mérito fue motivo de impugnaciones ante el TEPJF, sin embargo, el 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior confirmó su validez desestimando los recursos interpuestos en su contra. La sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulado, consolidó la legalidad del Marco Geográfico Electoral aprobado por el INE.
Cabe señalar que, conforme al artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, se establece que el órgano de administración judicial debe remitir al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, no obstante, ante la falta de recepción de la información, en el mes de enero de 2025 se realizó el requerimiento al CJF, sin que hasta el 10 de febrero de 2025 se obtuviera respuesta alguna.
Por lo anterior, conforme a la normatividad vigente y a la sentencia dictada al expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, al no tener aviso de cambios en la geografía de los circuitos judiciales por parte del CJF, resultó aplicable la configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, de manera que mediante Acuerdo INE/CG62/2025, del 10 de febrero de 2025 se procedió a la conformación definitiva del marco geográfico con los datos disponibles.
En ese sentido, el 7 de febrero de 2025, las Comisiones Unidas de la CTPEEPJF 2024-2025 y la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobaron el anteproyecto de acuerdo para ajustar el Marco Geográfico Electoral, con base en criterios de equilibrio poblacional. Este ajuste afectó a los circuitos judiciales del Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, donde se detectaron desviaciones superiores al ±20% en el número de electores por distrito judicial electoral.
Así, el 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG62/2025, por el que se ajustó el Marco Geográfico Electoral declarando su definitividad. Esta decisión garantizó la certeza jurídica y operativa para la organización del PEEPJF 2024-2025, asegurando una representación equitativa y proporcional de la ciudadanía en la elección de cargos judiciales, con ventajas como las que se describen a continuación:
a) Se simplificó la distribución de cargos en los distritos, sobre todo en aquellos con mayor número de cargos a elegir y competencias;
b) Se simplificó el diseño y producción de documentación electoral, en particular aquellos circuitos judiciales con mayor número de cargos a elegir y competencias, al ser consistente con las determinaciones aprobadas por este Consejo General en los Acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025;
c) Se buscó facilitar a la ciudadanía la emisión del voto, reduciendo las opciones a elegir, ya sea por subcircuito o conglomerados;
d) Se redujo la complejidad de los cómputos.
Al respecto, la definición del Marco Geográfico Electoral tuvo como fin determinar el ámbito territorial en que se distribuyó a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que el voto se realizara en igualdad de circunstancias para todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales. De la misma forma, fue esencial para que las y los votantes se asignasen correctamente a un área específica en la que pudieran elegir a sus candidatas y candidatos, de acuerdo con el ámbito de competencia del cargo al que aspiraron.
Lo anterior, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución referente a que, para el caso de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, se realizaría por circuito judicial y que la asignación de los cargos electos se llevaría a cabo por materia de especialización entre las candidaturas que obtuvieran el mayor número de votos.
Con esto se buscó dar prioridad para que toda la ciudadanía eligiera al menos un cargo en materia penal así como otorgar a toda la ciudadanía la oportunidad de elegir representantes en esta materia y asegurar que todas las regiones del país contaran con representación penal adecuada, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial, además, evitar la concentración de juzgadores penales en ciertas regiones, promoviendo una distribución equitativa que respondiera a las necesidades de cada distrito judicial y ayudara a mitigar riesgos de seguridad asociados con la concentración de competencias en una sola demarcación, como posibles presiones externas, amenazas, o vulnerabilidades institucionales. Así, en cada distrito judicial electoral la ciudadanía pudo votar por el mayor número de especialidades posible.
9. Integración y actualización del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores
La Campaña Anual Intensa 2024, se instrumentó con base en el mandato establecido en el artículo 138 de la LGIPE, en tanto que la Campaña de Actualización al Padrón Electoral con base en el Acuerdo de este Consejo General del Instituto INE/CG2495/2024, por el que se aprobaron los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", y tuvieron el objetivo de convocar a la ciudadanía para que acudiera a los Módulos de Atención Ciudadana a solicitar su inscripción, notificar su cambio de domicilio, corregir sus datos personales, corregir datos en dirección, ser reincorporados, reemplazar su credencial y solicitar la reposición de la credencial por extravío, robo o deterioro grave.
o Infraestructura
La infraestructura estuvo integrada por 842 Módulos de Atención Ciudadana, con 2,870 estaciones de trabajo distribuidas en la siguiente forma:
Los Módulos de Atención Ciudadana brindaron servicio 6 días a la semana en jornadas de 7 horas de lunes a sábado; los módulos semifijos y móviles operaron de lunes a viernes en jornadas de 7 horas. Se contó con 288 módulos fijos bajo la modalidad de doble turno con un horario de 12 horas de lunes a viernes y sábados de 7 horas. La operación se suspendió los días 24, 25, 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 reanudando actividades el 2 de enero del presente año.
Adicionalmente y derivado de la creciente demanda observada, previo al cierre de la campaña prevista para el 10 de febrero de 2025, se habilitó la apertura de módulos los sábados y domingos de febrero.
Para operar la infraestructura se contó con una plantilla de 6,319 figuras operativas, las cuales se desagregan de la siguiente manera:
| Responsables de Módulo | Operador de Equipo Tecnológico | Auxiliar de Atención Ciudadana | Digitalizador de Medios de Identificación. | Total |
| 1,135 | 3,826 | 906 | 452 | 6,319 |
o Capacitación del personal de MAC
Se impartió el curso denominado "Cierre de la Campaña Especial de Actualización y de Reposiciones por PEEPJF y PEL concurrentes 2024 - 2025", durante el periodo del 27 de enero al 7 de febrero del año en curso, con una inscripción de 7,040 funcionarios y funcionarias de los Módulos de Atención Ciudadana y Vocalías del Registro Federal de Electores, en el que se elaboraron los siguientes materiales didácticos: Presentación interactiva, 4 video cápsulas, 2 tutoriales SIIRFE-MAC, 2 ejercicios y 2 evaluaciones.
o Horarios en MAC
Los módulos fijos brindaron servicio 6 días a la semana de lunes a sábado; los módulos con doble turno ofrecieron 12 horas de atención ciudadana, mientras que los de un turno operaron durante 7 horas; por su parte, los módulos semifijos y móviles funcionaron de lunes a viernes con jornadas de 7 horas.
Los acuerdos de recomendación de modificación de días y horarios de atención se remitieron por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local con el envío del directorio de módulos a Oficinas Centrales.
Dichos horarios pueden consultarse a través de la página de internet del Instituto, en el apartado "Ubica tu módulo" (https://ubicatumodulo.ine.mx/), liga que ayuda a la búsqueda del módulo, el cual presenta además su tipo.
o Atención ciudadana en sábado y domingo
Como parte de la estrategia para atenuar la afluencia ciudadana en el cierre de la campaña, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores consideró conveniente proporcionar el servicio los días 1, 2, 8 y 9 de febrero del 2025, en 478 módulos fijos con un horario de 7 horas de atención.
Durante estos días, el Centro de Cómputo y Resguardo Documental (CECyRD) reportó que se realizaron 224,974 solicitudes de trámite y 158,294 credenciales fueron entregadas, es decir una atención de 383,268 personas.
o Atención a personas que solicitaron su Credencial para Votar en la que se les reconoce como no binarias
Este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG123/2023, por el que se determinó viable la incorporación del dato en la Credencial para Votar que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC1011/2021, por la Sala Regional Monterrey del TEPJF; así como se identifique en la Credencial para Votar como persona no binaria sólo en el apartado de sexo, a quienes manifiesten su deseo de que se les reconozca con ese carácter sin presentar documento de identidad.
Derivado de la aplicación de las instrucciones de trabajo para la atención de las personas que solicitan la generación de su Credencial para Votar con la identificación No Binaria y con base en la información proporcionada por las Vocalías del RFE en las Juntas Distritales y Locales Ejecutivas al corte de la campaña 2024-2025, se contó con lo siguiente:
| Documento de Identidad | Credencial para Votar |
| Con dato NB | Sin dato NB | Recibida en MAC | Entregada |
| 39 | 142 | 153 | 153 |
o Atención a personas Trans que solicitaron su Credencial para Votar en la que se les reconoce su identidad de género
Este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG432/2023, en sesión extraordinaria del 20 de julio del 2023, por el que se determinó viable que las personas Trans que soliciten su Credencial para Votar en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten su documento de identidad rectificado en el que se les identifique como tal, se les expida la credencial con el identificador "M" o "H" acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 por la Sala Superior del TEPJF.
Derivado de la aplicación de las "Instrucciones de Trabajo para la Atención a las personas Trans que soliciten su Credencial para Votar en las que se les reconozca su Identidad de Género" y con base en la información proporcionada por las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales y Locales Ejecutivas, a partir del 20 de noviembre del 2024 y al corte de la campaña 2024-2025, se contó con la siguiente información:
| Trámites Solicitados | Credencial para Votar |
| Recibida en MAC | Entregada |
| 98 | 84 | 75 |
o Atención a trámites por artículo 141 de la LGIPE
La LGIPE establece en el artículo 141 que "Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar del elector físicamente impedido". En cumplimiento a este precepto, las Vocalías del Registro Federal de Electores tramitan las solicitudes en este supuesto en dos tipos.
- Solicitud Ordinaria: Solicitada por la ciudadanía incapacitada físicamente para acudir al MAC.
- Solicitud Especial: Realizada por la ciudadanía que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable para realizar su trámite.
A continuación, se detalla el resultado del periodo del 20 de noviembre del 2024 al 10 de febrero del 2025:
| TIPO DE SOLICITUD | Ordinaria | 2,060 |
| Especial | 300 |
| Total | 2,360 |
| SEXO | Hombre | 1,021 |
| Mujer | 1,338 |
| No binario | 1 |
| ATENCIÓN | Particular | 2,111 |
| Institución médica | 114 |
| Institución de asistencia social | 135 |
| CREDENCIAL | Entregadas | 1,398 |
| Por entregar | 962 |
o Atención ciudadana el 10 de febrero de 2025
De acuerdo con la información proporcionada por las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas los módulos operaron conforme a lo siguiente:
o 352 módulos brindaron servicio a la ciudadanía antes de las 20:00 horas, 294 de ellos itinerantes.
o 489 cerraron entre las 20:00 y las 24:00 horas.
o Uno cerró después de las 24:00 horas.
Durante la jornada del cierre de la campaña, se realizaron 213,042 trámites y se entregaron 62,543 credenciales, de acuerdo con la información proporcionada por las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas.
Asimismo, se entregaron 6,060 Solicitudes de Trámite Programado en 75 módulos, con el objetivo de atender a la ciudadanía en el período comprendido del 11 al 14 de febrero del 2025, de conformidad con el procedimiento respectivo.
En dicho periodo se atendieron 5,280 Solicitudes de Trámite Programado en los Módulos de Atención Ciudadana.
o Solicitudes por tipo de trámite realizadas en los MAC
En complemento a la Campaña de Actualización, se sumaron 3,598,925 de solicitudes, correspondientes a 13 semanas operativas del periodo comprendido del 1 de septiembre al 19 de noviembre de 2024 de la Campaña Anual Intensa.
Del 20 de noviembre del 2024, al 10 de febrero del 2025, se tramitaron en los Módulos de Atención Ciudadana, 5 millones 672 mil 937 solicitudes. La demanda más importante de la ciudadanía la constituye la reposición de la credencial, (37.98%); seguido por el cambio de domicilio, (24.07%); las inscripciones, (15.70%); el reemplazo, (12.19%); la reincorporación, (5.66%); la corrección de datos en dirección, (3.40%); y por último la corrección de datos personales, (1.00%).
o Estrategia de información
Para el periodo comprendido de la Campaña de Actualización por Proceso Electoral, se transmitieron las siguientes versiones para radio y televisión: Reinicio de trámites en MAC, El valor de mi INE, Actualización de domicilio, Inscripción al Padrón, Renovación INE, Artículo 141, Credencialización, Trámites registrales PJF, Credencialización VMRE y Voto anticipado.
Con referencia a la instrumentación de materiales, en el mismo periodo, se registraron los siguientes productos:
o Radio: se difundieron 276,325 mensajes y 737 entrevistas.
o Televisión: se emitieron 192,996 impactos, 341 entrevistas y 20'766,496 impactos de mensajes a través de las pantallas instaladas al interior de los Módulos de Atención Ciudadana.
o Prensa: se publicaron 1,042 inserciones y 149 entrevistas.
o Impresos: se exhibieron 39,658 carteles y se repartieron 1'253,263 unidades de volantes, mini volantes y folletos.
o Perifoneo: se transmitieron mensaje durante 93,463 horas.
o Exteriores: se colocaron 4,954 lonas promocionales y 1,170 materiales de imagen de Módulos de Atención Ciudadana.
o Internet y redes sociales: se publicaron 5,693 productos en páginas web y se postearon 251,025 en las diferentes redes sociales.
o Mecanismos de comunicación interpersonal: se instrumentaron 2,091 sesiones de concertación en las que se dio atención a 6,260 ejecutivos o funcionarios de diferentes instituciones públicas, privadas y sociales; se realizaron 2,323 sesiones de sensibilización en las que se informó, de forma directa, a 20,241 ciudadanos; se realizaron 540,660 notificaciones telefónicas.
o Reposición de Credencial por Proceso Electoral
El Período de Reposición de Credencial por Proceso Electoral se instrumentó con base en el mandato establecido en el artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, así como en el acuerdo del Consejo General del Instituto INE/CG2495/2024. Dicho periodo tuvo por objetivo brindar a la ciudadanía la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar que fue extraviada, robada o sufrido deterioro grave, hasta el 28 de febrero de 2025.
En el Período de Reposición de Credencial, las Vocalías reportaron 724,461 trámites en los Módulos de Atención Ciudadana. Las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales Ejecutivas, reportaron haber entregado a los ciudadanos, 1 millón 540 mil 184 credenciales.
Cabe mencionar que este dato contempla la entrega de credenciales recibidas antes del 11 de febrero del 2025. Lo anterior derivado de que algunos ciudadanos solicitaron su trámite previo a esta fecha y acudieron a recogerla en este periodo.
El promedio semanal de solicitudes formuladas en los módulos de atención ciudadana de tipo fijo fue de 402, de 108 en los semi fijos y de 97 en los móviles. El promedio semanal de credenciales entregadas a sus titulares en los módulos de atención ciudadana de tipo fijo fue de 857, de 231 en los semi fijos y de 216 en móviles. Las atenciones (suma de solicitudes y entrega de credenciales) realizadas en módulos fijos fue de 1,259, de 339 para semi fijos y 313 para móviles.
o Estrategia de información para reposición
Para el periodo comprendido entre el 11 y 28 de febrero de 2025, correspondiente a la fase de solicitud de reposición de Credenciales, se transmitió la versión para radio y televisión Reposición INE.
Con referencia a la instrumentación de materiales, en el mismo periodo, se registraron los siguientes productos:
o Radio: se difundieron 35,782 mensajes y 177 entrevistas.
o Televisión se emitieron 21,817 impactos, 69 entrevistas y 3'023,368 impactos de mensajes a través de las pantallas instaladas al interior de los Módulos de Atención Ciudadana.
o Prensa escrita: se publicaron 245 inserciones y 37 entrevistas.
o Impresos: se colocaron 4,382 carteles y se repartieron 82,163 unidades de volantes, mini volantes y folletos.
o Perifoneo: se transmitieron mensajes durante 11,185 horas.
o Exteriores: se colocaron 684 lonas promocionales y se colocaron 174 materiales de imagen de Módulos de Atención Ciudadana.
o Internet y redes sociales: se publicaron 910 productos en páginas web y se postearon 42,859 en las diferentes redes sociales.
o Mecanismos de comunicación interpersonal: se instrumentaron 238 sesiones de concertación en las que se dio atención a 620 ejecutivos o funcionarios de diferentes instituciones públicas, privadas y sociales; se realizaron 248 sesiones de sensibilización en las que se informó, de forma directa, a 2,396 ciudadanos; se realizaron 80,092 notificaciones telefónicas.
o Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites
Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, tanto en el territorio nacional, previo a la cancelación de trámites.
Así, para el caso de las y los ciudadanos que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su Credencial para Votar, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las Vocalías en comento, así como en los Módulos de Atención Ciudadana.
En ese sentido, de cara a los Procesos Electorales Federales y locales, se trabajaron en campo 56,677 instrumentos para el primer aviso; durante el segundo se publicaron 54,732 avisos por estrados de las oficinas distritales y Módulos de Atención Ciudadana; y, para la formulación del tercer aviso se exhibieron en estrados electrónicos y en estrados físicos de las oficinas distritales y Módulos de Atención Ciudadana 46,773 avisos.
o Programas de Depuración
El INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la Lista Nominal Electoral, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su Credencial para Votar a más tardar el 31 de marzo de 2025; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos o, bien, los que perdieron la nacionalidad mexicana.
a. Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente Credencial para Votar.
Así, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluyó de la sección del Padrón Electoral correspondiente al territorio nacional 33,396 registros de ciudadanas y ciudadanos, relativos a trámites de Credencial para Votar que fueron realizados en el territorio nacional y cuyos titulares no las recogieron.
Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final.
b. Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, verificó que en el Padrón Electoral no existieran duplicidades, a fin de que cada persona electora apareciera registrada una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la Lista Nominal de Electores.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se excluyeron 1,980 registros duplicados del Padrón Electoral.
c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplicó 2,761 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de las cuales, 1,148 fueron por datos personales irregulares o falsos, 94 por documentación apócrifa, 343 por usurpación de identidad, así como 1,176 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, este Instituto presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d. Suspensión de derechos político-electorales.
En atención a los "Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluyó de la Lista Nominal de Electores a las y los ciudadanos que fueron suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que duró la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, se excluyeron un total de 24,743 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e. Reincorporación por suspensión de derechos.
Del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se reincorporaron a la Lista Nominal de Electores un total de 22,698 registros de ciudadanas y ciudadanos.
De esos registros, 15,709 fueron por petición ciudadana en los Módulos de Atención Ciudadana y 6,989 por notificación judicial o extensión de la temporalidad de la sanción.
f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del INE.
Derivado de lo anterior, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluyó 762,668 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
De esos registros, 742,969 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los 19,699 registros restantes, se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno -aprobado para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
g. Pérdida de la nacionalidad.
La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana. En el periodo del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se aplicó una baja por pérdida de la nacionalidad mexicana.
h. Pérdida de vigencia de la Credencial para Votar.
De conformidad con la LGIPE, las Credenciales para Votar tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
En ese contexto, es pertinente señalar que, mediante Acuerdo INE/CG622/2023, este Consejo General aprobó que las Credenciales para Votar, cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2023, continuaran vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebraran con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
Bajo esa línea, en el punto Segundo del Acuerdo aludido, se dispuso que las ciudadanas y los ciudadanos cuyas Credenciales para Votar se encontraran en ese supuesto, serían excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.
En cumplimiento a lo anterior, a partir del 3 de junio de 2024, día siguiente de la jornada electoral ordinaria que se celebró con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, hasta el 24 de marzo de 2025, día siguiente de la jornada electoral de la última elección extraordinaria que se celebró con motivo de dichos procesos, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 1,864,649 registros correspondientes a CPV que perdieron vigencia.
Por otra parte, es indispensable resaltar que, mediante Acuerdo INE/CG2496/2024, este Consejo General aprobó que las CPV, cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que se celebren con motivo del PEEPJF y los PEPJL.
Por esta razón, las CPV que se encuentran en el supuesto referido en el párrafo precedente continuarán vigentes hasta el día de las jornadas electorales respectivas
o Resultados finales
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la Acuerdo INE/CG62/2020, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hasta el 4 de abril de 2025, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 99,938,607 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía se conforma por 99,793,821 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF 2024-2025 y los Procesos electorales locales.
Con base en los trabajos desarrollados por este Instituto a través de sus órganos directivos, ejecutivos y técnicos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
En tal virtud, una vez contemplados los elementos de análisis, procedimientos y valoraciones de la información, el 24 de abril de 2025 este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG381/2025 la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores.
10. Instalación de los Consejos Locales y Distritales
Al respecto, se puntualiza que este Consejo General cuenta con competencia constitucional y legal para aprobar la instalación de los Consejos Locales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 29, 44 y 496 de la LGIPE; así como el Decreto de Reforma Constitucional.
En ese tenor, el 21 de noviembre de 2024, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo para la instalación de los Consejos Locales y Distritales que participaron en el PEEPJF 2024-2025.
Por lo anterior, se tiene que los Consejos Locales de las 32 entidades federativas iniciaron funciones el 2 de diciembre de 2024, con base en el Acuerdo INE/CG2360/2024 por el que el Consejo General del INE determinó la fecha de instalación de los consejos locales y distritales.
En tales órganos se emitieron determinaciones relevantes como la ratificación y, en su caso, la designación de las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el PEEPJF 2024-2025, los cuales quedaron formalmente instalados el 16 de diciembre de 2024.
En ese tenor, considerando los posibles cambios en la integración de los órganos desconcentrados a lo largo del PEEPJF 2024-2025, y con el objetivo de mantener actualizada la información correspondiente, por primera vez se establecieron fechas de corte para realizar actualizaciones a la publicación oficial. En consecuencia, se instruyó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas a remitir a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la plantilla actualizada, en caso de presentarse modificaciones en la integración de los consejos. Las fechas de corte para dichas actualizaciones fueron las siguientes:
- 28 de febrero de 2025
- 28 de marzo de 2025
- 25 de abril de 2025
- 23 de mayo de 2025
Así, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral publicó la integración de los Consejos Locales y Consejos Distritales el 14 de febrero de 2025, mediante una inserción electrónica en el portal institucional, con lo cual se garantizó la máxima publicidad de la información.
Desde la instalación de los consejos hasta el corte del 2 de junio de 2025, se han realizado 379 sesiones extraordinarias en los Consejos Locales y 5,090 en los Consejos Distritales.
Por otro lado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional llevó a cabo la gestión de los Encargos de Despacho en Vocalías Ejecutivas de los órganos subdelegacionales de este Instituto, con el propósito de garantizar su adecuada integración y funcionamiento.
Cabe señalar que las Vocalías Ejecutivas constituyen una figura clave dentro de la estructura operativa de este Instituto, ya que, además de encabezar las actividades sustantivas en sus respectivas Juntas Distritales, la persona que ocupa esta función preside los trabajos de los Consejos Distritales. En consecuencia, su cobertura oportuna y continua resulta indispensable para asegurar la correcta organización, conducción y desarrollo de los procesos electorales y eventuales mecanismos de participación ciudadana en todo el territorio nacional.
No debe pasar desadvertido el hecho de que gran parte de las actividades que se desplegaron con motivo del PEEPJF 2024-2025, fueron ejecutadas por las 32 Juntas Locales Ejecutivas y Consejos Locales del Instituto, quienes coordinaron, supervisaron y dieron seguimiento a las tareas de los 300 órganos subdelegacionales para asegurar la celebración de elecciones libres, auténticas e inéditas.
A continuación, se describen algunas de las acciones que en su momento fueron reportadas por los distintos órganos electorales en las 32 entidades federativas, como muestra del esfuerzo institucional que permitió a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales:
- En el estado de Sonora, a partir del 9 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2025 se llevó a cabo la visita y la entrega de las cartas-notificación, así como la primera etapa de capacitación de forma simultánea y/o paralela. De las y los 307,189 ciudadanos que fueron sorteados, fue visitado el 100%, de los cuales se notificaron 160,876, lo que representa el 52.37% respecto a las y los ciudadanos sorteados.
Con respecto a la primera etapa de capacitación, de las y los 47,036 ciudadanos notificados efectivamente, fueron revisitados para capacitar a 46,465 ciudadanas y ciudadanos, lo que representa un 98.79% sobre las y los ciudadanos notificados efectivamente. De este total, se capacitaron a 32,663 ciudadanas y ciudadanos, lo que representa el 69.44% con respecto a los que cuentan con notificación efectiva.
Asimismo, respecto de la integración de las Mesas Directivas de Casilla Seccional, se precisa que, de las 1,937 casillas seccionales, 1931 se integraron con 9 funcionarias y funcionarios en cada una, 6 casillas con 6 a 8 funcionarias y funcionarios, y 0 casillas con 5 o menos funcionarias y funcionarios.
- En el estado de Michoacán, del 1 al 15 de febrero de 2025 se llevaron a cabo los recorridos realizados por las Juntas Distritales Ejecutivas para localizar lugares que cumplieran los requisitos de ley para la ubicación de casillas. El 25 de marzo de 2025 los 11 Consejos Distritales del INE en Michoacán aprobaron la ubicación de 3,135 casillas, de entre las cuales 2,700 serían básicas, 416 contiguas y 19 especiales.
Al 31 de mayo de 2025, con la cifra final de 3,117 mesas directivas de casilla aprobadas, se registró que se requerían 30,100 personas funcionarias de casilla, mismas que se encontraban al 100% designadas, al 100% con nombramientos entregados, al 100% capacitadas, con 44,669 personas participantes en simulacros y prácticas, esto es el 148,402%, y se habían generado 12,807 sustituciones, el 42.548%.
Con los ajustes, al corte del 31 de mayo, el total de casillas a instalar en el Estado de Michoacán fue de 3,117, de las cuales 2,690 fueron básicas, 408 contiguas y 19 especiales.
- En cuanto al estado de Baja California, 8 de los 9 distritos, tuvieron nulidad de incidentes graves. Por cuanto hace al distrito 8, presentó una situación irregular, específicamente respecto de la Elección de Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF. Esto, toda vez que al momento de realizar el escrutinio y cómputo de la casilla 1344 Básica, se detectaron 100 boletas extraías de las urnas más que las que se encontraban consignadas en el Acta de la Jornada Electoral, información que fue corroborada con el listado nominal en poder de esta Junta Distrital.
En tal sentido, la información se hizo del conocimiento de las oficinas centrales para los fines conducentes.
- En el estado de Oaxaca, del 8 al 13 de marzo del 2025, se recibieron correos electrónicos de la totalidad de personas candidatas que validaban o no la información de los listados preliminares, por lo que se remitieron 9 actas circunstanciadas de las personas que manifestaron inconsistencias en sus datos publicados preliminarmente.
Se llevó a cabo la difusión de la convocatoria y materiales promocionales creados para invitar a la ciudadanía a participar en la Observación Electoral. En este sentido, con base en la información contenida en el Sistema de Observadoras y Observadores Electorales, se realizaron 906 acciones de difusión.
Conforme a la captura realizada en el Sistema de Cómputos del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos PEEPJF 2024-2025, la participación ciudadana en la entidad se ubicó, en promedio, en un 16%.
- En el estado de México, se contrataron 2,719 personas, de las cuales, 391 fueron Supervisoras y Supervisores Electorales, y 2,328 Capacitadoras y Capacitadores Asistentes Electorales en la entidad, quienes iniciaron las actividades correspondientes a la primera etapa de notificación y capacitación de ciudadanos insaculados.
