ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Pantelhó, en el Estado de Chiapas, y se modifican los diversos INE/JGE94/2025 e INE/ACRT/14/2025, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG579/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE PANTELHÓ, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, Y SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/JGE94/2025 E INE/ACRT/14/2025, PARA EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
FXM Chiapas
Fuerza por México Chiapas, otrora partido político local
IEPC de Chiapas
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LIPEECH
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
PEE
Proceso Electoral Extraordinario
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PES Chiapas
Partido Encuentro Solidario Chiapas, otrora partido político local
PMCH
Podemos Mover a Chiapas, otrora partido político local
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPC
Partido Popular Chiapaneco, otrora partido político local
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Partido de la Revolución Democrática, otrora partido político nacional
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Regional Xalapa
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal con sede en Xalapa
TEECH
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
Antecedentes relacionados con el otrora PRD y el PEF 2023-2024
I.          Registro como PPN. El catorce de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, el otrora Partido Mexicano Socialista determinó modificar su denominación por la del PRD, así como sus documentos básicos; por lo que con fundamento en el artículo 45 del entonces Código Federal Electoral, dicho partido político lo hizo del conocimiento de la Comisión Federal Electoral el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Sobre ello, la Comisión resolvió positivamente el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve; sin embargo, se mandató la modificación de los colores del emblema presentado; misma determinación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de ese año.
II.         Consulta formulada por el otrora PPN Encuentro Social. El dieciocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la consulta formulada por el partido denominado Encuentro Social", identificado con la clave INE/CG651/2018, relativo a la reinterpretación del concepto de votación válida emitida para efectos del artículo 41, Base I, párrafo cuarto, de la CPEUM, excluyendo de la misma los votos emitidos para candidaturas independientes.
III.        Recurso de apelación promovido por el otrora PPN Encuentro Social. El veintiuno de julio de dos mil dieciocho, el otrora PPN Encuentro Social interpuso recurso de apelación, a efecto de controvertir el Acuerdo INE/CG651/2018, mismo que fue resuelto por la Sala Superior del TEPJF el tres de agosto del mismo año, mediante sentencia SUP-RAP-204/2018, confirmando el acto impugnado.
IV.        PEF 2023-2024. El dos de junio de dos mil veinticuatro, tuvo verificativo la Jornada Electoral correspondiente a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, ciento veintiocho (128) senadurías y quinientas (500) diputaciones federales.
            En ellas participaron los PPN Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional, PRD, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena. Asimismo, participaron las coaliciones denominadas: "Fuerza y Corazón por México", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como "Sigamos Haciendo Historia", integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y morena.
V.         Acuerdo INE/CG625/2024. El siete de junio de dos mil veinticuatro, mediante el Acuerdo INE/CG625/2024, el Consejo General dio respuesta al oficio ACAR/438/2024, suscrito por el Representante Propietario del PRD, por el que se solicitó la apertura de los paquetes electorales de los 300 distritos electorales, a fin de realizar el cómputo total y verificar la consistencia de los datos.
VI.        Resultados del PEF 2023-2024. El quince de agosto de dos mil veinticuatro, el TEPJF concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y coaliciones respecto a los resultados de las elecciones ordinarias federales para la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales efectuadas el dos de junio de dos mil veinticuatro.
VII.       Remisión de resultados. Con fechas diecisiete, diecinueve y veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante los oficios INE/DEOE/2013/2024, INE/DEOE/2019/2024 e INE/DEOE/2040/2024, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la DEPPP los resultados de la votación total válida emitida de las elecciones ordinarias federales para elegir a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por ambos principios.
VIII.      Acuerdos de asignación de senadurías y diputaciones. El veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, el Consejo General efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección de senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional y se asignaron a los PPN: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, las senadurías y diputaciones federales que les corresponden para los períodos 2024-2030 y 2024-2027, respectivamente, mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/CG2129/2024 e INE/CG2130/2024.
IX.        Resolución de recursos de reconsideración. El veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos descritos en el párrafo anterior, mismos que confirmó la autoridad jurisdiccional.
X.         Declaratoria de pérdida de registro del PRD. El dos de septiembre de dos mil veinticuatro, la JGE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del partido político nacional denominado Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro", identificado con la clave INE/JGE117/2024.
XI.        Proyecto de dictamen de pérdida de registro del PRD. El dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro", identificado con la clave INE/JGE122/2024.
XII.       Dictamen de pérdida de registro del PRD. El diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el "Dictamen [...] relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro", identificado con la clave INE/CG2235/2024.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión
XIII.      Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios en 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2310/2024
XIV.      Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024.
XV.       Catálogo Nacional de emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo General, mediante el diverso Acuerdo INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
XVI.      Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2025. El siete de mayo de dos mil veinticinco, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del segundo semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE94/2025.
XVII.     Pautas de partidos políticos del segundo semestre de 2025. El treinta de mayo de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/14/2025.
PEL coincidente con el Federal 2023-2024 en el estado de Chiapas
XVIII.     Criterios de asignación de tiempos para autoridades electorales del PEF y locales coincidentes 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal y locales coincidentes 2023-2024", identificado con la clave INE/CG482/2023.
XIX.      Pautas de autoridades electorales del PEF y locales coincidentes 2023-2024. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales en los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024", identificado con la clave INE/JGE159/2023.
XX.       Pautas de partidos políticos del PEF 2023-2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2023-2024", identificado con la clave INE/ACRT/34/2023.
XXI.      Acatamiento SUP-RAP-210/2023. El doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como diversos criterios relacionados con éstas", identificado con la clave INE/CG563/2023.
            A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, se presentaron cinco (5) medios de impugnación. En ese sentido, el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1470/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas presentadas y confirmó el Acuerdo INE/CG563/2023. Por ello, las fechas de inicio y conclusión de la precampaña federal y, en consecuencia, la intercampaña federal fueron confirmadas por la autoridad jurisdiccional.
XXII.     Atracción de temas de radio y televisión por el Consejo General. El doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que en concordancia con la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, determinada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-210/2023, se atraen a competencia de este órgano colegiado temas relacionados con el acceso a radio y televisión con fines electorales para modificar los Acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/22/2023, INE/ACRT/27/2023, INE/JGE159/2023, INE/CG391/2023, INE/CG482/2023 e INE/CG534/2023", identificado con la clave INE/CG564/2023.
XXIII.     Modificación de pautas de partidos políticos del PEF 2023-2024. El veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/34/2023, en concordancia con las modificaciones en las fechas de inicio y conclusión de la precampaña y de inicio de la intercampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, determinadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023", que se identifica con la clave INE/ACRT/45/2023.
XXIV.    Modificación de pautas de partidos políticos del PEL coincidente con el PEF 2023-2024. El doce de diciembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/ACRT/45/2023 y se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el proceso electoral local 2023-2024 coincidente con el federal en el estado de Chiapas", identificado con la clave INE/ACRT/78/2023.
XXV.     Segunda modificación de pautas de partidos políticos del PEL coincidente con el PEF 2023-2024. El quince de enero de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024 coincidente con el Federal en el estado de Chiapas, aprobadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/78/2023, en virtud de la pérdida de registro del Partido Popular Chiapaneco como partido político local", identificado con la clave INE/ACRT/04/2024.
XXVI.    Tercera modificación de pautas de partidos políticos del PEL coincidente con el PEF 2023-2024. El dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/04/2024, en virtud de la conservación del registro del Partido Popular Chiapaneco, así como de la procedencia de registro de Fuerza por México Chiapas como partidos políticos locales, determinados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SX-JRC-10/2024 y SX-JRC-12/2024 acumulado", identificado con la clave INE/ACRT/12/2024.
Jornada Electoral 2024
XXVII.   Determinación de no celebrar elección en el municipio de Pantelhó, Chiapas. El treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, el Consejo General del IEPC de Chiapas emitió el "Acuerdo [...] por el que, derivado de la aprobación de los Acuerdos A46/INE/CHIS/CD02/31-05-2024, A47/INE/CHIS/CD08/31-05-2024, de los Consejos Distritales Electorales 02 y 08, del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, correspondientes a la baja total de las casillas a instalarse en los municipios de Pantelhó y Chicomuselo, se determina no realizar elecciones en dichas municipalidades; así como la disolución de los Consejos Municipales Electorales correspondientes, en el proceso electoral local ordinario 2024", identificado con la clave IEPC/CG-A/222/2024.
            Inconformes con la determinación anterior, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, las representaciones de Chiapas Unido, PES Chiapas, PMCH y Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del IEPC de Chiapas presentaron recursos de apelación ante el TEECH, los cuales se integraron en los expedientes TEECH/RAP/097/2024, TEECH/RAP/098/2024, TEECH/RAP/099/2024 y TEECH/RAP/100/2024, respectivamente.
XXVIII.   Celebración de la Jornada Electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral del PEL coincidente con el PEF 2023-2024 en el estado de Chiapas para elegir Gubernatura, diputaciones locales y a las personas integrantes de los Ayuntamientos.
PEE 2024 en Pantelhó, Chiapas
XXIX.    Sentencia del TEECH sobre la determinación de no celebración de elección en el municipio de Pantelhó, Chiapas. El catorce de junio de dos mil veinticuatro, mediante sentencia identificada en el expediente TEECH/RAP/097/2024 y sus acumulados, el TEECH desechó los recursos de apelación al no afectar el interés jurídico de los promoventes.
            A fin de controvertir lo anterior, el PES Chiapas presentó un juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Xalapa, el cual fue radicado con el expediente SX-JRC-76/2024.
XXX.     Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El cinco de julio de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SX-JRC-76/2024, la Sala Regional Xalapa desechó la demanda que interpuso el PES Chiapas por ser extemporánea.
XXXI.    Convocatoria a elecciones extraordinarias. El seis de julio de dos mil veinticuatro, mediante Decreto número 356, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas convocó a elección extraordinaria para elegir a las personas integrantes de Ayuntamientos correspondientes a los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal, Chicomuselo y Pantelhó, cuya Jornada Electoral debía celebrarse el veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro e iniciar el PEE el trece de julio de dos mil veinticuatro.
XXXII.   Calendario del PEE. El doce de julio de dos mil veinticuatro, el Consejo General del IEPC de Chiapas emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el calendario del proceso electoral local extraordinario 2024, para las elecciones de miembros de ayuntamiento de los municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas", identificado con la clave IEPC/CG-A/237/2024.
XXXIII.   Declaratoria de inicio del PEE. El trece de julio de dos mil veinticuatro, el Consejo General del IEPC de Chiapas emitió la "Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario 2024, en el que se habrán de elegir miembros de Ayuntamiento en los municipios de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 356, de 06 de julio de 2024, emitido por la Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas."
XXXIV.  Determinación de no celebrar elección en el municipio de Pantelhó, Chiapas. El veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, el Consejo General del IEPC de Chiapas emitió el "Acuerdo [...] por el que, derivado de la aprobación de los Acuerdos A09/INE/CHIS/CD02/23-08-2024 y A15/INE/CHIS/CD08/23-08-2024 de los Consejos Distritales 02 y 08 del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, los cuales determinan la baja total de las casillas a instalarse en el municipio de Pantelhó, Chiapas, así como la baja parcial de casillas a instalarse en el municipio de Chicomuselo, Chiapas, respectivamente, por lo que, en virtud de lo anterior, se determina la no realización de elecciones en el municipio de Pantelhó, Chiapas, así también la disolución del Consejo Municipal Electoral de dicho municipio y se aprueban diversas acciones con motivo de la baja parcial de casillas en el municipio de Chicomuselo, Chiapas para el PELE 2024", identificado con la clave IEPC/CG-A/270/2024.
Jornada Electoral 2024
XXXV.   Celebración de la Jornada Electoral. El veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral del PEE en los municipios de Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal en el estado de Chiapas para elegir a las personas integrantes de los Ayuntamientos referidos.
Designación de Concejo Municipal y cadena impugnativa
XXXVI.  Designación de Concejo Municipal en el municipio de Pantelhó, Chiapas. El treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante Decreto número 467, la Comisión Permanente de la Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas designó un Concejo Municipal en el municipio de Pantelhó, Chiapas para el período del uno de octubre de dos mil veinticuatro al treinta de septiembre de dos mil veintisiete, con el objeto de que prevalezca y se fortalezca la gobernabilidad municipal y no exista ausencia de autoridades en el municipio, ante la imposibilidad de celebrar la elección extraordinaria.
            A fin de controvertir lo anterior, el cuatro, siete, nueve y diez de octubre de dos mil veinticuatro, la representación del PES Chiapas, el candidato a la Presidencia Municipal por el partido Redes Sociales Progresistas Chiapas para la elección extraordinaria del municipio de Pantelhó, así como un ciudadano en representación de personas ciudadanas del municipio de Pantelhó, presentaron juicios electorales y para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, los cuales fueron registrados con los expedientes siguientes:
No.
Fecha de presentación
Expediente
Parte actora
1
4 de octubre de 2024
TEECH/AG/006/2024
Representación del PES Chiapas, acreditada ante el Consejo General del IEPC
2
7 de octubre de 2024
TEECH/JDC/224/2024
Mario Jiménez López, candidato a la Presidencia Municipal postulado por el Partido Redes Sociales Progresistas Chiapas
3
9 de octubre de 2024
TEECH/JDC/225/2024
Ciudadano impugnante en representación de diversos ciudadanos habitantes del municipio de Pantelhó
4
10 de octubre de 2024
TEECH/AG/007/2024
Representación del PES Chiapas, acreditada ante el Consejo General del IEPC
 
