Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey
Juicio de Amparo 575/2023-
 
"SERVICIOS Y ALIMENTOS PROTEÍNICOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE"
En los autos del juicio de amparo 575/2023-VIIB, promovido por Ramón Gaona Delgado, apoderado general para pleitos y cobranzas de Sucabrito, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado, y en virtud de que se le señaló a usted como tercero interesado, desconociéndose su domicilio actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el doce de los corrientes, se ha ordenado emplazarlo a juicio a usted por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y así como en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición del tercero interesado de referencia, en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y escrito de ampliación de demanda, en las que se reclama el auto de treinta de agosto de dos mil veintitrés, relativo al acto prejudicial de providencias precautorias sobre retención de bienes, promovido por Servicios y Alimentos Proteínicos, sociedad cooperativa de responsabilidad limitada de capital variable, respecto de bienes de la quejosa Sucabrito, sociedad anónima de capital variable, determinación en la cual, se decretó como providencia precautoria, la retención de los recursos en las cuentas bancarias a nombre de la quejosa, hasta por la cantidad de $11,424,581.50 (once millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y un pesos 50/100 moneda nacional), dentro del expediente 2925/2023, del Juzgado de Oralidad Mercantil del primer distrito judicial en el estado; y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, hágase del conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional.
 
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Blanca Jazmín Rodríguez Iglesias
Rúbrica.
(R.- 566053)