Las actividades mencionadas se realizaron desde el 9 de febrero hasta el 31 de marzo de 2025, por lo que fueron visitados 1,714,783 ciudadanas y ciudadanos, lo que representa el 100%; de estas fueron notificadas 266,492, y capacitadas 250,311 personas que cumplieron con los requisitos para ser funcionarios de casilla.
A partir del 9 de abril y hasta el 31 de marzo de 2025, las Juntas Distritales Ejecutivas, bajo la supervisión de los Consejos Distritales, capacitaron a la ciudadanía que resultó designada como funcionariado de mesa directiva de casilla seccional. Se logró notificar la totalidad de los 90,740 nombramientos emitidos, de los cuáles, 90,740 fueron capacitados.
Para los Procesos Electorales Federal y Local, con jornada electoral concurrente el 1 de junio de 2025, en el Estado de México fueron recibidas 43,886 solicitudes de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como observadores electorales, aprobando tanto el Consejo Local, como los Consejos Distritales un total de 21,392 solicitudes.
Las actividades antes descritas son solo una muestra de las tareas que desarrollaron los 32 órganos delegacionales y 300 órganos subdelegacionales conforme a sus facultades y atribuciones en la preparación y desarrollo de los procesos electorales.
11. Plan Integral y los Calendario de Coordinación.
El 10 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se emitió el Acuerdo INE/CG61/2025 a través del cual se aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas 2024-2025. En dicho acuerdo se previó llevar a cabo los Procesos Electorales Extraordinarios Locales en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
El 13 de marzo de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo INE/CG222/2025, por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, se aprobó la incorporación del estado de Nayarit en los trabajos correspondientes a los procesos electorales locales extraordinarios para la renovación del Poder Judicial Local 2025, incluyendo el Calendario de coordinación respectivo.
Por su parte, en sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2025, se emitió el Acuerdo INE/CG223/2025 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JG-11/2025 se da respuesta al Congreso del Estado y se aprueba la incorporación de la entidad de Yucatán dentro de las actividades a cargo del INE para la organización de los procesos electorales extraordinarios concurrentes para la elección de diversos cargos de los poderes judiciales locales 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo.
12. Ubicación, equipamiento, acondicionamiento y publicación de lugares donde se instalarán casillas.
En el PEEPJF 2024-2025, se da seguimiento permanente al cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en la LGIPE, en el RE, su Anexo 8.1 Manual de Ubicación, Integración y Funcionamiento de Casillas Electorales (Manual de ubicación de casillas), Anexo 8.7 Modelo de Casilla Seccional para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y el Modelo de Casilla Seccional Única para las elecciones concurrentes con las del Poder Judicial Local en 2025 (Modelo de Casilla Seccional); Anexo 25 Medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, en procesos electorales y de participación ciudadana, así como en el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario de cargos del PJF (PIYCPJF) 2024-2025 , aprobado el 21 de noviembre de 2024 por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2358/2024.
En ese sentido, las Juntas Distritales Ejecutivas realizaron los recorridos por las secciones electorales en los 300 distritos electorales federales con el propósito de localizar los lugares que cumplieran con los requisitos para albergar las casillas electorales, cuyo periodo de ejecución comprendió del 1 al 15 de febrero de 2025, con motivo de la reducción de recursos y lo acotado del tiempo.
Al respecto, se planearon 4,562 recorridos para 46,566 secciones a nivel nacional, y se realizaron 4,563.
El desarrollo de esta actividad contempló la participación de personal de la JDE, así como personal adicional involucrado en las actividades preparatorias de la Jornada Electoral; es así como, y una vez finalizado el periodo de ejecución de los recorridos, se advirtió la presencia de manera acumulada, de 1,314 consejeros y consejeras electorales con 9,898 vocales durante la realización de los 4,563 recorridos.
Las Juntas Distritales Ejecutivas sesionaron para llevar a cabo la aprobación de la lista de lugares propuestos para la ubicación de casillas que habrían de presentar a su respectivo cd el 17 y 18 de febrero de 2025; el número se determinó con base en el PE del estadístico con fecha de corte al 31 de enero de 2025. Las JDE aprobaron 71,217 casillas seccionales básicas, 12,741 seccionales contiguas y 257 especiales.
13. Documentación y Materiales Electorales.
Al respecto, es de hacer notar que en los meses de septiembre a diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en coordinación con las autoridades superiores del INE, se dio a la tarea de desarrollar varios modelos de boletas electorales para las seis elecciones del PJF, que se ajustaran a las condicionantes establecidas por la normatividad electoral aplicable; asimismo, realizó la planeación respecto de la producción, almacenamiento y distribución de los documentos y materiales electorales.
Es relevante mencionar que mediante el Acuerdo INE/CG2500/2024, este Consejo General aprobó el diseño y la impresión de las boletas de cuatro elecciones del PEEPJF 2024-2025: incluidas las destinadas para 2 personas Magistradas de la Sala Superior del TEPJF, entre otros.
Adicionalmente, el 5 de febrero de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG57/2025 fue aprobado el modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el PEEPJF 2024- 2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes.
Asimismo, se aprobó la documentación para casilla seccional diferente a boletas (Acta de la Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional; Hoja de incidentes; Acta de electores en tránsito; bolsas para boletas entregadas a la presidencia de Mesa Directiva de Casilla, por elección; bolsas para boletas sobrantes, por elección; bolsas para boletas sacadas de la urna, por elección; sobres; avisos de localización de casilla y de Centros de Recepción y Traslado; carteles; recibos, entre otros),así como las boletas y demás documentación para el Voto Anticipado del PEEPFJ 2024-2025.
Una disposición relevante de este acuerdo es la "Urna Única", la cual impactó en la documentación y los materiales electorales. Dicha determinación consistió en colocar en las casillas una sola urna, o máximo dos, para depositar las boletas de todas las elecciones, tanto federales como locales; por lo que no fue necesario incorporar en las urnas elementos distintivos de cada elección.
Una vez que las urnas se encontraban en su máxima capacidad, las personas funcionarias de casilla debían sellarla con cinta de seguridad, retirarla, sustituirla por una nueva urna y asentar en la Hoja de Incidentes el número de urna y la hora en que se sustituyó; esto conllevó agregar al reverso de la Hoja de incidentes dos cuadros para anotar los respectivos datos. Las urnas retiradas debían quedar en un lugar visible y al resguardo de la persona presidenta de la mesa directiva de casilla.
De manera que 13 de febrero de 2025, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral dispuso personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en las instalaciones de Talleres Gráficos de México para la supervisión de la producción de las boletas electorales.
Así, una vez que los listados de candidaturas a los cargos de la Sala Superior del TEPJF fueron, este Consejo General ordenó su difusión, y a su vez, la impresión de boletas para dichos cargos, por lo que el 22 de febrero de 2025 inició la producción de las boletas de las elecciones de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
Posteriormente, es relevante precisar que el 16 de abril de 2025, el Instituto Politécnico Nacional entregó al INE el último lote de los aplicadores con el líquido indeleble utilizado en la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025.
Además, en materia de distribución de documentación en el país, se tiene que del 21 al 26 de abril de 2025, se llevó a cabo la primera etapa de los envíos no custodiados, y la segunda etapa del 18 al 21 de mayo de 2025. En estos se distribuyeron los documentos diferentes de boletas y los materiales electorales.
Por su parte, del 1 al 17 de mayo de 2025, se llevaron a cabo los envíos custodiados, por los que se distribuyeron las boletas, actas y líquido indeleble, y fue hasta el 9 de mayo de 2025 que concluyó la recepción de boletas en el Centro Logístico de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, de manera que al 15 de mayo de 2025 se encontraba finalizada la producción de la documentación electoral y su recepción en el Centro Logístico de Distribución, así como la de los materiales del PEEPJF 2024-2025.
En ese tenor, y en observancia al principio de observación electoral, el 15 de mayo de 2025 este Consejo General seleccionó una muestra aleatoria de casillas para verificar medidas de seguridad en las boletas y las actas de la Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional; así como la verificación de las características del líquido indeleble.
Bajo dicha consideración, el 23 de mayo de 2025, se realizó la primera verificación de las medidas de seguridad en los documentos electorales, llevada a cabo en los consejos distritales. En la cual se concluyó que eran documentos auténticos; posteriormente, el 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la segunda verificación de las medidas de seguridad en los documentos electorales; al igual que en la primera, se concluyó que eran documentos auténticos.
14. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.
El 31 de diciembre de 2024, el Consejo General, en sesión extraordinaria urgente, emitió el Acuerdo INE/CG2501/2024 por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos , documento técnico-normativo que determina las directrices que las Juntas Distritales Ejecutivas debieron observar para instrumentar las actividades sustantivas en materia de integración de las Mesas Directivas de Casilla Seccional y la capacitación electoral.
Por otra parte, en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, celebrada el 24 de enero de 2025, se emitió el Acuerdo INE/CTPEEPJF/001/2025 por el que se aprobó la "Adenda. Precisiones operativas al anexo 1 del Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales" a fin de apegarse al uso de criterios equitativos para realizar el procedimiento de conformación de la Lista de Reserva, a las personas aspirantes a Supervisoras y Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, provenientes del procedimiento de recontratación.
15. Supervisores y Supervisoras Electorales y Capacitadores y Capacitadoras Asistentes Electorales.
Para el PEEPJF 2024-2025, se requirió la contratación de 24,912 figuras (3,562 SE y 21,350 CAE) a nivel nacional, por lo cual, de acuerdo con lo establecido en el referido Manual, en primera instancia las Juntas Distritales Ejecutivas efectuaron un proceso de recontratación de quienes participaron como SE o CAE en el Proceso Electoral 2023-2024, con el propósito de recuperar la experiencia y conocimiento de estas personas.
Por tales motivos, del 31 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, las Juntas Distritales Ejecutivas contactaron a la ciudadanía que se desempeñó como SE y CAE durante el PE 2023-2024 con el objetivo de conocer su interés y disponibilidad para participar en una entrevista que formaba parte del proceso de recontratación, mismas que se llevaron a cabo del 2 al 8 de enero de 2025.
Aunado a lo anterior, el Instituto emitió una convocatoria pública para el proceso de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE para cubrir las figuras que estaban vacantes posterior a la recontratación, así como para ampliar la lista de reserva. De esta manera, las etapas de reclutamiento se desarrollaron en los siguientes periodos: la difusión de la Convocatoria de SE y CAE, así como el registro y la recepción de la documentación de las personas aspirantes, inició el 31 de diciembre de 2024 y concluyó el 8 de enero de 2025. Asimismo, la Plática de inducción de SE y CAE inició el 31 de diciembre de 2024 y concluyó el 11 de enero de 2025.
Por otra parte, dentro de la etapa de selección de las personas aspirantes a SE y CAE se aplicó el Examen de conocimientos, habilidades y actitudes el 11 y 12 de enero de 2025. De igual forma, la entrevista para las personas aspirantes a SE y CAE se realizó dentro del periodo comprendido entre el 14 y el 25 de enero de 2025.
Finalmente, la designación de las personas seleccionadas como SE o CAE, tanto a través de Convocatoria como de recontratación, se llevó a cabo el 28 de enero de 2025.
No obstante, el 15 de febrero de 2025 la Junta aprobó modificaciones a diversos proyectos específicos de la Cartera Institucional de Proyectos 2025, lo que se tradujo en un aumento presupuestal, impactando directamente al alza en el número de figuras de SE y CAE requeridas para el PEEPJF 2024-2025. Por ello, las Juntas Distritales Ejecutivas tuvieron que analizar y reconfigurar las Zonas de Responsabilidad Electoral, así como las Áreas de Responsabilidad Electoral para continuar con la implementación de las actividades previstas para el PEEPJF 2024-2025. En la siguiente tabla se presenta el cambio en el número de figuras a contratar:
| Figuras | Figuras a contratar de manera inicial | Incremento de figuras a contratar | Número final de figuras a contratar |
| SE | 3,121 | 441 | 3,562 |
| CAE | 18,568 | 2,782 | 21,350 |
| Totales | 21,689 | 3,223 | 24,912 |
Fuente: Acuerdo INE/JGE23/2025
Derivado del proceso de recontratación, los Consejos Distritales llevaron a cabo la designación de las y los SE y CAE en sus sesiones del 28 de enero de 2025, iniciando con las personas seleccionadas a través del proceso de recontratación y, posteriormente, cubriendo las demás figuras con las personas registradas en la convocatoria pública.
En el Manual se estableció que, tras la emisión de la primera Convocatoria, y con el objetivo de cubrir vacantes o ampliar la Lista de reserva de SE y CAE, las JDE seguirían recibiendo solicitudes y la documentación de las personas aspirantes, para posteriormente aplicarles los instrumentos de selección de SE y CAE (Examen de conocimientos, habilidades y actitudes, y entrevista) como parte de la convocatoria permanente.
En virtud de lo anterior, en el periodo establecido para la convocatoria permanente (del 13 de enero al 30 de mayo de 2025), y con base en las solicitudes remitidas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica por parte de las Juntas Distritales Ejecutivas, a través de sus Juntas Locales Ejecutivas, en total 186 distritos electorales distribuidos en 31 entidades requirieron la aplicación del examen y la entrevista de la convocatoria permanente, salvo Tlaxcala, que no requirió llevar a cabo el proceso de selección permanente.
De acuerdo con la información del Multisistema ELEC-PJF 2025, y con corte al 7 de junio de 2025, a nivel nacional había 3,561 personas designadas como SE de las 3,562 figuras requeridas de SE (una vacante de SE en Querétaro). Asimismo, a esa misma fecha de corte se tenían cubiertas 21,342 de las 21,350 figuras requeridas de CAE, por lo cual había ocho vacantes de CAE (dos vacantes en Baja California; una vacante en Colima; dos vacantes en Chiapas; dos vacantes en Querétaro; y una vacante en Quintana Roo).
o Talleres para SE y CAE
Del 1 al 8 de febrero de 2025 se llevó a cabo el Primer taller para SE y CAE. El material de apoyo fue remitido el 30 de enero de 2025 a través de correo electrónico, conteniendo lo siguiente:
- Ocho presentaciones PowerPoint.
- Material de apoyo: 6 cápsulas de video y sus respectivos Códigos QR.
- Prueba diagnóstica: archivo formato Word con los reactivos, en dos versiones; con y sin respuestas.
- Evaluación final: archivo formato Word con los reactivos, en dos versiones; con y sin respuestas.
- Valoración del taller: archivo formato Word con los reactivos.
- Archivo para concentrar las respuestas de evaluación y valoración.
En ese sentido, el Segundo taller para SE y CAE se impartió del 1 al 8 de abril de 2025. El material de apoyo para capacitar a dichas figuras durante la segunda etapa de capacitación electoral se remitió vía correo electrónico el 26 de marzo de 2025, conteniendo lo siguiente:
- Cuatro presentaciones PowerPoint.
- Material de apoyo: dos archivos PDF y sus respectivos Códigos QR.
- Evaluación final, versión casilla seccional: archivo formato Word con los reactivos, en dos versiones; con y sin respuestas.
- Evaluación final, versión casilla seccional única: archivo formato Word con los reactivos, en dos versiones; con y sin respuestas.
- Cuestionario de Valoración del taller: archivo formato Word con los reactivos.
- Archivo para concentrar las respuestas de evaluación y valoración.
Con ambos talleres realizados se da cumplimiento a la capacitación dirigida a SE y CAE contemplada en el Programa de Capacitación Electoral (estructura curricular) que pertenece a la ECAE del PEEPJF 2024-2025.
Asimismo, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 aprobó los materiales didácticos de apoyo para los SE y CAE; las versiones digitales de los materiales fueron remitidas a las personas funcionarias mediante diversas circulares, a fin de que contaran en todo momento con la información completa y actualizada.
o Prendas de identificación
En relación con las prendas de identificación para las y los SE y CAE, en términos de los Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo que forman parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral PEEPJF 2024-2025, se reutilizaron las gorras y mochilas que se elaboraron para el Proceso Electoral 2023-2024; en ese sentido, el pasado 31 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica remitió oficios a aquellas entidades con inventario adicional disponible para facilitar las prendas faltantes a aquellas que no contaban con el número de prendas suficientes.
El 31 de diciembre de 2024, el Instituto y la Comercializadora Munroo, S.A. de C.V., celebraron el Contrato INE/090/2024, cuyo objeto consistió en la adquisición de las prendas de identificación para las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales para el PEEPJF 2024-2025.
De igual manera, en seguimiento al Acuerdo INE/CG57/2025 de fecha 5 de febrero de 2025, antes mencionado y derivado del incremento en la contratación de SE y CAE, fue necesario ampliar el número de chalecos para dotarlos de los mismos; en consecuencia, el 28 de febrero de 2024 se celebró el Convenio Modificatorio al Contrato INE/090/2024, aumentando el número de chalecos.
16. Integración de Mesas Directivas de Casilla Seccionales (Diseño, Producción y Distribución de Materiales Didácticos).
Por otra parte, en observancia al artículo 254, numeral 1, incisos a) y e) de la LGIPE, el 20 de diciembre de 2024 se realizó el sorteo del mes que junto con el que le sigue en su orden, fueron tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integró las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Local 2024-2025 y que también se consideraron para efectos de la integración de los órganos receptores de la votación para el PEEPJF 2024-2025, resultando seleccionado el mes de febrero, por lo que, al ser excluidos los meses de marzo y abril en el sorteo del CG, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo INE/CG2158/2024 por haber sido utilizados en el Proceso Electoral 2023-2024, los meses tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integró los referidos órganos receptores de votación fueron febrero y mayo.
Ahora bien, el 5 de febrero de 2025, durante su sesión extraordinaria, el Consejo General de este Instituto, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 254, numeral 1, inciso e), de la LGIPE, sorteó las 26 letras que comprenden el alfabeto, a fin de obtener solo una para la selección de la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla Seccional, con base en el primer apellido, de acuerdo con lo determinado en el punto Segundo del Acuerdo INE/CG2158/2024. En dicha sesión resultó sorteada la letra "J".
El 6 de febrero de 2025 se llevó a cabo el proceso de primera insaculación, la cual se realizó en sesión conjunta de los Consejos Distritales y Juntas Distritales Ejecutivas, donde se instrumentó un procedimiento objetivo, imparcial, con máxima publicidad y automático por medio del Multisistema ELEC PJF 2025 en los 300 distritos federales electorales del país.
El resultado de la insaculación fue de 12,940,605 ciudadanas y ciudadanos sorteados, de los cuales 6,723,195 fueron mujeres (51.9543%) y 6,217,380 fueron hombres (48.0455%) y 30 personas identificadas como no binarias (0.0002%). Posteriormente, el 7 y 8 de febrero se realizó, en las Juntas Distritales Ejecutivas, la impresión de las cartas-notificación de la ciudadanía que resultó sorteada.
o Primera etapa de capacitación electoral
Inició el 9 de febrero y concluyó el 31 de marzo. En esta etapa las y los prestadores de servicios que se desempeñaron como SE y CAE realizaron actividades en campo, consistentes en visitar el domicilio de la ciudadanía insaculada, entregar las cartas-notificación a la ciudadanía para identificar si cumplía con los requisitos legales para integrar las MDCS y, si es el caso, sensibilizarla sobre la importancia de su participación, explicando la forma en que fue seleccionada.
Es preciso mencionar que, acerca del seguimiento a la IMDCS, durante la primera etapa, se llevaron a cabo procesos de apertura de la LNE arrojando un dato de 514,483 ciudadanas y ciudadanos que se sumaron a quienes fueron insaculadas e insaculados previamente, es decir 13,455,088.
Considerando que durante la primera etapa de capacitación electoral se visitó a un total de 13,454,965 ciudadanas y ciudadanos, el 52.01% (6,998,136) fueron mujeres, el 47.99% (6,456,795) hombres y el 0.0003% (34) personas no binarias; además, de la ciudadanía visitada en la primera etapa de capacitación electoral, aquellas y aquellos que tienen edades entre 25 a 29 años representan el 11.04% (1,485,080) del total de ciudadanía visitada, mientras que quienes tienen de 20 a 24 años, representan un 10.93% (1,470,411).
o Notificación
La notificación fue el acto mediante el cual se entregó la carta-notificación a la o el ciudadano sorteado, algún familiar o informante adecuado. Con ello se hizo del conocimiento a la o el ciudadano que fue insaculado y seleccionado para participar como funcionario/a de casilla seccional.
Se notificó al 54.132% (7,283,436) de las y los ciudadanos visitados (13,454,965), considerando que se excluyeron a las y los ciudadanos imposibles de localizar durante la visita; siendo el 54.575% (3,974,922) mujeres, el 45.425% (3,308,495) hombres, y 19 (0.0001%) personas no binarias, además el 11.69% (851, 612) correspondió a un rango de edad de 70 años o más, el 10.28% (748,962) a ciudadanía con edades de los 20 a 24 años y 9.37% (682,097) con un rango de 25 a 29 años.
o Capacitación (sensibilización)
La capacitación (sensibilización) representó el primer acercamiento para concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sorteada e insaculada sobre la importancia de su participación para la vida institucional y pública del país. Asimismo, permitió transmitir la información sobre la temática relativa a la organización de las elecciones.
Se capacitó al 25.07% (1,826,063) de las y los ciudadanos notificados, de ese total, 1,801,350 personas cumplieron con los requisitos legales para desempeñarse como Funcionariado de Mesas Directivas de Casilla Seccional, lo que representa el 231.817% de las y los funcionarios requeridos.
De tal manera que, se capacitó del total de ciudadanas y ciudadanos capacitados, el 59.629% (1,088,859) fueron mujeres, 40.371% (737,196) hombres y 8 (0.0001%) personas no binarias.
Con relación a los grupos etarios de la ciudadanía capacitada, el 12.08% (220,654) correspondió a un rango de edad de 20 a 24 años, el 10.01% (182,875) a edades entre los 30 a 34 años y el 9.88% (180,446) con un rango de 25 a 29 años; es decir, casi una tercera parte de la ciudanía capacitada se ubicó en el rango de edades entre los 20 a los 34 años.
En cuanto a la ciudadanía que cumplió con los requisitos legales para integrar las MDCS, se registró un total de 1,801,350 ciudadanas y ciudadanos, el 59.713% (1,075,642) fueron mujeres, el 40.286% (725,700) hombres y el 0.0001% (8) personas binarias, de los cuales, el 12.12% (218, 397) corresponde a un rango de edad de 20 a 24 años, el 10.03% (180,763) a edades de los 30 a 34 años y el 9.90% (178,329) a un rango de 25 a 29 años.
o Segunda etapa de capacitación electoral
Inició el 9 de abril y concluyó el 31 de mayo 2025. En esta etapa, las y los prestadores de servicios que se desempeñaron como SE y CAE realizaron actividades en campo, consistentes en notificar personalmente a la ciudadanía que fue designada como FMDCS, con el propósito de entregarle su nombramiento y posteriormente capacitarle para que contara con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar el cargo que ocuparon el día de la Jornada Electoral.
Se instalaron un total de 83,974 casillas, esto requirió un total de 775,429 FMDCS, de los cuales se designaron a un 99.997% (775,404).
o Entrega de nombramientos
La entrega del nombramiento a las y los ciudadanos que fungieron como FMDCS fue el momento en el que se les brindó un documento oficial que los facultó para constituirse en autoridad electoral y realizar funciones de acuerdo con el cargo que desempeñaron el 1 de junio de 2025, logrando un avance del 99.99% (775,395) de nombramientos entregados.
o Capacitación a Funcionariado de Mesa Directiva de Casilla Seccional
Una vez que la o el CAE le hizo entrega a la ciudadana o el ciudadano del nombramiento correspondiente, se llevó a cabo la segunda capacitación electoral, la cual tiene como finalidad que la ciudadanía designada como FMDCS conociera los aspectos teóricos de las actividades a desempeñar el día de la Jornada Electoral. En ese sentido. se contó con el 99.99% (757,394) de capacitaciones realizadas.
o Simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral
Durante la segunda etapa de capacitación electoral, es decir, del 9 de abril al 31 de mayo de 2025, se llevaron a cabo los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral, con la finalidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la capacitación que la o el CAE realizó de manera previa. Se contó con el 118.92% (922,166) de participación de las y los funcionarios en simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral.
o Casillas ABC
Al finalizar la segunda etapa quedaron aprobadas por Consejo Distrital un total de 83,974 casillas, lo que requirió un total de 775,429 funcionarias y funcionarios, de los cuales se designó a un 99.99% (775,404).
o Sustituciones de FMDCS
Con la finalidad de garantizar que las Mesas Directivas de Casilla Seccionales se integraran con ciudadanas y ciudadanos con nombramiento y capacitados, se sustituyeron a las y los FMDCS designados que por causas supervenientes no pudieron desarrollar sus funciones en la Jornada Electoral. Dicho lo anterior, se reportó un 41.12% (318,874) de sustituciones de FMDCS realizadas.
17. Promoción del Voto y Participación Ciudadana.
En el marco de las actividades tendentes a la promoción de la participación ciudadana en el PEEPJF 2024-2025, al tratarse de los primeros comicios en los que se eligieron diversos cargos de impartición de justicia, este Instituto llevó a cabo la implementación de diversas estrategias y mecanismos con los que se incentivó a la ciudadanía para ejercer su derecho a sufragar, tal como se describe a continuación:
· Del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana
El 13 de enero de 2025, en su primera sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025, con el objetivo de facilitar a la ciudadanía que participe en las acciones del Programa, información relevante sobre el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del PJF, con la finalidad de promover su participación informada y razonada, mediante la implementación de acciones de educación electoral y ciudadana.
La información que se facilitó a las personas participantes de las acciones fue:
- Perfiles y propuestas de personas candidatas a ocupar diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
- Información básica sobre el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para ejercer su derecho al voto (cargos a elegir, fechas relevantes, modalidades de votación, ubicación de casillas seccionales, entre otras).
- Información sobre la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación y la importancia de participar en la elección de los cargos públicos.
- Micrositio denominado "Conóceles, Practica y Ubica" para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas.
o Conformación de alianzas estratégicas
Con la finalidad de tener un mayor alcance respecto del Programa de Promoción de la de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025, se colaboró con la sociedad civil para incorporar los conocimientos, recursos y experiencias de organizaciones ciudadanas y organismos empresariales interesados en promover el voto de manera imparcial junto con el INE.
Cabe mencionar que esta actividad se encuentra enmarcada en los artículos 6° de la LGIPE, y 122 al 131 del RE y cuenta con el precedente de convocatorias de naturaleza similar emitidas para los Procesos Electorales Concurrentes 2020-2021 y 2023-2024.
o Publicación y difusión de la Convocatoria
La participación de las organizaciones ciudadanas se realizó en el marco de una convocatoria pública conformada por 23 bases, 3 de ellas consagradas a los organismos empresariales.
La difusión de la convocatoria inició el 21 de enero de 2025 con la publicación de la misma en el portal institucional a través del siguiente enlace https://ine.mx/convocatoria-para-la-promocion-de-la-participacion-ciudadana-en-el-proceso-electoral-del-poder-judicial-2025/ mediante un botón en la página correspondiente a la sección de Cultura Cívica del Instituto.