XXXVII. Sentencia del TEECH. El nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente TEECH/AG/006/2024, TEECH/JDC/224/2024, TEECH/JDC/225/2024 y TEECH/AG/007/2024 acumulados, el TEECH confirmó el Decreto número 467 de la Comisión Permanente de la Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, por el que se designó un Concejo Municipal en el municipio de Pantelhó, Chiapas para el período del uno de octubre de dos mil veinticuatro al treinta de septiembre de dos mil veintisiete.
            A fin de controvertir la determinación anterior, el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la representación del PES Chiapas ante el Consejo General del IEPC, así como ciudadanos que se ostentan como originarios, vecinos y miembros activos de la vida eclesiástica y de la población del municipio de Pantelhó, Chiapas presentaron juicios electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el TEECH, los cuales fueron radicados con los expedientes SX-JE-284/2024 y SX-JDC-819/2024, respectivamente.
XXXVIII. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SX-JE-284/2024 y SX-JDC-819/2024 acumulado, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEECH, porque tal como lo señaló el TEECH, dado el contexto político-social acontecido en el municipio de Pantelhó, estaba justificado que no se convocara a una nueva elección extraordinaria y que se designara a un Concejo Municipal. Asimismo, la Sala Regional Xalapa consideró que la temporalidad e integración del Concejo Municipal es una cuestión no revisable en la jurisdicción electoral, al ser un asunto del ámbito del derecho parlamentario.
            A fin de controvertir la determinación anterior, el tres de enero de dos mil veinticinco, la representación del PES Chiapas presentó un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, el cual fue radicado con el expediente SUP-REC-3/2025.
XXXIX.  Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REC-3/2025, la Sala Superior del TEPJF revocó parcialmente la sentencia de la Sala Regional Xalapa y, en plenitud de jurisdicción, la del TEECH, que validaron el Decreto 467 mediante el cual la Comisión Permanente del Congreso del estado de Chiapas designó un Concejo Municipal en Pantelhó para el período 2024-2027 y, por ende, decidió no convocar a otras elecciones por todo un período electivo; modificó el artículo segundo del Decreto 467 para que la temporalidad por la cual fue designado el Concejo Municipal quede sujeta a que se convoque a elecciones extraordinarias durante dos mil veinticinco. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al Congreso del Estado de Chiapas que convoque a elecciones extraordinarias en el municipio de Pantelhó y vinculó a diversas autoridades para que adopten las medidas necesarias para garantizar que la población de Pantelhó pueda ejercer sus derechos político-electorales en condiciones de seguridad, tanto en lo inmediato, como en lo futuro.
PEE 2025 en Pantelhó, Chiapas
XL.       Convocatoria a elecciones extraordinarias 2025. El tres de junio de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-3/2025 y mediante Decreto No. 262, el Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas convocó a elección extraordinaria, cuya Jornada Electoral deberá celebrarse el treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco para elegir a las personas integrantes del Ayuntamiento correspondiente al municipio de Pantelhó, debiendo iniciar el PEE el día quince de junio de dos mil veinticinco.
            En ese sentido, el cuatro de junio de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto No. 262, en cuyo Artículo Primero se establece lo siguiente:
[...]
Artículo Primero.- En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución dictada el 21 de mayo de 2025, en el expediente SUP-REC-3/2025 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, fracción XXI; 81, párrafo quinto, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 29, numeral 8, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, el Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura de este Congreso del Estado de Chiapas, convoca a la elección extraordinaria, para elegir a los miembros del Ayuntamiento del municipio de Pantelhó, Chiapas, cuya jornada electoral habrá de celebrarse el domingo 31 de agosto del 2025; debiendo iniciar el proceso electoral respectivo, el domingo 15 de junio del 2025.
[...]
XLI.      Distribución del financiamiento público para gastos de campaña del PEE. El trece de junio de dos mil veinticinco, el Consejo General del IEPC de Chiapas emitió el "Acuerdo [...] por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprueba el monto y la distribución del financiamiento público para gastos de campaña a otorgarse a los partidos políticos y al universo de candidaturas independientes en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025, para elegir a los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Pantelhó, Chiapas", identificado con la clave IEPC/CG-A/062/2025.
XLII.     Calendario del PEE. El quince de junio de dos mil veinticinco, el Consejo General del IEPC de Chiapas emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el calendario del proceso electoral local extraordinario 2025, para la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Pantelhó, Chiapas, identificado con la clave IEPC/CG-A/064/2025.
            Se precisa que, el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, mediante correo electrónico, el IEPC de Chiapas notificó al INE el Acuerdo referido y su anexo.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1, 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
6.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h) y 18, numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
       En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación y publicación del Catálogo de emisoras para el PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas y la modificación de los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE94/2025 e INE/ACRT/14/2025, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Facultad del Comité
8.     En atención a la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas y en términos de los artículos 162, numeral 1, inciso d); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso c) y 6, numeral 2, inciso c) del RRTME, se faculta al Comité para que, en caso de ser necesario, se realicen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEE
9.     En términos de lo establecido en el artículo 183, numeral 5 de la LGIPE, en relación con los artículos 6, numeral 1, inciso f) y 32, numerales 1 y 2 del RRTME, en elecciones extraordinarias, mediante un Acuerdo específico, este Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en radio y televisión.
       Asimismo, de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, en relación con el 48, numeral 9 del RRTME este Consejo General aprobará y ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión.
10.   Con fundamento en el artículo 48, numeral 5 del RRTME, los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva.
11.   Para el caso de la suspensión de propaganda gubernamental, este Consejo General considera que, en la integración del listado de emisoras que forman parte del catálogo de estaciones de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, resulta aplicable el criterio técnico de población cero aprobado por este colegiado en el Acuerdo INE/CG848/2016, el cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
       La Sala Superior del TEPJF consideró que el actuar del INE, al establecer el criterio de población cero en la elaboración de los catálogos de emisoras, cuenta con las siguientes virtudes:
a)   No vulnera el principio de independencia ni favorece a algún sujeto obligado en especial, pues genera un equilibrio entre el deber de los concesionarios de no difundir propaganda gubernamental y los derechos de las estaciones de radio y canales de televisión;
b)   Es razonable, necesario y útil para evitar excesos en la aplicación de las normas restrictivas de propaganda gubernamental y, por tanto, es acorde con la normativa constitucional y legal;
c)   Al realizar el análisis poblacional se efectuó un cruce entre la base de datos poblacional del INEGI, así como el alcance de la señal de las emisoras que llegaban a una entidad distinta a la de origen, con lo que se identificaron casos donde la señal de las emisoras llega a una zona despoblada de la entidad, por lo que resultaba necesario consultar unidades de geografía mínimas más detalladas que permitieran distinguir si en la zona de cobertura de las emisoras en cuestión vivía alguien; y
d)   La inclusión de dicho criterio no provoca perjuicio a los partidos políticos.
       En consideración a lo anterior, imponer a una emisora que no se encuentra domiciliada en una entidad federativa en donde haya dado inicio la campaña electoral la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental sólo por tener cobertura en un área sin población de dicha entidad, tiene como consecuencia la restricción del derecho de la mayor parte de la ciudadanía que recibe esa señal en la entidad de origen a estar informada por ese medio de comunicación de las acciones gubernamentales, programas sociales o rendición de cuentas, sin que exista una justificación válida debido a que, en estos supuestos, no existen sujetos que deban ser protegidos de la influencia de la propaganda gubernamental, ni existe riesgo de una vulneración a la equidad en la contienda.
12.   En tal virtud y de conformidad con el artículo 48, numeral 6 del RRTME, para determinar las emisoras obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental, además de todas aquellas que se encuentren domiciliadas en la entidad en la que se celebrará el PEE, se deberán cumplir los supuestos siguientes:
a)   Que la señal de origen se encuentra en una entidad diferente a aquella en la que se celebra el proceso electoral;
b)   Que la señal de origen se vea o escuche en la entidad en que se lleva a cabo el proceso electoral; y
c)   Que de acuerdo con datos del INEGI y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales de este Instituto exista población en la zona de cobertura de la emisora dentro del territorio en que se lleva a cabo el proceso electoral. En consecuencia, si en la cobertura de otras entidades en que se celebre proceso electoral se encuentra como mínimo una persona que habita en una localidad, la señal se incluirá en el listado correspondiente a las emisoras que están obligadas a suspender propaganda gubernamental del catálogo respectivo.
13.   En ese sentido, como fue precisado en el apartado de antecedentes, el INE aprobó y ordenó la publicación del Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura de los PEL 2024-2025, así como del período ordinario durante dos mil veinticinco, el cual se actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General apruebe, del Catálogo señalado, las emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos al PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas.
14.   Con base en los mapas de cobertura vigentes, veintiún (21) emisoras cubrirán el PEE en el municipio Pantelhó, en el estado de Chiapas. Asimismo, se precisa que existe una (1) emisora, domiciliada en el estado de Tabasco, obligada a suspender la difusión de propaganda gubernamental.
       Al respecto, es importante señalar que el Catálogo se construyó contemplando las emisoras que son señal origen y tienen cobertura en el municipio de Pantelhó, incluyendo combos por migración y sus redes de retransmisión. Lo anterior, a fin de no difundir los mensajes con propaganda electoral de manera desproporcional en el resto del estado.
       La aplicación del criterio anterior dio como resultado las veintiún (21) emisoras que se muestran a continuación:
Numeralia del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del estado de Chiapas para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en
el municipio de Pantelhó
Estado
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
Concesiones
comerciales
Concesiones públicas y
sociales
AM
FM
Total
radio
TDT
Multiprogra-
mación
Total
televisión
Radio
TDT y
multiprogra-
mación
Radio
TDT y
multiprogra-
mación
Municipio de
Pantelhó,
Chiapas
3
3
6
5
10
15
21
2
15
3
0
Obligadas a
suspender
propaganda de
otras entidades
0
1
1
0
0
0
1
0
0
1
0
Total
3
4
7
5
10
15
22
2
15
4
0
 
