Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Unidad de Combate a la Impunidad
Dirección General de Procedimientos y Resoluciones
Expediente Administrativo 000009/2024
EDICTO
ALICIA SANTOS SÁNCHEZ
Con fundamento en los artículos 193, fracciones I y II, 208, en concordancia con el 209, párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); 1, 2 apartado A, fracción III, inciso c), 10, 48 fracción III, y último párrafo, y Transitorios Cuarto y Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, así como su reforma publicada en el citado medio de difusión oficial el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 33 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil veinticuatro; se le emplaza para que comparezca ante el Director General de Procedimientos y Resoluciones, adscrito a la Unidad de Combate a la Impunidad, en Av. Insurgentes Sur, No. 1735, piso 3, Ala Sur, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020, CDMX, Teléfono (55) 2000-3000 extensión 2021, correo electrónico: carlos.moreno@buengobierno.gob.mx, a la Audiencia Inicial que se celebrará a las doce horas del trigésimo día hábil siguiente a aquél en que se realice la tercera y última publicación de este edicto; mismo domicilio está a su disposición el expediente administrativo 000009/2024, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el Acuerdo de Admisión y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora, que soporta la imputación que se le formula en su calidad de Tesorera en el Comité Escolar de Administración Participativa en el Jardín de Niños "LAZARO CARDENAS", con clave 12DJN3015H, en el Municipio de Chilapa de Álvarez en el Estado de Guerrero, en los horarios de 09:00 a 17:00 horas.
La presunta falta administrativa grave que se le atribuye, consiste en un posible uso indebido de recursos públicos (artículo 71, de la LGRA); toda vez que, en su carácter de particular, en la calidad referida, era responsable de ejercer los recursos del programa denominado "La Escuela es Nuestra", por lo que omitió exhibir la documentación comprobatoria del ejercicio del recurso público por la cantidad de $100,389.30 (Cien mil trescientos ochenta y nueve pesos 30/100 M.N.), dejando inconclusa la obra.
Se requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, de no hacerlo las subsecuentes, aún y las de carácter personal, se harán por estrados.
Tiene el derecho de no declarar contra de sí misma ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le podrá ser nombrado uno de oficio.
En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime para su defensa y en caso de no ejercer este derecho, no podrá ofrecer más, salvo las supervenientes.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025.
Director General de Procedimientos y Resoluciones
Lic. Carlos Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 565906)