Posteriormente, dicho botón se pudo visualizar también en la sección "Lo más destacado" de la página de inicio del INE. De acuerdo con lo estipulado en la propia convocatoria, ésta cerró a las 24:00 horas del 16 de marzo de 2025.
o Acreditación de organizaciones ciudadanas
La convocatoria estuvo activa 54 días, durante los cuales se enviaron 617 invitaciones, se registraron un total de 194 organizaciones. De esta cifra, 147 cumplieron con los requisitos solicitados y recibieron la acreditación para participar en las actividades de promoción. Es importante señalar que, la invitación se realizó vía correo electrónico a organizaciones incluidas en la base de datos de organizaciones que han colaborado con el Instituto en ediciones anteriores; asimismo se difundió la convocatoria en la página de internet y en las redes sociales institucionales.
En el referido Programa se establecieron como metas el envío de cinco invitaciones a participar en la convocatoria a organizaciones y que se lograra la acreditación de, al menos una, por cada entidad federativa. La primera meta no sé logró ya que sólo 29 de 32 entidades enviaron el número mínimo de invitaciones solicitadas, mientras que la cobertura territorial de una organización por cada estado del país sí fue alcanzada.
o Acciones de promoción de la participación ciudadana
De igual manera, se llevaron a cabo acciones específicas desarrolladas por personal de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de los Organismos Públicos Locales con los que se celebró convenio de coordinación y de las alianzas estratégicas para la implementación de las acciones de promoción de la participación ciudadana del citado Programa.
a) Herramientas Cívicas Digitales (HCD)
Esta acción buscó fortalecer el conocimiento ciudadano sobre el Proceso Electoral Extraordinario mediante la difusión de información confiable; ello con el propósito de que esta incentivara la participación informada de la ciudadanía, además de, al mismo tiempo, promover la confianza en las instituciones electorales.
Las Herramientas Cívicas Digitales fueron recursos diseñados para su difusión en plataformas digitales y redes sociales, ofreciendo información imparcial y relevante sobre temas, como lo fueron: fechas clave, estructura del PJF, cargos a renovar, modalidades de votación, delitos electorales, igualdad de género, voto anticipado, protocolos de inclusión, ubicación de casillas y más.
Asimismo, a través de la publicación de materiales digitales, se dio difusión al micrositio denominado "Conóceles, Practica y Ubica" el cual el INE, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, habilitó con información actualizada sobre la jornada electoral, las candidaturas registradas y temas relevantes para proporcionar a la ciudadanía herramientas necesarias para el ejercicio de su voto.
En ese sentido, de manera semanal se remitió a los Órganos Desconcentrados una pauta para la publicación de las HCD con los materiales digitales, propuestas de días de la semana a publicarse y de copys (texto que acompaña al material digital).
En las 16 semanas operativas del multicitado Programa (es decir del 10 de febrero al 01 de junio del 2025) se realizaron 25,426 publicaciones y se alcanzó un total de 4,603,736 visualizaciones.
Con el propósito de contribuir a una mayor difusión y llegar a más personas, durante marzo de 2025, se invitó y solicitó a los órganos desconcentrados que llevaran a cabo la traducción de las HCD a las lenguas indígenas presentes dentro de sus jurisdicciones. En ese sentido, se realizó el ajuste de 127 banners para realizar la traducción a 29 lengas indígenas.
Es importante destacar que se contó con los recursos financieros para la traducción de estos materiales y, para optimizar su uso, se dio prioridad a los distritos con mayor población indígena. La difusión de estos materiales se realizó a través de las Juntas Locales Ejecutivas, que canalizaron la información a las Juntas Distritales Ejecutivas, responsables de la impresión y distribución en plazas públicas y otros espacios de afluencia para asegurar que la información llegase a las poblaciones objetivo.
b) Foros Informativos Estatales
El objetivo de esta acción fue fomentar el conocimiento en la ciudadanía acerca de los derechos políticos con los que cuentan y, a su vez, promover la participación ciudadana en el PEEPJF 2024-2025. Para ello, se organizaron al menos dos foros informativos en cada una de las 32 Juntas Locales Ejecutivas, donde se difundieron temas como: delitos electorales, modalidades de votación, observación electoral, cómo se estructurará el Poder Judicial de la Federación y la importancia de la participación juvenil, entre otros.
Además, estos foros contaron con dinámicas participativas tanto presenciales, como digitales, e incluyeron la colaboración de autoridades electorales, académicos, representantes del Poder Judicial, barras de abogados, universidades y otros aliados estratégicos.
Durante las 16 semanas operativas del Programa, los Órganos Desconcentrados organizaron y realizaron foros informativos estatales. En suma, se realizaron 196 foros estatales en las 32 entidades federativas, los cuales alcanzaron un total de 31,601 personas, cumpliendo así con la meta nacional establecida.
Estas actividades permitieron facilitar y acercar información relevante sobre el proceso electoral extraordinario a diversos sectores de la ciudadanía, consolidando la participación de aliados estratégicos como universidades, barras de abogados y autoridades electorales.
c) Foros Informativos Distritales
De manera adicional a los foros organizados a nivel estatal, las Juntas Distritales Ejecutivas implementaron esta actividad a nivel distrital, los cuales contaron con el mismo objetivo y características que los foros estatales, pero tomando en consideración las particularidades de la población a nivel distrito o localidad detectadas.
Aunado a lo anterior, otra particularidad de estos es que la organización de los foros distritales se abordó de forma colaborativa, es decir, éstos tuvieron la oportunidad de abarcar territorios conformados por dos o más distritos, en función de consideraciones logísticas o sociodemográficas que las Juntas Locales Ejecutivas determinen.
Durante las 16 semanas operativas del Programa, los Órganos Desconcentrados impulsaron la realización de foros informativos distritales, con el propósito de fortalecer la difusión del proceso electoral y fomentar la participación ciudadana. En suma, se celebraron 514 foros con un alcance de 43,814 participantes cumpliendo con la meta establecida.
d) Aprende INE
Aprende INE es una aplicación móvil lúdica diseñada para promover la participación informada y consciente en el Proceso Electoral Extraordinario.
A través de una interfaz intuitiva y atractiva, ofrece recursos educativos sobre temas políticos y electorales, utilizando trivias interactivas que motivan el aprendizaje de manera dinámica. Al responder correctamente, las y los usuarios avanzan de nivel y obtienen un reconocimiento personalizado, mientras que las respuestas incorrectas generan retroalimentación para reforzar el conocimiento. Además, la aplicación incluye comodines que facilitan la experiencia de juego.
El objetivo principal es fomentar una ciudadanía informada que comprenda la estructura del Poder Judicial, las formas de participación ciudadana y la importancia de utilizar fuentes confiables para evitar la desinformación. Asimismo, busca crear conciencia sobre el valor de las instituciones democráticas y el impacto de las elecciones judiciales en la impartición de justicia.
La app fue lanzada el 30 de marzo de 2025 en las tiendas de aplicaciones (Play Store para Android y App Store para IOS), y se pudo descargar en dispositivos móviles.
La población a la que se dirigió esta acción es al alumnado del último año bachillerato y Universidad, a partir de 18 años.
Durante las 16 semanas operativas del Programa, los Órganos Desconcentrados impulsaron la realización de las presentaciones de APPrende INE con el propósito de fortalecer la difusión del proceso electoral y fomentar la participación ciudadana. En suma, se celebraron 141 foros con un alcance de 9,690 participantes cumpliendo con la meta establecida.
e) Actividades adicionales
Esta acción buscó ampliar el alcance del Programa mediante actividades complementarias en los Órganos Desconcentrados. En ese sentido, estas acciones complementaron las actividades previstas, generando espacios que fomentaron la participación ciudadana.
Entre las actividades contempladas se incluyen: rodadas por la democracia, caminatas cívicas, teatro callejero, juegos tradicionales y carreras por la democracia, entre otras. El diseño y la implementación estuvieron a cargo de los órganos desconcentrados y se alinearon a los objetivos del programa.
Dado el presupuesto limitado, estas actividades tuvieron el carácter de opcional y su realización dependió de los recursos disponibles y las condiciones locales.
Para la optimización de costos, se reutilizaron materiales de procesos electorales anteriores y se aprovecharon las experiencias previas en eventos similares para su ejecución. Y aunque no formaron parte de las metas específicas del programa, estas actividades contribuyeron al fortalecimiento de competencias cívicas y políticas mediante dinámicas participativas y educativas.
Dicho esto, se realizaron 974 actividades adicionales, las cuales tuvieron un alcance de 186,747. Estas se han realizado en colaboración con aliados estratégicos, utilizando los recursos disponibles y reutilizando materiales remanentes, esto siendo debido, como ya se mencionó, a la limitación presupuestal.
o Numeralia de acciones y alcance
Derivado del monitoreo y seguimiento de las actividades de promoción de la participación ciudadana, realizadas por el personal del Instituto en colaboración con aliados estratégicos, se muestra a continuación la numeraria y alcance de las acciones implementadas en el marco del Programa de Promoción y Participación Ciudadana del PEEPJF 2024-2025, en las 16 semanas operativas del mismo:
| Núm. | Acción | Número de acciones |
| 1 | Herramientas Cívicas Digitales | 18,923 |
| 2 | Foros Informativos Estatales | 146 |
| 3 | Foros Informativos Distritales | 399 |
| 4 | Aprende INE | 92 |
| 5 | Actividades adicionales | 481 |
| Total de publicaciones | 18,923 |
| Total de eventos | 1,118 |
· De la Estrategia de Difusión 2025
Con la finalidad de elevar la participación de la ciudadanía en las elecciones y en cumplimiento a la atribución dispuesta en la LGIPE, el INE ha definido como uno de los objetivos estratégicos delineados en el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, el de "Fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país".
El 16 de diciembre de 2024, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, se aprobó la Estrategia de Difusión 2025, documento que contribuye al cumplimiento de las atribuciones que la Constitución y la legislación electoral le confieren al INE, ya que mediante el diseño y la ejecución de las campañas institucionales es posible difundir y promover los derechos políticos y los valores democráticos; la participación ciudadana; el voto universal, libre, secreto e informado; la educación cívica; los plazos y trámites registrales para la actualización del Padrón Electoral, así como la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a fines electorales y al ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
La Estrategia de Difusión 2025, se estructuró a partir de la recopilación de las necesidades de difusión de las diferentes áreas que integran al Instituto.
Para maximizar la relevancia de la información de los temas listados en la Estrategia de Difusión 2025 y solicitudes unitarias, se programaron del 1º de enero al 1º de junio de 2025 pautas en diversos medios digitales y plataformas programáticas para reforzar el mensaje considerando diferentes puntos de contacto.
La difusión de los distintos temas se realizó a través de una segmentación de 60 medios digitales y plataformas programáticas, tomando en cuenta el tráfico de usuarios, basado en criterios específicos como los hábitos de consumo de información, grupos etarios y ubicación geográfica de los usuarios de las plataformas, páginas web y redes sociales contenidos en el Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet vigente.
o Difusión en redes sociales
A partir del inicio del PEEPJF 2024-2025 y en apego a lo establecido en la Estrategia de Difusión 2025, se generaron materiales para su difusión en redes sociales del Instituto, por lo que se llevaron a cabo 455 posteos distribuidos de la siguiente manera:
o 204 posteos en la red social Facebook, 183 banners y 21 cápsulas/spots.
o 244 posteos en la red social X, 179 banners y 50 cápsulas/spots.
o 7 posteos en la red social Instagram, consistentes en banners.
En cuanto al alcance (vistas), de los temas relativos al PEEPJF 2024-2025 destacan 2,557,109 vistas en la red social Facebook, en donde la campaña de Promoción de la Participación Ciudadana en los Procesos Electorales representó un total 1,491,742 vistas (62 %).
Por otra parte, la red social X acumuló un alcance total de 1,315,665 vistas cuya campaña unitaria Llamado al voto, lenguas indígenas logró un alcance total en su difusión a través de esta red social de 501,465 vistas (38.11%). Es importante resaltar que esta campaña obtuvo un rendimiento muy destacado en comparación con el muy corto tiempo para su implementación y difusión.
o Producción y difusión de materiales audiovisuales para radio y televisión
Como parte de los temas que se difundieron, se incluyen mensajes con la premisa de orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y obligaciones político-electorales, así como la promoción de la participación ciudadana en el proceso en comento, entre otros.
Se produjeron un total de 60 materiales de difusión, distribuidos de la siguiente manera: 36 spots de radio y 24 spots de televisión. Estas producciones responden a los objetivos establecidos en la Estrategia de Difusión 2025.
· Del Plan de Difusión
Al respecto, se elaboró y actualizó el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que se eligen en el PEEPJF 2024-2025 a fin de cumplir con lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG188/2025 y el INE/CG231/2025.
Este Plan buscó multiplicar las capacidades institucionales para promover entre la ciudadanía la consulta de los perfiles de las candidaturas que se postulen para el PEEPJF 2024-2025, a través de las plataformas que se han habilitado para tal efecto.
Bajo este contexto, es importante mencionar que los materiales que se difundieron buscaron dar a conocer el tipo de cargos que se elegirían y sus principales funciones, así como el proceso de votación y la presentación de los diferentes tipos de boletas que la ciudadanía encontraría el día de la Jornada Electoral para ejercer su voto.
o Difusión de inserciones en medios impresos Locales y Nacionales
Se realizaron inserciones impresas conforme el Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2025, aprobado mediante el Acuerdo INE/JGE45/2025 por la Junta General Ejecutiva.
En medios impresos locales, con un tiraje de publicación de aproximadamente 4,102,288 se difundieron los temas:
o Ejerce tu voto informado / Llamado a la participación (2 versiones)
o Ubica tu casilla
o Reconocimiento a la participación ciudadana / Conoce los resultados.
Mientras que, en medios impresos nacionales, con un tiraje aproximado de 2,408,284, se realizó la publicación de los temas:
o Primera etapa de capacitación PJF
o Ante los delitos electorales, denuncia
o Segunda etapa de capacitación PJF
o Ubica tu casilla
o Tipos de boletas y formas de votar
o Llamado a la participación/Ejerce tu voto informado
o Reconocimiento a la participación ciudadana
· Otras estrategias de difusión del PEEPJF 2024-2025
El INE, a través de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, desplegó una campaña integral con la doble finalidad de informar y activar la participación ciudadana en el PEEPJF 2024-2025.
Al respecto, en la narrativa pedagógica del "ABC del Poder Judicial", se difundieron más de 80 temas clave -desde funciones institucionales hasta procesos de voto- mediante 3,434 mensajes que alcanzaron 22 millones de personas, 43.9 millones de visualizaciones y 3.2 millones interacciones, gracias a una planificación progresiva iniciada en febrero.
Asimismo, a fin de llegar a nuevas audiencias, se implementó en TikTok la campaña "No te hagas pato", la cual logró 9.6 millones de visualizaciones.
18. Observación Electoral
En materia de observación electoral, este instituto siguió los parámetros procedimentales dispuestos en INE/CG2467/2024 e INE/JGE82/2025, con los que aprobó respectivamente, la emisión de las convocatorias dirigidas a la ciudadanía para participar como Observadoras y Observadores Electorales en el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, en los procesos electorales de los poderes judiciales locales, así como en aquellos procesos electorales extraordinarios que deriven de los mismos, y por otro lado, se autorizó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a la Unidad Técnica de Servicios de Informática llevar a cabo el procedimiento de revisión biométrica de los registros de las personas que presentaron solicitud para acreditarse como Observadoras y Observadores Electorales en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la PEEPJF 2024-2025.
En ese sentido, de conformidad a dichos instrumentos, las acciones implementadas se desarrollaron conforme al siguiente calendario:
o Emisión y difusión de la convocatoria
- Fecha de aprobación del acuerdo: 13 de diciembre de 2024
- Se autorizó la emisión y difusión de las convocatorias para la Observación Electoral en el proceso extraordinario federal y, en su caso, en los procesos de los poderes judiciales locales.
o Recepción de solicitudes de Observadoras y Observadores
- Modalidad presencial: Desde la aprobación del acuerdo hasta el 7 de mayo de 2025 (plazo improrrogable).
- Modalidad virtual (Portal Público): Del 6 de enero al 7 de mayo de 2025 (plazo improrrogable).
o Curso de capacitación
- Modalidad virtual (Portal Público): Del 16 de enero al 26 de mayo de 2025.
Con base en lo anterior, al corte de las 18:00 horas del 5 de junio de 2025, se recibieron un total de 316,430 solicitudes de acreditación para participar como Observadoras y Observadores Electorales, de las cuales:
- 124,314 fueron presentadas por hombres,
- 192,066 por mujeres, y
- 50 por personas no binarias.
Asimismo, se han impartido un total de 180,168 cursos de capacitación, distribuidos de la siguiente manera:
- 7,227 cursos en modalidad presencial, y
- 172,941 cursos a través del Portal Público.
Del total de solicitudes, los Consejos Locales y Distritales del Instituto han aprobado la acreditación de 170,360 personas como Observadoras y Observadores Electorales, con la siguiente distribución por género:
- 103,027 mujeres,
- 67,298 hombres, y
- 35 personas no binarias.
Además, la Comisión Temporal, aprobó los materiales didácticos para las y los observadores electorales, los cuales fueron remitidos a las Juntas Locales Ejecutivas para llevar a cabo la capacitación presencial y a distancia, el cual estuvo disponible en el Portal del INE del 4 de febrero al 26 de mayo de 2025.
Cabe señalar que, la Unidad Técnica de Servicios de Informática implementó el Portal y Sistema de Observadoras y Observadores Electorales, el cual permite a la ciudadanía y a las Juntas Ejecutivas registrar solicitudes de acreditación y dar seguimiento de manera virtual durante todo el proceso de la solicitud.
A través del Portal la ciudadanía se registra y adjunta las fotografías de su credencial de elector y una fotografía de su rostro, una vez que la Junta valida su registro, es posible realizar su curso de capacitación y evaluación mediante el Portal, para finalmente ser acreditado como Observadora y Observador Electoral.
Por otra parte, mediante el Sistema, las Juntas Ejecutivas realizan la administración y aprobación de las solicitudes de registros de la ciudadanía, inscriben a la ciudadanía a la capacitación, realizan la acreditación y finalmente registran los informes en el cual se captura la etapa en la cual se realizó la observación electoral, actividades en las cuales se participó y aviso en caso de incidente durante la etapa de la Jornada Electoral.
Durante el PEEPJF 2024-2025, se recibieron un total de 317,070 solicitudes de acreditación por parte de la ciudadanía, de las cuales 208,521 fueron validadas, 180,168 fueron capacitadas, y 170,360 aprobadas como observadoras y observadores que participarían en la Jornada Electoral.
19. Visitantes extranjeros (CAI)
En atención a lo establecido en el Artículo 65, numeral 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y tomando en cuenta el inicio del PEEPJF 2024-2025, la Coordinación de Asuntos Internacionales, llevó a cabo diversas actividades relacionadas con la atención de las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer el desarrollo de dichos comicios.
En ese sentido, fueron asentadas las bases y criterios con que habría de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del PEEPJF 2024-2025, aprobado mediante el diverso Acuerdo INE/CG02/2025, incluyendo sus tres anexos: la Convocatoria, la Solicitud de acreditación y el Programa de trabajo.
En ese contexto, la Presidenta del Consejo General turnó invitaciones a 29 organizaciones internacionales que han coordinado misiones internacionales en procesos electorales previos, organizados por el INE, para participar en el PEEPJF 2024-2025. Adicionalmente, se turnó una invitación a la ex presidenta del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, para encabezar una misión de acompañamiento de personas expertas internacionales.
De manera que los organismos internacionales invitados fueron los siguientes:
| ORGANISMO INTERNACIONAL |
| Alianza Global de Jóvenes Políticos |
| Asociación de Magistradas Electorales de América |
| Asociación Mundial de Organismos Electorales |
| Cámara de Comercio de Estados Unidos México |
| Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica |
| Fundación Internacional para Sistemas Electorales |
| Instituto Dominicano de Derecho Electoral |
| Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) |
| Organización de los Estados Americanos |
| Parlamento Centroamericano |
| Parlamento del Mercosur |
| Red Mundial de Jóvenes Políticos |
| SEMBER |
| Unión Interamericana de Organismos Electorales |
| Centro Woodrow Wilson |
| Fundación Kofi Annan |
| Parlamento Europeo |
| Unión Europea |
| Instituto para el Desarrollo Democrático y la Competitividad (IDDECO) |
| Transparencia Electoral |
| Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa |
| Atlantic Council |
| Cámara Cívica de la Federación de Rusia |
| Centro Carter |
| Confederación Parlamentaria de las Américas |
| Delian Project |
| Fundación Disenso |
| Global Exchange |
| Grupo de América Latina y el Caribe (Grulac) |
Derivado de lo anterior, se contó con la participación de 14 organismos, 4 informaron que no podrán atender la invitación, dos confirmaron participación, pero no hubo presencia de ellas, y 9 no respondieron.
Derivado de estas invitaciones, se desplegaron 4 misiones de acompañamiento internacional integrales, las cuales realizaron visitas previas y posteriores a la jornada electoral, cuyo objetivo era conocer las diferentes etapas del ciclo electoral y con ello, más detalle del proceso electoral extraordinario. Las misiones fueron las siguientes:
- Misión de Acompañamiento Internacional de la Unión Interamericana de Organismos Electorales.
- Misión de Acompañamiento de Personas Expertas Electorales Internacionales
- Misión de Acompañamiento de IDEA Internacional.
- Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos.
Respecto a la Misión de acompañamiento internacional de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) desarrolló tres visitas contemplando tres etapas del proceso electoral: preparación, jornada electoral y cómputos.
En ese sentido, en la etapa de preparación, del 28 de abril al 2 de mayo se recibió la visita de la Misión de avanzada (UNIORE), misma que estuvo integrada por las siguientes personas:
· Cesar Rosell, Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay (jefe de misión).
· Daniel Bejas, Presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina.
· Ileana Aguilar, Secretaría Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
· Francisco Olmedo, Director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay.
· Sofía Vincenzi, Coordinadora del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL) en representación de la Secretaría Ejecutiva de UNIORE
Como resultado de esta primera visita, la misión entregó al INE un reporte preliminar, el cual está disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/183598/INFORME.MISIONDEAVANZADA.MEXICO.ABR.MAY.2025.pdf
Respecto a la Misión del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), estuvo conformada por personas funcionarias de dicho organismo intergubernamental mundial, siendo los siguientes:
· Marcela Ríos Tobar, Directora Regional para América Latina y el Caribe (jefa de la misión).
· Nicolas Liendo, Oficial de Programa para América Latina y el Caribe
· Carolina Da Silva, ex Gerente de Proyecto en Uruguay y Consultora regional.
· Kimana Zulueta - Fülscher, Asesora Senior del equipo Global en Procesos Constitucionales y Estado de Derecho.
· Alejandra Sepúlveda, Gerente de Programas del Proyecto Regional.
La Misión realizó tres visitas para conocer tres etapas del proceso electoral extraordinario: preparación, jornada electoral y cómputos.
En el caso de la etapa Preparación (misión de avanzada). Se realizó del 4 al 8 de mayo.
Por lo que la Misión presentó al INE un primer informe preliminar, mismo que corresponde a esta visita, disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/183596/INFORME.IDEA.MEXICO2025.pdf
Respecto al caso de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante comunicación del 14 de febrero de 2025 se recibió la confirmación respecto de su participación con una misión en el PEEPJF 2024-2025.
Al respecto, como parte de los lineamientos de ese organismo continental, se firma un instrumento de colaboración con la autoridad electoral anfitriona dirigido a establecer las bases generales de colaboración para la participación de la misión de la OEA en el proceso electoral correspondiente, a fin de tener definidos los alcances de la participación, así como los criterios de la misma. Siendo que dicho convenio de colaboración entró en vigor a partir del 14 de mayo.
En ese sentido, la OEA hizo público un informe preliminar sobre su participación en el PEEPJF 2024-2025, el cual puede ser consultado en https://www.oas.org/fpdb/press/2025_MEXICO_MOE_Elecciones_Judiciales_-Informe_Preliminart_ESP.pdf.
Ahora bien, respecto a la atención a las solicitudes de acreditación para personas interesadas en acreditarse como visitantes extranjeras en el PEEPJF 2024-2025, se estima relevante precisar lo siguiente:
· La primera solicitud de acreditación fue recibida el 28 de enero de 2025, y la primera notificación de aceptación fue enviada el 30 de enero de 2025.
· Se recibieron 401 solicitudes de acreditación, siendo aprobadas 375 y rechazadas 26. Todas las personas interesadas fueron informadas de la resolución de su solicitud a través de notificaciones oficiales.
· De los 375 gafetes elaborados, correspondientes a las personas acreditadas, 271 fueron entregados, los restantes 104 no fueron reclamados. La primera entrega de gafetes se realizó el 7 de abril de 2025.
Por su parte, en el caso de personas invitadas institucionales internacionales para el PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que el párrafo 6 de la Base 2ª del Acuerdo INE/CG02/2025 señaló que la Presidenta del Consejo General podría hacer extensiva la invitación para acreditarse como personas visitantes extranjeras a quienes encabezan autoridades electorales de otros países, así como a representantes de organismos internacionales con los que el Instituto mantenga vínculos de cooperación, y disponer lo necesario para ofrecer un programa de atención especifico. Lo anterior, a fin de cumplir con instrumentos de cooperación internacional, así como en reciprocidad a las invitaciones que recibe el INE para participar en diferentes eventos y elecciones celebradas en otros países.
Para esta elección el listado inicial de personas invitadas fue de 107, incluyendo aquellas que forman parte de las misiones de acompañamiento tanto a las etapas preparatorias de la elección, como de la parte jurisdiccional; siendo que el total de participantes fue de 63.
20. Topes de gastos personales
Para determinar el tope de campañas de este PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504, fracciones IX, y 522, numeral 2 de la LGIPE, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG200/2025, a fin de delimitar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y estableció las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información.
Con ello, dichos topes se limitaron a no ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones en los procesos ordinarios, siendo pertinente concluir que es procedente determinar un monto único como tope de gastos personales de campaña aplicable a los ámbitos de elección: nacional, por circunscripción plurinominal, por circuito judicial y distrito judicial electoral.
Lo anterior se debe a que, si bien los cargos tienen diferentes alcances territoriales, el importe fijado como tope máximo debe ser suficiente para que cada persona candidata pueda realizar las actividades permitidas dentro de su campaña.
Esto es así porque un elemento característico de esta elección es la necesidad de que las campañas electorales se lleven a cabo preponderantemente a través de redes sociales, con la difusión de contenidos orgánicos y con la prohibición expresa de pautado publicitario para potenciar o amplificar sus contenidos.
En este mismo sentido, es destacable la prohibición establecida en el artículo 509 de la LGIPE respecto de la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Todo ello implica que las personas candidatas a juzgadoras no incurran en costosas campañas publicitarias.
En este sentido, al tener la posibilidad de promocionarse a través de redes sociales, el ámbito territorial deja de ser un factor relevante de gasto, porque se maximiza la exposición de las candidaturas a través de los referidos medios electrónicos.