       Con los elementos anteriores, se muestra el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirá el PEE citado, a saber:
No.
Estado
Población / Localidad /
Ubicación
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario /
permisionario
Siglas
Frecuencia /
Canal
Nombre de
la estación
1
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Radio
Concesión
Comercial
XETG, La Grande del
Sureste, S.A. de C.V.
XETG-AM
990 kHz
La TG la
Grande
2
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Radio
Concesión
Comercial
XETG, La Grande del
Sureste, S.A. de C.V.
XHTG-FM
90.3 MHz
La TG la
Grande
3
Chiapas
San Cristóbal
de las Casas
Radio
Concesión
Comercial
Francisco José Narváez
Rincón
XHWM-FM
95.3 MHz
Suprema
Radio
4
Chiapas
Ocosingo
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Chiapas
XEOCH-AM
600 kHz
KI'N Radio
5
Chiapas
San Cristóbal
de las Casas
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Chiapas
XERA-AM
760 kHz
Radio Uno
6
Chiapas
Bachajón
Radio
Concesión
Social
Indígena
Comunidad Indígena
Tseltal Asentada en la
Localidad de Bachajón,
Municipio de Chilón,
Chiapas
XHBAK-FM
98.7 MHz
Radio Ach'
Lequil C'op
7
Chiapas
Arriaga
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTAR-TDT
24
Imagen TV
8
Chiapas
Arriaga
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTAR-TDT
24.2
Maussan
Televisión
9
Chiapas
Arriaga
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTAR-TDT
24.3
Excélsior TV
10
Chiapas
Comitán de Domínguez,
Palenque y Ocosingo
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTCD-TDT
27
Imagen TV
11
Chiapas
Comitán de Domínguez,
Palenque y Ocosingo
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTCD-TDT
27.2
Maussan
Televisión
12
Chiapas
Comitán de Domínguez,
Palenque y Ocosingo
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTCD-TDT
27.3
Excélsior TV
13
Chiapas
San Cristóbal de las
Casas, Tuxtla Gutiérrez,
Comitán de Domínguez y
Ocosingo
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTCR-TDT
27
Imagen TV
14
Chiapas
San Cristóbal de las
Casas, Tuxtla Gutiérrez,
Comitán de Domínguez y
Ocosingo
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTCR-TDT
27.2
Maussan
Televisión
15
Chiapas
San Cristóbal de las
Casas, Tuxtla Gutiérrez,
Comitán de Domínguez y
Ocosingo
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTCR-TDT
27.3
Excélsior TV
16
Chiapas
Palenque
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTPQ-TDT
24
Imagen TV
17
Chiapas
Palenque
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTPQ-TDT
24.2
Maussan
Televisión
18
Chiapas
Palenque
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTPQ-TDT
24.3
Excélsior TV
19
Chiapas
Tapachula, Huehuetán y
Motozintla
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTTH-TDT
29
Imagen TV
20
Chiapas
Tapachula, Huehuetán y
Motozintla
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTTH-TDT
29.2
Maussan
Televisión
21
Chiapas
Tapachula, Huehuetán y
Motozintla
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.
XHCTTH-TDT
29.3
Excélsior TV
       Nota: Las emisoras marcadas en rosa se incluyen en el Catálogo debido a que se encuentran en migración o transmiten en red con al menos una de las emisoras que sí tienen cobertura en el municipio de Pantelhó.
15.   Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; 21, primer párrafo de la Ley General de Comunicación Social y 7, numerales 7, 8 y 12 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, desde el inicio de la campaña hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
       Lo antes referido será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 7, numeral 5 del RRTME.
       Asimismo, es relevante señalar que, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y lo aprobado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG288/2016, en la elaboración del catálogo de emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental en el período de campaña se determina incluir sólo a aquellas que sean vistas o escuchadas en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, con independencia de que operen o no bajo el sistema de redes estatales.
Prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión
16.   Toda vez que el Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera, y en virtud de la trascendencia que reviste el PEE que se llevará a cabo en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i.    Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el período de precampaña e intercampaña, así como para partidos políticos y candidaturas independientes en el período de campaña del citado PEE.
ii.   Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el PEE referido.
       Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales al tiempo del Estado en los medios de comunicación social.
Modificación de pautas
17.   El artículo 36, numeral 1, inciso i) del RRTME establece la celebración de elecciones extraordinarias como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE.
18.   Actualmente, se encuentran vigentes las pautas aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE94/2025 e INE/ACRT/14/2025, por lo que únicamente deberán modificarse aquellas que corresponden a las emisoras de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEE de referencia. La modificación surtirá efectos desde el día del inicio del período de acceso conjunto a radio y televisión y hasta el día de la Jornada Electoral.
       Por lo anterior, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del PEE, las emisoras aludidas deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren vigentes.
19.   Con base en el calendario aprobado del PEE para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento señalado, se atenderán los plazos siguientes:
Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
5 de julio de 2025
9 de julio de 2025
5 días
Intercampaña
10 de julio de 2025
18 de agosto de 2025
40 días
Campaña
19 de agosto de 2025
27 de agosto de 2025
9 días
Período de Reflexión
28 de agosto de 2025
30 de agosto de 2025
3 días
Jornada Electoral
31 de agosto de 2025
1 día
 
