Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
 
Con fundamento, en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 2°, 3°, 4° fracción IV, 5°, 11, y 40 fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República; en concordancia con el Transitorio Quinto, Séptimo, Octavo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la referida Ley; se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que en fecha 09 (nueve) de marzo del año 2020 (dos mil veinte) se decretó el aseguramiento precautorio de dos vehiculos, dentro de carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDCS-SON/0000159/2020, siendo los siguientes: 1.- VEHÍCULO DE LA MARCA KENWORTH, TIPO TRACTOCAMIÓN, QUINTA RUEDA, DE DOS PUERTAS, DE LA SERIE T600, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UF-39-650, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1XKAD69X1WR775623, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1998 y 2.- VEHÍCULO SEMIRREMOLQUE MARCA WABASH NATIONAL, TIPÓ CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 36-TY-8G, DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1JJV532W8XL615163, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1999. Por lo que se hace de su conocimiento que deberá abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los mismos y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, piso 2, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.---------------------------------------------------------------------------- C Ú M P L A S E-----------------------------------------------------------

Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Ciudad de México a 30 de mayo de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la FEIDCS de la FEMDO
Lic. Ignacio de la Rosa Vázquez
Rúbrica.
(R.- 565617)