Así pues, mediante Acuerdo INE/CG225/2025 aprobado por este Consejo General en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-11/2025 y acumulados, se tuvo a bien establecer un límite de gastos respecto a las campañas de candidatos, conforme a lo siguiente:
| Ámbito de elección | Órgano | Cargo | Tope de gastos personales de campaña |
| Nacional | SCJN | Ministro/a | $1,468,841.33 |
| Tribunal de Disciplina Judicial | Integrantes |
| Sala Superior del TEPJF | Magistratura |
| Circunscripción plurinominal | Sala Regional del TEPJF | Magistratura | $881,304.80 |
| Circuito Judicial | Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación | Magistratura | $413,111.63 |
| Juzgado de Distrito | Juez/a | $220,326.20 |
21. Fiscalización de las campañas
El 30 de enero de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG54/2025 se aprobaron los Lineamientos para la fiscalización del PEEPJF 2024-2024 y los procesos electorales extraordinarios de los poderes judiciales locales. El 19 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-1235/2025 y acumulados, confirmó el contenido de los referidos Lineamientos y resolvió modificarlos, únicamente respecto al contenido del artículo 52, fracción III. Estableciendo en su artículo 48, lo siguiente:
"Artículo 48. Las quejas y procedimientos oficiosos relacionadas con el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que intervengan en los procesos de elección del Poder Judicial, sean Federal o Local, se tramitarán por vía del PASF y serán resueltas por el Consejo General a más tardar en la sesión en la que se apruebe el Dictamen y la Resolución relativos a los informes de campaña, siempre y cuando hayan sido presentadas hasta treinta días antes de la aprobación de estos."
o Plazos para la fiscalización
El 19 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG190/2025, se determinaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes a los periodos de campañas de los Procesos Electorales Extraordinarios 2024-2025, de los Poderes Judiciales Federal y Locales, conforme a lo siguiente:
Derivado de lo anterior, y de conformidad con el calendario y Lineamientos previamente citados, las tareas de fiscalización se encuentran en proceso, es decir, las actividades principales para obtener resultados de la fiscalización de las campañas del PEEPJF 2024-2025 están en desarrollo.
En ese sentido, por lo que hace a los Informes Únicos de Gastos de las personas candidatas, se encuentran en la etapa de revisión por parte de esta autoridad, de tal manera que la información aún puede ser modificada derivado del propio proceso de revisión, por lo que no resulta viable proporcionar insumos o cifras generales que se obtengan de dichos informes.
Finalmente, en relación con los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, debe señalarse que las cifras y datos de los mismos se encuentran actualizándose todos los días, pues se siguen recibiendo quejas u oficios de vistas, mismas que se consideran expeditas y deberán resolverse a más tardar el 28 de julio de 2025 de conformidad con el artículo 48 de los Lineamientos en materia de fiscalización citado en los párrafos anteriores.
22. Procedimientos Administrativos Sancionadores
Del 23 de septiembre de 2024 al 6 de junio de 2025, el Instituto, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ha radicado los Procedimientos Administrativos Sancionadores relacionados con el PEEPJF 2024-2025 que se señalan a continuación:
- 224 Procedimientos Especiales Sancionadores, de los cuales 116 fueron desechados, 89 se encuentra en sustanciación y 19 fueron remitidos a la Sala Regional Especializada del TEPJF;
- 33 Procedimientos Especiales Sancionadores en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género de los cuales 16 se desecharon y 17 se encuentran en sustanciación; y
- 81 Cuadernos de Antecedentes, de los que 67 han sido concluidos y 14 se encuentran en sustanciación.
| Procedimientos | Estatus | |
| Desechado | Remitido a SRE | En investigación | Concluido | Total |
| PES | 116 | 19 | 89 | | 224 |
| PES VPMRG | 16 | | 17 | | 33 |
| CA | | | 11 | 116 | 127 |
| Total | 132 | 19 | 117 | 116 | 384 |
De los 132 asuntos desechados, es de señalarse que la principal causa fue porque fueron desechados es porque no constituyeron vulneraciones a la normativa electoral, de los cuales fueron impugnados 27, de los cuales la Sala Superior del TEPJF confirmó 20 asuntos, quedando pendientes de resolución 7 de ellos.
Por su parte, en los órganos desconcentrados de este Instituto se han radicado 210 procedimientos especiales sancionadores, tal como se muestra enseguida:
| No. | Entidad | PES |
| 1. | Aguascalientes | 3 |
| 2. | Baja California | 7 |
| 3. | Baja California Sur | 2 |
| 4. | Chiapas | 4 |
| 5. | Chihuahua | 1 |
| 6. | Ciudad de México | 68 |
| 7. | Coahuila | 3 |
| 8. | Durango | 3 |
| 9. | Estado de México | 18 |
| 10. | Guanajuato | 22 |
| 11. | Guerrero | 4 |
| 12. | Hidalgo | 1 |
| 13. | Jalisco | 7 |
| 14. | Michoacán | 10 |
| 15. | Morelos | 7 |
| 16. | Nayarit | 1 |
| 17. | Nuevo León | 4 |
| 18. | Puebla | 1 |
| 19. | Querétaro | 1 |
| 20. | Quintana Roo | 2 |
| 21. | Tabasco | 22 |
| 22. | Tamaulipas | 3 |
| 23. | Tlaxcala | 7 |
| 24. | Veracruz | 6 |
| 25. | Zacatecas | 3 |
| Total | 210 |
Finalmente, se recibieron 189 solicitudes de medidas cautelares dentro de los procedimientos especiales sancionadores y los procedimientos especiales sancionadores por violencia política contra la mujer en razón de género, las cuales se atendieron por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, o bien, por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, conforme a lo siguiente:
| Solicitudes de medida cautelar | Atención de las solicitudes |
| Medidas Cautelares | CQyD | UTCE | Pendiente | Total |
| PES | 28 | 85 | 45 | 158 |
| Desechada | 0 | 85 | 0 | 85 |
| Improcedente | 15 | 0 | 0 | 15 |
| Procedente | 8 | 0 | 0 | 8 |
| Procedentes e improcedentes | 5 | 0 | 0 | 5 |
| VPG | 9 | 16 | 6 | 31 |
| Desechada | 0 | 16 | 0 | 16 |
| Improcedente | 4 | 0 | 0 | 4 |
| Procedente | 1 | 0 | 0 | 1 |
| Procedentes e improcedentes | 4 | 0 | 0 | 4 |
| Total | 37 | 101 | 51 | 189 |
23. Oficialía Electoral
Al respecto, para este PEEPJF 2024-2025, se precisa que, a partir de 15 de septiembre de 2024 al mes de mayo, se realizaron un total de 1264 oficios de delegación de la función de oficialía electoral y en el mismo periodo, existieron 477 revocaciones de dicha función.
Tal como se advierte a continuación:
| | Delegaciones | Revocaciones | Total |
| 2024 |
| Octubre | 0 | 0 | 0 |
| Noviembre | 0 | 16 | 22 |
| Diciembre | 176 | 352 | 522 |
| Subtotal | 176 | 368 | 544 |
| 2025 |
| Enero | 72 | 9 | 81 |
| Febrero | 685 | 65 | 750 |
| Marzo | 0 | 0 | 0 |
| Abril | 331 | 35 | 366 |
| Mayo | 0 | 0 | 0 |
| Subtotal | 1088 | 109 | 1197 |
| |
| GRAN TOTAL | 1264 | 477 | 1741 |
Ahora bien, se precisa que una vez que este Consejo General emitió a declaratoria de inicio del PEPJF 2024-2025 mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, raíz de ello y a solicitud de las Áreas del Instituto, fueron realizadas diversas actuaciones de fe pública, los cuales se exponen conforme a lo siguiente:
· En fecha 12 de febrero de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/15/2025, con el fin de brindar fe de hechos de la Recepción de los Listados de Candidaturas del PEEPJF 2024-2025, del cual se adjuntaron 7 documentos.
· En fecha 18 de febrero de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/19/2025 a efecto de brindar fe de hechos para la presentación de desistimientos de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 26 de febrero de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/24/2025 a efecto de brindar fe de hechos de direcciones electrónicas referidas por un candidato del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 12 de febrero de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/15/2025, con el fin de brindar fe de hechos de la Recepción de los Listados de Candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
· En fecha 18 de febrero de 2025 se apertura el expediente INE/DS/OE/19/2025 a efecto de brindar fe de hechos para la presentación de desistimientos de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 26 de febrero de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/24/2025 a efecto de brindar fe de hechos de direcciones electrónicas referidas por un candidato del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 28 de febrero de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/26/2025 a efecto de brindar fe de hechos para la asignación de candidaturas por Distrito Judicial Electoral y especialidad del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 7 de marzo de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/37/2025 a efecto de brindar fe de hechos para la entrega-recepción que realizó Talleres Gráficos de México al Instituto Nacional Electoral de las cajas que contenían las boletas electorales del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 31 de marzo de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/54/2025 a efecto de atender solicitud de una aspirante a candidatura del PEEPJF 2024-2025 para levantar una fe de hechos, la cual fue desechada por no atención de prevención realizada a la peticionaria.
· En fecha 8 de mayo de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/117/2025 a efecto de brindar fe de hechos para la validación del Sistema Informático de Cómputos para la elección del PEEPJF 2024-2025.
· En fecha 27 de mayo de 2025 se aperturó el expediente INE/DS/OE/185/2025 a efecto de brindar fe de hechos para la Selección de la Muestra para la estimación de la participación ciudadana del PEEPJF 2024-2025.
Adicionalmente, conviene señalar que con fecha 30 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2499/2024 este Consejo General aprobó el presupuesto para la Cartera Institucional de Proyectos, en la que se contempló la realización del Proyecto J060110 "Atender oportunamente las actividades inherentes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", con el fin de atender las funciones de la Oficialía Electoral y Oficialía de Partes Común, conforme al Formato 1a del sistema Hyperion Planning de fecha 27 de diciembre de 2024.
24. Radio y Televisión
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, conforme a sus atribuciones, elaboró diversos acuerdos relacionados con la administración de tiempos del estado en radio y televisión relacionados con el PEEPJF 2024- 2025, y que fueron aprobados por este Consejo General conforme a lo siguiente:
· INE/CG04/2025, por el cual se aprobó los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el PEEPJF 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales.
· INE/CG188/2025, por el cual, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprobaron los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el PEPJF 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los Estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales.
· INE/CG231/2025, por el cual, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprobaron los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el PEEPJF 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los Estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales
· INE/CG338/2025, por el cual se aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para la promoción del PEEPJF 2024-2025 y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, y se modifican las pautas aprobadas en los diversos INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025.
Al respecto, se debe referir que conforme al artículo 162, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto se encuentra facultado para administrar la prerrogativa constitucional relativa a la asignación de los tiempos de radio y televisión en la que ahora se incluyen los relativos a la promoción de los perfiles de las personas candidatas del PEEPJF 2024-2025. Facultades que revisten un carácter enunciativo, no limitativo, que permite a la autoridad electoral determinar la forma en que se lleva a cabo su distribución.
En ese tenor, mediante Acuerdo INE/CG04/2025, por el que se aprobaron los criterios aplicables a los procesos comiciales a celebrarse en 2025 y al periodo ordinario, se determinó que el carácter inédito, la relevancia e importancia de las elecciones del Poder Judicial de la Federación debían ser contemplados como principal eje para llevar a cabo su asignación, por lo que, en aras de garantizar el funcionamiento del modelo de comunicación política y los principios de certeza y seguridad jurídica, se determinó asignar el tiempo correspondiente a procesos electorales, a la promoción de las candidaturas y de las actividades relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
Al respecto, vale desatacar el número de promocionales pautados para el PEEPJF 2024-2025, en relación con los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales, los cuales se muestran a continuación:
Por cuanto hace al monitoreo de radio y televisión, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos colaboró con el monitoreo en tiempo real de 388 emisoras radiodifundidas en los Centros de Verificación y Monitoreo a nivel nacional, de las cuales 308 fueron de radio y 80 de televisión.
25. Debates
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución y del artículo 504, numeral VII de la LGIPE, así como lo mandatado en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva INE/JGE76/2025 por el que se aprobaron las Directrices para que los organizadores de los Foros o Mesas de Debates que se realicen en el PEEPJF 2024 2025, formulen el aviso correspondiente al Instituto, la Coordinación Nacional de Comunicación Social registró de abril a mayo de 2025, los 22 foros que organizaron distintas organizaciones privadas, educativas y gubernamentales (8 foros de debate, 8 informativos, 3 mesas de debate, etc.) en 12 estados de la República, los cuales se detallan a continuación:
Los cuales se realizaron en los estados que se indican a continuación, así como el número de eventos en cada uno de estos:
Además, se desglosa el tipo de organizadores que llevaron a cabo los foros o mesas de debate antes señalados:
Vale mencionar que, de conformidad con el artículo 504, fracción VII, de la LGIPE, este Consejo General tiene competencia para la organización y desarrollo, en su caso, de foros de debate entre las personas candidatas de las elecciones del Poder Judicial de la Federación, así como para el establecimiento de las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad.
Al respecto, este Instituto llevó a cabo un análisis respecto de la viabilidad de implementar foros de debate en el marco del PEEPJF 2024-2025, determinando que resultó técnica y operativamente inviable organizarlos como consecuencia de la gran cantidad de candidaturas para los diversos cargos a elegir en la jornada electoral del 1º de junio de 2025.
Lo anterior, al estimar que no se permitía el correcto y apropiado desarrollo de participaciones de las candidaturas en condiciones de equidad, así como el intercambio de posturas de ideas sin causar confusión en el electorado. Esto, considerando que se trató de la elección de 881 cargos del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, existieron restricciones presupuestarias que dificultaron la realización de debates en todo el territorio nacional. Tales eventos, en estas circunstancias, pudieron generar confusión y desconfianza, afectando la integridad del proceso democrático y afectando el desarrollo de la jornada electoral.
Por tanto, se priorizó garantizar condiciones equitativas y transparentes en otras instancias de la campaña electoral o bajo otras estrategias de comunicación, asegurando la igualdad de oportunidades y la participación informada de la ciudadanía, tal como lo fue la plataforma "Conóceles", la aplicación móvil "Conóceles, practica y ubica" y diversas campañas de difusión de los perfiles de las candidaturas, sin que esto resultara en una transgresión a las disposiciones legales.
26. Encuestas y sondeos de opinión
En este proceso electoral también se monitorearon plataformas digitales y redes sociales para la detección de publicaciones de encuestas, de conformidad con los "Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes", aprobados el 13 de enero de 2025 mediante Acuerdo INE/CG05/2025 del Consejo General.
En ese sentido, el procedimiento de monitoreo fue el siguiente:
Por lo tanto, el resultado del monitoreo de sondeos y encuestas de preferencia electoral en medios impresos, plataformas digitales y redes sociales para el PEEPJF 2024-2025, del 30 de marzo al 28 de mayo del presente año fue el siguiente:
Durante el periodo comprendido del domingo 30 de marzo al miércoles 28 de mayo de 2025, la referida Coordinación Nacional de Comunicación Social detectó un total de 460 publicaciones, las cuales se clasifican de la siguiente manera:
- 71 originales: Son aquellas encuestas o sondeos publicados por primera vez por el medio que la contrata o la realiza, es decir, que se dan a conocer de manera inédita.
- 286 reproducciones: Se trata de encuestas o sondeos previamente difundidos con el mismo formato gráfico que una encuesta o sondeo original.
- 103 citas: Se refieren a publicaciones que aluden a encuestas o sondeos publicados previamente, es decir, comentarios o referencias a resultados sobre intención de voto.
Las 71 publicaciones fueron localizadas en diferentes redes sociales, plataformas digitales o medios impresos, como a continuación se detalla:
De igual forma, durante este periodo que se reporta, la referida Coordinación Nacional corroboró que 60 publicaciones registradas correspondieron a preferencias electorales para la elección de integrantes de la SCJN. En contraste, 8 publicaciones hacen referencia a intención de voto del TDJ, 2 al TEPJF y una publicación señala resultados de la SCJN, del TDJ y el TEPJF, respectivamente.
Finalmente, en este mismo periodo, las agencias de investigación con más publicaciones originales de encuestas o sondeos sobre preferencias electorales fueron Massive Caller (10), GoberArte (9), LaEncuestaMx (5) y Alius (4). El resto de las encuestadoras publicaron entre uno y tres estudios de opinión.
27. Convenios de coordinación y colaboración relacionados con la organización de la elección
o Convenios relacionados con documentación electoral
El 31 de diciembre de 2024, el Instituto celebró con Talleres Gráficos de México (TGM) el Convenio Específico de colaboración, cuyo objeto era establecer las bases para que se llevara a cabo el servicio de producción, almacenamiento y distribución referente a los materiales didácticos de primera y segunda etapa y materiales de simulacro impresos que fueron utilizados en el PEEPJF 2024-2025. El Convenio Específico contempló la impresión y distribución de 36 materiales.
Con motivo del Acuerdo INE/CG57/2025 de fecha 5 de febrero de 2025, por el cual este Consejo General aprobó el Modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el PEEPJF 2024-2025, y el Modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes, tuvo un incremento la contratación de SE y CAE para el referido Proceso, por lo que fue necesario ampliar el número de materiales indispensables para que se distribuyeran a la mayor brevedad a dicho personal.
Por tal motivo, el 5 de marzo de 2025, el Instituto celebró con Talleres Gráficos de México, el Convenio Modificatorio al Convenio INE/DEAJ/76/2024, con número de registro INE/DEAJ/96/2025, en el cual acordaron incrementar el número de materiales didácticos.
Asimismo, el 20 de marzo de 2025, el Instituto celebró con dicha organización el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio INE/DEAJ/76/2024, en el que las partes acordaron modificar el numeral 2. METODOLOGÍA DE TRABAJO, inciso e), con el fin de garantizar la entrega en tiempo y forma de los materiales contemplados en Convenio Modificatorio INE/DEAJ/96/2025.
La distribución de los materiales en las 32 entidades se llevó a cabo en el periodo del 23 de enero al 14 de abril de 2025, entregándose la totalidad de los materiales objeto de los citados convenios, en cada una de las Juntas Locales.
o Convenios de coordinación con OPL
El 14 de marzo de 2025, el INE firmó los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración con los OPL de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, entidades que organizarán Procesos Electorales Extraordinarios de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025.
Los convenios tuvieron como objetivo coordinar la actuación del Instituto y los OPL en elecciones de integrantes de los poderes judiciales locales en las entidades federativas mencionadas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto para el ejercicio de sus derechos político-electorales. Por su parte, el 4 de abril de 2025, se firmaron los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración con los OPL de Nayarit y Yucatán.
Cabe señalar que la celebración de los convenios referidos fue acompañada, revisada y validada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, con el objeto de establecer las reglas y procedimientos para hacer efectiva la realización de los procesos electorales, lo que permitió que se abordaran nuevas temáticas derivadas de las múltiples transformaciones al sistema democrático, tales como:
a. Fiscalización de los ingresos y egresos de las personas candidatas a juzgadoras.
b. Mecanismo electrónico para la fiscalización de personas candidatas a juzgadoras.
c. Divulgación institucional de las candidaturas, Sistema "Conóceles".
d. Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar.
e. Voto Anticipado para personas cuidadoras primarias.
f. Marco geográfico.
g. Modelo de Casillas Seccionales.
Lo anterior, permitió cubrir necesidades de la encomienda constitucional de organizar elecciones libres, auténticas y periódicas.
o Convenios relacionados con sistemas informáticos de proceso
Por cuanto hace a las actividades a cargo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y los sistemas de información que se desarrollaron para el PEEPJF 2024-2025, con el objetivo de aumentar la confianza de la ciudadanía en los comicios se celebró el Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa Validación, relacionado con la Validación del Sistema Informático para los cómputos del Poder Judicial para la elección 2025 (Auditoría y Acompañamiento al Sistema Informático de Cómputos para el Proceso Electoral del Poder Judicial 2025), considerando lo siguiente:
1. Pruebas Funcionales de caja negra.
Las pruebas funcionales de caja negra se realizaron para revisar las funcionalidades que se implementó al Sistema de Cómputos del Proceso Electoral del PJF.
· Se analizó el funcionamiento de la aplicación en relación con la captura, almacenamiento, extracción, cotejo y despliegue de los resultados. Mediante flujos completos e interacción entre los diversos módulos (38 principales escenarios), para la elección.
· Se revisó la extracción de información, así como la generación y publicación de reportes con los datos plasmados por los funcionarios en el Sistema de Cómputos del Proceso Electoral del PJF.
· Mediante el análisis de los reportes desplegados por el sistema, se validó que los resultados esperados correspondan con los publicados.
2. Auditoría y Pruebas de Seguridad Informática.
Para la ejecución de la Auditoría y pruebas de seguridad se consideraron todos los sistemas informáticos y/o funcionalidades de este. La Auditoría y pruebas de seguridad considero la realización de al menos las siguientes pruebas:
· Pruebas de penetración
El Ente Auditor y/o validador notificó los hallazgos críticos al Instituto en cuanto se detectaron, por los medios de la herramienta MANTIS.
3. Acompañamiento durante la realización de las pruebas de negación de servicio al sitio de publicación de los cómputos.
El ente auditor y/o validador llevó a cabo el acompañamiento al personal del Instituto durante la realización de pruebas de negación de servicio. Lo anterior con la finalidad de medir la efectividad de los controles de protección contra este tipo de ataques.
4. Acompañamiento durante los simulacros.
El ente auditor y/o validador evaluó el comportamiento de los módulos del sistema en operación con el objetivo de identificar aspectos que no fueron considerados para los simulacros y validar el desempeño funcional del sistema informático.
5. Acompañamiento durante la operación del sistema informático para las elecciones del Poder Judicial 2025.
El ente auditor y/o validador evaluó el comportamiento del sistema informático durante su operación para apoyar al equipo del INE en situaciones que pudieran presentarse y la toma de decisión para hacer la resolución de éstas.
· Presenció la operación del sistema informático al inicio, durante y al cierre de este, observando su operación (posterior al 1° de junio de 2025).
· En las situaciones que requirieron toma de decisiones del equipo del INE en donde se le solicitó emitiera una opinión de la operación.
· Emitió un informe acerca de las actividades realizadas, indicando las áreas de oportunidad que pueden tenerse, así como las recomendaciones asociadas.
6. Acompañamiento durante la validación del sistema informático para las elecciones del Poder Judicial 2025
El ente auditor y/o validador observó el procedimiento de validación del sistema informático al inicio, durante y al final de su operación. Asimismo, validó la trazabilidad y consistencia de la información durante el flujo de apertura y publicación.
· Presenció la validación del sistema informático al inicio, durante y al cierre de este, (posterior al 1° de junio de 2025) para asegurar que el sistema informático no fue modificado durante su operación.
· Al concluir las validaciones emitirá una opinión en relación con el impacto en caso de realización de un cambio por parte del equipo del INE.
Así mismo, al inicio de la Jornada Electoral se validó que el software desplegado en el ambiente de producción corresponde con el previamente evaluado y validado por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (UAM-I), así como verificar que la base de datos del Sistema de Cómputos se encontrara en estado cero previo al inicio de operaciones.
Acto de Validación:
· Realizado sin incidentes.
· Se llevó a cabo ante fedatario público e instancias acreditadas.
Testigos de fedatarios presentes:
· Notario Público No. 185 de la Ciudad de México.
· Directora de la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado de este Instituto.
· Secretario Académico de la UAM Iztapalapa.
Validaciones Intermedias:
· Se han realizado tres validaciones técnicas durante la operación del sistema.
· Las validaciones han confirmado la integridad y correcto funcionamiento del software y la base de datos.
Dichas validaciones se ejecutaron de forma periódica hasta la conclusión del proceso de cómputo del PEEPJF 2024-2025.
7. Dictamen final de validación
El ente auditor y/o validador al concluir las validaciones generó un Dictamen final de los trabajos de auditoría, redactando las actividades realizadas por el revisor y colocando las recomendaciones generales de cada línea de trabajo.
o Convenios relacionados con la Oficialía Electoral
Ahora bien, como parte de las actividades desarrolladas por este Instituto a fin de bridar condiciones de certeza en el marco del PEEPJF 2024-2025, con fecha 7 de mayo de 2025 se celebró el Convenio de Apoyo y Colaboración identificado con el número INE/DEAJ/94/2025 suscrito entre el Instituto Nacional Electoral y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C., cuyo objeto principal fue otorgar certidumbre jurídica a aquellos hechos, acontecimientos o actividades vinculados a los actos preparativos, durante y posteriores a la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025 y hasta los cómputos distritales, así como brindar costos preferenciales a la conclusión de lo mencionado y orientación en materia de oficialía electoral.
En ese mismo sentido, con fecha 20 de mayo de 2025 se celebró el "Convenio de Apoyo y Colaboración identificado con el número INE/DEAJ/147/2025 suscrito entre el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México A.C., cuyo objeto principal fue otorgar certidumbre jurídica a aquellos hechos, acontecimientos o actividades vinculados a los actos preparativos, durante y posteriores a la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025 y hasta los cómputos distritales, así como brindar costos preferenciales a la conclusión de lo mencionado y orientación en materia de oficialía electoral.
o Convenios Estratégicos
Asimismo, este Instituto llevó a cabo la celebración de diversos Convenios Estratégicos en el marco del PEEPJF 2024-2025, de los cuales destacan los siguientes:
-
Secretaría de la Defensa Nacional y Guardia Nacional que proporcionaron apoyo en el acompañamiento y custodia en diversas actividades correspondientes a la preparación de la elección, jornada electoral y etapa de resultados del PEEPJF 2024-2025 celebrado el 1 de junio de 2025, únicamente en lo que respecta a proporcionar seguridad en el resguardo, almacenamiento y traslado de la documentación y materiales electorales, así como la custodia para la distribución de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional y el Instituto Nacional Electoral, para brindar los medios de seguridad personal a las personas candidatas del PEEPJF 2024-2025.
- Secretaría de la Marina que brindó apoyo en el acompañamiento y custodia en diversas actividades correspondientes a la preparación de la elección, jornada electoral y etapa de resultados del PEEPJF 2024-2025 a celebrada el 1 de junio de 2025.
- Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que tuvo como objeto establecer los "Lineamientos generales para la participación de la Misión en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 en los Estados Unidos Mexicanos".
En conclusión, este Instituto llevó a cabo la revisión y validación de diversos instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública, organismos autónomos de carácter federal, con organismos, universidades e instituciones de educación superior y centros de investigación, así como con organismos internacionales, que establecieron mecanismos de coordinación y cooperación en materia de promoción del voto, participación ciudadana, observación electoral, acompañamiento y custodia de documentación y materiales electorales, seguridad para candidatos y funcionarios, suministro de energía eléctrica, certificación de materiales electorales, producción de documentación y materiales electorales, certificación de actos relacionados con el proceso, primeros auxilios para el personal del Instituto, entre otros, dando un total de 61 convenios de coordinación con Organismos Públicos Locales, 90 convenios y 17 contratos.