Reglas aplicables para el diseño de los modelos de pauta, de acuerdo con la normativa aplicable
20.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 del RRTME, en los procesos electorales extraordinarios se aplicará lo dispuesto en el Título Segundo del mismo ordenamiento.
21.   Los artículos 175, numeral 1 de la LGIPE y 31 del RRTME establecen que el INE administrará cuarenta y ocho minutos (48) diarios en las estaciones de radio y canales de televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral.
22.   En términos de lo señalado en los artículos 176, numeral 1 de la LGIPE y 26 del RRTME, durante las precampañas electorales locales, el INE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, treinta (30) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, los dieciocho (18) minutos diarios restantes quedarán a disposición del INE para el cumplimiento de sus propios fines y de otras autoridades electorales.
23.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución, 19, numerales 1, 2 y 3, y 27 del RRTME, durante la etapa de intercampaña, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos, de los cuales, el cincuenta por ciento (50%), es decir veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos de manera igualitaria, y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los fines propios del INE y de otras autoridades electorales.
24.   Como lo establecen los artículos 177, numeral 1 de la LGIPE y 28 del RRTME, durante las campañas electorales locales, los partidos políticos y candidaturas independientes en conjunto dispondrán de cuarenta y un (41) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. El INE tendrá disponibles los siete (7) minutos restantes para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
25.   De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM y 20 del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.
       En virtud de lo anterior, la distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias es la siguiente:
Etapa
Partidos políticos
Autoridades electorales
Minutos
Promocionales
Minutos
Promocionales
Precampaña
30
60
18
36
Intercampaña
24
48
24
48
Campaña
41
82
7
14
Reflexión y Jornada Electoral
0
0
48
96
 
26.   Como lo señalan los artículos 167, numerales 1, 4 y 5 de la LGIPE, en relación con el 15, numerales 1 y 2, y 19, numerales 2 y 3 del RRTME, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos, conforme a lo siguiente:
a)   Treinta por ciento (30%) en forma igualitaria;
b)   Setenta por ciento (70%) de acuerdo con los resultados de la elección para diputados locales inmediata anterior, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local;
c)   Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por ciento (30%) igualitario; y
d)   Durante el período de intercampaña el tiempo destinado para los partidos políticos se distribuirá de manera igualitaria para la difusión de mensajes genéricos.
       En este sentido, la votación que se considera es la correspondiente a la elección inmediata anterior para diputaciones locales de mayoría relativa 2020-2021 en el estado de Chiapas.
Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las autoridades electorales
27.   De conformidad con los artículos 164, numeral 1 de la LGIPE y 18, numerales 1 y 2 del RRTME, las autoridades electorales locales y federales solicitaron al INE el tiempo de radio y televisión para el cumplimiento de sus fines durante el PEL coincidente con el Federal 2023-2024 en el estado de Chiapas.
28.   Como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso n) de la LGIPE, en relación con el 6, numeral 1, inciso e) del RRTME, el Consejo General del INE es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.
       En virtud de lo anterior, en el punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/CG482/2023, referido en los antecedentes del presente instrumento, se aprobó la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el PEF y locales coincidentes 2023-2024, de conformidad con lo siguiente:
"[...]
PRIMERO. Se aprueban los criterios de asignación de tiempo para las autoridades electorales federales y locales durante el Proceso Electoral Federal concurrente con los Procesos Electorales Locales 2023-2024 de conformidad con lo siguiente:
a)  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Local, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
b)  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral...".
       En ese sentido, se determina utilizar el criterio de asignación referido en el inciso b). Lo anterior, debido a que el PEE en Pantelhó, en el estado de Chiapas no concurre con las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEF. Asimismo, este criterio es el aplicable a los procesos electorales ordinarios sin concurrencia.
       Refuerza lo anterior, lo determinado por este Consejo General en los Acuerdos identificados con las claves INE/CG86/2022, INE/CG87/2022, INE/CG88/2022, INE/CG845/2024, INE/CG2268/2024, INE/CG2269/2024, INE/CG2270/2024, INE/CG2271/2024 e INE/CG17/2025; es decir, se aplicó la distribución del setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales, precisando que es únicamente aplicable a las emisoras que conforman el Catálogo de emisoras que se aprueba mediante este Acuerdo, para cubrir el PEE de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, durante el período que comprende del cinco de julio al treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco.
Horarios de transmisión y duración de los promocionales
29.   Los artículos 167, numeral 6 de la LGIPE y 14, numeral 1 del RRTME señalan que los mensajes de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2) minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de treinta (30) segundos.
30.   Los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución; 165, numeral 2 y 166, ambos en relación con el artículo 177, numeral 2 de la LGIPE y 12, numerales 1 y 2 del RRTME señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, a razón de dos (2) a tres (3) minutos por hora de transmisión. En los casos en que las estaciones de radio o canales de televisión transmitan menos horas de las referidas, se utilizarán tres (3) minutos por cada hora de transmisión.
Reglas de optimización de mensajes
31.   Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12; y 19, numerales 4 y 5 del RRTME, en el supuesto que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al INE para efectos de lo previsto en el artículo 168, numeral 5 de la LGIPE.
       Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden.
       Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
Porcentaje mínimo de votos para el acceso a tiempos en radio y televisión
32.   Los artículos 178, numeral 2 de la LGIPE y 29, numeral 4 del RRTME señalan que los PPN que, en la entidad federativa correspondiente, no hubiesen obtenido en la elección para diputaciones locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
33.   Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la CPEUM; 94 numeral 1, inciso b) de la LGPP y 54, numeral 1 de la LIPEECH, el PPL que no obtenga, al menos, el tres por ciento (3%) del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los PPN que participen en las elecciones locales. De ahí que el porcentaje mínimo para que los partidos políticos en el estado de Chiapas tengan derecho a la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión sea al menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección ordinaria inmediata anterior.
34.   Con base en los resultados de la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Chiapas, considerando únicamente la votación válida emitida; es decir, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas, se determina el nivel de participación en la parte relativa al setenta por ciento (70%) que es el siguiente:
Porcentaje de votación obtenida por partido político en la elección de diputaciones locales de mayoría relativa inmediata anterior
Partido Político
Porcentaje
Partido Acción Nacional
4.2148%
Partido Revolucionario Institucional
15.1722%
Partido del Trabajo
8.6496%
Partido Verde Ecologista de México
24.3955%
morena
43.2643%
Redes Sociales Progresistas Chiapas
4.3037%
Total
100%
 
35.   El orden de aparición de los partidos políticos participantes en el PEE será el mismo que se aprobó para el PEL coincidente con el federal 2023-2024 en el estado de Chiapas, a saber:

       Cabe precisar que el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, mediante el Acuerdo IEPC/CG-A/038/2023, el IEPC de Chiapas declaró la pérdida de registro del PPL Nueva Alianza Chiapas, en virtud de incumplir con el requisito de contar con el número mínimo de al menos 9,886 personas afiliadas, equivalentes al 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección de diputaciones locales y personas integrantes de los Ayuntamientos en el proceso local ordinario 2020-2021 y el PEE 2022 en el estado de Chiapas. En ese sentido, mediante el Acuerdo INE/ACRT/27/2023, el Comité modificó las pautas de transmisión correspondientes al segundo semestre de período ordinario en el estado de Chiapas para excluir al PPL referido.
       Asimismo, el seis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REC-348/2023, la Sala Superior del TEPJF determinó la improcedencia de la demanda que interpuso el partido político Nueva Alianza Chiapas, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JRC-26/2023 que, a su vez, ratificó la diversa emitida por el TEECH en el expediente TEECH/RAP/022/2023 que, entre otras cuestiones, confirmó el Acuerdo IEPC/CGA/038/2023 emitido por el IEPC de Chiapas, el cual declaró la pérdida de registro del partido político Nueva Alianza Chiapas.
       Es así como en el Acuerdo INE/ACRT/78/2023 y de conformidad con el artículo 10, numeral 8 del RRTME, se retiró al PPL Nueva Alianza Chiapas del orden sucesivo de asignación de promocionales de los partidos políticos en el estado de Chiapas y su lugar fue ocupado por el Partido de la Revolución Democrática.
       Adicionalmente, mediante el Acuerdo IEPC/CGA/009/2024, el IEPC de Chiapas determinó la pérdida de registro del PPC como PPL, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección de diputaciones por mayoría relativa y Ayuntamientos en el PEL 2020-2021, así como en el PEL extraordinario 2022 en donde se eligieron personas integrantes de Ayuntamientos en el estado de Chiapas.
       En ese sentido, mediante Acuerdo INE/ACRT/04/2024, el Comité modificó las pautas de transmisión aprobadas en el diverso INE/ACRT/78/2023 para excluir al PPC.
       Mediante sentencia dictada en los expedientes SX-JRC-10/2024 y SX-JRC-12/2024 acumulado, la Sala Regional Xalapa determinó que el IEPC de Chiapas debía realizar lo siguiente: a) iniciar el procedimiento de registro como PPL de FXM Chiapas, teniendo por cumplido el requisito relacionado con el tres por ciento (3%) de la votación respectiva y b) declarar procedente la conservación del registro del PPC. En ambos casos, el IEPC de Chiapas debía realizar las acciones necesarias a efecto de garantizar de manera inmediata el acceso a las prerrogativas y derechos de FXM Chiapas y del PPC que les correspondían para su participación en el PEL coincidente con el federal 2023-2024.
       En virtud de la procedencia del registro de FXM Chiapas como PPL, así como de la conservación del registro del PPC, el Comité modificó la distribución de tiempo del período de campaña del PEL 2023-2024 en el estado de Chiapas, mediante Acuerdo INE/ACRT/12/2024. En consecuencia, de conformidad con el sorteo electrónico efectuado por el Comité en colaboración con el IEPC de Chiapas, establecido en el Acuerdo INE/ACRT/78/2023, el PPC ocupó el sexto lugar en el orden de asignación de los mensajes de los partidos políticos.
       Ahora bien, de conformidad con el artículo 10, numeral 7 del RRTME, en el supuesto de que se registren nuevos PPL, como fue el caso de FXM Chiapas, este se ubicó al final del orden sucesivo de asignación de promocionales de los partidos políticos en el estado de Chiapas.
       En el ámbito federal, el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Dictamen identificado con la clave INE/CG2235/2024, en el que determinó que el PPN denominado PRD perdió su registro y las prerrogativas establecidas en la normativa aplicable, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro. En los puntos resolutivos SEGUNDO y NOVENO se declaró la pérdida de registro como PPN del otrora Partido de la Revolución Democrática y se instruyó al Comité para que emitiera el Acuerdo por el que se modificara la pauta para el segundo semestre del período ordinario de dos mil veinticuatro con el objeto de reasignar los tiempos del Estado entre los PPN con registro vigente.
       En cumplimiento al punto resolutivo NOVENO del Dictamen INE/CG2235/2024, mediante Acuerdo INE/ACRT/30/2024, el Comité modificó las pautas aprobadas en los Acuerdos INE/ACRT/20/2024 e INE/ACRT/24/2024.
       Asimismo, mediante el Acuerdo IEPC/CG-A/285/2024, el IEPC de Chiapas determinó la pérdida de registro de Partido Chiapas Unido, PMCH, PPC, PES Chiapas y FXM Chiapas como PPL, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección de Gubernatura, diputaciones por mayoría relativa y Ayuntamientos en el PEL 2023-2024 coincidente con el federal en el estado de Chiapas, así como en el PEL extraordinario 2024 en donde se eligieron personas integrantes de Ayuntamientos en el estado de Chiapas.
       En ese sentido, mediante Acuerdo INE/ACRT/31/2024, el Comité modificó las pautas de transmisión aprobadas en el diverso INE/ACRT/30/2024 para excluir a los PPL Partido Chiapas Unido, PMCH, PES Chiapas, PPC y FXM Chiapas de las pautas de transmisión por haber perdido su registro como PPL.
Partidos políticos que perdieron su registro
36.   El artículo 24, numeral 3 de la LGIPE establece que "en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada."
       En tal virtud, ha sido criterio de este Consejo General que, ante la nulidad de una elección deben retrotraerse los efectos jurídicos que produjo al inicio del proceso electoral ordinario; esto es, que el PEE debe realizarse en iguales condiciones que el proceso electoral anulado, respetando siempre el principio de equidad en la contienda.
       Ahora bien, en el presente caso, este Consejo General estima que, para el PEE de referencia, no se le deberá otorgar tiempo en radio y televisión al otrora PRD, ni a los otroras PPL Partido Chiapas Unido, PMCH, PES Chiapas, PPC y FXM Chiapas. Lo anterior, en atención a que perdieron su registro como PPN y PPL respectivamente, la celebración del PEE atiende a una causal distinta a la nulidad y que mediante el Acuerdo IEPC/CG-A/062/2025, el IEPC de Chiapas determinó el monto y la distribución del financiamiento público para gastos de campaña a otorgarse al universo de candidaturas independientes, así como a los partidos políticos que participarán en el PEE para elegir a las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, a saber: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde ecologista de México, Movimiento Ciudadano, morena y Redes Sociales Progresistas Chiapas.
Reglas aplicables al período de campaña con candidaturas independientes
37.   De conformidad con los artículos 159, numeral 3 y 393, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 15, numeral 3 del RRTME, es una prerrogativa de las candidaturas independientes registradas tener acceso a los tiempos de radio y televisión como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.
38.   Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, incisos c) e i) del RRTME, para el período de campaña electoral, el treinta por ciento (30%) del tiempo que se divide entre los partidos políticos de forma igualitaria se distribuirá entre el número total de PPN o PPL y el conjunto de candidaturas independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de ninguna candidatura independiente.
39.   Conforme a lo dispuesto por los artículos 15, numeral 14 y 35, numeral 2, inciso j) del RRTME, en caso de que no se registre alguna candidatura independiente al concluir el plazo legal para su registro el tiempo que corresponde a las mismas se distribuirá entre los partidos políticos y, en su caso, coaliciones de forma igualitaria.
40.   Sin embargo, en caso de que sí se registren, es dicho acto constitutivo el que determina el acceso a la prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión. Al respecto, la jurisprudencia 15/2016 de la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es "CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES", establece que, una vez que se obtiene el registro, se adquiere la categoría jurídica de candidatura independiente, lo cual determina el acceso a la prerrogativa de tiempo en radio y televisión.
       En ese sentido, el artículo 15, numeral 15 del RRTME establece que cuando se otorgue el registro a alguna candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campaña se le asignará el tiempo que le corresponde a la brevedad para el resto de la etapa, atendiendo al calendario de elaboración de órdenes de transmisión aprobado.
41.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 6, en relación con el numeral 10 del mismo artículo del RRTME, en el supuesto de que una sola candidatura independiente obtenga su registro para cualquiera de los cargos a nivel local (personas integrantes de los Ayuntamientos), esta no podrá recibir más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del tiempo correspondiente a las candidaturas independientes. La porción del tiempo restante será utilizada por los partidos políticos mediante una distribución igualitaria.
42.   Conforme a lo establecido en el artículo 15, numeral 16 del RRTME, la DEPPP procurará maximizar la prerrogativa de las candidaturas independientes dentro de la demarcación en las que respectivamente contiendan con las emisoras que la cubran.
Escenarios de candidaturas independientes
43.   De conformidad con el artículo 111, numeral 7 de la LIPEECH, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del IEPC de Chiapas.
44.   Atendiendo a la normativa de la materia y tomando en consideración que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo General considera necesario aprobar las pautas para abarcar todos los supuestos que pudiesen actualizarse desde el inicio de la campaña y hasta el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, con base en los siguientes escenarios:
Escenario
Ayuntamiento de Pantelhó, en el estado de Chiapas
Candidaturas Independientes
A
0
B
1
C
2+
 
       Si bien el escenario A pudiera presentarse en un inicio, en caso de no existir personas aspirantes también es posible que se actualice más adelante; es decir, aunque existieran personas aspirantes ninguna de ellas obtuviera su registro a alguna candidatura independiente, por lo que este órgano colegiado considera imprescindible aprobar la modificación a las pautas con antelación para hacer efectivo el acceso a los espacios en radio y televisión a que tuvieran derecho los partidos políticos, en concordancia con el artículo 35, numeral 2, inciso j) del RRTME.
45.   Atendiendo al mecanismo referido, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas para cada escenario que pudiera actualizarse, una vez concluido el plazo de otorgamiento de los registros respectivos.
Premisas
46.   Los mensajes correspondientes a las distintas etapas del PEE se distribuirán conforme a lo siguiente:
Etapa
Período
Promocionales a
distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución
por porcentaje
de votos
Promocionales
restantes
asignados a la
autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Precampaña
5 al 9 de julio
300
84
207
2
7
Intercampaña
10 de julio al
18 de agosto
1,920
1,918
0
2
0
Campaña
19 al 27 de agosto
738
216
514
0
8
 
       Enseguida se presentan las premisas:
PRECAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE PRECAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Partido político
DURACIÓN: 5 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O
CANAL DE TELEVISIÓN: 300 PROMOCIONALES
Promocionales
que le
corresponde a
cada partido
político (A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización (Art.
15, numeral 12 del
RRTME)
90 promocionales
(30%) se
distribuyen de
manera igualitaria
entre el número de
partidos
contendientes (A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70% (resultados de
la última elección de
diputaciones locales)
210 promocionales
(70% Distribución
Proporcional) %
fuerza electoral de
los partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del
70% proporcional
Partido Acción
Nacional
12
0.8571
4.2148
8
0.8510
20
21
Partido
Revolucionario
Institucional
12
0.8571
15.1722
31
0.8616
43
44
Partido del Trabajo
12
0.8571
8.6496
18
0.1641
30
31
Partido Verde
Ecologista de
México
12
0.8571
24.3955
51
0.2305
63
64
Movimiento
Ciudadano
12
0.8571
0.0000
0
0.0000
12
13
morena
12
0.8571
43.2643
90
0.8549
102
103
Redes Sociales
Progresistas
Chiapas
12
0.8571
4.3037
9
0.0378
21
22
TOTAL
84
6.0000
100.0000
207
3.0000
291
298
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
2
 
 
 
 
 
 
INTERCAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Partido político
DURACIÓN: 40 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA
ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 1920 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 19,
numeral 4 del RRTME)
1920 promocionales Se distribuyen de
manera igualitaria entre el número de
partidos contendientes
Fracciones de promocionales
sobrantes
Partido Acción Nacional
274
0.2857
274
Partido Revolucionario Institucional
274
0.2857
274
Partido del Trabajo
274
0.2857
274
Partido Verde Ecologista de México
274
0.2857
274
Movimiento Ciudadano
274
0.2857
274
morena
274
0.2857
274
Redes Sociales Progresistas Chiapas
274
0.2857
274
TOTAL
1918
2.0000
1,918
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
2
 
 
       A continuación, se presenta el modelo de premisa correspondiente al escenario C que incluye el porcentaje correspondiente cuando existan dos o más candidaturas independientes:
CAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Partido político y
candidaturas
independientes
DURACIÓN: 9 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O
CANAL DE TELEVISIÓN: 738 PROMOCIONALES
Promocionales
que le
corresponde a
cada partido
político (A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización (Art.
15, numeral 12 del
RRTME)
221.4
promocionales
(30%) se
distribuyen de
manera
igualitaria entre
el número de
partidos
contendientes (A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del
30% igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70% (resultados de
la última elección
de diputaciones
locales)
516.6
promocionales
(70% Distribución
Proporcional) %
fuerza electoral
de los partidos
(C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
27
0.6750
4.2148
21
0.7735
48
49
Partido
Revolucionario
Institucional
27
0.6750
15.1722
78
0.3796
105
106
Partido del Trabajo
27
0.6750
8.6496
44
0.6837
71
72
Partido Verde
Ecologista de México
27
0.6750
24.3955
126
0.0270
153
154
Movimiento
Ciudadano
27
0.6750
0.0000
0
0.0000
27
28
morena
27
0.6750
43.2643
223
0.5031
250
251
Redes Sociales
Progresistas
Chiapas
27
0.6750
4.3037
22
0.2330
49
50
Candidaturas
independientes
27
0.6750
0.0000
0
0.0000
27
28
TOTAL
216
5.4000
100.0000
514
2.6000
730
738
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
 
 
 
 
 
