Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Amparo Mesa 4-B
Amparo 1200/2023-Mesa 4-A
Consorcio Garo Sociedad Anónima de Capital Variable
Gerardo García Romero
EDICTO
En el juicio de amparo 1200/2023, promovido por Arrendadora Pura de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contra el acto del 1. Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución interlocutoria de cuatro de julio de dos mil veintitrés, por la cual, el Juez de origen en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 699/2022, ajustó y aprobó la planilla de liquidación dentro del juicio oral mercantil 558/2020 promovido por Arrendadora Pura de México Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en contra de Consorcio Garo Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de arrendataria y deudora principal, y Gerardo García Romero, en su carácter gerente hipotecario y obligado solidario, en el que estos últimos tienen el carácter de terceros interesados, se dictó un proveído en el que se ordena emplazarlos a dicho juicio de amparo, para que comparezcan a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que deberá presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
En el entendido que de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
José Danilo Natarén Medina
Rúbrica.
(R.- 565832)