28. Sistemas de información del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (UTSI)
Al respecto, la Unidad Técnica de Servicios de Informática llevó a cabo la implementación de 29 sistemas que se ejecutaron por las diversas unidades responsables del Instituto en el ámbito de sus atribuciones durante el desarrollo del PEEPJF 2024-2025, tal como se muestra a continuación:
Fuente: Elaboración de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con datos de los sistemas informáticos implementados en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
A continuación, se muestra el listado de las 29 herramientas informáticas que entraron en operación para el actual PEEPJF 2024-2025:
| No. | Sistema |
| 1 | Reclutamiento de Aspirantes a SE y CAE en Línea |
| 2 | Seguimiento a SE y CAE |
| 3 | Observadoras y Observadores |
| 4 | Sesiones de Consejo |
| 5 | Sistema de Ubicación de Casillas |
| 6 | Primera Insaculación |
| 7 | Conoce a SE y CAE |
| 8 | Seguimiento a la Primera Etapa de Capacitación |
| 9 | Secciones con cambio a la propuesta de la ruta de visita |
| 10 | Secciones con Estrategias Diferenciadas |
| 11 | Mecanismo Electrónico del Poder Judicial |
| 12 | Candidatas y Candidatos Conóceles |
| 13 | Aplicación Móvil de Seguimiento a la 1ra etapa de Capacitación |
| 14 | Sustituciones de SE y CAE |
| 15 | Sistema de Monitoreo de Actividades en Campo |
| 16 | Sistema de Notificaciones Electrónicas |
| 17 | Sistema de Medición del Cumplimiento |
| 18 | Segunda Insaculación |
| 19 | Seguimiento a la 2da etapa de capacitación |
| 20 | Aplicación Móvil de Seguimiento a la 2da etapa de Capacitación |
| 21 | Aplicación Móvil de Simulacros y Prácticas |
| 22 | Sustitución de Funcionarias y Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas |
| 23 | Mecanismos de Recolección y Cadena de Custodia |
| 24 | App Móvil de Seguimiento a Paquetes Electorales (SPE) |
| 25 | Cómputos Distritales |
| 26 | Cómputos Web |
| 27 | Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) |
| 28 | Sistema de Consulta de Casillas Especiales (SICCE) |
| 29 | Desempeño de Funcionarias y Funcionarios de Casilla |
El Sistema Conóceles permitió a la ciudadanía en el PEEPJF 2024-2025, acceder a información que las propias personas candidatas capturaron y publicaron en el sistema como: fotografía, medios de contacto públicos, trayectoria profesional, académica, visión y propuestas de la función jurisdiccional.
Su operación dio inicio el 14 de febrero de 2025, con la libración de la interfaz de captura para que las personas candidatas realizaran su captura, por lo que, con fechas 21 de febrero, 5 y 21 de marzo de 2025 remitió a las candidaturas las cuentas de usuario y contraseña para realizar su captura en el Sistema a más tardar el 29 de marzo de 2025, plazo normativo establecido en los Lineamientos para el uso del Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Durante la fase de captura, la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales realizó, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la Unidad Técnica de Fiscalización, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, diversas actividades para el:
1. Desarrollo y liberación del sistema,
2. Entrega de cuentas a las personas candidatas,
3. Invitaciones de captura dirigidas a las personas candidatas,
4. Difusión de infografías para impulsar la captura de la información.
o Resultados
- Generales al 28 de mayo de 2025, 23:59 hrs
Los Acuerdos INE/CG407/2025 e INE/CG503/2025, a través del cual se cancelaron 18 candidaturas, e instruyó a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para que en el Sistema Conóceles se identificaran advertencias visibles de las candidaturas canceladas por incompatibilidad o renuncia expresa. Dicha instrucción fue realizada el 15 y 23 de mayo del 2025, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática en el Sistema Conóceles, mismo que presentó a la ciudadanía elementos gráficos visibles para advertir las candidaturas canceladas.
Además de lo anterior, y derivado del operativo permanente que realizó la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para invitar a las personas candidatas pendientes de capturar su información en el Sistema Conóceles, con fecha 7 de mayo de 2025 obtuvo información en las llamadas telefónicas realizadas: 2 (dos) candidaturas expresaron que no participarían en la captura; 2 (dos) expresaron que no cumplirían con su obligación y 7 (siete) no fue posible establecer comunicación a través de sus medios de contacto.
Asimismo, previo al cierre de las campañas electorales, el sistema registró la captura de 2 (dos) personas candidatas con las que la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales no pudo establecer comunicación, lo que ajustó el universo de captura de las síntesis curriculares esperadas.
Conforme a lo anterior, el universo de captura esperado al 28 de mayo de 2025 fue de 3,381 candidaturas. El avance en el Sistema Conóceles al 28 de mayo de 2025 fue del 99.64%, es decir, que, de los 3,381 cuestionarios curriculares esperados se capturaron 3,369 y solo restaron de capturar 12 personas candidatas, lo que reflejó una participación histórica.
Comportamiento de la captura por tipo de cargo:
- Ministras y Ministros de la SCJN: Avance del 100%, es decir, se capturaron 63 cuestionarios.
- Magistradas y Magistrados del TDJ: Avance del 100%, es decir, se capturaron 38 cuestionarios.
- Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF: Avance del 100%, es decir, se capturaron 15 cuestionarios.
- Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF: Avance del 100%, es decir, se capturaron 94 cuestionarios.
- Magistradas y Magistrados de Circuito: Avance del 99.93%, es decir, se capturaron 1,627 de los 1,628 cuestionarios.
- Juezas y Jueces de Distrito: Avance del 99.28%, es decir, se capturaron 1,532 de los 1,543 cuestionarios.
Respecto a las consultas al referido Sistema, con base en las estadísticas registradas mediante Google Analytics, el sistema, desde su liberación a la ciudadanía el 30 de marzo de 2025 y al corte las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, el 1 de junio de 2025 registró un total de 25,105,799 visitas, cantidad superior a las registradas en la edición del Proceso Electoral Federal 2023-2024 que fueron solo 4,446,973 visitas.
Asimismo, durante este periodo se registró un total de 46,279,198 eventos, es decir, acciones o interacciones de las personas usuarias con el sistema como: clics, scroll, búsquedas, entre otros.
De igual manera, durante su operación, el promedio de tiempo de navegación de las personas usuarias fue de 11 minutos con 16 segundos. El principal navegador empleado fue Google. Asimismo, las ciudades con más consultas fueron: Ciudad de México (24.92%), Guadalajara (4.37%) y Puebla (3.79%). El 60.5 de las visitas fue realizada por Mujeres, y el 39.5% por hombres. El 71.34% de las visitas fue realizada mediante móvil, el 27.90% vía equipo de cómputo de escritorio y el 1.16% por tableta.
Por cuanto hace a los sistemas a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, se desarrollaron los relacionados con el reclutamiento y seguimiento de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, lo que permitió a los aspirantes a ocupar un cargo de SE o CAE, registrarse desde cualquier sitio con acceso a Internet, además de darles el seguimiento respectivo, llevar a cabo el examen de conocimientos, habilidades y actitudes en modalidad en línea, llevar las altas y bajas de dichas figuras, conforme a las declinaciones, renuncias o sustituciones que se presentaron, así como la evaluación de la información relativa al desempeño de dichas figuras.
De igual manera, en relación con los procesos de insaculación, se puso en operación el sistema correspondiente con la finalidad de que las 300 Juntas Distritales Ejecutivas ejecutaran el proceso para insacular el 13% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, con base en el mes sorteado por este Consejo General, con el objetivo de conocer el resultado de la ciudadanía sorteada para que sea visitada, notificada y capacitada.
Por su parte, se puso en marcha el sistema relacionado con la capacitación electoral, con la finalidad de registrar la información de las actividades correspondientes a la visita, notificación y capacitación (sensibilización) en las etapas de capacitación electoral.
Además, se implementó una aplicación móvil en la que se registró la información generada durante la visita, notificación y capacitación de la ciudadanía insaculada. El uso del aplicativo permitió a las Juntas Distritales Ejecutivas contar con información precisa y en tiempo real sobre la labor en campo de las y los Capacitadores Asistentes Electorales; asimismo, la información capturada en la aplicación móvil se visualizó de manera oportuna en los sistemas de seguimiento de capacitación electoral, lo cual apoyó en la toma de decisiones y en el seguimiento a los órganos desconcentrados.
Por otro lado, se implementó el Sistema Medición de Cumplimiento, el cual tuvo el objetivo de realizar las acciones de seguimiento y monitoreo que permitieron a los órganos desconcentrados garantizar la adecuada instrumentación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del PEEPJF 2024-2025.
De igual manera, se implementó el sistema para llevar a cabo la sustitución de las y los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla Seccional, con el que se permitió garantizar que los referidos órganos receptores de votación se integraran con ciudadanas y ciudadanos nombrados y capacitados, además de la evaluación de la información relativa al desempeño de dichas figuras.
Respecto de los sistemas relacionados con las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se tiene el proyecto de "Certeza INE 2025", con el propósito de contribuir a un entorno de información confiable y verificada en materia electoral, a fin de promover el voto informado de la ciudadanía.
El Proyecto Certeza, como en todos los procesos electorales, tuvo como objetivo combatir la desinformación durante la Jornada Electoral, mediante el monitoreo de medios convencionales y redes sociales.
Para el caso de este proceso extraordinario, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, adecuó el sistema, lo que, además, permitió el registro de la información de un grupo multidisciplinario integrado por las diversas áreas del Instituto.
La implementación del Proyecto empezó el 10 de febrero. Posteriormente, el 14 de marzo de 2025, se inició con el análisis, diseño, implementación, pruebas y puesta en producción, destacando lo siguiente:
o Diseño de imagen del sistema, colores, menús y etiquetas en general actualizado para 2025.
o Integración y ajuste del perfil de usuario "Supervisor": agregando acciones para realizar la revisión de cada uno de los registros capturados en el sistema por las personas usuarias "monitoristas en redes sociales" y "monitoristas de radio y televisión".
o Se agregó el rol de "Analista": el cual sólo tiene permisos para ver toda la información registrada en el sistema, sin poder llevar a cabo modificación a la misma.
o Se agregó el rol de "Gestor": el cual tiene permisos para visualizar toda la información y adicionalmente poder dar de alta nuevos usuarios y catálogos.
o Se generó la guía de uso del sistema conforme a los ajustes de flujo del registro de la información con la integración de los nuevos roles.
El 23 de mayo de 2025 se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral el listado de casillas aprobadas, las cuales se cargaron como parte de los catálogos que se requieren en el sistema.
El 26, 28 y 29 de mayo de 2025 se tuvieron reuniones de trabajo con personal de la Coordinación Nacional de Comunicación Social para verificar la logística respecto a las actividades a realizar el día de la jornada electoral y del apoyo por parte del área de monitoreo en radio y televisión, así como de la capacitación en el uso del sistema.
Del 29 y hasta el 31 de mayo de 2025 se realizó el registro de usuarios al sistema y se realizaron las pruebas de acceso respectivas.
El 30 de mayo de 2025, se realizó la actualización final del sistema con la atención a los requerimientos solicitados, dando paso a su para la jornada electoral en la URL https://certeza-internet.ine.mx/
El 1 de junio de 2025, se participó durante toda la Jornada Electoral con personal técnico para dar atención a incidentes relacionados con el uso del sistema.
El 2 de junio de 2025, se realizó el respaldo de la base de datos respecto a la información registrada.
El 4 de junio de 2025, se realizó el cierre generando el informe del rendimiento del sistema (base de datos, servidor, procesos, etcétera).
La información identificada relacionada con posibles delitos electorales, violencia asociada la Jornada Electoral, problemas con la organización electoral, discriminación en casillas electorales y publicación de encuestas electorales antes del cierre de las casillas, fue verificada y, en su caso, validada técnicamente por un equipo conformado por diversas áreas del Instituto. A partir de ello, se emitieron acciones de comunicación en redes sociales y medios digitales con el fin de contrarrestar la desinformación electoral o aclarar hallazgos que pudieran representar un riesgo para el desarrollo adecuado de la elección.
El 26 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó el apoyo de las Vocalías Ejecutivas Locales, a fin de que el personal adscrito a los CEVEM priorizara las actividades vinculadas al proyecto Certeza; asimismo, para que el día de la Jornada Electoral, el personal estuviera dedicado de manera prioritaria a las actividades del proyecto, en un horario de las 07:30 a las 22:30 horas.
29. Consultas y Asesorías en materia jurídico-electoral.
En materia de consultar y asesorías, este Instituto tiene entre sus atribuciones y obligaciones legales, por un lado, llevar a cabo actividades relacionadas con la atención y orientación a la ciudadanía a través de las diversas plataformas y medios, como lo es el INETEL, y por otro lado, la atención de consultas y asesorías a las diversas áreas del Instituto, a candidaturas, a la ciudadanía, a instituciones, a autoridades, o cualquier otra persona interesada, respecto de la aplicación de la legislación nacional y normatividad interna de la materia.
Por cuanto hace al servicio de INETEL, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es la encargada de llevar a cabo las actividades de atención y orientación ciudadana brindadas a través del Centro de Atención Ciudadana INETEL, bajo los principios rectores del Instituto, estándares de eficiencia y confiabilidad para garantizar el acceso a la información, en términos de la normatividad aplicable.
Al respecto, para el actual PEEPJF 2024-2025, el Centro de Atención Ciudadana INETEL atendió un total de 6,982,693 consultas durante el periodo del 15 de septiembre 2024 al 1 de junio 2025, desagregadas conforme a los siguientes temas:
| Temática | Consultas recibidas |
| Temas registrales (credencial para votar, módulos de atención ciudadana, lista nominal, etc.) | 838,957 |
| Citas | 6,029,872 |
| Reconocimientos | 64,066 |
| Quejas | 3,810 |
| Sugerencias | 7,021 |
| Consultas diversas | 12,486 |
| Consultas relacionadas con el PEEPJF 2024-2025 | 26,481 |
| TOTAL | 6,982,693 |
En cuanto a las consultas y asesorías jurídicas, es la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el área que atiende las solicitudes relacionadas con la aplicación e interpretación de las disposiciones legales de la materia electoral. Para ello, emite opiniones y criterios jurídicos, y atiende los asuntos de naturaleza legal que se presenten, con el fin de proteger y garantizar los intereses institucionales en el marco del orden jurídico vigente.
En este contexto, y conforme a las atribuciones conferidas se recibió un número significativo de consultas relacionadas con el actual proceso de elección, presentadas mediante escritos, oficios y correos electrónicos. Dichas solicitudes han sido atendidas por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en términos de lo establecido en el artículo 67, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Durante el periodo comprendido del 15 de septiembre de 2024 al 8 de junio de 2025, se ha recibido un total de 340 consultas, las cuales, en su mayoría, abordan diversos temas relacionados con el PEEPJF 2024-2025.
Es importante señalar que, adicionalmente, la referida Dirección Ejecutiva atendió un total de 45 solicitudes presentadas por personas candidatas, quienes manifestaron su intención de que se incorporara un sobrenombre en las boletas electorales. Dichas solicitudes fueron atendidas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG191/2025, mediante el cual este Consejo General determinó la improcedencia de incluir sobrenombres en las boletas correspondientes a las candidaturas a los diversos cargos del PJF.
Asimismo, se recibieron diversos escritos mediante los cuales diversas personas candidatas manifestaron su declinación o renuncia a la candidatura por la que se habían postulado, ya fuera por motivos de incompatibilidad cargos o por renuncia expresa. Estas solicitudes fueron tramitadas en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo INE/CG335/2025, resultando en la aprobación por parte de este Consejo General de un total de 19 cancelaciones de candidaturas.
De igual manera, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en cumplimiento de las funciones que le fueron conferidas, elaboró los informes correspondientes a las licencias presentadas por las personas candidatas que solicitaron, a través de las cuales daban aviso de que llevarían a cabo actos de campaña. Lo anterior, en términos de lo establecido en el Acuerdo INE/JGE55/2025, emitido por la Junta. En dichos informes se reportó un total de 296 licencias.
Ahora bien, en dicha área se lleva a cabo la realización de análisis y estudios relacionados con las modificaciones a la reglamentación interna, como en la revisión de los proyectos de acuerdo que son sometidos a diversos órganos del Instituto a efecto de que estos se encuentren debidamente fundamentados.
Así, en materia normativa el 13 de enero de 2025 en sesión del Consejo General se presentó el "Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025" en el que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, participó en su elaboración, el cual tenía como objetivo evaluar la factibilidad de realizar modificaciones al marco normativo interno del Instituto Nacional Electoral para alinearlo con las disposiciones constitucionales y legales derivadas de la reforma al Poder Judicial.
Ante los retos operativos y las limitaciones de tiempo que planteó el PEEPJF 2024-2025, se trazó la necesidad de explorar alternativas que permitieron garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales de manera eficiente y oportuna. Para ello, se tomó como documento base el diagnóstico normativo referente al impacto en la implementación de la Reforma Constitucional al PJF, realizado previamente a dicho estudio, y que es el anexo 1 del mismo, a fin de sustentar las propuestas de modificación con un análisis detallado de los vacíos normativos y las áreas de mejora identificadas en dicho diagnóstico.
En este sentido, el referido Estudio de Factibilidad, específicamente en sus "Consideraciones previas", señaló que resultaba necesario definir el procedimiento que actualmente se sigue para la emisión, modificación o derogación de documentos normativos internos, el cual inicia con la etapa de diseño y elaboración del proyecto por parte del área encargada de ejecutar o dar seguimiento a las actividades que se pretenden regular, misma que puede durar entre 3 meses y 1 año, dependiendo de las cargas de trabajo, los requerimientos que deban ser recogidos por la regulación o la especialización de la materia.
Sin embargo, se precisó que esa primera fase debía ser acompañada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, ente que de conformidad al artículo 67, numeral 1, inciso e) del RIINE, es el área encargada de la implementación de la política de mejora regulatoria al interior del INE, así como del componente de mejora normativa del Modelo de Planeación Institucional, conforme a los Lineamientos para la Administración de la Normatividad del INE, la cual lleva a cabo un estudio de fondo del documento para formular observaciones o recomendaciones a este.
Pues en base a dicha disposición reglamentaria, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos es quien elabora y/o revisa, en el ámbito de su competencia, y conforme a los Lineamientos de mejora regulatoria, los proyectos de acuerdos, instrumentos normativos y demás dispositivos que les sean requeridos por los órganos del Instituto para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.
Asimismo, en el referido Estudio de Factibilidad se concluyó que, de manera provisional y exclusivamente para el PEEPJF 2024-2025, sería a través de acuerdos de este Consejo General que se instrumentarían los actos y etapas que debían llevarse a cabo durante el desarrollo de estos, situación que no contraviene ni violenta ninguna disposición legal.
Esto conforme al artículo transitorio segundo, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el cual faculta a dicho órgano para emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización de los referidos comicios, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
En suma, a que el artículo 504, fracción II, de la LGIPE, prevé que este Consejo General podrá aprobar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección del Poder Judicial.
De lo cual se advierte el cumplimiento de una obligación legal expresa en la que se faculta al Instituto para emitir los acuerdos que se estimen necesarios para la organización del proceso electoral con el fin último de permitir que las normas sustanciales de la reforma adquieran plena eficacia, sin que esto pudiera resultar arbitrario para las partes que intervienen en los referidos comicios.
Aunado a lo anterior, ya que el INE puede y debe ejercer su facultad reglamentaria conforme lo permitan las condiciones técnicas, operativas y administrativas sin que esto suponga una transgresión de los principios rectores de la función electoral o un menoscabo de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que, válidamente puede determinar el momento en el que su marco normativo interno deba ser armonizado para integrar las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando se empleen, emitan o aprueben los instrumentos jurídicos que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones, que en el caso concreto, se traducen en acuerdos.
Además, de que las determinaciones de este Consejo General, como máximo órgano rector del Instituto, gozan de plena validez jurídica conforme a la propia Constitución Política y a la Ley General de la materia, por lo que adquieren fuerza desde el momento de su aprobación para ser acatadas y ejecutadas por todas las áreas del Instituto.
En este sentido, se informa lo relativo a la participación de esta Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos en las actividades relacionadas con el PEEPJF 2024-2025, respecto de la elaboración y revisión tanto del estudio de factibilidad mencionado, como de los acuerdos aprobados por los distintos órganos del Instituto competentes para tal efecto considerando el periodo del 15 de septiembre de 2024 al 8 de junio de 2025.
o Del estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2025-2025
Es importante destacar que, atendiendo lo señalado en el presente documento, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, participó en primera instancia en la elaboración del referido Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como en la elaboración del diagnóstico normativo referente al impacto en la implementación de la Reforma Constitucional al PJF, realizado previamente a dicho estudio y que forma parte integral del mismo.
Lo anterior, con la finalidad de evaluar la factibilidad de realizar modificaciones al marco normativo interno del INE para alinearlo con las disposiciones constitucionales y legales derivadas de la reforma al Poder Judicial.
Planteando la necesidad de explorar alternativas que permitieran garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales de manera eficiente y oportuna.
o De la elaboración y/o revisión de los proyectos de acuerdos aprobados por los distintos órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2025-2025
De conformidad al artículo 67, numeral 1, inciso e) del RIINE, así como en lo señalado en el Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el PEEPJF 2024-2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elaboró y/o revisó, en el ámbito de su competencia, y conforme a los Lineamientos de mejora regulatoria, 119 proyectos de acuerdos, instrumentos normativos y demás dispositivos que le fueron requeridos para la organización y desarrollo, del PEEPJF 2024-2025 y que fueron aprobados por los diversos órganos colegiados del Instituto, conforme a lo siguiente:
| Estadístico de Acuerdos revisados y elaborados por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos |
| Acuerdos aprobados por Consejo General | Acuerdos aprobados por Junta General | Acuerdos Aprobados por la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| 82 | 31 | 6 |
En ese sentido, la participación de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos resulta de gran relevancia en las determinaciones adoptadas por los diversos órganos del Instituto, incluido este Consejo General, garantizando que se encuentren debidamente fundamentados y motivados, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y normativas de la materia electoral.
II. CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS
En relación con lo establecido en el artículo 498, numeral 3 de la LGIPE, la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.
1. Recepción de listados de candidaturas por parte del Senado de la República.
La convocatoria antes referida fue emitida por el Senado de la República en el mes de octubre de 2024, en la que se establecieron las bases para la realización de las elecciones de las personas juzgadoras, así como para la integración de los listados de las personas candidatas a participar en la elección extraordinaria de personas juzgadoras, y se convocó a los Poderes de la Unión para integrar e instalar los Comités de Evaluación establecidos en el referido artículo 96, párrafo primero, fracciones I, II y III de la Constitución.
El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras, para lo cual, los Comités de Evaluación verificaron que las personas aspirantes reunieran los requisitos de elegibilidad, calificaron su idoneidad, depuraron los listados mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo y cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, y publicaron los resultados en el mes de diciembre de 2024.
Cabe mencionar que, en enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo, sin embargo, mediante resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados, mandató revocar los acuerdos antes referidos dejando sin efectos todos los actos y determinaciones originados por los mismos.
No obstante, el Comité antes mencionado determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia derivado del acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que lo vincularon a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al PJF.
De tal manera que la Sala Superior del TEPJF determinó a través del Incidente 22/2025 vincular a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, y se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente. Entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, por lo que el 30 de enero de 2025 la referida Mesa llevó a cabo la insaculación de las candidaturas para su remisión al Pleno del SCJN.
Una vez realizadas las insaculaciones de las personas aspirantes, el 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones de este Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la CPEUM que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
Cabe señalar que, mediante sendos oficios de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, dirigidos a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del PEEPJF 2024-2025 y para mejor proveer, se solicitó que se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar las inconsistencias localizadas en los listados remitidos por dicha autoridad, las cuales, medularmente, se relacionaban con datos inexistentes de las personas, necesarios para la debida integración de los listados.
En respuesta, se recibió diversa información por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción III del artículo 96 de la CPEUM, misma que fue turnada a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para su revisión, extracción e incorporación en los listados publicados en la página de internet del Instituto, con la finalidad de permitir a las personas interesadas conocer y ejercer un control social sobre el proceso, detectando, en dado caso, posibles imprecisiones u omisiones que pudieran ser subsanadas.
Asimismo, entre el 22 y 24 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos copias certificadas de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025 remitidas por el Senado de la República, así como la documentación presentada por las personas candidatas, con el propósito de analizar y procesar la información para el cumplimiento de las atribuciones institucionales.
El 3 de marzo de 2025, solicitó a la SCJN, se proporcionara la información de contacto de las personas candidatas a efecto de que este Instituto estuviera en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025, lo cual fue atendido en la misma fecha.
De igual forma, el 4 de marzo de 2025, la Comisión de Adscripciones del CJF brindó respuesta haciendo del conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo del año en curso, aprobó el envío de la información disponible a fin de contribuir con el Instituto para el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, analizó la totalidad de la información remitida por la Secretaría Ejecutiva, por el Senado de la República, por el CJF, así como los escritos presentados por las personas candidatas, y por la ciudadanía respecto a su inclusión en los listados; por lo que adoptó las determinaciones que conforme a derecho correspondía a efecto de brindar certeza en la conformación de los listados finales de 4 de los 6 cargos de personas candidatas a Magistraturas del TDJ, Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgadoras de Distrito para ordenar la impresión de las boletas electorales.
Una vez implementados los procedimientos en todas las oficinas del Instituto para que las personas candidatas, por su propio derecho, promovieran acciones con relación al estatus de sus candidaturas, pudiendo rectificar el o los datos con inconsistencias, o cualquier otra promoción vinculada a su candidatura, acompañando a su solicitud la documentación necesaria para corroborar y/o acreditar su pretensión, en caso de ser necesario, por lo que, una vez concluido el plazo establecido para tales fines, este Consejo General aprobó la difusión de los listados definitivos conforme a lo siguiente:
· Acuerdo INE/CG192/2025 - Candidaturas de Ministras y Ministros de la SCJN y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
· Acuerdo INE/CG208/2025 - Candidaturas del Tribunal de Disciplina Judicial del PJF.
· Acuerdo INE/CG224/2025 - Candidaturas de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF.
· Acuerdo INE/CG227/2025 - Candidaturas de Magistraturas de Tribunales de Circuito del PJF.
· Acuerdo INE/CG228/2025 - Candidaturas de Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
III. JORNADA ELECTORAL
Conforme al referido artículo 498, numeral 4 de la LGIPE, la etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.
En ese sentido, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Modelo de Casilla Seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal del PEEPJF 2024-2025 y el Modelo de Casilla Seccional Única para las elecciones concurrentes de cargos judiciales locales, mediante el Acuerdo INE/CG57/2025.