47.   Con el objeto de dotar de certeza al PEE a celebrarse en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME.
48.   Sin embargo, en tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario C anteriormente descrito.
49.   En caso de que los partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas independientes no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no hacer uso del tiempo que por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 13 del RRTME.
50.   En ese orden de ideas, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)   Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en la elección extraordinaria de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio señalado.
b)   El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4 del RRTME.
c)   En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de tres (3) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de dos (2) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 166 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME.
d)   Los tiempos pautados para los partidos políticos se distribuyen diariamente de la siguiente manera: treinta (30) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña y cuarenta y un (41) minutos para campaña.
e)   Los espacios destinados para candidaturas independientes en estas pautas se distribuirán proporcionalmente a lo largo de la campaña.
f)    El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a los partidos políticos para los períodos de precampaña y campaña se realizó conforme al siguiente criterio: treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior. Ello, de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 4 de la LGIPE y 15, numeral 1 del RRMTE.
g)   El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a las candidaturas independientes se realizó conforme al siguiente criterio: como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trata, únicamente en la etapa de las campañas electorales, tal y como lo establecen los artículos 393, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 15, numeral 3 del RRTME.
h)   Los tiempos pautados para las autoridades electorales se distribuyen diariamente de la siguiente manera: dieciocho (18) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña, siete (7) minutos para campaña, y cuarenta y ocho (48) minutos para el período de reflexión y la Jornada Electoral.
i)    En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30) segundos, sin fracciones.
j)    Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
k)   Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5 de la LGIPE, 15, numeral 11 y 19, numeral 5 del RRTME.
51.   Las pautas referidas son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante el presente Acuerdo se aprueba, para cubrir el PEE en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas.
52.   Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4 de la LGIPE y 34, numeral 5 del RRTME.
53.   De conformidad con el artículo 34, numeral 3 del RRTME, la DEPPP elaborará una pauta conjunta que integre las aprobadas para la distribución de mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Entrega de órdenes de transmisión y materiales
54.   En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del RRTME, la entrega de materiales, así como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
55.   Con base en lo señalado en el Acuerdo referido en los antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los PEL y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025, la entrega y recepción de materiales se realizará mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión.
56.   Conforme a lo señalado en las consideraciones anteriores, se presenta el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEE.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y
autoridades electorales para la etapa de precampaña.
27 de junio de 2025
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y
autoridades electorales para la etapa de intercampaña.
4 de julio de 2025
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y
autoridades electorales para la etapa de campaña.
11 de agosto de 2025
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período
de reflexión.
22 de agosto de 2025
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada
Electoral.
25 de agosto de 2025
 
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
1
27 de junio
28 de junio
29 de junio
5 de julio*
2
30 de junio
1 de julio
2 de julio
6 al 9 de julio
3
4 de julio
5 de julio
6 de julio
10 al 12 de julio**
4
7 de julio
8 de julio
9 de julio
13 al 16 de julio
5
11 de julio
12 de julio
13 de julio
17 al 19 de julio
6
14 de julio
15 de julio
16 de julio
20 al 23 de julio
7
18 de julio
19 de julio
20 de julio
24 al 26 de julio
8
21 de julio
22 de julio
23 de julio
27 al 30 de julio
9
25 de julio
26 de julio
27 de julio
31 de julio al 2 de agosto
10
28 de julio
29 de julio
30 de julio
3 al 6 de agosto
11
1 de agosto
2 de agosto
3 de agosto
7 al 9 de agosto
12
4 de agosto
5 de agosto
6 de agosto
10 al 13 de agosto
13
8 de agosto
9 de agosto
10 de agosto
14 al 16 de agosto
14
11 de agosto
12 de agosto
13 de agosto
17 al 18 de agosto y
19 al 20 de agosto***
15
15 de agosto
16 de agosto
17 de agosto
21 al 23 de agosto
16
18 de agosto
19 de agosto
20 de agosto
24 al 27 de agosto
17
22 de agosto
23 de agosto
24 de agosto
28 al 30 de agosto****
18
25 de agosto
26 de agosto
27 de agosto
31 de agosto*****
 
* Esta OT contiene la fecha de inicio del período de precampaña.
** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de intercampaña.
*** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de campaña.
**** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión.
***** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral.
 
Notificación de las pautas
57.   De conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones.
58.   Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i) y 40, numeral 1, inciso b) del RRTME, corresponde a la Junta Local Ejecutiva notificar las pautas a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad, además de fungir como autoridad auxiliar de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos. Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema.
59.   De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a) y d), B, inciso b) y C, segundo párrafo, y V, apartado A, y 116, fracción IV, inciso f).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 24, numeral 3, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 159, numerales 1 y 3, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), d) y f), 164, numeral 1, 165, numeral 2, 166, 167, numerales 1, 4, 5 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 176, numeral 1, 177, numerales 1 y 2, 178, numeral 2, 183, numerales 4, 5 y 7, 184, numeral 1, inciso a), 209, numeral 1, 393, numeral 1, inciso b), 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), 49 y 94 numeral 1, inciso b).
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2, incisos a) y c), 6, numerales 1, incisos a), e), f) y h), 2, inciso c), y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 5, 7, 8 y 12, 9, numeral 4, 10, numerales 7 y 8, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, 18, numerales 1 y 2, 19, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 20, 26, 27, 28, 29, numeral 4, 31, 32, numerales 1 y 2, 33, numeral 1, 34, numerales 3 y 5, 35, numeral 2, incisos c), i) y j), 36, numerales 1, inciso i) y 3, 40, numeral 1, inciso b), 42, numeral 4, 43, numeral 13, y 48, numerales 5, 6 y 9.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículos 54, numeral 1 y 111, numeral 7.
Ley General de Comunicación Social
Artículo 21, primer párrafo.
 
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba en términos del artículo 184, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes al proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas.
SEGUNDO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario señalado en el punto de Acuerdo que antecede. Dicho Catálogo acompaña al presente instrumento y forma parte integral del mismo como Anexo 1.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que realice las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo aprobado mediante el presente Acuerdo a través de los siguientes medios:
i.     Gaceta o periódico oficial del estado de Chiapas; y,
ii.     Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. En los términos previstos en las consideraciones que anteceden, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, conforme a lo siguiente:
a)    Durante el proceso electoral extraordinario de referencia se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos diarios distribuidos entre el Instituto Nacional Electoral, autoridades electorales federales y locales, partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes.
b)    Durante el período de precampaña se destinarán treinta (30) minutos diarios para los promocionales de partidos políticos y los dieciocho (18) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
c)    Durante el período de intercampaña se destinarán veinticuatro (24) minutos diarios distribuidos igualitariamente para partidos políticos y los veinticuatro (24) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
d)    Durante el período en que se desarrolle la campaña se destinarán cuarenta y un (41) minutos diarios para partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; y siete (7) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
e)    Durante el período de reflexión y la Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
Durante las etapas de precampaña y campaña, el treinta por ciento (30%) del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, morena y Redes Sociales Progresistas Chiapas, y únicamente durante el período de campaña al conjunto de las candidaturas independientes registradas. El setenta por ciento (70%) restante se distribuirá de manera proporcional entre los partidos políticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvieron en la elección para diputaciones locales inmediata anterior.
En tal virtud, se deben considerar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas.
QUINTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos INE/JGE94/2025 e INE/ACRT/14/2025, en cuanto a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Pantelhó, en el estado de Chiapas.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos del Estado convertidos a mensajes, dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que aprobó este Consejo General.
SÉPTIMO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los promocionales institucionales para el período de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, las cuales acompañan al presente Acuerdo, y forman parte del mismo, para todos los efectos legales, las cuales se identifican como Anexos 2, 3 y 4.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución de pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales, y notifique las pautas a las emisoras que corresponda.
NOVENO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se refiere el presente Acuerdo.
En caso de que las fechas correspondientes a las etapas del proceso electoral extraordinario sufran alguna modificación, se instruye al Comité de Radio y Televisión de este Instituto a que realice los ajustes correspondientes al calendario que por esta vía se aprueba, con fundamento en el artículo 42, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo, conforme a lo señalado en la consideración 8 del presente instrumento, se instruye al Comité de Radio y Televisión de este Instituto, para que, en caso de ser necesario, modifique las pautas respectivas y realice los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, conforme a los mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique a aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de Pantelhó, en el estado de Chiapas, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité, la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales, a los partidos políticos nacionales y, con apoyo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y a la Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que lo haga del conocimiento del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo al partido político local que participará en el proceso electoral extraordinario y, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de junio de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.