Los Modelos aprobados de Casilla Seccional y de Casilla Seccional Única presentan las siguientes características:
a) Atienden las mismas condiciones de espacio y accesibilidad de las casillas establecidas en el artículo 255 de la LGIPE, entre éstas, que son de fácil y libre acceso para la ciudadanía.
b) Se contemplan los siguientes escenarios para las casillas seccionales:
Escenario I: aplicable a las entidades que celebren elecciones sólo del PJF. b. Escenario II: aplicable a las entidades en las que sean concurrentes con las elecciones del Poder Judicial Local.
c) Las casillas seccionales y las seccionales únicas serán equipadas con la cantidad de materiales electorales indispensable para garantizar su correcta operación. En caso de elección concurrente, los Organismos Públicos Locales deberán proporcionar los materiales electorales necesarios.
d) Se implementará la urna única, para facilitar a las personas electoras la correcta emisión de su voto y reducir el tiempo en la casilla seccional, de tal forma que las personas depositen sus votos en ésta, sin distinguir tipo de elección, tampoco si es del ámbito federal o local. En función del número de personas electoras que acudan a votar, se podrán colocar hasta dos urnas por casilla.
e) Luego del cierre de la votación, las personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla Seccional realizarán únicamente la clasificación y conteo de votos, sin que se haga el escrutinio y cómputo por candidatura.
También, se contempla la instalación de casillas especiales, destinadas para la recepción del voto de las y los electores que se encuentran en tránsito, fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Se podrá instalar, por lo menos, una de estas casillas por distrito electoral judicial y el número de boletas a dotar en cada una, será de 1,000 para cada tipo de elección.
Por otra parte, entre los documentos electorales a utilizarse en la casilla seccional y en la modalidad de votación anticipada del PEEPJF 2024-2025, se encuentran el Acta de la Jornada Electoral que contempla, la clasificación y la constancia de clausura de casilla seccional.
De igual manera, la hoja de incidentes y las bolsas para las boletas entregadas a la presidencia de Mesa Directiva de Casilla Seccional de las elecciones de personas ministras de la SCJN; magistradas del TDJ; Magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, así como magistradas de circuito y juezas de distrito.
Además, las bolsas para las boletas sacadas de la urna correspondiente a cada cargo y para boletas sobrantes; los sobres para expediente de casilla seccional y Lista Nominal de Electores; los avisos de localización de casilla seccional, así como de Centro de Recepción y Traslado.
Asimismo, el cartel de resultados de casilla seccional; el formato de registro de personas con discapacidad que acuden a votar y el recibo de documentación y materiales electorales entregados a la presidencia de Mesa Directiva de Casilla Seccional.
1. Voto Anticipado
Para la instrumentación del Voto Anticipado en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Instituto emitió los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, así como los Lineamientos y Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado.
En ese sentido, uno de los resultados de esta modalidad de votación es que de los 5,574 registros determinados como procedentes, se excluyeron 19 (cuatro de ellos fueron dados de baja por defunción y los 15 restantes estaban duplicados), por lo que la LNEVAE-D quedó conformada por 5,555 PVA.
De manera que es relevante lo siguiente:
LNEVA-D desagregada por sexo y tipo de persona solicitante
| Tipo de Solicitante | H | M | Total |
| | | | |
| Total | 1,997 | 3,558 | 5,555 |
| | | | |
| Ciudadanía con trámite de CPV al amparo del ART. 141 de la LGIPE | 1,563 | 2,126 | 3,689 |
| Cuidador de ciudadanía con CPV al amparo del ART. 141 de la LGIPE | 413 | 1,399 | 1,812 |
| Ciudadanía con Discapacidad | 18 | 19 | 37 |
| Persona Cuidadora Primaria | 3 | 14 | 17 |
| | | | |
LNEVAE-D desagregada por entidad federativa y tipo de persona solicitante
| Entidad federativa | Tipo de Persona Solicitante | Total |
| Con discapacidad | Cuidadora primaria |
| | | | |
| Total | 3,726 | 1,829 | 5,555 |
| | | | |
| Aguascalientes | 224 | 69 | 293 |
| Baja California | 93 | 49 | 142 |
| Baja California Sur | 28 | 11 | 39 |
| Campeche | 48 | 27 | 75 |
| Coahuila | 79 | 28 | 107 |
| Colima | 31 | 11 | 42 |
| Chiapas | 131 | 94 | 225 |
| Chihuahua | 139 | 48 | 187 |
| Ciudad de México | 382 | 175 | 557 |
| Durango | 78 | 35 | 113 |
| Guanajuato | 126 | 79 | 205 |
| Guerrero | 156 | 56 | 212 |
| Hidalgo | 80 | 34 | 114 |
| Jalisco | 186 | 84 | 270 |
| México | 259 | 156 | 415 |
| Michoacán | 114 | 65 | 179 |
| Morelos | 60 | 38 | 98 |
| Nayarit | 55 | 39 | 94 |
| Nuevo León | 192 | 97 | 289 |
| Oaxaca | 119 | 66 | 185 |
| Puebla | 95 | 44 | 139 |
| Querétaro | 91 | 68 | 159 |
| Quintana Roo | 42 | 33 | 75 |
| San Luis Potosí | 93 | 54 | 147 |
| Sinaloa | 108 | 36 | 144 |
| Sonora | 141 | 92 | 233 |
| Tabasco | 117 | 64 | 181 |
| Tamaulipas | 57 | 36 | 93 |
| Tlaxcala | 59 | 35 | 94 |
| Veracruz | 274 | 80 | 354 |
| Yucatán | 28 | 15 | 43 |
| Zacatecas | 41 | 11 | 52 |
| | | | |
Con base a lo anterior, al corte de las 18:00 horas del 5 de junio y en seguimiento al Periodo de Votación Anticipada en los PEEPJF 2024- 2025:
o Materiales didácticos
El 7 de febrero de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, aprobó los materiales didácticos y de apoyo elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, los cuales fueron remitidos a las 32 Juntas Locales Ejecutivas, con la finalidad de asegurar su correcta y oportuna integración en los Sobres Paquete Electoral de Seguridad Junta Local de Voto Anticipado del Proceso Extraordinario (SPES JL VAE)
2. Instalación de casillas.
Respecto a la instalación de casillas, se precisa que las 84,215 casillas seccionales que se aprobaron por las JDE se distribuyeron en 40,913 escuelas (59.77%), 15,700 en domicilios particulares (19.67%), 11,384 en lugares públicos (15.57%) y 3,565 (4.99%) en oficinas públicas, en total 71,562 domicilios, el detalle por Entidad Federativa y Distrito Electoral Federal.
En ese sentido, con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 257, numeral 1, de la LGIPE, las Juntas Distritales Ejecutivas del INE realizaron la difusión de las listas de Ubicación e Integración de las Mesas Directivas de Casilla a través de plataformas de mensajería instantánea, correo electrónico y redes sociales institucionales.
De esta manera, se tiene que el 93.9% de la difusión se concentró en tres medios: la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp que fue el principal medio de difusión electrónica (49.85%), seguida por el correo electrónico institucional (30.98%) y la red social Facebook (13.1%).
La categoría "Otros medios" incluyó la entrega física o digital de los listados, así como menciones en radio, carteles e impresiones del GR (respuesta rápida) vinculado a las publicaciones en redes.
La página electrónica www.ubicatucasilla.ine.mx, permitió a la ciudadanía buscar por internet el lugar que le corresponde para ir a votar, con la posibilidad de hacer las consultas inclusive a través de un dispositivo móvil.
Así, con corte al 4 de junio de 2025, se tiene en el Sistema de Ubicación de Casillas el registro de 136,867 elementos de acondicionamiento obtenidos para la Jornada Electoral y 9,757 recuperados.
Respecto al equipamiento, se tienen 2,624,196 obtenidos para el 1 de junio y el 17.7% recuperado, es decir, 464,154.
En ese sentido, para el día de la jornada electoral, la Dirección ejecutiva de Organización Electoral bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, integró tres informes relacionados al avance en la instalación de las casillas seccionales, así como diversa información relevante sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, destacando los incidentes reportados al SIJE. Informes que fueron presentados al Consejo General con los siguientes cortes:
o 09:30 horas;
o 14:05 horas; y
o 17:15 horas.
3. Sistema de Información de la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025.
De conformidad con lo establecido en los artículos 46, numeral 1, inciso n); 494, numeral 3 y 503 de la LGIPE; 47, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE; 315 al 325 del RE, así como a lo establecido en el Programa de Operación del SIJE para el PEEPJF 2024-2025, el INE es responsable de la implementación del SIJE en este proceso electoral.
Por lo que, de acuerdo con el artículo 316, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del instituto, el INE ha diseñado y operado el SIJE con el objetivo de informar de manera oportuna al Consejo General, a los consejos locales y distritales del INE y, en caso de elecciones concurrentes, a los OPL que correspondan, sobre el desarrollo de la JE.
El SIJE, según especifica el artículo 317, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE, considerará la totalidad de las casillas que serán aprobadas por los consejos distritales, y contendrá la siguiente información: instalación de la casilla; integración de la Mesas Directivas de Casillas Seccionales (MDCS); observadoras y observadores electorales; e incidentes que pudieran suscitarse en las casillas durante la JE. Sin menoscabo de lo anterior, se privilegiará el reporte de la instalación de las casillas y de incidentes que en su caso se generen desde el inicio de la instalación de las casillas hasta la conclusión de la JE, sobre cualquier otro tipo de información.
Asimismo, conforme a lo mencionado en los artículos 47, numeral 1, inciso n), del Reglamento Interior del INE, y 318 del Reglamento de Elecciones del INE, la DEOE debe elaborar un Programa de Operación, antes del inicio del proceso electoral conducente, el cual se presentará, para su aprobación, a la Comisión correspondiente, y será el documento rector del SIJE.
Derivado de lo anterior, y como parte de los preparativos el Consejo General del INE, el 23 de enero de 2025, aprobó mediante Acuerdo INE/CG19/2025 el Programa de Operación y se establecieron las metas del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, que operará en el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que deriven del mismo, donde se estableció los aspectos operativos generales del SIJE, así como se previó la ejecución de tres simulacros, mismos que fueron coordinados por la DEOE y se programaron para los días 24 de abril, 8 y 18 de mayo de 2025.
En el Programa se estableció que las y los SE y CAE auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de verificación de la instalación y clausura de las (MDCS) y de información sobre los incidentes ocurridos durante la JE (artículo 303, numeral 2, incisos d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
El Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral diseñó el SIJE 2025, para contar con la información sobre los aspectos relevantes que ocurran durante los comicios, el cual se conforma por un operativo de campo y una herramienta informática que considera mantener mediante un portal público la presentación de la información del sistema. Por consiguiente, el programa de operación tiene por objeto establecer las líneas estratégicas que servirán como fundamento para la implementación de la herramienta informática del SIJE 2025, que será utilizada durante la JE del 1 de junio de 2025.
El Programa contempla diez apartados en los que se explican los procedimientos y actividades relevantes para la implementación y administración de los recursos necesarios en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, para la recopilación, transmisión, captura, revisión y consulta de la información que estará disponible en el SIJE 2025.
Posteriormente, el 7 de marzo de 2025, se presentó a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, el Manual de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral 2025, para el Proceso Electoral extraordinario del Poder judicial de la Federación 2024-2025, cuyo objetivo fue orientar en las actividades para la implementación del SIJE en el PEEPJF 2024-2025, el cual va dirigido a las Vocalías Ejecutivas Locales, VED, VOEL, VOED, Coordinadoras/es Distritales, SE, CAE, personal designado en las JEL y JED en el seguimiento de las 32 entidades federativas, así como de los OPL.
De igual manera, en el Manual se establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral dará seguimiento conjunto con la Unidad Técnica de Servicio de Informática, para el desarrollo técnico, implementación, capacitación y funcionamiento de la herramienta informática y en las actividades para la ejecución de las pruebas de captura, simulacros y durante la JE.
Ahora bien, es relevante precisar que se determinó la emisión de una adenda al Programa de Operación SIJE, que operará en el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que deriven del mismo, a fin de incorporar el dato muestral sobre el número de personas votantes en las casillas seccionales. En la adenda se definen los procedimientos para la recopilación, transmisión y captura de esta información a partir de una muestra aleatoria de casillas seccionales proporcionada al personal en campo, previo al día de la jornada electoral, para que la recopilación del dato de participación ciudadana de las casillas en muestra.
El 29 de mayo de 2025, se presentó a los integrantes del Consejo General, el Informe sobre la ejecución de los simulacros del SIJE en el PEEPJF 2024-2025. Dando cuenta que, durante los tres simulacros programados, se llevaron a cabo los diversos procedimientos establecidos en el Manual de Operación del SIJE del PEEPJF 2024-2025 para la recopilación, transmisión y captura de información de las casillas seccionales, por lo que se implementó un modelo híbrido de transmisión de información desde campo, vía voz y vía datos, informe en el cual se exponen los resultados obtenidos durante la ejecución de cada uno de los tres simulacros efectuados.
Se dispusieron las bases de datos del SIJE 2025 de la elección de diversos cargos del PJF, de la información recopilada el día de la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025, respecto a:
o Instalación de Casillas Seccionales
o Segundo Reporte de Casillas Seccionales
o Incidentes reportados en Casillas Seccionales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225, párrafo 4, de la LGIPE, el domingo 1 de junio de 2025, a partir de las ocho horas, dio inicio la Jornada Electoral; motivo por el cual, el CG se instaló en sesión permanente, a efecto de verificar el desarrollo de esta a nivel nacional, que con base en información del SIJE, se instalaron un total de 83,956 casillas seccionales, de las 83,974 que fueron aprobadas por los Consejos Distritales.
Los Consejos Locales y Distritales se mantuvieron atentos al desarrollo de los comicios en el ámbito de sus competencias geográficas, atendiendo las incidencias que se presentaron durante la jornada.
El SIJE permite dar seguimiento oportuno al desarrollo de la Jornada Electoral; las y los Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE) brindan información del primer reporte mediante el cual registran la hora de instalación de las casillas seccionales, el número de funcionarios presentes, número de funcionarios tomados de la fila y la asistencia de observadores; asimismo durante un segundo recorrido por las casillas seccionales capturan la hora del inicio de a votación, la asistencia de los funcionarios por nombramiento y la asistencia de observadoras y observadores, también se registran los incidentes que puedan presentarse durante el desarrollo de la misma.
Durante el PEEPJF 2024-2025, se reportaron 83,927 casillas de las 83,974 aprobadas por Consejo; de las cuales se instalaron 83,956 casillas seccionales y solo 16 casillas se fueron instaladas. Se contó con 83,944 casillas con primer reporte concluido y 83,928 casillas con segundo reporte.
· Del ejercicio de estimación de Participación Ciudadana en la Jornada Electoral
El INE, como una instancia del Estado Mexicano para este proceso Electoral Extraordinario, así como para la celebración de otros ejercicios democráticos a lo largo de su existencia, ha procurado establecer las condiciones necesarias para alentar a la participación ciudadana, lo anterior, en estricto apego a las garantías individuales, los marcos jurídicos correspondientes, así como en cuanto a la dotación de infraestructura e información para que la ciudadanía mantenga el nivel de confianza hacia este tipo de ejercicios.
La Participación Ciudadana se refiere a la intervención organizada de la ciudadanía en los asuntos públicos y es fundamental para la vida democrática del país, contribuye a la toma de decisiones, a asegurar la gobernabilidad, a legitimarla y hacer partícipes a los ciudadanos sobre las decisiones que afectan a su entorno.
En concordancia con el artículo 35 de la Constitución, como parte de los derechos de la ciudadanía, además de votar en las elecciones populares, se reconoce e instruye al Instituto como el encargado de promover la participación de la ciudadanía y de su difusión. La promoción debe ser imparcial y por ningún motivo podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, asimismo se enfocará en promover la discusión informada y la reflexión del electorado.
En este caso, el Instituto es el canal institucional para materializar y regular la participación ciudadana, así como de dar a conocer los niveles de participación a la opinión pública en cada ejercicio democrático, lo anterior en apego a los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Conforme a lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en conjunto con la Dirección de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, coordinaron la realización de un ejercicio de estimación de la participación ciudadana, a partir de una muestra de casillas seccionales.
Con base en el número de personas que ejercieron su voto en los comicios del 1º de junio, dato recopilado por las personas Capacitadoras Asistentes Electorales del apartado 12 del Acta de la Jornada Electoral, y con la definición de los métodos estadísticos pertinentes de acuerdo con la información recibida, se pudo contar con una estimación del porcentaje de ciudadanos que participaron en la elección de diversos cargos del PEEPJF 2024-2025 respecto a la Lista Nominal de Electorales, la misma noche de la jornada electoral.
La realización de un ejercicio de estimación del porcentaje de participación ciudadana en el contexto del PEEPJF 2024-2025, requirió de un esquema de recolección y transmisión de la información que aprobó el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG509/2025 por el que se llevó a cabo una adenda al Programa de operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral, a fin de incorporar el dato muestral sobre el número de personas votantes en las casillas seccionales.
En el mismo acuerdo se aprobaron los métodos de estimación acordes con la forma de operación en las casillas seccionales mediante el documento "Criterios Estadísticos, Logísticos y Operativos para la estimación de participación ciudadana" donde, de forma general, se estableció que el porcentaje de participación ciudadana con respecto a la Lista Nominal de Electores debía estimarse por intervalos dando un rango (límite inferior y límite superior) en el cual se ubique la estimación puntal, de forma similar a como se generan los resultados de los Conteos Rápidos.
Además, se estableció un esquema muestral consistente en 1,664 casillas seccionales con una estratificación basada en los 60 Distritos Judiciales Electorales en los que se subdividió el país en el contexto del PEEPJF 2024-2025. Con un esquema de este tipo se estableció la obtención de estimadores con un nivel de confianza de 95% y con una precisión de al menos medio punto porcentual.
Para poder realizar este ejercicio de estimación se requirió de un esfuerzo colectivo para el reporte oportuno de la información en todas las casillas seccionales mediante un operativo de campo especialmente dedicado a recolectar información de casillas específicas, coordinado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y utilizando un módulo en el sistema web del SIJE especialmente diseñado para este propósito, el cual fue desarrollado por la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coordinó la estimación con la asesoría de dos especialistas expertos en estadística y matemáticas, quienes estuvieron a cargo de generar los estimadores con un intervalo de confianza establecido en el documento de "Criterios". La referida Dirección Ejecutiva proporcionó todos los insumos necesarios para llevar a cabo este ejercicio el cual tuvo como sede de operaciones, el día de la jornada electoral, la biblioteca del INE en las instalaciones de Tlalpan.
Las dos personas expertas en muestreo e inferencia estadística definieron el esquema de muestreo más adecuado con base en el análisis particular de esta elección. Lo anterior se justificó por las complejidades técnicas que implica la realización de una estimación de esta naturaleza. Asimismo, se previó que estos expertos hubieran formado parte de los comités técnicos de especialistas que ha reunido y coordinado el INE, en la realización de los conteos rápidos que se han llevado a cabo en pasados Procesos Electorales tanto Federales como locales, así como en la celebración de consultas ciudadanas y el ejercicio de Revocación de Mandato realizado en 2022.
Previo a la jornada electoral, se llevaron a cabo dos ejercicios de prueba o simulacros con la participación de las tres áreas involucradas, los especialistas y los CAE. El primero tuvo por objetivo probar el proceso de recopilación, recepción y lectura de los datos de las casillas de la muestra, así como verificar el acceso al servidor de trabajo para obtener los datos y depositar los resultados de las estimaciones. El segundo tuvo por objetivo comprobar la llegada de las casillas de la muestra simulada para este ejercicio con el fin de realizar las estimaciones de la participación ciudadana de acuerdo con los métodos establecidos por los especialistas. Adicionalmente se comprobó, por segunda ocasión, el proceso de recopilación, recepción y lectura de los datos de las casillas de la muestra, así como el acceso al servidor de trabajo para obtener los datos y depositar los resultados de las estimaciones. Los resultados de ambos simulacros fueron satisfactorios en todas las fases involucradas en este ejercicio.
Conforme a lo establecido en el documento de "Criterios", el 30 de mayo tuvo lugar el procedimiento de selección de la muestra de casillas seccionales. Este fue un procedimiento técnico-operativo que tuvo como finalidad garantizar un proceso riguroso, transparente, reproducible y validable, mediante la implementación de controles que aseguren la trazabilidad, integridad y seguridad de la información generada, para la selección de las 1,664 casillas que conformaron la muestra para la estimación de la participación ciudadana.
La coordinación general de este procedimiento recayó en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con la participación de la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado y un Notario Público, además de la participación ciudadana a través de personas voluntarias encargadas de la generación aleatoria de la semilla que da origen a la muestra. La implementación de este procedimiento se apoyó en herramientas estadísticas confiables -como el lenguaje de programación R y el entorno de desarrollo RStudio- así como en lineamientos operativos rigurosos que contemplaron la validación técnica, el aseguramiento de la integridad de los archivos mediante códigos de verificación (hash) y el resguardo físico y lógico de la información resultante.
Con base en todo lo anterior, durante la jornada electoral, se llevó a cabo la estimación del porcentaje de la participación ciudadana con base en los datos recabados de una muestra de casillas seccionales en las cuales los CAE recopilaron el número de personas que acudieron a votar de acuerdo con el Apartado 12 del Acta de la Jornada Electoral. A partir de las 18 horas la información de las casillas en la muestra comenzó a transmitirse a la sede de Operaciones en la biblioteca del INE en las instalaciones de Tlalpan. Cada 10 minutos los especialistas recibieron actualizaciones de las casillas seleccionadas y finalmente con el corte de 21:10 horas y con un avance de reporte de casillas 96.47% los especialistas emitieron el reporte de la estimación elaborada con base en los "Criterios científicos, logísticos y operativos" aprobados por el Consejo General. Por lo que, se estimó un nivel de participación de entre 12.57% y 13.32% con un nivel de confianza de 95%. El reporte de resultados fue entregado a la Presidencia del Consejo General, de acuerdo con los procedimientos establecidos, quien lo dio a conocer a la ciudadanía a las 23:00 horas Cabe destacar que el intervalo estimado de participación contiene el valor calculado con los resultados de los cómputos distritales para la elección de la SCJN.
4. Entrega de paquetes a las sedes distritales.
IV. CÓMPUTOS Y SUMATORIA
Asimismo, el numeral 5 del artículo 498 de la LGIPE, la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
Asimismo, el artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de la misma, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprende entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
El artículo 531 de la LGIPE, prevé que Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se haya computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
Es de resaltar que en subnumeral "1.1 Conclusión de los cómputos distritales" del numeral "1. Acciones Previas" del inciso D. Cómputos Nacionales de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General.
Así, en el numeral "2. Cómputos Nacionales" del referido inciso D de los Lineamientos citados, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinará a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
El proyecto de asignación de cargos a las candidaturas ganadoras, atendiendo los criterios de paridad, se presentará a este Consejo General por las áreas competentes, de forma previa a la sesión para realizar los cómputos nacionales.
El 15 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, el CG sesionará para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para, entre otros, los cargos de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF.
Los cómputos nacionales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c) Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG.
d) Se entregarán las Constancias de Mayoría a las candidaturas ganadoras.
El artículo 533, numeral 1, de la misma Ley, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
Igualmente, en el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, señala que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
1. Sesión de Cómputo Distrital
Conforme a lo señalado en el párrafo quinto del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma del Poder Judicial, el cual establece la facultad del Consejo General para emitir los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, este Instituto emitió los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025. Dicho instrumento tiene por objeto brindar certeza respecto de los procedimientos a seguir en cada una de las etapas de generación de resultados electorales por parte de los distintos órganos del Instituto, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para la debida implementación de este proceso electoral, mediante el cual, por primera vez, se elegirán cargos del PJF.
En virtud de lo anterior, a las 18:00 horas del 1 de junio de 2025, los 300 Consejos Distritales del Instituto se instalaron en sesión permanente para el desarrollo de los cómputos de las elecciones del PJF. Asimismo, los 32 Consejos Locales iniciaron las sesiones de seguimiento del desarrollo de los cómputos distritales.
El proceso de planeación para el desarrollo de estos inició en el mes de marzo del año de la elección, y tuvo el objetivo primordial de prever todos los recursos necesarios en las sedes de los Consejos Distritales del Instituto para el desarrollo del escrutinio y cómputo de votos emitidos en las casillas seccionales.
Para la planeación de los cómputos distritales, se consideraron dos escenarios: uno ordinario en el que se consideró la ubicación de espacios en los que funcionarán cinco Grupos de Trabajo con ocho Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, los cuales se integrarán con, al menos, 25 personas, sumando un total de 125 participantes.
El segundo escenario, de carácter extraordinario, consideró la posibilidad de instalación de siete Grupos de Trabajo, con diez Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, como medida extrema en caso de presentarse un retraso que ponga en riesgo alto la conclusión oportuna de la sesión de cómputos distritales.
En ese tenor, para la instalación de un GT se consideró el siguiente personal:
1. Presidencia del GT (MSPEN)
2. Consejería Electoral
3. 8 a 10 PEyC, integrados por una pareja de personas: una Auxiliar de Escrutinio y una Auxiliar de Captura y Verificación
4. 3 Auxiliares de Traslado
5. 3 Auxiliares de Documentación
6. Un Auxiliar de Control
La determinación del personal que participaría durante los cómputos distritales del PEEPJF 2024-2025, se realizó conforme la siguiente distribución:
a) Para el inicio de la sesión de cómputos, el 1 de junio de 2025, se previó necesario la presencia en el Pleno de 3 de las consejerías que integran el Consejo Distrital, así como de su Presidencia y Secretaría, además de al menos, 3 personas auxiliares, una de Traslado, una de Documentación y una de Captura y Verificación, para llevar a cabo el cómputo de los votos obtenidos mediante la modalidad del Voto Anticipado.
b) Para los GT de Trabajo que se integraron los días 1 y 2 de junio de 2025, se requirió la presencia del siguiente personal, en virtud de que cada grupo tendrá 10 Puntos de Escrutinio y Cómputo bajo su coordinación:
o 3 consejerías electorales.
o 3 MSPEN
o 30 Auxiliares de Escrutinio
o 30 Auxiliares de Captura y Verificación
o 6 Auxiliares de Traslado
o 6 Auxiliares de Documentación
o 3 Auxiliares de Control
Este escenario obedeció a la necesidad de iniciar con los cómputos distritales el día de la elección de forma paralela al desarrollo de la recepción de paquetes electorales en la sede del consejo y al seguimiento de los mecanismos de recolección en curso por parte de quienes integran el Consejo Distrital.
Durante el cómputo de la primera elección, conforme se disponga de más personal de apoyo en la sede del Consejo Distrital, se podría incrementar el personal para funciones de Auxiliar de Traslado y Auxiliar de Documentación.
En virtud de que resultaba indispensable la participación de MSPEN y consejerías electorales distritales para la integración de GT, a fin de permitir un avance sustantivo en el desarrollo de los cómputos distritales, durante la noche de la jornada electoral y en el día siguiente, será necesario que la mitad de las consejerías propietarias y MSPEN de la JDE iniciaran los trabajos de escrutinio y cómputo en los GT con un mayor número de PEyC bajo su responsabilidad.
Por lo anterior, una vez concluido el escrutinio y cómputo del Voto Anticipado, la Presidencia del Consejo Distrital permitiría que 3 consejerías distritales y 3 MSPEN tomaran un receso de 8 horas, a fin de que, a su término, permitieran la rotación de las consejerías y MSPEN que permanezcan en los GT. El número de GT y PEyC se mantendría a lo largo del 2 de junio de 2025, a fin de permitir el descanso de los integrantes del Consejo Distrital que sean relevados, sin interrumpir los cómputos hasta las 21 horas de ese día, o antes, en caso de concluir con la elección computada.
En ese tenor, a partir del martes 3 de junio de 2025 se dispuso del siguiente personal para atender los Grupos de Trabajo, que ahora se integrarían de 8 Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno:
o 5 consejerías electorales
o 5 MSPEN
o 40 Auxiliares de Escrutinio
o 40 Auxiliares de Captura y Verificación
o 15 Auxiliares de Traslado
o 15 Auxiliares de Documentación
o 5 Auxiliares de Control
Además del personal asignado a los Grupo de Trabajo, también se consideraría la presencia del siguiente personal, para tareas de apoyo, seguimiento y coordinación del avance de los trabajos:
1. Presidencia del CD
2. Consejería Electoral
3. Un Auxiliar de Seguimiento
4. 7 Auxiliares Generales
5. 5 Auxiliares de Bodega Electoral
Precisado lo anterior, es pertinente mencionar que, dada la relevancia de los cómputos distritales, se consideró necesaria la participación de las seis consejerías distritales propietarias en las labores de coordinación y vigilancia. Al respecto, éstas podrían rotarse de actividades entre ellas, conforme lo acuerden con la Presidencia del CD de forma previa a la sesión de seguimiento a la Jornada Electoral.
Para identificar los perfiles idóneos del personal auxiliar que participó en los cómputos distritales, fue necesario que las JDE consideraran las competencias operativas y técnicas, así como la experiencia en procesos electorales anteriores, en virtud de que debió garantizarse la certeza en el registro de resultados.
Por lo tanto, la designación de personal administrativo y auxiliar de la JDE, así como de SE y CAE para desempeñar las funciones auxiliares durante la sesión de cómputos, se previó que en la sesión extraordinaria del domingo 1 de junio de 2025, durante el seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral, la Presidencia del Consejo Distrital presentara a las y los integrantes del Consejo, para su aprobación el proyecto de Acuerdo para la designación de personal auxiliar adicional que apoyaría en las actividades relacionadas con los cómputos distritales y, en su caso, se aprobarían modificaciones a los Acuerdos aprobados en abril con las previsiones para el adecuado desarrollo de las actividades en los Grupos de Trabajo.
Ahora bien, con el propósito de realizar un seguimiento puntual al desarrollo de los cómputos distritales, las JLE implementaron una estrategia de supervisión y acompañamiento en la que se privilegiarán las visitas a las sedes distritales por parte de las y los Consejeros Electorales del CL, vocalías de la JLE, personal del SPEN y personal administrativo adscrito a las JLE.
De manera que a fin de prever una posible ausencia de las personas que fungieran como Secretarias de los CD, o de las titulares de las VOE, VCEYEC, y VRFE distritales durante el desarrollo de los cómputos respectivos, los CLYD autorizaron mediante Acuerdo a todas las personas integrantes del SPEN adscritas a las juntas ejecutivas para que puedan participar en las sesiones de cómputos distritales, con el fin de que, de resultar necesario, sustituirían a la secretaría de algún Consejo o presidan un Grupo de Trabajo. Esta designación se aprobaría por los CLYD en las sesiones celebradas en el mes de abril de 2025.
En ese sentido, conforme a lo establecido en los artículos 498, numeral 5 y 531, numeral 1 de la LGIPE, la sesión de cómputos distritales inició el día de la jornada electoral, a partir de los resultados que se obtengan en los CD de la votación recibida a través de la modalidad de Voto Anticipado para el PEEPJF 2024-2025, así como con el escrutinio y cómputo de los paquetes electorales que se recibieron en el CD.
Acorde con lo señalado en el numeral 1 del artículo 395 del RE, las sesiones de cómputos distritales fueron públicas siempre que se guardara el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión. En caso de no disponerse de espacios suficientes en la sede del CD, se privilegiaría la seguridad de la documentación electoral, por lo que se delimitarían los espacios destinados para personas observadoras.
Adicionalmente, para garantizar la máxima publicidad, las Presidencias de los CD procuraron que las sesiones fueran transmitidas a través de internet, para consulta de la ciudadanía. La JLE correspondiente ofrecerá el apoyo necesario para garantizar que los CD cuenten con las herramientas o asesoría técnica para este fin.
En los CD se realizó el escrutinio y cómputo de votos de las seis elecciones del PJF, conforme el siguiente orden:
a) Ministraturas de la SCJN
b) Magistraturas del TDJ
c) Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
f) Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
En tal virtud, fue previsto que en punto de las 18:00 horas del domingo 1 de junio de 2025, la Presidencia del CD solicitaría a la Secretaría del Consejo que verifique la existencia de quórum legal.
Para considerar la existencia de quórum para iniciar la sesión de cómputos distritales, deberían estar presentes la mayoría de las personas que integren el Pleno del Consejo, entre las que deberán encontrarse la Presidencia del Consejo y al menos tres de las y los consejeros distritales.
Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todas las personas integrantes del Consejo y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la Presidencia cuidaría que las y los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
Posteriormente, fue previsto que la Presidencia del CD explicara la definición de validez o nulidad de los votos a quienes integran el colegiado, conforme lo establecido en el artículo 529 de la LGIPE:
- Voto válido: Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
- Voto nulo: Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna que no permita identificar el sentido de un voto.
- Boletas con recuadros no utilizados: esta clasificación considera aquellas boletas en las que el electorado no realizó marcas o éstas no permiten identificar el sentido de, al menos, un voto.
- Recuadros no utilizados: esta clasificación se otorgará a los espacios dispuestos para el registro numérico de las candidaturas seleccionadas por el electorado para otorgarles su voto, siempre y cuando no existan asientos o registros en otro espacio de la boleta que permitan identificar con claridad la determinación de la persona electora y no rebasen el número máximo de marcas para candidaturas de un mismo género.
De forma adicional a esta explicación, se informaría sobre la cantidad de registros válidos que puede emitir cada persona votante en una misma boleta, por tipo de elección. Para ello, fue necesario tener como referencia las particularidades de las boletas que se utilicen en el distrito para la elección de Magistraturas de Circuito Judicial, así como para la elección de Juezas y Jueces de Distrito, por Distrito Judicial Electoral.
Al término de esta explicación, la Presidencia del CD ordenó la instalación de 3 GT con 10 PEyC cada uno, para iniciar el escrutinio y cómputo de votos de la elección de Ministras y Ministros de la SCJN, conforme se fueran recibiendo los paquetes electorales en la sede del CD.
A la llegada de cada paquete, se ingresarían a la Bodega Electoral para registrar su recepción. Una vez verificado este registro, se distribuirían a los GT instalados.
En ese tenor, fue previsto que en caso de concluirse los cómputos de una elección antes del plazo máximo establecido, debería iniciarse el cómputo de la siguiente elección durante la misma jornada, a fin de anticipar el término de la sesión.
No obstante, los CD realizarían el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla seccional atendiendo a los criterios de validez y nulidad establecidos en el artículo 529 de la LGIPE.
De manera simultánea al escrutinio y cómputo de votos de la primera elección, una vez extraído el expediente de casilla seccional de los paquetes electorales, las personas Auxiliares de Documentación los entregarían a las personas Auxiliares Generales del GT que corresponda, quienes extraerían las AJE y realizarán el registro en el SCDPJF de los datos contenidos en éstas, para cada tipo de elección, conforme lo siguiente:
1. Personas que votaron.
2. Boletas sacadas de la urna.
El resultado del cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el CD de los resultados registrados en las AEC de las casillas seccionales que se instalaron en un distrito electoral.
El cómputo distrital se realizó incluyendo la suma de las AEC levantadas en el Pleno para la VA, así como de aquellas que se generaron durante el escrutinio y cómputo de votos en los GT.
La Presidencia del CD instruiría a la Secretaría del Consejo para que consigne el hecho en el acta de la sesión de cómputos distritales.
Conforme se establece en el artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, a la conclusión de los cómputos de cada elección, el CD emitió a cada candidatura una constancia de resultados parciales, la cual será una copia del acta de cómputo distrital correspondiente, en la que se registrarán los votos obtenidos en ese consejo.
Adicionalmente, el avance en la integración de expedientes de cómputo distrital fue realizado de forma paralela al avance de los cómputos, de manera que, a la conclusión de la sesión, la Presidencia y Secretaría del CD se encuentren en posibilidad de realizar la remisión inmediata del expediente a cada una de las instancias competentes.
2. Cómputos de Entidad Federativa.
Los CL tomaron las previsiones necesarias para verificar los expedientes digitales del cómputo distrital de las elecciones integrados por los CD de la entidad.
Una vez que se validaran las actas de cómputo distrital de las elecciones a computarse en el ámbito local, la Presidencia de los CL pondrían a disposición de las consejerías del CL una copia digital de las mismas.
En ese sentido, fue previsto que el cómputo de Entidad Federativa de las elecciones de personas juzgadoras de los Distritos Judiciales Electorales y de los Circuitos Judiciales se determinaría a partir de la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de estas elecciones, conforme el Distrito Judicial Electoral que les corresponda.
El 12 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos distritales, los CL de cada entidad federativa sesionaron en punto de las 9:00 horas para realizar el cómputo de la votación obtenida para las elecciones del Circuito Judicial que corresponda.
Así, entre otros aspectos, en este cómputo se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de cada elección, realizando la suma por Distrito Judicial Electoral al que correspondan.
De manera que su orden de desarrollo sería de conformidad a lo siguiente:
1. Ministraturas de la SCJN
2. Magistraturas del TDJ
3. Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
4. Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
5. Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
La suma de esos resultados constituyó el cómputo de la votación total emitida en el Circuito Judicial correspondiente, por lo que generó el Acta de Cómputo de Entidad Federativa con los resultados de votación agregados a nivel de cada Distrito Judicial Electoral que integre el Circuito Judicial.
3. Cómputo Nacional
Al respecto, se precisa que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los CL remitirían los expedientes digitales de las seis elecciones al CG.
Así, fue previsto que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 CD y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 CL.
De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el SCDPJ
En tal virtud, fue previsto que una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, este CG sesionaría para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para los siguientes cargos:
a) Ministraturas de la SCJN
b) Magistraturas del TDJ
c) Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
f) Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
Además, para el desarrollo de los cómputos nacionales, fue dispuesto entre otros aspectos, lo siguiente:
- Que la Secretaría del Consejo informaría al CG sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 CD y 32 CL.
- Que la suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
4. Sistema de Cómputos Distritales del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
El sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional tiene como objetivo garantizar transparencia y legalidad de los resultados de los cómputos de la elección extraordinaria de diversos cargos del PJF. Este sistema constituye una plataforma tecnológica que permite recabar y consolidar de manera oportuna y confiable los votos emitidos por la ciudadanía.
Su importancia radica en que es una herramienta clave al término de la jornada electoral, ya que está diseñada para procesar y reflejar los resultados de los seis tipos de cargos de elección del PJF, que incluyen:
o 5 Ministras y 4 Ministros de la SCJN 3 Magistradas y 2 Magistrados del TDJ.
o 1 Magistrada y 1 Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
o 2 Magistradas y 1 Magistrado en cada una de las 5 Salas Regionales del TEPJF.
o 464 Magistraturas de los Tribunales Colegiados.
o 386 Juzgados de Distrito.
El sistema está respaldado por una arquitectura tecnológica escalable, segura y de alto rendimiento, diseñada para asegurar que cada boleta electoral y cada acta de escrutinio y cómputo de casilla sean procesadas con integridad, eficiencia y trazabilidad, desde el cómputo realizado en cada uno de los 300 distritos electorales federales, hasta la consolidación nacional de los resultados.
El cómputo distrital, es el procedimiento que realiza un distrito electoral federal, que consiste en llevar a cabo el escrutinio y cómputo de cada uno de los votos emitidos en las casillas seccionales instaladas, así como los votos recibidos mediante la modalidad de Voto Anticipado, generar las Actas de Escrutinio y Cómputo de cada casilla, y una vez computados todos los votos de una elección, sumar los resultados obtenidos para generar las Actas de Cómputo Distrital.
Dicho procedimiento consiste en la ejecución de las siguientes etapas mediante el sistema, que es una herramienta informática que apoya en el desarrollo de los cómputos, mediante la sistematización de los resultados obtenidos del escrutinio y cómputo de votos.
1. Realizar la integración de grupos de trabajo.
2. Ejecutar la distribución automática para la asignación de paquetes a los grupos de trabajo.
3. Realizar el cómputo de las boletas.
4. Finalizar el cómputo de las boletas de cada casilla seccional.
5. Generar el Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas seccionales.
6. Generar el Acta de Cómputo Distrital.
Posteriormente, en cada uno de los Consejos Locales se realiza la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital para los distintos tipos de elección para el Cómputo de Entidad Federativa, al concluir estos, inicia el Cómputo de Circunscripción Plurinominal, procedimiento por el cual los Consejos Locales ubicados en las capitales de los estados que fungen como cabecera de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, realizan la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital para la elección de magistradas y magistrados de la Sala Regional del TEPJF que corresponda.
Dichas sumas son la base para que el Consejo General declare a las candidaturas ganadoras de la elección, mediante la suma total de votos, lo cual determina el resultado definitivo y oficial de la elección.
Con lo anterior, este sistema constituye una pieza clave para la generación de los resultados de los cómputos de la elección de diversos cargos del PJF, herramienta de apoyo para la asignación de personas electas en los cargos; la declaración de validez de las elecciones; y la entrega de las Constancias de Mayoría en el marco del PEEPJF 2024-2025.
· Del Sistema de Cómputos Distritales
El sitio web de Cómputos Distritales Judiciales 2025 de la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación, aprobado mediante Acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, es el espacio de difusión que el Instituto Nacional Electoral pone a disposición de la ciudadanía y medios de comunicación el avance, por cortes de información cada 10 minutos, los resultados de la elección extraordinaria para diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
Este sitio ofrece una experiencia de consulta de información por niveles de agregación, acordes a la geografía electoral y judicial, organizando desde nivel nacional, hasta nivel casilla seccional, en este último las personas usuarias pueden consultar cada una de las imágenes de las actas de casilla seccional digitalizadas.
Además, cuenta con la opción de descargar la base de datos de los resultados, conforme a cada uno de los cortes, con ello, las personas pueden realizar sus propios análisis.
Todos estos elementos buscan dotar de certeza, transparencia y máxima publicidad a los cómputos distritales judiciales de este ejercicio democrático en la historia de México.
· Del Programa de Replicadores de los Cómputos
De igual manera, a efecto de dotar de transparencia y máxima publicidad las diversas actividades del Instituto en el marco del PEEPJF 2024-2025, se contó con la participación de medios de comunicación en la publicación de los avances de los Cómputos.
Al respecto, durante el mes de mayo de 2025, se realizó la invitación dirigida a instituciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general, para replicar a la ciudadanía el Sistema de Cómputos Distritales 2025 de la Elección Extraordinaria del PJF, a través de sus portales web.
En la invitación se indicaron las condiciones que el INE brindaría, así como las características que los posibles replicadores deberían cumplir durante las etapas de entrega de documentación, participación en prueba, Simulacro y Jornada Electoral.
a) Prueba y Simulacro
La participación de los posibles replicadores se llevó a cabo durante la prueba y simulacro que comprendieron las siguientes fechas y horarios:
| Fecha | Actividad | Horario de publicación |
| 29 de mayo de 2025 | Prueba | 10:00 a 19:00 horas |
| 30 de mayo de 2025 | Simulacro | 9:30 a 19:30 horas |
Principales incidentes identificados durante la prueba y simulacro:
1. IPs del difusor incorrectas o cambiadas y por lo tanto no podían acceder a los servicios del API del Instituto.
2. No considerar la lista blanca de direcciones IPs del Instituto.
3. Cambiar o informar incorrectamente la máscara de Subred.
4. Retraso en la publicación de los Paquetes de replicación.
b) Jornada Electoral
Al inicio de la jornada, se tenían contemplados 16 medios con 20 portales de replicación que fueron aprobados por la Coordinación Nacional de Comunicación Social para que la Unidad Técnica de Servicios de Informática agregara sus IPs en la lista blanca de seguridad, y de esta manera pudieran difundir el Sistema de Cómputos Distritales 2025 a la ciudadanía a través de sus portales web.
El inicio de preparación de sus sitios se llevó a cabo a partir de las 08:00 horas, es decir, a partir de esa hora los replicadores comenzaron a descargar y desplegar en sus portales web el paquete con las páginas iniciales, posteriormente se notificó que a partir de las 19:00 horas el Instituto empezaría a generar los cortes cada 10 minutos, esto durante los 10 días de operación del Sistema de Cómputos Distritales, por lo que, en todo momento se dio seguimiento y acompañamiento a los replicadores.
V. ETAPA DE ASIGNACIÓN DE CARGOS
En cuanto a la etapa de asignación de cargos, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG567/2025, en el que se vertieron las disposiciones constitucionales, legales y normativas, así como los motivos que permitieron asignar los cargos vacantes a aquellas personas candidatas que cumplieron con todos los requisitos y etapas aplicables, tales como la aplicación de los principios de paridad de género, y la verificación de los principios a los que se ha denominado como 8 de 8 en materia de violencia política contra la mujer en razón de género, de manera que, para establecer los perfiles ganadores, se llevaron a cabo las actividades que, de manera sintetizada, se describen a continuación.
De conformidad con el artículo 498, numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, que en el marco del PEEPJF 2024-2025, la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
Ahora bien, para efecto del desarrollo de esta etapa y toda vez que la Constitución vinculó al Instituto para el despliegue de los acuerdos necesarios para el desarrollo de este proceso electivo, de manera que si bien es cierto para la etapa de cómputos, únicamente fue dispuesto que este instituto hará la identificación de las candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de votos por especialización y de manera alternada entre hombres y mujeres, no debe pasar por desapercibido que este Instituto tiene la obligación de actuar con debida diligencia para que la etapa de asignación cumpla con los parámetros dispuestos por la Constitución General y Leyes Reglamentarias.
Lo anterior es así, ya que si bien el artículo 96, numeral II, incisos a), b) y c) de la CPEUM disponen que el proceso de convocatoria, registro de candidaturas, evaluación de cumplimiento de requisitos de aspirantes estuvo a cargo de cada Poder de la Unión, a través de sus comités de evaluación, es claro que este Consejo General es competente para realizar un análisis que tienda a dictaminar la elegibilidad de las candidaturas en el marco del PEEPJF 2024-2025 previo a la asignación de candidaturas, atendiendo el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de Jurisprudencia 11/97, misma que dispone lo siguiente:
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.
Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.
Aunado a que este Consejo General ha resuelto en similares términos diversos asuntos de atención a escritos y peticiones relacionados con la cancelación de candidaturas en el marco del actual proceso electivo, a través de los Acuerdos INE/CG392/2025, INE/CG399/2025, INE/CG410/2025 e INE/CG504/2025, en los que se toma en consideración la posibilidad de que este Instituto realice un análisis del cumplimiento a requisitos de elegibilidad por parte de las candidaturas en un segundo momento al del registro de candidaturas.
1. Criterios de Paridad de Género
En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, aprobó el Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en dicho proceso electivo.
El acuerdo en comento incorpora una interpretación amplia del principio de paridad, sustentada en el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, así como en los tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Particularmente, motivo por el cual, se reconoce que la paridad debe entenderse como una obligación jurídica sustantiva que trasciende la dimensión meramente numérica, y que permite la adopción de acciones afirmativas que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a espacios de poder, bajo el reconocimiento de la paridad flexible.
En ese sentido, el Acuerdo establece las bases normativas y operativas para asegurar que la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Salas Regionales, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de Magistraturas de Circuito y Juzgadoras y Juzgadores de Distrito, cumpla con el principio constitucional de paridad.
Entre los aspectos más relevantes se encuentra la sustitución de candidaturas con observancia del principio de paridad, la asignación alternada de cargos entre mujeres y hombres iniciando por mujer, la determinación de criterios diferenciados según la estructura territorial de los circuitos judiciales, y el reconocimiento de que la paridad no como un techo, sino un piso mínimo para las mujeres participantes.
Además, dicho instrumento estableció que en ningún circuito o distrito judicial podrá haber más hombres que mujeres electas en una proporción superior a uno, en aplicación del criterio de paridad como mandato de optimización.
De igual manera, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emitió una opinión técnica jurídica sobre la aplicación del referido principio de paridad de género para la asignación de los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF en el PEEPJF 2024-2025, en la que se implementó una metodología conformada por los siguientes elementos:
i. Análisis jurídico constitucional, de los instrumentos convencionales, marco legal correspondiente a la asignación de cargos, en el que se consideró el principio constitucional de paridad de género como una obligación vinculante, un requisito formal y un elemento sustantivo del modelo democrático.
ii. Análisis de los resultados del cómputo final, en el que con base en el Sistema de Cómputos Distritales, se identificaron las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos como reflejo de la voluntad de la ciudadanía.
iii. Con los resultados de la votación, se deberán conformar dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas de manera descendente conforme al 15 número de votos obtenidos, es decir siendo el primero de cada lista la mujer y el hombre más votado respectivamente y de ahí en orden descendente hasta terminar con las candidaturas postuladas.
iv. Cuando se tengan las dos listas (una de mujeres y otra de hombres ordenadas de manera descendente en función al número de votos obtenidos por candidatura), se procederá a realizar la asignación alternando entre cada una de las listas.
v. La asignación de espacios comenzará por mujer, acorde con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio párrafo penúltimo del DECRETO, por lo que la primer vacante corresponde a la mujer más votada (la número 1 en la lista de mujeres, ordenadas por número de votos), posteriormente se debe alternar, por lo que el segundo espacio deberá asignarse al hombre más votado (el número 1 en la lista de hombres, ordenada por número de votos); y sucesivamente se deberá continuar asignando los cargos alternadamente hasta cubrir los cargos disponibles, empezando y terminando con la asignación de una mujer en las elecciones donde existe un número de cargos impar.
La metodología antes descrita permitió corroborar que la integración de la Sala Superior del TEPJF reflejara de manera efectiva la composición paritaria y equilibrada, de manera que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, como área especializada en la materia legal, estimó que se cumplió con la aplicación del principio constitucional de paridad de género.
2. Procedimiento de verificación de no haber incurrido en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 BIS, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ahora bien, resulta necesario precisar que de conformidad a lo previsto por el Acuerdo INE/CG382/2025, se llevó a cabo el procedimiento conocido como 8 de 8 para revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hubieran incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución, adicionalmente la revisión se amplió a lo previsto en las fracciones V y VI al contener supuestos en los que los derechos políticos de una persona ciudadana pueden ser suspendidos, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
Dicho Acuerdo, se enmarcó en el contexto de fortalecimiento del principio de elegibilidad en materia de derechos político-electorales, particularmente en lo relativo a garantizar que ninguna persona que tuviera sentencia firme por violencia familiar, delitos sexuales o que se encontrara en calidad de deudor alimentario moroso, pudiera acceder a cargos de elección popular, tal como lo establece el denominado criterio "8 de 8 contra la violencia", aunque como se refirió en el párrafo anterior, su alcance se amplió.
De manera que el Acuerdo de referencia estableció un procedimiento estructurado, sustentado en el principio de debida diligencia y respeto a los derechos humanos, a través del cual se contempla el recibir, analizar y verificar información proveniente de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de identificar si alguna persona candidata del PEEPJF 2024-2025 se encontró comprendida en alguno de los supuestos de suspensión de derechos políticos previstos en la Constitución y la LGIPE.
Precisado lo anterior, a fin de lograr la correcta implementación del procedimiento aludido, este Consejo General, instruyó la conformación de un Grupo Interdisciplinario coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la Coordinación Nacional de Comunicación Social, y los Consejos Locales y Distritales del Instituto.
Por lo que respecta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y la Secretaría Ejecutiva, como integrantes del grupo, tuvieron a su cargo el análisis de los casos, considerando los formatos remitiros por la ciudadanía u Organizaciones de la Sociedad Civil, la información proporcionada por las autoridades competentes y la garantía de audiencia de las personas candidatas.
El acuerdo determinó además que todas las personas que tuvieron el carácter de candidatas debían presentar, a más tardar el 12 de mayo de 2025, un formato firmado bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 38 constitucional, y del artículo 442 Bis de la LGIPE, así como el certificado de no deudor alimentario emitido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o, en su caso, por registros estatales competentes.
Por cuanto hace a la Unidad Técnica de Servicios de Informática se determinó implementar la inclusión de una sección en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto, con información referente al procedimiento de verificación, el listado de personas candidatas a juzgadoras y el formulario para la recepción de información por parte de la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil, relacionada con personas candidatas a juzgadoras que se encuentren en alguno de los supuestos antes señalados.
De tal manera que durante el mes de abril de 2025, la referida Unidad Técnica llevó a cabo una revisión conjunta con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del formulario diseñado y desarrollado para dar cumplimiento al requerimiento establecido en el Acuerdo INE/CG382/2025; además brindó apoyo a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación en la gestión de publicación del formulario proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ante la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, en el que se incluyó un enlace electrónico a la plataforma "Conóceles", que permite consultar el listado de personas candidatas a juzgadoras mediante la URL 8 de 8 contra la violencia de género.
Además, la Unidad Técnica de Servicios de Informática llevó a cabo la creación del repositorio documental destinado a la organización y resguardo de la información correspondiente al PEEPJF 2024-2025, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva.
En ese tenor, se generó la estructura de carpetas del repositorio, conforme a los lineamientos y a la información proporcionada; se llevó a cabo la configuración de las personas usuarias de la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con protección mediante autenticación de usuario y contraseña; y se creó la estructura para el análisis de los casos automatizando la organización documental, de candidaturas por cada tipo de elección, y de denuncias recibidas por la ciudadanía y por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Asimismo, se realizaron las gestiones necesarias a efecto de que las personas candidatas a juzgadoras pudieran presentar el formato digital de manifestación bajo protesta de decir verdad que no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, así como del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por medio del sistema "Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!".
Por otro lado, se tomó en consideración el formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde las y los candidatos establecieron que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
- Haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
- Haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
- Haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario moroso que atente contra las obligaciones alimentarias. salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, en el que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron lo relativo a la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
En ese tenor, el 25 de abril de 2025, este Instituto instaló un grupo interdisciplinario, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, mismo que estuvo a cargo de la revisión y el análisis integral del procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como aquél establecido en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción IIl de la LGIPE, a partir de la información presentada por la ciudadanía, las OSC y la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad señalado en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024- 2025.
De lo anterior se previó lo siguiente:
a) La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevó a cabo la revisión de todas las evidencias documentales que remitan la ciudadanía, Organizaciones de la Sociedad Civil, personas candidatas a juzgadoras e instancias requeridas, a fin de determinar con certeza si cada persona candidata a juzgadora en cuestión se ubica en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
b) De manera que, a partir de esta revisión, se elaboró el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, mismo que fue presentado al Consejo General en la sesión del 5 de junio de 2025, posterior a la jornada electoral.
c) Tomando en consideración el informe referido y los datos que, con fecha posterior se obtuvieron, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos constató que las sentencias presentadas efectivamente se encontraran firmes, derivado de la información enviada por parte de la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa, atendiendo a:
- La sentencia ejecutoria que ponga como pena la suspensión de los derechos políticos de la o el ciudadano; el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, o por haber sido sancionada por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género que imponga como sanción la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
- La fecha en que se compurgó la pena o sanción, o bien, cesó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
- Si la sentencia firme se encuentre vigente y se dictó a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
d) Con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emitió el anteproyecto de Resolución con los resultados del procedimiento de revisión, mismo que fue presentado el 14 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.
e) El anteproyecto se sometió a consideración de este Consejo General el 15 de junio de 2025, mismo que fue aprobado con la clave INE/CG562/2025.
En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, fue concluyente en que las candidaturas electas para ocupar los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, no incurrieron en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución.
3. Verificación de requisitos de elegibilidad y Hoja de verificación
En cuanto hace a los Requisitos de Elegibilidad, se procedió a acreditar los mismos, para ello se realizó el siguiente proceso, en 8 ejes fundamentales, tal como se despliegan a continuación:
- Se procedió a verificar, a través del acta de nacimiento de la candidatura, que esta fuese auténtica, y que el nombre desplegado en dicha acta, coincidiera con su registro como persona candidata. Por otro lado, se constató que no tuviese una suspensión de sus derechos político-electorales, a través de la carta protesta rendida por la persona candidata.
- Se verificó que la persona candidata tuviera título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente, como también se constató que contara con cédula profesional, y que esta estuviese registrada en el Sistema Oficial correspondiente, ello en la Dirección General de Profesiones. Lo anterior, revisando que su emisión fuese anterior a la publicación de la Convocatoria.
- Se revisó el Kardex o historial académico oficial de la persona candidata, como también se verificó que el mismo estuviese emitido por una Institución de educación superior que esté reconocida por la autoridad educativa y este contuviese tanto el promedio general como las calificaciones individuales de las materias, permitiendo verificar así, las de aquellas relacionadas con el cargo a ocupar.
- Se verificaron las cartas de las personas candidatas que acreditaran actividades profesionales, o escritos que pudiesen constatar el ejercicio profesional, revisando que las fechas correspondieran con la cantidad de años requeridos.
- Se constató que las personas candidatas contaran con carta, siguiendo el formato oficial, donde bajo protesta de decir verdad, afirmaran que contaban con buena reputación y ausencia de condenas por delitos graves o que afectaran su buena fama pública.
- Se verificó que las candidaturas remitieran una constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en caso de cada persona candidata.
- Se cotejó que las personas candidatas remitieran una carta, en formato oficial, donde bajo protesta de decir verdad, manifestaran que no han sido Secretarias o Secretarios de Estado, Fiscales Generales de la República, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados Federales.
- Se procedió a verificar que la persona candidata remitiera un certificado de no inscripción como deudora morosa, que este fuese emitido por la autoridad correspondiente. Por otro lado, se constató que la persona candidata remitiera una declaración donde, bajo protesta de decir verdad, señalara que no ha sido sancionada por violencia política en razón de género, ni tuviese sentencias firmes por delitos de alto impacto.
En ese tenor, se emitió el "Dictamen técnico jurídico de elegibilidad e idoneidad de las candidatas y candidatos electos, para el cargo de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF, en el PEEPJF 2024-2025", en el que se hizo constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada candidatura del PEEPJF 2024-2025.
Además, dicha verificación puede corroborarse de conformidad a la Hoja de verificación de requisitos constitucionales de las personas Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF, elaborada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que forma parte integral del presente Acuerdo.
Siendo que, en las referidas Hojas de Verificación, se constató que las candidaturas cumplieran con los requisitos impuestos por el Poder Reformador de la Constitución para tal efecto, así como en las convocatorias emitidas por el Senado de la República y los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión.
Adicionalmente, se verificó el Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el que las personas candidatas electas hicieron constar que se goza de buena reputación; no haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución; no tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución; no tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución; la declaración de no haber sido persona Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, Senadora, Diputado Federal, ni Titular del poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, la declaración de no haber sido condenado o condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni por robo, fraude o falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama.
Y, se revisó que cumplieran con el requisito de no estar bajo el supuesto establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM, esto es, que no se le haya suspendido sus derechos ciudadanos por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo tanto, del análisis realizado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se concluyó que las candidaturas electas para ocupar los diversos cargos correspondientes a la Sala Superior del TEPJF se encuentran en cumplimiento a los requisitos de elegibilidad, así como aquellos dispuestos de manera concreta para acceder cargo para el que se les designa.
34. El artículo 41 de la CPEUM y la SCJN en la Jurisprudencia P./J.144/2005 de rubro "función electoral a cargo de las autoridades electorales. Principios rectores de su ejercicio" señalan que las elecciones son libres y auténticas, el primero refiere a la participación de las opciones políticas en competencia y la emisión del sufragio, sea resultado de una voluntad no coaccionada, es decir, que haya opciones y demás libertades como: la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, entre otras. Mientras que, auténticas alude a que la voluntad de las personas votantes se refleje de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios.
La CPEUM en su artículo 41, fracción IV, establece reglas que permiten concluir que por razones de seguridad y certeza jurídica, es trascendental que el proceso electoral (integrada por una serie de actos sucesivos para logar el ejercicio del derecho al sufragio, activo y pasivo), en cada una de las etapas debe quedar firme, con los actos de la autoridad electoral correspondiente, para la validez y eficacia de la efectiva finalización de la etapa anterior, por lo que es necesario que todos los actos a los que estén sujetos los procesos electorales se produzcan dentro de un plazo determinado y fijado por el ordenamiento.
35. La relevancia del principio de definitividad radica en que los actos realizados en cada etapa de este proceso electoral, que no sean impugnadas dentro del plazo legal, no pueden ser revocadas, ni modificadas o sustituidas en una etapa posterior, por ello el artículo 498, numeral 8, de la LGIPE, recoge el principio de definitividad, la cual es fundamental para el actual PEEPJF 2024-2025, al ser las primeras elecciones auténticas y libres en su tipo, representando la voluntad genuina de la ciudadanía en las urnas, por lo cual faculta a esta autoridad administrativa electoral, a través de la Secretaría Ejecutiva o la vocalía ejecutiva de la junta local, según corresponda para difundir la realización y conclusión por los medios que estimaran pertinentes.
Por lo cual una vez que ha quedado demostrado el desarrollo técnico, operativo y legal del PEEPJF 2024-205, en concordancia con la normatividad aplicable en materia electoral relativo al principio de definitividad, este Consejo General emitió el 15 de mayo de 2025 el "Primer Informe que en cumplimiento al Principio de Definitividad presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo General de las actividades realizadas y concluidas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025."
Durante la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 se presentaron incidentes puntuales y aislados en algunas mesas directivas (por ejemplo, demoras en instalación de casillas o problemas logísticos menores). Dichos incidentes fueron atendidos de inmediato por las autoridades electorales correspondientes y no constituyeron hechos generalizados. El propio conteo a nivel distrital y las actas de escrutinio no registraron irregularidades masivas, sino eventos individuales que, por su naturaleza, no afectaron la integridad del proceso.
En todo caso, la presencia de incidentes fue mínima y circunstancial, sin que se acreditara dolo o intencionalidad para alterar la elección, de suerte que no se alteró en lo sustancial la votación recibida. En consecuencia, tales incidentes no vulneraron los principios de certeza, legalidad y autenticidad del sufragio.
El principio de certeza exige que los resultados reflejen la voluntad ciudadana, pero en este caso la credibilidad de la votación se mantuvo íntegra: los cómputos son consistentes y las actas no registran manipulación sistemática. El principio de legalidad se mantuvo respetado pues se actuó conforme a la ley electoral (los incidentes se corrigieron de acuerdo con la normativa); y el principio de autenticidad no se quebrantó porque cada voto válido se emitió libremente.
Por su parte, la jurisprudencia electoral reitera que faltas o incidentes que no inciden en el resultado de la votación no lesionan dichos principios. En tal sentido, el Tribunal Electoral ha decidido que retrasos en la instalación de casillas, errores administrativos menores o cambios de funcionarios (cuando todos cumplen requisitos legales) "no violenta(n) el principio de certeza, la libertad del voto y la regularidad" del proceso, de tal suerte que el procedimiento electoral conservó su validez.
Por lo tanto, los incidentes reportados en el PEEPJF 2024-2025 (que fueron controlados oportunamente) no pusieron en duda la validez del proceso. En síntesis, a la luz del principio de definitividad y de la jurisprudencia mencionada, los casos aislados ocurridos en la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 no impiden declarar la validez y firmeza de sus resultados electorales.
36. Por tanto, como se refirió en considerandos previos, una vez concluidas las actividades relativas al desarrollo del proceso electoral extraordinario, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de personas Magistradas y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
Tabla de personas ganadoras de los cargos de la Sala Superior del TEPJF
| Número | Nombre de la persona | Número de votos obtenidos |
| 1 | Gilberto de Guzmán Bátiz García | 4,465,312 |
| 2 | Claudia Valle Aguilasocho | 3,921,507 |
Fuente: Acuerdo INE/CG567/2025
Cuarto. Declaración de validez de la elección de las Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF.
37. La elección de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF conlleva el análisis de las particularidades que se presentaron durante su desarrollo, a efecto de establecer si la misma es acorde a los estándares previstos en la propia Constitución, en el sentido de que fue una elección libre y auténtica, cuyos resultados reflejan la voluntad del electorado.
38. Al respecto, debe entenderse como sufragio libre aquel cuya emisión se realiza mediante la ausencia de violencia, amenazas o coacción, de manera que reviste una doble dimensión: por un lado, la exteriorización de la voluntad de la ciudadanía al emitir el voto en ejercicio de su libertad, sin que existan presiones para votar por una u otra candidatura y, por otro lado, que el sufragio se encuentre vinculado con el derecho de libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación. Es así que el sufragio debe ser universal, libre, directo y secreto, y se deben celebrar elecciones periódicas, libres, y auténticas para contar con una regularidad democrática. El modelo electoral mexicano, conforme a los principios rectores establece que debe entregarse una boleta para cada tipo de elección a la ciudadanía. Una de las modalidades de votación que se aprobó en este PEEPJF 2024-2025 el cual cumplió con todas las actuaciones, ya que se garantizó que las personas que no pueden acudir a casilla por estar impedidas físicamente pudieran votar desde su casa.
39. Además, el voto se debe realizar en un entorno libre de violencia física o moral garantizando que la ciudadanía ejerza de manera plena y consciente su voluntad para determinar la o las candidaturas que sean de su interés, entendiendo que su voto no solo repercute en su esfera individual, sino en el resto de la ciudadanía, de manera que la clara expresión de su voluntad se materializa cuando acude a las casillas instaladas para tal efecto, en las cuales se sigue el procedimiento respectivo salvaguardando la secrecía del mismo.
40. Por su parte, se debe entender como elecciones auténticas a aquellas en que existe concordancia entre la voluntad de la ciudadanía y el resultado de la elección que corresponda, en este caso, a la de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF, sin que existan factores que distorsionen o modifiquen esa voluntad.
41. Aunado a lo anterior, el PEEPJF 2024-2025, fue llevado a cabo en cada una de sus etapas por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Con ello, entendiendo principalmente la certeza, como, el momento en el que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente se tuvo la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a los candidatos o a los mismos electores.
42. Por su parte, el principio de legalidad se aplica en tanto que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujetan invariablemente al marco constitucional, legal y normativo aplicable, debiendo encontrarse fundamentados y motivados, con lo cual se garantiza una democracia efectiva.
43. Asimismo, en este proceso electoral inédito, el principio de independencia tuvo suma importancia durante todas sus etapas, teniendo en cuenta que todas las actuaciones fueron libres y autónomas de cualquier otro poder gubernamental o político; ahora bien, en la validez de la elección, dicho principio, fundamenta la división de poderes, que ha de ser aquello que hoy en día represente la justicia en nuestra nación a través de la voluntad de las y los mexicanos, asegurando que su voz y voto son el eje fundamental en la impartición de justicia objetiva, pronta y expedita .
44. En el caso particular de la elección de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF, este Consejo General verificó que se trató de una elección libre, auténtica y periódica, que cumple con los principios de la función estatal de organizar elecciones, toda vez que todas y cada una de las etapas del proceso se encontraron apegados a las disposiciones constitucionales y legales, de manera que las determinaciones emitidas por este Instituto cobraron definitividad y revisten licitud, ya sea porque no fueron controvertidos ante la autoridad jurisdiccional, porque aquellos impugnados fueron confirmados por el TEPJF, o bien, porque aquellos modificados fueron acatados en su totalidad, restituyendo el orden jurídico vulnerado.
45. En ese tenor, una vez que se ha verificado que la elección de Magistrada y Magistrado de Sala Superior del TEPJF, se ajustó a la regularidad constitucional y legal, así como a los principios rectores de la función electoral de equidad, neutralidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, este Consejo General, conforme al artículo 533, numeral 2 de la LGIPE, estima procedente llevar a cabo la entrega de las constancias de mayoría a las 2 candidaturas que resultaron ganadoras en el PEEPJF 2024-2025, siendo estas 1 mujer y 1 hombre, de conformidad con el párrafo sexto del artículo transitorio segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial.
46. Ahora bien, respecto a la imparcialidad, como otro de los principios rectores de este proceso, fue llevado a cabo a partir de las reformas que se emitieron a la normativa orgánica del Instituto, contemplando que este Consejo General, reformó el formato de sus sesiones, eliminando en todo momento la participación de entes políticos que pudiesen afectar la objetividad con la que fue llevada a cabo cada etapa del proceso.
47. Aunado a lo anterior, siempre se mantuvo el acceso a la información pública, cumpliendo con el respectivo principio de máxima publicidad, dando las bases fundamentales de que todo se fundamentó de manera transparente, y a los ojos tanto de la ciudadanía, como de candidatas y candidatos, para dar confianza en cada una de las etapas llevadas a cabo en este proceso electoral.
48. El artículo 30, numeral 2, de la LGIPE, menciona que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
49. El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
50. En relación con lo anterior este principio debe ser imparcial ya que este Instituto debe acordar los posibles conflictos de manera imparcial, sin estar influenciado por presiones políticas o partidistas, basándose en la ley, tomando decisiones que deben estar fundamentadas en la misma, evitando interpretaciones subjetivas o arbitrarias, al igual que evitar conflictos por lo que las normas, acuerdos lineamientos, mecanismos, etc, del proceso electoral deben diseñarse para evitar situaciones conflictivas que puedan afectar la objetividad de las decisiones.
51. Asimismo, este Instituto debe ser independiente y autónomo en sus decisiones, sin estar sujeto a la influencia de otros poderes públicos estando de la mano con el principio de certeza en el proceso electoral, asegurando que las decisiones sean claras y transparentes.
52. Para finalizar, es de bien saber que el principio de objetividad es una base fundamental para la confianza en la justicia y en la administración pública, así como para la integridad profesional en diversos campos.
Sirve de apoyo a lo anterior, de Jurisprudencia 144/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que expone lo siguiente:
FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 144/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
53. No es óbice mencionar que en el considerando Cuarto del Acuerdo INE/CG567/2025, este Consejo General al emitir la sumatoria nacional de los resultados electorales de la elección de las personas que ocuparán los cargos de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF en el marco del PEEPJF 2024-2025 y, realizar la asignación de las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria de quienes ocuparan los cargos de ministras y ministros de la SCJN, se determinó la inviabilidad de sumar al cómputo nacional, las casillas en las que se identificó algún supuesto de irregularidad.(1)
54. Por lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 41, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución, los artículos transitorios Segundo, Tercero y Octavo del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones del Libro Noveno de la LGIPE, los principios de la función electoral, todos los acuerdos emitidos por este Instituto para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025, así como los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto del presente acuerdo, SE DECLARA LA VALIDEZ de la elección de la Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
Quinto. Emisión de constancias de mayoría a las personas ganadoras como Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
55. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF.
56. En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizaría que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
o Para Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, podrán elegir una mujer y un hombre.
57. De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta 2 candidaturas para la Sala Superior del TEPJF.
58. El Poder Reformador de la Constitución estableció en artículo 96, fracción IV de la CPEUM, en correlación con el párrafo noveno de artículo transitorio segundo señalado, que este Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.
59. No obstante, conviene precisar que para que este Consejo General se encuentre en posibilidad de realizar la entrega de constancias en los términos señalados, se tuvo que pasar por un proceso de análisis respecto al cumplimiento del principio constitucional de paridad, de conformidad a lo previsto por el Poder Reformador de la Constitución en el que estableció un número determinado de candidaturas para mujeres y hombres para los cargos que integrarán la Sala Superior del TEPJF, al cumplimiento de las reglas definidas para el procedimiento conocido como 8 de 8, así como a los requisitos de elegibilidad establecidos en las disposiciones aplicables.
60. De dicho análisis da cuenta el Acuerdo INE/CG567/2025, aprobado por este Consejo General el 15 de junio de 2025, en el que se establecieron los fundamentos y motivos que permitieron arribar a la asignación de los cargos a las personas electas como Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF que cumplieron con todos los requisitos y etapas procedimentales señaladas con anterioridad.
61. En tal virtud, en términos de lo señalado en el artículo 534, numeral 1 de la LGIPE, el Legislador Ordinario estableció que la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras será a través de este Consejo General, por lo que en consecuencia es este órgano comicial la instancia con la competencia para emitir la declaración de validez de la elección que corresponda, que tal como es el caso que nos ocupa, se refiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
62. Vale señalar que no resulta menor la entrega de la constancia de mayoría a los 2 cargos que integrarán a la Sala Superior del TEPJF, pues más allá de un documento público emitido por este Consejo General en el ámbito de sus atribuciones, dicha entrega representa el resultado de la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas en el contexto del actual PEEPJF 2024-2025, y es un medio con el que se constata que determinada candidatura ha obtenido la mayor cantidad de votos necesarios para ocupar un cargo público dentro del Poder Judicial Federal vacante, en una contienda apegada al marco constitucional y legal.
63. De esta manera, la entrega de constancias a las 2 candidaturas ganadoras en el marco del PEEPJF 2024-2025, tiene una connotación inédita para este colegiado, al ser las primeras elecciones para elegir a las personas que integrarán el Poder Judicial de la Federación, como el órgano que garantizará la impartición de la justicia federal en México. De manera que las personas referidas, detentarán un cargo de elección popular producto del modelo de democracia directa vigente en México.
64. En ese sentido, la entrega de constancias a las candidaturas con mayor número de votos obtenidos para los cargos de la Sala Superior del TEPJF en el PEEPJF 2024-2025, así como la definición e instrumentación de los procedimientos, para verificar el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, así como para garantizar el principio constitucional de paridad, es una muestra de la actuación de este Instituto con estricta observancia a los principios rectores de la función electoral, como autoridad en su carácter de árbitro electoral, y ente encargado de la preparación, organización y desarrollo de cada una de las actividades, en el que queda plenamente acreditado que cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar a buen puerto el primer proceso electoral en su naturaleza.
65. Desde una perspectiva formal, se trata del documento con el que se acredita un hecho jurídico, esto en virtud de que se crean derechos y obligaciones como consecuencia de una serie de pasos o actividades concatenadas. Además, representa el medio de prueba con el que se demuestra la validez del proceso electoral, en el que, como ha quedado demostrado, cada una de sus etapas se han realizado en cumplimiento al marco legal vigente bajo los principios de objetividad, certeza, legalidad, máxima publicidad, imparcialidad, máxima publicidad, y paridad de género.
66. Las Constancias de Mayoría que se entregan a las candidaturas ganadoras de cada una de las elecciones del PEEPJF 2024-2025 contienen en el anverso la fecha de la sesión de este Consejo General en la que es entregada, fundamentándose su emisión en los artículos 41, 94, 95, 96, 99, de la Constitución y los artículos del 494 al 534 de la LGIPE, así como los artículos transitorios Segundo, Cuarto y Octavo del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo INE/CG567/2025 por el que se aprueba la sumatoria nacional de la elección de personas Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF y, el presente acuerdo en el que se declara la validez de la elección de los integrantes de dicho órgano judicial.
Precisándose en ellas, el nombre y el número de votos que obtuvieron las personas ganadoras en la elección celebrada el 1 de junio de 2025 en el marco del PEEPJF 2024-2025, así como el cargo para el que resultaron electos y el periodo para tal efecto.
Con esta constancia se da por sentada, por una parte, la actuación de la autoridad electoral que hace constar que una vez que se han llevado a cabo todas las etapas y actividades de la contienda, se tiene a la persona ganadora del cargo vacante en términos de las leyes mexicanas, y por otra, la aceptación, compromiso y obligación de la persona electa de hacer cumplir el mandato para el que fue elegida por voto de la ciudadanía en ejercicio de su soberanía.
67. Bajo tal consideración, una vez que se han llevado a cabo los análisis sobre la elegibilidad de las candidaturas y se ha determinado que cumplen con los requisitos formales para acceder al cargo de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, es claro que su calidad de candidaturas electas se ajusta a la regularidad constitucional y legal, así como a los principios rectores de la función electoral de equidad, neutralidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
68. Por lo anterior, conforme a los artículos 41, 94, 96 y 97 de la CPEUM, así como en los artículos 494 al 534 de la LGIPE, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero y Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre del 2024, este Consejo General estima procedente llevar a cabo la entrega de las constancias de mayoría a las 2 candidaturas que resultaron ganadoras en el PEEPJF 2024-2025, siendo estas 1 mujer y 1 hombre, de acuerdo con la asignación aprobada mediante Acuerdo INE/CG567/2025.
Integración de la Sala Superior del TEPJF
| Número | Nombre de la persona | Número de votos obtenidos |
| 1 | Gilberto de Guzmán Bátiz García | 4,465,312 |
| 2 | Claudia Valle Aguilasocho | 3,921,507 |
*Magistrada y Magistrado ordenados en términos del párrafo tercero del artículo 99 de la CPEUM
69. Por lo anterior, se tiene que la entrega de constancias a candidaturas en los términos señalados es congruente con el mandato constitucional en materia de paridad de género en la asignación de los espacios vacantes de la Sala Superior del TEPJF.
Sexto. Efectos y operación de la entrega de las constancias de mayoría a las personas ganadoras.
70. Ahora bien, para llevar a cabo la entrega de las constancias de mayoría, la Consejera Presidenta, convocara a sesión extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45, numeral 1, inciso c) de la LGIPE y el artículo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General este Consejo General. Exclusivamente se integrará por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
71. Con ello, habiendo la mayoría necesaria para sesionar, en un acto solemne, dicha sesión surtirá efecto conforme al numeral 6 del artículo 498 de la LGIPE, donde se da el inicio de la etapa de asignación de cargos, la cual tiene como primer paso la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
72. Una vez declarada la validez de la elección y aprobada la entregada de las constancias de mayoría, se llevará a cabo una ceremonia protocolaria en la que se hará entrega formal de las referidas constancias de mayoría a las personas ganadoras y se enviarán los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 533, numeral 3 de la LGIPE.
73. Al respecto, la entrega de constancias de mayoría tiene como efecto fundamental la declaración oficial de quienes han ganado una elección, tanto a nivel nacional como local. Este acto convalida la actuación de la persona elegida por la ciudadanía a partir del inicio de su mandato y les permite ocupar los cargos para los que fueron elegidos. Operativamente, la entrega de estas constancias sigue un procedimiento establecido por el organismo electoral correspondiente, como el INE o el OPL, que incluye la verificación de los resultados, la resolución de cualquier impugnación y la formal entrega de la constancia.
74. En conclusión, la entrega de las constancias de mayoría es un paso crucial en el proceso electoral, ya que formaliza la elección y permite a las y los electos asumir sus responsabilidades constitucionales y legales. Este acto es fundamental para la democracia, ya que asegura que los cargos sean ocupados por personas que han sido elegidas legítimamente por el voto ciudadano emitido en urnas el pasado 1º de junio de 2025.
75. Como acto constitucionalmente fundamentado, una vez se hayan resuelto las impugnaciones en contra de los resultados, las personas que hayan resultado electas y se les haya otorgado las constancias mencionadas con antelación, tomaran protesta ante el Senado de la República en la primera sesión ordinaria respecto al periodo de elección.
76. Lo anterior conforme al artículo 99, párrafo décimo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 535, numeral 1 de la LGIPE.
EFECTOS
77. Por lo expuesto, una vez que se ha declarado la validez de la elección y se ha determinado la emisión de las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras en la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, se deberá proceder conforme a lo siguiente:
78. La Secretaria Ejecutiva de este Instituto Nacional Electoral deberá imprimir las constancias de mayoría a las personas que resultaron ganadoras en la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
79. El Consejo General procederá a realizar la entrega de las constancias de mayoría a las personas candidatas que resultaron electas en la jornada electoral celebrada el 1º de junio de 2025, en la ceremonia protocolaria que se llevará a cabo en las instalaciones de este órgano una vez concluida la sesión extraordinaria convocada para el 15 de junio de 2025, esto es a partir del 16 de junio de 2025, de conformidad a la asignación de cargos de Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, aprobada mediante Acuerdo INE/CG567/2025:
| Número | Nombre de la persona | Número de votos obtenidos |
| 1 | Gilberto de Guzmán Bátiz García | 4,465,312 |
| 2 | Claudia Valle Aguilasocho | 3,921,507 |
80. Para tal efecto, la Dirección del Secretariado en ejercicio de la Función Electoral, deberá levantar el Acta Circunstanciada del acto protocolario por el que se hace entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a fin de dar fe y legalidad del cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas este Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 96, párrafo primero, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 533, numeral 2 y 534, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
81. Una vez realizada la entrega de las constancias de mayoría a las personas que resultaron ganadoras de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, proceda la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Nacional Electoral a enviar los resultados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 533, numeral 3, y 534, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
82. Procédase a resguardar los paquetes electorales de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, celebrada el 1º de junio de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 533, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con base en la sumatoria nacional, y la asignación de personas ganadoras conforme a los principios de mayoría y paridad de género, aprobados mediante Acuerdo INE/CG567/2025, se declara la validez de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Se emiten las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección para Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.
TERCERO. Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva a los titulares de los Poderes de la Unión, y a las candidaturas electas que son asignadas a través del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que envíe los resultados de la elección para Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de junio de 2025, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Primero y la parte considerativa correspondiente, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Para los efectos legales a que haya lugar, respecto de la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025, el presente acuerdo fue aprobado en la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-junio-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202506_15_ap_2_6.pdf
__________________________
1 Se consideraron cinco supuestos de casillas no computables con inconsistencias graves, conforme a los siguientes casos: casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación; casillas seccionales donde se hubiera identificado boletas sin dobleces; casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes casillas Zapato, aunado a que estos casos no contengan los listados nominales; casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando acordeones, su disuasión para cesar esa conducta no haya sido eficaz; y casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación